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Revisión bibliográfica del reglamento sanitario internacional. CSI Aeropuerto Internacional “José Martí”
Resumen: En nuestra revisión bibliográfica damos una información a todos las profesionales vinculados a la actividad de la transportación tanto marítima como aérea del reglamento sanitario internacional y las causas que motivaron su actualización.
Publicación enviada por Dra.Lourdes A.Martinto Ruiz y Dra.Regla Bermúdez Pérez
RESUMEN
En nuestra revisión bibliográfica damos una información a todos las
profesionales vinculados a la actividad de la transportación tanto marítima
como aérea del reglamento sanitario internacional y las causas que motivaron su
actualización.
OBJETIVO GENERAL
Concientizar a todo el personal vinculado a la transportación tanto aérea como
marítima en el conocimiento del reglamento sanitario internacional.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Motivar a todos los profesionales de
nuestro país vinculados a la colaboración en otros países del mundo así como
a las instancias superiores de los mismos para que se cumplan todas las medidas
a su llegada.
2. Profundizar en el conocimiento de nuestros profesionales del control
sanitario internacional del contenido de este reglamento.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento Sanitario Internacional es un código de prácticas y
procedimientos destinado a prevenir la propagación de las enfermedades. Se
trata de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prescribe
medidas a los Estados para prevenir la propagación transfronteriza de
enfermedades infecciosas. El código de procedimientos y prácticas incluye
medidas de aplicación ordinaria en los puertos y aeropuertos para conseguir la
máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo
de trabas para el tráfico mundial. En el RSI se estipulan las funciones y
responsabilidades que incumben a la OMS y a los países para hacer frente a una
serie determinada de brotes de enfermedades.
Las epidemias de cólera que asolaron Europa entre 1830 y 1847 tuvieron un
efecto catalítico intensificando la actividad diplomática en relación con las
enfermedades infecciosas así como la cooperación multilateral en la esfera de
la salud pública. Esto condujo a la primera Conferencia Sanitaria
Internacional, que se celebró en París en 1851. En 1948, entró en vigor la
Constitución de la OMS, y en 1951, los Estados Miembros de la OMS aprobaron el
Reglamento Sanitario Internacional. En 1969, se cambió la denominación en inglés
de ese Reglamento, International Sanitary Regulations, por International Health
Regulations. El Reglamento fue levemente modificado en 1973 y 1981.
El RSI inicialmente tenía por objeto ayudar a vigilar y controlar seis
enfermedades infecciosas graves: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela,
fiebre recurrente y tifus. Conforme al Reglamento en vigor, sólo son de
obligada notificación el cólera, la peste y la fiebre amarilla, lo que
significa que los Estados tienen que notificar a la OMS estas enfermedades
siempre que ocurran en su territorio. El Reglamento actual está en vigor desde
1969.
La reaparición de viejas epidemias, como el cólera en América del Sur, y la
aparición de nuevos agentes infecciosos, como la fiebre hemorrágica Ébola, a
principios del decenio de 1990, llevaron a la Asamblea Mundial de la Salud a
adoptar en 1995 una resolución en la que se p ante epidemias, en virtud de la
cual la OMS prestaría apoyo a los Estados Miembros en la determinación,
verificación y respuesta a las emergencias de salud pública de interés
internacional. En 2002, la Asamblea Mundial de la Salud reiteró una vez más la
necesidad de revisar el Reglamento Sanitario Internacional para que reflejara
esos cambios, en su resolución WHA55.16, Respuesta mundial de salud pública a
la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes
biológicos y químicos o de material radio nuclear que afecten a la salud.
En mayo de 2003, en la resolución WHA56.28, Revisión del Reglamento Sanitario
Internacional, se resolvió "establecer un grupo de trabajo
intergubernamental abierto a todos los Estados Miembros encargado de examinar y
recomendar un proyecto de revisión del Reglamento Sanitario Internacional para
su examen por la Asamblea de la Salud a tenor del Artículo 21 de la Constitución
de la OMS". En consecuencia, la Secretaría de la OMS preparó un proyecto
de RSI revisado, que se comunicó a los Estados Miembros en enero de 2004 (véase
la pregunta 21) y que puede consultarse en el sitio Web de la OMS (en inglés).
DESARROLLO
Las revisiones son necesarias para
subsanar las insuficiencias que se han determinado en las actuales actividades
de alerta y respuesta ante epidemias a nivel mundial. El proyecto de RSI
revisado está firmemente enraizado en la experiencia práctica.
En los últimos decenios se han incrementado notablemente los viajes, el
comercio transfronterizo y las tecnologías de la comunicación. Se han
planteado nuevos problemas en relación con la lucha contra las enfermedades
infecciosas emergentes y reemergentes. Se ha acrecentado el temor del posible
uso deliberado de agentes biológicos y químicos para causar daño. El mundo ha
entrado en una era de información electrónica en la que las noticias se
difunden por una multitud de canales, con o sin el consentimiento de los
gobiernos o los órganos de salud pública.
La obligación de notificar sólo tres enfermedades en concreto (cólera, peste
y fiebre amarilla) no es suficiente para hacer frente a los múltiples y
variados riesgos de salud pública. Además, a causa de ciertas restricciones
injustificadas y nocivas de los viajes y el comercio, los países se muestran
reacios a comunicar con prontitud y abiertamente la información concerniente a
brotes de enfermedades y otros eventos. El proyecto de RSI revisado amplía el
alcance del Reglamento actual, que exige notificar sólo los brotes de cólera,
peste y fiebre amarilla, para abarcar las enfermedades existentes así como
enfermedades nuevas y reemergentes, incluidas las emergencias relacionadas con
la salubridad de los alimentos y las zoonosis.
En el proyecto de RSI revisado se fortalecen los procedimientos para la recogida
rápida de información, para la determinación de cuándo un evento de
morbilidad constituye una amenaza internacional, y para la solicitud de
asistencia internacional. Los nuevos procedimientos de notificación tienen por
objeto acelerar el flujo de información oportuna y exacta hacia la OMS acerca
de las emergencias de salud pública de interés internacional. La OMS, como
tercera parte fiable con una extensa red de comunicaciones, puede evaluar la
información, recomendar medidas y proporcionar asistencia técnica inmediata
adaptada a los eventos a medida que se desarrollan.
Esta revisión será otro paso importante en el fortalecimiento de las defensas
colectivas a nivel mundial contra las amenazas de las enfermedades infecciosas.
a. Notificación
Conforme al proyecto de RSI revisado, los Estados Miembros deben notificar a la
OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de interés
internacional y responder a las solicitudes de verificación de la información
relativa a riesgos nacionales apremiantes. La OMS podrá así facilitar la
asistencia técnica apropiada para una protección efectiva y la gestión eficaz
de las emergencias.
b. Centros nacionales de enlace para el RSI
Otro cambio es el relativo al establecimiento de centros nacionales de enlace
para el RSI y la designación de los funcionarios de enlace correspondientes.
Estos centros son el vínculo operativo de los Estados Miembros con la OMS.
c. Los centros nacionales de enlace designados
d. facilitan a la OMS y reciben de ésta información oficial las 24 horas del día.
e. Definición de las capacidades básicas
En el proyecto de RSI revisado se enuncian las capacidades básicas en materia
de salud pública que debe tener un Estado para detectar, notificar y responder
a los riesgos de salud pública y las emergencias de salud pública, reales o
potenciales, de interés internacional. Además de ello, se requieren
capacidades específicas para la aplicación de medidas ordinarias en los puntos
de entrada.
f. Medidas recomendadas la respuesta de la OMS puede incluir recomendaciones
temporales o permanentes con respecto a la aplicación de medidas por parte del
Estado afectado por una emergencia de salud pública de interés internacional,
otros Estados Miembros y los operadores de medios de transporte internacionales.
La OMS formula recomendaciones temporales respecto de las medidas que es preciso
aplicar con carácter especial, en forma temporal y según cada riesgo concreto,
a raíz de una emergencia de salud pública de interés internacional; por otra
parte, en las recomendaciones permanentes que formule la OMS con arreglo al
proyecto de RSI revisado, se indicarán las medidas apropiadas, de aplicación
ordinaria, que sea preciso adoptar en relación con determinados riesgos
continuos de salud pública.
g. Asesoramiento externo respecto del RSI
En el proyecto de RSI revisado se prevén los procedimientos para obtener
asesoramiento independiente respecto de la aplicación del Reglamento. El
primero es el establecimiento de un Comité de Emergencias, que tendrá el
cometido, en casos de emergencias de salud pública, de prestar asesoramiento
sobre las recomendaciones temporales. El segundo es el establecimiento de un
Comité de examen del RSI que se ocupará de las controversias, la elaboración
de las recomendaciones permanentes y la evaluación del funcionamiento del
Reglamento.
El RSI y las revisiones que aprueba la Asamblea Mundial de la Salud, órgano
rector de la OMS, son jurídicamente vinculantes para todos los Estados que sean
parte en el acuerdo. Como ocurre con el RSI vigente, el proyecto de Reglamento
revisado será un instrumento jurídico internacional vinculante para los
Estados Miembros de la OMS que no lo hayan recusado. El Reglamento también es
vinculante para los Estados que no siendo miembros de la OMS hayan notificado su
aceptación al Director General de la OMS. Los Estados pueden formular reservas
al Reglamento, siempre que éstas no vayan en detrimento grave de "la
naturaleza y los fines" del Reglamento. La última palabra en cuanto a si
una reserva determinada es contraria a la naturaleza y los fines del Reglamento
la tiene la Asamblea Mundial de la Salud.
Han participado en el proceso de revisión la OMS, expertos técnicos y
organismos internacionales pertinentes, como la Asociación de Transporte Aéreo
Internacional (IATA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como
agrupaciones regionales de Estados, como la Unión Europea (UE) y el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Los Estados Miembros hicieron aportaciones técnicas y prácticas a lo largo del
proceso de revisión. En 2002 se organizaron en todo el mundo talleres para
mantener a los Estados Miembros al tanto del proceso de revisión y los cambios
propuestos, y, lo que es más importante, para alentar las observaciones críticas
y la retroinformación tanto sobre el Reglamento vigente como sobre las
propuestas de revisión. Algunos de los países en los que tuvieron lugar esos
talleres fueron el Brasil, Burkina Faso, la India, Italia, Marruecos, Noruega,
el Perú, Rusia, el Senegal, Tailandia y Zambia.
También se celebraron reuniones nacionales con los Estados Miembros que
manifestaron su vivo interés en participar en el proceso de revisión del RSI,
entre ellos, Australia, el Canadá, China, España, los Estados Unidos de América,
Francia, el Japón, el Reino Unido y Sudáfrica. Se publica información
actualizada sobre el proceso de revisión en Internet en el Weekly
Epidemiological Record / Relevé épidémiologique hebdomadaire de la OMS.
La responsabilidad de aplicar el RSI recae en la OMS y los Estados Miembros
partes en el acuerdo. Las administraciones sanitarias nacionales tienen a su
cargo la aplicación del proyecto de RSI revisado. La OMS proporcionará
orientación técnica a todos los Estados Miembros.
Las autoridades sanitarias nacionales, los operadores de medios de transportes
internacionales y otras entidades pertinentes podrán participar en la aplicación
de las medidas recomendadas en el RSI revisado. La OMS ofrece a los Estados
Miembros asistencia técnica destinada a mejorar su preparación para hacer
frente a emergencias sanitarias de alcance mundial. Ello forma parte de la
estrategia de seguridad sanitaria mundial y alerta y respuesta ante epidemias.
La OMS presta asistencia en el fortalecimiento de los sistemas nacionales de
vigilancia y respuesta mediante la elaboración de planes de acción, el
mejoramiento de los laboratorios, la capacitación sobre el terreno en
epidemiología, y la cartografía de salud pública.
La OMS proporcionará orientación adicional para definir las necesidades de los
países en materia de vigilancia y respuesta. Los Estados Miembros podrán
utilizar esta información en sus relaciones con los encargados de las políticas
nacionales y los donantes externos cuando se necesite mayor asistencia y
financiación.
Ejemplo de la labor que la OMS está realizando en estas esferas son las amplias
directrices que se están elaborando para la evaluación y el examen de los
sistemas nacionales de alerta temprana y respuesta.
La OMS reconoce que puede llevar cierto tiempo a los Estados Miembros adquirir
la experiencia o la capacidad necesarias para determinar las emergencias de
salud pública. A este respecto, y en el marco establecido por el proyecto de
RSI revisado, los Estados Miembros podrán dirigirse a la OMS al primer signo de
una posible emergencia de salud pública, y recibir—en confianza—la ayuda y
la orientación necesarias para determinar si, en realidad, se trata de una
emergencia de salud pública. La confidencialidad terminará si existe riesgo de
que la enfermedad se propague a otros Estados Miembros. La OMS propone que un
comité de examen vigile los progresos que realizan los Estados con respecto al
funcionamiento y la aplicación del Reglamento. En el anexo 10 del proyecto de
RSI revisado se indica que ese comité de examen se constituirá a partir de un
cuadro consultivo de expertos compuesto por expertos de salud pública de alto
nivel en todas las esferas de competencia pertinentes. En el proyecto de RSI
revisado, se define la emergencia de salud pública de interés internacional
como un evento que incluye una combinación de los cuatro (4) criterios
siguientes:
h. gravedad de la repercusión de salud pública;
i. naturaleza inusitada o imprevista del evento;
j. posibilidad de propagación internacional del evento;
k. riesgo de que el evento entrañe restricciones en el caso de los viajes y el
comercio.
Esta definición amplía el alcance del RSI vigente, que comprende sólo el cólera,
la peste y la fiebre amarilla, para abarcar también enfermedades existentes,
nuevas y reemergentes, inclusive las emergencias relacionadas con la salubridad
de los alimentos y las zoonosis. La definición también subraya la necesidad de
tomar en cuenta las circunstancias de los brotes epidémicos sospechosos.
La aparición de una enfermedad no entraña necesariamente un peligro de
propagación internacional. El lugar, el tiempo, el tamaño del brote, la
proximidad a una frontera o aeropuerto internacional, la velocidad de propagación
y el modo de transmisión, entre otros factores, son todos pertinentes a la hora
de determinar si existe un riesgo de salud pública de alcance internacional.
Para ayudar a los Estados Miembros a determinar lo que constituye o no una
emergencia de salud pública, la OMS ha elaborado un instrumento de decisión
basado en los criterios antes mencionados, que se ha sometido a prueba en varios
países (Anexo 2). Este instrumento orienta a los Estados para que notifiquen a
la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de
interés internacional.
Al notificar de forma oficial todos los eventos que puedan constituir una
emergencia de salud pública de interés internacional, los Estados pueden
reducir en gran medida la posibilidad de que se impongan restricciones
innecesarias o inapropiadas al comercio o los viajes.
La OMS elaborará un procedimiento de examen interno coherente para determinar
la posible aparición de una emergencia de salud pública de interés
internacional. En particular, en el anexo 3 del proyecto de RSI revisado se prevé
el establecimiento de un comité de emergencias independiente que prestará
ayuda en este procedimiento asesorando al Director General. Una vez que la OMS
ha determinado que un evento notificado por un Estado constituye una emergencia
de salud pública de interés internacional, el Reglamento revisado permitirá a
la Organización dar una respuesta en "tiempo real" al riesgo de
enfermedad. Sobre la base de los detalles concretos de cada emergencia de salud
pública de interés internacional, el Director General recomendará medidas
para su aplicación por los Estados afectados así como por otros Estados
Miembros y en su caso por los operadores de medios de transporte (barcos,
aviones, trenes, camiones, etc.). Estas recomendaciones, que se transmitirán a
los Estados por el medio de comunicación más rápido posible, y cuando
corresponda, se harán públicas, serán temporales, variarán según cada
riesgo concreto e indicarán cuándo y dónde convendrá imponer restricciones.
En función de los datos más actuales, las medidas recomendadas podrán
modificarse o dejarse sin efecto. Un comité independiente asesorará al
Director General sobre estas recomendaciones.
La consulta confidencial acerca de un evento da a los Estados la oportunidad de
examinar la situación con la OMS sobre una base técnica y de colaborar
estrechamente con la Organización para verificar el evento.
La confidencialidad es un factor clave en todo este proceso de verificación. La
OMS no hará intervenir a ningún otro organismo sin consultar al Estado Miembro
de que se trate. Cuando en el proceso de verificación se determine que el
riesgo de propagación internacional es nulo o muy limitado, la OMS estará en
condiciones de emitir una declaración en tal sentido, evitando así que otros
Estados impongan restricciones innecesarias o inapropiadas a los viajes o el
comercio, o adopten otras medidas unilaterales inoportunas.
La confidencialidad se mantendrá mientras no haya un riesgo o pruebas
sustanciales de propagación internacional de la enfermedad. En ese momento, en
consulta con el Estado afectado, la OMS dará a conocer la información
necesaria para proteger a otros países.
Como la OMS dispone de una amplia red de recogida de información, es probable
también que la Organización se entere rápidamente de la posible existencia de
brotes similares en otras partes del mundo.
1. Con arreglo al RSI revisado, las obligaciones fundamentales de la OMS son:
- realizar una vigilancia mundial diaria de los datos internacionales a fin de
detectar posibles riesgos de una emergencia de salud pública de interés
internacional para su verificación con los Estados Miembros;
- determinar si un evento concreto notificado por un Estado con arreglo al
Reglamento, constituye o no una emergencia de salud pública de interés
internacional;
- prestar asistencia técnica a los Estados en su respuesta a las emergencias de
salud pública de interés internacional;
- dar orientación a los Estados para reforzar su capacidad de vigilancia y
respuesta a fin de contener y controlar los riesgos de salud pública;
- elaborar y recomendar medidas para uso de los Estados durante las emergencias
de salud pública de interés internacional, sobre la base de un procedimiento
coherente de verificación y evaluación de riesgos;
- actualizar el Reglamento y las guías de apoyo cuando sea necesario para
mantener su validez científica y reglamentaria;
- atender a las necesidades de los Estados por lo que respecta a la interpretación
y aplicación del Reglamento.
2. Con arreglo al RSI revisado, las obligaciones fundamentales de los Estados
Miembros son:
- notificar a la OMS todos los eventos que puedan constituir una emergencia de
salud pública de interés internacional;
- responder a las solicitudes de verificación de la información referente a
riesgos de salud pública;
- responder a los riesgos de salud pública que entrañen la amenaza de
transmisión de una enfermedad a otros Estados;
- comunicar a la OMS los indicios de riesgos de salud pública que aparezcan en
otro territorio que puedan resultar en la propagación internacional de una
enfermedad;
- realizar actividades sistemáticas de inspección y control en los puntos de
entrada internacionales para prevenir la transmisión internacional de
enfermedades;
- hacer cuanto esté a su alcance para aplicar plenamente las medidas
recomendadas por la OMS;
- desarrollar y mantener la capacidad para detectar, notificar y responder a
ciertos eventos definidos en el Reglamento. Conforme al espíritu del proyecto
de RSI revisado, los Estados deberán aplicar las medidas recomendadas por la
OMS durante las emergencias de salud pública de interés internacional y
abstenerse de adoptar medidas (unilaterales) inapropiadas que excedan de lo
recomendado por la OMS. La adopción del proyecto de RSI supondría para los
Estados Miembros beneficios tales como:
- orientación para crear las capacidades básicas necesarias para notificar,
evaluar y responder rápidamente a los riesgos de salud pública y las
emergencias de salud pública de interés internacional;
- orientación durante el proceso de verificación de brotes;
- asesoramiento sobre la contención de brotes cuando sea necesario;
- ayuda profesional para gestionar la difusión de información en los medios de
comunicación internacionales en beneficio del Estado y para mitigar el efecto
de eventuales restricciones;
- acceso a la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos (GOARN),
una "ventanilla única" de recursos mundiales para ayudar a gestionar
las emergencias de salud pública de interés internacional.
3. Con el proyecto de RSI revisado se pretende mejorar las comunicaciones entre
la OMS y los Estados. La creación de centros nacionales de enlace para el RSI
dará a la OMS acceso directo a los funcionarios del Estado de que se trate con
poder de decisión para alertar a la Organización y notificarle los eventos que
puedan constituir una emergencia de salud pública de interés internacional.
Con arreglo al proyecto de RSI revisado, los Estados deberán notificar a la OMS
la aparición de un evento de esta clase en su territorio. La OMS también estará
en condiciones de verificar los rumores procedentes de otras fuentes distintas
de las notificaciones del Estado. Por conducto del centro nacional de enlace
para el RSI, el Estado deberá cooperar en el proceso de verificación. El RSI
revisado tiene por objeto dotar a la OMS de un mecanismo muy necesario para
prestar asistencia técnica a los Estados afectados, incluido el envío sobre el
terreno de un equipo coordinado por la OMS, reunido por intermedio de la Red
Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos(GOARN).
El proyecto de RSI revisado tiene la finalidad de proteger la salud de los
viajeros internacionales limitando al mismo tiempo las restricciones
innecesarias de su libertad de movimiento. El proyecto de RSI revisado contiene
disposiciones para proteger los derechos de los viajeros así como de otras
personas que puedan verse afectadas por su aplicación. Sin embargo, durante las
emergencias de salud pública de interés internacional o en conexión con
riesgos de salud pública concretos, puede ser necesario adoptar medidas que
restrinjan los viajes para evitar que el desplazamiento de los viajeros
contribuya a la propagación internacional de una enfermedad. Las medidas
sanitarias previstas en el RSI en los puntos de entrada internacionales y
durante un viaje internacional serán revisadas para promover salvaguardias
apropiadas contra los riesgos internacionales. El proyecto de RSI revisado se
centra en la reducción al mínimo de las restricciones innecesarias
especificando, en tiempo real, las medidas de salud pública que sean apropiadas
para el riesgo evaluado. La OMS proporcionará información clave para ayudar a
limitar las restricciones que se impongan a los bienes objeto de comercio,
cuando proceda. Durante una emergencia de salud pública de interés
internacional, sin embargo, puede ser necesario aplicar medidas que restrinjan
los viajes y el comercio internacionales. Se prevé que el Reglamento revisado
hará innecesaria la imposición unilateral de restricciones de los viajes y el
comercio.
En todo el proceso de revisión del RSI, la OMS ha procurado colaborar con
entidades internacionales pertinentes como la Unión Europea, el MERCOSUR, el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Asociación de
Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), la
Organización Mundial del Turismo y la Organización Mundial del Comercio (OMC),
entre otras. Lo que es muy importante, la OMS ha estudiado posibles sinergias
entre el RSI y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC. Tanto la Organización Marítima Internacional como la
Federación Naviera Internacional han examinado los cambios propuestos
referentes a los puntos de entrada y han hecho aportaciones al respecto. En la
Resolución WHA55.16, adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de
2002, se instaba a los Estados Miembros a que prosiguieran la revisión del RSI
como parte de la respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la
liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o
de material radio nuclear. En la Resolución se señala que uno de los métodos
más eficaces de prepararse para hacer frente a las enfermedades provocadas
deliberadamente es fortalecer las actividades de vigilancia y respuesta de salud
pública ante las emergencias que ocurran de forma natural o accidental.
Encontrar con rapidez los brotes inusitados o imprevistos es fundamental para su
control y contención eficaces, independientemente de cuál sea la causa.
En el marco del RSI revisado, las actividades mundiales de alerta y respuesta de
la OMS y la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos cumplirán
una función central en las tareas de contención internacionales en caso de
liberación intencional de un agente biológico o químico. El proyecto de RSI
revisado contiene un mecanismo de solución de controversias para resolver los
conflictos y controversias que se planteen entre los Estados con respecto a la
aplicación del Reglamento. Las propuestas de la OMS hacen hincapié en la
solución amistosa de esas diferencias en el tiempo más corto posible. Los
Estados disponen de varias opciones con arreglo a este mecanismo: la interposición
de los buenos oficios del Director General de la OMS, seguida por la remisión
del asunto a un comité de examen en caso de ser necesario; y/o un arbitraje de
carácter vinculante. El proyecto de RSI revisado se tradujo y se distribuyó a
todos los Estados Miembros de la
OMS en enero de 2004 y está a disposición de los interesados en los seis
idiomas oficiales de la OMS, a saber: árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso. Cada una de las seis regiones de la OMS celebrará reuniones de consulta
regionales en el primer semestre de 2004 para examinar el proyecto de Reglamento
revisado y formular observaciones. Se distribuirá luego un segundo proyecto a
todos los Estados Miembros con ocasión de la reunión del Grupo de Trabajo
Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional,
cuya celebración está prevista para noviembre 2004 en Ginebra. La reunión del
Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario
Internacional se considerará como una reunión de los órganos deliberantes de
la OMS y estará abierta a la participación de todos los Estados Miembros de la
Organización. También podrán participar, de conformidad con el artículo 55
del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, las organizaciones
de integración económica regional constituidas por Estados soberanos, Miembros
de la OMS, a las que sus Estados miembros hayan transferido competencia en
asuntos regidos por la resolución WHA56.28, incluida la competencia para
suscribir reglamentos internacionales jurídicamente vinculantes.
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Tercera reunión de autoridades de vigilancia epidemiológica. Mar del Plata,
Argentina, 710 de Noviembre de 1979. Pág. 39. Sitio principal RSI/IHR,
OMS
AUTORES
Dra.Lourdes A.Martinto Ruiz
Especialista de primer grado en epidemiología.
Dra.Regla Bermúdez Pérez
Especialista de primer grado en Microbiología
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Publicación enviada por Dra.Lourdes A.Martinto Ruiz y Dra.Regla Bermúdez Pérez
Contactar mailto:lourdemr@infomed.sld.cu
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Publicado Saturday 26 de May de 2007
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