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Tribunal penal internacional o Corte penal internacional
Resumen: Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades. De esta forma, la comunidad internacional decide crear Tribunales de Nuremberg y Tokio, constituyéndose en el primer paso hacia la consolidación de la justicia penal permanente internacional.
Publicación enviada por Jorge Isaac Torres Manrique
SUMARIO
I. Introducción
II. Definición
III. Fundamentos de su establecimiento
IV. Antecedentes
V. La importancia de su establecimiento
VI. Funcionamiento
VII. Determinación de la actuación de la CPI
VIII. Crímenes que puede conocer
XI. Principios aplicables
X. Investigación
XI. Penas y cumplimiento
XII. Órganos de la corte
XIII. Jueces
XIV. Límites de competencia del la CPI
XV. Estatuto de roma de la CPI
XVI. Resistencias ante la firma y ratificación del estatuto de la CPI
XVII. De la jurisdicción por excepción de la CPI
XVIII. Aplicación de la jurisdicción complementaria
XIX. Denuncia al estatuto de la CPI
XX. Conclusiones
XXI. Recomendaciones
I. INTRODUCCIÓN
- Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos
durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar
mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.
- De esta forma, la comunidad internacional decide crear Tribunales de Nuremberg
y Tokio, constituyéndose en el primer paso hacia la consolidación de la justicia
penal permanente internacional.
II. DEFINICION
- La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es
juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de
lesa humanidad y de agresión.
- Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
III. FUNDAMENTOS DE SU ESTABLECIMIENTO
- Son políticos y doctrinales, pero, su fundamento original más directo se
encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio.
- Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el
Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la
posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal.
- Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves
acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 -1995) y el genocidio ruandés
(1994).
IV. ANTECEDENTES
- En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas consideraron por primera
vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para
enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y
la agresión.
- En 1992, dicha asamblea solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la
preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
- En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en
Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia.
- 1994 se la misma asamblea estableció el Comité ad hoc para el establecimiento
de una Corte Penal Internacional.
- 1998 (17 de julio), luego de muchos años de discusión, se adopta en Roma el
"Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional".
- 2001 (09 de octubre), se publica el D.S. 079-2001-RE, mediante el cual el Perú
ratifica dicho Estatuto.
- 2002 (01 de julio), entró en vigor (artículo 126).
- 2005 (28 de octubre) México fué el centésimo país de ratificar el Estatuto.
V. LA IMPORTANCIA DE SU ESTABLECIMIENTO
- Es de naturaleza sumamente trascendental porque a) se establece reconociendo
que los crímenes (genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión) constituyen una
amenaza para la paz, seguridad, y bienestar de la humanidad b) y además, que
tales crímenes no deben quedar impunes.
- Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes mas
graves, ya que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sólo se ocupa de casos
entre Estados sin enjuiciar a individuos.
- Porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden
ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos
pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar,
además de que las investigaciones se encarecen.
- También porque la CPI puede actuar cuando las instituciones nacionales de
justicia son involuntarias o incapaces de actuar.
- Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a
delincuentes de guerra futuros.
- Los primeros casos conocidos por la CPI fueron situaciones de graves
violaciones de DD.HH. en el Congo, Uganda y Sudan; remitidas por los propios
paises y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- En un histórico día, el 14 de octubre del 2005 la CPI anunció a la prensa que
su Fiscal emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en
contra de 05 militares ugandeses por graves crímenes cometidos en su país
africano.
VI. FUNCIONAMIENTO
- La CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado.
- Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la
colaboración de los poderes públicos de cada país.
- Es el único órgano internacional con una competencia generalizada para juzgar
individuos.
VII. DETERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA CPI
- Que el estado haya instaurado el proceso con el propósito de sustraer a la
persona de su responsabilidad penal.
- Que haya una demora injustificada en el juicio.
- Que el proceso no haya sido o no esté siendo substanciado de manera
independiente e imparcial.
VIII. CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER
(Articulo 5 del Estatuto de Roma):
A) El genocidio.
B) Los crímenes de lesa humanidad.
C) Los crímenes de guerra.
D) El delito de agresión.
A) El genocidio..- (art. 6). Cualquier acto perpetrados con la intención
de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso; como la la muerte y lesión a la integridad física o moral de los
miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir
los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.
B) Los crímenes de lesa humanidad.- Leso significa agraviado, lastimado,
ofendido (art. 7). Cualquier acto que se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque; como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso,
encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u
otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos
inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o
física de quién los sufre.
C) Los crímenes de guerra.- (art. 8). Cuando se cometan como parte de un
plan o política o como parte de la comisión en gran escala de:
a) Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
b) Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como
internacionales
c) Violación a las costumbres de la guerra aplicables.
D) El delito de agresión.- O crimen contra la paz (no definido por el
Estatuto de la CPI). Empero, debiera constituir la prohibición absoluta y la
potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes
organicen, avalen o realicen guerras de agresión o de conquista. (Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas).
XI. PRINCIPIOS APLICABLES
- Complementariedad (La Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede
juzgar los hechos de competencia del tribunal)
- Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la
comisión y que sea competencia de la Corte);
- Nullum poena sine lege (Un condenado por la Corte sólo puede ser penado como
ordena el Estatuto);
- Irretroactividad ratione personae (Nadie puede ser perseguido por la Corte por
hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia);
- Responsabilidad penal individual (No serán objeto de la pretensión punitiva
las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita);
- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años al
momento de comisión del presunto crimen;
- Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea, por
ejemplo jefe de estado);
- Responsabilidad por el cargo;
- Imprescriptibilidad; y
- Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de responsabilidad
penal).
X. INVESTIGACIÓN
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede
iniciar por tres formas (artículo 13 del Estatuto):
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica
el veto invertido); y
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
XI. PENAS Y CUMPLIMIENTO
- Prisión hasta un plazo no mayor de 30 años, o cadena perpetua, además de multa
y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado.
- Su cumplimiento se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte -Holanda- o
en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y
otros países.
XII. ORGANOS DE LA CORTE
La CPI se encuentra formada por cuatro órganos principales:
- La presidencia.
- Las Cámaras.- a) División de Apelaciones, b) División de Juicio y c) División
de Pre-juicio.
- La Oficina del Fiscal.
- La Secretaría.
XIII. JUECESLa CPI está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir
de dos listas:
- Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y
procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra
labor similar en procesos criminales.
- Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho
internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de
los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea
de relevancia para el trabajo judicial de la Corte.
Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son de las nacionalidades
siguientes: Trinidad y Tobago, Francia, Chipre, Costa Rica, Samoa, Republica de
Corea, Irlanda, Mali, Reino Unido, Brasil, Sudáfrica, Alemania, Italia, Ghana,
Canadá, Bolivia, Finlandia y Letonia.
XIV. LÍMITES DE COMPETENCIA DEL LA CPI
- Temporal.- Únicamente puede extenderse sobre los crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1)- no retroactivo-, con lo que casos
como el de Pinochet no podrían ser juzgados por este Tribunal, por la
retroacción en perjuicio del justiciable.
- Territorial.- Sólo podrá ejercer su competencia en los casos en que el crimen
haya tenido lugar en el territorio de uno de los Estados Parte o, en el caso de
que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, su matrícula
fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2, letra "a").
No obstante, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea
nacional de uno de los Estados mencionados (art. 12.2, letra "b"),
independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos.
Además, contempla la excepción prevista en los artículos 4.2, 12.3 y 87.5,
consistente en la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para
crímenes concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un Estado no
Parte, a través de un acuerdo especial.
XV. ESTATUTO DE ROMA DE LA CPI
- Es el instrumento constitutivo de la CPI. Consta de 128 artículos.
- El 17 de julio de 1998, 120 estados votaron para adoptarlo. Entró en vigencia
el 1 de julio del 2002.
- Procesará a individuos (desde jefes de estado que ordenaron o perdonaron un
crimen hasta el ciudadano común que lo cometió) que sean acusados de los
crímenes más graves bajo la ley internacional: genocidio, crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra y agresión.
- Resarcirá a las víctimas y sobrevivientes de dichos crímenes y puede, con el
tiempo, demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de estos
crímenes.
- Extenderá la aplicación de la ley a nivel internacional, urgiendo a los
sistemas judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos crímenes
(fortaleciendo así dichos sistemas) y garantizando a la misma vez que una corte
internacional esté lista para actuar cuando ellos fallen.
- Sin embargo, para ser efectiva, la CPI dependerá no sólo de una ratificación
general del Estatuto de Roma, sino también de que los Estados Partes cumplan
plenamente con sus obligaciones en el tratado. El original en copias autenticas
consta en: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; el cual fue enviado y
se enviará (por la secretaría general de las naciones unidas, en copia
certificada) a los Estados que lo ratificaron y a los nuevos que decidan
hacerlo, respectivamente (Artículo 128).
XVI. RESISTENCIAS ANTE LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CPI
- Durante la Conferencia para su aprobación, Estados Unidos, Israel y China
hicieron causa común en contra de éste.
- Pese a esto, los primeros firmaron pero no lo ratificaron.
- De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex-presidente
Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
- Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales,
el mismo estatuto fijó un alto quorum para su entrada en vigencia (60 países).
- Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que
diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones
Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002.
XVII. DE LA JURISDICCIÓN POR EXCEPCIÓN DE LA CPI
Si bien dicha excepción puede parecer que se trata de un asunto meramente
terminológico, las expresiones "no existan" y "no sean eficaces", tal como se
empleaban en el proyecto de Estatuto, o la frase "no esté dispuesto a llevar a
cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo", que figura en el artículo
17.1 (b) del Estatuto de Roma, pueden ser fuente de ambigüedades hasta que la
Corte determine los criterios que se aplicarán. Las disposiciones de los
artículos 17.2 y 17.3 del Estatuto de Roma no ayudan mucho a clarificar las
expresiones mencionadas. Al contrario, al referirse a otras nociones subjetivas,
complican aún más el problema .
XVIII. APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA
- Sólo podrá actuar en defecto de estas últimas.
- Un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél
esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su
jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en
el art. 5 del Estatuto (art. 18.2).
- También, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la
admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19).
- La efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala
de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su
caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio
significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe
periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art.
18.3 y 5, respectivamente).
- El artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene
verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos
criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación
de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo
20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido
sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente
este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de
forma independiente o imparcial.
XIX. DENUNCIA AL ESTATUTO DE LA CPI
- Todo Estado parte podrá denunciar el presente estatuto mediante notificación
por escrito dirigida al secretario general de las naciones unidas.
- La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la
notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
- La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de
conformidad con el presente estatuto mientras era parte en él, en particular las
obligaciones financieras que hubiere contraído.
- La denuncia no obstará a la cooperación con la corte en el contexto de las
investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el
estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la
fecha en que la denuncia surta efecto;
- la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las
cuestiones que la corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia
surta efecto.(articulo 127).
XX. CONCLUSIONES.
- El establecimiento consolidado de la CPI en el ámbito y Jurisdicción
Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más
importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la "Globalización"
como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de mercado, a la banca, a la
política, a la cultura, al modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también
a la criminalidad, el morbo, la decadencia y las formas de hacer el mal y causar
el pánico humano.
- El titánico y noble trabajo realizado por muchos Estados en el marco de las
Conferencias de Roma de julio de 1998, para el establecimiento definitivo de una
Corte Penal Internacional, demuestra que aún existe la buena voluntad y la
iniciativa de las naciones de la tierra por hacerle frente a ese "demonio"
denominado crimen más grave y abominable que pueda conocerse por la humanidad.
- El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un órgano
jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales responsables de
cometer los delitos más serios contra la dignidad humana y contra la paz
mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el de
agresión.
- El Estado peruano tuvo un gran acierto al ratificar el Estatuto de la CPI.
- Asimismo, este instrumento internacional penal permanente ejemplifica un nuevo
orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran diversidad de naciones que
integran la comunidad internacional.
- Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo, no
solo son legales, sino también, legitimas; ya que son el producto de un consenso
de más de 120 naciones, así como de cientos de organizaciones no
gubernamentales, por lo que incluye principios de DD.HH. basados en la
diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos, nacionalidades y condiciones
humanas.
XXI. RECOMENDACIONES
- La implementación efectiva de la Corte consiste en que deben tomarse por
nuestro país, básicamente la aplicación real del Estatuto de Roma, luego la
concientización y capacitación administrativa, policial y judicial, ya que es
esencial que todas las autoridades del Estado peruano que eventualmente puedan
tener la obligación de cooperar o asistir con la Corte o de conocer de la
comisión de uno de los delitos incluidos en dicho Estatuto, conozcan las
regulaciones de este instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes
y de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las
autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación con la
Corte.
- La sociedad civil, las instituciones publicas y privadas deben ser los que
encabecen el rol fiscalizador para tal efecto.
AUTOR
Jorge Isaac Torres Manrique
E-Mail: kimblellmen@hotmail.com
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Publicado Thursday 19 de July de 2007
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