Monografias | El Sistema Electoral en el Uruguay: Ley de Lemas

El Sistema Electoral en el Uruguay: Ley de Lemas

Resumen: El sistema electoral uruguayo, conocido como la ley de lemas, presenta particularidades interesantes. Se caracteriza por la elección en segunda vuelta (ballotage) del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), la obligatoriedad del sufragio, que es secreto y previa inscripción en el registro correspondiente. No existe voto electrónico y se vota en un sistema de listas cerradas, aunque, en la descentralización por territorio la elección es separada en el tiempo. No existe segunda vuelta en el supuesto de las elecciones de los Senadores y Representantes, integrantes del Poder Legislativo.

Publicación enviada por DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS


 

RESUMEN

El sistema electoral uruguayo, conocido  como la ley de lemas, presenta particularidades interesantes. Se caracteriza por la elección en segunda vuelta  (ballotage) del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), la obligatoriedad del sufragio, que es secreto y previa inscripción en el registro correspondiente. No existe voto electrónico y se vota en un sistema de listas cerradas, aunque, en la descentralización por territorio la elección es separada en el tiempo. No existe segunda vuelta en el supuesto de las elecciones de los Senadores y Representantes, integrantes del Poder Legislativo

 

SUMARIO:

I)                    INTRODUCCIÓN:

A)    LA CIUDADANIA

B)   EL SUFRAGIO: CONCEPTO Y GARANTIAS

C)   LOS SISTEMAS ELECTORALES

D)   LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CONCEPTO Y REGIMEN URUGUAYO

E)    LA LEY DE LEMAS

II EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO

III LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1)        ELECCIONES INTERNAS de los Partidos Políticos

2) DESIGNACION:

a)      Del candidato a Presidente de la República.-

b)      Del órgano deliberativo nacional de los Partidos Políticos

c)      Del órgano deliberativo departamental de los Partidos Políticos

d)     Del candidato a Vicepresidente de la República

e)     Del candidato o candidatos a Intendente Departamental

IV ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

V ELECCIONES LEGISLATIVAS

A)    ELECCIÓN DE LA CAMARA DE SENADORES

B)    ELECCIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

VI ELECCIONES DEPARTAMENTALES

A)    LOS INTENDENTES MUNICIPALES

B)     LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.

VII PRACTICA ELECTORAL

1)     EL HANDICAP

2)     LAS LISTAS CALCADAS

3)    LA LOGÍSTICA ELECTORAL

BIBLIOGRAFÍA 

I)                   INTRODUCCION:

El presente trabajo tiene por objeto de estudio el sistema electoral Uruguayo con especial énfasis en  las elecciones internas   y primarias de   los partidos políticos y la  forma de elección  del Presidente y Vicepresidente de la República de acuerdo con la reforma constitucional promulgada el 14 de enero de 1997.  Asimismo comentaremos y precisaremos conceptos  de la denominada  ley de lemas, tan criticada y tan única en el Derecho comparado

El tema propuesto no nos constreñirá sino que aludiremos a otros conexos que surgirán en el análisis concreto.-

El Uruguay es una República Unitaria con amplia descentralización.  La misma  se clasifica en descentralización por SERVICIOS y por TERRITORIO. En este último caso nos encontramos con “GOBIERNOS”, que son diecinueve

Extensión territorial, aproximada, 177.000 Km2

Población 3.000.000 de habitantes: aproximadamente 2:300.000 de electores.

Según la Constitución de 1967, Artículo 82,: La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.

Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de  elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”.

            El sufragio es universal y el sistema electoral de principio es la representación proporcional

El tipo de lista es de la denominada BLOQUEADA, esto es, que no se permite “cortar”,  abrir, o elegir dentro de la misma. Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que nosotros denominamos la  “plancha”. Por eso el elector tiene restringida su opción  y ,en algunos casos, debe votar a quien no  desea, por votar al que es de su preferencia.

No se permite el VOTO CONSULAR y no existe voto electrónico

Para los Uruguayos lemas refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a una corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden tener varias  listas dentro del mismo.-

A)    LA CIUDADANIA

La ciudadanía es la  posición de miembro de un Estado con derechos y deberes políticos  definidos. El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812.

            En Uruguay se establece:

Artículo 73    Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”.

“Artículo 74. Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto  del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”.

“Artículo 75. Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia

constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en

el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de

residencia habitual en la República.

B)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia

constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso

anterior y cinco años de residencia habitual en el país.

C)Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la

Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento

público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los

extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del

otorgamiento de la respectiva carta”.

Artículo 78. Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público

o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la

autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el

ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por

la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”. Esta última norma es de singular importancia ya que establece el elector no ciudadano.

B)    EL SUFRAGIO: CONCEPTO Y GARANTIAS

Voto o sufragio  es la expresión de voluntad de un ciudadano (en Uruguay existen electores no ciudadanos) que se realiza en una hoja de papel o, más modernamente en forma electrónica, para  elegir, generalmente,  representantes políticos. Esa expresión se realiza en las elecciones correspondientes Las mismas pueden ser directas o mediante colegios electorales. Por su parte el sufragio puede ser universal, censitario, etc.

El voto puede efectuarse  en sistema de listas abiertas o cerradas

El derecho al voto no supone, necesariamente, la existencia de un Estado de Derecho porque éste existirá, si se da en un régimen constitucional democrático pluripartidista donde, ante la duda, prime el derecho individual y el principio de legalidad.-

Los electores pueden (deben en el supuesto de reforma constitucional, art. 331 de la Constitución) ser también llamados para aprobar o rechazar propuestas fundamentales para la Nación . Allí encontramos los referendos o plebiscitos.-

El tema del sufragio y de los sistemas electorales ha dado lugar al nacimiento del Derecho Electoral

 Históricamente, en Grecia, los dicastas (miembros de los tribunales supremos) emitían su voto de forma secreta utilizando bolas marcadas. Durante la Edad Media se utilizaron bolas de colores, de ahí que existan palabras como la española ‘balota’ o la inglesa ballot, que derivan del término italiano ballotta, diminutivo de balla, ‘pelota’ o ‘bola’. Este sistema de bolas ha perdurado hasta nuestros días, en especial dentro de los clubes o asociaciones, en los que, mediante una votación, se decide la admisión o rechazo de nuevos miembros propuestos. Cada persona recibe dos bolas: una blanca, que indica aceptación, y otra negra, que indica rechazo. Ambas se depositan de manera secreta en receptáculos habilitados para la ocasión con el fin de indicar más tarde si la decisión es favorable o desfavorable. En algunas organizaciones, los candidatos que han solicitado su ingreso son rechazados si aparece una sola bola negra entre las bolas blancas.

Las garantías del sufragio protege al elector de la coacción y represalias en el ejercicio de su derecho al voto. Siempre se ha considerado necesaria alguna forma de votación secreta  para que prevalezca la práctica de tomar decisiones libremente.

            El Artículo 77 de la Constitución Oriental reza:Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y

elegible en los casos y formas que se designarán.

El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:

1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.

2°) Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de

componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación.

3°) Representación proporcional integral”. Se subraya la expresión integral. 

C)    LOS SISTEMAS ELECTORALES

Sistema electoral es la forma dispuesta por el Derecho Objetivo para adjudicar los cargos luego de la votación .

Existen tres formas o especies de sistemas electorales:

a)      Sistema de representación proporcional

b)      Sistema mayoritario

c)     Sistema de “representación de minorías”  

a) Sistema electoral de representación proporcional.

El sistema de representación proporcional es  una especie de sistema electoral. Por el mismo se asignan  los escaños de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos utilizando determinados sistemas matemáticos . Permite, dentro de los órganos colegiados, especialmente el Parlamento, que cada  partido político  participe en el órgano de acuerdo a su apoyo popular

 Los que se oponen a este sistema entienden que no proporciona gobiernos fuertes y estables porque los fracciona . Sin embargo hace posible una verdadera representación del cuerpo electoral .

         A los efectos de adjudicar las bancas existen diversos procedimientos, especialmente, el sistema del divisor y el método del cociente electoral 

b) Sistema electoral mayoritario.

            Se define teniendo presente que el partido que gana la elección obtiene todos loas cargos en juego. Dentro de este sistema, existen dos variantes fundamentales:

1)      el  sistema mayoritario  puro y simple, en el cual  se exige una mayoría simple

2)    el sistema mayoritario a dos o mas vueltas . En este sistema  para la adjudicación del  o los cargos, se exige una mayoría calificada, por ejemplo absoluta. Si ésta no se logra, se realizan nuevas elecciones hasta que esa mayoría calificada se obtenga. También se puede   establecer que en la segunda vuelta baste la mayoría simple  

c) El sistema de mayoría con minorías

      El  sistema dispone cuántos cargos se adjudican al partido ganador  y cuántos al o a los partidos que le sigan en números de votos.

Este sistema se aplica para la adjudicación de bancas de las Juntas Departamentales

En Uruguay el sistema electoral es, de principio, el de representación proporcional integral, para la elección del Senado y, con correcciones para la Cámara de Representantes. 

D)   LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CONCEPTO Y REGIMEN URUGUAYO

Los Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad  es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre  la nación

El    numeral 11  del art. 77 de la   Carta dispone que  El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia  libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus

autoridades;

b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en

forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

 

E)    LA LEY DE LEMAS

No olvidemos que para los Uruguayos lema refiere al nombre de un Partido Político,

y sublema a una corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden tener varias  listas dentro del mismo.-

La expresión “Ley de Lemas” no refiere a una ley o, varias. En realidad designa una serie de disposiciones, constitucionales, legales y reglamentarias.-

Nuestra ley de lemas consagraba y, parcialmente, continúa consagrando, el doble voto simultáneo y la acumulación de votos dentro de todos los lemas, hoy, sin distinciones entre partidos permanentes o accidentales.-

Corresponde  referirse a la distinción entre lemas permanentes y accidentales que, fue eliminada, e  intentaba unificar los partidos y desistimulaba la escisión porque las nuevas fracciones no podían acumular. Esta distinción, hoy, no existe, sin embargo la disposición transitoria “W” la reconsagra al  ser necesario  presentarse a   la  elección interna y que quién se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones  internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro Partido en las inmediatas  elecciones nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios. Ello no permite  crear     un nuevo partido político       y obliga  al perdidoso a         votar dentro del    partido   original o verse en el ostracismo político   durante cinco años 

II EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO

En Uruguay el sistema electoral de principio es el de representación proporcional. Este sistema se aplica:

1)      Integralmente para la elección del Senado

2)      Con variantes para la elección de la Cámara de Representantes

El Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por el sistema mayoritario a doble vuelta

Los Intendentes Municipales por el sistema mayoritario puro y simple

Los integrantes de las Juntas Departamentales se eligen por el sistema de mayoría con minorías. 

III LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 

1)      ELECCIONES INTERNAS: art. 77/12  y disposición transitoria W. y LEYES  17.063, 17690

La ley 17690, en su art. 1 dispone: “Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra W) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República, las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de junio del año en que se celebren las elecciones nacionales”.

La ley 17063 reguló las elecciones internas de los Partidos Políticos  disponiendo:

a) La CORTE ELECTORAL será competente en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los partidos. Será juez de dichos actos y procedimientos.-

b) En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente,  las disposiciones que rigen las elecciones nacionales contenidas en la ley 7812,  y modificativas que no se opongan a lo previsto especialmente por la disposición transitoria W de la Carta y por la ley que nos convoca.-

c) Los órganos deliberativos nacionales estarán compuestos por quinientos miembros, elegidos en circunscripciones departamentales. Su mandato será de cinco años.   La ley autoriza la acumulación por sublemas entre listas de candidatos que postulen al mismo precandidato a la Presidencia de la República.-

d) Los órganos deliberativos departamentales estarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo nacional, de su partido, con un  mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta.-

Las elecciones internas se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio. En una hoja de votación, identificada por un lema,  se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Presidencia de la República y por la lista de candidatos al  órgano deliberativo nacional.  EN HOJA APARTE, identificada POR EL MISMO LEMA se expresará el voto por la lista al órgano deliberativo departamental. No se permite el voto cruzado.-

Por lo expuesto y  en conclusión las   elecciones internas   se   celebrarán:

a)  en forma SIMULTANEA  el último domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.-

b) Participarán todos los Partidos Políticos que    deseen    participar  de las elecciones      nacionales.-

c) El sufragio NO ES OBLIGATORIO pudiendo participar todos los inscriptos en el Registro Cívico

d) El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el candidato único y los convencionales nacionales y departamentales  de un lema. Todos los candidatos (a la Presidencia o Convenciones), sólo podrán presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para competir por cualquier otro cargo en otro Partido Político en las  Elecciones Nacionales de que se trata.-

e) Para integrar las  Convenciones partidarias se aplicará el sistema de representación proporcional.-

f) SOLO se elige el candidato a Presidente de la República. El compañero de fórmula lo determinará el Partido Político.-

g) Los  precandidatos no pueden acumular entre sí. 

2) DESIGNACION:

a)      Del candidato a Presidente de la República.-

Realizadas las elecciones internas, el candidato único a la Presidencia de la República surgirá DIRECTAMENTE de ellas o será designado por los PARTIDOS POLITICOS.

El procedimiento vigente es el establecido

en la disposición transitoria W:

1) El precandidato que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su partido resultará elegido directamente en la elección interna.  Asimismo, será elegido directamente el que obtenga más del 40% de votos válidos y supere al segundo precandidato en no menos del 10% de los sufragios a su lema .-

2) DE  NO OBTENERSE LAS MAYORIAS requeridas en el apartado anterior, el candidato será elegido por mayoría absoluta de los integrantes del ORGANO DELIBERANTE  PARTIDARIO.-

3)La disposición establece un sistema para eliminar la vacancia definitiva del candidato

presidencial que se produzca ANTES DEL REGISTRO DE LISTAS: el candidato será su compañero de fórmula, salvo resolución expresa del órgano deliberante.  Por ello, luego de inscriptas,  se realizará de acuerdo al clásico sistema de sustitución automática.  Existen algunos puntos que se estudiarán en detalle cuando analicemos las vacancias del candidato a Vicepresidente. 

b)      Del órgano deliberativo nacional de los Partidos Políticos

            La disposición transitoria letra “W” lit. d) de la Constitución dispone: “En un único acto y hoja de votación se expresará el voto:

    1. por el ciudadano a nominar como candidato único del partido a la

Presidencia de la República.

    2. por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales.

Para integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y

los precandidatos no podrán acumular entre sí. La referencia a convencionales comprende el colegio elector u órgano  deliberativo con funciones electorales partidarias que determine la Carta Orgánica o el estatuto equivalente de cada partido político”.

De acuerdo al Art.  5º de la ley 17063 en la redacción dada por la ley 17080 “ Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales estarán compuestos por quinientos miembros, con igual número de suplentes, que serán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos por el artículo 12 y sus modificativos de la Ley Nº 7.812, de 16 de febrero de 1925. El mandato de estos órganos será de cinco años.

En las elecciones internas, para la elección de los órganos deliberativos nacionales la acumulación por sublemas sólo será posible entre listas de candidatos que postularen el mismo precandidato a la Presidencia de la República". 

c)      Del órgano deliberativo departamental de los Partidos Políticos

La disposición transitoria letra “W” lit. d) de la Constitución dispone: “ En un único acto y hoja de votación se expresará el voto:

    1. por el ciudadano a nominar como candidato único del partido a la

Presidencia de la República.

    2. por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales.

Para integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y

los precandidatos no podrán acumular entre sí. La referencia a convencionales comprende el colegio elector u órgano  deliberativo con funciones electorales partidarias que determine la Carta Orgánica o el estatuto equivalente de cada partido político”.

            La ley 17063 dispone: Art. 6º. Los órganos deliberativos departamentales con funciones electorales estarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo nacional del respectivo partido con un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta.

Art. 7º. La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral, en circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto, para las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas. 

d)      Del candidato a Vicepresidente de la República

1) La ley reglamentaria del art. 77/12 determinó la forma de elección del compañero de fórmula del candidato presidencial. Será el órgano deliberativo nacional, surgido de la elección interna, quien  nominará al candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrante

2) El apartado "h" in fine de la disposición W regula la vacancia definitiva del candidato a Vicepresidente, autorizando su nombramiento por el candidato a Presidente, salvo resolución del  Organo Deliberante del Partido ANTES DEL REGISTRO DE LISTAS .

Ante una vacancia definitiva del candidato a Vicepresidente que surgiere por muerte, pérdida de idoneidad y aun RENUNCIA, luego de registradas las listas, deberá suplirse con el primer candidato a Senador de la  más votada de su  mismo lema. Si aún no se verificó la primera elección y se PRESENTARON MAS DE UNA LISTA AL SENADO, no existe todavía la  más votada y por ello  la hipótesis es de difícil solución.  Una posible, actualmente,  sería establecer que, cuando el elector sufraga en la primera elección, vota por un candidato a la Presidencia de la República y OPTA  por el primer titular de la lista al Senado por  él elegida para que ocupe la vacante.

  Téngase presente que los arts. 153, 155 y 157 de la Carta refieren a situaciones con

la fórmula ya electa.  Ver. Ley 17063, art. 2 

e)      Del candidato o candidatos a Intendente Departamental

El  art. 271 de la Carta    expresa:  Los partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.

La disposición transitoria lit. “Z” establece: “ Mientras no se dictare la ley prevista en el artículo 271, los candidatos de cada partido a la Intendencia Municipal serán nominados por su órgano deliberativo departamental o por el que, de acuerdo a sus respectivas Cartas

Orgánicas o Estatutos haga las veces de Colegio Elector. Este órgano será electo

en las elecciones internas a que se refiere la disposición transitoria letra W).

Será nominado candidato quién haya sido más votado por los integrantes del

órgano elector. También lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos siempre que superare

el treinta por ciento de los sufragios emitidos. Cada convencional o integrante

del órgano que haga las veces de Colegio Elector votará por un sólo candidato.

De sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura a la Intendencia

Municipal antes de la elección departamental, será ocupada automáticamente por

su primer suplente, salvo resolución en contrario antes del registro de las

listas, del colegio elector departamental u órgano deliberativo equivalente,

convocado expresamente a tales efectos.

De producirse con relación al primer suplente, corresponderá al colegio elector

departamental u órgano deliberativo equivalente, la designación de su sustituto”. 

IV ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

  LA ELECCIÓN NACIONAL DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA:  arts. 77/9 , 79,  151  de la Carta  y disposición transitoria W ap. "g"    y  ley 17063

El art. 77 Nral 9 de la Constitución dela Nación dispone:  La elección  del

Presidente y Vicepresidente de la República,  se realizará el último domingo del mes de octubre cada   cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 151. Las listas

de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la

República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de

un partido político.

Artículo 151.  El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y

directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada

partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la

Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero

del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría

exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una

segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección

III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.

En conclusión:

1) De acuerdo con lo dispuesto por el Nral. 9 del art. 77 de la Carta  la elección se realiza el último domingo del mes de octubre, cada cinco años.-

2) Para que el resultado se determine en una sola votación la fórmula debe obtener mayoría absoluta.-

3) De no lograrse esa mayoría especial se celebrará una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas el último domingo del mes de noviembre del mismo año.-

4) La Carta no establece expresamente si la fórmula elegida en la segunda elección debe obtener una mayoría especial y,  por tal motivo  de acuerdo a los principio generales, bastará la mayoría simple, tema resuelto así por la    ley 17063, art. 2 

V ELECCIONES LEGISLATIVAS

El Poder Legislativo comprende CUATRO órganos:   una Asamblea General que se integra con la  Cámara de Representantes de 99 escaños y una Cámara de Senadores de 30 escaños. Existe una Comisión Permanente para el período de receso parlamentario

A)    ELECCIÓN DE LA CAMARA DE SENADORES

           Las normas aplicables son, especialmente, las siguientes que se encuentran en la Constitución Uruguaya Artículo 94. La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente  por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías  y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que

expresan los artículos siguientes.

Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y

voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.

Artículo 95. Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional  integral.

Artículo 96. La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sub-lemas

dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de

votos emitidos a favor de las respectivas listas.

Primer escrutinio para la adjudicación  de cargos

            El primer paso para adjudicar los cargos  consiste en determinar lo que se llama la “cifra electoral nacional”, que es el total de votos validos emitidos en todo el país, art. 94 de la Carta.-

            Luego se divide esa cifra por  30, que es el número de bancas que tiene el Senado. No se considera  el cargo, Vicepresidente de la República, porque se elige en la fórmula presidencial

El resultado de estas operaciones es el “cociente electoral”. El cociente electoral es el número de votos que se necesitan para obtener  una banca en el Senado.

Por último se divide el total de votos obtenidos por cada lema, por el cociente electoral.

Así se adjudica la cantidad de senadores que corresponde a cada partido político           

            Segundo adjudicación por mayor cociente.

            Realizado el primer escrutinio siempre quedan bancas sin adjudicar .

            Si restan,  por ejemplo, cuatro  bancas a adjudicar, se divide el número de votos obtenidos por cada lema por la cantidad de bancas que se le habían adjudicado, más uno. De ahí resulta un cociente para cada lema. El partido político  que tiene el mayor cociente se adjudica una banca  y así se repite el procedimiento hasta concluir con la adjudicación de todas las bancas 

            Adjudicación dentro del lema a los diferentes sublemas y listas dentro de los sublemas

Para la distribución de cargos entre los diversos sublemas y sus  listas se sigue el mismo procedimiento.

B)ELECCIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

Uruguay tiene diecinueve departamentos que   son los siguientes: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres.

El Artículo 88 de la Carta dispone: “ La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada

lema en todo el país.

No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.

Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.

El número de Representantes podrá ser modificado por la ley.

En primer lugar debe considerarse que la circunscripción electoral para la  elección de Representantes es la departamental.-.

Sin embargo el representante es un representante nacional Nación  aunque, obviamente, representará, inclusive por motivos electorales, su circunscripción electoral.-

La elección de representantes es un tanto complicada respecto a los demás cargos electivos en virtud de que debe observarse cuántos representantes corresponderán a cada departamento (siempre en un número no inferir a dos) y después de la votación adjudicarlo a cada partido político.

En primer lugar se determina la “cifra electoral nacional”.  La operación se realiza antes de la elección y considera el total de votos válidos emitidos en la ultima elección.  A  es cifra se  suma el total de inscriptos en el periodo previo a la elección para la cual estamos desarrollando el procedimiento .

Posteriormente se determina la “cifra electoral departamental “ de cada departamento sumándose  al total de votos válidos en el Departamento correspondiente en la ultima elección, el total de nuevos inscriptos para la  elección de que se trata.-

Efectuadas estas operaciones se determina el cociente electoral dividiéndose  la cifra electoral nacional por 99, que es el número de bancas que tiene la Cámara de Representantes.

A continuación se divide la cifra electoral departamental por el cociente electoral. De esta operación surge la cantidad de representantes que corresponde a cada uno de los departamentos.

            Obviamente  habrá algún cargo de representante que no se haya o no hayan sido adjudicados  a ninguno de los departamentos.-

Aquí se aplica el Art. 88   inc. 2º  de la Carta que dispone que cada departamento tendrá, por lo menos, dos representantes.

Cumplido este mandato , es decir habiéndose adjudicado por lo menos dos cargos a cada departamento,  se procede en el resto de la adjudicación,  si existe algún cargo sin adjudicar , al sistema de mayor cociente  

Adjudicación de las bancas después de la elección  

            Tenemos adjudicados, primariamente, los cargos que corresponde a cada departamento. Celebrada la elección corresponde adjudicarlos a cada partido político teniendo presente los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. Esa expresión complica el procedimiento y motiva el necesario tercer procedimiento

            El primer escrutinio es similar al que se realizaba para la Cámara de Senadores. El total de votos emitidos en cada Departamento se divide por el  número de banca adjudicadas al mismo. Posteriormente se divide el total de votos de cada lema en ese departamento por ese cociente para constatar cuántas veces está contenido dentro del número de votos cada lema.

 Se adjudican de esta manera a cada partido político en cada departamento cierto  número de bancas

También, como en el supuesto de los Senadores habrá bancas sin adjudicar.  Entonces corresponde cumplir con el art. 88. que dispone considerar los votos emitidos a favor de cada  lema en todo el país.

 Por lo expuesto ,ahora,  debe  considerarse los votos obtenidos por cada partido en todo el país.-

            Y ahora se debe  dividir ese total  por el número de bancas que ya  le han sido  adjudicadas,  más uno.

            De acuerdo al el  9º de la ley 7912 de 1925,  en cada departamento y para cada lema se procede a ordenar por orden decreciente los cociente que resulten de dividir el número de votos que ese lema obtuvo en ese departamento por el número de cargos que le tocó en ese departamento más uno.

 Donde haya un cociente mayor, allí es el departamento al que se adjudica la banca, que estaba adjudicada al lema pero que había que decidir qué departamento se la llevaba.

De acuerdo al apartado “b” del art. 9  puede ocurrir que por aplicación de los procedimientos que venimos explicando, a un lema se le otorgue un cargo   en un departamento determinado. También es posible que ese mismo lema tenga en otro departamento un cociente mayor que el que tuvo en el primero,  pero que no obstante no obtuvo banca en el segundo porque los otros lemas de ese departamento obtuvieron todas las bancas adjudicadas a ese departamento.

En ese caso la ley dispone que ese partido obtenga la banca, no por el departamento  que era el lugar en que le tocaría por las operaciones mencionadas, sino por  donde obtuvo un mayor cociente, que no pudo usufructuar porque todas las bancas ya habían sido adjudicadas a otros lemas. De esta manera un departamento puede llegar a obtener un representante más, o uno menos,  a la efectuada antes de la elección

En el capítulo práctico referimos a la situación de las denominadas listas calcadas.- 

VI  ELECCIONES DEPARTAMENTALES

            El tema se regla en las siguiente disposiciones constitucionales

El art. 77 Nral 9 dice que “ La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y  de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del  mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de

candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de

votación individualizada con el lema de un partido político”. 

A)    LOS INTENDENTES MUNICIPALES

Artículo 271. Los partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante

elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos

tercios de componentes de cada Cámara. Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en  favor de cada partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema. Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más  votada del partido político más votado. 

B)    LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.

Artículo 272. Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los

diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.  Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas. Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior”.

Por lo expuesto el sistema es el de representación proporcional salvo, si el lema que ganó las elecciones no obtiene la  mayoría absoluta. De así acontecer el inciso 2º del art. 272 resulta aplicable y el sistema electoral pasa a ser un sistema de mayoría con minorías, y dentro de la minoría, representación proporcional. 

VII PRACTICA ELECTORAL

1)      EL HANDICAP

Asimismo,   el sistema de pactos previos hace que los suplentes ingresen o no. Por

ejemplo siendo la elección departamental en tiempo diverso: primero el candidato (con poder electoral en una circunscripción determinada, por ejemplo , un departamento   se hace elegir  senador ( negocia con un líder de sublema, si no se le concede un lugar en la lista que le  asegure el cargo, negocia con otro líder)  y si no es elegido Intendente, permanece  en el Senado. Si es elegido Intendente renuncia al Senado e ingresa su  suplente, que lo pudo acompañar, compromiso previo, en la elección departamental.

 Este tipo de pacto previo también denominado, en algunos casos,  del “handicap”, se dio en nuestra historia electoral y puede darse en el futuro. El caso lo fue cuando un sublema votó dentro del lema (permaneció en él y permitió acumular votos)  y se pactó que si obtenía alrededor del 20% de votos del lema, renunciaba el Presidente  del otro sublema mayoritario (que tenía el 79,99 %) e ingresaba el que tenía solamente el 20%. El pacto era necesario para el líder del sublema mayoritario porque si el minoritario se retiraba del partido y votaba aparte, no acumulaba votos y podía perder la elección con otro partido político. 

2)      LAS LISTAS CALCADAS

El art. 88 de la Carta dispone:”No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas”

      Esto significa eliminar las listas calcadas. Me explico. El candidato “A” sabe que obtendrá 3 o 4  votos y, el “B” tres o cuatro .

Todos saben que el candidato “C” obtendrá seis.

A los efectos de ganarle a “C” , “A” y “B” se unen. Juntos obtienen siete.

      Antes de la reforma presentaban una lista, cada uno, identificadas con número distinto pero que, en ambas, aparecía “A” primero y segundo “B”. Si “ A” le ganaba a “B” por cuatro a tres se quedaba con la banca. La situación podría ser viceversa. El que siempre perdía era “C”, que tenía más votos que los dos, considerados separados.- 

3)      LA LOGÍSTICA ELECTORAL

Refiere a la puesta a punto de todos los elementos que se necesitan en el momento de la elección. Es una actividad extremadamente interesante que va desde la preparación mediante cursos  de los delegados, la colocación y entrega de listas en los circuitos, etc.- El tema es variadísimo y, por ello, esperamos   sus interrogantes 

BIBLIOGRAFIA

DROMI, Roberto: Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad de Buenos Aires1997

Fernández Vázquez: Diccionario de Derecho Público, pag. 735, Astrea, Buenos Aires, 1981

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN : Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada, concordada. Incluye jurisprudencia e índice temático, Amalio Fernández; Mdeo. 2004

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN : Manual teórico Práctico de contratación administrativa, incluye el TOCAF anotado y concordado, B de F, Bs. As. 2003

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Derecho Penal Administrativo: El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2004

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Decreto 500/91(regla Procedimiento Administrativo Común y Disciplinario)  anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2003

FLORE