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El Banco Central del Uruguay

Resumen: El actual Estado de evolución de los cometidos estatales, y del Estado de Derecho, impone la existencia de un Banco Central al que se le aplican las normas fundamentales del Derecho Público.

Publicación enviada por Dr. Ruben Flores Dapkevicius


 

RESUMEN
El actual Estado de evolución de los cometidos estatales, y del Estado de Derecho, impone la existencia de un Banco Central al que se le aplican las normas fundamentales del Derecho Público. El mismo monopoliza la emisión y control de la moneda. Ello debe entenderse sin perjuicio de la existencia de organismos supranacionales y el Derecho Comunitario. El artículo que sigue presenta la realidad uruguaya respecto de la competencia bancocentralista. 

1. CONCEPTO DE BANCO CENTRAL
Podemos partir de un concepto preliminar de esta especie de Banco teniendo en cuenta sus cometidos más típicos que son los siguientes:
A) Tienen el Derecho exclusivo de emitir billetes y acuñar moneda, art. 7 de la ley orgánica Nº 16696.
B) Procura la estabilidad interior y exterior regulando la circulación monetaria y el funcionamiento del Mercado de Cambios, arts. 7, 25, 27 y 43.
c) Debe llevar la cuentas de la tesorería siendo el banquero del Gobierno, art. 7
D) Custodia las reservas de los bancos, art. 7
E) Orienta el crédito .
F) Administra las reservas internacionales del Estado, art. 30, siempre de la ley orgánica.
Por lo expuesto el Banco Central se encuentra en la cúspide del sistema monetario del país. Puede definirse como un Banco de Bancos porque es el ejecutor de la política financiera y económica del Estado, regulando y controlando el régimen monetario y crediticio y, por ende, su sistema bancario .

2. REGIMEN CONSTITUCIONAL 
El Banco Central de la República es un Ente Autónomo común , necesario y comercial, creado por el art. 196 de la Constitución Nacional. La norma establece que tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara.
Como Ente Autónomo se le aplican las normas constitucionales referidas a esas personas públicas estatales, siendo las más importantes las que determinan que:
A) Está sujeto al contralor del Poder Ejecutivo, art. 197, 198 y 175 .
B) Para modificar su Carta Orgánica se requiere mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara, art. 199 siempre de la Constitución Nacional .
C) Su presupuesto se aprueba de acuerdo al art. 221.
D) El estatuto de sus funcionarios surge del procedimiento establecido en el art. 63.
E) No se encuentra sujeto a tutela administrativa, arts. 194 y 317.
F) Sus autoridades se designan de conformidad al art. 187 de la Carta sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 175. 

3. SISTEMATIZACION DE LA LEY ORGANICA Nº 16696 Y MODIFICATIVAS . FINES 
La competencia del Banco Central surge, esencialmente, de una interpretación lógico sistemática teleológica, en lo pertinente, de los siguientes cuerpos normativos:
- Decreto-ley Nº 15322 de "Intermediación Financiera"
- Ley 16327 que estableció una serie de reformas al precedente Decreto-Ley
- Ley 16426 que desmopolizó el mercado de seguros
- Ley 16749 del Mercado de Valores
- Ley 16774 de Fondos de Inversión y 17202
- Ley 17613 denominada ley de bancos

A) LOS FINES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Todas las personas públicas deben conformar su actuación a determinados fines expresamente determinados por las normas o, en su ausencia, al interés general que debe orientar a la Administración 
Las finalidades que deben orientar al Banco en el ejercicio de sus competencias son:
A) Velar por la estabilidad de la moneda.
B) Asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
C) Mantener un nivel adecuado de las reservas internacionales.
D) Promover y mantener la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional.
Estos fines los realiza en coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo .

B) NORMAS QUE REGULAN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO CENTRAL
La Dirección del Banco estará a cargo de un Directorio que es el jerarca del sistema orgánico. Ello no es novedad ya que se regla en la Constitución de la República y fueron mencionadas supra en este apartado. 
Las competencias son de acuerdo a su función y fines específicos mencionados supra. Las analizaremos brevemente . 

4. COMPETENCIAS
A) EXCLUSIVIDAD DE EMISION DE BILLETES Y MONEDAS 
Compete exclusivamente al Banco Central la emisión de billetes y la acuñación de monedas, así como su retiro de circulación en todo el territorio del país. La atribución en exclusividad de esta competencia, prohíbe en forma terminante la emisión por particulares, hecho que se verificó en la segunda mitad del siglo pasado cuando el Sr. Irineo Evangelista de Souza, Barón de Mauá, instaló su banco que emitió billetes y monedas en nuestro país. Obsérvese la evolución de las ideas. Hoy es absolutamente descabellado sostener la referida posibilidad. 
Por lo expuesto, la competencia que se comenta es la determinante de un banco como el que nos convoca . 
Para finalizar este literal debemos tener presente que compete al Poder Legislativo "justificar el peso, ley y valor de las monedas y fijar el tipo y denominación de los mismos...", art. 85 inc. 10 de la Constitución de la República.

B) COMETIDOS DE POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Al Banco compete: 
- Reglamentar el funcionamiento del mercado de cambios y la convertibilidad de la Moneda Nacional en medios de pagos internacionales.
- Se establece el curso legal en todo el país de los billetes y monedas acuñadas por el Banco Central
Asimismo el Banco informa al Poder Ejecutivo cuando se presenten circunstancias que afecten de modo excepcional la estabilidad interna o externa de la monedad nacional, efectuando las recomendaciones que estime convenientes
- Puede comprar y vender oro y otros metales preciosos.
- Establece las tasas de descuentos, redescuentos y adelantos.
- Respecto de las reservas internacionales el Banco interviene en su administración teniendo en cuenta el riesgo, liquidez y rentabilidad de los distintos activos que la compongan

C) EL BANCO ES EL ASESOR ECONOMICO, BANQUERO Y REPRESENTANTE DEL GOBIERNO
Ello surge de diversas disposiciones de la leyes mencionadas supra y de las competencias comentadas hasta el momento .

D) LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y DE SEGUROS
El tema se encuentra regulado, esencialmente, en los arts. 34, 38, 39, 40, 41 y 55 de la ley orgánica, modificativas y complementarias . Debe considerarse, entonces, la ley orgánica del Banco

E) POTESTAD NORMATIVA, DE CONTROL Y SANCIONATORIA
A los efectos de su competencia el Banco tiene atribuida competencia normativa, sancionatoria y de control, como acaba de verse. 
Respecto de éste resulta interesante tener presente la Sentencia Nº 132 de 31/10/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno y refiere a una acción de amparo incoada por el Banco Pan de Azúcar c/ B.C.U.. 
La sentencia de alzada confirmó la de 1er. Grado que desestimó liminarmente la demanda porque no surgía la ilegitimidad manifiesta exigida por la ley 16011 y porque no se alegaron los extremos de hecho que habilitan la acción aun en el caso de que existan otros medios judiciales o administrativos que deben ser claramente ineficaces para proteger el derecho.
Resulta interesante destacar que el actor fundó su apelación en un presunto vicio de incompetencia del Banco Central para intervenir la empresa financiera accionante y, por ello, solicitó la suspensión de la medida hasta que el T.C.A. resolviera el incidente de suspensión del acto administrativo. 

F) EL SECRETO BANCARIO, arts. 22 y 23
El Banco está obligado a guardar secreto en los términos establecidos en el art. 25 del Decreto-Ley 15322, y normas concordantes, cuando ejerza actividad financiera. Esta se encuentra relacionada con la obtención, administración y empleo de los recursos monetarios necesarios para satisfacer las necesidades públicas del Estado. 
La obligación decae si existe autorización expresa y por escrito del interesado o, por resolución fundada del juez Penal competente o del Juez que entienda en una obligación alimentaria y, en todos los casos, sujeto a la responsabilidad por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud. En los demás casos los miembros del Directorio deben guardar la reserva propia de la materia que se trata, sin perjuicio de la transparencia que en la función pública corresponde.
Un tema que refiere al que nos convoca fue resuelto por la Sentencia Nº 72 de 8 de diciembre de 1996, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno. 

AUTOR:
PROF. DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
rflores@montevideo.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com
MONTEVIDEO, MARZO 2006

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Publicación enviada por Dr. Ruben Flores Dapkevicius
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Código ISPN de la Publicación EEuFkFEVEZiENsurKM
Publicado Friday 24 de March de 2006

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