Monografias | Marco legal de la competencia desleal en ColombiaMarco legal de la competencia desleal en ColombiaResumen: En el periodo económico denominado Capitalismo, se perfeccionó el juego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructuran de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia.(V) En
el periodo económico denominado Capitalismo, se perfeccionó el juego de
factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las
necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los
recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructuran de forma
precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia. En
las primeras épocas del desarrollo de las fuerzas productivas se dieron unas
condiciones de mercado consideradas como libre concurrencia donde la oferta y la
demanda se contraponían y equilibraban automáticamente, pero esta idílica
situación, identificada como mercado de competencia perfecta, se vé luego
modificada a través de la
diferentes etapas del desarrollo económico; y es precisamente del concepto de
competencia del que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que
nuestras transacciones económicas se llevan a cabo en un mercado que se dice es
de libre competencia. Ahora
bien, sabemos que la actividad comercial tiene como fin principal el ánimo de
lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la
especulación con bienes y servicios; como es lógico, para la verdadera obtención
de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial, fundamental
para el libre juego de las fuerzas dentro del mercado; sin embargo la total
libertad en la competencia, es decir, una competencia sin límites es
socialmente irrealizable, conduciría al anarquismo dentro del mercado y por
ende sería fuente de innumerables arbitrariedades. Los
límites objetivos de esta libertad están hechos evitando la intromisión de
otros comerciantes en los derechos de los demás, de modo que la buena fe debe
presidir en la conducta de cualquier comerciante cuando ejerza actividades en
consecución de su provecho económico, lo que quiere decir que cualquiera que
sea su actividad comercial, debe ejecutarla mediante trámites legales y
honrados en un normal
desenvolvimiento. Dado
lo anterior, cabe preguntarse entonces ¿Cuál es el marco legal de la
competencia desleal en Colombia?, a
esta pregunta se le dará respuesta en el siguiente documento. Introducción
.................................................................................................1
Generalidades
sobre la Competencia desleal .............................................2 Actos
de Competencia Desleal ...................................................................3 Aspectos
generales de la Ley 256 de 996 ..................................................4 ·
Breve mención de la historia legislativa en relación con la
competencia desleal Procedimientos
aplicables a La Competencia Desleal ...............................5 ·
En que consiste ·
Requisitos y documentos necesarios para el trámite ·
Lugar al cuela se debe presentar el particular ·
Principales normas que regulan el trámite ·
Otros datos sobre el trámite ·
Formato o formularios Conclusiones
.............................................................................................6 Bibliografía
.................................................................................................7 “Colombia
demanda firma francesa por supuesta competencia desleal
PARIS
(Reuters) - Colombia demandó a Pernod Ricard en la justicia de Estados Unidos
alegando que la compañía francesa, la tercera mayor firma de bebidas alcohólicas
en el mundo, compitió en forma desleal con empresas estatales colombianas, dijo
el lunes Pernod. La
compañía francesa negó las acusaciones, presentadas por Colombia y varios de
sus departamentos regionales. "La
demanda alega que los acusados han competido en forma desleal con empresas que
pertenecen al gobierno en la producción y destilación de bebidas alcohólicas,
vendiendo sus productos en canales ilegales y recibiendo pagos de compañías
que operan con fondos del lavado," dijo Pernod en una declaración. "Pernod
Ricard niega esas acusaciones y se defenderá vigorosamente contra la
demanda," agregó. Colombia
presentó su caso ante la corte federal del distrito Este de Nueva York. El
país sudamericano ha presentado la demanda contra Pernod Ricard SA y Pernod
Ricard USA LLC, además de United Distillers Manufacturing, la británica Diageo
Plc y su brazo estadounidense Diageo North America Inc, y también contra
Seagram Export Sales Company. Pernod
y Diageo unieron fuerzas para comprar los negocios de bebidas alcohólicas de la
canadiense Seagram. Pernod
dijo que el mercado colombiano representa menos del 0,5 por ciento de su volumen
de negocios mundial.” Lo anterior muestra que la
competencia desleal es uno de los factores que se puede encontrar en el ámbito
nacional e internacional, dando lugar a múltiples discordias entre
comerciantes. Y
es que la competencia es el modo natural de manifestar la libertad económica y
la iniciativa del empresario y, en consecuencia, es la base del sistema
capitalista. En este orden de ideas, libertad y competencia se han hecho términos
sinónimos. El
hombre moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera
un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de
competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos
de la competencia libre. En
general, competencia significa, coincidencia o concurrencia en el deseo de
conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y
viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de
la competencia mercantil, la cual puede definirse según Joaquín
Garrigues como “la actuación independiente de varias empresas para conseguir
cada una de ellas en el mercado, el mayor numero de contratos con la misma
clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales
más favorables.” La base de la
libertad, es la libertad de actuación económica, los empresarios están en
libertad de decidir el precio, calidad y condiciones de los productos que
ofrecen; del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección
respecto a cada uno de los elementos, también se ha
definido esta libertad como “la facultad que tiene toda persona
de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o
habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio.” La
competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia
prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la
competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán
en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por
indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante
de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la
concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen. Como
consecuencia lógica de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la
consagración constitucional de las disposiciones legales que han de encausar el
derecho a la libertad de competencia económica, como principio
orientador de las relaciones recíprocas entre los distintos agentes económicos;
se debe aclarar que no se trata de regular la competencia en sí, sino de
regular las prácticas de los comerciantes para que estas se encuentren dentro
de los límites de la corrección que deben regir los actos de los profesionales
del comercio, lo cual solo se puede lograr mediante la represión de todos
aquellos actos monopolísticos y de competencia falta de buena fe y lealtad.
Nuestra
Constitución Política revela esta libertad económica como un derecho radicado
en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que se establezcan
en la ley, esto es muestra de que la actividad mercantil no puede concebirse
haciendo caso omiso a las normas que tienen como principal objetivo, proteger la
actividad comercial de quienes en un momento dado pueden entrar a disputar una
misma clientela. Primero
consideremos entonces que actos son considerados como competencia desleal en
nuestro país, de forma resumida entendiendo que al final del presente documento
encontrará la bibliografía para adentrar en el tema. Artículo 7. Cláusula
general.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario
a las exigencias de la buena fe. Artículo 8. Actos de
desviación de la clientela.
Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto
desviar la clientela de la actividad. Artículo
9. Actos de desorganización.
Se considera toda conducta que tenga por objeto o como objeto
desorganizar internamente la empresa ajena. Artículo
10. Actos de confusión.
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear
confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Artículo
11. Actos de engaño.
Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones
incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica
que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a
error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de
fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y
cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas. Artículo
13. Actos de comparación.
Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las
prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando
aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni
comprobables. Artículo
14. Actos de imitación.
La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es
libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la
Ley. Artículo
15. Explotación de la reputación ajena.
Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o
ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional
adquirida por otro en el mercado. En
particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de
denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la
verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como modelos, sistema,
tipo, clase y similares. Artículo
16. Violación de secretos.
Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de
su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos
empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de
reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas
en el apartado siguiente o en el artículo 14. Artículo
17. Inducción a la infracción contractual.
Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes
y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han
contraído con los competidores. Artículo
18. Violación de normas.
Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva
adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser
significativa. Artículo
19. Discriminación y dependencia económica.
El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás
condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada. 2. Se reputa desleal la
explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica
en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan
de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se
presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones
habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas
adicionales que no se conceden a compradores similares. Para
que un acto sea calificado como competencia desleal, la doctrina indica que se
debe cumplir con lo siguiente: El
artículo 333 de la Carta Política de 1991 establece que la actividad económica
y la iniciativa privada son libres, pero advierte que la libertad a ellas
reconocida habrá de ejercerse dentro de los límites del bien común. La libre
competencia económica, si bien es un derecho de todos a la luz del mismo
precepto, supone responsabilidades, por lo cual la ley delimita el alcance de la
libertad económica cuando así lo exija, entre otros factores, el interés
social. En
virtud de lo anterior, el Estado debe: a)
Impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica. b)
Evitar o controlar cualquier abuso que las personas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional. Las
prácticas restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del
comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y
desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y
consumidores por impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Con
el propósito de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento jurídico
contempla, entre otras, normas que prohíben dichas prácticas (Ley 155 de 1959
y Decreto 2153 de 1992 principalmente) y normas que proscriben la competencia
desleal (contenidas básicamente en los artículos 75 a 77 del Código de
Comercio). Estas, en últimas pretenden garantizar la efectividad del derecho
constitucional a la libre competencia económica. Las
disposiciones constitucionales e internacionales son las principales causas para
que el Congreso de Colombia aprobara la Ley 256 del 15 de enero de 1996 "Por
la cual se dictan normas sobre competencia desleal". Los efectos,
controles, sanciones y manifestaciones de la competencia desleal son asuntos de
especial trascendencia en la organización económica de un país y como tal
constituye un tema de interés general. La
competencia implica la posibilidad de concurrir y participar en un mercado en
igualdad de condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran proteger
a los competidores frente a conductas de sus colegas que van en contra de las
costumbres mercantiles y que intentan privarlos de parte de su mercado y también
a los terceros en general que se ven afectados por dichas conductas. Por lo
tanto, para que esa deslealtad exista basta que la actuación en cuestión sea
incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes del mercado.
la
Ley 256 de 1996 derogó expresamente el artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que
consagraba el concepto de competencia desleal; los artículos 75 a 77 del
Decreto 410 de 1971 los cuales hacían alusión a los hechos que constituyen
competencia desleal, las acciones judiciales contra la competencia desleal y la
prohibición de la propaganda comercial tendiente a establecer competencia
desleal y los artículos 975 y 976 del Código de Comercio que se referían a
las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro; el principal
objeto de la Ley 256 de 1996, precisamente, es garantizar la libre y leal
competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de
competencia desleal. Por lo tanto, salvo expresa excepción legal, se aplica
tanto al comerciante como a cualquier persona que realice los comportamientos
calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines
concurrenciales, es decir, para mantener o incrementar su participación o la de
un tercero en el mercado, siempre y cuando dichos actos produzcan efectos en el
mercado colombiano. La
Ley 256 de 1996 refleja una nueva perspectiva de la competencia desleal por
cuanto, además de pretender garantizar los derechos de los empresarios en
condiciones de igualdad, también busca asegurar el funcionamiento eficiente del
sistema competitivo de economía de mercado y la del público en general. Así
pues, hoy en día, la protección contra la competencia desleal no sólo
responde al interés de los empresarios afectados, sino que existe un interés público
en que el sistema competitivo funcione. También existe otro interés importante
involucrado, como es el de la protección de los consumidores: Una de las
consecuencias más importantes de este nuevo planteamiento consiste en el
reconocimiento de la legitimación activa de los consumidores para el ejercicio
de las acciones de competencia desleal. Ley
59 de 1936, aprobó la convención general interamericana de protección
mercaria y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras. Ley 155 de 1959, habla sobre
prácticas comerciales restrictivas (deslealtad)a esta le sigue el decreto 410
de 1971 del Código de Comercio. Mediante el trámite de un
proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención
para participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten
perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal así como
determinadas autoridades y asociaciones, está legitimada para el ejercicio de
las siguientes acciones: 1.
Acción declarativa y de condena, para que se declare judicialmente la
ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor
remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios
causados al demandante. 2.
Acción preventiva o de prohibición, para solicitarle al juez que evite la
realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la
prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno. Las
anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya
contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de
competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el
ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, dichas acciones deben
dirigirse contra el patrono. Si
usted como persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de
competencia desleal de los
descritos en la ley 256 de 1996 puede
presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Industria y
Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el tipo de proceso
que requiere que se adelante: a) en desarrollo de las facultades
administrativas. b)
en desarrollo de las facultades jurisdiccionales. Si
en la solicitud se invocan las facultades administrativas y se llegare a
determinar que se presentaron actos de competencia desleal se impondrá una
sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional. Si se invocan las facultades
jurisdiccionales el denunciante con el fallo obtenido, si le es favorable puede
solicitar la indemnización de perjuicios previo el incidente respectivo. La
Superintendencia tiene facultades para conocer del asunto en la medida que los
jueces de la República no hubiesen conocido ya del tema, esto en cuanto a
facultades jurisdiccionales. EN
QUE CONSISTE: Una
vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su
apoderado para que solicite o aporte pruebas. Además de las pruebas pedidas, se
practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o
conducentes. Una
vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al
Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han
presentado o no infracciones. Del
informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le
otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las
observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio
mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción,
o la determinación de inexistencia de infracción. En
investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá
dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y
estas se consideren como suficientes por el Superintendente para eliminar el
elemento desleal que se está investigando y su desarrollo restablecerá la leal
competencia en el mercado. REQUISITOS
Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE: 1.
Presentación de la denuncia la cual deberá contener la siguiente información: Si
la acción que se instaura es jurisdiccional o administrativa. Los
nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
si es del caso, con indicación del(os) documento(s) de identidad y de la(s)
dirección(es); El
objeto de la petición; Las
pretensiones de la denuncia. Las
razones en que se fundamente la misma; Pruebas
que pretenda hacer valer en el proceso y las que prueben la conducta alegada en
la queja; No
haber iniciado una acción por los mismos hechos ante los jueces civiles de la
República; La
relación de los documentos que se anexan, Las
normas que se estiman violadas, y Firma
del peticionario. LUGAR
AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR: Para
obtener información relacionada con los trámites el particular puede acudir al
servicio de atención al usuario. PRINCIPALES
NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE: Ley
256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. Decreto
2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y
Comercio y se dictan otras disposiciones. Ley
446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas
del Decreto 2651 de 1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden
normas del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones. Sentencia
C-649 de 2001 de la Corte Constitucional. OTROS
DATOS SOBRE EL TRAMITE: Dependencia
que coordina la tramitación: División promoción de la competencia - Grupo
jurisdiccional de competencia desleal. Funcionario
que resuelve definitivamente el trámite: Superintendente
de Industria y Comercio. Tiempo
aproximado para resolver el trámite: 10
meses. Número
aproximado de trámites gestionados anualmente:
152. Costo
del trámite: gratuito. Para
la presentación de la solicitud el particular no requiere de formatos o
formularios específicos. ·
la jurisprudencia ha
reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la
libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa
se manifiesta en la “capacidad que posee toda persona de establecerse y de
ejercer la profesión u oficio que libremente elija,” mientras que la libre
competencia se traduce en “la contienda de empresarios que emplean diversos
medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y
fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la
clientela” “a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a
los demás participantes.”
·
La libertad económica,
como concepto ligado a la libre competencia así como a la libertad de empresa,
la libre iniciativa privada y la libertad de contratación y en general,
todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho,
no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y
por la prevalencia del interés general. Específicamente, en relación con
estos derechos, el texto constitucional establece como límite, aquellos que
defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el
patrimonio cultural de la Nación. ·
Al tenor de la ley 256,
cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el
mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por actos de
competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena o
preventiva o de prohibición. ·
De conformidad con la
citada ley, para que la acción declarativa y de condena sea procedente, debe
haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la misma ley califica
como de competencia desleal, que envuelva fines concurrenciales y cuyos efectos
principales se den en el mercado colombiano. Así mismo, la acción preventiva o
de prohibición es procedente cuando el acto desleal aún no se ha producido o
cuando a pesar de haberse producido ya, aún no ha causado ningún perjuicio. Ana Maria Cardona
Saldarriaga UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MEDELLÍN 2004 Publicación enviada por Ana Maria Cardona Saldarriaga Contactar mailto:anixcardona@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEpFpFkFylPNCbnIXA Publicado Tuesday 14 de December de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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