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Monografias | Introducción a las Ciencias JurídicasIntroducción a las Ciencias JurídicasResumen: Si bien es cierto que el Derecho es una necesidad social del hombre, no puede concebirse como un simple resultado de la vida, sin embargo no se reduce a una simple estructura normativa. DEFINICIÓN
DE DERECHO Si
bien es cierto que el Derecho es una necesidad social del hombre, no puede
concebirse como un simple resultado de la vida, sin embargo no se reduce a una
simple estructura normativa. El
derecho pertenece al mundo de la cultura y debe ser comprendido mediante los
conceptos culturales, es decir, los valores portadores del gran valor JUSTICIA,
tema inagotable de la ciencia jurídica. Reducir
el derecho a lo empírico de la norma o definirlo como el conjunto de normas,
conduce a una grave confusión. Nada diferenciaría en este caso lo que debe
entenderse como derecho, de la arbitrariedad o de los dictados por la fuerza,
las aspiraciones sociales por sí solas o los valores considerados sin ninguna
relación con la conducta humana y los fines que persigue no constituyen
derecho. Tres
son los caminos para alcanzar la Justicia, concebida esta como idea de Derecho: 1.
La sociabilidad del hombre, que reclama la ordenación de las relaciones
personales intersubjetivas y que el esfuerzo de todos sus componentes se oriente
hacia la realización del bien común. 2.
La exigencia de regular su conducta, es decir, las normas que vendrán a
ser los límites y contenido de la acción en concordancia con el logro de sus
fines. 3.
Debe ser orientado hacia valores, esto es los valores que son los
principales ideales vienen a regir la conveniencia humana justa. La
definición más aceptable es, aunque no la única: "Derecho
es la regulación de la vida social del hombre tendiente a alcanzar la
justicia" Para
Miguel Reale, Derecho es vida humana objetivada. Derecho
proviene de "Directus" que significa directo y que a la vez significa
dirigirse, enderezar o alinear. Derecho
implica rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación
equitativa en las relaciones humanas. Para
Aristóteles, Justicia es " Darle a cada quién, lo suyo" En
el Digesto, "Ius es ar boni et aequi": El
derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. El
concepto implica y unifica los valores morales y sociales, que lo jurídico
implica para el hombre cabal, para el jurista que redacta las leyes y para el
juez que las interpreta y aplica. El
derecho es el conjunto de normas según los cuales se ejerce en un Estado la
fuerza coercitiva. Se está ante una regla de la vida social, impuesta por la
autoridad competente, monarca, o popular con miras a la utilidad general o al
bien común del grupo, y en principio provista de sanciones para asegurar su
efectividad. Se
trata del sistema de normas fundadas en principios éticos y susceptibles de
sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las
relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella misma al
conseguimiento de sus fines. El
Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento se puede ser constreñido
por la fuerza social organizada. El
derecho se forma para el bien común. El derecho no puede estar circunscrito al
individualismo, sino al bien común. El
derecho es el orden que hace que un hecho social sea seguido por otro hecho
social con sanciones forzosas en caso de inejecución. El
derecho es el orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los
intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social. Para
Carnelutti, "El derecho es el conjunto de disposiciones que regulan la
conducta de los hombres". Hans
Kelsen dice: "El derecho, como voluntad del Estado, es la norma primaria
que establece la sanción". ESTRUCTURA
TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Estos
tres aspectos deben estar correlacionados y conjugados para que se dé el
derecho: Aspecto
normativo:
Que
entiende al Derecho como un ordenamiento y su respectiva ciencia. Aspecto
fáctico:
Que
tiene al Derecho como un hecho, en su efectividad social e histórica. Aspecto
axiológico:
El
derecho como un valor "la Justicia". ESTRUCTURA
DE LA NORMA Derecho
y norma se representan como dos conceptos inseparables. El Derecho es un sistema
de normas y la norma es el modo como se concibe y se expresa el Derecho. En
Derecho, el término norma se emplea en tres acepciones cuyo uso indiscriminado
puede originar errores. En
su primer sentido se llama norma jurídica a la proposición que no norma en sí
misma sino que describe el modo como es normada la conducta. Se
emplea en segundo lugar la palabra norma, para referirse con ella a la conducta
normada en cuanto se relaciona con lo debido. En
tercer lugar norma indica aquello que debe ser, lo que se considera recto,
justo. El
pensamiento jurídico hasta el siglo XIX reparó únicamente en el contenido de
los preceptos descuidando su aspecto legal. El
Ius Naturalismo vió en la ley natural humana o en la positiva la expresión de
la ley natural constituida por principios derivados de la naturaleza, ya sea que
tuviere como fuente última la ley eterna o la innata sociabilidad del hombre. El
Racionalismo consideró que la ley es un modo de expresarse de la razón como
luz suprema, mientras el Positivismo lo consideró como mandato de la autoridad
o la manifestación de determinadas normas jurídicas. La
Ley es sancionadora. La norma es preventiva. Alan
Emilio Matos Barzola Universidad
Nacional Mayor de San Marcos - Contabilidad Universidad
Nacional Federico Villarreal - Derecho Publicación enviada por Alan Emilio Matos Barzola Contactar mailto:alanemilio@peru.com Código ISPN de la Publicación EEpZEEukklUdCuZWAI Publicado Sunday 30 de January de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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