|
| |
Aproximación a la historia de la real Junta de Temporalidades
Resumen: En el siglo XVIII, aparece la filosofía de la Ilustración, cuyas ideas son tomadas por los distintos monarcas de aquel contexto (Carlos III en España, José I el Reformador en Portugal, Federico II el Grande en Prusia, Catalina II la Grande en Rusia y el emperador José II), todos ellos intentaron impulsar, en alguna medida, reformas en distintas áreas (educación, justicia, agricultura, libertad de prensa o tolerancia religiosa). Por ello se le denomina a este periodo como el Despotismo Ilustrado. La Ilustración estaba de moda.
Publicación enviada por Efrain Nuñez
INTRODUCCIÓN
En el siglo XVIII, aparece la filosofía de la Ilustración, cuyas ideas son tomadas por los distintos monarcas de aquel contexto (Carlos III en España, José I el Reformador en Portugal, Federico II el Grande en Prusia, Catalina II la Grande en Rusia y el emperador José II), todos ellos intentaron impulsar, en alguna medida, reformas en distintas áreas (educación, justicia, agricultura, libertad de prensa o tolerancia religiosa). Por ello se le denomina a este periodo como el Despotismo Ilustrado. La Ilustración estaba de moda.
Estas ideas ilustradas llegaron a España y serán los Borbones que facilitan la introducción de esa filosofía, sobre todo durante los gobiernos de Fernando VII y Carlos III. La labor de los borbones de España estuvo así de acuerdo con la corriente general del siglo, el de progreso material y renovación de las instituciones científicas y culturales. Desde Felipe V hasta Carlos III trataron de levantar a su pueblo a un grado de cultura semejante al de los países más adelantados y no solo a España, sino también en las colonias.
EN EL VIRREYNATO
En las colonias españolas (virreinato), ingresaban con muchos obstáculos estas ideas, entre ellos la Inquisición, que no permitía su difusión. Pero a pesar de ello lograban ingresar a través de folletos y libros de manera clandestina (Álvarez Brun, 1956).
Así, en tal contexto, se inicia una serie de reformas, en las colonias y en Perú específicamente; algunos fueron provechosas (como sofocar la rebelión de Tupac Amaru en 1980), pero otras no, como la expulsión de los jesuitas. Carlos III decide expulsarlos para impedir entre otras cosas que el vaticano influya en su monarquía. Así fue que se expulsa a los jesuitas de Francia, Portugal (1759), España y América.
Fue durante el gobierno del virrey Amat y Juniet que se les expulsó y fue el acontecimiento más relevante. Carlos III decidió expedir el Real decreto de expulsión el 27 de febrero de 1767 en sus dominios y comenzó a cumplirse. Otros lugares:
- Chuquisaca el 17 de agosto de 1767
- Cusco el 7 de septiembre de 1767
Félix Álvarez de Brun cita del decreto:
“…en mis dominios ordeno se extrañen de España e Indias, islas Filipinas y demás… la compañía, así sacerdotes como coadyutores o legos que hayan hecho la primera profesión y a los novicios las Temporalidades de la Compañía”.
El mismo decreto establecía que quien debía de ejecutar las disposiciones era el Conde Aranda. El debía adoptar todas las providencias que le pareciesen convenientes a fin de llevar a buen término el extrañamiento y la ocupación de las Temporalidades. Entonces el gobierno pasó a apropiarse los bienes de los expulsos. Se funda en Lima la Dirección General de Temporalidades el 15 de noviembre de 1767, para primero tazar los bienes de los jesuitas y luego administrarlos.
La junta de Temporalidades cumplió la función de administrar y liquidar los bienes confiscados. Originalmente nació con el nombre de Dirección de Temporalidades en 1767 y posteriormente se le dará el de Administración de Temporalidades en 1785.
Estos bienes consistieron en tierras y censos que los religiosos de la Compañía de Jesús tenían colocados en diversas instituciones y personas.
En lo correspondiente a las tierras, la administración se atuvo a dos líneas de trabajo:
1. La administración y funcionamiento de las haciendas expropiadas a los jesuitas, mediante la designación de administradores, para que se hagan de ellas. Los mismos que serian supervisados, y de los cuales se recepcionaría las rendiciones económicas producto de la gestión administrativa.
2. El arrendamiento y venta de las tierras confiscadas; para el efecto la Administración de Temporalidades, recurrió a dos tipos de contratos:
2.1. Venta de tierras a censo enfitéutico
2.2. venta de tierras a censo reservativo
La documentación que manejaba la Junta era en su mayoría de inventarios de los bienes liquidados lo que valían antes y después de la expulsión. También hubieron cuentas de los colegios, administrativos, libros de remisiones y pagamentos, limosnas, títulos de haciendas, deudas, etc.
Con respecto a los títulos de haciendas aquí s registraban los gastos que hacia la hacienda producto de su administración. Por ejemplo en la Hacienda Calera que desde el 9 de septiembre de 1767 en que se secuestro hasta el 19 de julio de 1768 en que se arrendó. Se registraban la cantidad de dinero a cargo del administrados, las ventas de la hacienda, los gastos particulares de la hacienda pagados por la dirección, esclavos, muebles e inmuebles, ganados, deudas, titulas, liquidación, arrendamientos, embargos, cantidad de ladrillos, cal, sosa, sementeras, cascos, muertos e inservibles, también los gastos diarios de los meses por ejemplo el gasto del mes de noviembre especifico el gasto del lunes, martes, miércoles jueves, etc. Es decir, eran cuentas.
Fuente: Legajo 5. Años: 1767 – 1797, Hacienda Calera-Lima
También otro caso es el de las deudas. Aquellas personas que tenían cuentas con los jesuitas se les pagaría por decreto del Virrey el 28 de enero de 1768 disponiendo este que los que tenían créditos como por ejemplo Don Antonio manzanares quien reclamo 162 pesos que había entregado para ser guardados al hermano Andrés Sellen, Administrado de la hacienda “Sta. Beatriz”.
Fuente: Legajo 10. Año 1768, Hacienda Santa Beatriz-Lima
Hubo malos manejos en la Junta de Temporalidades. Por ejemplo Don Francisco de Ochoa que perjudico a Doña María Josefina Domínguez sobre un problema por las escrituras de la hacienda Ochoa. Al parecer el comisionado no quería reconocer dichas escrituras de la señora.
Fuente: Legajo 18. Año: 1768-1818, Conchas
Vargas Ugarte, a través de estos documentos de Temporalidades del Archivo Histórico de Madrid, donde han venido a pasar todos los papeles de temporalidades de jesuitas que antes se archivaban en Alcalá, con una lista de individuos de la Compañía existente en Génova en 1798 y entre otros halló el nombre de Juan Pablo Vizcardo Guzmán, natural, según el documento (aclara Ugarte) de Pampamalca (Arequipa) de 49 años de edad y procedente del colegio máximo del Cusco. Para Vargas Ugarte este era un dato complementario de otros donde se demostraría el lugar de nacimiento de Juan Pablo Vizcardo. Es decir, que era natural de Arequipa y que se señalara al valle de Majes como lugar de nacimiento.
La junta de lo que hacía todo el tiempo era rematar bajo subasta los bienes de los jesuitas.
Esta sería la organización de Temporalidades:
JUNTA SUPERIOR DE TEMPORALIDADES
Fundada el 15 de junio de 1770 para proceder a la aplicación y destino de los bienes que fueron de los Regulares de la compañía.
Presidente: Señor Virrey.
Vocales: Señor Arzobispo.
Subdelegados: Señor provisor Dr. Dn. Francisco Santiago Concha y el Señor Regente de la Real Audiencia.
JUNTA PROVISIONAL DE TEMPORALIDADES
Presidente: Virrey
Vocales: Señor Regente, Señor Oidor Joseph de Tagle y Dn. Manuel Mancilla.
OFICINA GENERAL DE TEMPORALIDADES
Esta fue creada el 15 de noviembre de 1767, inicialmente con el nombre de Dirección. Estaban el director, contador, tesorero y otros subalternos cuyo salario formaba la suma de 14,390 pesos anuales. Aumentaron a once individuos temporáneos al árbitro del director y crecieron los salarios a 18,290 pesos.
Duró hasta 1785 en que se resolvió extinguir la dirección, creando la administración general de Temporalidades. Pero habiéndose dejado al director con nueve empleados y aumentándosele además 22 para la liquidación de cuentas de productos.
Ocurre una reforma y al final se divide en administración General y Contaduría general.
Según Fernando Silva Santisteban, bajo el nombre de Temporalidades:
“…se comprendieron desde antiguo, los papeles de las juntas de Temporalidades, creadas por oposición a la administración de los bienes de los Jesuitas. Cuando la Compañía de Jesús fue suprimida y los religiosos de la Orden extrañados de los dominios españoles de América por real cedula de Carlos III, fechada en el Pardo a 27 de febrero de 1767 y pragmática sanción de 2 de abril del mismo año; se dispuso también por real cedula de 9 de julio de 1769 la formación de Juntas, a las cuales se encargo, no solo la administración de los bienes y propiedades de los dichos jesuitas, sin la recolección de los archivos y bibliotecas poseídos por ellos. El método y orden desplegados por aquellas juntas en el manejo de tales asuntos, en realidad fue sorprendente; y hoy mismo se ve clara huella de su acierto en los papeles del Archivo Nacional…”.
Raúl Porras Barrenechea sostiene que estos fondos documentales pasaron de San Agustín, donde se encontraban almacenados al Archivo Histórico Nacional creada por el gobierno de Echenique, por decreto del 14 de septiembre de 1853. En 1923, fue parte de la reorganización del Archivo, que se dividió en tres secciones: Histórica, Judicial y Administrativa. De esta manera, los papeles concernientes a Temporalidades fueron incorporados a la primera de estas secciones.
La Junta de Temporalidades es suprimida en 1821, los bienes de los jesuitas pasaron a poder del estado, quien en los momentos de necesidad publica, dispuso de la venta o del obsequio de la mayor parte de ellos.
Ese fue el fin de las Temporalidades, mucho de los bienes pasaron a manos de personas e instituciones particulares. Realmente, es en 1925 que ya no existe ni un rezago de esta Institución.
Veamos ahora el contenido documental del fondo de la real junta de temporalidades:
El fondo de Temporalidades esta ordenado por secciones, como son: Títulos de Hacienda, cuentas, etc.
Este fondo tiene su origen en la expropiación de os bienes de la Compañía de Jesús por parte del Gobierno Español, por Real Decreto del 27 de febrero de 1697 y fue ejecutado en el reino del Perú el 9 de septiembre de 1767, según ordenes dadas por el Virrey Amat y Juniet. La Junta de Temporalidades se creo en ese contexto con la finalidad de administrar y subastar los bienes de la Compañía de Jesús (expropiados).
Dicha junta era encabezada por el Virrey y contaba con un superintendente y un administrador General. Además fue necesaria la creación de diversas oficinas en las provincias del reino del Perú, encargadas del manejo de Temporalidades de la capital del reino (Lima). Y su vez el virrey tenía la obligación de rendir las cuentas de las gestiones de la Real Junta de temporalidades ante el Supremo Consejo de Indias y el Rey de España.
La documentación producida por esta institución abarca el periodo (1867 – 1821). La real Junta de Temporalidades nombraba un administrador para cada hacienda confiscada.
Podemos dividir la información contenida en esta en torno a temas específicos:
- Autos seguidos por orden del virrey Amat y Juniet, para la confiscación de las propiedades jesuitas en las cuales se nos hace mención de las acciones realizadas por los confiscadotes nombrados para tal efecto (corregidores, hacendados, etc.), levantamiento de un inventario general de las propiedades y la elaboración de cartillas jesuitas por parte de los padres, procuradores de los colegios y administradores de las haciendas (instrucciones para la administración de las haciendas, cuya elaboración fue ordenado por el Rey de España).
- Los autos seguidos para la subasta de las propiedades, tasaciones, levantamiento demográfico, publicación de la noticia sobre la venta pública.
- Los juicios que la Real Junta de Temporalidades entabló con los compradores de las propiedades por la carencia de pagos.
- El embargo de las propiedades de los compradores deudores, por parte de los inventores nombrados por la Real Junta de temporalidades.
- Informes sobre la gestión de las propiedades elaboradas por los administradores de las mismas (balance económico, problemas diversos suscitados durante la gestión), estos informes eran remitidos a Lima, cuya dirección a su vez elaboraba informes los cuales elevaba al Supremo Consejo de Indias y al Rey de España.
- Juicios que la Real Junta de temporalidades entabló a los administradores de las haciendas por malos manejos.
- Informes de Visitas periódicas a las propiedades por parte de personas nombradas para tal efecto por la Junta de Temporalidades.
- Solicitudes, cartas, ordenanzas, documentación diaria.
- Recibos sobre entrega de objetos de trabajo por parte de la Dirección de Temporalidades a los administradores de las propiedades, con la finalidad de mejorar la producción.
Estos son tan sólo algunos de los temas específicos que podemos mencionar de las cuales nos informa la documentación del fondo en mención.
Nota:
- los autos seguidos para la subasta de las propiedades, contiene mucha información debido a la constante venta de las propiedades, debido a las deudas que contraían los que las habían comprado por diversos factores.
- Las ventas de los productos de las haciendas eran efectuadas por la Dirección General de Temporalidades de la capital o provincias, los administradores de las propiedades del mismo sólo podían vender sólo los productos al mercado de la Hacienda. Por estas razones quienes administraban directamente los ingresos de las propiedades eran oficinas.
Fuera de la documentación (como fuente primaria de estudios), existen trabajos de Historia sobre haciendas coloniales u otros temas como los compradores de temporalidades. Es por eso que seria preciso señalar qué investigadores peruanos han abordado la documentación de este fondo.
Estos investigadores han utilizado la documentación para abordar los siguientes temas:
- Técnicas de cultivo
- Sistemas de trabajo
- Tipo de asentamiento campesino
- Régimen de salarios
- Comercialización de productos agrícolas
- Cómo estaba organizada la administraron de las propiedades de los jesuitas
- Administración interna de las haciendas
- Rebeliones esclavas
- Los compradores de Temporalidades
BIBLIOGRAFÍA
¿Quiénes han trabajado o mencionado el tema de la Junta de Temporalidades?
Pablo Macera.
1977 Trabajos de Historia, INC,
Silva Santisteban, Fernando
1956/57 Algunos archivos históricos y repositorios de Lima. Revista Fénix N° 12
Porras Barrenechea, Raúl
1963 Fuentes históricas Peruanas. Lima - UNMSM
Álvarez Brun, Félix
1956 Jesuitas, Ilustración e Independencia
Unanue, Hipólito
----- Guía Eclesiástica y militar de la colonia
Aljovin, Cristóbal
---- Los compradores de Temporalidades. Revista Histórica.
Lazo, Carlos y Tord, Javier
1981 Hacienda, comercio, fiscalidad y lucha de clases (Perú Colonial)
León, Angélica
2003 La Hacienda Villa. Tesis, San Marcos.
Vargas Ugarte, Rubén
1952 Manual de estudios peruanistas. Academia de la lengua. Lima. Perú.
Autor:
Efrain Nuñez Huallpayunca
Compartir 
Publicación enviada por Efrain Nuñez
Contactar mailto:eslani_24@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EEyZkkAyVuMNJoqiEy
Publicado Wednesday 27 de December de 2006
Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.
|