Monografias | Notificación - Forma y Procedimiento aplicable por la Administración Pública en el PerúNotificación - Forma y Procedimiento aplicable por la Administración Pública en el PerúResumen: Los administrados tienen el derecho de conocer las decisiones de la Administración; cumplido dicho supuesto, éstas alcanzan su eficacia. Visto en contrario, cualquier resolución expedida por la Administración no existirá si es que no ha sido puesta en conocimiento de los interesados para que ejerzan su derecho, consintiéndola o impugnándola. Así, el momento en que se realiza la notificación es importante por cuanto desde el día siguiente comienza a correr el término para interponer recursos a fin de que se modifique, aclare o revoque, en caso de estimarse que es contraria derecho. Los administrados
tienen el derecho de conocer las decisiones de la Administración; cumplido
dicho supuesto, éstas alcanzan su eficacia. Visto en contrario, cualquier
resolución expedida por la Administración no existirá si es que no ha sido
puesta en conocimiento de los interesados para que ejerzan su derecho, consintiéndola
o impugnándola. Así, el momento en
que se realiza la notificación es importante por cuanto desde el día siguiente
comienza a correr el término para interponer recursos a fin de que se
modifique, aclare o revoque, en caso de estimarse que es contraria derecho. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN La notificación es un
acto jurídico procesal, que en todas las legislaciones se reviste de especiales
formalidades. En el Perú, la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley
N°27444-, establece la forma y el procedimiento de la Notificación que deberá
emplearse por la Administración Pública. La notificación
consiste no en una declaración, sino en crear un acto jurídico mediante por el
cual la declaración llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole
conocer su contenido. IMPORTANCIA Ninguna resolución
produce efectos sin haberse notificado. Existen resoluciones que se cumplen,
tienen efectos y son válidas, sin que hayan sido notificadas, como sucede en el
caso del embargo y el secuestro. La notificación es
importante porque constituye una relación jurídico procesal con el efecto
consiguiente de producir la pendencia de la litis (pleito pendiente) y además
se determina la jurisdicción y competencia (perpetuatio jurisdictionis) y la
calidad de parte. MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN A) Notificación Personal. La Notificación
Personal es aquella que se hace a la persona del interesado o a su apoderado o
representante, constatándose, en vivo, la recepción de dicha notificación por
la persona con quien se entienda la recepción de la misma. El numeral 21.1. del
Artículo 21º de la Ley N°27444 determina que esta modalidad debe ser
realizada en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio
que haya señalado ante en otro procedimiento análogo de la entidad, dentro del
año. Por domicilio deberá entenderse incluidos, en sentido amplio, tanto al
domicilio real, fiscal, legal o procesal, según corresponda a cada situación. En el caso que el
administrado no hubiere señalado domicilio, la Administración debe agotar su búsqueda
recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. Esta
obligación para la Administración se encuentra incluida en el numeral 21.2.
del Artículo 21º de la Ley N°27444. En cuanto al
procedimiento en que deba actuarse esta modalidad, se dispone que debe
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es
efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la
diligencia, es decir, la persona a notificar o su representante legal. Debe
precisarse que la Ley no considera válida la notificación que contenga sólo
el sello de recepción de una persona jurídica y la rúbrica, sin indicar con
quien se entiende la diligencia y cual es su relación con el administrado
(Destinatario), de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 y 21.4
del Artículo 21º de la Ley N°27444. Como alternativa al
problema de que durante la diligencia de notificación personal no se halle al
administrado (destinatario), la diligencia se entenderá con quien se encuentre
en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y
relación con el administrado. Si se niega, se hará constar así en el Acta.
Esta obligación se encuentra establecida en el numeral 21.3 y 21.4 del
Art. 21º de la Ley N°27444. Ahora bien, el Acta a que se hizo referencia, debe
observar cierta formalidad. Para ello, nos remitimos a las normas previstas para
la Elaboración de Actas. Al momento de realizar una, debe Indicarse el lugar,
fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras
circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada
inmediatamente después de su actuación, por los declarantes, la autoridad
administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación.
Requisitos legales establecidos en el inciso 1 del Artículo 156º de la Ley N°27444. Para culminar,
presentamos a manera de ejemplo un modelo estrictamente apegado a lo establecido
por la Ley: CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL Persona
con quien se entiende la diligencia: __________________________ Documento
de Identidad: _______________ Domicilio:
_________________________________________________________ Relación
con el Administrado (Destinatario): ______________________________ Documento
en copia que se notifica: ____________________________________ Fecha
en que se efectúa la notificación: __________________ Firma:
_________________________ B) Telegrama, correo
certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio. La modalidad de
notificación la constituye el Telegrama, correo certificado, telefax, correo
electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su
acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que haya sido solicitado expresamente
por el administrado, no constituye una modalidad que pueda utilizar la
Administración Pública, sino más bien un derecho del Administrado. Advirtiéndose
que está modalidad se encuentra reservada únicamente como un derecho del
administrado y no una opción de la Administración para diligenciar las
notificaciones. Por tanto, la notificación mediante está modalidad al
administrado, sin que exista solicitud expresa del mismo autorizando dicha
modalidad, constituye un acto ineficaz. C) Publicación en el
diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el
territorio nacional. Esta es la última
modalidad permitida para que la Administración Pública notifique. Tiene como
característica que se emplea como última instancia, luego de no haber sido
posible la notificación personal. Esta modalidad plantea
algunos supuestos interesantes. Por ejemplo, si la publicación se realiza sólo
en el diario Oficial, no surtirá efectos. De igual modo, si se realiza sólo
mediante un diario de mayor circulación a nivel nacional. Asimismo, resulta
aplicable esta modalidad en vía subsidiaria a la notificación personal,
cuando: 1.
Resulte impracticable otra modalidad de notificación por ignorarse el domicilio
del administrado, pese a indagación realizada, conforme lo establece el numeral
23.1.1 del Artículo 23º de la Ley N°27444. 2.
Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la
persona a notificar haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por
el administrado o se encuentre en el extranjero, de conformidad con lo previsto
en el numeral 23.1.2 del Artículo 23º de la Ley N°27444. Observamos
en este último supuesto que la Ley N°27444 incluye la expresión “otra
modalidad” para referirse a la notificación personal y a la realizada
mediante Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o
cualquier otro medio. No obstante, hemos precisado que la Administración sólo
tiene la opción de notificar al Administrado mediante notificación personal y
Publicación, en éste orden de prelación. Ya que respecto a la modalidad de la
notificación por Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o
cualquier otro medio, resulta imposible aplicar este supuesto de que el
Administrado pueda desaparecer porque por éste medio no se puede constatar la
presencia o ausencia del administrado (destinatario), ya que se trata de un
simple envío de documentos por medios electrónicos o convencionales; más aún,
habiendo sido autorizado por el propio Administrado (destinatario) para enviar a
dicho domicilio, dirección electrónica o número de fax u otro destino análogo,
sus notificaciones, asumiendo la responsabilidad en caso de error o equivocación. MODALIDADES PRESUPUESTOS NOTIFICACIÓN
PERSONAL Con
acuse de recibo o constancia de recepción. Por
una sola vez. Aplicable
de oficio por la Administración Directamente al
destinatario, su representante o persona que mantenga alguna relación con
el destinatario. 1°
opción en la prelación de las Notificaciones En el domicilio:
Real, fiscal, legal o procesal, según corresponda. TELEGRAMA,
CORREO CERTIFICADO, TELEFAX, CORREO ELECTRÓNICO o cualquier otro medio El
medio empleado debe permitir comprobar fehacientemente su acuse de recibo
y quien lo recibe. Por
una sola vez. Aplicable
sólo a petición de parte (destinatario). No aplicable de oficio por la
Administración. Constituye
un derecho del administrado (destinatario) Opción
alternativa para el Administrado (destinatario) No
se entiende con persona alguna, necesariamente, sino simplemente de
destina al lugar o número o correo electrónico señalado. PUBLICACIÓN
EN DIARIOS Diario Oficial
“El Peruano” Por
una sola vez. 2°
opción en la prelación de las Notificaciones Diario de mayor
circulación en el territorio nacional. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS A LAS NOTIFICACIONES 1.
Plazo para efectuar la Notificación. Toda notificación deberá ser
diligenciada y entregada dentro de los 5 días, a partir de la expedición del
acto, conforme lo establece el inciso 24.1 del Artículo 24º de la Ley N°27444. 2.
Contenido de la Notificación. El Artículo 24º de la Ley N°27444 establece lo
siguientes requisitos que debe contener una notificación: a.
Texto íntegro del acto administrativo, incluyendo motivación (Inciso 24.1.1
del Artículo 24º de la Ley N°27444). b.
Identificación del procedimiento dentro del cual ha sido dictado (Inciso 24.1.2
del Artículo 24º de la Ley N°27444). c.
Autoridad o institución de la cual procede el acto y su dirección (Inciso
24.1.3 del Artículo 24º de la Ley N°27444). d.
Fecha de vigencia del acto notificado y mención si agotare la vía
administrativa (Inciso 24.1.4 del Artículo 24º de la Ley N°27444). e.
Expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben
presentarse sus recursos y el plazo para interponerlos (Inciso 24.1.6 del Artículo
24º de la Ley N°27444). 3.
Dispensa de Notificación. La Administración queda dispensada de notificar,
siempre que ocurran cualquiera de los siguientes supuestos: a.
Cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de
esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado
(Inciso 19.1 del Artículo 19º de la Ley N°27444). b.
Si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso
directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de
esta situación en el expediente (Inciso 19.2 del Artículo 19º de la Ley N°27444). 4.
Notificaciones defectuosas. Si se demuestra que la notificación se ha realizado
sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga,
subsanando las omisiones, sin perjuicio para el administrado, de conformidad a
lo establecido en el Inciso 26.1 del Artículo 26º de la Ley N°27444. 5.
Saneamiento de Notificaciones defectuosas.- Surten efectos desde: a.
La fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no
hay prueba en contrario (Inciso 27.1 del Artículo 27º de la Ley N°27444). b.
La realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan
suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de
la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (Inciso 27.1 del Artículo
27º de la Ley N°27444). 6.
Validez del acto administrativo. Es válido el acto administrativo dictado
conforme al ordenamiento jurídico. Norma imperativa establecida en el Artículo
8º de la Ley N°27444. 7.
Presunción de validez. Todo acto administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o
jurisdiccional, según corresponda. Así lo establece el Artículo 9º de la Ley
N°27444). 8.
Causales de nulidad de pleno derecho. a.
Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
(Numeral 1 del Artículo 10º de la Ley N°27444). b.
Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo los supuestos
de conservación del acto (Numeral 2 del Artículo 10º de la Ley N°27444). c.
Actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática
o por silencio administrativo positivo , por los que se adquiere facultades, o
derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se
cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su
adquisición (Numeral 3 del Artículo 10º de la Ley N°27444). d.
Actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se
dicten como consecuencia de la misma (Numeral 4 del Artículo 10º de la Ley N°27444). 9.
Conservación del Acto. Rige la conservación del acto administrativo,
notificación, en los siguientes supuestos: a.
Cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez, no sea
trascendente, prevalecerá la conservación del acto, procediéndose a su
enmienda por la propia autoridad administrativa (Inciso 14.1. del Artículo 14º
de la Ley N°27444). b.
Actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: ·
Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas
(Inciso 14.2.1. del Artículo 14º de la Ley N°27444). ·
Acto emitido con una surgidas (Inciso 14.2.1. del Artículo 14º de la Ley
N°27444). Edward H. Bravo Chuquillanque Abogado Henryb_20@hotmail.com Publicación enviada por Edward H. Bravo Chuquillanque Contactar mailto:henryb_20@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEpVVVVulyeFCLepDP Publicado Wednesday 12 de January de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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