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Situación legal de la educación a distancia en el Perú
Resumen: Como hombres de Derecho consideramos necesario en estos tiempos de desafíos en la era del conocimiento, dar a conocer el tratamiento jurídico-legal de la Educación a Distancia en el Perú. Modalidad de Educación que viene revolucionando y constituye un paradigma de la época denominada post moderna, apoyado con la tecnología de la información, telecomunicaciones, Internet y otros.
Publicación enviada por Richard Quispe Salazar
La “sociedad del conocimiento” en la que vivimos,
tiene su base en “la sociedad del aprendizaje” y si pretendemos ser exitosos y
eficaces no podemos llegar tarde a este encuentro.
RQS
SUMARIO
PREMISA.
I.- NORMATIVIDAD A NIVEL INTERNACIONAL.
II.- NORMATIVIDAD NACIONAL QUE PERMITE EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A
DISTANCIA.
III.- LEY UNIVERSITARIA Nro. 23733.
IV.- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nro. 28044 Y SU REGLAMENTO
V.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
VI.- LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES.
VII.- ANÁLISIS. JURÍDICO.
VIII.- CONCLUSIÓN. Bibliografía.
PREMISA
Como hombres de Derecho consideramos necesario en estos tiempos de desafíos en
la era del conocimiento, dar a conocer el tratamiento jurídico-legal de la
Educación a Distancia en el Perú. Modalidad de Educación que viene
revolucionando y constituye un paradigma de la época denominada post moderna,
apoyado con la tecnología de la información, telecomunicaciones, Internet y
otros.
I.- NORMATIVIDAD A NIVEL INTERNACIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. …….. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
II.- NORMATIVIDAD NACIONAL QUE PERMITE EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
· La Constitución Política del Estado:
Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar.
8.. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica… el
Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.
Artículo 13º
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Artículo 14°
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Artículo 16º
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica …
Artículo 18º
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la
difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza
la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija
las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en
ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos
en el marco de la Constitución y de las leyes.
III.- LEY UNIVERSITARIA Nro. 23733
Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y
graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión
del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía
académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Artículo 2.- Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal con sentido crítico y
creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad
con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos
siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;
Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de
las Universidades también es autorizada por ley. ….
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación,
aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones con las
peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica
IV.- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nro. 28044 Y SU REGLAMENTO
Artículo 27°.- La Educación a Distancia
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada
por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso
educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje
autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con
la normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la
educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.
REGLAMENTO
Artículo 10°.- Educación a Distancia
Es una modalidad de educación que el Estado norma, promueve, brinda y supervisa
en todas las etapas del sistema educativo y que está dentro de los alcances del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
V.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EDUCACIÓN A DISTANCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; Máximo interprete de la
Constitución. EXP. N.º 6989-2006-PA/TC (19-04-2007) ”…Que, con fecha 17 de
septiembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Asamblea
Nacional de Rectores, en representación de la Universidad Privada de Moquegua,
José Carlos Mariátegui, y la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega,
con el objeto de que se suspenda toda enseñanza a distancia en todas las
universidades privadas y públicas que vienen promoviendo esta forma de
educación.
Considera que esta actividad lesiona el derecho al régimen y fines de la
educación universitaria y a su autonomía así como a la libertad de enseñanza y a
la libertad de cátedra…. Que el demandante no acredita haber sufrido una amenaza
cierta o violación directa de algún derecho fundamental, pues del análisis de
todo lo actuado se observa que sólo cuestiona en abstracto la enseñanza superior
a distancia en la especialidad de derecho por parte de las universidades
demandadas… RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06989-2006-AA%20Resolucion.html
VI.- LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Resolución Nro. 260-2004-ANR, por la cual constituye la Comisión Nacional de
Educación a Distancia.
VII.- ANÁLISIS. JURÍDICO
Toda la normatividad antes señalada, es la que sustenta la EDUCACIÓN A
DISTANCIA EN EL PERÚ, en cuyo primer orden encontramos a la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA O CARTA MAGNA DEL ESTADO, debemos tener presente que nos
encontramos en la ERA DEL CONOCIMIENTO-DE LA GLOBALIZACIÓN, en mérito a
ello es que justamente establece que “el Estado propicia el acceso a la cultura
y su desarrollo, el fin de la educación es el desarrollo integral de le persona
humana y la autonomía normativa y académica de las universidades”, La Educación
a distancia o conocida también como Abierta o Interactiva, desarrolla plenamente
estos aspectos: integra a todos los peruanos que acceden al sistema a una visión
global, abierta, sin obstáculos, sin barreras, sin diferencias en su acceso a un
desarrollo y bienestar educativo, teniendo la visión para que nuestra patria no
sea uno de los últimos países en educación por el analfabetismo existente.
Esto significa que EL DERECHO A LA EDUCACION A DISTANCIA que tenemos
todos los peruanos mantiene un Rango Constitucional y su desarrollo se encuentra
en la Ley Universitaria 23733, que en concordancia a la carta magna, otorga a
las Universidades “autonomía normativa” es decir son las Universidades quienes
norman en sus estatutos y reglamentos, los lineamientos y procedimientos para
que esta modalidad de educación se constituya y desarrolle en el Perú.
Es también clara la Ley General de Educación y su reglamento cuando establecen
en sus Arts. 27º y 10 respectivamente, la DEFINICION DE LO QUE ES LA EDUCACION A
DISTANCIA: “La educación a distancia es una modalidad del Sistema Educativo
caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del
proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propicien el
aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo…”.
Consiguientemente el Estado Peruano, si ha regulado expresamente esta modalidad
de educación.
El Tribunal Constitucional, El Poder Judicial y el Ministerio Público, ya se han
pronunciado al respecto frente algunas voces de preocupación sobre el sistema,
cuando se promueve el ingreso y difusión de los programas de Educación a
Distancia, tal es el caso de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
(Organo del Estado, que su función es velar por el respeto a la Constitución),
en el Proceso seguido contra la Asamblea Nacional de Rectores y las
Universidades José Carlos Mariátegui e Inca Gracilazo de la Vega. Cuando señala:
“…Que no se puede cuestionar en abstracto la enseñanza superior a distancia…
porque con esta no se vulnera ni se viola el derecho al régimen y fines de la
educación universitaria, a su autonomía, así como a la libertad de enseñanza y a
la libertad de cátedra.” Esta Resolución sienta claramente las bases de nuestra
Constitucionalidad y legalidad respecto a la Educación a Distancia.
Podemos recordar que la UNESCO el año 2005, cuanto se refiere a la Educación a
Distancia señaló: Este medio pedagógico con fundamento tecnológico exige un
replanteamiento de las prácticas de la enseñanza y de las funciones globales de
los sistemas de información en los recintos universitarios. Asimismo su Ex
Director de Federico Mayor señalaría “que los conocimientos han sido, son y
serán, fruto de la búsqueda libre, de la prospección sin límites, de la
imaginación sin fronteras".
La “sociedad del conocimiento” en la que vivimos, ha de basarse en “la sociedad
del aprendizaje” y no podemos llegar tarde a este encuentro.
El Profesor Peter M. Senge de la Universidad de Stanford señala: “Las
organizaciones inteligentes son posibles porque en el fondo todos somos
aprendices. Y son posibles porque aprender no sólo forma parte de nuestra
naturaleza sino que amamos aprender. Cuando se experimenta una situación
positiva de trabajo en equipo, de pertenecer a una gran institución sentida así
colectivamente, hay que considerar que ese equipo o institución no eran
magníficos desde el principio, sino que aprendieron a generar resultados
extraordinarios.” Consideramos que esta conclusión es posible aplicar en
instituciones educativas superiores para adaptarse al Modelo Educativo de la
Educación a Distancia.
VIII.- CONCLUSIÓN
La educación abierta y a distancia (Educa Interactiva) está sustentada y
regulada por la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Ley General
de Educación - su reglamento, por los Estatutos y normas internas de cada
universidad en función de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra,
es por ello que es válida en todo sentido.
BIBLIOGRAFÍA
· Constitución Política Vigente del Perú de 1993, Edición Oficial, Congreso de
la República del Perú.
· COAYLA Vilca, Alberto.- Riqueza para todos, Lima-Septiembre del 2006.
· EVANS, Terry and Darly Nation. Opening Education: Policies and Practices from
Open and Distance Education. Ed. Routledge. Londres, 1996.
· MOORE, G. M. Background and Overview of Contemporary American Distance
Education: Contemporary Issues in American distance Education. Editorial
Pergamon. Gran Bretaña, 1990.
· MOORE, G. M. Distance Education: a System view. Editorial Pergamon. Gran
Bretaña, 1997.
· Quispe Salazar Richard, Lima- El Sistema Universitario frente al Tercer
Milenio. Editorial Jurista Editores.
· Quispe Salazar Richard, Desafíos del Derecho y la Justicia en el Tercer
Milenio. Internet.
· Quispe Salazar Richard, Comentarios a la Ley Universitaria 23733. I del P.
· Quispe Salazar, Richard. Informe Grupal a la Embajada de Estados Unidos en
Perú. 2007.
· http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06989-2006-A%20Resolucion.html
· www.ilustrados.com/publicaciones/EpZulEAVuFXqUiPpqY.php - 83k -
· www.anr.edu.pe
· www.unesco.org
AUTOR
Richard Quispe Salazar
Docente Universitario
Ex Becario del Gobierno de los EE.UU.
Abogado, Doctorado (Universidad Granada España)
Maestría en Derecho (Universidad Privada de Tacna)
Miembro participante de la Cátedra UNESCO de Educación a Distancia
rqsabog@hotmail.com
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Publicación enviada por Richard Quispe Salazar
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Código ISPN de la Publicación EElklApVEFnoZUwrbQ
Publicado Tuesday 26 de June de 2007
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