Monografias | El Habeas Data en Uruguay y ArgentinaEl Habeas Data en Uruguay y ArgentinaResumen: El Hábeas Data es la más joven garantía de los Derechos Humanos. Protege el derecho de intimidad, privacidad, honor. Es una acción para conocer, rectificar suprimir, bloquear, actualizar, etc. Los datos personales que obren en las bases correspondientes. Por eso su vinculación con la informática y tecnología. La acción se relaciona con el amparo. Se inicia con un procedimiento administrativo a los efectos detallados supra. Resumen:
El Hábeas Data es la más joven garantía de los Derechos Humanos. Protege el derecho de intimidad, privacidad, honor. Es una acción para conocer, rectificar suprimir, bloquear, actualizar, etc. Los datos personales que obren en las bases correspondientes. Por eso su vinculación con la informática y tecnología. La acción se relaciona con el amparo. Se inicia con un procedimiento administrativo a los efectos detallados supra. I)
DERECHOS HUMANOS 1)
CONCEPTO Son
el conjunto de derechos de que gozan las personas y que nopueden ser
restringidos ni
violados, esencialmente, por los gobernantes. Se han intentado diversas
denominaciones a través de su evolución, circunstancia que será observada
seguidamente Históricamente
y en su primer desarrollo los derechos humanos fueron denominados “derechos
individuales” “derechos fundamentales”,”libertades individuales”,etc..
Esa circunstancia se justificaba en virtud de que se hacía referencia a los
derechos de los individuos considerados aisladamente. Posteriormente fue
necesario observar determinados derechos que el individuo tenía en tanto sujeto
social que forma categorías o grupos. Allí
surgieron los derechos sociales. Por ese motivo, la denominación “derechos
individuales” no abarcaba al conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello
surge la denominación actual, que
el autor estima más correcta.- Más
allá de la manera en que llamemos
o denominemos importa ,en esencia de acuerdo a nuestra opinión, su concepción
general y su real y efectivo reconocimiento,
respeto, y las garantías que se establezcan para los mismos. En ese
sentido parece trascendente tener presente que, en muchas ocasiones, es donde más
se los menciona, donde menos se los respeta.- 2)
EVOLUCION Lo
que se dirá y que se expresara en nuestro libro sobre el tema publicado en Argentina,
debe entenderse sin perjuicio de las antiguas Codificaciones, mandatos
religiosos, avances en el derecho anglosajón,etc..- La
primera etapa relevante respecto a los Derechos Humanos tuvo
lugar en las reuniones de la
Asamblea Constituyente Francesa de 1789 donde se discutió, esencialmente, sobre
los derechos civiles del hombre y del ciudadano. Es la clásica concepción de
los derechos individuales, desconociéndose los derechos sociales, como por
ejemplo, el derecho de asociación. Tal circunstancia ocasionó una serie de
importantes consecuencias en el constitucionalismo de la época que se relaciona
con la concepción del Estado Juez
y Gendarme
Posteriormente, la revolución industrial y el drama de la primera guerra
mundial, con millones de muertos y mutilados,
se reconocen los derechos económicos y sociales. En ese sentido debemos
observar las Constituciones de Querétaro de 1917 y de Weimar de 1919.- Por
último, luego de la segunda guerra mundial, se reconocen los derechos a la paz,
a la protección del medio ambiente, a la información, a la verdad, etc..- 3)
CLASIFICACIONES La
evolución suscintamente presentada en el apartado anterior nos
permite observar la clasificación
más moderna y trascendente de los
Derechos Humanos. La misma es la que los clasifica denominándolos como aquellos
de la primera, segunda y tercera generación.- Sin
perjuicio de lo expuesto, y antes de ingresar al estudio de la clasificación
propuesta, parece importante destacar que la doctrina realiza múltiples
clasificaciones de los derechos humanos. Para el autor, en todo caso, las
clasificaciones importan si de ellas se deriva un régimen jurídico especial.
Nos explicamos : ¿qué consecuencia jurídica deriva de la clasificación de
las constituciones en breves , de media extensión o extensas?.
¿Esa clasificación es tan importante, jurídicamente, como aquélla que
las clasifica en rígidas o flexibles, o semirrígidas y rígidas propiamente
dichas?. Veamos,
entonces, algunas clasificaciones: Derechos
individuales o derechos sociales Derechos
constitucionales o derechos cuya fuente es, en definitiva, la ley Derechos
tutelados por acción penal o por acción civil Derechos
espirituales o derechos materiales Derechos
de las personas o derechos de éstas sobre los bienes Ingresando
a la clasificación que nos convoca diremos que Derechos de primera generación
son los derechos individuales. En ellos el Estado no interviene, dejando que el
hombre se desarrolle libremente, garantizando esa libertad.- Derechos
de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Respecto a
ellos el Estado intervine activamente a los efectos de que los hombres puedan
gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de derechos son el derecho a una
vivienda acorde con la condición humana, derecho de asociación, sindicalización,
trabajo en general, etc.- Los
derechos de la tercera generación son, a la vez,
individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente
saludable, derechos del consumidor, a la autodeterminación informativa,
derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad,
etc.. Estos derechos no son,
de principio, nuevos, en el sentido de recientes,
sino que han evolucionado de acuerdo a los profundos cambios de la
tecnología y la sociedad .En ese sentido el derecho a la paz siempre existió.
Igual conclusión puede decirse respecto al derecho a un ambiente saludable.
Lo que sucede es que la forma de contaminación,
actual, no es la que imperaba, por ejemplo, en la Edad Media, o durante
los comienzos de la Revolución Industrial.
Por ello para garantizar estos derechos han surgido las garantías de la
tercera generación.- 4)
DERECHO AL HONOR El
derecho al honor es el segundo derecho
protegido por el art. 7 de la Constitución Oriental.
Es el derecho al decoro,
entendido de acuerdo a las costumbres imperantes en la sociedad.
Sin perjuicio de la prohibición establecida en el art. 10 de nuestra
Constitución, el derecho al honor está protegido por las normas penales que
establecen los delitos de difamación o injurias.- Considérese
que la imputación de nazismo hecha en relación a un individuo que lo es, no
puede ser concebida como un ataque al honor Sin embargo la imputación de
nacionalsocialismo hecho contra un individuo que no lo es, constituye un ataque
al honor 5)
DERECHO
A LA INTIMIDAD Intimidad
es la zona espiritual e íntima, reservada,
de una persona. Es un derecho del individuo frente a todos, es imponible
al Estado y a todos los demás
actores sociales.- Íntimamente
vinculado al tema encontramos el
derecho al respeto de la imagen, ya sea de un sujeto común o
público, o más público que otro.- En
este momento se presenta el tema, teniendo presente
que, con la revolución informática, el derecho a la intimidad y el
honor han cobrado especial relevancia y serán protegidos por las garantías que
se analizan en este artículo.- Algunos
autores distinguen intimidad de privacidad.
La privacidad refirere al ámbito
de las acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser conocidas
por éstos. Lo privado no los es, entonces, por el conocimiento que de esas
acciones tengan los demás. Es privado porque pertenece a la esfera personal de
las personas y, en tanto no afectan a terceros, se rigen por el principio de
libertad, art. 10 de la Constitución Oriental: “Las
acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público
ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados
que ejercen función jurisdiccional, administrativa o legislativa”.- “Ningún
habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe”.
Intimo refiere al ámbito personal que no es
o no debería ser conocido por los demás, por ejemplo, opciones
sexuales, divulgación de fotografías sin autorización, interceptación o
violación de la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica, etc.
Debe considerarse, y puede discutirse
en otra oportunidad, la legitimidad jurídica y moral de la difusión de
determinados hechos en las campañas electorales.
El tema simplemente se recuerda, fácilmente, pensando en la difusión de
conductas o comportamientos de candidatos en los Estados Unidos de Norteamérica,
circunstancia que, por el momento no ha invadido o contaminado las elecciones de
mi país.- El
ser humano tiene derecho a la intimidad, a la no registración y divulgación
de sus datos sensibles y, en definitiva, a la verdad respecto a lo que de
su persona se trata II)
GARANTIAS 1)
CONCEPTO Hemos
observado los Derechos Humanos desde diversos puntos de vista analizando algunos
que al objeto principal de este trabajo importan. Ahora bien ¿cuál es la forma
para que esos derechos sean efectivamente respetados ? La
pregunta nos conduce a la distinción entre derechos y garantías El
ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos que son anteriores a su
reconocimiento por el Estado, siendo un fin en si mismo. Por ello el Estado de
Derecho debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando la
categoría a las concepciones transpersonalistas. Esos
derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad, honor,dignidad,
trabajo, propiedad,etc. Para
su consolidación y defensa se establecen determinados medios.- Esos
instrumentos son los que podemos englobar en el término garantías. La
garantía es un instrumento para la
defensa de los derechos humanos en el sentido de su
consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de
agresión.- 2)
CLASES Las
garantías se clasifican en genéricas y específicas.- Las
específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de
libertad(las acciones privadas de los hombres están exentas de la
autoridad de los magistrados en general),y en lo que a este estudio importa, por
ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.- Las
garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el
amparo. Otros
ejemplos son la necesidad de ley en sentido orgánico formal para regular
los derechos reconocidos en la Constitución, la regulación del poder de
emergencia suspensión de la seguridad individual, etc. Esas
garantías, obviamente, pueden desembocar en diversas acciones
jurisdiccionales.-
Otra clasificación es la que distingue las garantías de primera,
segunda y tercera generación. La clasificación alude a los instrumentos de
protección de los derechos de primera, segunda y tercera generación, a los que corresponden en una relación temporal. De esta
forma el hábeas corpus es una garantía de primera generación, la acción de
amparo
es una garantía de primera, segunda
y tercera generación porque , por su amplitud,
es la garantía de principio en
la protección de los derechos humanos y, por último ,
el hábeas data es una garantía de tercera generación.- III)
EL HÁBEAS DATA 1)
INTRODUCCION Antes
de ingresar al estudio del tema propuesto corresponde recordar algunos conceptos
de singular importancia para la comprensión global
del instituto que nos convoca. Existen
determinados conceptos informáticos que deben tenerse presente y, por ello, se
observarán en cada caso.- El
empleo de las nuevas tecnologías de información, como ser bases de datos ,
correo electrónico y video conferencias, comunicación global de datos, con
mayor rapidez e inteconexión entre
los registros, etc., hizo necesario que las normas vigentes para el manejo de
documentos fueran revisadas. Ello
nos plantea el problema de la intimidad y la seguridad de la información En el
caso de los datos en papel como en
los que obran electrónicamente, sólo
es posible evitar lecturas de la información si el canal de comunicación se
encuentra protegido y si el mensaje no se puede abrir o decodificar. Las formas,
en ese sentido, son múltiples. Por ejemplo, escribir de abajo hacia arriba en
la primera línea y, de arriba
hacia abajo en la segunda, y así
sucesivamente. También y, sin ser nada exhaustivo o sofisticado,
cambiar cada letra por la quinta, sexta; o una sí, y otra no, etc.. No olvidemos, por ejemplo, la importancia del
trabajo de los que descifraron el código de comunicación japonesa en la
segunda guerra mundial. Si ello no hubiese ocurrido,
la batalla de Midway, por ejemplo, pudo haber tenido un resultado
diverso, ya que el plan de ataque,
buques intervienientes, puntos de diversión, etc,
era conocido, con precisión, por
los estadounidenses,que obraron en consecuencia.
Todos
estos conceptos, algunos casi tan antiguos como el hombre, son aplicables a las
redes de acceso público como internet, donde la información circula por
canales no protegidos,
encriptados o seguros. Indudablemente
nos encontramos en una época de cambios drásticos y sumamente rápidos que
hacen repensar algunos institutos jurídicos y observar el nacimiento y
consolidación de otros.- La
actual concepción del Estado, con un repliegue notorio en su rol, la acentuación
de su actuación de acuerdo al principio de subsidiariedad , la globalización, el surgimiento de nuevas comunidades geográficas, la caida
del comunismo, que ha importado un nueva realidad política mundial son, entre
otros hechos relevantes, circunstancias que el jurista debe tener sumamente
presente.- A
ello, para completar el escenario, debemos agregar la revolución tecnológica,
en general, e informática en
particular, que provocaron determinados fenómenos, por ejemplo las bases de
datos, su rápido intercambio, etc..- Partiendo de esa base debe observarse el instituto que en este
capítulo se desarrolla.- 2)
CONCEPTO DE DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN Partiendo
de la constatación de que el Hábeas
Data es una garantía de tercera generación,
en tanto es una garantía que
protege algunos derechos que han evolucionado,
corresponde definirlos como aquéllos que intrínsecamente son, a la vez
individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente
saludable, derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad, etc.- Ante la
revolución informática han aparecido los derechos humanos de la libertad
informática, derecho de tercera generación protegido por garantías de tercera
generación: el hábeas data . 3)
CONCEPTO DE DATO El
Diccionario de la Real Academia Española define dato como el antecedente
necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las
consecuencias legítimas de un hecho.- La
Enciclopedia Microsoft Encarta define a dato como el antecedente para llegar al
conocimiento exacto de una cosa. Información que se suministra o que se obtiene
de un ordenador. Documento. Valor numérico,. En
informática un dato es un conjunto ordenado de ceros y unos combinados. Por lo
tanto, un texto puede fácilmente ser manipulado mediante operaciones matemáticas,
circunstancia que obliga su encriptación y reitera la importancia de su
regulación para proteger el derecho de intimidad.- El
art. 28 de la Constitución de la Nación Uruguaya establece que Los
papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro,
examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por
razones de interés general. El
conocimiento es poder de la mejor
calidad y, por ello, los datos y su sistematización siempre han sido
de singular trascendencia desde diversos puntos de vista,
por ejemplo militar (recordar conocimiento de claves y sistemas de
encriptación, el espionaje, el
contraespionaje, etc), económico (fórmulas de
algunos refrescos universales, gustos personales de la población
respecto del uso de su tiempo libre, efectos de una campaña publicitaria,
encuestas), etc. Todas estas circunstancias adquieren un valor sensible al
individuo, a la sociedad, al Estado y, en definitiva, al Derecho.- Dato
personal, que es lo que a este estudio importa especialmente,
es la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables.- Por
lo expuesto dato personal es el nombre, sexo,
nacionalidad, domicilio, estado civil , inscripción en una mutualista de atención
médica, número de afiliado a la seguridad social,
etc.- Los
datos personales pueden ser sensibles. Estos
son los que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente
a la salud o vida sexual, padecer determinada enfermedad. Estos datos no deberían
registrarse, salvo evidente necesidad (enfermedad en ficha clínica) porque
pueden provocar discriminación. Por ello las personas no están obligadas a
informarlos.- La
informática ha hecho valer aún más ese conocimiento y lo ha transformado a
los efectos de su sistematización, transmisión,
intercambio y archivo . Esos datos formarán nuevos conocimientos y la
cadena es infinita. 4)
BANCOS DE DATOS Son
el conjunto sistematizado de datos personales, recopilados y almacenados, objeto
de tratamiento, o procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.- Los
bancos de datos pueden ser públicos o privados.- Públicos
son los que pertenecen al Estado lato sensu. El carácter de “público” no
refiere, entonces, al libre acceso de la población en
general. Son bancos públicos
de datos, por ejemplo, los diversos registros administrados por el Estado. Para
acceder a la información que obra en los mismos hay que acreditar, por lo menos
y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación jurídica subjetiva, una
legitimación activa de interés legítimo porque, de lo contrario, el
administrador puede incurrir en responsabilidad.- Bancos
privados de datos son los que están en manos privadas. Estos pueden ser de
acceso al público, o que prestan servicio al público o, de uso puramente
privado o doméstico.- Son
de singular importancia las bases de datos de riesgo crediticio que, más allá
de toda duda, han proporcionado buen trabajo a los operadores jurídicos por los
conflictos intersubjetivos que, en algunas ocasiones, surgen de su uso. Pueden
definirse como aquellos bancos de datos cuyo objetivo es informar sobre la
situación económica de las personas en lo que refiere, especialmente, a la
solvencia económica y al grado de cumplimiento de las obligaciones dinerarias.- Estos
bancos funcionan de la siguiente manera. La
secuencia se inicia cuando los comerciantes comunican, a la base previamente
creada y a la cual están, generalmente, afiliados,
los datos del cliente que no ha cumplido con sus obligaciones - El
afiliado, cuando se encuentra con una solicitud de crédito, consulta a esa
base, respecto a si el peticionante ha cumplido con sus obligaciones crediticias
previas. De
existir comunicación, el otorgante
podrá conceder el crédito, pero siempre a su riesgo, solicitando, si así lo
desea, mayores garantías, sin que sea suficiente, por ejemplo , la sola firma.- El
comunicado vivirá , desde la anotación, en una situación de incertidumbre
porque muchas puertas se le cerrarán
en lo que refiere al comercio. En ese sentido se encontrará, prácticamente,
frente a una muerte civil. Se
ha debatido sobre la posibilidad que las personas
públicas estatales o paraestatales (por ejemplo, aquellas que
desarrollan cometidos industriales o comerciales:
telefonía, agua potable, energía
eléctrica, etc), puedan comunicar los incumplimientos de sus clientes y, aún, no
conceder facilidades cuando se les solicita el servicio público que deben
conceder, si el solicitante se encuentra en las condiciones generales
de acceder al mismo De
lo expuesto se infiere que resulta necesario regular el tema de que se trata,
teniendo presente tanto el derecho del solicitante, como el de los comerciantes,
incluído el dueño de la base de datos, que
deben actuar en forma rápida y eficaz, en
todos los casos, teniendo derecho a su legítimo bienestar y producción de
ganancia razonable.- Por
último debe recordarse la posibilidad de los bancos de datos genéticos y de
históricas clínicas que pueden dar luz, a ciertas teorías de mejoramiento de
la raza humana, mediante una manipulación que no obedece al derecho natural
que surge de la naturaleza de las cosas. Estas circunstancias, y otras como la
clonación deben ser objeto de un debate que respete esa idea de la esencia . No
es el lugar ni el momento para extendernos sobre el particular, lo que no
significa, bajo ninguna forma, que carezca de importancia. Al objeto de este
estudio se destaca la discriminación que puede dar lugar esas bases de datos - 5)
CONCEPTO Y
PRINCIPIOS DEL HABEAS DATA Para
nosotros la acción de habeas data es el derecho que asiste a toda persona,
identificada o identificable a
solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales
están incluídos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar
conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de
datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo
afiliación a partido político, creencia religiosa, etc..- Etimológicamente
viene del latin y significa que el sujeto a
que los datos refienen pueda haberlos, acceder a los mismos .- Para
Sagües el hábeas data importa una
pieza del derecho procesal constitucional configurativa de un amparo especializado,
con finalidades específicas El
Hábeas Data , es una garantía constitucional, con objetivos muy precisos, que
busca que el accionante sepa: 1.
Por qué motivos legales, el
poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma. 2.
Desde cuándo tiene la información.
3.
Qué uso ha dado a esa información
y qué hará con ella en el futuro. 4.
Conocer a qué personas naturales o
jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información.
Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.
5.
Qué tecnología usa para almacenar la información.
6.
Qué seguridades ofrece el tenedor de la
información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente 7.
Que información se tiene respecto a determinada persona y para qué
se almacena 8.
Si la información es actualizada y
correcta y, de no serlo, solicitar
y obtener la actualización o rectificación de la misma.- 9.
Conociendo los datos, se supriman si
no corresponde el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo de
información de que se trata.- Su
finalidad, entonces, consiste en
proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su
privacidad y honor, a conocer , rectificar , suprimir y prohibir la divulgación
de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, pues,
calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo La
garantía de tercera generación, es una garantía específica que no excluye la
existencia necesaria de determinadas bases de datos que contengan determinada
información Por
ello debe entenderse sin perjuicio que, determinadas informaciones, que no
refieran a datos sensibles, pueden
ser declaradas secretas por ley en razón del interés general,
por ej. en sede de Defensa Nacional. Esta circunstancia debe reglarse con
sumo cuidado teniendo presente que es la excepción,
no la regla o principio.- De
lo expuesto podemos extraer los principios más importantes que la
legislación comparada, con mayor o menor detalle y precisión, regula. Entre
ellos, y en primer lugar debemos mencionar el principio de limitación de la
recolección de datos, por ejemplo, datos sensibles.- La
limitación también refiere al plazo durante el cual los datos pueden estar
almacenados. Es decir que, por
ejemplo, en el supuesto de bases datos de información crediticia, los datos
deben suprimirse producida la prescripición de los mismos. Este principio se
relaciona, íntimamente, con el que
se estudia a continuación porque, en el supuesto de la limitación temporal de
conservación del dato importa, sin lugar a dudas, la finalidad de la recolección.- Otro
principio fundamental es el que limita la recolección a la finalidad de creación
del registro.
Aquí nos preguntamos ¿para
qué fue creada la base? Si
el registro efectúa almacenamiento para el cual no fue creado, en general y
para todas las personas o, específicamente, en un caso concreto, registra
información de un individuo que no responde a su objeto, debe ser eliminada.- Este
principio puede concluirse, aun sin reconocimiento expreso,
o ley que regule el hábeas data, de
los estatutos de la persona jurídica de que se trate, en el supuesto de
registros administrados por
personas no físicas.- También
debe mencionarse el principio de seguridad.
Este principio puede entenderse como seguridad en el almacenamiento a los
efectos de que no se pueda ingresar ilegítimamente a las bases o, de efectuarse
cesión de datos, se haga con determinados requisitos, incluido el que garantice
que el cesionario cuente con la misma seguridad que el cedente.- También
se lo ha entendido como el que garantiza de las posibles
violaciones a la normativa que rige la materia .- Por
último, existe un principio que permite al individuo con legitimación activa
acceder, en sentido amplio a las
bases de datos correspondientes, así como,
a los Organismos de control, de existir. Ver
Ley uruguaya 16616, arts. 3 y 16 Los
principios mencionados son la columna del instituto . De los mismos surgen los
derechos y obligaciones fundamentales aplicables. Por otra parte, tratándose de
principios generales, permitirán
al intérprete observar la legislación correspondiente y, en el supuesto de vacío
u oscuridad, servirán de reglas fundamentales para resolver el caso que se
ventile.- 6)
ORIGEN DEL INSTITUTO El
hábeas data es de origen reciente, si se lo compara con las demás garantías
de los Derechos Humanos.- El
primer texto de protección de datos es la
Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la República
Federal Alemana ,promulgada el 7 de octubre de 1970. Esa ley dio
origen a la ley federal de 27
de febrero de 1977
.- En
Suecia la norma que protege los datos es
de 11 de mayo de 1973
En Estados Unidos de Norteamérica se reguló el tema de manera
particular en la Privacy Act de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo
su antecedente en la preocupación ocasionada por el caso Watergate.-
Inglaterra dictó su Data Protection Act en 1984.
La ley establece una oficina a cargo de un funcionario designado por la
Corona que tiene cometidos similares a los que observaremos a continuación
Desde el punto de vista del reconocimiento constitucional destacamos lo dispuesto por la Constitución de Portugal de
1976 que en su artículo 35
establece el derecho “1) a
conocer las información que les conciernen almacenadas en archivo, su finalidad
y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; “2)
a que la informática no sea utilizada para el tratamiento de datos
sensibles, es decir, referentes a convicciones políticas o religiosas o a la
vida privada, salvo que se trate de datos no identificables con fines estadísticos;
3) a que no fuera atribuido a los ciudadanos un número nacional único de
identificación”
La evolución y consagración del Instituto puede seguirse hasta nuestros
días y ser más exhaustivo, circunstancia que en este momento, el autor estima,
no corresponde realizar 7)
DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS CORPUS Las
diferencias fundamentales respecto del hábeas corpus son las siguientes: 1)
El hábeas corpus es una garantía respecto de la libertad física,
en sentido amplio, inclusivo de las
condiciones de detención. El hábeas data protege el derecho de intimidad,
privacidad , honor y verdad del hombre.- 2)
Generalmente, la legitimación activa en el supuesto del hábeas
data requiere, mínimamente y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación
jurídica subjetiva, un interés legítimo.. Sin embargo, en general y con
algunas excepciones (por ej. ley española) la legitimación activa en el
supuesto de hábeas corpus es universal.- Una
similitud fundamental radica en que ambos institutos proceden de acuerdo a
reconocimiento expreso en la legislación pertinente.
De no existir tal, como acontece en Uruguay respecto al Hábeas Data, la
garantía genérica de los derechos humanos es la acción de amparo.- 8)
DIFERENCIAS CON EL AMPARO La
diferencia principal entre ambos institutos surge del objeto específico de
protección de cada una de las garantías.- Sin
perjuicio de ello, una similitud en Uruguay surge,
ya que la acción de amparo y el habeas data no tienen consagración
expresa en la Constitución vigente.
Por otra parte debe recordarse que el amparo es la garantía de
principio. Por ello las normas que regulan esta acción, siempre serán, en
mayor o menor medida y en lo pertinente, aplicables al proceso de hábeas data.- 9)
NATURALEZA JURÍDICA 1)
Es una garantía El
hábeas data es una garantía de tercera generación , un instrumento procesal
para la protección de determinados derechos
humanos. En
ese sentido remitimos a lo expuesto supra al respecto . 2)
Es una acción A
su vez
es,de principio y sin perjuicio de alguna posibilidad diversa que
dependerá de la casuística y del derecho positivo,
una acción, porque, no es
un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado. 10)
OBJETO El
objeto del hábea data es amplio y, probablemente, seguirá evolucionando de
acuerdo a lo suceda en la sociedad y, especialmente, en la tecnología.- Permite: a)
Que un individuo pueda acceder a la información que sobre él exista en un
banco de datos.- b)
Que el sujeto, legitimado activo, exija que se actualicen esos datos c)
Que se rectifiquen los que son inexactos. d)
Que se asegure la confidencialidad y no divulgación de cierta información
evitando su conocimiento por terceros. e)
Exigir la supresión de la información sensible que exista sobre sí en los
bancos de datos de que se trate · 11)
TIPOS Los
diversos tipos de hábeas data surgen de acuerdo al objetivo que mediante la
acción se persigue, distinguiéndose: 1.
Hábeas data informativo. Es
el que tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre sí en un
determinado banco de datos. Pueden
distinguirse tres subtipos : a)
Exhibitorio . Su finalidad es observar cuáles son los datos
registrados o,dicho de otra forma, qué se registro b)
Finalista. Responde a la pregunta para qué
se registró c)
Autoral. Su objeto es saber quién obtuvo
los datos registrados 2.
Hábeas data de actualización Es
el que actualiza o agrega un dato a un banco donde el mismo no consta.
Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualización del
dato en virtud del pago. En el
registro de Abogados, llevado por la Corte de Justicia, no consta que el
legitimado activo accedió a esa profesión.- 3.
Hábeas data
rectificador Es
el tiene por objeto corregir una información errónea 4.
Hábeas data asegurativo Asegura
que determinados datos no sean divulgados. Garantiza, entonces, la privacidad y
reserva de datos legítimamente almacenados.- 5.
Hábeas data de exclusión Es
el que tiene por finalidad excluir determinados
datos sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la eliminación del dato
que determina cuál es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas
religiosas.- Uruguay
es el único país del MERCOSUR
cuya Constitución no establece, expresamente, la garantía objeto de estudio.- Si
bien la Carta no lo consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento
similar al amparo: surge de
la interpretación lógico sistemática teleológica de los arts. 7,
10, 28, 72 y 332.- Es
indudable el derecho de todo habitante de conocer la información que SOBRE EL
se posea, el derecho a solicitar la
rectificación de datos erróneos y la supresión de los datos sensibles de los
bancos de datos correspondientes.- En
ese sentido, como se dijo, debe
tenerse presente el Art 28 de la Constitución
que dispone:” Los
papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro,
examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por
razones de interés general” . La norma prohibe,
salvo orden judicial previa a la interceptación,
la divulgación del contenido de las conversaciones (telefónica, vía
mail, etc) entre personas, y la
lista de llamadas entradas y salientes. Resulta extremadamente sencillo la
violación del derecho de intimidad, simplemente, relacionando quién llamó a
quién, a qué hora, por cuanto tiempo. Después
puede existir una llamada del que recibió la primera, a otra, y devolución al
requirente original, etc.. No corresponde, en nombre de determinados
atentados deplorables,
invadir la intimidad de todas las maneras posibles mediante trámites,
registraciones y filmaciones
indebidas que no condicen con la
naturaleza del hombre Nuestro
país ratificó, por ley 15737, la Convención Americana de Derechos Humanos de
22 de noviembre de 1969. Por ello
es derecho positivo para el Uruguay lo dispuesto en los arts.
11 y 14 de esa Convención. En
un ámbito más amplio debe considerarse lo reglado en La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 que
en su art. 8 dispone que :
"Toda persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales
Nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley". El art. 12
dispone que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques. Ingresando en las normas con valor y fuerza de ley, más
propiamente dichas, y sin
perseguir la exhaustividad en lo que refiere, por ejemplo, a los diversos
bancos de datos, el art. 694 de la ley 16736 estableció el derecho de
acceso.- También
deben tenerse presente las normas sobre secreto bancario (decreto ley 15322),
el secreto en el Procedimiento Disciplinario , el Registro de Sumarios, competencia de la Oficina del
Servicio Civil de la Presidencia de la República,
los arts. 17, 40 y 42 del Decreto 258/92, Decreto 396/03 que
refieren a las Historias Clínicas y , las leyes 14005 y
17668, que regulan la donación
y trasplante de órganos,
estableciendo bancos de datos y el necesario secreto,
a los efectos de proteger a los donantes.
Otras normas de importancia las encontramos en
la ley 16616, sistema estadístico
nacional, que consagra expresamente algunos principios ha tener presente.- En
Uruguay está vigente, desde 1998, el
Expediente Electrónico, Decretos 65/98 y 382/03,
sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley 17243, que lo consagró en
forma definitiva.- Asimismo
normas reglamentarias establecieron el principio de libre flujo de información
( art. 14 del Decreto 500/91) , el
legajo electrónico de los funcionarios de la Administración Central (Poder
Ejecutivo), Decreto 385/99 y las formas de almacenamiento de documentos electrónicos,
Decreto 83/001.- El
tema que nos ocupa se relaciona con la ley de defensa del consumidor y tarjetas
de crédito ( tratamiento y comunicación
de datos, transacciones que se realizan en Internet);
pago de sumas, mes a mes, por
exclusión de los datos en las guías telefónicas, etc. En ese sentido ver la
ley española, arts. 3, 28, 30 y 31 cuyo texto se ofrece en el correo electrónico:
rflores@montevideo.com.uy Desde
el punto de vista penal, el Código Penal tipifica
la violación de correspondencia escrita y de comunicación telegráfica y telefónica
y el conocimiento fraudulento de documentos secretos, art. 296, 297 y 300.- Por
último y sólo a vía de ejemplo debe considerarse el art.. 6 de la 17692 que
ratifica el convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre agencias de
colocaciòn La LEY N°
17.838, refiere al tema de que está hablando. Especialmente
en su artículo 2 establece que se exceptúan de esta ley, el tratamiento
de datos que no sean de carácter comercial como por ejemplo: a) datos de carácter
personal que se originen en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y
de informar, así como los relativos a encuestas, estudios de mercado o
semejantes, los que se regularán por las leyes especiales que les conciernan y
que al efecto se dicten; y b) datos sensibles sobre la privacidad de las
personas, entendiéndose por éstos, aquellos datos referentes al origen racial
y étnico de las personas, así como sus preferencias políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o información
referente a su salud física o a su sexualidad y toda otra zona reservada a la
libertad individual. Para la obtención y tratamiento de datos que no sean de
carácter comercial se requerirá expresa y previa conformidad de los titulares,
luego de informados del fin y alcance del registro en cuestión. De
acuerdo al artículo 8 se
autorizada el tratamiento de datos personales relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan
evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la
capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos
sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones
facilitadas por el acreedor o en las circunstancias del artículo 4°. El
Artículo 9 dispone que los datos personales relativos a obligaciones de carácter
comercial sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados
desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación
permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al titular de la base de
datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años.Este nuevo
registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al
vencimiento original. Las
obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán
registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años,
no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción. Según
el artículo 10 los responsables de la base de datos se limitarán a realizar el
tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera
suministrada debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la
misma. El
Artículo 11 regla cuando exista
cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base
de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de diez días hábiles de
acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos
correspondiente. Una
vez recibida la comunicación por el responsable, éste dispondrá de un plazo máximo
de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su
nueva situación. Según
el artículo 12 Toda persona tendrá
derecho a entablar una acción efectiva para tomar conocimiento de los datos
referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en registros o
bancos de datos públicos o privados y, en caso de error, falsedad o
discriminación, a exigir su rectificación, supresión o lo que entienda
corresponder. Cuando
se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal
que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del
mismo en atención a las circunstancias del caso. El
Artículo 13 refiere
requerimiento al organismo, de control de toda información relativa a la
existencia y domicilio de archivos, registros o bases de datos personales, sus
finalidades y la identificación de sus responsables. A
tales efectos habrá un registro actualizado de consulta pública y gratuita. El
Artículo 14 dispone que todo
titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el
documento de identidad respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información
que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este
derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos no
inferiores a seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés
legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Cuando
se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual
refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores
universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de
herederos. La
información debe ser proporcionada dentro de los veinte días hábiles de haber
sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera
denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará
habilitada la acción de habeas data El
artículo 15 dice “Toda persona física o jurídica tendrá derecho, en caso
de corresponder, por haberse constatado error o falsedad en la información de
la que es titular, a solicitar la rectificación, actualización y la eliminación
o supresión de los datos personales que le corresponda que estén incluidos en
una base de datos o similares. El
responsable de la base de datos deberá proceder a realizar la rectificación,
actualización, eliminación o supresión, mediante las operaciones necesarias a
tal fin en un plazo máximo de veinte días hábiles de recibida la solicitud
por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que
estime no corresponde. El
incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos
o el vencimiento del plazo, habilitará al interesado a promover la acción de
habeas data No
procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos
de notorio error o falsedad, en aquellos casos en que se pueda causar perjuicio
a los derechos o intereses legítimos de terceros o cuando contravenga lo
establecido por una obligación legal. Durante
el proceso de verificación o rectificación de datos personales, el responsable
de la base de datos ante el requerimiento de terceros por acceder a informes
sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra
sometida a revisión”. La
rectificación, actualización, eliminación o supresión de datos personales
cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el interesado, art. 16. El
artículo 17 autoriza al titular de
datos personales a entablar la acción de protección de datos personales o
habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en
los siguientes supuestos: 1°)
cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una
base de datos o similar y dicha información no le hubiese sido proporcionada
por el responsable de la base de datos conforme se prevé en el artículo 9°; o 2°)
cuando haya solicitado al responsable de la base de datos su rectificación,
actualización, eliminación o supresión y éste no hubiese procedido a ello o
dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo
previsto al efecto en la ley. La
acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los
datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas
fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta
el segundo grado, por sí o por medio de apoderado. En
el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus
representantes legales o los apoderados designados a tales efectos. Según
el Artículo 19 de la ley en comentario Las acciones que se promuevan por
violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán en lo
general por las normas del Código General del Proceso y en lo particular por
los artículos 6°, 7°, 10, 12 y 13 y en lo aplicable por los demás artículos
de la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Cualquier
análisis sobre el tema que se presenta debe
partir del art. 43 de la Constitución que
dispone “... Toda persona podrá interponer esta acción para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en
registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes,
y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística” . Se destaca que la discriminación
ya había sido mencionada en el inciso anterior al citado.- La
ley argentina N° 25326 efectúa algunas definiciones que es necesario tener presente: -
- Datos personales:
Son la información de cualquier tipo referida a personas físicas
o de existencia ideal determinadas o determinables. -
- Datos
sensibles refiere a los datos
personales que revelan origen racial y opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
referente a la salud o la vida sexual. -
- Archivo,
registro, base o banco de datos: designan indistintamente, al conjunto
organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso. -
- Tratamiento de
datos son operaciones y procedimiento sistemáticos, electrónicos o no, que
permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,
relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el
procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a
través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias -
- Responsable de
archivo, registro, base o banco de datos es la
persona física o de existencia ideal pública o
privada de carácter público, que es
titular de un archivo, registro, base
o banco de datos. -
- Datos
informatizados son los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento
electrónico o automatizado. -
- Titular de los
datos es toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal
o delegaciones o sucursales
en el país, cuyos datos sean objeto el tratamiento -
- Usuario de datos
es toda persona, pública o privada
que realice a su arbitrio el
tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios
o a través de conexión con los mismos. -
- Disociación
de datos es todo tratamiento de datos personales de manera que la información
obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable. Encontrándonos
en sede de definiciones corresponde decir que telemática
es un concepto que emerge de la conjunción de las palabras informática
y telecomunicaciones. La
informática es la técnica informativa basada en el rigor lógico y la
automatización posible a los efectos de usar las computadoras.
Se divide en diversas especies: metodológica, formal o analítica,
sistemática o lógica, física o tecnológica y aplicada.- Informática
es el conjunto de conocimientos
científicos y de técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de computadoras. Telecomunicación
es la , transmisión de palabras, sonidos, imágenes o datos en forma de
impulsos o señales electrónicas o electromagnéticas. Por
lo expuesto la telemática es el conjunto
de servicios y técnicas que asocian las telecomunicaciones y la informática. Continuando
con el análisis de la ley argentina, después de estas
necesarias definiciones, corresponde decir que su objeto es la protección
integral de los datos personales asentados en registros, archivos, banco de
datos, públicos o privados de carácter público (no de uso personal),
destinados a dar informes. La ley se propone garantizar el derecho al honor ,
intimidad y accesos a la información de las personas y, en lo pertinente, a las
personas de existencia ideal. No puede afectar las base de datos o fuentes de
información periodísticas.- Los
archivos de datos serán legítimos si se encuentran inscriptos y
si su finalidad no es contraria a la ley o a la moral pública.- Los
datos que se recojan deben ser ciertos, exactos, actuales, completos, adecuados,
pertinentes y no excesivos de acuerdo a su finalidad.
No pueden utilizarse para finalidad diversa a la que motivaron su obtención
y deben ser destruidos cuando finalizó su necesidad de conservación por haber
cumplido la finalidad para la que fueron obtenidos. No deben recabarse en forma
desleal, fraudulenta o ilícita.- El
tratamiento de datos es ilícito si no existe consentimiento expreso e
informado, fehacientemente documentado No
es necesario el consentimiento cuando se obtienen de ficheros de acceso público
irrestricto, se recaben por el Estado en el cumplimiento de sus cometidos,
deriven de una relación contractua | |||||||||