Monografias | Promoción de la Corte Penal InternacionalPromoción de la Corte Penal InternacionalResumen: La Corte Penal Internacional creada mediante la aprobación del Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998, marca un hito en la lucha contra la impunidad convirtiéndose en un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional. El Perú es Estado Parte del Estatuto de Roma desde el 10 de noviembre de 2001 fecha en que depósito el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la ONU. Con su entrada en vigor el 01 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. ANTECEDENTES La
Corte Penal Internacional creada mediante la aprobación del Estatuto de Roma el
17 de julio de 1998, marca un hito en la lucha contra la impunidad convirtiéndose
en un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional.
El
Perú es Estado Parte del Estatuto de Roma desde el 10 de noviembre de 2001
fecha en que depósito el instrumento de ratificación ante la Secretaría
General de la ONU. Con
su entrada en vigor el 01 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se
constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las
jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más
graves de trascendencia internacional tales como genocidio, los crímenes de
lesa humanidad y los crímenes de guerra. PROMOCIÓN
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA ONU Y OEA La
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 60º periodo de
sesiones desarrollada entre el 15 de marzo al 23 abril de 2004, adoptó la
Resolución 2004/72 Impunidad, que reconoce la importancia histórica de la
entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional exhortando
a todos los Estados que no lo hayan ratificado o se hayan adherido estudien la
posibilidad de hacerlo. La
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en los años 2001,
2002, 2003 y 2004, aprobó las resoluciones AG/RES.1770 (XXXI-O/01), AG/RES.1900
(XXXII-O/02), AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES.2039 (XXXIV-O/04)
respectivamente, que coinciden en exhortar a los Estados Miembros de la
Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren la ratificación o
adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. A
su vez, las resoluciones AG/RES.1900 (XXXII-O/02), AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y
AG/RES.2039 (XXXIV-O/04) concuerdan en exhortar a los Estados Miembros a adaptar
y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva
implementación. En
las Resoluciones AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES.2039 (XXXIV-O/04) se exhorta
a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando
constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma,
incluso como Estados Observadores, con miras a garantizar las mejores
condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la
irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma. RESOLUCIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL AÑO 2004 La
Resolución AG/RES2039 (XXXIV-O/04) resolvió además en exhortar a los Estados
Miembros de la OEA que no sean Parte del Estatuto de Roma, a adecuar su
legislación penal de conformidad con los tratados de protección de los
derechos humanos y derecho humanitario de los que sean Parte. Asimismo,
dicha Resolución insta a los
Estados Miembros de la Organización para que cooperen a fin de evitar la
impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de
trascendencia internacional tales como genocidio, los crímenes de lesa
humanidad y los crímenes de guerra. La delegación de Honduras registro reserva
sobre este párrafo resolutivo, señalando que debe entenderse necesariamente
que la cooperación a la que se insta a los Estados Miembros es en el marco de
sus legislaciones internas y el derecho internacional. La
delegación de los Estados Unidos de América solicitó el registro de su
reserva a esta Resolución, en una declaración que incide en su firme oposición
a la Corte Penal Internacional por
considerarla defectuosa. Dicha reserva fue también formulada en los
años 2002 y 2003. CUMPLIMIENTO
POR PARTE DEL ESTADO PERUANO Para
cumplir tal fin el Congreso de la República aprobó mediante Ley N° 27837 la
creación de una Comisión Especial encargada de adecuar la legislación vigente
al Estatuto de Roma, cuya función ha versado principalmente en la revisión del
Código Penal y que entre en armonía con el Estatuto de Roma. Esta
Comisión Especial encargada de revisar el Código Penal creó al interior una
Subcomisión cuyo trabajo se centraba en la adecuación al Estatuto de Roma. La
Subcomisión aludida culminó su trabajo el 10 de diciembre 2003 y Informe Final
que actualmente viene siendo considerado por el pleno del Congreso. Por
otro lado, la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario – CONADIH, que funciona como órgano consultivo de
carácter multisectorial del Poder Ejecutivo en materia de DIH, y que está
encargada de la evaluación de la legislación nacional en relación con las
obligaciones previstas por el Derecho Internacional Humanitario; la formulación
de recomendaciones para promover la aplicación del DHI; la supervisión de la
observancia de las disposiciones jurídicas pertinentes y el impulso de la
difusión de este Derecho, colaborando con las labores de instrucción al
interior de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Sociedad Civil; ha venido
realizado acciones, principalmente académicas aunque no exclusivamente, con
miras a coadyuvar con la adecuación de la legislación nacional al Estatuto de
Roma. Publicación enviada por Alan Emilio Matos Barzola Contactar mailto:alanemilio@peru.com Código ISPN de la Publicación EEplyplyFEqzVlXDnF Publicado Wednesday 16 de February de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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