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Derecho Empresarial

Resumen: Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca.

Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique


 

SUMARIO 
1. Presentación
2. Comentarios
3. Conclusiones

1. PRESENTACION 
Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca. El derecho empresarial ha sido estudiado en conjunto poco por los tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de información, dejando constancia que si existen muchas fuentes de información sobre las distintas ramas del derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho empresarial, precisando que no todos los temas del derecho empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de empresas, tema al cual nos referimos en el presente trabajo, aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho peruano se llega a la conclusión que las únicas normas que regulan en el Estado Peruano la compraventa de empresas son las normas tributarias.

La compraventa de empresas no se encuentra regulada en el derecho empresarial, sino tan solo en el derecho tributario como reorganización de empresas, es decir, para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma de reorganización de empresas. La compraventa de empresas es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas, es decir, no existen fuentes de información que se ocupen de la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia dentro del derecho empresarial.

En el presente trabajo se define brevemente el derecho corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área del derecho no existen fuentes de información nacionales ni tampoco fuentes de información extranjeras.

En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas nociones de algunas ramas del derecho empresarial, dejando constancia que el derecho empresarial se caracteriza por abarcar varias ramas del derecho, al igual que el derecho comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario, al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente; y también al igual que el derecho procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho procesal penal, al derecho procesal laboral, al derecho procesal constitucional y al derecho concursal.

En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho económico por que aparentemente sería lo mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que son dos áreas del derecho con distinto campo de estudio.

En el presente trabajo nos referimos brevemente a los organismos supervisores, tema del cual existe poca bibliografía.

En el presente trabajo se citan algunas definiciones de los contratos empresariales modernos, los cuales son de especial importancia dentro del derecho contractual y también dentro del derecho empresarial.

En el presente trabajo se hace referencia brevemente al derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a modalidad y definiendo todos los contratos sujetos a modalidad.

También en el presente trabajo se agrupan todos los tipos societarios y todos los títulos valores.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es el derecho societario.

El presente trabajo tiene como finalidad agrupar todas las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho empresarial, como son el derecho comercial, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho bursátil, el derecho concursal, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho procesal civil, el derecho cooperativo, el derecho bancario, los organismos reguladores, las garantías, los contratos empresariales modernos, el derecho penal de la empresa, el derecho constitucional económico, entre otras ramas y áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho positivo peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo esto aplicable al derecho peruano.

Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que existen muchas normas de derecho tributario, además de tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados dedicados sólo al estudio del derecho tributario a los cuales se les denomina abogados tributaristas.

Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código de la Empresa para reducir los costos de información, y así reducir los costos de transacción.

La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el Código de Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas se aproxima a un Código de la Empresa.

También se hace referencia a que el derecho empresarial es casi por completo derecho no codificado a excepción de las normas contenidas en el Código de Comercio Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de 1999.

Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial importancia el estudio de la empresa.

Ripert considera al derecho empresarial como un derecho fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no acabado o incompleto.

La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es que las fuentes de información resultan escasas.

Son también de especial importancia los contratos de colaboración empresarial, entre los cuales podemos citar: el contrato de consorcio, el joint venture y la asociación en participación. Para algunos autores la nueva ley general de sociedades regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que la fusión, con excepción de llevar una sola contabilidad, por que en los contratos de colaboración empresarial como el consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad. Es decir, si dos empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan llevan una sola contabilidad.

También tiene importancia las fusiones por que en algunos casos logra que se elimine la competencia o se logra incrementar los mercados en los cuales se podrá colocar el producto o los servicios de la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite salvar empresas que se encuentran en una situación económica desfavorable. La fusión permite acumular el capital de varias sociedades en una sola sociedad con un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como mínimo dos sociedades. La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición, en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la sociedad o la persona jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, régimen que resulta mas fácil de tributar y en el cual no se lleva contabilidad completa. La fusión también tiene como ventaja reducir los costos de producción por que la escala de producción es a una escala mayor, es decir, los costos de fabricación son menores cuando la escala de producción es mayor, ya que en los costos de producción existen costos fijos que no aumentan cuando la escala de producción es mayor.

Es necesario dejar constancia que la escisión y la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de las personas jurídicas, sino que también pueden fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.

La fusión y la escisión no son figuras exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado sino que también puede aplicarse dichas figuras jurídicas a las personas jurídicas de derecho público. Es decir, también pueden escindirse y fusionarse las personas jurídicas de derecho público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los ministerios de los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y escindirse los entes autónomos.

El derecho positivo peruano define la fusión y la escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto societario y en el aspecto tributario. La fusión y la escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y cuando se escinden, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes continuar con el nombre de la sociedad escindida.

En el derecho empresarial adquiere especial importancia el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor detalle la separación entre la administración de la sociedad anónima y el derecho de propiedad sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios rentistas, que no están interesados normalmente en el control de la empresa, sino en tener utilidades por las acciones que adquieren. En el derecho bursátil se aprecia con mayor claridad la reunión de grandes capitales, dejando constancia que el mercado de capitales permite la concentración de los mismos. En el mercado de capitales también se aprecia como varían los dueños de la empresa sin que el control de la empresa varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa varíe. 

2. COMENTARIOS
El derecho empresarial( )( )( )( )( ) es un área( ) del derecho que cada día va tomando mayor importancia por lo que merece un estudio detallado, sin embargo, es necesario precisar que son pocos los autores que se dedican a él abarcando todo el derecho empresarial o mas exactamente son pocos los autores que se dedican a él escribiendo sobre todo el derecho empresarial( ), sino por lo general los autores que se dedican al estudio del derecho empresarial estudian sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal sentido algunos autores sólo se dedican al estudio del derecho tributario o del derecho laboral o del derecho societario( )( ). Es decir, de todas las ramas del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por separado.

El derecho empresarial abarca varias ramas( ) del derecho( ) como el derecho tributario( ) y el derecho laboral, sin embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la rama del derecho comercial( ), que abarca las siguientes ramas del derecho: derecho cartular o derecho cambiario( ), derecho societario, derecho concursal( ) y derecho bursátil( ) principalmente( ). De todas las ramas del derecho empresarial las ramas que se encuentran mas desarrolladas son el derecho tributario( ), el derecho laboral( )( ), el derecho societario( ), el derecho cartular( ) o derecho cambiario, y recientemente se está desarrollando el derecho concursal( ). El derecho bursátil no se encuentra muy desarrollado, sin embargo, es necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano ha desarrollado casi sólo como legislación.

Por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial es un área o rama del derecho que se caracteriza por que abarca varias ramas( ) del derecho. Lo que también ocurre ramas del derecho como el derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no se dividen a su vez en otras ramas del derecho.

Una característica del derecho empresarial es que al igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran agrupadas en una norma de derecho positivo( ), sino en varias normas de derecho positivo. Sin embargo, esto no ocurre en todas las ramas del derecho por ejemplo las normas de derecho constitucional se encuentran agrupadas principalmente en la Constitución Política Peruana de 1993.

El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola norma para aplicarla dificulta su aplicación por parte de los agentes económicos, por lo que sería conveniente que las principales normas se encuentren agrupadas en una sola norma que podría denominarse Código( ) de la Empresa( ). El hecho de existir una sola norma que agrupe todas las normas o las principales normas del derecho empresarial reduciría los costos de transacción por que reduciría los costos de información. Dejando constancia que los costos de información forman parte de los costos de transacción. La norma que más se aproxima a un Código de la Empresa es el Código de Comercio( )( )( )( )( ) que en el caso peruano data de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas por haber ocurrido una descodificación respecto de dicho Código. Sin embargo, en algún momento dicho Código, es decir, cuando estuvo en vigencia totalmente( ) abarcó varias ramas del derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal (en materia concursal el Código de Comercio es sustancialmente diferente que la Ley General del Sistema Concursal), dejando constancia que dichas ramas del derecho siguen en la actualidad la técnica de las leyes especiales, ramas del derecho que son reguladas por la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley General del Sistema Concursal.

Además de las ramas del derecho mencionadas es necesario precisar que también forma parte del derecho empresarial el derecho cooperativo( ), porque el empresario puede constituir una cooperativa para ejercer la actividad empresarial. 

Otra rama del derecho de importancia es el derecho bancario( ) por que el derecho empresarial también abarca el derecho bancario, ya que la actividad empresarial puede ejercerse constituyendo una Empresa del Sistema Financiero.

También forma parte del derecho empresarial el derecho aduanero( ) y el derecho industrial( )( ).

Otro tema que merece importancia dentro del derecho empresarial es la propiedad industrial y el derecho de la competencia, en los cuales merece especial importancia Indecopi.

Dentro de la propiedad industrial es de vital importancia tomar en cuenta las patentes y las marcas( ). Guillermo Cabanellas define las marcas de fábrica o industriales como la señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria( ). El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la marca de fábrica como el distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente. El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los siguientes:

a) Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.
c) Las letras, los números, la combinación de colores.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación.
e) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

El artículo 22 de la misma norma establece que se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define las patente de invención como el documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita.

También es de vital importancia dentro del derecho empresarial el derecho de seguros. Para Guillermo Cabanellas el seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos de otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. Para Sánchez Román el seguro es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual una de las partes (asegurador) se compromete a indemnizar a la otra (asegurado) de las resultas dañosas o perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito, a que se hallan expuestas las cosas y las personas puedan ocasionarle, mediante precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha garantía. El mismo autor precisa que el legislador español al definir el contrato de seguro no toma en cuenta al seguro de vida( ). La póliza de seguros es el documento que contiene el contrato de seguro.

Un área del derecho empresarial que adquiere especial importancia, son las garantías, que es un área del derecho que abarca varias ramas del derecho.

Cuando estudiamos el derecho empresarial también es necesario tener en cuenta los organismos supervisores( ), los cuales son los siguientes: OSIPTEL, SUNASS, OSINERG y OSITRAN( ). El OSIPTEL (Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones) fue creado por el Decreto Legislativo 702 como organismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y proteger el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia. La SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento) fue creada por el Decreto Ley 25965 a fin de proponer las normas para la prestación de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos, evaluar el desempeño de las entidades que los prestan, promover el desarrollo de esas entidades, así como para aplicar sanciones. El OSINERG (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) se creó como el organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades. 

El OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) fue creado como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Primero los organismos reguladores fueron creados como entidades públicas que pertenecían al sector en el que se ubicaba la actividad económica regulada. 

El OSIPTEL fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La SUNASS fue creada como entidad que pertenecía al Ministerio de la Presidencia. El OSINERG fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Energía y Minas. 

El OSITRAN fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Posteriormente estos cuatro organismos supervisores fueron adscritos al Ministerio de Economía y finalmente se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Siendo de especial importancia la Ley 27332 que contiene la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que estableció entre otros aspectos que los organismos reguladores cuentan con personería de derecho público interno, y tienen autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Richard Martin señala: ”Otros afirman que existen cuestiones de Derecho Regulatorio, como una nueva rama jurídica encargada de estudiar el fenómeno de la intervención del Estado en la economía en un marco de libre mercado. Nada mas alejado de la realidad”. El mismo autor señala que se han señalado tres grandes notas características de la regulación: a) La propiedad del sector regulado se mantiene en manos privadas. b) Su objetivo en principio no es sustituir al mercado o su lógica, sino corregir sus quiebras. c) Constituye una actividad altamente especializada y técnica. El mismo autor precisa que la regulación económica viene asociada a una intervención del Estado en sectores de la actividad económica en los que no existen condiciones de competencia efectiva o donde no aparecen condiciones que permitan el desarrollo de la misma. El mismo autor precisa que la regulación no es pues, un sustituto de la competencia, como se ha afirmado alguna vez, sino que es una herramienta de facilitación de la misma. Daniel Echaiz Moreno considera que son también agentes reguladores en el Estado Peruano el Banco Central de Reserva (BCR), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Instituto Nacional de Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El mismo autor precisa que: el BCR tiene por función el regular la moneda y el crédito del sistema financiero, así como la cantidad de dinero, la CONASEV regula el mercado de valores y las actividades vinculadas a éste, como los fondos colectivos y los fondos mutuos, la SBS se encarga del control y la supervisión de las empresas financieras y de seguros; y el INDECOPI regula el acceso al mercado, la salida del mercado y la competencia en el mercado, entre otros aspectos.

El derecho empresarial es un área del derecho que recién empieza a ser desarrollada hace pocos años, por lo que dicha área del derecho no tiene mucha antigüedad y en conjunto no se encuentra desarrollada mucho por los tratadistas, sino que ha sido desarrollada por los tratadistas por separado. Es decir, en nuestro medio no existen muchos libros en los cuales se estudie todo el derecho empresarial, sino que existen libros del derecho tributario, del derecho laboral, del derecho societario, del derecho cartular o derecho cambiario, y derecho concursal, entre otros libros escritos sobre ramas del derecho empresarial. 

Al derecho empresarial también se le conoce como derecho de la empresa, sin embargo, el nombre mas conocido es el de derecho empresarial( ), y si lo comparamos con el derecho comercial, el derecho comercial es mas estudiado por parte de los estudiosos del derecho. Por lo cual es necesario precisar que en la actualidad casi no existen autores nacionales que se dedican al estudio de todo el derecho comercial, sino mas bien existen autores que se dedican al estudio de partes o ramas del derecho comercial, como el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario, el derecho concursal y el derecho bursátil. Al derecho comercial también se le conoce como derecho mercantil( ).

El derecho empresarial por su complejidad resulta difícil de ser definido, en tal sentido sólo hemos tenido a la vista dos definiciones de derecho empresarial que es la definición efectuada por Miguel Angel Linares Riveros y por Teresa de Jesús Seijas Rengifo. 

El primero de los autores mencionados define el derecho empresarial como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de actividad comercial y/o económica. 

El segundo de los autores que es Teresa de Jesús Seijas Rengifo define el derecho empresarial como aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el fenómeno empresarial, empresa y actividad económica, desde una perspectiva multidisciplinaria, además precisa que traspasa de modo transversal el sistema jurídico, llámese Derecho Civil, Laboral, Administrativo, etc., para proponer un tratamiento unitario de su concepto. 

Es decir, son pocos los autores que definen el derecho empresarial, sin embargo, es necesario dejar constancia que el derecho empresarial no se ubica en el derecho privado sino que las ramas que lo conforman se ubican en el derecho público, en el derecho privado y en el derecho social( ). Lo que si existen son definiciones del derecho comercial( ). Sin embargo, podemos definir al derecho empresarial como el área del derecho que regula la actividad empresarial, dejando constancia que el derecho empresarial es más amplio que el derecho comercial, por que el derecho comercial no abarca ramas del derecho que si abarca el derecho empresarial como el derecho tributario y el derecho laboral( ) y por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial. Dentro del derecho positivo el derecho empresarial es el conjunto de normas que regulan la actividad empresarial. Para algunos autores el derecho comercial es similar al derecho empresarial, incluso al definir al derecho comercial parece ser que se define al derecho empresarial, por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial no tiene el mismo campo de estudio del derecho comercial, por que el derecho comercial tiene un campo de estudio mas reducido que el campo de estudio del derecho empresarial.

Si comparamos el derecho comercial y el derecho empresarial podemos determinar que el derecho comercial tiene antecedentes mas remotos y existen mas autores dedicados al estudio del derecho comercial que autores dedicados al estudio del derecho empresarial. También es necesario precisar que el derecho empresarial es un área del derecho más amplia que el derecho comercial( ).

Para poder comprender la importancia del derecho empresarial es importante que se comprenda que el derecho no sólo es un conjunto de normas que se aplican sin tener en cuenta la implicancia económica, y que además el derecho positivo de un Estado debe incentivar que los agentes económicos inviertan, si el derecho positivo impide que se efectúen inversiones el derecho positivo debe ser modificado o sustituido, en tal sentido la Ley de Títulos Valores lo que ha hecho es reducir los costos de información y en tal sentido los costos de transacción( ) han sido reducidos por que ahora es mas fácil aplicar todos los títulos valores ya que han sido agrupados en una sola norma que deroga la primera ley peruana de títulos valores.

En lo que respecta a las sociedades es necesario precisar que en algún momento la Ley General de Sociedades no regulaba las sociedades civiles, ya que éstas sociedades eran reguladas por el Código Civil Peruano de 1936( ), sin embargo, esto ya no ocurre por lo que todas las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades. Es decir, al haber sido derogado el Código Civil Peruano de 1936, en lo relativo a las sociedades civiles lo que ha ocurrido ha sido una descodificación( ) ( ) del Código en mención, el cual se encuentra abrogado( ). 

Es necesario dejar constancia que la legislación se encontraba agrupada en una sola norma cuando estaba vigente en su totalidad el Código de Comercio Peruano de 1902, pero esto ya no ocurre por que la legislación ha evolucionado y ahora la legislación se encuentra dispersa, y en dicho tiempo no se estudiaba ramas del derecho comercial, sino que se estudiaba el derecho comercial como una sola rama del derecho conforme se aprecia en la bibliografía nacional y bibliografía extranjera. Lo que no quiere decir que la legislación que más evoluciona es el derecho no codificado y que el derecho codificado no ha evolucionado, por que en el caso peruano en el derecho privado( )( ) el derecho civil que es un derecho codificado el derecho si ha evolucionado( ).

En lo que se refiere al Código de Comercio Peruano de 1902 (que es el segundo Código de Comercio Peruano) es necesario precisar que para su elaboración se tomó como fuente el Código de Comercio Español, y para la elaboración del primer Código de Comercio Peruano se tomó como fuente el primer Código de Comercio Español( )( ).

En lo que se refiere al derecho tributario es necesario precisar que merece especial importancia el Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999 y la ley marco del sistema tributario nacional( ), contenida en el D.Leg. 771 publicado el 31 de diciembre de 1993, en la cual se agrupan todos los tributos que tienen vigencia en el Estado Peruano.

En materia laboral es necesario precisar que la legislación se encuentra muy dispersa por lo que algunos tratadistas estudian sobre la necesidad de un Código de Trabajo. Es decir, en el derecho laboral peruano no existe una norma que agrupe todas las normas laborales, lo que si ocurre en otras ramas del derecho como el derecho societario en la cual las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades. Sin embargo, es necesario precisar que el derecho laboral es una rama del derecho mas compleja de ser regulada. En algunos Estados existe Código de Trabajo. En el derecho positivo peruano( ) no ha existido nunca Código de Trabajo( ).

En materia concursal la norma aplicable es la Ley General del Sistema Concursal( ), en la cual se regula todos los aspectos relacionados con el concurso de acreedores y la quiebra, dejando constancia que es una de las normas mas recientes dentro del derecho empresarial.

También merece especial importancia el derecho registral dentro del derecho empresarial por que las sociedades se registran en el Registro de Sociedades y por que diversos actos inscribibles se solicita su registración por parte de los empresarios como la compra venta de participaciones, y otros actos inscribibles como las inscripciones efectuadas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, que contiene un procedimiento de ejecución extrajudicial muy atractivo para los acreedores( ).

También forma parte del derecho empresarial el derecho procesal civil( ), por que es de vital importancia para la ejecución de las garantías constituidas a favor de las empresas( ).

Merece especial importancia dentro del derecho empresarial la negociación y el arbitraje( )( )( ) comercial. En la actualidad no existe consenso respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje ni tampoco al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal, por que es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra mas desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje, y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de solución de conflictos. 

También forma parte del derecho empresarial los contratos empresariales modernos, entre los cuales podemos mencionar el contrato de leasing, el contrato de Renting, el contrato de Know How, el contrato de Joint Venture, el contrato de franquicia, el contrato de sponsorship, el contrato de agencia, el contrato de enginering, el contrato de computer Agreement, el contrato de factoring, el contrato de tarjeta de crédito, el contrato de underwriting, el contrato de fideicomiso, el contrato de edición, los contratos informáticos, el contrato de concesión comercial, entre otros. Estos contratos no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984( ). 

Es decir, el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. Las normas es necesario precisar no deben limitar los trabajos de investigación, es decir, normalmente, estamos acostumbrados a que una norma abarque toda la materia a ser investigada como el acto jurídico, el derecho de familia o el derecho internacional privado en el Código Civil Peruano de 1984, o las sociedades que se encuentran reguladas por la ley general de sociedades, o los títulos valores que se encuentran regulados por la ley de títulos valores, sin embargo, esto no ocurre en todas las materias, por lo cual podemos afirmar que para algunos trabajos de investigación se necesita revisar varios cuerpos legislativos del derecho positivo peruano, por ejemplo en el caso de los seguros de cuyo tema no existe una sola norma que desarrolle dicho tema en el derecho positivo peruano. Es necesario tener presente que no todos los contratos empresariales modernos han desarrollado de la misma manera, en tal sentido el contrato de leasing ha desarrollado bastante en el derecho peruano, lo mismo ocurre en el caso de la franquicia. Desde cierta perspectiva los contratos empresariales modernos ameritan la regulación por parte del derecho positivo, es decir, ameritarían la aprobación de una norma que regule todos los contratos en mención, pero desde otra perspectiva la aprobación de una norma que regule todos los contratos empresariales modernos podría limitar el desarrollo de los mismos, es decir, el tema en mención resulta complejo. Sidney Alex Bravo Melgar precisa que los contratos no se celebran por que estén regulados en un Código o en una ley especial, sino por que buscan satisfacer sus necesidades, intereses y espectativas. También es necesario precisar que los contratos empresariales modernos no pueden ser regulados por el Código Civil, ya que no forman parte del derecho civil, sino mas bien podrían ser regulados en un Código de la Empresa, o en un nuevo Código de Comercio, es decir, los contratos empresariales modernos forman parte del derecho empresarial. También es necesario precisar que dentro del derecho empresarial también son de especial algunos contratos regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984 como el contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el contrato de suministro, por que muchas empresas dentro de sus actividades aplican dichos contratos, por ejemplo los supermercados aplican el contrato de compra venta, lo mismo ocurre en el caso de los establecimientos dedicados a la venta de vehículos. El contrato de suministro lo aplican las empresas cuando contratan con sus proveedores, por ejemplo cuando se necesita que se provean a determinada empresa por un determinado producto o unos determinados productos. Lo mismo ocurre cuando se contrata el arredamiento del local que ocupa la empresa, y también cuando la empresa es una que se dedica al alquiler de computadoras o de vehículos.

 Es decir, el derecho contractual es vital importancia dentro del campo del derecho empresarial. También es necesario precisar que el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. El derecho contractual es tan amplio que existen tratadistas que se dedican sólo al estudio del mismo, lo mismo ocurre con otras áreas del derecho, en el Estado Peruano los contratos empresariales modernos han desarrollado bastante, conforme se advierte en la bibliografía nacional, la cual ha sido consultada para la elaboración del presente trabajo de investigación. Alfonso Vitale define el contrato de tarjeta de crédito de la siguiente manera: es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otras personas en las compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cuaquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito, por medios mecánicos o electrónicos o de cualquier otra forma. Para Sarmiento Ricausti la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimiento afiliados. Carlos Gilberto Villegas define el contrato de factoring de la siguiente manera contrato que instrumenta la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera, “factor”, a un determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiación mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables. Farina define el contrato de factoring de la siguiente manera es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. El artículo 1 del Decreto Legislativo 299 define el contrato de leasing de la siguiente manera considérese contrato de arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Para Raúl Barrios Orbegozo el contrato de underwriting es un convenio por el cual una empresa que tiene la calidad de emisora de valores encarga a otra que generalmente es un Banco, o una empresa financiera, la colocación de una primera emisión de sus valores en el mercado. El artículo 241 de la Ley 26702 define el contrato de fideicomiso como una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constitu-yéndose un patrimonio fideicometido. Juan Farina define el contrato de franquicia como una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad. Gómez Segade define el contato de know how como el contrato en virtud del cual el licenciante autoriza al licenciatario (de ordinario a título oneroso), a utilizar una técnica desarrollada y mantenida en secreto por el primero. 

El Decreto Legilativo 822 define en el artículo 96 el contrato de edición de la siguiente manera el contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en dicha ley. Fernando Tosi Gon define el contrato de concesión comercial como aquella convención por la cual el fabricante o importador (el concedente) de ciertos tipos de productos , de características especiales (llamados de alta tecnificación) regula detalladamente las condiciones de la venta permanente de los mismos a los consumidores, y el posterior servicio de mantenimiento o reparación, por intermedio de la actividad de su contratante (el consecionario), quien actúa en nombre propio, con autonomía patrimonial y jurídica, corriendo con los costos de su explotación, pero en cuanto a la venta de los productos, por cuenta del primero, a quien está económicamente integrado en forma vertical, a través de un haz de variadas obligaciones , que tienden a estimular, dirigir y controlar su acción, desarrollada en un régimen de exclusividad, que le impiden trabajar con productos concurrentes fabricados por la competencia; todo a cambio de una comisión por unidad de producto vendida y el suministro, normalmente en condiciones redituales, de los accesorios y repuestos necesarios para el servicio post venta de los productos. Joaquín Roca define el contrato de sponsorship como la financiación por una empresa, de una manifestación deportiva, cultural o artística, de una persona o equipo en vistas a obtener una cierta publicidad. Rowley define el Joint venture como una asociación de dos o mas personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. Aparecen en esta definición dos elementos importantes pero controvertibles debe tratarse de una asociación y debe proponerse obtener una utilidad. Es necesario dejar constancia que sólo algunos de estos contratos denominados contratos empresariales modernos son considerados como contratos típicos por que sólo algunos de los contratos en mención se encuentra regulados por el derecho positivo del Estado Peruano. Los contratos restantes son considerados como contratos atípicos por que no se encuentran regulados en el derecho positivo del Estado Peruano. Por ejemplo el contrato de leasing es un contrato típico en el Estado Peruano por que se encuentra regulado por el decreto legislativo 299. El Código Civil Peruano de 1984 establece en su artículo 1353 que todos los contratos de derecho privado inclusive los innominados quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro Fuentes de las Obligaciones, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. El artículo 2112 del Código en mención establece que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones del Código Civil Peruano de 1984. El mismo artículo deroga expresamente los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.

Otras áreas del derecho que forman parte del derecho empresarial son el derecho penal de la empresa( ) y el derecho constitucional económico.

También para algunos autores forma parte del derecho empresarial, el derecho internacional que se divide en derecho internacional público y derecho internacional privado.

El derecho y el derecho positivo se dividen en tres ramas que son las siguientes: derecho público, derecho privado, y derecho social, sin embargo, existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho. Además es necesario precisar que esta división del derecho no es muy aceptada en todas las familias jurídicas por ejemplo en el derecho soviético que pertenece a la familia jurídica de los derechos socialistas se rechaza la distinción del derecho en derecho público y en derecho privado (nótese que no se hace referencia al derecho social) ( ).

Cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se les denomina ramas del derecho. En tal sentido forman parte del derecho público, el derecho político, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho penal y el derecho tributario principalmente. Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial( ) principalmente. Forman parte del derecho social el derecho laboral principalmente. Además de estas ramas del derecho existen áreas del derecho que comprenden ramas del derecho privado, del derecho público y del derecho social como el derecho empresarial que si bien abarca muchas áreas del derecho privado también abarca áreas del derecho público como el derecho constitucional económico, el derecho penal de la empresa y el derecho tributario, y ramas del derecho social como el derecho del trabajo o derecho laboral.

En lo que respecta a la ubicación del derecho empresarial no se han tenido a la vista trabajos en los cuales se ubique al derecho empresarial dentro del derecho del derecho privado o dentro del derecho público, sin embargo, es necesario precisar que debido a que las ramas del derecho empresarial no son ubicadas todas en el derecho privado, no podemos ubicarlo dentro del derecho privado, por ejemplo el derecho laboral, no se ubica dentro del derecho privado, por lo que merece especial atención el hecho que no podamos ubicarlo ni dentro del derecho privado ni dentro del derecho público, sino que queda ubicado dentro del derecho social. La ubicación del derecho empresarial corresponde ser efectuada tomando como referencia cada rama del derecho que forma parte del derecho empresarial. Así por ejemplo el derecho comercial lo ubicamos dentro del derecho privado, el derecho tributario lo ubicamos dentro del derecho público, el derecho laboral lo ubicamos dentro del derecho social. Mereciendo especial importancia el derecho concursal que por el hecho de formar parte del derecho comercial correspondería ubicarlo dentro del derecho privado, sin embargo, al ser un derecho procesal corresponde ubicarlo dentro del derecho público. Es decir, el derecho empresarial no resulta posible ubicarlo en conjunto dentro del derecho privado, dentro del derecho público ni dentro del derecho social. Además el derecho penal de la empresa lo ubicamos dentro del derecho público. Es necesario precisar que la dificultad para poder ubicar un área del derecho dentro del derecho privado o dentro del derecho público también ocurre en otras áreas del derecho como el derecho registral que no podemos ubicarlo con facilidad dentro de la clasificación del derecho en derecho privado y derecho público. Incluso si consultamos la bibliografía correspondiente concluimos que para algunos autores el derecho registral se ubica dentro del derecho privado y para otros autores el derecho registral se ubica dentro del derecho público. Sin embargo otros autores estudian el derecho registral sin precisar la ubicación del mismo. 

Lo normal es que cada área del derecho se ubique en una de las tres ramas del derecho que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social, sin embargo, esto no ocurre en el derecho empresarial, por que el derecho empresarial no lo podemos ubicar totalmente en el derecho público, en el derecho privado, ni en el derecho social, sino que las ramas que forman parte del derecho empresarial se ubican en el derecho público, en el derecho privado y en el derecho social, por ejemplo el derecho concursal, el derecho tributario y el derecho constitucional económico se ubican dentro del derecho público, el derecho comercial se ubica dentro del derecho privado, y el derecho de trabajo o derecho laboral se ubica dentro del derecho social. El hecho que un área del derecho no quede ubicada sólo dentro del derecho privado, sólo dentro del derecho público o sólo dentro del derecho social, también ocurre en otras áreas del derecho como es el caso de las Garantías (que fue materia de investigación por parte del suscrito cuyo contenido de la investigación fue publicado en la Revista Normas Legales Tomo 327 que corresponde a Agosto del 2003) que permite conocer ramas del derecho privado y ramas del derecho público. Es decir el tema garantías no podemos ubicarlo dentro del derecho privado, dentro del derecho público, ni dentro del derecho social. El derecho empresarial por su parte permite conocer ramas del derecho público, del derecho privado y del derecho social( ).

El derecho empresarial casi totalmente es derecho no codificado( )( ), por que casi todas las normas del mismo no se encuentran agrupadas en un Código sino en leyes especiales, o en otro tipo de normas como son decretos supremos, decretos legislativos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, entre otras normas. Por ejemplo del Código de Comercio( ) sólo se encuentran vigentes pocos artículos respecto del texto original. Lo que ha ocurrido con el Código de Comercio es una descodificación, lo cual se precisó anteriormente. Dentro del derecho empresarial el Código de Comercio no es la única norma que contiene derecho codificado ya que existen otras normas dentro del derecho empresarial que se encuentran codificadas como son algunas normas tributarias que se encuentran reunidas dentro del Código Tributario Peruano. Sin embargo, es necesario precisar que cada Estado no tiene las mismas normas codificadas y cada Estado no tiene las mismas normas no codificadas, es decir, lo que ocurre es que los Códigos no regulan en todos los Estados las mismas ramas del derecho. Por ejemplo en el caso peruano no existe Código de Trabajo, pero si existe Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Pero es necesario precisar además que las ramas del derecho pueden ser codificadas parcialmente o totalmente, por lo que en el caso del derecho comercial y del derecho tributario estamos ante ramas codificadas parcialmente. Sin embargo, es necesario precisar que existen ramas del derecho que por tradición se encuentran codificadas como ocurre en el derecho civil( ) y en el derecho penal dentro del derecho peruano.

El estudio del derecho empresarial es conveniente realizarlo teniendo en cuenta las ramas del derecho que lo integran, por ejemplo estudiarlo tomando en cuenta el derecho comercial, el derecho tributario, el derecho laboral, entre otras ramas del derecho. Es decir, es conveniente estudiar el derecho empresarial tomando como punto de partida las ramas del derecho que lo integran, para después poder comprender que el derecho no puede estar al margen de la actividad empresarial que realizan los agentes económicos. Es decir, el derecho empresarial debe ser estudiado en una etapa final en la currícula y al servicio de los agentes económicos( ).

Dentro del derecho empresarial es importante tener en cuenta que merece especial importancia la compraventa( ) de empresas( )( ), que no es igual que la compraventa de participaciones o acciones de sociedades por que éste es un tema más reducido que la compraventa de empresas, ya que la compraventa de acciones o participaciones de sociedades no incluyen a la empresa individual de responsabilidad limitada y por que la compra venta de empresas si bien no se refiere únicamente a la compra venta de empresas individuales de responsabilidad limitada, incluye a otros conceptos como son la compraventa de tecnología, de patentes y marcas. 

Es decir, en un contrato pueden venderse los bienes de la empresa sin vender las participaciones o acciones de la empresa. Por lo cual, cuando se redactan los documentos que contienen contratos de compraventa de empresas es necesario tener especial cuidado en su redacción para abarcar todos los bienes que abarcan la empresa y también para poder determinar si en diferentes registros corren registrados gravámenes, como es el caso del registro de sociedades en el cual se inscriben las prendas sobre las participaciones de las sociedades que tienen su capital dividido en participaciones, y el registro de matrículas de acciones en el cual se inscriben prendas sobre acciones de las sociedades que tienen su capital dividido en acciones. Sin perjuicio de los gravámenes y cargas que pueden correr inscritos en las partidas registrales donde corren inscritos los inmuebles de propiedad de las empresas, lo mismo ocurre en el caso de vehículos de propiedad de empresas. 

Por lo cual podemos afirmar que el contrato de compraventa de empresas es un contrato complejo, es decir, resulta mas complejo que redactar un documento que contenga un contrato de compraventa de un predio o de transferencia de un vehículo. Para las compraventas de empresas son de especial importancia los estados financieros. 

Sin embargo, el precio de una empresa no es necesariamente el valor de todos los bienes de la empresa en conjunto, por lo que si bien todos los bienes de la empresa tienen un valor, el valor de la empresa puede ser otro, y puede variar constantemente el valor de las empresas. Incluso el valor de las empresas puede ser distinto dependiendo la referencia de la que se parta para valorar a la empresa. Es necesario dejar constancia que el contrato de compraventa de empresas también abarca a las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio y las concesiones. La patente de invención es el título que acredita la prioridad en el registro de una invención o que faculta para explotarla. La patente es el certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria( ).

Otro tema de especial importancia es el caso de las fusiones( ) y de las escisiones( ) sobre todo el caso de las escisiones por que tiene especial importancia dentro del derecho societario y dentro derecho tributario, es decir, puede incentivarse la inversión privada ya que la empresa desdoblada en bloques patrimoniales puede merecer un tratamiento legal con mayores beneficios para los agentes económicos. En este caso se puede apreciar como el derecho societario es de vital importancia estudiarlo junto con el derecho tributario. 

Este ejemplo es de vital importancia para poder comprender que el derecho empresarial favorece la inversión privada por parte de los agentes económicos y que el derecho no puede aplicarse en sus diferentes ramas por separado. La anterior Ley General de Sociedades no regulaba la escisión de sociedades, por lo que la escisión sólo se encontraba regulada en la legislación tributaria y en la legislación registral, es decir, en el derecho peruano el derecho tributario se encontraba mas desarrollado que el derecho societario en materia de escisiones, sin embargo, es necesario dejar constancia que con dicha ley se llevaron a cabo escisiones en el Estado Peruano. La nueva Ley General de Sociedades regula la escisión de sociedades que se aplica supletoriamente a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en lo referido a la escisión. Es decir, es posible inscribir en el Registro una escisión de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada( ).

Merece especial importancia el derecho registral( ) cuando nos referimos al derecho empresarial( ), por ejemplo cuando se celebra un contrato de compra venta de una sociedad o de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que tiene deudores, cuyos contratos se encuentran inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Es decir, el derecho registral es de vital importancia para entre otros factores determinar al momento de estudiar las partidas registrales cuales son registros de contratos, cuales son registros de bienes y cuales son registros de personas, así como su implicancia económica.

Otro tema que merece especial importancia es que dentro del derecho societario es necesario tener en cuenta que las sociedades que más se han constituido y se constituyen son las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Dejando constancia que los tipos societarios consagrados en el derecho positivo del Estado Peruano son la sociedad anónima( ), la sociedad comercial de responsabilidad limitada( ), la sociedad civil( ) (ordinaria y de responsabilidad limitada), la sociedad en comandita( ) (simple( ) y por acciones( )), y la sociedad colectiva( ). La nueva ley general de sociedades regula las sociedades, el contrato de consorcio y la asociación en participación, a diferencia de la anterior y primera ley general de sociedades en la cual sólo se regulaba las sociedades y la asociación en participación. Además aunque no forma parte del derecho societario es necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano se constituyen empresas individuales de responsabilidad limitada( ) con bastante frecuencia en cuyo caso la norma que se aplica no es la Ley General de Sociedades sino es el Decreto Ley 21621. 

Tema que merece especial importancia dentro del estudio de cualquier área o rama del derecho son las relaciones con otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil, con el derecho registral, con el derecho notarial, con el derecho civil, con el derecho penal, con el derecho procesal penal, con el derecho laboral, con el derecho tributario y con el derecho constitucional (según trabajo de investigación anterior titulado Relaciones del derecho comercial efectuado por el mismo autor del presente trabajo de investigación, el cual ya fue publicado), por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial no se relaciona con otras áreas del derecho, sino que las abarca, por ejemplo el derecho empresarial abarca entre otras ramas del derecho al derecho comercial, al derecho laboral, al derecho tributario, al derecho cooperativo, y al derecho bancario principalmente. Es decir, el derecho empresarial es un área del derecho que se caracteriza por que no se relaciona con otras ramas del derecho( ).

Otro tema que merece especial importancia es que el derecho comercial no se relaciona con el derecho empresarial, por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial, en tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial es mas amplio que el derecho comercial. Este tema merece especial importancia por que a simple vista el derecho comercial se relaciona con el derecho empresarial.

El derecho laboral y el derecho tributario tampoco se relacionan con el derecho empresarial, sino que el derecho laboral y el derecho tributario forman parte del derecho empresarial. En el mismo sentido el derecho procesal civil y el derecho procesal penal no se relacionan con el derecho procesal sino que ambas ramas del derecho forman parte del derecho procesal.

Otro ejemplo es el caso de los contratos administrativos a través de licitaciones y otras modalidades los cuales son de especial importancia, por que los agentes económicos al momento de invertir es necesario tener en cuenta las normas pertinentes del derecho administrativo contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Nuevo Reglamento.

Respecto del derecho empresarial se ha advertido que en nuestro medio no existen cátedras en el pre grado dedicadas a la enseñanza del derecho empresarial, sino que existen cátedras dedicadas al estudio de las diferentes ramas que conforman el derecho empresarial, como es el caso del derecho comercial, del derecho tributario y del derecho laboral. Por lo cual somos del criterio que deben introducirse en las currículas de las facultades de derecho cursos de derecho empresarial.

En nuestro medio en la actualidad existen maestrías y cursos destinados al estudio del derecho empresarial, lo que no ocurría hace algunos años. Sin embargo, el estudio del derecho comercial se lleva a cabo con anterioridad existiendo en la actualidad maestrías dedicadas al estudio del derecho comercial( ) y también cursos dedicados al estudio de dicha rama del derecho. En Lima las Universidades que organizan maestrías en derecho empresarial son la Universidad de Lima, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, y la Universidad San Martín de Porres. La Universidad San Martín de Porres organiza la maestría con el nombre de derecho de los negocios. La Universidad Católica de Santa María también organiza una maestría en derecho empresarial. En otros Estados existen muchas universidades que organizan maestrías en derecho empresarial, lo cual se aprecia en las páginas web correspondientes. Esan organiza un Post grado en derecho empresarial y en finanzas y un curso de especialización en derecho empresarial( ).

Teniendo en cuenta que el derecho empresarial aparentemente tiene el mismo campo de estudio del derecho económico es necesario precisar que el derecho empresarial no abarca la misma área de conocimiento del derecho económico, es decir, tienen áreas de estudio diferentes( ), en tal sentido precisa Guillermo Cabanellas que son partes del derecho económico el derecho industrial, el derecho agrario, el derecho del trabajo o laboral( ), es decir, no forma parte del derecho económico el derecho comercial y el derecho tributario y en nuestro medio no se encuentra difundido el derecho económico( ). En la actualidad en nuestro medio se encuentra mas difundido el estudio del derecho empresarial que el estudio del derecho económico. El estudio del derecho económico se encuentra mas difundido en México( ).

En el Estado Peruano no se organizan cursos de post grado, maestrías ni doctorados destinadas al estudio del derecho económico. Dejando constancia que en otros Estados el derecho económico tampoco se encuentra desarrollado, pero dejando claramente establecido que el derecho económico no es lo mismo que el derecho empresarial. Es decir, el derecho económico no ha desarrollado como si ha desarrollado el derecho empresarial, lo cual se advierte con la cantidad de estudios de maestrías organizadas en los diferentes Estados, al igual que con las fuentes de información existentes.

3. CONCLUSIONES
1) El derecho empresarial resulta difícil de ser definido, por lo cual sólo hemos tenido acceso a dos definiciones de derecho empresarial, una de las cuales consideramos inapropiada.
2) El derecho empresarial es el área del derecho que regula la actividad empresarial.
3) En el Estado Peruano casi no existen fuentes de información sobre todo el derecho empresarial, sino sobre partes del derecho empresarial.
4) El derecho empresarial no sólo se ubica en el derecho privado, sino en todas las ramas del derecho, es decir, el derecho empresarial se ubica en el derecho social, en el derecho privado y en el derecho público.
5) Es necesario que se difunda el estudio del derecho empresarial y del derecho económico en el Estado Peruano.
6) El derecho empresarial no es lo mismo que el derecho económico.
7) El derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.
8) El derecho empresarial no sólo tiene aplicación en el sector privado sino que también es de aplicación para el sector público. Sin embargo, donde tiene mayor aplicación es en el sector privado.
9) El derecho penal económico se confunde mucho con el derecho penal de la empresa.
10) Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son: el derecho comercial, el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular, el derecho bursátil, el derecho concursal antes conocido como derecho de quiebras, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho registral, el derecho notarial, el derecho penal de la empresa, el derecho constitucional económico, el derecho bancario, el derecho cooperativo, el derecho procesal civil, el derecho aduanero, el derecho industrial, el derecho de seguros, la propiedad industrial (patentes y marcas) y el derecho de la competencia, el derecho marcario, el derecho de la seguridad social, el derecho contractual, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías y los organismos supervisores (derecho regulador).
11) Dentro del derecho empresarial la rama del derecho mas difícil de estudiar es el derecho tributario, debido a la cantidad de normas tributarias al igual que las modificaciones existentes en el derecho positivo tributario peruano. En tal sentido existen abogados dedicados exclusivamente al derecho tributario.
12) Las ramas del derecho empresarial que no se encuentran estudiadas en libros son el derecho bursátil y los organismos supervisores.
13) Es necesario que se cuente en el Estado Peruano con un Código de la Empresa, el cual derogue entre otras normas al Código de Comercio Peruano de 1902 y agrupe las principales normas empresariales. Lo cual reducirá los costos de información, reduciendo en tal sentido los costos de transacción.
14) La fusión y la escisión son figuras jurídicas apicables no sólo a las sociedades, sino también a las personas jurídicas de derecho público, a los Ministerios, y a los entes autónomos.

AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique .
Abogado

 

[1] Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. fhernandotorres@hotmail.com

[2] De este libro el autor viene preparando la segunda edición, que es una versión mucho mas extensa y completa, en la cual se desarrolla en varios capítulos el derecho empresarial, tales como: la introducción al derecho, las clases de interpretación, la teoría general del derecho empresarial, los temas del derecho empresarial, 28 ramas del derecho empresarial, medios alternativos de resolución de conflictos en el derecho empresarial, personas jurídicas, empresa y grandes empresas, desafectación en el derecho empresarial, para litigar en representación de empresa es necesario acreditar otorgamiento válido de facultades, derecho económico, la enseñanza del derecho empresarial, otras áreas y nuevas tendencias del derecho empresarial, seguros, antecedentes y naturaleza jurídica de la letra de cambio, análisis económico del derecho y corretaje inmobiliario, entre otros.

([3]) El presente trabajo tiene por objeto el estudio del derecho empresarial dentro del derecho peruano, en el cual podemos apreciar el desarrollo del derecho empresarial, de manera desigual en sus diferentes ramas, por ejemplo el derecho bursátil no ha desarrollado demasiado, ya que ha desarrollado casi sólo como legislación. En tal sentido no hemos tenido a la vista libros que traten sólo sobre el derecho bursátil. Dentro de las ramas que abarca el derecho empresarial parece ser que la rama del derecho mas importante es el derecho societario.

([4]) El Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española define la Empresa de la siguiente manera: Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad. Guillermo Cabanellas define la empresa como organización de persabal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención deilucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. Boucraut define la empresa como un organismo o agrupación organizada, jerarquizada de hombres ligados entre sí, por diversos vínculos, como el salario o el contrato de sociedad, que laboran en la realización de un fin determinado, ese grupo posee casi siempre duración independiente de sus integrantes, por contar con pesonalidad diferente de los individuos que lo componen. Respecto de esta definición de empresa es necesario dejar constancia que para la existencia de empresa no resulta indispensable la existencia de una persona jurídica, en tal sentido podemos hablar de empresa cuando existe una sociedad irregular que no se encuentra inscrita en registros públicos, lo mismo ocurre cuando se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad no inscrita en Registros Públicos. Guillermo Cabanellas define la empresa mercantil como una organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida. Daniel Echaiz Moreno define la empresa como un producto natural de las transformaciones que el mundo experimenta, impulsada por el deseo de satisfacer la emergente contratación masiva, que es resultado consecuente del maquinismo industrial. Para el mismo autor la empresa es la agrupación dinámica de elementos diversos, organizados económicamente dentro de un marco jurídico para la producción o comercialización de bienes o para la prestación de servicios. 

([5]) Para algunos autores el derecho empresarial es lo mismo que el derecho corporativo mientras que para otros autores son dos áreas de derecho con un campo de estudio similar. En el presente trabajo dejamos constancia que para nosotros el derecho corporativo al parecer deja de lado las pequeñas, medianas y micro empresas para regular sólo la actividad de las grandes corporaciones empresariales, es decir, el derecho empresarial no es lo mismo que el derecho corporativo. En lo que se refiere a las sociedades anónimas el derecho corporativo sólo parece que se ocupa de las sociedades anónimas abiertas, sin embargo, el derecho corporativo se ocupa de todas las formas de sociedad anónima y de todos los tipos societarios.

     Para algunos autores el derecho corporativo es lo mismo que el derecho societario con lo cual no estamos de acuerdo, por que el derecho societario forma parte del derecho corporativo y del derecho empresarial.

Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista definiciones de derecho corporativo, lo que dejamos constancia para una mejor comprensión del tema, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron fuentes de información nacionales y fuentes de información extrajeras. En tal sentido resulta complejo el estudio del derecho corporativo.

     Para nosotros el derecho corporativo es el área del derecho que regula la actividad de las grandes corporaciones. Dentro del derecho positivo podemos afirmar que el derecho corporativo es el conjunto de normas que regula la actividad de las grandes corporaciones. En el derecho peruano se conoce a las grandes corporaciones como grandes empresas. Desde un enfoque tributario todas las grandes corporaciones están obligadas a llevar contabilidad completa. En el Estado Peruano dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta todas las personas jurídicas y personas naturales están obligadas a llevar contabilidad completa.

     Es decir, el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial. Es decir, es perfectamente posible el estudio de parte del derecho empresarial, sin referirnos al estudio de cada una de las ramas del derecho que conforman el derecho empresarial. El derecho corporativo no se encuentra desarrollado en nuestro medio. No se han tenido a la vista fuentes de información sobre el derecho corporativo no obstante que las fuentes de información consultadas fueron fuentes de información nacionales y fuentes de información extranjeras. En otros Estados se estudia el derecho corporativo a nivel de maestrías.

     En el derecho peruano poco se trata sobre el derecho corporativo y poco se escucha hablar del mismo.

En  el Estado Peruano no se organizan maestrías sobre el derecho corporativo. A diferencia de otros Estados donde si se organizan maestrías en derecho corporativo.

([6]) Carlos Torres y Torres Lara considera cuatro etapas de la empresa que son las siguientes:

Primera etapa

El concepto de empresa puede confundirse con una simple actitud, la de un hombre o varios compañeros que, constituyendo una compañía, emprenden una actividad lucrativa. La empresa son ellos mismos. 

Segunda etapa

Con el propósito de maximizar sus ganancias, los socios constituyen compañías en las que captando grandes recursos económicos logran adquirir bienes de producción y se ven obligados a contratar asalariados que manejan la maquinaria. Aquí la empresa comienza a ser algo mas, algo diferente a los compañeros o socios; hay un conjunto de bienes puestos en movimiento por un grupo de hombres; unos son propietarios y otros son asalariados.

Tercera etapa

Mas adelante se agregan dos elementos fundamentales: por un lado, la tecnocracia como grupo o clase social con sus intereses propios; y, por otro, gigantescos activos, cuya propiedad está muy lejos de estar identificada con algún antiguo socio. La empresa aquí ya no es un simple conjunto de bienes puestos en actividad; ahora ella como tal es un todo, es un solo gran bien constituido ciertamente por otros bienes, pero que puede ser identificada globalmente.

Cuarta etapa

Estas empresas que ya son gigantes económicos se convierten a su vez en gigantes sociales; llegan a superar algunas veces 100 mil ó 200 mil trabajadores; es decir, la población de algunas ciudades. Sus relaciones directas o indirectas tienen que ver con millones de seres humanos. Se convierten así en centros de poder no solo nacional, sino además internacional; las empresas internacionales versus los Estados-Nación.

([7]) Para Ripert el derecho de la empresa es todavía en el momento presente un derecho fragmentario (por fragmentario podemos comprender incompleto o no acabado). Debería ser establecido de manera coherente, por que solamente con la creación de este derecho podría realizarse una transformación de la economía (Tratado Elemental de Derecho Comercial. Tomo I). 

([8]) Para nosotros el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama del derecho sino como un área del derecho que abarca varias ramas del derecho, al igual que otras áreas del derecho como el tema de las garantías que abarca varias ramas del derecho. El término área del derecho no es muy utilizado por parte de los tratadistas, sin embargo, para nosotros es claro que el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama del derecho.

([9]) Es decir, son pocos los autores que escriben sobre todo el derecho empresarial, no obstante que las fuentes de información consultadas son fuentes de información nacionales y fuentes de información extranjeras. Incluso dentro del derecho empresarial peruano no existen libros que agrupen toda o gran parte de la legislación empresarial. Es decir, las fuentes de información sobre todo el derecho empresarial son escasas en nuestro medio. La mayor parte de fuentes de información sobre el derecho empresarial desarrollan partes del derecho empresarial. Es decir, desarrollan las siguientes ramas del derecho o partes de las siguientes ramas del derecho: el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario, el derecho laboral, el derecho tributario, entre otras ramas del derecho.

([10]) El artículo 1 de la Ley General de Sociedades establece que quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

([11]) Al derecho societario también se le conoce como derecho de sociedades.

([12]) Las distintas ramas del derecho que forman parte del derecho empresarial gozan de autonomía.

([13]) No existe consenso por parte de los tratadistas respecto de que ramas del derecho forman parte del derecho empresarial. Sin embargo, existe cierto consenso que forman parte del derecho empresarial: el derecho comercial, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho bancario, entre otras ramas del derecho. Para algunos autores el derecho ambiental forma parte del derecho empresarial. Al estudiar el derecho empresarial es frecuente estudiar el derecho civil, en lo que se refiere al derecho civil patrimonial. Dejando constancia que el derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no patrimonial. En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define al derecho civil como el que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Juan Ramirez Gronda define al derecho civil como la parte fundamental del derecho privado que comprende las normas relativas al estado y a la capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes. Al derecho civil también se le denomina como derecho común. El Código Civil Peruano de 1984 fue aprobado por Decreto Legislativo 295 de 1984.

([14]) Para Dino Jarach el derecho tributario es el conjunto de normas que disciplinan la relación cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurídicas accesorias, que poseen además de una autonomía objetiva, una autonomía estructural.

     Para Sergio de la Garza  el derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas  que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

     Para Narciso Amorós el derecho tributario es la rama del derecho público que fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su presencia y desarrollo posterior en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada país.

     Para Antonio Berliri el derecho tributario es la rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento  y a la aplicación de los impuestos y de las tasas, así como la creación y la observacia de algunos límites negativos a la libertad de los particulares conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio establecido por el Estado con fin de lucro.

     Para Hector Villegas el derecho tributario, en sentido lato, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

     Para Manuel Belaunde Guinassi el derecho tributario  es una rama autónoma del derecho público que norma la relación jurídico-tributaria como una rama autónoma del derecho público, vínculo entre el Estado como sujeto activo y los particulares y los particulares como contribuyentes, sujetos pasivos, en sus manifestaciones activas y pasivas, consecuencia de aplicación de los tributos.

     Para Giannini el derecho tributario es aquella rama del derecho administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos; el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y las que se suscitan entre estos últimos.

     Para Manuel de Juano el derecho tributario es aquella parte del derecho financiero que tiene por objeto todo lo concerniente a las normas que disciplinan la relación jurídica  principal y las accesorias provenientes de los tributos, vale decir, de este tipo  de recursos derivados, entre los que se ofrece al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

     Para Pedro Flores Polo el derecho tributario es la rama del derecho financiero con autonomía científica que tiene por objeto central el estudio de las normas que regulan la potestad o poder que tiene el Estado para crear y percibir tributos.

     Para Ruben Sanabria Ortiz el derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina, principios y costumbres relacionadas a la existencia del tributo y la relación-obligacional de carácter jurídica que genera este instituto económico-jurídico.

     Para Guillermo Cabanellas el derecho tributario es la rama del derecho financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos legales.

     Es decir, los tratadistas no se ponen de acuerdo si el derecho tributario es una rama del derecho autónoma o no. Para nosotros el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público.

     En el II Congreso Nacional de Tributación: Impuesto a la Renta en la Reforma Tributaria-Análisis y Propuestas, llevado a cabo el 03 y 04 de octubre del presente año 2003, en la ciudad de Trujillo, se arribó entre otras a las siguientes conclusiones: Que si bien es cierto se han desplegado esfuerzos para la sistematización tributaria, aún no se han logrado los objetivos de racionalidad, distribución justa y equitativa de la carga fiscal.

     Otra conclusión fue que actualmente el sistema tributario es meramente un conjunto de leyes tributarias, reglamentos y resoluciones administrativas que no se integran ni guardan armonía entre ellas. Algunas leyes contienen gravámenes antitécnicos como el anticipo adicional del Impuesto a la Renta  o la vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como disposiciones que privilegian la forma para el reconocimiento del crédito fiscal.

     Otra conclusión fue que los principios constitucionales en materia tributaria aún no constituyen garantías de los derechos de los contribuyentes.

     Otra conclusión fue que la presión Tributaria se encuentra disminuida por la existencia del sector de informalidad y por que los principales impuestos están perforados por defectos de técnica legislativa y por numerosas exoneraciones.

     Otra conclusión fue que resulta necesario mejorar la redacción  del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, para precisar con propiedad la inmunidad tributaria de las instituciones educativas.

     Otra conclusión fue que el concepto tributario de renta no se encuentra precisado en la legislación peruana; en todo caso la imposición a las personas naturales recoge la Teoría de la Fuente y la Imposición a las personas jurídicas y otras empresas recoge la Teoría del Flujo de riqueza y la Teoría del Balance.

     Otra conclusión fue que la legislación vigente presenta dos impuestos a la renta regulados en un mismo texto legal, pese a que los conceptos de renta personal y renta empresarial son independientes y con reglas diferentes. Lo ideal sería separar ambos impuestos en el mismo texto, a fin de mejorar y facilitar su aplicación.

     Otra conclusión fue que la imposición a la renta de las personas naturales se ha convertido en un impuesto a la renta presunta por las deducciones de oficio; en tal sentido, la próxima reforma tributaria debe perseguir el gravamen a las rentas netas reales.

     Otra conclusión fue que existe inseguridad respecto al gravamen a los dividendos u otras formas de distribución de utilidades; por lo menos en los últimos tres años, las normas se modificaron sustancialmente. 

([15]) Es necesario precisar que el derecho comercial no existió en el derecho romano, por lo cual podemos afirmar que el derecho comercial no tiene antecedentes muy remotos. Otras ramas del derecho si existieron en Roma como el derecho civil el cual tiene antecedentes mas remotos que el derecho comercial y que el derecho empresarial.

     El derecho comercial puede ser considerado como el principal antecedente del derecho empresarial.

     El artículo 1 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que son comerciantes para los efectos de dicho Código: a) Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente, y b) Las compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio. En cuanto al segundo numeral del artículo en mención es necesario dejar constancia que se hace referencia a las compañías mercantiles e industriales que se constituyan con al arreglo al Código de Comercio, por lo cual es necesario precisar que cuando se aprobó el Código de Comercio Peruano de 1902 éste regía también a las sociedades, materia que en la actualidad es regida por la Ley General de Sociedades. Es decir, el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 también regía a las sociedades.

([16])Garrigues define los títulos valores como documentos sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento. 

([17]) El derecho concursal  forma parte del derecho comercial pero no forma parte del derecho privado sino forma parte del derecho público.

([18]) El derecho bursátil es la rama del derecho privado que estudia el mercado de capitales y la bolsa de valores, adquiriendo también importancia el estudio de la Conasev. Dentro del derecho positivo el derecho bursátil es el conjunto de normas jurídicas que regulan el mercado de capitales, la bolsa de valores y la Conasev. Para Ricardo Postigo Bazán el desarrollo del mercado de capitales es por demás importante para la economía y crecimiento de un país toda vez que constituye un medio por el que la actividad empresarial busca captar recursos de los inversionistas - emitiendo deuda o capital – ofreciendo a cambio un determinado grado de rentabilidad por su inversión. En el mercado de valores es donde se puede apreciar con mayor claridad la separación de la administración de la sociedad anónima con relación a los propietarios de la misma. Dejando constancia que sólo las acciones de las sociedades anónimas pueden ser cotizadas en rueda de bolsa, en tal sentido no pueden ser cotizadas en bolsa las participaciones de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. La bolsa de valores permite la concentración de grandes capitales en los cuales se separa la administración de la sociedad anónima con respecto de los propietarios de la misma. A estas sociedades algunos tratadistas y algunos economistas  denominan seres inmortales. Las acciones no son todas de la misma clase, en tal sentido existen diferentes clases de acciones las cuales generalmente tienen un diferente valor. Dejando constancia que el valor de las acciones varía de acuerdo al criterio que se tome en cuenta para valorar a la acción, por ejemplo un criterio para valorar a la acción es el precio de bolsa, es decir, el precio de la rueda de bolsa, el precio en el cual se compra y se vende la acción en un determinado día. Es decir, una misma acción puede tener varios valores de acuerdo a los diferentes criterios que se tomen para valorar la acción. Quien compra una acción en rueda de bolsa no sólo busca adquirir dinero vía reparto de utilidades, sino también busca que la acción o acciones adquiridas se valoricen, es decir, que aumenten de valor. En el mercado de valores también es de vital importancia la oferta y la demanda para fijar el valor de las acciones. Quien adquiere acciones en la bolsa de valores generalmente no persigue obtener el control de la empresa, sino que generalmente acuden a la bolsa de valores los accionistas denominados rentistas que lo que persiguen es tener una utilidad, es decir, lo que persiguen son las utilidades y las valorizaciones que puedan tener las acciones adquiridas. Es decir, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener el control de la empresa, en tal sentido, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no persigue administrar la sociedad anónima, cuyas acciones corren inscritas en la bolsa de valores. Sin embargo, es necesario dejar constancia que no es lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima que adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra venta de empresas, ya que la compra venta de empresas implica adquirir las patentes, las marcas y los nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo mismo adquirir los bienes de la empresa que adquirir la empresa. Es decir, una persona puede adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto no implica la adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas nos referimos con mayor detalle en las páginas siguientes del presente trabajo de investigación. Sin embargo, por ahora podemos afirmar que la compra venta de empresas no se encuentra regulada en el derecho positivo peruano, sino tan sólo en el derecho tributario. Las acciones en bolsa se clasifican en acciones de inversión y acciones de capital. Las acciones de inversión también se conocen como acciones laborales y las acciones de capital también se conocen como acciones comunes. Las acciones comunes de algunas sociedades anónimas se clasifican en acciones de tipo A y acciones de tipo B. Las acciones comunes de tipo A dan el derecho de voto y las acciones comunes de tipo B no dan derecho al voto pero tienen el beneficio de pago adicional en las utilidades. Por ejemplo tienen sus acciones divididas en aciones de tipo A y acciones de tipo B las empresas Backus, Volcan y Milpo. En el derecho bursátil es de especial importancia el estudio del Registro Público de Mercado de Valores. El D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del 2002 aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El artículo13 de dicha norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalan la misma ley y los respectivos reglamentos con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que dicha ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información.  La CONASEV lleva el Registro y determina su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa. El artículo 15 de la misma norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los requerimientos de mercado:

a)       De valores mobiliarios y programas de emisión.

b)       De agentes de intermediación en el mercado de valores.

c)       De fondos mutuos.

d)       De fondos de inversión.

e)       De sociedades de propósito especial.

f)         De sociedades administradoras de fondos de inversión.

g)       De sociedades administradoras de fondos mutuos.

h)       De sociedades titulizadoras.

i)         De empresas clasificadoras de riesgo.

j)         De sociedades anónimas abiertas.

k)       De instituciones de compensación y liquidación de valores.

l)         De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación.

m)     De árbitros.

El artículo 117 de la misma ley establece que rueda de bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice. El artículo 130 de la misma ley establece que las bolsas de val