Monografias | La Venezuela Bolivariana y la democracia participativaLa Venezuela Bolivariana y la democracia participativaResumen: La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo. La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares. Introducción
La
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto
por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y
protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía
por el pueblo. La
crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de
dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano),
que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción
en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable
necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio
de la soberanía por sus legítimos titulares. El
dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la
soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir,
colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación
popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor
protagonismo por parte del pueblo[1]. La
participación política de los ciudadanos en el período puntofijista. Una
aproximación al estudio del modelo de participación política de los
ciudadanos en esta etapa conduciría inevitablemente al análisis y
caracterización del sistema político impuesto por el Pacto de Punto Fijo. El
mencionado sistema logró ¨ garantizar a los partidos políticos, las fuerzas
armadas, la Iglesia, los sectores empresariales y sindicales, las asociaciones
gremiales que sus intereses no se vieran afectados por la aplicación de la
regla de la mayoría en la formulación de las políticas públicas ¨[2].
Cual
émulo del sistema político norteamericano, configurado para no permitir el
acceso de las masas al poder y crear mecanismos de control político sobre estas[3],
el puntofijismo garantizó la hegemonía política y económica de las élites
gobernantes durante más de cuarenta años. La
dependencia absoluta del petróleo, que sentó las bases de una democracia
clientelista,[4]provocando
que el estado fuese el instrumento de las aspiraciones de la burguesía
en el proceso de acumulación de capitales, conteniendo por otro lado a las
masas explotadas con la aparente satisfacción de sus necesidades derivadas de
los beneficios de la renta petrolera, hizo sucumbir, durante la crisis económica
que provocó el estallido social conocido como el ¨Caracazo ¨, los días 27 y
28 de febrero de 1989, los pilares del paradigma legitimado en la Constitución
de 1961. Durante
el período puntofijista, la participación popular en los asuntos políticos se
agotaba con el ejercicio del sufragio el día de las elecciones, como resultado
del modelo democrático representativo, refrendado en la Constitución vigente
entonces[5].
Los comicios populares se realizan para elegir a los representantes de los órganos
fundamentales de los Poderes legislativo y Ejecutivo en los diferentes niveles:
nacional, estadal y municipal. De este modo, se efectuaba el único control político
sobre los representantes, pues concluida la elección de los mismos, la toma de
decisiones políticas escapaba totalmente del pueblo, al ser adoptada de forma
exclusiva y excluyente por los partidos políticos, generando una falta de
control de los gobernados sobre los gobernantes, cuestión que desencadenaba la
corrupción, aparejada con la ineficiencia en la gestión de los asuntos públicos. Como
consecuencia directa del creciente descontento popular ante la imposición de
este sistema, fue designada en 1989, una Comisión Bicameral por el Congreso,
con el objetivo fundamental –entre otros no menos importantes- de estudiar las
beses de la participación ciudadana en los asuntos políticos y salvar el
decadente modelo[6]. Entre las propuestas
concretas se pretendía establecer en Venezuela una democracia participativa
introduciéndose el referendo y dándosele además un nuevo carácter a la
iniciativa legislativa ciudadana. El
debate sobre el proyecto de reforma constitucional fue suspendido en septiembre
de 1992, frustrándose, de este modo, las aspiraciones del pueblo venezolano de
transformar los cimientos democráticos en que se sustentaba el ¨ viejo sistema
¨ político, debido a la incapacidad de las cúpulas partidistas de llegar a un
acuerdo viable respecto a la única alternativa que se presentaba para salvar la
crisis democrática. Los
modos y los espacios de participación política de los ciudadanos en la
Venezuela Bolivariana. Con
la elaboración y promulgación de la Constitución de 1999 se plasmaron, jurídica
y políticamente, las aspiraciones del movimiento revolucionario (encabezado por
el Polo Patriótico) de avanzar hacia la implicación efectiva de los ciudadanos
en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación
conferidas a los mismos en la normativa constitucional. De este modo, se
expresaba la voluntad de superar ¨ el viejo sistema ¨ por uno que fuese capaz
de asegurar la igualdad, la justicia y el desarrollo de las plenas
potencialidades del pueblo frente a los intentos de
perpetuar un modelo neoliberal en la sociedad venezolana, estableciéndose
con rango constitucional limitaciones importantes a la conformación de cúpulas
partidistas que, lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores
propios de una democracia, obstaculizaron su consolidación. Conforme
al Preámbulo constitucional, el fin supremo del pueblo es el de ¨ establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica ¨. Este fundamento
condiciona la materialización de los seculares anhelos de lograr una República
en la que la igualdad y la justicia dejen de ser frases para el discurso demagógico
y se conviertan en el fundamento de la democracia real. Consecuentemente
con lo antes expuesto, el artículo 2 establece que Venezuela se constituye en
un Estado Democrático e Derecho y de Justicia, tutelando, entre otros, como un
valor superior a la democracia. Luego estipula que el estado considera en cuanto
un fin esencial el ejercicio democrático de la voluntad popular. El
principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el
reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión
incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de
este modo el desplazamiento de la democracia representativa. En
la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se
reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos
a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o
indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación
política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad,
cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad. Este
derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7],
ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la
participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión
pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos
electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que
afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la
partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la
sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares. En
torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo
70 se consagran los siguientes: Puede
considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los
electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66,
obligándose al representante a
cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así
como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto
forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto
novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado,
lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo. Elección
de cargos públicos A
diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en
cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual
texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas. En
cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este
derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las
elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso
como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el
país (artículo 64 CRBV). El
derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular
se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que
sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto
constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para
determinados cargos. Como
una de las respuestas a as demandas
de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la
corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección
popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos
durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros
delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV). Además,
se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió
anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto
en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión
y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así,
una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de
los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente. Igualmente
se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los
representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas,
transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación
permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente
con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV) Referendo popular Otra
de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto
constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el
referendo popular[8], el que se puede
manifestar en las formas que a continuación se enuncian: Podrán
ser sometidas a referendo consultivo: ·
Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del
Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número
no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro
civil electoral. ·
Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal; por
iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el
alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a
solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de
inscriptos en la circunscripción correspondiente. ·
Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo
de referendo, que versaran sobre cuestiones
políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración
vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen
de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la
determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado. Se
someterán a referendo revocatorio,
todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes,
miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República,
entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron
elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio
la podrá presentar un número no menor
del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente
circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios
de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas
constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo
popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía
motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del
sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los
representantes de acuerdo con el programa
político presentado. En
cuanto al referendo aprobatorio, debe
llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea
Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus
integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores
inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado
sea sancionado como ley. Además,
serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de
los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos
internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales. El
referendo abrogatorio procede cuando un
número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o
el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación
total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza
de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una
cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados. La
consulta popular es otro de los
medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado
en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término
eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y
contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular
de texto constitucional. En
la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre la adopción de
decisiones, especialmente relevantes, en el ámbito político; generalmente,
cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, empleándose -en ocasiones-
respecto a decisiones con efectos en el ámbito internacional. Iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente. La
Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la
Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es
el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto
guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la
soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta
mediante sus representantes elegidos. Como
bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo
incorporado a la nueva impresión del texto constitucional: (…)
el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente
consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un
pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar
por toda clase de vicisitudes y
superar un cúmulo de obstáculos para
lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio
consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en
los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas
constitucionales[9].
Diferente
a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de
veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el
nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por
ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla. La
iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así
como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir
del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas,
reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos
aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente
originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos. Conclusiones La
democracia representativa convirtió, durante el período puntofijista, el
principio de la soberanía popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayorías
no la podían ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los
representantes mediante las elecciones que constituían los órganos estatales.
Aunque se reconocía formalmente que todo poder público dimanaba directa o
indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes
sustituían a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendió
erigirse como la única vía de solución a la imposibilidad estructural de la
participación política de las mayorías en la adopción de las decisiones políticas.
Sin embargo, solo garantizó el
acceso y rotación de las cúpulas en las instancias de poder estatal. De este
modo, la pérdida de la soberanía minimizó la importancia limitada que podía
tener la democracia formal. Es
en contraste con este modelo, que la implementación de una democracia real y
participativa, donde las decisiones en los asuntos públicos trascendentales se
toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad –con una debida protección
de las minorías-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los
principales asuntos públicos del país. La participación no es coyuntural,
sino que se establece de manera permanente y no excluyente. El
ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se
desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el
ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de
refundación de la República, se convierta en un instrumento importante y
decisivo en el protagonismo popular. Se impulsará, de esta manera la
consolidación del nuevo Estado, y a su vez, se desterrará al sistema partidocrático
en el que se decidían a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad. Sin
embargo, es válido señalar que aún se hace necesario promulgar una ley de
participación ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación enunciados en el artículo 70,
por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulación solo puede
viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y
promulgar un proyecto desde el año
2001, el que, a pesar de una voluntad política
del gobierno, no se ha concretado más allá
de discusiones parlamentarias. En
este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la
participación, en los distintos ámbitos del Estado: nacional, estadal,
municipal y local, de acuerdo con lo establecido
constitucionalmente, sin perjuicio,
de otros mecanismos de participación que surgirían en el vital proceso
de refundación de la República. Se proponen, además, en cuanto a medios de
participación política directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos,
aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, así
como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. El
nuevo modelo democrático-participativo significa el establecimiento del
ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la
transición hacia alternativas más efectivas de desarrollo de la soberanía
popular. [1]
El modelo de una democracia representativa fue sostenida por el abate
Enmanuel Sieyés durante los sucesos relacionados con la Revolución
Francesa, afirmando que la soberanía residía en la nación y por tanto de
correspondía a los representantes elegidos por el pueblo expresar la
voluntad nacional sin ningún vínculo posterior con este último, es decir,
que el pueblo renunciaría a su facultad a favor de los elegidos, quienes
realizarían las tareas gubernativas. Por supuesto, solo podían ser
elegidos como representantes los individuos que sustentaban económicamente
la nación, o sea los burgueses que declaraban posesiones y pagaban en
correspondencia los impuestos, y que entonces eran considerados ciudadanos.
Frente a este postulado se exigía la concepción de J. J. Rousseau, quien
planteaba que el depositario originario de la soberanía era el pueblo, y
que era este quien la ejercería directamente, y solamente la transferiría
excepcionalmente, en aquellos casos en que no fuera posible ejercerla, pero
siempre manteniendo un vínculo con los elegidos. [2]
Kornblith, M., citada por Martínez Dalmau, R., y R Viciano Pastor: Cambio
político y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000). Edit. Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2001, p. 63. [3]
Como señalara unos de los Padres Fundadores de la unión Americana, J.
Madison ¨ proteger a la minoría rica contra la mayoría ¨, era la
responsabilidad del gobierno. También el conocido teórico de la democracia
liberal Walter Lipmann afirmó que el propósito de este modelo sería ¨
evadir las patadas y el bramido del rebaño confundido ¨, Vid.,
Alarcón de Quesada, R.: Cuba y la
lucha por la democracia, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2002, p. 47. [4]
Clientelismo Político: situación
de relación mutua entre los agentes del Estado y ciertos grupos o personas
que, a cambio de apoyo político
a aquellos, aceptan tratos privilegiados que se les ofrece. Se estableció
este modelo en Venezuela como consecuencia de la dependencia del petróleo,
configurándose un sistema paternalista por parte del Estado, utilizándose
como medio de satisfacción de ciertas
necesidades de sectores del pueblo, los que a cambio quedaban en
condición de cliente, y por tanto supeditados a la voluntad del primero,
conteniendo, de esta manera, el puntofijismo la voluntad popular. Era una
manifestación burda del ¨ yo te doy para que tu me des ¨, o lo que se
puede definir como ¨ política es el arte de servirte de los demás haciéndoles
creer que tu les sirves a ellos ¨.
[5]
La Constitución promulgada en 1961 establecía en su artículo 3 un
gobierno democrático representativo, noción complementada en su artículo
5, con el reconocimiento del principio de que la soberanía reside,
originariamente, en el pueblo y es ejercida mediante el sufragio a través
de los órganos del Poder Público. [6] Vid.,
Combillas, R., comp.: Venezuela,
crisis política y reforma constitucional, Instituto de Estudios Jurídicos
e la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, Caracas, 1993. [7] El sufragio es el
instrumento mediante el que expresan su voluntad política los ciudadanos
con derecho a concurrir a elecciones para elegir a cargos públicos, con el
objeto de conformar las instituciones de poder de una sociedad. [8] El referendo popular es el
instrumento político de expresión de la voluntad colectiva por el que el
cuerpo electoral influye
directamente en la conformación de normas legales. [9] Vid.,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., de 15 de diciembre
de 1999. Publicada en la Gaceta
Oficial, no 5453, Extraordinario, de 24 de marzo del 2000. AUTORES: MSc. Solnés
Exposito. Lic. Karel L.
Pachot. Publicación enviada por MSc. Solnés Exposito y Lic. Karel L. Pachot. Contactar mailto:jsalazar@fh.uho.edu.cu Código ISPN de la Publicación EEpAlpZFupFSukwWtQ Publicado Wednesday 2 de March de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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