Monografias | Planificación patrimonial y sucesoríaPlanificación patrimonial y sucesoríaResumen: Pensar en la muerte cuesta, genera resistencias. Nos creemos omnipotentes, inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que "nuestra voluntad" se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y desgastantes litigios. "Por
favor, ¿ me puede decir qué camino debo tomar desde aquí?, preguntó Alicia. Una
vez que detecta a dónde quiere ir, esclarecimiento que debe hacer asistido por
profesionales especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para
alcanzar su objetivo. Pensar
en la muerte cuesta, genera resistencias.
Nos creemos omnipotentes, inmortales, hasta que un día "esa ladrona
que llega a destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos años
en un poema) nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que
"nuestra voluntad" se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como
personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y
desgastantes litigios. La
planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la mejor
transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta "nuestro caso
concreto", para lo cual se requiere un minucioso análisis. En algunos
casos es suficiente la consulta al abogado especialista en la materia, pero en
otros se requiere el trabajo interdisciplinario de: ¿
QUE PASA SI NO HACEMOS NADA? Si
no planificamos la herencia la ley lo hará por Ud. sin contemplar situaciones
particulares que tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de
un hijo menor o discapacitado; qué pasará con la empresa cuando Ud. ya no esté
si sus herederos se dedican a otras actividades; de qué vivirá su familia
cuando Ud. deje de ser la fuente principal de ingresos; qué pasará con los
estudios de sus hijos; de qué modo proteger los derechos de sus hijos de su
anterior matrimonio si Ud. se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su
único patrimonio será habitado por vida por su actual cónyuge (conforme lo
prevée el C.C.), cómo resolver la herencia entre parejas convivientes de
hecho, qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los nuestros, a nombre de quién
conviene comprar una propiedad, cómo evitar que al día siguiente de nuestro
deceso un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga en la
calle a la persona con quien compartimos los últimos 20 años de nuestra vida? Muchas
veces por falta de información adecuada y de toma de previsiones, nos
encontramos que ante el fallecimiento muchos clientes han dicho: "es
tal el lío de papeles que quedó y tengo que afrontar tantas cosas judiciales
que ni puedo detenerme a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida afectiva". ¿
QUIENES DEBEN CONSULTAR SOBRE PLANIFICACION DE LA HERENCIA O PLANIFICACION
PATRIMONIAL PERSONAL? a)
Aquel que está por comprar o vender un bien importante. ¿
QUE HERRAMIENTAS UTILIZAMOS PARA PLANIFICAR LA HERENCIA? El
primer paso es una entrevista con la abogada para conocer "el estado de
situación" y a partir de allí comenzar el proceso de planificación con
la participación del profesional adecuado, integrante del equipo
interdisciplnario. Algunos
de los INSTRUMENTOS LEGALES que utilizamos son: 1)
FIDEICOMISO: es una figura legal muy utilizada en
Estados Unidos y en Inglaterra y bastante poco conocida en Argentina. Se
encuentra legislada actualmente por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un
minucioso estudio para no ser invalidada posteriormente en la justicia. Se
puede constituir por contrato o por testamento. Existe
fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la
propiedad de determinados bienes a otro (fiduciario), quien se obliga a
administratarlo en beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una
fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al cumplirse una condición,
lo debe pasar a favor de ese tercero, de una cuarta persona o del propio
fiduciante (constituyente). El
fiduciario posee un dominio imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio,
percibe honorarios por su actuación y debe rendir cuentas de su gestión. El
beneficiario recibe la renta que produzca el bien del fideicomiso. Los
beneficios del fideicomiso son: El
fideicomiso sirve para garantizar la continuidad de la empresa en caso de
fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar bienes de la sociedad
conyugal en caso de divorcio, para proteger intereses de menores e incapaces,
para proteger a personas por nacer, para impedir la administración de la
herencia de los hijos menores por el ex cónyuge si no se lo considerara apto
para ello, para proyectos inmobiliarios. Existen
distintos tipoos de fideicomiso: de garantía , de administración, de inversión,
de seguro, financiero, etc. Es
importante destacar que el fiduciario tiene que ser una personal de "total
confianza" y capacidad para desempeñarse como tal. 2)
DONACIONES: es habitual en muchos casos que - para evitar el
gasto de una futura sucesión - se donen en vida los bienes a los hijos o
directamente se adquieran con dinero propio pero a nombre de éstos. Este
fin loable, debe ser minuciosamente analizado, ya que si trata de hijos menores
(es usual que en un divorcio uno de los cónyuges inscriba su parte a nombre de
los hijos menores) el bien únicamente se podrá vender con autorización del
Asesor de Menores y del Juez y con cargo de reinvertir el dinero en un bien
similar, trámite engorroso (porque exige peritos tasadores e intervención de
abogado) y no permitiría que por ej. ese dinero se destine a la atención de la
salud del padre - que aún está vivo - Otro
caso es el de las donaciones a favor de hijos mayores de edad. Por
eso no siempre la donación es la mejor solución y en caso de hacerla o haberla
hecho, es sumamente aconsejable que los padres se reserven el usufructo
vitalicio, lo cual significa que pueden vivir allí hasta que mueran (aún
cuando un acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos) o pueden alquilarla
y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos jamás hacer donaciones sin
reserva de usufructo. Existen
distintos tipos de sociedad: irregulares y regulares. En
algunos casos es conveniente constituir una sociedad para evitar que todo el
patrimonio esté expuesto a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero
en otros casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino que su
característica principal es "la persona" de uno de los socios y no
hay herederos preparados o con voluntad de reemplazar al fallecido, puede
generar serios conflictos. Por eso hay que analizar los pro y los contras de
constituir o no sociedades y en su caso de prever un seguro que permita al socio
sobreviviente adquirir la parte de la empresa a los herederos. TESTAMENTOS: En
la Argentina no existe una cultura del testamento. Es más, hay gente que cree
que están prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto no es así. La
ley lo único que establece es que hay una determinada porción de la herencia
sobre la cual no se puede disponer si hay herederos forzosos, pero sí se puede
hacer en un cierto porcentaje, ya sea para mejorar la porción hereditaria de un
heredero o bien para testar a favor de un tercero o entidad de beneficencia.
Obviamente, en caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 %
y es aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se convierta en una
herencia vacante que supuestamente será destinada a fines educativos pero que
sabemos que en la práctica "nunca llega"... Los
dos tipos de testamento más frecuentes son el testamento ológrafo (escrito de
puño y letra por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en
blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado por un abogado y
registrarse en el Colegio Público de la Capital Federal o el testamento por
instrumento público: lo redacta un escribano por escritura pública y se
inscribe en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos. Tenga presente
que el testamento se puede modificar y/o revocar cuantas veces quiera, conforme
cambien sus circunstancias de vida y que el válido "es el último". A
través del testamento Ud. puede designar herederos (en la porción que le
permite la ley), establecer legados (regalos a una determinada persona),
realizar partición por ascendientes (es decir, decidir cómo se repartirán los
bienes entre sus herederos siempre que no afecten los derechos de cada uno), MANIFIESTO
DE INSTRUCCIONES SUCESORIAS: Es
un instrumento que se puede redactar en forma independiente del testamento,
siempre que los más allegados sepan que existe y dónde se encuentra, ya que
para utilización no habrá tiempo de buscarlo en lugares inaccesibles. Por ej.
nunca lo guarde en la caja de seguridad de un banco. Podrían necesitarlo un sábado.
En este instrumento Ud. puede dejar establecido por escrito si desea que sus órganos
sean donados, si desea ser cremado, si desea ser velado o no, si desea ofrendas
florales o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una institución de
beneficencia, si desea ser enterrado en un cementerio público o privado,
religioso o no, si desea que se oficie un responso o no y dejar mensajes póstumos
a los seres queridos. Si
ha efectuado testamento beneficiando a un heredero y no otro, es conveniente que
deje allí explicado las razones por las que lo hace, para evitar conflictos
vinculares entre los herederos y la mayor comprensión del por qué de su decisión. SEGUROS: También
en nuestro país está poco difundida la cultura del seguro, tal vez por las
malas experiencias que hemos tenido con compañías de seguro que han entrado en
liquidación a la hora que las necesitamos para cubrir un siniestro. Pero
existen compañías muy sólidas y antiguas en el mercado, con sede central en
el exterior y la posibilidad de asesorarse antes de contratar con un profesional
altamente especializado en la materia e inclusive controlar en Superintendencia
de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar)
el estado patrimonial y posicionamiento en el mercado de cada compañía y demás
datos. Uno
de los beneficios del seguro de vida es que el beneficiario no necesariamente
tiene que coincidir con un heredero legítimo (se puede beneficiar a la pareja
conviviente no heredera, por ej.). Contamos
con el asesoramiento y experiencia de profesionales universitarios productores
asesores de seguros de vida que trabajan para diversas compañías, en el país
y en el extranjero y que lo ayudarán a evaluar cuál es la más conveniente
para Ud. según sus necesidades y con qué compañía, ya que trabajan con
varias del mercado. Existen
compañías que pagan las indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene
el poder adquisitivo de la moneda. A
continuación enumeramos algunos de los seguros recomendables: a)
Seguro de vida ante el fallecimiento del deudor hipotecario: en
general los bancos lo exigen cuando otorgan el préstamo. b)
Seguro de vida: no sólo puede asegurar su vida propia sino la
de un tercero, con la alternativa de tomar un seguro mancomunado con beneficios
independientes para cada una de las vidas aseguradas. c)
Anticipo del seguro de vida: le permite retirar el 50 % de su
seguro de vida ante el diagnóstico de una enfermedad terminal. d)
Enfermedad grave: le otorga un capital para atender su salud en
los centros médicos que necesite o para mantener su nivel económico mientras
no pueda trabajar. Ideal para profesionales independientes. e)
Seguro de protección familiar: le asegura a su familia una
suma fija o una renta mensual durante una x cantidad de años a su fallecimiento
o invalidez profesional, que le permita mantener el nivel de vida actual sin
necesidad de tener que generarse nuevos ingresos propios. f)
Proteccion contra accidentes: puede ser un accidente parcial (y
lo cobra Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es mucho
mayor) y la cobran los beneficiarios. g)
Invalidez temporal, parcial y/o total: este seguro es ideal
para aquellos que no trabajan en relación de dependencia, por ej. profesionales
autónomos que "si no trabajan, no cobran". h)
Hospitalización: este seguro le proporciona una rentaria
diaria por cada día que Ud. esté internado y por ende sin poder trabajar. i)
Seguro de retiro jubilatorio: si bien estamos obligados por ley
a efectuar aportes jubilatorios en el sistema público o AFJP o monotributo,
vemos a nuestros padres que después de haber aportado durante toda una vida
cobran jubilaciones de $ 150.- Sobre todo los profesionales autónomos, nos
jubilamos con haberes irrisorios en relación a lo aportado y ante la
inestabilidad de nuestro país nos preguntamos si algún día llegaremos a
cobrar esa jubilación. j)
Seguro de estudios: este seguro permite programar el
pago de los estudios de su hijo o nieto en el exterior o en lugar de estudio que
él elija. k)
Becas para escuelas: cubre las cuotas de colegio de sus hijos o
nietos ante el fallecimiento, invalidez o desocupación. l)
Seguros para PYMES: cuando la persona del socio es "lo
importante" y los herederos no están capacitados para continuar con la
empresa , tienen otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios
tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad del negocio, lo
aconsejable es una póliza de seguro donde la liquidación del seguro la cobran
los socios y negocian con los herederos la compra de la porción societaria del
fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente para que tenga validez.
Esta póliza es ideal para una familia donde, por ej. el padre es Ingeniero
Electrónico, el hijo artista plástico y la esposa psicóloga. ¿ Cómo podrían
ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es el fideicomiso, si
la empresa es importante, pero en algunos casos de empresas chicas o de pocos
socios, es más conveniente salir de la sociedad mediante el pago del valor de
la misma, que los demás socios afrontan con el seguro. m)
Seguro por mala praxis profesional: como profesionales (médicos,
psicólogos, odontólogos, abogados, contadores, etc.) no estamos excentos de
cometer un error profesional o aún sin haberlo cometido, ser demandados por
quien cree tener razones para hacerlo, simplemente porque terminó mal la relación
. Un juicio por daños y perjuicios por mala praxis puede poner en juego nuestro
patrimonio y aún teniendo toda la razón para ganarlo, necesitamos enfrentar
los gastos de defensa en juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es
conveniente contar con un seguro de responsabilidad civil por el ejercicio
profesional, que cubre todos esos gastos y una posible indemnización. EN
SINTESIS:
Ud. tiene acá información general que seguramente le hará replantearse dónde
está posicionado en su realidad actual y si es necesario que tome alguna decisión
para evitar conflictos familiares y patrimoniales para el futuro. No hay recetas
únicas. Existe un amplio abanico de posibilidades que serán o no utilizadas de
acuerdo a "su caso concreto", que deberá analizarse detalladamente
por profesionales y que dependerán tanto de su historia de vida como se su
situación económica y realidad familiar actual. Por eso y en base a 20 años
de experiencia profesional en conflictos familiares y sucesorios, el Estudio
incorpora este nuevo servicio preventivo surgido de las propias situaciones que
traen nuestros clientes. Estamos para aportarle soluciones, para asesorarlo y
acompañarlo en su planificación personal, patrimonial y sucesoria. Por
la Dra. Mirta Susana NUÑEZ, abogada, mediadora, psicóloga social, especialista
en Planificación Personal, Patrimonial y Sucesoria. Web
site: www.mirta-nunez.com.ar E-mail:
mir@uolsinectis.com.ar Boletín
electrónico gratuito: “Familia y Planificación Personal” (puede
suscribirse enviando un mail en blanco a familiayplanificacion-alta@egrupos.net) Publicación enviada por Dra. Mirta Susana NUÑEZ Contactar mailto:mir@uolsinectis.com.ar Código ISPN de la Publicación EEpuAlEuFFGcEqhXmw Publicado Wednesday 5 de January de 2005 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||