Monografias | El Sistema Electoral en el Uruguay: Ley de LemasEl Sistema Electoral en el Uruguay: Ley de LemasResumen: El sistema electoral uruguayo, conocido como la ley de lemas, presenta particularidades interesantes. Se caracteriza por la elección en segunda vuelta (ballotage) del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), la obligatoriedad del sufragio, que es secreto y previa inscripción en el registro correspondiente. No existe voto electrónico y se vota en un sistema de listas cerradas, aunque, en la descentralización por territorio la elección es separada en el tiempo. No existe segunda vuelta en el supuesto de las elecciones de los Senadores y Representantes, integrantes del Poder Legislativo. RESUMEN
El
sistema electoral uruguayo, conocido como
la ley de lemas, presenta particularidades interesantes. Se caracteriza por la
elección en segunda vuelta (ballotage)
del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), la obligatoriedad del
sufragio, que es secreto y previa inscripción en el registro correspondiente.
No existe voto electrónico y se vota en un sistema de listas cerradas,
aunque, en la descentralización por territorio la elección es separada en el
tiempo. No existe segunda vuelta en el supuesto de las elecciones de los
Senadores y Representantes, integrantes del Poder Legislativo SUMARIO: I)
INTRODUCCIÓN: A)
LA CIUDADANIA B)
EL SUFRAGIO: CONCEPTO Y GARANTIAS C)
LOS SISTEMAS ELECTORALES D)
LOS
PARTIDOS POLÍTICOS: CONCEPTO Y REGIMEN URUGUAYO E)
LA
LEY DE LEMAS II
EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO III
LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1)
ELECCIONES
INTERNAS de los Partidos Políticos 2)
DESIGNACION: a)
Del candidato a Presidente de la República.- b)
Del órgano deliberativo nacional de los Partidos Políticos c)
Del órgano deliberativo departamental de los Partidos Políticos d)
Del
candidato a Vicepresidente de la República e)
Del
candidato o candidatos a Intendente Departamental IV
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA V
ELECCIONES LEGISLATIVAS A)
ELECCIÓN
DE LA CAMARA DE SENADORES B)
ELECCIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES VI
ELECCIONES DEPARTAMENTALES A)
LOS
INTENDENTES MUNICIPALES B)
LAS
JUNTAS DEPARTAMENTALES. VII PRACTICA ELECTORAL 1)
EL
HANDICAP 2)
LAS
LISTAS CALCADAS 3)
LA
LOGÍSTICA ELECTORAL BIBLIOGRAFÍA I)
INTRODUCCION: El
presente trabajo tiene por objeto de estudio el sistema electoral Uruguayo con
especial énfasis en las
elecciones internas y
primarias de los partidos
políticos y la forma de elección del Presidente y Vicepresidente de la República de acuerdo
con la reforma constitucional promulgada el 14 de enero de 1997.
Asimismo comentaremos y precisaremos conceptos
de la denominada ley de
lemas, tan criticada y tan única en el Derecho comparado El
tema propuesto no nos constreñirá sino que aludiremos a otros conexos que
surgirán en el análisis concreto.- El
Uruguay es una República Unitaria con amplia descentralización.
La misma se clasifica en
descentralización por SERVICIOS y por TERRITORIO. En este último caso nos
encontramos con “GOBIERNOS”, que son diecinueve Extensión
territorial, aproximada, 177.000 Km2 Población
3.000.000 de habitantes: aproximadamente 2:300.000 de electores. Según
la Constitución de 1967, Artículo
82,: La Nación adopta para su
Gobierno la forma democrática republicana. Su
soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de
elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes
representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas
expresadas en la misma”.
El sufragio es universal y el sistema electoral de principio es la
representación proporcional El
tipo de lista es de la denominada BLOQUEADA, esto es, que no se permite
“cortar”, abrir, o elegir
dentro de la misma. Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que
nosotros denominamos la “plancha”.
Por eso el elector tiene restringida su opción
y ,en algunos casos, debe votar a quien no
desea, por votar al que es de su preferencia. No
se permite el VOTO CONSULAR y no existe voto electrónico Para
los Uruguayos lemas refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a una
corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden
tener varias listas dentro del
mismo.- A)
LA
CIUDADANIA La
ciudadanía es la posición de
miembro de un Estado con derechos y deberes políticos definidos. El concepto de ciudadanía, base y fundamento de
la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución
liberal española de 1812.
En Uruguay se establece: “
Artículo
73 Los
ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”. “Artículo
74.
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier
punto del territorio de la República.
Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales,
cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en
el país e inscribirse en el Registro Cívico”. “Artículo
75. Tienen
derecho a la ciudadanía legal: A)Los
hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida
en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el
país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia
habitual en la República. B)Los
hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida
en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior
y cinco años de residencia habitual en el país. C)Los
hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea
General por servicios notables o méritos relevantes. La
prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público
o privado de fecha comprobada. Los
derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros
comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento
de la respectiva carta”. Artículo
78. Tienen
derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal,
los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia
constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad
en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia
habitual de quince años, por lo menos, en la República.La prueba de la
residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o
privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para
la autoridad
encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio
del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la
certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”.
Esta última norma es de singular importancia ya que establece el elector no
ciudadano. B)
EL
SUFRAGIO: CONCEPTO Y GARANTIAS Voto
o sufragio es la expresión de
voluntad de un ciudadano (en Uruguay existen electores no ciudadanos) que se
realiza en una hoja de papel o, más modernamente en forma electrónica, para
elegir, generalmente, representantes
políticos. Esa expresión se realiza en las elecciones correspondientes Las
mismas pueden ser directas o mediante colegios electorales. Por su parte el
sufragio puede ser universal, censitario, etc. El
voto puede efectuarse en sistema
de listas abiertas o cerradas El
derecho al voto no supone, necesariamente, la existencia de un Estado de
Derecho porque éste existirá, si se da en un régimen constitucional democrático
pluripartidista donde, ante la duda, prime el derecho individual y el
principio de legalidad.- Los
electores pueden (deben en el supuesto de reforma constitucional, art. 331 de
la Constitución) ser también llamados para aprobar o rechazar propuestas
fundamentales para la Nación . Allí encontramos los referendos o
plebiscitos.- El
tema del sufragio y de los sistemas electorales ha dado lugar al nacimiento
del Derecho Electoral Históricamente,
en Grecia, los dicastas (miembros de
los tribunales supremos) emitían su voto de forma secreta utilizando bolas
marcadas. Durante la Edad Media se utilizaron bolas de colores, de ahí que
existan palabras como la española ‘balota’ o la inglesa ballot,
que derivan del término italiano ballotta,
diminutivo de balla, ‘pelota’
o ‘bola’. Este sistema de bolas ha perdurado hasta nuestros días, en
especial dentro de los clubes o asociaciones, en los que, mediante una votación,
se decide la admisión o rechazo de nuevos miembros propuestos. Cada persona
recibe dos bolas: una blanca, que indica aceptación, y otra negra, que indica
rechazo. Ambas se depositan de manera secreta en receptáculos habilitados
para la ocasión con el fin de indicar más tarde si la decisión es favorable
o desfavorable. En algunas organizaciones, los candidatos que han solicitado
su ingreso son rechazados si aparece una sola bola negra entre las bolas
blancas. Las
garantías del sufragio protege al elector de la coacción y represalias en el
ejercicio de su derecho al voto. Siempre se ha considerado necesaria alguna
forma de votación secreta para
que prevalezca la práctica de tomar decisiones libremente.
El
Artículo 77 de la Constitución Oriental reza:
“ Todo ciudadano es miembro
de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible
en los casos y formas que se designarán. El
sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases
siguientes: 1°)
Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2°)
Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación. 3°)
Representación proporcional integral”. Se subraya la expresión integral. C)
LOS
SISTEMAS ELECTORALES Sistema
electoral es la forma dispuesta por el Derecho Objetivo para adjudicar los
cargos luego de la votación . Existen
tres formas o especies de sistemas electorales: a)
Sistema de representación proporcional b)
Sistema mayoritario c)
Sistema de “representación
de minorías” a)
Sistema electoral de representación proporcional. El sistema
de representación proporcional es
una especie de sistema electoral. Por el mismo se asignan
los escaños de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos utilizando
determinados sistemas matemáticos . Permite, dentro de los órganos
colegiados, especialmente el Parlamento, que cada
partido político participe
en el órgano de acuerdo a su apoyo popular Los
que se oponen a este sistema entienden que no proporciona gobiernos fuertes y
estables porque los fracciona . Sin embargo hace posible una verdadera
representación del cuerpo electoral .
A los efectos de adjudicar las
bancas existen diversos procedimientos, especialmente, el sistema del divisor
y el método del cociente electoral b)
Sistema electoral mayoritario.
Se define teniendo presente que el
partido que gana la elección obtiene todos loas cargos en juego. Dentro de
este sistema, existen dos variantes fundamentales: 1)
el sistema mayoritario
puro y simple, en el cual se
exige una mayoría simple 2)
el sistema mayoritario a dos
o mas vueltas . En este sistema para la adjudicación del
o los cargos, se exige una mayoría calificada, por ejemplo absoluta.
Si ésta no se logra, se realizan nuevas elecciones hasta que esa mayoría
calificada se obtenga. También se puede
establecer que en la segunda vuelta baste la mayoría simple
c)
El sistema de mayoría con minorías
El
sistema dispone cuántos cargos se adjudican al partido ganador
y cuántos al o a los partidos que le sigan en números de votos. Este
sistema se aplica para la adjudicación de bancas de las Juntas
Departamentales En
Uruguay el sistema electoral es, de principio, el de representación
proporcional integral, para la elección del Senado y, con correcciones para
la Cámara de Representantes. D)
LOS
PARTIDOS POLÍTICOS: CONCEPTO Y REGIMEN URUGUAYO Los
Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas
sobre la nación El
numeral 11 del art. 77 de la
Carta dispone que El
Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán: a)
ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
b)
dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios,
en forma
tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente. E)
LA LEY DE LEMAS No
olvidemos que para los Uruguayos lema refiere al nombre de un Partido Político, y
sublema a una corriente ideológica dentro de ese partido político. Los
sublemas pueden tener varias listas dentro del mismo.- La
expresión “Ley de Lemas” no refiere a una ley o, varias. En realidad
designa una serie de disposiciones, constitucionales, legales y
reglamentarias.- Nuestra
ley de lemas consagraba y, parcialmente, continúa consagrando, el doble voto
simultáneo y la acumulación de votos dentro de todos los lemas, hoy, sin
distinciones entre partidos permanentes o accidentales.- Corresponde
referirse a la distinción entre lemas permanentes y accidentales que,
fue eliminada, e intentaba
unificar los partidos y desistimulaba la escisión porque las nuevas
fracciones no podían acumular. Esta distinción, hoy, no existe, sin embargo
la disposición transitoria “W” la reconsagra al
ser necesario presentarse a la
elección interna y que quién se presentare como candidato a cualquier
cargo en las elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y
queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro
Partido en las inmediatas elecciones
nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes
se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores
partidarios. Ello no permite crear
un nuevo partido político
y obliga al
perdidoso a
votar dentro del partido
original o verse en el ostracismo político durante cinco años II
EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO En
Uruguay el sistema electoral de principio es el de representación
proporcional. Este sistema se aplica: 1)
Integralmente para la elección del Senado 2)
Con
variantes para la elección de la Cámara de Representantes El
Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por el sistema
mayoritario a doble vuelta Los
Intendentes Municipales por el sistema mayoritario puro y simple Los
integrantes de las Juntas Departamentales se eligen por el sistema de mayoría
con minorías. III
LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1)
ELECCIONES
INTERNAS:
art. 77/12 y disposición
transitoria W.
y LEYES 17.063, 17690 La
ley 17690, en su art. 1 dispone: “Conforme a lo dispuesto en el acápite de
la letra W) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución
de la República, las elecciones internas para seleccionar la candidatura
presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de junio del año
en que se celebren las elecciones nacionales”. La
ley 17063 reguló las elecciones internas de los Partidos Políticos
disponiendo: a)
La CORTE ELECTORAL será competente en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales referentes a las elecciones internas de los partidos. Será juez
de dichos actos y
procedimientos.- b)
En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen las elecciones nacionales
contenidas en la ley 7812, y
modificativas que no se opongan a lo previsto especialmente por la disposición
transitoria W de la Carta y por la ley que nos convoca.- c)
Los órganos deliberativos nacionales estarán compuestos por quinientos
miembros, elegidos en circunscripciones departamentales. Su mandato será de
cinco años. La ley
autoriza la
acumulación por sublemas entre listas de candidatos que postulen
al mismo precandidato a la Presidencia de la República.- d)
Los órganos deliberativos departamentales estarán compuestos por un número
de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento
en el órgano deliberativo nacional, de su partido, con un
mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta.- Las
elecciones internas se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y
no obligatorio. En una hoja de votación, identificada por un lema,
se expresará el voto por el candidato único del partido político a
la Presidencia de la República y por la lista de candidatos al
órgano deliberativo nacional. EN
HOJA APARTE, identificada POR EL MISMO LEMA se expresará el voto por la lista
al órgano deliberativo departamental. No se permite el voto cruzado.- Por
lo expuesto y en conclusión las
elecciones internas se celebrarán: a)
en forma SIMULTANEA el último
domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.- b)
Participarán todos los Partidos Políticos que deseen
participar de las
elecciones nacionales.- c)
El sufragio NO ES OBLIGATORIO pudiendo participar todos los inscriptos en el
Registro Cívico d)
El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el candidato único y los
convencionales nacionales y departamentales
de un lema. Todos los candidatos (a la Presidencia o Convenciones), sólo
podrán presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para competir por
cualquier otro cargo en otro Partido Político en las
Elecciones Nacionales de que se trata.- e)
Para integrar las Convenciones
partidarias se aplicará el sistema de representación proporcional.- f)
SOLO se elige el candidato a Presidente de la República. El compañero de fórmula
lo determinará el Partido Político.- g)
Los precandidatos no pueden
acumular entre sí. 2)
DESIGNACION: a)
Del
candidato a Presidente de la República.- Realizadas
las elecciones internas, el candidato único a la Presidencia de la República
surgirá DIRECTAMENTE de ellas o será designado por los PARTIDOS POLITICOS. El
procedimiento vigente es el establecido en
la disposición transitoria W: 1)
El precandidato que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su
partido resultará elegido directamente en la elección interna.
Asimismo, será elegido directamente el que obtenga más del 40% de
votos válidos y supere al segundo precandidato en no menos del 10% de los
sufragios a su lema .- 2)
DE NO OBTENERSE LAS MAYORIAS
requeridas en el apartado anterior, el candidato será elegido por mayoría
absoluta de los integrantes del ORGANO DELIBERANTE
PARTIDARIO.- 3)La
disposición establece un sistema para eliminar la vacancia definitiva del
candidato presidencial
que se produzca ANTES DEL REGISTRO DE LISTAS: el candidato será su compañero
de fórmula, salvo resolución expresa del órgano deliberante.
Por ello, luego de inscriptas, se
realizará de acuerdo al clásico sistema de sustitución automática.
Existen algunos puntos que se estudiarán en detalle cuando analicemos
las vacancias del candidato a Vicepresidente. b)
Del órgano deliberativo nacional de los Partidos Políticos
La disposición transitoria letra “W” lit. d) de la Constitución
dispone: “En un único acto y hoja de votación se expresará el voto: 1.
por el ciudadano a nominar como candidato único del partido a la Presidencia
de la República. 2.
por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales. Para
integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y los
precandidatos no podrán acumular entre sí. La referencia a convencionales
comprende el colegio elector u órgano deliberativo
con funciones electorales partidarias que determine la Carta Orgánica o el
estatuto equivalente de cada partido político”. De
acuerdo al Art. 5º de la ley
17063 en la redacción dada por la ley 17080 “ Los órganos deliberativos
nacionales con funciones electorales estarán compuestos por quinientos
miembros, con igual número de suplentes, que serán elegidos en
circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos estructuradas
de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos por el artículo 12 y sus
modificativos de la Ley Nº 7.812, de 16 de febrero de 1925. El mandato de
estos órganos será de cinco años. En
las elecciones internas, para la elección de los órganos deliberativos
nacionales la acumulación por sublemas sólo será posible entre listas de
candidatos que postularen el mismo precandidato a la Presidencia de la República". c)
Del órgano deliberativo departamental de los Partidos Políticos La
disposición transitoria letra “W” lit. d) de la Constitución dispone:
“ En un único acto y hoja de votación se expresará el voto: 1.
por el ciudadano a nominar como candidato único del partido a la Presidencia
de la República. 2.
por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales. Para
integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y los
precandidatos no podrán acumular entre sí. La referencia a convencionales
comprende el colegio elector u órgano deliberativo
con funciones electorales partidarias que determine la Carta Orgánica o el
estatuto equivalente de cada partido político”.
La ley 17063 dispone: Art. 6º. Los órganos deliberativos
departamentales con funciones electorales estarán compuestos por un número
de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento
en el órgano deliberativo nacional del respectivo partido con un mínimo de
cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta. Art.
7º. La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y
departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral, en
circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto, para las
elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº 7.912, de 22 de
octubre de 1925, concordantes y modificativas. d)
Del candidato a Vicepresidente de la República 1)
La ley reglamentaria del art. 77/12 determinó la forma de elección del compañero
de fórmula del candidato presidencial. Será el órgano deliberativo
nacional, surgido de la elección interna, quien nominará al candidato a la Vicepresidencia en votación
nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrante Ante
una vacancia definitiva del candidato a Vicepresidente que surgiere por
muerte, pérdida de idoneidad y aun RENUNCIA, luego de registradas las listas,
deberá suplirse con el primer candidato a Senador de la más votada de su mismo
lema. Si aún no se verificó la primera elección y se PRESENTARON MAS DE UNA
LISTA AL SENADO, no existe todavía la más
votada y por ello la hipótesis
es de difícil solución. Una
posible, actualmente, sería
establecer que, cuando el elector sufraga en la primera elección, vota por un
candidato a la Presidencia de la República y OPTA
por el primer titular de la lista al Senado por
él elegida para que ocupe la vacante.
Téngase presente que los arts. 153, 155 y 157 de la Carta refieren a
situaciones con la
fórmula ya electa. Ver. Ley
17063, art. 2 e)
Del
candidato o candidatos a Intendente Departamental El
art. 271 de la Carta expresa: Los partidos políticos
seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que
reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes
de cada Cámara. La
disposición transitoria lit. “Z” establece: “ Mientras no se dictare la
ley prevista en el artículo 271, los candidatos de cada partido a la
Intendencia Municipal serán nominados por su órgano deliberativo
departamental o por el que, de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas
o Estatutos haga las veces de Colegio Elector. Este órgano será electo en
las elecciones internas a que se refiere la disposición transitoria letra W). Será
nominado candidato quién haya sido más votado por los integrantes del órgano
elector. También
lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el
treinta por ciento de los sufragios emitidos. Cada convencional o integrante del
órgano que haga las veces de Colegio Elector votará por un sólo candidato. De
sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura a la Intendencia Municipal
antes de la elección departamental, será ocupada automáticamente por su
primer suplente, salvo resolución en contrario antes del registro de las listas,
del colegio elector departamental u órgano deliberativo equivalente, convocado
expresamente a tales efectos. De
producirse con relación al primer suplente, corresponderá al colegio elector
departamental
u órgano deliberativo equivalente, la designación de su sustituto”. IV
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA
ELECCIÓN NACIONAL DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
arts. 77/9 , 79, 151 de la Carta
y disposición transitoria W ap. "g"
y ley 17063 El
art. 77 Nral 9 de la Constitución dela Nación dispone:
La elección del Presidente
y Vicepresidente de la República, se
realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
148 y 151. Las listas de
candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República
deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un
partido político. Artículo
151. El Presidente y el
Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente
por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido
sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia
de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del
numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría
exigida,
se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda
elección entre las dos candidaturas más votadas. Regirán
además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III,
considerándose a la República como una sola circunscripción electoral. En
conclusión: 1)
De acuerdo con lo dispuesto por el Nral. 9 del art. 77 de la Carta
la elección se realiza el último domingo del mes de octubre, cada
cinco años.- 2)
Para que el resultado se determine en una sola votación la fórmula debe
obtener mayoría absoluta.- 3)
De no lograrse esa mayoría especial se celebrará una segunda elección entre
las dos fórmulas más votadas el último domingo del mes de noviembre
del mismo año.- 4)
La Carta no establece expresamente si la fórmula elegida en la segunda elección
debe obtener una mayoría especial y, por
tal motivo de acuerdo a los
principio generales, bastará la mayoría simple, tema resuelto así por la
ley 17063, art. 2 V
ELECCIONES LEGISLATIVAS El Poder Legislativo
comprende CUATRO órganos: una
Asamblea General que se integra con la Cámara
de Representantes de 99 escaños y una Cámara de Senadores de 30 escaños.
Existe una Comisión Permanente para el período de receso parlamentario A)
ELECCIÓN DE LA CAMARA DE SENADORES
Las normas aplicables son, especialmente, las siguientes que se
encuentran en la Constitución Uruguaya Artículo 94. La
Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral,
conforme con las garantías y las
normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan
los artículos siguientes. Será
integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto
y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General. Artículo
95. Los
Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional
integral. Artículo
96. La
distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sub-lemas dentro
del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos
emitidos a favor de las respectivas listas. Primer
escrutinio para la adjudicación de
cargos
El primer paso para adjudicar los cargos
consiste en determinar lo que se llama la “cifra electoral
nacional”, que es el total de votos validos emitidos en todo el país, art.
94 de la Carta.-
Luego se divide esa cifra por 30,
que es el número de bancas que tiene el Senado. No se considera
el cargo, Vicepresidente de la República, porque se elige en la fórmula
presidencial El
resultado de estas operaciones es el “cociente electoral”. El cociente
electoral es el número de votos que se necesitan para obtener
una banca en el Senado. Por
último se divide el total de votos obtenidos por cada lema, por el cociente
electoral. Así
se adjudica la cantidad de senadores que corresponde a cada partido político
Segundo adjudicación por mayor cociente.
Realizado
el primer escrutinio siempre quedan bancas sin adjudicar .
Si restan, por ejemplo,
cuatro bancas a adjudicar, se
divide el número de votos obtenidos por cada lema por la cantidad de bancas
que se le habían adjudicado, más uno. De ahí resulta un cociente para cada
lema. El partido político que
tiene el mayor cociente se adjudica una banca
y así se repite el procedimiento hasta concluir con la adjudicación
de todas las bancas
Adjudicación dentro del lema a los diferentes sublemas y listas dentro
de los sublemas Para
la distribución de cargos entre los diversos sublemas y sus
listas se sigue el mismo procedimiento. B)ELECCIÓN
DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Uruguay
tiene diecinueve departamentos que son los siguientes: Artigas, Canelones, Cerro Largo,
Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú,
Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y
Tres. El Artículo 88 de la
Carta dispone: “ La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y
nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema
de representación proporcional
en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema
en todo el país. No
podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de
candidatos. Corresponderá
a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. El
número de Representantes podrá ser modificado por la ley. En
primer lugar debe considerarse que la circunscripción electoral para la
elección de Representantes es la departamental.-. Sin
embargo el representante es un representante nacional Nación
aunque, obviamente, representará, inclusive por motivos electorales,
su circunscripción electoral.- La
elección de representantes es un tanto complicada respecto a los demás
cargos electivos en virtud de que debe observarse cuántos representantes
corresponderán a cada departamento (siempre en un número no inferir a dos) y
después de la votación adjudicarlo a cada partido político. En
primer lugar se determina la “cifra electoral nacional”.
La operación se realiza antes de la elección y considera el total de
votos válidos emitidos en la ultima elección.
A es cifra se
suma el total de inscriptos en el periodo previo a la elección para la
cual estamos desarrollando el procedimiento . Posteriormente se determina la “cifra
electoral departamental “ de cada departamento sumándose
al total de votos válidos en el Departamento correspondiente en la
ultima elección, el total de nuevos inscriptos para la
elección de que se trata.- Efectuadas estas operaciones se determina el
cociente electoral dividiéndose la
cifra electoral nacional por 99, que es el número de bancas que tiene la Cámara
de Representantes. A
continuación se divide la cifra electoral departamental por el cociente
electoral. De esta operación surge la cantidad de representantes que
corresponde a cada uno de los departamentos.
Obviamente habrá algún cargo de representante que no se haya o no
hayan sido adjudicados a ninguno
de los departamentos.- Aquí
se aplica el Art. 88 inc. 2º
de la Carta que dispone que cada departamento tendrá, por lo menos,
dos representantes. Cumplido
este mandato , es decir habiéndose adjudicado por lo menos dos cargos a cada
departamento, se procede en el
resto de la adjudicación, si
existe algún cargo sin adjudicar , al sistema de mayor cociente Adjudicación
de las bancas después de la elección
Tenemos adjudicados, primariamente, los cargos que corresponde a cada
departamento. Celebrada la elección corresponde adjudicarlos a cada partido
político teniendo presente los votos emitidos a favor de cada lema en todo el
país. Esa expresión complica el procedimiento y motiva el necesario tercer
procedimiento
El primer escrutinio es similar al que se realizaba para la Cámara de
Senadores. El total de votos emitidos en cada Departamento se divide por el
número de banca adjudicadas al mismo. Posteriormente se divide el
total de votos de cada lema en ese departamento por ese cociente para
constatar cuántas veces está contenido dentro del número de votos cada
lema. Se
adjudican de esta manera a cada partido político en cada departamento cierto número de bancas También,
como en el supuesto de los Senadores habrá bancas sin adjudicar.
Entonces corresponde cumplir con el art. 88. que dispone considerar los
votos emitidos a favor de cada lema
en todo el país. Por
lo expuesto ,ahora, debe
considerarse los votos obtenidos por cada partido en todo el país.-
Y ahora se debe dividir
ese total por el número de
bancas que ya le han sido
adjudicadas, más uno.
De acuerdo al el 9º de la
ley 7912 de 1925, en cada
departamento y para cada lema se procede a ordenar por orden decreciente los
cociente que resulten de dividir el número de votos que ese lema obtuvo en
ese departamento por el número de cargos que le tocó en ese departamento más
uno. Donde
haya un cociente mayor, allí es el departamento al que se adjudica la banca,
que estaba adjudicada al lema pero que había que decidir qué departamento se
la llevaba. De
acuerdo al apartado “b” del art. 9 puede
ocurrir que por aplicación de los procedimientos que venimos explicando, a un
lema se le otorgue un cargo en
un departamento determinado. También es posible que ese mismo lema tenga en
otro departamento un cociente mayor que el que tuvo en el primero,
pero que no obstante no obtuvo banca en el segundo porque los otros
lemas de ese departamento obtuvieron todas las bancas adjudicadas a ese
departamento. En
ese caso la ley dispone que ese partido obtenga la banca, no por el
departamento que era el lugar en
que le tocaría por las operaciones mencionadas, sino por donde obtuvo un mayor cociente, que no pudo usufructuar
porque todas las bancas ya habían sido adjudicadas a otros lemas. De esta
manera un departamento puede llegar a obtener un representante más, o uno
menos, a la efectuada antes de la
elección En
el capítulo práctico referimos a la situación de las denominadas listas
calcadas.- VI
ELECCIONES DEPARTAMENTALES
El
tema se regla en las siguiente disposiciones constitucionales El
art. 77 Nral 9 dice que “ La elección de los Intendentes, de los miembros
de las Juntas Departamentales y de
las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del
mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las
listas de candidatos
para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación
individualizada con el lema de un partido político”. A)
LOS
INTENDENTES MUNICIPALES Artículo
271. Los
partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones
internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios
de componentes de cada Cámara. Para la elección de Intendente Municipal se
acumularán por lema los votos en favor
de cada partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema.
Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más
votada del partido político más votado. B)
LAS
JUNTAS DEPARTAMENTALES. Artículo
272. Los
cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los diversos
lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes.
Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese
obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría
de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos
proporcionalmente entre todas sus listas. Los demás cargos serán
distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre
los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación
anterior”. Por
lo expuesto el sistema es el de representación proporcional salvo, si el
lema que ganó las elecciones no obtiene la
mayoría absoluta. De así acontecer el inciso 2º del art. 272 resulta
aplicable y el sistema electoral pasa a ser un sistema de mayoría con minorías,
y dentro de la minoría, representación proporcional. VII
PRACTICA ELECTORAL 1)
EL HANDICAP Asimismo,
el sistema de pactos previos hace que los suplentes ingresen o no. Por ejemplo
siendo la elección departamental en tiempo diverso: primero el candidato (con
poder electoral en una circunscripción determinada, por ejemplo , un
departamento se hace elegir
senador ( negocia con un líder de sublema, si no se le concede un
lugar en la lista que le asegure el cargo, negocia con otro líder)
y si no es elegido Intendente, permanece
en el Senado. Si es elegido Intendente renuncia al Senado e ingresa su
suplente, que lo pudo acompañar, compromiso previo, en la elección
departamental. Este
tipo de pacto previo también denominado, en algunos casos,
del “handicap”, se dio en nuestra historia electoral y puede darse
en el futuro. El caso lo fue cuando un sublema votó dentro del lema
(permaneció en él y permitió acumular votos)
y se pactó que si obtenía alrededor del 20% de votos del lema,
renunciaba el Presidente del otro
sublema mayoritario (que tenía el 79,99 %) e ingresaba el que tenía
solamente el 20%. El pacto era necesario para el líder del sublema
mayoritario porque si el minoritario se retiraba del partido y votaba aparte,
no acumulaba votos y podía perder la elección con otro partido político. 2)
LAS
LISTAS CALCADAS El
art. 88 de la Carta dispone:”No podrá efectuarse acumulación por sublemas,
ni por identidad de listas”
Esto significa eliminar las listas calcadas. Me explico. El candidato
“A” sabe que obtendrá 3 o 4 votos
y, el “B” tres o cuatro . Todos
saben que el candidato “C” obtendrá seis. A
los efectos de ganarle a “C” , “A” y “B” se unen. Juntos obtienen
siete.
Antes de la reforma presentaban una lista, cada uno, identificadas con
número distinto pero que, en ambas, aparecía “A” primero y segundo
“B”. Si “ A” le ganaba a “B” por cuatro a tres se quedaba con la
banca. La situación podría ser viceversa. El que siempre perdía era
“C”, que tenía más votos que los dos, considerados separados.- 3)
LA LOGÍSTICA ELECTORAL Refiere
a la puesta a punto de todos los elementos que se necesitan en el momento de
la elección. Es una actividad extremadamente interesante que va desde la
preparación mediante cursos de
los delegados, la colocación y entrega de listas en los circuitos, etc.- El
tema es variadísimo y, por ello, esperamos
sus interrogantes BIBLIOGRAFIA DROMI,
Roberto: Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad de Buenos Aires1997 Fernández
Vázquez: Diccionario de Derecho Público, pag. 735, Astrea, Buenos Aires,
1981 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN : Constitución de la República Oriental del Uruguay de
1967, anotada, concordada. Incluye jurisprudencia e índice temático, Amalio
Fernández; Mdeo. 2004 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN : Manual teórico Práctico de contratación
administrativa, incluye el TOCAF anotado y concordado, B de F, Bs. As. 2003 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN: Derecho Penal Administrativo: El procedimiento
disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2004 FLORES
DAPKEVICIUS, RUBEN: Decreto 500/91(regla Procedimiento Administrativo Común y
Disciplinario) anotado y
concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2003 FLORE | |||||||||