Monografias | Derecho Penal y realidad en evolución ... una mirada desde la complejidadDerecho Penal y realidad en evolución ... una mirada desde la complejidadResumen: Hoy resulta indispensable, para plantearse una comprensión al control social, en su forma moderna denominada Derecho Penal, mirarlo como un fenómeno cultural, histórico e incluso cambiable; es decir, que nace, existe, de acuerdo a su vinculación con el proceso general del momento al que se vincula . Sólo desde esta macrovisión, podemos buscar una comprensión más compleja, y por cierto real. Por lo cual, nuestro trabajo se traduce en un esfuerzo de unificación de las épocas, en sus aspectos que la relacionan como totalidad, tanto en su producción material de sociedad (es decir el proceso de producción y división del trabajo) como de ideas e instituciones, (o aparato jurídico político, también). "El
Hombre no será capaz de verse a sí
mismo de manera completa fuera de
la humanidad, ni la humanidad fuera de la Vida, ni la Vida fuera del Universo”
Theihard
de Chardin, Pierre, (1971), “El Fenómeno de lo Humano”,
Hoy
resulta indispensable, para
plantearse una comprensión al control social, en su forma moderna
denominada Derecho Penal, mirarlo
como un fenómeno cultural, histórico e incluso cambiable; es decir, que nace,
existe, de acuerdo a su vinculación con el proceso general del momento al que
se vincula[i].
Sólo desde esta macrovisión, podemos buscar una comprensión más compleja, y
por cierto real. Por lo cual, nuestro trabajo se traduce en
un esfuerzo de unificación de las épocas, en sus aspectos que la
relacionan como totalidad,
tanto en su producción material de sociedad (es decir el proceso de producción
y división del trabajo) como de ideas e instituciones, (o aparato jurídico político,
también). Tratar al Derecho Penal, como algo separable de la totalidad a la
cual accede, y creer, además que existe de esa forma como una valoración a la
simplicidad mecánica analítica, sería presentar una categoría extrayéndola
se su vida real, emancipándola, enajenándola; nos llevaría a caer en un
idealismo que encuentra las realidades sólo en la cabeza de los inventores. Buscar
sentido, entonces al Derecho Penal, es una invitación a verlo de manera
integrada a su totalidad – imperialismo,
como el “ser”- La
época en la que el Derecho Penal nace, se la conoce como modernidad,
y por lo cual, es necesario entenderla en su funcionamiento, es decir,
como una unidad dinámica; para ello, hay que hacer un proceso de unir y
correlacionar lo que ella misma, con su racionalidad científica, nos descompuso
en partes. Es decir, hay que verla (a la modernidad, y por lo tanto al Derecho
Penal), como una totalidad, como
un proceso en un devenir interrelacionado, haciéndose internamente de acuerdo a
su historia. Creemos que para entender algún aspecto de algo que
buscamos, hay que encontrarlo en sus vinculaciones de realidad, más que en su
lejanía. Así por ejemplo para entender la
magia, el mito, tendríamos que situarnos en la totalidad antigua, sólo ahí
eran entendibles. Es más cercano interpretarlas encontrando su unidad
desde su aparato productivo, político, artístico de la época, que
buscar su historia en los distintos períodos desarraigados de su vinculación.
De no ser así, se genera el peligro de estudiarlos
desde la racionalidad científica, desde esa forma hoy, la magia, el mito, serían
visiones ingenuas, por lo que no hay más que poder, por cuanto, se estaría
separando arbitrariamente significado de aspectos que sólo cobran sentido desde
su interrelación que le da alcance. No es más que una selección interesada
del interprete que se sirve de una parte de la realidad para creerla verdad. Es
decir el pasado visto así, nos sitúa en nuestra actualidad. O como lo observa
Pierre Theihard de Chardin, “yo
no voy, pues a pretender describirlas como fueron realmente, sino como
deberemos representárnoslas para que el Mundo nos resulte verdadero en aquel
momento: el Pasado no es en sí mismo sino tal como aparece ante un espectador
colocado sobre la cima avanzada en la que nos ha colocado la Evolución.”[ii] Siguiendo
nuestro hilo conductual, veremos todo lo anterior, pero ahora enfocado
desde la perspectiva política; y decir, entonces,
que la forma de organización, viene dado por un aparato nuevo,
“consensuado” socialmente a través de un contrato, cuya fuente de
legitimidad, se la da una base terrenal, de naturaleza humana y no divina. Ello
se puede concebir desde sus
cambios, como del que va de un Estado absoluto que propicia la acumulación
originaria del capital a uno que se desarrolla limitándolo. Para lo cual se une
simbióticamente con el Derecho. De
acuerdo a lo anterior y en el esfuerzo de contextualizar algunos elementos, éstos
se pueden armar a partir de una definición del Derecho Penal
como nombre que adopta el control social en la modernidad, y, que no es
sólo cárcel, códigos, tribunales, hay que leerlo como acumulación
de realidad con una significación específica
y que en su dialéctica de interrelaciones, vistas desde el plano de las
ideas, fines, hasta su visibilidad ejecutiva, se realiza como una sola práctica.
Él viene con ello a mantener un
orden social en los mismos aspectos ideológicos y de visibilidad institucional
que trae consigo.
Con
ello decimos que es indispensable especificar lo que entendemos por orden,
al que se piensa viene a “controlar”, o más bien produce, en su aspecto
positivo. No es ajeno, no se
encuentra por sobre ni fuera del proceso de orden, sino que desde
una perspectiva dialéctica, él lleva el
orden, también lo es, pues éste, no puede verse sobre la simplicidad de
ser un control social neutro que se aplica a una realidad distinta. Él accede a
un orden específico que se ve, tanto en
el funcionamiento territorial y nacional de los mercados, en la reproducción
del capital, como también en la solidificación
del entramado ideológico. Por ello es esencialmente cambiable. Si definiéramos
orden daríamos que es: la forma en
que sus componentes se interrelacionan dialécticamente
para formar una totalidad en la cual, el control ,social es su
manifestación de contención a agresiones provenientes
de condiciones subjetivas . En última instancia, hasta ahora, una forma específica que expresa al conjunto de
relaciones sociales, específicamente : al capital Sintetizando
las ideas centrales, diremos que el Derecho Penal, debe
ser tratado como una realidad histórica que se determina en su esencia y
apariencia por las relaciones económicas –materiales-, sociales, políticas,
ideológicas, epistemológicas del mundo al cual pertenece como contención de
mantenimiento del orden capital,
al cual no le es ajeno. 2-
Visto
así toda
la evolución del Derecho Penal, tanto desde su análisis más criminológico,
sociológico, como en su lógica interna que conocemos como la teoría del
delito o su dogmática, debe tener el mismo enfoque que hemos estado
proponiendo, holista. En
términos generales :
El Derecho Penal acoge la época en su estructura, y sustento. Tenemos el
propio concepto de legalidad: expresa una nueva idea de control en
múltiples variables. Por ejemplo, conlleva un tema político, con el respaldo
implícito del contrato social, pues ya no significa el orden divino, sino, el
acuerdo de los hombres , pero los que tienen una “naturaleza humana”, ello
es un “algo” común, como dirá ahora, más o menos, Fukuyama un factor K.
Pero en definitiva, lo que tienen en común es, la modernidad. Ello
requiere, para no tener contradicción, presuponer que esta naturaleza es egoísta,
antisolidaria, de no ser así, esa limitación a la libertad que
aceptaron los hombres en el
contrato, sería absurda e infundada. Por lo demás, declara que,
por más esfuerzo que se consideren como organización social sobre estos
hombres “malos”, es imposible lograr con ellos una armonía social (las
implicancias políticas resultan del entendido de que cualquier disfuncionalidad
del sistema no se debe a él, sino al hombre que es “malo” y que se traduce
en solidificar la eficacia de las leyes). En definitiva, ampliando la lógica,
no sería plausible pensar, y por lo demás utópico sostener, un cambio
social, sobre la base de la consideración de un hombre distinto, “bueno”,
solidario, porque no hay, es una afirmación
contra la naturaleza humana, por consiguiente, la solución cae por su
racionalidad y se traduce en la Ley-Derecho que impida que unos y
otros se agredan. -Primer supuesto entonces que hemos dado por aceptado, y como
dice Carlos Pérez “ vivimos en la vida práctica como si esta
“naturaleza humana” fuese cierta. En eso consiste, justamente, su fuerza y
verdad.[vi].
Sin embargo, hoy, se ha comenzado a plantear lo voluble que puede significar
para la realidad actual la idea de
“naturaleza humana”, pues ella
parte de la idea de que todos igualmente tenemos una misma; sin embargo, ya se
está planteando con fuerza la entrada del biotecnología, ingeniería genética,
o el llamado genoma humano. Este va, probablemente a establecer diferencias
entre los sujetos, podrá hablar de anormales, podrá ser el soporte de las
nuevas formas de control para una “vuelta” de las ideas de Lombroso,
actualizadas, con autoridad de la moderna ciencia. Habrán tratados de las
nuevas temáticas “genética y crimen” anuncios que dirán “ se descubrió
la neurona que provoca la delincuencia” en fin. Como vemos, la disputa a la
que se verá enfrentado el Derecho Penal, vendrá de los cambios de la
totalidad, a los que debemos entender o a lo menos percibir en su integralidad. A
lo anterior, es indispensable la valoración que se hace a la razón
como forma que se tiene de conocer, y dominar la realidad, tanto en las
expectativas frente a la naturaleza, como sociedad e individuo. Racionalidad con
la que cuenta el Derecho Penal, muy diversa a la fe como anterior forma de
configurar al mundo. La razón aparece como capaz de ser el principio de
organización. En nuestro tema, se apeló a la racionalidad de la pena, el
control social en sí mismo lo era. A
lo anterior, está la idea de igualdad, que ya está implícita,
en razón de la ausencia de arbitrariedad con la que se sostiene el Derecho
Penal. Ahora bien, todo esto se puede encontrar en la dogmática del delito que
veremos más adelante. Así
sostenemos que, la idea de considerar al Derecho penal como fenómeno cultural e
histórico, nos lleva a aceptar que él cambia, evoluciona, pero queremos
resaltar que ello sucede dentro del
marco de ese contexto; es imposible e ingenuo creer en genios y profetas
penalistas. Sin desmerecer atributos especiales, ellos pueden relacionar sólo
lo que la realidad material les ofrece. Se
ha buscado al interior del Derecho Penal sus modificaciones, como en la dogmática del delito, se ha creído que la plataforma de
evolución viene dada por el reconocimiento de los derechos humanos; y si los
planteamos a éstos últimos ideológicamente, tendría que advertir que llevan
la idea de un humano individual, ahistórico, liberal, cuya afectación
también se resuelve atomizadamente, y puede en un mismo momento, una
sociedad albergar a hombres no afectados en sus derechos y a otros si; puede
tener a hombres que tienen más cantidad de derechos satisfechos que otros, como
si la dignidad se pudiera dividir (no sólo en catálogos, sino en personas). Y
por lo tanto, este hombre, el que se une a la idea de dignidad, sirve para
fundamentar y establecer el parámetro de la evolución del Derecho Penal y la
teoría del delito. Es decir, la pregunta es, mientras más se incorpora la idea
de este hombre-liberal, más entendemos que se plantea que el Derecho Penal ha
ido evolucionando en su teoría y aplicación. Sin embargo, la lectura
que se hace, nos indica lo contrario, se ha ido cada vez más
reconociendo al hombre como un sistema abierto, desde la perspectiva de
un pensamiento complejo, o entendido
como la totalidad en su dimensión humana específica; así por ejemplo, lo
vemos en los cambios que ha tenido la teoría de la culpabilidad, que vienen
desde una alusión a lo psicológico, a una
por vulnerabilidad, o se lo entiende como un sujeto responsable; cambios
a la concepción de bien jurídico como relación social dialéctica, dando con
ello cabida al primer elemento del
delito que ya no es la acción sino la tipicidad. En
este sentido, afirmamos que ningún control social se vive desde fuera, porque
como lo definimos, él es orden visto desde su dinámica interna de contención
a su derrumbe, cualquiera sea la forma que adopte. En
definitiva, para nosotros, hablar de la evolución del Derecho Penal, significa
verlo como una realidad histórica que sufre los cambios propios de la historia
y que, por consiguiente, se reflejan en su
interior. No existe, por consiguiente un aspecto de valoración, ético,
pues, ello deberíamos buscarlo en la base material, en el capital, y, en sí
mismo, encierra una contradicción que, a nuestro parecer es esencialmente
atentatorio contra los humanos, pues él es que, en definitiva, necesita de
tener control social. Pero si vemos lo que se ha planteado respecto a la evolución,
desde la perspectiva de los derechos humanos, no podemos sino develar lo
contradictorio que ello resulta y que viene de lo opuesto del sueño-realidad.
Por cuanto sintetizando, se crea la
expectativa de la profundización de los derechos humanos, pero vistos como están,
no son sino, la potenciación del hombre-liberal, con el que sólo llegaremos a
consolidar más el sistema aquel. Y como queremos resaltar lo que sucede es,
paradójicamente lo contrario, el criterio que planteamos como evolución, y que
permite demarcar de lo que no lo es, se da en el reconocimiento de un hombre
mayormente considerado, como un actor, un complejo social, un sistema abierto,
en el cual, hemos concordado, incluso, con incorporar una corresponsabilidad a
la sociedad o Estado. Vemos
así que, los cambios que ha sufrido entonces el Derecho penal, que también se
ha sumado a la incorporación del paradigma causal. Esta forma específica de
explicar la realidad, necesita para su aceptación coherente, una realidad
previamente establecida, pero como hemos sostenido ella se produce como
historia. El mundo para entenderlo, hay que definirlo anteriormente, no pudiéramos
hablar de interferencia de vínculos causales de ángeles, o hacerlos cómplices,
o imputables, porque en el mundo de la modernidad no existen. La lógica casual
requiere de premisas gnoseológicas, y algunas que explicamos al comienzo; se
requiere de partes separables, las que aún así funcionan, y tanto para la
naturaleza como para la
sociedad, desde la física o química hasta lo penal. Es lo mismo dejar caer una
manzana y observar que cae, que, decir que un disparo de un arma tiene como
consecuencia una muerte. En este sentido, la lógica causal es la expresión más
pura de la época clásica de la ciencia, época en que el capitalismo necesita
su máximo soporte de consolidación, con la autoridad de la ética neutral, y
de las “culpas” individuales a las disfuncionalidades estructurales. En términos
muy generales, y de recordatorio,
el causalismo requiere de una separación cartesiana para hacerla creíble: un sujeto
(juez) como observador con prescindencia a un hecho puesto, positivo,
como diría Comte. También, se requiere de una legitimidad al pensamiento
inductivo de enunciados anteriormente observados, los que van creando
“jurisprudencia”. La fórmula se expresa así:
“es- fue..., es- fue..., es- será”. Se universaliza y se
sostiene la certidumbre predictiva del “será” . por lo cual, sólo habría
dentro de este inductivismo probar un “es”, lo demás es casi una
regresión presunción. Sabemos que, en definitiva, lo que hay, de fondo, es un
acto definitorio y creador, una incorporación del observador en el hecho. Sino
tendríamos que reconocer que una persona arrastra los antecedentes empíricos,
individuales, ahistóricos de otros, más que su propio hecho complejo. Este
proceso, no podría darse sino, en una sociedad que habla inductivistamente,
piensa así, es analítica, cree en la posibilidad de desconectar al individuo
con su realidad que lo produce, determina, y por ello la sanción es considerada
y apoyada, pero también lo es su juzgamiento, su definición como la
objetividad A
pesar de llegar el causalismo a la etapa del finalismo con una gran incorporación
de significación y aporte de la advertencia subjetiva del proceso, no es
posible, por sí, propiciar una idea de evolución interna, esta teoría lo que
se encarga de hacer es, en última instancia, sobredimensionar la acción
causal, Entonces, el individuo-átomo que actúa con dolo o culpa ubicados en la
tipicidad, es una manifestación de una
“cabeza” de un hombre que “conocía y quería” la realización típica,
fundamentándose el aspecto cognitivo en una gnoseología existencialista,
individual, el sujeto-hombre, conoce de acuerdo a sus sentidos y quiere de
acuerdo su volición individual; dejando los criterios esenciales más o menos
estables. Acción causal-individualmente calificada Por
ello, cuando nos referimos al planteamiento del bien jurídico como relación
social que mantiene Bustos, queremos decir que, lo que rescatamos desde la idea
de nuestro trabajo, es la expresión de un paradigma realmente nuevo, porque hay
algo nuevo en el orden económico-social-político-ideológico que asome por
todos lados. Si vemos lo que nos dicen las revoluciones científicas, que fueron
cambiando “en una palabra, no tanto la empiria, y la teoría, -que
indudablemente cambian cada vez-,sino el terreno de las bases filosóficas que
es en realidad donde se hace cambiar nuestra apreciación empírica y teórica.
Aunque por lo general la comunidad científica distingue y se identifica
más con los cambios en lo empírico y teórico, lo cierto es que el
cambio más profundo ocurre en el terreno de los ideales”[vii].
Nos encontramos con la revolución científica de tipo cuántica en la cual
““objeto” cuántico no podía ser comprendido como dado e idéntico al
“objeto” clásico del macromundo, y no estaba compuesto de partes dadas de
antemano. Con ello, se daba un paso decisivo hacia la superación de la
delimitación absoluta entre el sujeto y objeto del conocimiento y se abrió el
camino para pensar los proceso del mundo y el mundo mismo como un proceso no
acabado”[viii]
En
una desconexión se ha tratado de tener, de un lado a lo jurídico
y del otro a la realidad, nos han alejado del ámbito donde realmente
cambia el Derecho Penal, en la totalidad. Nos enredan en el entramado ideológico
sutil, y como creemos, crecimos dentro de la misma lógica analítica, la cual
mira con el microscopio de los códigos penales a los hechos y lo que no se vea
desde ahí, es externalidad dejado a la Criminología, sicología, procedimiento
etc. La
interrogante a plantearse es si, el mundo material y superestructuralmente
entendido, es el mismo que sirvió de base al Derecho Penal para aceptarlo como
el control social coherente, y si ya no lo es, qué deberíamos replantear II
PARTE : LO QUE
HAY DE DERECHO PENAL En
ese sentido, la mercancía,
como unidad básica de ganancia del capitalismo, ha ido cambiando su lógica de
orden a un lugar físico territorial, es más imperial su dominio ahora más
movible, flexible. Los capitales (y no industriales o productivos,
necesariamente) entran y salen de acuerdo a las estabilidades de los lugares, y
en ese sentido, las apariencias de desorden hoy pueden aportar grandes ganancias
financieras. Tenemos en esa lógica que el propio Estado ya no está cumpliendo
su rol, que varió desde una omisión
liberal y alejada a participar en el mercado hasta uno más activo dada la
necesidad por las crisis. Hoy, así, no
tiene mucho sentido, ante la lógica financiera, así lo demuestra su
alejamiento ante su participación en la seguridad social, salud, educación,
pero también con las cárceles las que se han comenzado a dar en concesión, la
desmilitarización de la policía en acercamientos a la comunidad financiado por
los programas del Fondo Monetario Internacional Visto
así, pudiéramos pensar que los cambios de la totalidad están afectando, ya no
sólo en la dogmática del delito, sino tal vez, al Derecho Penal mismo
como control social, pues ha ido perdiendo coherencia con los cimientos
que los sostenían y que hemos hecho mención en este trabajo, por mencionar
algunos aspectos. Lo que hemos empezado a conocer con el nombre de seguridad
ciudadana, o comunitaria, etc. Puede ir acomodándose en su sentido con mayor
posibilidad de aceptación social. No nos olvidemos que la aceptación social
proviene de un entramado de aceptaciones de la totalidad –toda- Por ejemplo,
los suplicios, la tortura, comenzaron a ser cuestionadas, no desde un hombre
“iluminado y bondadoso”, sino desde el iluminismo, es decir, desde una época
de cambios materiales, ideológicos y políticos; como advirtió
Foucault sobre las prisiones, de otra época “es el único lugar donde
el poder puede manifestarse en su desnudez, en sus dimensiones más excesivas y
justificarse como poder moral” Es en la
práctica donde está la definición de lo justo. Hoy,
podemos ir visualizando cambios cualitativos, así la revolución científico técnica,
el abandono de lo simple
por el complejo, de las certidumbres a su fin; de la realidad como
revelación empírica, o racional a la virtual, De un desarrollo enfocado
a las telecomunicaciones, a un imperialismo interconectado con la moneda y
especulación. La
definición de, a quien hay que controlar, ya no está determinada entonces por
el lugar territorial, ni nacional (lugar del proceso productivo, de circulación
y distribución de la mercancía ), sino por intereses especulativos que
necesitan mayor rapidez, flexibilidad; como también, dada la interrelación del
“capital” mundial, es necesario
que el “malo-enemigo”, se pueda configurar más rápidamente que lo que hace
una ley. La misma pena ya podría dejar de encontrar el sentido
desde la libertad como pudo bien
sostener Pavarini que explica su afección desde la importancia económica con
que se explica el capitalismo. Así hoy, podríamos aventurarnos- materialmente-
a sostener que el cambio podría encontrar un nuevo sustrato en la afección a la imagen (que impide
participación en el proceso de la especulación y ganancia) como valor
económico susceptible de ser valioso en la dinámica del imperialismo
actual, por consiguiente. 2-Visión dogmática interna Es
sólo desde ahí que uno puede observar el cambio de la teoría del delito El
causalismo ha sido cuestionado desde sus bases mismas. Él nace con los orígenes
de la ciencia. Viene de la valoración de lo simple, entendido por concepto,
como lo proveniente de lo singular, el caso único (entendemos eso,
perfectamente, en el Derecho Penal). Y desde la filosofía de la ciencia podemos
unificar ideas tales como : “la simplicidad se expresa en su forma más
abstracta, en la forma del principio de causalidad. Y durante un tiempo bastante
largo (en realidad 25 siglos), la causalidad fue, en cada caso, singular,
determinada; y ciertamente lo que con Aristóteles aprendimos como
“causa eficiente” y que devino en “causa” sencillamente. Como es
conocido, el pensamiento de la simplicidad es reductivo, o lo que es
equivalente, reduccionista. Y
precisamente por ser reduccionista, el estudio del mundo en términos del
principio de causalidad corresponde exactamente a un procedimiento regeresivo,
en el sentido de que el conocimiento de las causas
o la determinación de las mismas conduce a su vez, cada vez,
retrospectiva o retrospectivamente hacia atrás...De acuerdo al principio de
causalidad”[ix]
Para
el Derecho Penal, en una primera instancia, encontramos, sujetos individualmente
considerados, uno identificado con el que lleva a cabo una acción –con o sin
finalidad- y lo que son afectados por ella; una acción o conducta
neutral delito – neutralidad que viene dada no por su negativa a
reconocer significado, sino su separación como objeto, como un “algo”
separable de la dialéctica de la sociedad; y el Estado.
En
la vinculación de los sujetos, por tratarse de una acción desarrollada por
estos, se unen a través del causalismo como forma de participar en la realidad. Pero
si entendemos que, para hoy, resulta insostenible como método, incluso como
macro visión plantear que lo simple es valorado. El mundo hoy es un proceso
complejo y que ha necesitado de interpretaciones y producciones de igual calidad
para entenderlo y actuar en él. De ahí, el pensamiento complejo y los nuevos
planteamientos como las teorías del caos. Si se pudiera hacer una breve
referencia, se podría parafrasear a Edgard Morin citado con la pregunta inicial
de Sergio González Moena “ Qué es entonces la complejidad?. Con el fin de
responder esta pregunta hay que ir por parte. El problema de la complejidad-
dice Morin- debe ser planteado correlativamente en el cuadro gnoseológico
(el pensamiento de la realidad). es decir, la complejidad concierne simultáneamente
los fenómenos, los principios fundamentales metodológicos, lógicos, epistemológicos-
que gobiernan y controlan nuestro pensamiento de esta realidad al problema de la
complejidad...”[x] De
ahí el Derecho Penal debe participar de la misma coherencia en la totalidad, no
está en los orígenes de la modernidad, sino en una fase de capitalismo
cualitativamente caracterizado como imperialismo. De ahí es fundamental
considerar a un hombre para la actualidad, como una categoría de un
hombre-complejo, es que se relaciona en un mundo igualmente
complejo, como también biológicamente complejo, y en ello vale referir a los
aportes de Maturana y Varela, y tantos ahora. Él mata porque socialmente
entiende que el otro es un hombre que posee históricamente algo,
representa algo al cual el sujeto quiere eliminar y por lo tanto, la finalidad,
no está en la cabeza está en las relaciones sociales que determinan la esencia
del hombre. Lo que hay que hacer, es eliminar los conflictos en las relaciones
sociales complejas y dialécticas. no siempre deberían haber asesinatos, habrán
sólo, hasta que, los sujetos dejen de ver en el otro un algo ajeno que haga que
se convierta en enemigo. Lo
que hay en definitiva, detrás son relaciones sociales
contradictorias, que llevan enajenación material en sí y por lo tanto,
la sociedad debe responder por mantenerlas siendo, en ello
co-responsable. IDEAS
A CONSIDERAR: Para
nuestra valoración ética y por cierto con una mirada material y dialéctica de
la sociedad, pensamos conveniente dejar en atención, la posibilidad, de acuerdo
a una lectura de la totalidad, y no sólo desde lo jurídico, dado que cualquier
artificio selectivo de separarlo encarnaría una
actividad arbitraria. Por
ello, nuestra primera idea es la nueva conceptualización del hombre, para
posesionarlo respetuosamente, y no bajo la individualidad que esconde el
concepto de derechos humanos, que, por cierto,
hay que develar. Él visto ahora como
un complejo, un sistema abierto que no puede diferenciarse del entorno, por
consiguiente, no es posible un congelamiento de la realidad a partir de la
disección de llevarlo al microscopio del “laboratorio sistema penal”. Por
lo cual, el punto de partida, no puede ser un comportamiento propiamente tal,
porque el humano, lo que hace, es participar de un
proceso, cognoscente, psicológico,
social, ambiental interconectado de mundo, es decir, no es,
ni un ser ahistórico, ni individual, es
un humano haciéndose dialécticamente en la sociedad, y desde ahí hay que
iniciar su lectura, desde lo real, de un hombre real. Es
fundamental buscar, además, la realidad del proceso problemático ( hoy llamado
delito) como relación social, dialéctica, de la cual, debe entendérselo
en funcionamiento, no como un momento específico, ni solamente como acción. Así
el bien
jurídico
entendido como relación social, debe no sólo considerarse como tal para los
efectos de dar legitimidad al injusto frente a la multiplicación de tipos penales, sino que también, debe tratarse en el
desarrollo de la investigación y todo el procedimiento. Por cuanto, en esa
relación, el sujeto que llevó a cabo un comportamiento, participaría, por
ello, en un eslabón de interrelaciones, pero que no las agota. Hay que advertir
sobre el innominado “el
que...”,
porque no todos nos encontramos bajo la misma igualdad weberiana ideal. Como
indica Paulo Freire, el contexto, la realidad es parte de la lectura. El
delito debe ser considerado como una relación social compleja, no atomizada, ni
objetivada neutralmente, ni en forma abstracta, con un tipo ideal de humano
ficticio “el que”. En ese entorno, la definición tripartita del
delito fórmula aplicable a un comportamiento (acción u omisión) perdería su
expresión en una propuesta: -
Estudio real del hecho (total)
visto en todas sus fases como un proceso
de
interrelaciones, pero no sólo para establecer la no culpabilidad,
imputabilidad, conciencia del injusto o la no exigibilidad, pues hay alguien, al
que se le deba exigir, con participación relevante en un proceso problemático,
que pueden ser actores hoy escondidos, como el Estado -
Configurarse, con posterioridad, al sujeto activo y pasivo, no siendo el
que realiza la acción típica, o el que la recibe solamente, como modelo
abstracto, sino, los que participaron en
el proceso desarrollando
participación significativa. -
La pena para un humano, consiste en que él responda sólo por su
participación en el proceso, en el hecho integralmente considerado, y que el
Estado reconstituya lo suyo, como otros. Es
un desafío la des-estructuración de lo natural con que se nos aparecen las
definiciones dadas (que no sabemos, si quiera por quién). Porque ello implica
aceptar las condiciones de existencia y funcionamiento de la totalidad-sistema
también. El Derecho Penal no se
lee en el Código, sino en la realidad, y nuestro papel como lectores lo es de
juristas-sociales, y no abstractos REFLEXIÓN
FINAL Creemos
que al Derecho Penal, hay que integrarlo desde
la totalidad, tanto desde es su aspecto material-económico, como político,
social, ideológico, epistemológico. Sólo desde ella podremos entender sus
cambios para poder hablar de evoluciones sin caer en retornos viciosos a la auto
referencia, que no encierra sino,
una forma arbitraria y selectiva de separar realidad en partes a modo
mecanicista y cartesiana. Una
vez más, creemos que los verdaderos cambios se encuentran en la lógica de los
cambios del capital como orden al cual, el control social accede. Dentro
de la trama social el Derecho Penal es una hebra, y el jurista, el abogado y el
juez están dentro del mismo tejido. BIBLIOGRAFÍA Alessandro
Baratta criminología crítica y crítica del Derecho Penal
siglo veintiuno 1986 Cesare
Beccaria, “de los delitos y las penas” Altaya,
1997, Barcelona, Carlos
Jesús Delgado Límites socio culturales de la educación ambiental, La Habana,
2001 Carlos
Jesús Delgado “ Reflexiones epistemológicas
sobre medio ambiente, determinismo e indeterminismo. Una mirada de la
complejidad artículo, labor de editor, artículo insertado en la Revista Diosa
Episteme Dic. 2000 Carlos
Maldonado “Esbozo de una filosofía de la lógica de la complejidad”artículo
del libro “visiones sobre la complejidad” colección filosofía y Ciencia
vol. 1 1999, Bogotá Michael
Foucault “ un diálogo sobre el poder”, Altaya,
1998, Barcelona, Feyerabend
“adiós a la razón” Altaya, 1998,
Barcelona Francis
Fukuyama, “ El fin del hombre, consecuencias de la revolución biotecnológica,
B, S.A.., 2002 K.
Marx, “Feuerbach, contraposición entre la concepción materialista de la
historia, Instituto cubano del libro Juan
Bustos Ramírez “Bases críticas
de un nuevo Derecho Penal”, Cono Sur, 1994, Massimo
Pavarini, “control y dominación”, siglo veintiuno 1988 Carlos
Pérez Soto Sobre un concepto histórico
de ciencia, de la epistemología actual a la dialéctica. Ed. Lom
1998 [i]
Para
algunos podremos ser más explícitos y entender el sentido de una
determinación material interna,
Como
dirá Marx en
“Feuerbach, contraposición entre la concepción materialista de la
historia, Instituto cubano del libro
la Esta concepción, a diferencia de la idealista, no busca una
categoría en cada período, sino que se mantiene siempre sobre el terreno
histórico real, no explica la práctica partiendo de la idea, sino explica
las formaciones ideológicas sobre la base de la práctica material, por lo
cual llega, consecuentemente, a la conclusión de que todas las formas y
todos los productos de la conciencia no pueden ser destruidos por obra de la
crítica espiritual, mediante la reducción a la «autoconciencia» o la
transformación en «fantasmas», «espectros», «visiones» etc, sino que
sólo pueden disolverse por el derrocamiento práctico de las relaciones
sociales reales... [ii]Pierre
Theihard de Chardin, (1971),
“El Fenómeno de lo Humano”, Taurus Ediciones , S.A, pág 48 [iii]
Resulta necesario hoy reubicar este escenario, pues constituye una guía
presente, para no seguir emancipando al control social de una vinculación a
la base material, y creerlo que se puede estudiar, o aplicar con
neutralidad, objetividad. [iv]
Con toda la atención que encierra el fetichismo de la mercancía que trata
K. Marx en su obra El Capital [v]
como parte de una revolución científica copernicana que posesiona a la razón,
por la idea de la sensibilidad como reconocimiento gnoseológico [vi]
Carlos Pérez Soto Sobre un
concepto histórico de ciencia, de la epistemología actual a la dialéctica.
Ed. Lom 1998 235 [vii]
Carlos Jesús Delgado “ Reflexiones epistemológicas
sobre medio ambiente, determinismo e indeterminismo. una mirada de la
complejidad artículo, labor de editor, artículo insertado en la Revista
Diosa Episteme Dic. 2000, pág
28 [viii]
i Carlos Jesús Delgado “ Reflexiones epistemológicas...”
, pág 29 [ix]
10 Carlos Maldonado “Esbozo de una filosofía de la lógica de la
complejidad”artículo del libro “visiones sobre la complejidad”
colección filosofía y Ciencia vol. 1 1999, Bogotá [x]
Sergio González
Moena ,“”Notas para una epistemología de la complejidad”artículo
inserto en el libro “Visiones
sobre la complejidad” colección filosofía y Ciencia vol.
1 1999, Bogotá Por
: TAELI GÓMEZ FRANCISCO ACADÉMICA
UNIVERSIDAD DE ATACAMA , COPIAPÓ,
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