|
|
Monografias | Derecho EmpresarialDerecho EmpresarialResumen: Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca. SUMARIO AUTOR [1]
Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales
de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina
Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia
del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de
los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional
de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos
en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en
el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación,
Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de
especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes
eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos
jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes
libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho
(agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de
Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en
prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por
publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo
Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la
Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.
fhernandotorres@hotmail.com [2]
De este libro el autor viene preparando la segunda edición, que es una
versión mucho mas extensa y completa, en la cual se desarrolla en varios
capítulos el derecho empresarial, tales como: la
introducción al derecho, las clases de interpretación, la teoría general
del derecho empresarial, los temas del derecho empresarial, 28 ramas del
derecho empresarial, medios alternativos de resolución de conflictos en el
derecho empresarial, personas jurídicas, empresa y grandes empresas,
desafectación en el derecho empresarial, para litigar en representación de
empresa es necesario acreditar otorgamiento válido de facultades, derecho
económico, la enseñanza del derecho empresarial, otras áreas y nuevas
tendencias del derecho empresarial, seguros, antecedentes
y naturaleza jurídica de la letra de cambio,
análisis económico del derecho y corretaje inmobiliario, entre otros. ([3])
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del derecho empresarial
dentro del derecho peruano, en el cual podemos apreciar el desarrollo del
derecho empresarial, de manera desigual en sus diferentes ramas, por ejemplo
el derecho bursátil no ha desarrollado demasiado, ya que ha desarrollado
casi sólo como legislación. En tal sentido no hemos tenido a la vista
libros que traten sólo sobre el derecho bursátil. Dentro de las ramas que
abarca el derecho empresarial parece ser que la rama del derecho mas
importante es el derecho societario. ([4])
El
Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española define la
Empresa de la siguiente manera: Entidad integrada por el capital y el
trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con
fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad. Guillermo Cabanellas
define la empresa como organización de persabal, capital y trabajo, con una
finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención
deilucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que
se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad
beneficiosa para el interés general. Boucraut define la empresa como un
organismo o agrupación organizada, jerarquizada de hombres ligados entre sí,
por diversos vínculos, como el salario o el contrato de sociedad, que
laboran en la realización de un fin determinado, ese grupo posee casi
siempre duración independiente de sus integrantes, por contar con
pesonalidad diferente de los individuos que lo componen. Respecto de esta
definición de empresa es necesario dejar constancia que para la existencia
de empresa no resulta indispensable la existencia de una persona jurídica,
en tal sentido podemos hablar de empresa cuando existe una sociedad
irregular que no se encuentra inscrita en registros públicos, lo mismo
ocurre cuando se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad no
inscrita en Registros Públicos. Guillermo Cabanellas define la empresa
mercantil como una organización lucrativa de personal (empresario o dirección,
socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas
y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora,
directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material),
con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida. Daniel
Echaiz Moreno define la empresa como un producto natural de las
transformaciones que el mundo experimenta, impulsada por el deseo de
satisfacer la emergente contratación masiva, que es resultado consecuente
del maquinismo industrial. Para el mismo autor la empresa es la agrupación
dinámica de elementos diversos, organizados económicamente dentro de un
marco jurídico para la producción o comercialización de bienes o para la
prestación de servicios. ([5])
Para algunos
autores el derecho empresarial es lo mismo que el derecho corporativo
mientras que para otros autores son dos áreas de derecho con un campo de
estudio similar. En el presente trabajo dejamos constancia que para nosotros
el derecho corporativo al parecer deja de lado las pequeñas, medianas y
micro empresas para regular sólo la actividad de las grandes corporaciones
empresariales, es decir, el derecho empresarial no es lo mismo que el
derecho corporativo. En lo que se refiere a las sociedades anónimas el
derecho corporativo sólo parece que se ocupa de las sociedades anónimas
abiertas, sin embargo, el derecho corporativo se ocupa de todas las formas
de sociedad anónima y de todos los tipos societarios.
Para
algunos autores el derecho corporativo es lo mismo que el derecho societario
con lo cual no estamos de acuerdo, por que el derecho societario forma parte
del derecho corporativo y del derecho empresarial.
Es
necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista definiciones de
derecho corporativo, lo que dejamos constancia para una mejor comprensión
del tema, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron
fuentes de información nacionales y fuentes de información extrajeras. En
tal sentido resulta complejo el estudio del derecho corporativo.
Para nosotros el derecho corporativo es el área del derecho que
regula la actividad de las grandes corporaciones. Dentro del derecho
positivo podemos afirmar que el derecho corporativo es el conjunto de normas
que regula la actividad de las grandes corporaciones. En el derecho peruano
se conoce a las grandes corporaciones como grandes empresas. Desde un
enfoque tributario todas las grandes corporaciones están obligadas a llevar
contabilidad completa. En el Estado Peruano dentro del Régimen General del
Impuesto a la Renta todas las personas jurídicas y personas naturales están
obligadas a llevar contabilidad completa.
Es decir, el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.
Es decir, es perfectamente posible el estudio de parte del derecho
empresarial, sin referirnos al estudio de cada una de las ramas del derecho
que conforman el derecho empresarial. El derecho corporativo no se encuentra
desarrollado en nuestro medio. No se han tenido a la vista fuentes de
información sobre el derecho corporativo no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron fuentes de información nacionales y fuentes
de información extranjeras. En otros Estados se estudia el derecho
corporativo a nivel de maestrías.
En el derecho peruano poco se trata sobre el derecho corporativo y
poco se escucha hablar del mismo. En
el Estado Peruano no se organizan maestrías sobre el derecho
corporativo. A diferencia de otros Estados donde si se organizan maestrías
en derecho corporativo. ([6])
Carlos Torres
y Torres Lara considera cuatro etapas de la empresa que son las siguientes: Primera
etapa El
concepto de empresa puede confundirse con una simple actitud, la de un
hombre o varios compañeros que, constituyendo una compañía, emprenden una
actividad lucrativa. La empresa son ellos mismos.
Segunda
etapa Con
el propósito de maximizar sus ganancias, los socios constituyen compañías
en las que captando grandes recursos económicos logran adquirir bienes de
producción y se ven obligados a contratar asalariados que manejan la
maquinaria. Aquí la empresa comienza a ser algo mas, algo diferente a los
compañeros o socios; hay un conjunto de bienes puestos en movimiento por un
grupo de hombres; unos son propietarios y otros son asalariados. Tercera
etapa Mas
adelante se agregan dos elementos fundamentales: por un lado, la tecnocracia
como grupo o clase social con sus intereses propios; y, por otro,
gigantescos activos, cuya propiedad está muy lejos de estar identificada
con algún antiguo socio. La empresa aquí ya no es un simple conjunto de
bienes puestos en actividad; ahora ella como tal es un todo, es un solo gran
bien constituido ciertamente por otros bienes, pero que puede ser
identificada globalmente. Cuarta
etapa Estas
empresas que ya son gigantes económicos se convierten a su vez en gigantes
sociales; llegan a superar algunas veces 100 mil ó 200 mil trabajadores; es
decir, la población de algunas ciudades. Sus relaciones directas o
indirectas tienen que ver con millones de seres humanos. Se convierten así
en centros de poder no solo nacional, sino además internacional; las
empresas internacionales versus los Estados-Nación. ([7])
Para Ripert
el derecho de la empresa es todavía en el momento presente un derecho
fragmentario (por fragmentario podemos comprender incompleto o no acabado).
Debería ser establecido de manera coherente, por que solamente con la
creación de este derecho podría realizarse una transformación de la
economía (Tratado Elemental de Derecho Comercial. Tomo I).
([8])
Para nosotros el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama
del derecho sino como un área del derecho que abarca varias ramas del
derecho, al igual que otras áreas del derecho como el tema de las garantías
que abarca varias ramas del derecho. El término área del derecho no es muy
utilizado por parte de los tratadistas, sin embargo, para nosotros es claro
que el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama del
derecho. ([9])
Es decir, son
pocos los autores que escriben sobre todo el derecho empresarial, no
obstante que las fuentes de información consultadas son fuentes de
información nacionales y fuentes de información extranjeras. Incluso dentro
del derecho empresarial peruano no existen libros que agrupen toda o gran
parte de la legislación empresarial. Es decir, las fuentes de información
sobre todo el derecho empresarial son escasas en nuestro medio. La mayor
parte de fuentes de información sobre el derecho empresarial desarrollan
partes del derecho empresarial. Es decir, desarrollan las siguientes ramas
del derecho o partes de las siguientes ramas del derecho: el derecho
societario, el derecho cartular o derecho cambiario, el derecho laboral, el
derecho tributario, entre otras ramas del derecho. ([10])
El artículo
1 de la Ley General de Sociedades establece que quienes constituyen la
sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común
de actividades económicas. ([13])
No existe
consenso por parte de los tratadistas respecto de que ramas del derecho
forman parte del derecho empresarial. Sin embargo, existe cierto consenso
que forman parte del derecho empresarial: el derecho comercial, el derecho
laboral, el derecho tributario, el derecho bancario, entre otras ramas del
derecho. Para algunos autores el derecho ambiental forma parte del derecho
empresarial. Al estudiar el derecho empresarial es frecuente estudiar el
derecho civil, en lo que se refiere al derecho civil patrimonial. Dejando
constancia que el derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y
derecho civil no patrimonial. En el Diccionario de la Lengua Española de la
Real Academia Española se define al derecho civil como el que regula las
relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Juan Ramirez Gronda define
al derecho civil como la parte fundamental del derecho privado que comprende
las normas relativas al estado y a la capacidad de las personas, a la
familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión
de los bienes. Al derecho civil también se le denomina como derecho común.
El Código Civil Peruano de 1984 fue aprobado por Decreto Legislativo 295 de
1984. ([14])
Para Dino
Jarach el derecho tributario es el conjunto de normas que disciplinan la
relación cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurídicas accesorias,
que poseen además de una autonomía objetiva, una autonomía estructural.
Para
Sergio de la Garza el derecho
tributario es el conjunto de normas jurídicas
que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los
impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas
principales y accesorias que se establecen entre la administración y los
particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a
los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las
sanciones establecidas por su violación.
Para Narciso Amorós el derecho tributario es la rama del derecho público
que fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y
deben existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su presencia y
desarrollo posterior en los diversos tributos que integran los sistemas
fiscales de cada país.
Para Antonio Berliri el derecho tributario es la rama del derecho que
expone los principios y las normas relativas al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y de las tasas, así como
la creación y la observacia de algunos límites negativos a la libertad de
los particulares conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio
establecido por el Estado con fin de lucro.
Para Hector Villegas el derecho tributario, en sentido lato, es el
conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos
en sus distintos aspectos.
Para Manuel Belaunde Guinassi el derecho tributario
es una rama autónoma del derecho público que norma la relación jurídico-tributaria
como una rama autónoma del derecho público, vínculo entre el Estado como
sujeto activo y los particulares y los particulares como contribuyentes,
sujetos pasivos, en sus manifestaciones activas y pasivas, consecuencia de
aplicación de los tributos.
Para Giannini el derecho tributario es aquella rama del derecho
administrativo que expone las normas y los principios relativos a la
imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las
consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los
ciudadanos; el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas
manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con
los particulares y las que se suscitan entre estos últimos.
Para Manuel de Juano el derecho tributario es aquella parte del
derecho financiero que tiene por objeto todo lo concerniente a las normas
que disciplinan la relación jurídica
principal y las accesorias provenientes de los tributos, vale decir,
de este tipo de recursos
derivados, entre los que se ofrece al Estado para lograr los medios
pecuniarios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Para Pedro Flores Polo el derecho tributario es la rama del derecho
financiero con autonomía científica que tiene por objeto central el
estudio de las normas que regulan la potestad o poder que tiene el Estado
para crear y percibir tributos.
Para Ruben Sanabria Ortiz el derecho tributario es una rama autónoma
del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que
sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto
de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina, principios y
costumbres relacionadas a la existencia del tributo y la relación-obligacional
de carácter jurídica que genera este instituto económico-jurídico.
Para Guillermo Cabanellas el derecho tributario es la rama del
derecho financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los
contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y
bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las
multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por
infringir preceptos legales.
Es decir, los tratadistas no se ponen de acuerdo si el derecho
tributario es una rama del derecho autónoma o no. Para nosotros el derecho
tributario es una rama autónoma del derecho público.
En el II Congreso Nacional de Tributación: Impuesto a la Renta en la
Reforma Tributaria-Análisis y Propuestas, llevado a cabo el 03 y 04 de
octubre del presente año 2003, en la ciudad de Trujillo, se arribó entre
otras a las siguientes conclusiones: Que si bien es cierto se han desplegado
esfuerzos para la sistematización tributaria, aún no se han logrado los
objetivos de racionalidad, distribución justa y equitativa de la carga
fiscal.
Otra conclusión fue que actualmente el sistema tributario es
meramente un conjunto de leyes tributarias, reglamentos y resoluciones
administrativas que no se integran ni guardan armonía entre ellas. Algunas
leyes contienen gravámenes antitécnicos como el anticipo adicional del
Impuesto a la Renta o la
vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como disposiciones
que privilegian la forma para el reconocimiento del crédito fiscal.
Otra conclusión fue que los principios constitucionales en materia
tributaria aún no constituyen garantías de los derechos de los
contribuyentes.
Otra conclusión fue que la presión Tributaria se encuentra
disminuida por la existencia del sector de informalidad y por que los
principales impuestos están perforados por defectos de técnica legislativa
y por numerosas exoneraciones.
Otra conclusión fue que resulta necesario mejorar la redacción
del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, para
precisar con propiedad la inmunidad tributaria de las instituciones
educativas. Otra
conclusión fue que el concepto tributario de renta no se encuentra
precisado en la legislación peruana; en todo caso la imposición a las
personas naturales recoge la Teoría de la Fuente y la Imposición a las
personas jurídicas y otras empresas recoge la Teoría del Flujo de riqueza
y la Teoría del Balance.
Otra conclusión fue que la legislación vigente presenta dos
impuestos a la renta regulados en un mismo texto legal, pese a que los
conceptos de renta personal y renta empresarial son independientes y con
reglas diferentes. Lo ideal sería separar ambos impuestos en el mismo
texto, a fin de mejorar y facilitar su aplicación.
Otra conclusión fue que la imposición a la renta de las personas
naturales se ha convertido en un impuesto a la renta presunta por las
deducciones de oficio; en tal sentido, la próxima reforma tributaria debe
perseguir el gravamen a las rentas netas reales.
Otra conclusión fue que existe inseguridad respecto al gravamen a
los dividendos u otras formas de distribución de utilidades; por lo menos
en los últimos tres años, las normas se modificaron sustancialmente. ([15])
Es necesario
precisar que el derecho comercial no existió en el derecho romano, por lo
cual podemos afirmar que el derecho comercial no tiene antecedentes muy
remotos. Otras ramas del derecho si existieron en Roma
como el derecho
civil el cual tiene antecedentes mas remotos que el derecho comercial y que
el derecho empresarial.
El
derecho comercial puede ser considerado como el principal antecedente del
derecho empresarial.
El
artículo 1 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que son
comerciantes para los efectos de dicho Código: a) Los que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente, y
b) Las compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo
al Código de Comercio. En cuanto al segundo numeral del artículo en mención
es necesario dejar constancia que se hace referencia a las compañías
mercantiles e industriales que se constituyan con al arreglo al Código de
Comercio, por lo cual es necesario precisar que cuando se aprobó el Código
de Comercio Peruano de 1902 éste regía también a las sociedades, materia
que en la actualidad es regida por la Ley General de Sociedades. Es decir,
el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 también regía a
las sociedades. ([16])Garrigues
define los títulos valores como documentos sobre un derecho privado cuyo
ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento.
([17])
El derecho
concursal forma parte del
derecho comercial pero no forma parte del derecho privado sino forma parte
del derecho público. ([18])
El derecho
bursátil es la rama del derecho privado que estudia el mercado de capitales
y la bolsa de valores, adquiriendo también importancia el estudio de la
Conasev. Dentro del derecho positivo el derecho bursátil es el conjunto de
normas jurídicas que regulan el mercado de capitales, la bolsa de valores y
la Conasev. Para Ricardo Postigo Bazán el desarrollo del mercado de
capitales es por demás importante para la economía y crecimiento de un país
toda vez que constituye un medio por el que la actividad empresarial busca
captar recursos de los inversionistas - emitiendo deuda o capital –
ofreciendo a cambio un determinado grado de rentabilidad por su inversión.
En el mercado de valores es donde se puede apreciar con mayor claridad la
separación de la administración de la sociedad anónima con relación a
los propietarios de la misma. Dejando constancia que sólo las acciones de
las sociedades anónimas pueden ser cotizadas en rueda de bolsa, en tal
sentido no pueden ser cotizadas en bolsa las participaciones de las
sociedades comerciales de responsabilidad limitada. La bolsa de valores
permite la concentración de grandes capitales en los cuales se separa la
administración de la sociedad anónima con respecto de los propietarios de
la misma. A estas sociedades algunos tratadistas y algunos economistas
denominan seres inmortales. Las acciones no son todas de la misma
clase, en tal sentido existen diferentes clases de acciones las cuales
generalmente tienen un diferente valor. Dejando constancia que el valor de
las acciones varía de acuerdo al criterio que se tome en cuenta para
valorar a la acción, por ejemplo un criterio para valorar a la acción es
el precio de bolsa, es decir, el precio de la rueda de bolsa, el precio en
el cual se compra y se vende la acción en un determinado día. Es decir,
una misma acción puede tener varios valores de acuerdo a los diferentes
criterios que se tomen para valorar la acción. Quien compra una acción en
rueda de bolsa no sólo busca adquirir dinero vía reparto de utilidades,
sino también busca que la acción o acciones adquiridas se valoricen, es
decir, que aumenten de valor. En el mercado de valores también es de vital
importancia la oferta y la demanda para fijar el valor de las acciones.
Quien adquiere acciones en la bolsa de valores generalmente no persigue
obtener el control de la empresa, sino que generalmente acuden a la bolsa de
valores los accionistas denominados rentistas que lo que persiguen es tener
una utilidad, es decir, lo que persiguen son las utilidades y las
valorizaciones que puedan tener las acciones adquiridas. Es decir, quien
adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener el control
de la empresa, en tal sentido, quien adquiere acciones en bolsa de valores
generalmente no persigue administrar la sociedad anónima, cuyas acciones
corren inscritas en la bolsa de valores. Sin embargo, es necesario dejar
constancia que no es lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima
que adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra venta de
empresas, ya que la compra venta de empresas implica adquirir las patentes,
las marcas y los nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo
mismo adquirir los bienes de la empresa que adquirir la empresa. Es decir,
una persona puede adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto no
implica la adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas nos
referimos con mayor detalle en las páginas siguientes del presente trabajo
de investigación. Sin embargo, por ahora podemos afirmar que la compra
venta de empresas no se encuentra regulada en el derecho positivo peruano,
sino tan sólo en el derecho tributario. Las acciones en bolsa se clasifican
en acciones de inversión y acciones de capital. Las acciones de inversión
también se conocen como acciones laborales y las acciones de capital también
se conocen como acciones comunes. Las acciones comunes de algunas sociedades
anónimas se clasifican en acciones de tipo A y acciones de tipo B. Las
acciones comunes de tipo A dan el derecho de voto y las acciones comunes de
tipo B no dan derecho al voto pero tienen el beneficio de pago adicional en
las utilidades. Por ejemplo tienen sus acciones divididas en aciones de tipo
A y acciones de tipo B las empresas Backus, Volcan y Milpo. En el derecho
bursátil es de especial importancia el estudio del Registro Público de
Mercado de Valores. El D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del 2002
aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El artículo13
de dicha norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores es
aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de
valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del
mercado de valores que señalan la misma ley y los respectivos reglamentos
con la finalidad de poner a disposición del público la información
necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la
transparencia en el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de valores inscritos
están obligados a presentar la información que dicha ley y otras
disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la
veracidad de dicha información.
La CONASEV lleva
el Registro y determina su organización y funcionamiento sobre la base de
los principios de libre acceso a la información y de simplificación
administrativa. El artículo 15 de la misma norma establece que el Registro
Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones, sin
perjuicio de las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los
requerimientos de mercado: a)
De valores mobiliarios y programas de emisión. b)
De agentes de intermediación en el mercado de valores. c)
De fondos mutuos. d)
De fondos de inversión. e)
De sociedades de propósito especial. f)
De sociedades administradoras de fondos de inversión. g)
De sociedades administradoras de fondos mutuos. h)
De sociedades titulizadoras. i)
De empresas clasificadoras de riesgo. j)
De sociedades anónimas abiertas. k)
De instituciones de compensación y liquidación de valores. l)
De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de
mecanismos centralizados de negociación. m)
De árbitros. El
artículo 117 de la misma ley establece que rueda de bolsa es el mecanismo
centralizado en el que las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con
lo establecido en los respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan
transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e
instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice. El artículo 130 de
la misma ley establece que las bolsas de valores son personas jurídicas de
especiales características que
pueden adoptar la estructutrar legal de las asociaciones civiles
o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la
negociación de valores
inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la
intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y
transparente de valores de
oferta pública, instrumentos derivados de instrumentos que no sean objeto
de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación
distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa. El
artículo 185 de la misma ley establece
que sociedad agente de bolsa es la sociedad anónima que debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a
realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos
centralizados que operen en las bolsas. ([19])El
Tratado de Derecho Mercantil editado por la Editorial Gaceta Jurídica tiene
programado contar con siete tomos que son los siguientes: Derecho
Societario, Títulos Valores, Contratos Mercantiles y Bancarios, Derecho
Concursal, Derecho del Mercado Financiero y del Mercado de Valores (Banca,
Seguros, Bolsa), Derechos Intelectuales (Propiedad Industrial, Derechos de
Autor) y Derecho de Consumidor y Libre Competencia. ([20])
Para Ruben
Sanabria Ortiz el derecho tributario se divide de la siguiente manera:
derecho tributario general, derecho tributario especial, derecho procesal
tributario, derecho constitucional tributario, derecho internacional
tributario y derecho penal tributario. Dentro del derecho empresarial el
derecho tributario tienen como fin tributar pero de manera que sea posible
pagar menos tributos. Es decir, lo que importa es tributar pero de la mejor
manera posible. Para tal fin se recurre a las escisiones principalmente, por
ejemplo muchas empresas se encuentran divididas en partes sobre todo la
parte de los transportes para lograr con esto un menor pago de impuestos, en
lo que se refiere al impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas.
La norma I del Título Preliminar establece que el Código Tributario
establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas
del ordenamiento jurídico tributario. Al derecho tributario se le conoce
también como derecho impositivo y derecho fiscal. ([21])
Dentro del
derecho laboral es de especial importancia el contrato de trabajo. Los
contratos laborales sujetos a modalidad que adquieren especial importancia
son los siguientes: Contratos de naturaleza temporal que son tres y son los
siguientes: Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad,
Contrato por necesidades de mercado, Contrato por reconversión empresarial;
Contratos de naturaleza accidental que son tres y son los siguientes:
Contrato ocasional, Contrato de suplencia, y Contrato de emergencia;
Contratos de obra o de servicio que son tres y son los siguientes: Contrato
específico, Contrato intermitente y Contrato de Temporada. Los contratos
de trabajo sujetos a modalidad podrán celebrarse cuando así lo exija
la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la
obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente de
temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes. El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel
celebrado entre un empleador y
un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad,
tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o
apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de
nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma
empresa. El contrato por necesidades
de mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador
con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción
originados por variaciones
sustanciales en la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores
ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
pueden ser satisfechas con personal permanente. Su duración es de seis
meses al año. En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá
constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha
causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal o imprevisible
de ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las
variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas
actividades productivas de carácter estacional. Es contrato
temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la
sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas
en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las
maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos
y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de
dos años. El contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador
para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del
centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. El contrato
accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la
empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa
justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de las
disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración
será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el
empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho
de readmisión a la empresa, operando con su reincorporación oportuna la
extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de trabajo se
encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo
titular por razones de orden administrativo deben desarrollar temporalmente
otras labores en el mismo centro de trabajo. El contrato
accidental de emergencia es aquel que se celebra entre un empleador y un
trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza
mayor. Su duración coincidirá con la duración de la emergencia no
pudiendo exceder de un año. Los contratos
para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados
entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido
y de duración determinada. Su duración será la que resulte
necesaria. Este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que
resulten necesarias para la conclusión o terminación
de la obra o servicio objeto de la contratación. Los contratos
de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un
trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán
efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial
en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio
tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva
celebración de contrato o renovación. El contrato
de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con
el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que
está sujeta a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función
a la naturaleza de la actividad productiva. El derecho de trabajo se divide
en sector privado y sector público, adquiriendo para el derecho empresarial
especial importancia el derecho laboral para el sector privado. El derecho
de trabajo del sector privado se divide en derecho individual y en derecho
colectivo de trabajo. Para el derecho colectivo de trabajo son de especial
importancia la negociación colectiva, el pacto colectivo, los sindicatos y
la huelga, temas que se encuentran regulado s por el D.Ley 25993 de 26 de
junio de 1992. Las organizaciones sindicales se organizan en sindicatos,
federaciones y confederaciones. Jorge Rendón Vásquez considera como partes
del derecho del trabajo el derecho individual de trabajo, el derecho
colectivo de trabajo y el derecho procesal de trabajo. El mismo autor define
al derecho del trabajo como una rama del derecho en general integrada por
las normas rectoras del trabajo, prestado por una remuneración o un ingreso
económico. Guillermo Cabanellas define al derecho laboral de la siguiente
manera: esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de
normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y
la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos,
de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales,
contractuales y consuetudinarios de los elementos básicos de la economía;
donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas
fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso
general de la producción. Gallart define al derecho de trabajo como el
conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo
entre patronos y obreros o empleados y además, otros aspectos de la vida de
estos últimos; pero, precisamente, en razón de su condición de
trabajadores. Juan Ramirez Gronda define al contrato de trabajo de cómo
aquel en virtud del cual una persona pone su actividad profesional a
disposición de otra para trabajar bajo dirección de esta mediante una
remuneración. La Editorial Normas Legales en su libro Laboral Régimen
Privado define el contrato de trabajo como aquél por el cual una persona
natural denominada trabajador, se obliga libremente a ejecutar una obra o a
prestar un servicio a otra persona natural o jurídica llamada empleador,
bajo su dirección o dependencia, mediante el pago de la remuneración periódica,
haciendo referencia que existen tres elementos del contrato de trabajo que
son los siguientes: a) prestación personal de los servicios, b) pago de una
remuneración y c) Vínculo de subordinación jurídica. Guillermo
Cabanellas define al contrato de trabajo como aquél que tiene por objeto la
prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y
por el cual una de las partes – el patrono, empresario o empleador – da
remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su
dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra, denominada el
trabajador. Del derecho laboral ha surgido el derecho de la seguridad social
que forma parte del derecho público. ([22])
En el derecho
positivo laboral peruano no existe ni ha existido Código de Trabajo, por lo
cual es necesario precisar que en otros Estados ha existido Código de
Trabajo. ([23])
El derecho
societario es la parte del derecho privado que regula las sociedades. El
derecho societario abarca las sociedades mercantiles y las sociedades
civiles. La primera ley de sociedades peruana se denominó ley de sociedades
mercantiles y reguló sólo las sociedades mercantiles, ya que las
sociedades civiles eran reguladas por el Código Civil Peruano de 1936, el
cual fue abrogado por el Código Civil Peruano de 1984. ([24])
El derecho
cambiario o derecho cartular es la parte del derecho privado que regula los
títulos valores. La ley de títulos valores vigente se caracteriza por
regular todos los títulos valores, lo que no ocurría con la primera ley de
títulos valores, que sólo regulaba algunos títulos valores. La Nueva Ley
de Títulos Valores se encuentra contenida en la Ley 27287.
La
Nueva Ley de Títulos Valores Peruana regula los siguientes títulos
valores: a)
La letra de cambio. b)
El pagaré. c)
La factura conformada. d)
El cheque. e)
Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional. f)
El certificado de depósito. g)
El Warrant. h)
El título de crédito hipotecario negociable. i)
El conocimiento de embarque. j)
La carta de porte. k)
Los valores mobiliarios. Para
la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica los principios
cambiarios son los siguientes: a)
Principio de Incorporación.- por el cual los derechos patrimoniales
que representa el título valor se encuentran fusionados con éste. b)
Principio de Literalidad.- por el cual los derechos y obligaciones se
limitan al contenido expreso del título valor. c)
Principio de Formalidad.- por el cual los títulos valores deben
reunir los requisitos exigidos por ley para poder ser considerados títulos
valores. d)
Principio de Circulación.- por el cual los títulos valores están
destinados a la circulación, la cual se realiza a través del endoso, la
cesión de derechos y la simple entrega. e)
Principio de Autonomía.- por el cual los derechos que tiene una
persona que interviene en un título valor son distintos a los derechos de
las otras personas que intervienen la relación cambiaria. Los
títulos valores se clasifican en títulos valores al portador, títulos
valores a la orden y títulos valores nominativos. Los títulos valores al
portador se transfieren mediante su simple entrega, los títulos valores a
la orden se transfieren mediante el endoso y los títulos valores
nominativos se transfieren por la cesión de derechos. El endoso es de las
siguientes clases: endoso en propiedad, endoso en fideicomiso, endoso en
procuración y endoso en garantía. El endoso se realiza en el mismo título
valor, a diferencia de la cesión de derechos que es un contrato que se
realiza generalmente en otro documento, como ocurre por ejemplo en el caso
de las acciones de las sociedades anónimas, sin perjuicio de la inscripción
de la transferencia de las acciones en el Registro Privado denominado por la
Ley General de Sociedades como Matrícula de Acciones. Es decir, la cesión
de derechos debe constar en el mismo título valor o en otro documento salvo
que el mismo título o un mandato legal establezca otra cosa. ([25])
El derecho
concursal es la rama del derecho público que regula la insolvencia, la
concurrencia de acreedores y la quiebra. ([26])
El derecho y
el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son las siguientes:
derecho público, derecho privado y derecho social, y a su vez cada una de
estas tres ramas se dividen en ramas, a las cuales se denomina ramas del
derecho. Es frecuente afirmar que el derecho empresarial se ubica dentro del
derecho privado, por lo cual es necesario precisar que esto no es así
conforme se detalla a lo largo del presente trabajo en el cual se sostiene
que el derecho empresarial se ubica dentro de las tres grandes ramas del
derecho que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social.
Es decir, el derecho empresarial no se ubica sólo en el derecho privado. ([27])
El derecho positivo lo conforman las normas legales. Para Guillermo Borda:
“el derecho positivo es el derecho vigente en
un país”. Para Raul Mugaburu: “el derecho positivo es el sistema
de normas jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en un
determinado momento histórico”. Para Josserand: “el derecho positivo es
el derecho que está en vigor en un país en un determinado. momento”.
Para Giorgio Del Vecchio: “el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado
momento histórico”. Para Manuel Albaladejo “el derecho positivo es el
derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento
en el que se le contempla”. ([28])
Conforme
al Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia Española código es cuerpo de leyes
dispuestas según un plan metódico y sistemático. ([29])
Es necesario
dejar constancia que a la luz del derecho extranjero no se han tenido a la
vista Códigos de la Empresa, lo cual representa una dificultad para la
redacción de un Código de la Empresa, ya que impide la recepción externa
correspondiente y el estudio comparativo correspondiente. Sin embargo, es
necesario dejar constancia que su elaboración es de especial cuidado,
dejando constancia que su extensión es mayor a la del Código de Comercio,
por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial. Es
necesario dejar constancia que en el derecho peruano nunca ha existido Código
de la Empresa. Otro nombre para el Código podría ser Código Empresarial,
sin embargo el término Código de la Empresa resulta mas apropiado. También
es necesario dejar constancia que no se han tenido a la vista definiciones
de Código de la Empresa. ([30])
Conforme
al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española Código
de Comercio es el que reúne cuanto jurídicamente concierne a los
comerciantes y sus contratos, el comercio marítimo, la suspensión de
pagos, la quiebra y la prescripción. ([31])
En el Estado
Peruano se encuentran vigentes los siguientes Códigos:
Código de Comercio de 1902, Código de Procedimientos Penales de
1940 (Ley 9024), Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley 23214), Código
Civil de 1984 (D.Leg. 295), Código del Medio Ambiente de 1990 (D.Leg. 613),
Código Penal de 1991 (D.Leg. 635), Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg.
638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos, Código de
Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654), Código Procesal Civil de 1993
(D.Leg. 768), Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el
Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) y Código de los Niños y
Adolescentes del 2,000 (Ley 27337). De los cuales el Código de Comercio de
1902 es el Código Peruano más antiguo que se encuentra vigente, sin
embargo, muchas de sus normas han sido derogadas. ([32])En
el artículo 16 del Código de Comercio Peruano de 1902 se estableció que
se abrirá en todas las capitales de departamento, un Registro Mercantil
compuesto de dos libros independientes en los que se inscribirán: 1) Los
comerciantes particulares y 2) Las Sociedades. Por lo cual el mismo año fue
dictado el primer Reglamento del Registro Mercantil, luego en 1936 fue
dictado el Reglamento de Inscripciones en cuya Sección Sexta se Regulaba el
Registro Mercantil y posteriormente en 1969 se dictó el nuevo Reglamento
del Registro Mercantil y finalmente en el año 2001 se aprobó el Reglamento
del Registro de Sociedades el cual se encuentra vigente.
([33])
El Código de
Comercio Peruano de 1902 consta de cuatro libros que son los siguientes: 1)
Libro I De los Comerciantes y del Comercio en general, 2) Libro II De los
Contratos Especiales de Comercio, 3) Libro III Del Comercio Marítimo, y 4)
De la suspensión de pagos y de las quiebras. Es decir, el Código de
Comercio Peruano de 1902 tiene los mismos libros que el Código de Comercio
Español de 1886. El
Código de Comercio es uno de los Códigos que abarca mayor cantidad de
materias en el derecho peruano, en lo que se refiere al texto original del Código
de Comercio Peruano de 1902, el cual se encuentra vigente en parte. ([34])
El primer Código
de Comercio fue el Código de Comercio Francés de 1807, el cual fue
aprobado por Napoleón, pero no es tan conocido como el Código Civil Francés
de 1804 al cual se le denomina Código Napoleón. ([35])
Cuando
precisamos que dicho Código estuvo en vigencia totalmente, nos referimos al
texto original del Código de Comercio Peruano de 1902. ([36])
El derecho
cooperativo es la parte del derecho que regula la actividad de las
organizaciones cooperativas. ([37])
Para Hernan
Figueroa Bustamante el derecho bancario es el conjunto de normas que regulan
los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del ahorro a
la inversión, con especial incidencia en el mercado. Para el mismo autor el
estudio del derecho bancario comprende tres partes que son las siguientes:
la primera dedicada al objeto de la materia, los instrumentos financieros,
el dinero y los títulos y los servicios de inversión, incluyendo los de crédito
que presta la banca. La segunda centrada en los sujetos del derecho
bancario, las entidades de crédito, y a las empresas de servicios de
inversión. La tercera dedicada a la contratación en el Mercado Financiero,
es decir, a los negocios jurídicos que sirven a la realización de la función
inversora. La Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros se encuentra contenida en la Ley
26702. Para Sydney Alex Bravo Melgar el derecho bancario es el conjunto de
normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos (Garrigues),
es decir, las operaciones y negocios masivos de intermediación profesional
en el crédito, el dinero o los títulos valores que realiza una empresa
bancaria (Arcangeli). Para Walter Andía Valencia el derecho bancario es el
conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos,
es decir, las operaciones y negocios masivos de intermediación profesional
en el crédito, el dinero o los títulos valores que realiza una empresa
bancaria. Además precisa que la materia es esencialmente comercial. ([38])
Dentro del
derecho aduanero son de especial importancia los subsidios, el dumping y las
medidas arancelarias y las medidas para arancelarias. También el drawback.
En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri Capitant
se determinó que el derecho de aduana es el derecho percibido por la
administración de aduanas sobre una mercadería exportada o importada. Es
decir, al derecho aduanero también se le conoce como derecho de aduanas,
sin embargo, en el derecho peruano mas se le conoce como derecho aduanero.
Consideramos mas apropiada la denominación de derecho aduanero. ([40])
Para
Guillermo Cabanellas el derecho industrial es el que regula y determina las
funciones industriales. ([41])
El estudio de
las marcas corresponde al derecho marcario, que es la rama del derecho que
se ocupa del estudio de las marcas. ([42])La
Ley de Propiedad Industrial de España de 16 de marzo de 1902 expresa que se
entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase
y forma, que sirva para señalar los productos de la industria y del
trabajo, con objeto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda
confundirlos con otros de la misma especie. La ley argentina 3975 establece
en su artículo primero que pueden usarse como tales las denominaciones de
los objetos o los nombres de
las personas bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas, los
grabados o estampados, los sellos, viñetas o relieves, las franjas, las
palabras o nombres de fantasía, las letras y números con dibujo especial o
formando combinaciones, los envases o envoltorios de los objetos y cualquier
otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fábrica, los
de un comercio o los productos de
la tierra y de las industrias agrícolas. En el artículo 12 de la misma ley
se establece que sólo es considerada marca, a los efectos legales, la
registrada, la que conste por el correspondiente certificado.
([43])El
artículo 1791 del Código Civil Español define el contrato de seguro de la
siguiente manera: contrato de seguro es aquel por el cual el
asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles
o inmuebles asegurados mediante cierto precio, el cual puede ser fijado
libremente por las partes. ([45])
Para algunos
autores podemos hablar en la actualidad del derecho regulador, para otros
del derecho regulatorio. Para nosotros mas apropiado es hablar de derecho
regulador que de derecho regulatorio. ([46])
Consideramos mas apropiado el nombre derecho empresarial en lugar de
utilizar el nombre derecho de la empresa. ([47])
En nuestro medio se encuentra mas difundido el nombre de derecho comercial
en lugar de derecho mercantil. ([48])
No obstante que las fuentes de información consultadas fueron fuentes de
información nacional y fuentes de información extranjera. ([49])
Para Guillermo Cabanellas el derecho comercial versa sobre los principios
doctrinales, legislación y usos que reglan
las relaciones jurídicas patrimoniales
que surgen de los actos y contratos
de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del
comercio hacen su profesión.
El mismo autor precisa que el derecho comercial comprende lo relativo
a los comerciantes
individuales, compañías o sociedades lucrativas, las actividades bancarias
y bursátiles, la contratación peculiar (documental y simplificada) de los
negocios mercantiles, los títulos valores y otros efectos del comercio, lo
relacionado con el derecho marítimo y lo concerniente
a la suspensión de pagos o quiebras. Conforme
al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el
derecho mercantil es el que especialmente regula las relaciones que
conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del
comercio terrestre y marítimo. Para
Juan Ramirez Gronda el derecho comercial es la parte del derecho privado que
regula las relaciones de los particulares relativos al ejercicio de la
actividad comercial o resultantes de la realización de actos de comercio. En
el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri Capitant se
determinó que el derecho comercial es la rama del derecho privado que rige
las relaciones entre particulares, relativas el ejercicio de la profesión
comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio. Para
Navarrini el derecho comercial es aquella parte del derecho privado que
regula las relaciones materiales y procesales derivadas de actos o
desenvolviéndose de institutos particulares que el legislador considera
comerciales; la actividad jurídica y la capacidad de los comerciantes y de
sus auxiliares. Para
Valeri el derecho comercial es aquella rama del derecho privado que resulta
del conjunto de normas reguladoras de las relaciones privadas consideradas
comerciales por el legislador quien delimita la materia mercantil. Para
Roberto Mantilla Molina el derecho comercial es el sistema de normas jurídicas
que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de
mercantiles dada a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes
se dedican a celebrarlos. Para
Luis Guillermo Diaz Valverde el derecho comercial es la rama del derecho
privado que regula las relaciones derivadas del ejercicio del comercio. El
derecho comercial es autónomo por que tiene sus propias normas entre las
cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de
Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida
en la Ley 27287, entre otras, y también goza de autonomía por que existen
cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial. Para
Daniel Echaiz Moreno dentro del derecho comercial han surgido una gama de
especialidades de tal forma que en la actualidad forman parte del derecho
comercial: el derecho aeronáutico, bancario, bursátil, cambiario, de la
competencia, de seguros, de telecomunicaciones, del consumidor, marcario,
marítimo y societario entre otras ramas del derecho. Por lo cual es
necesario tener en cuenta lo precisado por Joaquín Garrigues en el sentido
que el derecho mercantil ya no es un derecho del comercio, sino un montón
de las mas heterogéneas materias. Para
Teresa de Jesús Seijas Rengifo el nuevo derecho mercantil tiene como
contenido el conjunto de normas e instituciones derivados de tres elementos
empresario, empresa y actividad económica. Esta definición parece ser una
definición de derecho empresarial. Para
Walter Andía Valencia el derecho comercial es el conjunto orgánico de
normas jurídicas que constituyen una rama autónoma de la ciencia jurídica,
cuyo origen proviene de los usos y costumbres comerciales, que regulan las
relaciones intersubjetivas derivadas del comercio o anexas a él. Para
Sydney Alex Bravo Melgar el derecho comercial es la parte del derecho
privado que regula las relaciones de los particulares, relativos al
ejercicio de la actividad comercial o resultante de la realización de actos
de comercio. Ante
el surgimiento del derecho empresarial, algunos autores son del criterio que
el derecho comercial ha incrementado su campo de estudio. Con lo cual no
estamos de acuerdo por que el derecho empresarial es una nueva disciplina
que abarca al derecho comercial y a otras ramas del derecho, es decir, que
el surgimiento del derecho empresarial no implica que el derecho comercial
haya incrementado su campo de estudio. Sin embargo, es necesario dejar
constancia que algunos autores definen el derecho comercial como si se
tratara del derecho empresarial. ([51])
Igualmente dentro del derecho positivo el derecho empresarial es mas amplio
que el derecho comercial ([52])
Para Polinsky los costos de
transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las
que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los
del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de
cualquier acuerdo al que se llegue. Para Santos Pastor se entiende por
costos de transacción los que origina la identificación, reunión,
negociación y el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las
partes. ([53])Los
Códigos Civiles que han regido al Estado Peruano son el Código Civil
Peruano de 1852, el Código Civil Peruano de 1936 y el Código Civil Peruano
de 1984, el cual se encuentre vigente con ciertas modificaciones como las
introducidas por el Código Procesal Civil Peruano de 1993. El Código Civil
Peruano de 1936 puede ser considerado como un Código altamente técnico,
mientras que el Código Civil Peruano de 1984 merece ser considerado como un
Código acequible. El Código Civil Peruano de 1852 y el de 1936 tomaron
como fuente entre otros Códigos el Código Civil Francés de 1804 (Código
al cual se lo conoce como Código Napoleón) y el Código Civil Peruano de
1984 tomo como fuente el Código Civil Italiano de 1942 entre otros Códigos.
([54])
Descodificación es el proceso por el cual una materia regulada por un Código
deja de ser regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otra norma. ([55])
El derecho civil se ha visto reducido en los últimos años, de tal forma
que ya no abarca las sociedades civiles, ni el contrato de edición, ni el
arbitraje, por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código
Civil Peruano ha sido una descodificación. El Código Civil Peruano de 1936
era mas amplio que el Código Civil Peruano de 1984, sin embargo, en cuanto
al arbitraje no se encontraba regulado en el Código Civil Peruano de 1936,
sino sólo en el Código Civil Peruano de 1984. ([56])La
abrogación es la cesasión total o completa de un Código, de una ley, de
un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que por la abrogación se
deja sin efecto la totalidad o el texto completo de una norma legal. Es
decir, que cuando se deroga todo el texto de un artículo de una norma que
consta de varios artículos, no estamos ante un supuesto de abrogación
(Normas Legales de Julio del 2003. Tomo 326. Volumen II. Pag. 152). ([57])La
división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en
el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía
en derecho público y en derecho privado. Un
aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris publici latet jus
privatum que significa lo siguiente bajo la tutela del derecho público se
halla latente el derecho privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía
referencia al derecho social. El
derecho público no puede ser alterado por los particulares jus publicum
privatorum pactis mutari non potest. En
el derecho romano el derecho privado era el conjunto de normas jurídicas
que protegen y regulan la actividad del individuo privatum
ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el derecho público
era el conjunto de normas que se refieren al Estado, al culto, a los
sacerdotes y a los magistrados en especial modo publicum ius est quod ad
rempublicam pertinet. Para
Guillermo Cabanellas el derecho privado es el que rige los actos de los
particulares cumplidos por su iniciativa y en su propio nombre y beneficio.
Precisa además que por su origen y finalidad se ve dominado por el interés
individual. Para
el mismo autor el derecho público es el conjunto de normas reguladoras del
orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los
particulares y con otros Estados. Precisa además que es el que regla los
actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que
tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del
Poder público. Para
el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el
derecho público es el que tiene por objeto regular el orden general del
Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados. Para
Raul Ferrero el derecho privado es el que respecta al interés de los
particulares, es decir las leyes dejan en libertad a los interesados para
establecer sus relaciones dentro de límites muy generales. Para el mismo
autor el derecho público es el que afecta al interés de la comunidad y
dentro de él la voluntad de las partes no puede derogar la norma. Para
el mismo autor en el derecho privado existen normas de orden público, pues
interesan a toda la sociedad, tales como el estado civil de las personas, el
matrimonio y el régimen de bienes. En
el Diccionario Enciclopédico Ilustrado se define al derecho público como
el que regula el orden general del Estado y sus relaciones con los súbditos
o con los demás Estados. Esta definición de derecho público es muy
parecida a la definición que nos brinda el Diccionario de la Lengua Española
de la Real Academia Española. Para
Savigny y Sthal lo que permite distinguir el derecho privado y el derecho público
es el fin. En el derecho público el estado es el fin. En el derecho privado
el individuo es el fin. ([58])El
derecho público comprende las siguientes ramas del derecho: derecho político,
derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho
penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho
Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de
Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario,
Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la
Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho
Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial, principalmente. Respecto
al derecho privado es necesario precisar que comprende las siguientes ramas
del derecho: derecho civil, derecho industrial, derecho internacional
privado y derecho comercial principalmente. El derecho comercial abarca el
derecho cambiario, el derecho societario, el derecho bursátil y el derecho
concursal. Si
comparamos el derecho privado, el derecho público y el derecho social
podemos apreciar que el derecho público es la rama del derecho que abarca
mayor cantidad de ramas del derecho. En
cuanto al derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes
ramas del derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia,
derecho agrario y derecho minero. ([59])
Es decir, el hecho que una rama del derecho sea codificada o no, no
determina tal circunstancia su desarrollo. Por ejemplo el derecho comercial
ha desarrollado mas en sus ramas no codificadas, como el derecho societario,
el derecho cartular y el derecho concursal. ([60])
Para un estudio mas detallado de los Códigos de Comercio Peruanos es
conveniente el estudio de los Códigos de Comercio Españoles. ([61])Es
necesario precisar que el Código de Comercio Peruano de 1902, que tuvo como
antecedente legislativo el Código de Comercio Español de 1885, es el
segundo Código de Comercio que ha regido en el Estado Peruano, por que el
primer Código de Comercio Peruano fue de 1853, que tuvo como antecedente
legislativo el Código de Comercio Español de 1829. ([62])
El artículo
2 de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional establece que el sistema
tributario nacional se encuentra comprendido por: I.Código
Tributario. II.Los
Tributos siguientes: 1.
Para el Gobierno Central. a)
Impuesto a la Renta. b)
Impuesto General a las Ventas. c)
Impuesto Selectivo al Consumo. d)
Derechos Arancelarios. e)
Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se
consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos. f)
El Régimen Unico Simplificado. 2.
Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de
Tributación Municipal. 3.
Para otros fines: a)
Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso. b)
Contribución al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI. c)
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI. d)
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –
SENCICO. En
la misma norma se establece que quedan derogados todos los demás tributos,
cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados
en el artículo en mención. Además
se establece que los derechos correspondientes a la explotación de recursos
naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales
pertinentes. Es
decir, con esta norma se ordena el sistema tributario peruano. ([63])
El derecho
positivo de los diferentes Estados se clasifica en derecho vigente y derecho
no vigente. Por ejemplo el Primer Código de Comercio Peruano no se
encuentra vigente pero forma parte del derecho positivo peruano. Lo mismo
ocurre con el Código Civil Peruano de 1936 que no se encuentra vigente pero
forma parte del derecho positivo peruano. Es decir, el derecho positivo no
siempre se encuentra vigente. ([64])
La aprobación de un Código de Trabajo implica que el derecho de trabajo ha
desarrollado significativamente, lo que no ha ocurrido en el derecho
peruano, sin embargo es necesario precisar que pocos Estados han llegado a
desarrollar lo suficiente el derecho laboral como para tener Código de
Trabajo, lo cual se ve reflejado en que son pocos Estados que cuentan con Código
de Trabajo. ([65])
El derecho concursal peruano ha desarrollado significativamente en los últimos
años, lo cual se aprecia en el derecho positivo peruano, sin embargo, son
de especial cuidado las simulaciones de insolvencia (es decir, lograr que se declare el estado de insolvencia cuando no
corresponde ello) para burlar a los acreedores por que retrasa las
ejecuciones en el patrimonio del deudor. ([66])
En la actualidad existen dos proyectos de ley sobre el Registro Fiscal de
Ventas a Plazos, que son los siguientes: Proyecto de Ley relativo al
Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de Financiamiento y sobre el
Proyecto del Reglamento del Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de
Financiamiento, sobre los cuales el suscrito formuló las correspondientes
opiniones. ([67])
Carnelutti
define al derecho procesal civil como
el conjunto de normas que establecen los requisitos respecto del proceso.
Para Couture el derecho procesal civil es la rama de la ciencia que estudia
la naturaleza, el desenvolvimiento y la eficacia del conjunto de relaciones
jurídicas denominado proceso civil. ([68])
Los Códigos
Procesales que han regido en el Estado Peruano son los siguientes Código de
Enjuiciamientos Civiles de 1852, Código de Procedimientos Civiles de 1912 y
Código Procesal Civil de 1993 el cual se encuentra vigente.
([69])
El arbitraje
es un mecanismo alternativo de solución de conflictos heterocompositivo por
el cual la controversia existente entre las partes la decide un arbitro o
Tribunal Arbitral. ([70])
Conforme al
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española arbitrar es
resolver un tercero, de manera pacífica, un conflicto entre partes. El
Diccionario Enciclopédico Ilustrado define al arbitraje de la siguiente
manera: Procedimiento para resolver por medios pacíficos conflictos
internacionales, sometiéndolos al fallo de una tercera potencia, de una
persona individual o de una comisión o tribunal. ([71])
La norma que
regula el arbitraje en el Estado Peruano es la Ley 26572 que entre otras
normas tiene como antecedentes legislativos la Ley 25935, el Código
Procesal Civil Peruano de 1993, el Código Civil Peruano de 1984, el Código
de Procedimientos Civiles de 1912, y el Código de Enjuiciamientos Civiles
de 1852. ([72])
El Código
Civil Peruano de 1984 regula los siguientes contratos: contrato de compra
venta, contrato de permuta, contrato de suministro, contrato de donación,
contrato de mutuo, contrato de arrendamiento, contrato de hospedaje,
contrato de comodato, contrato de prestación de servicios (contrato de
locación de servicios, contrato de obras, contrato de mandato, contrato de
depósito, contrato de secuestro), contrato de fianza, contrato de renta
vitalicia y contrato de juego y apuesta. ([73])El
derecho penal económico para algunos autores es lo mismo que el derecho
penal de la empresa, sin embargo, son dos áreas de estudio diferentes, en
tal sentido el derecho penal de la empresa es el área del derecho que
regula los delitos relacionados con la actividad empresarial (dentro del
derecho positivo el derecho penal de la empresa es el conjunto de normas jurídicas
que regula los delitos relacionados con la actividad empresarial), mientras
que el derecho penal económico es el conjunto de normas sancionadoras de
las transgresiones de las disposiciones jurídicas que regulan la economía
de un pais (Amado Ezaine Chavez). Es decir, el derecho penal económico no
debe ser confundido con el derecho penal de la empresa, por que el derecho
penal económico al parecer forma parte del derecho económico, mientras que
el derecho penal de la empresa forma parte del derecho empresarial y del
derecho corporativo. Sin embargo, es necesario dejar constancia que al
definir el derecho económico advertimos que el derecho penal económico no
forma parte del derecho económico. ([74])
El derecho social no es muy conocido por parte de los estudiosos del
derecho, incluso algunos tratadistas no hacen referencia al derecho social
como parte del derecho. Forman parte del derecho social el derecho de
trabajo, el derecho agrario, y el derecho de familia principalmente. Al
derecho social también se le conoce como derecho mixto. ([75])
El derecho comercial es una rama del derecho privado que se caracteriza por
que abarca varias ramas del derecho como son el derecho cambiario, el
derecho societario, el derecho bursátil y el derecho concursal
principalmente, sin embargo, el derecho concursal al ser un derecho procesal
forma parte del derecho público. ([76])
Podemos afirmar que el derecho empresarial es el área del derecho que nos
permite conocer mayor cantidad de ramas del derecho. También es necesario
precisar que el derecho empresarial se caracteriza por que permite conocer
ramas del derecho público, del derecho privado y del derecho social. ([77])
El derecho se clasifica en dos partes que son derecho codificado y derecho
no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas que se encuentran
agrupadas en un Código. Se denomina derecho no codificado a las normas que
no se encuentran agrupadas en un Código, en tal sentido son derecho no
codificado las normas agrupadas en leyes especiales. ([78])
Los Códigos no existen en todas las ramas del derecho por ejemplo en el
derecho peruano no existe Códigos en el derecho laboral o derecho de
trabajo. ([79])
Lo que ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido una
descodificación por que algunas materias reguladas por el texto original de
dicho Código ya no se encuentran reguladas por dicho Código, como los Títulos
Valores, las sociedades y el concurso de acreedores y la quiebra. ([80])
Los Códigos Civiles Peruanos son los siguientes Código Civil Peruano de
1852, Código Civil Peruano de 1936 y Código Civil Peruano de 1984, el cual
se encuentra en vigencia. ([81])
El derecho empresarial debe reducir los costos de transacción, en tal
sentido la legislación empresarial también debe reducir los costos de
transacción. Podemos afirmar que con la legislación actual los costos de
transacción son altos, por que los costos de información que forman parte
de los costos de transacción, son altos. Una manera de reducir los costos
de transacción es aprobando un Código de la Empresa, en el cual se reúnan
las principales normas del derecho empresarial peruano. No hemos tenido a la
vista proyectos de ley en los cuales se tenga como objetivo un Código de la
Empresa. ([82])El
Código Civil Peruano de 1984 define en su artículo 1529 el contrato de
compraventa de la siguiente manera por la compraventa el vendedor se obliga
a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio
en dinero. El decir, el Código Civil Peruano de 1984 define el contrato de
compraventa, pero no define el contrato de compra venta de empresas, dejando
constancia que el Código Civil Peruano de 1984 sólo se refiere a la
transferencia de un bien. En tal sentido esta definición no abarca a la
compraventa de empresas. Sin embargo, es necesario precisar que el contrato
de compraventa es un contrato nominado. Pero el contrato de compraventa de
empresas sólo resulta ser un contrato típico para el derecho tributario,
pero no para otras ramas del derecho, dejando constancia que el derecho
tributario se refiere al traspaso de empresas como forma de reorganización
de una empresa. ([83])
La compraventa de empresas es un tema que es tratado generalmente en grandes
empresas y no en pequeñas empresas ni en micro empresas. Por que
generalmente sólo las grandes empresas tienen patentes, y otras figuras jurídicas
que hacen del contrato de compra venta de empresas que sea un contrato sui géneris.
Sin embargo, nada impide que las micro y pequeñas empresas sean
propietarias de patentes y otras figuras jurídicas típicas del derecho
empresarial La compra venta de empresas normalmente no es estudiado dentro
del derecho contractual, sino mas bien la compra venta de empresas así como
su valorización es un tema típico que es estudiado dentro del derecho
empresarial, es decir, la compraventa de empresas ni siquiera es estudiado
dentro del derecho comercial. Generalmente la compraventa de empresas es
estudiado en los cursos de post grado de derecho empresarial, así como en
los eventos que tienen como materia específica la compraventa de empresas.
Es necesario precisar que el Código Civil Peruano de 1984 no regula la
compraventa de empresas, sin embargo, al no estar prohibida la compraventa
de empresas es un contrato que se celebra en la práctica. El Código de
Comercio Peruano de 1902 tampoco regula el contrato de compraventa de
empresas, sin embargo, es necesario precisar que la materia mas afin a la
compraventa de empresas es el derecho comercial y el derecho tributario.
Desde un enfoque tributario la compra venta de empresas resulta un tema de
especial cuidado, por que la parte tributaria del tema compraventa de
empresas es muy delicada, en tal sentido cuando se celebra un contrato de
compraventa de empresas y la empresa tiene dentro su patrimonio inmuebles,
se tributa por la transferencia de inmuebles específicamente por el
impuesto de alcabala y también en algunos supuestos por la transferencia de
la empresa. Conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 776, que
contiene la Ley de Tributación Municipal, el impuesto de alcabala grava las
transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso y
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
reserva de dominio. Las normas que regulan la compra venta de empresas en el
derecho tributario no son claras, lo que no permite su análisis y
comentario correspondiente. ([84])
También se
hace referencia a este tema con el nombre de transferencia de empresas o
traspaso de empresas. En la legislación tributaria se hace referencia al
traspaso de empresas. No hemos tenido a la vista trabajos de investigación
en los cuales se desarrolle el tema denominado compra venta de empresas, no
obstante que las fuentes de información consultadas fueron fuentes de
información nacionales y fuentes de información extranjeras. El tema de
compraventa de empresas también es conocido transferencia de empresas, sin
embargo, es necesario dejar constancia que para tal efecto es de vital
importancia el estudio de los estados financieros de la empresa, es decir,
el estudio de la contabilidad es de vital importancia en el derecho
empresarial. ([85])
El artículo
648 del Código de Honduras de 1950 establece que cualquier contrato sobre
una empresa en donde no se expresa que cosa incluye la empresa que
transfiere, se entenderá que ella comprende necesariamente los siguientes
elementos: 1) El establecimiento de la misma, si ella lo tuviere. 2) La
clientela y la fama mercantil. 3) El nombre comercial y los demás signos
distintivos de la empresa y del establecimiento. 4) Los contratos de
arrendamiento. 5) el mobiliario y la maquinaria. 6) Los contratos de
trabajo. 7) Las mercaderías, créditos y los demás bienes y valores
similares. El
mismo Código establece que sólo por pacto expreso se comprenderán en los
contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención,
secretos de fabricación y del negocio, exclusivas y concesiones. Es
decir, el derecho positivo uruguayo si determina lo que comprende la compra
venta de empresas, y en caso de no haberse pactado lo que comprende la
compraventa de empresas, el Código soluciona la incertidumbre determinando
lo que comprende la compraventa de empresas. No
se han tenido a la vista otras normas de otros Estados en las cuales se
determine lo que comprende la compraventa de empresas, tema que consideramos
de crucial importancia en el derecho empresarial. Si
efectuamos un estudio microcomparativo de derecho comparado respecto de esta
norma con el derecho positivo empresarial peruano, concluimos que en el
Estado Peruano no existe una norma que regule de esta manera o de alguna
manera similar la compraventa de empresas. Es decir, el derecho comparado
permite comprender la importancia de tener presente el derecho de otros
Estados para la cual se debe tener en cuenta generalmente el derecho de
otros Estados cuando se encuentra mas avanzado en la parte del derecho a
comparar. De
tal forma que en el Estado Peruano sería complejo determinar que es lo que
abarca la compraventa de empresas, ya que el derecho positivo del Estado
Peruano no precisa que es lo que comprende la compraventa de empresas.
Dejando constancia que el Código de Comercio Peruano de 1902 ni el Código
Civil Peruano de 1984, ni otras normas del derecho positivo peruano
determinan lo que comprende la compra venta de empresas. Consideramos
necesario que en el derecho positivo del Estado Peruano se apruebe una norma
que regule la compra venta de empresas en la cual se determine lo que
comprende la compraventa de empresas. ([86])
Conforme al artículo 344 de la Ley General de Sociedades por la fusión dos
o mas sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos
prescritos por la ley general de sociedades. ([87])
Conforme al artículo 367 de la Ley General de Sociedades por la escisión
una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos
integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo
los requisitos y formalidades prescritos por la ley general de sociedades. ([88])
En el Estado Peruano es poco habitual la escisión de empresas individuales
de responsabilidad limitada. ([89])En
la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el
Primer Congreso Internacional de
Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el
sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y
privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una
disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas". Para
José Manuel García García el Derecho Hipotecario es: “Conjunto de
normas y principios que tratan de la publicidad de situaciones jurídicas de
trascendencia real a través del Registro de la Propiedad.” Roca Sastre
define al Derecho Registral como el conjunto de normas que regulan la
organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y la práctica,
valor y efectos de sus asientos de inmatriculación registral de fincas, con
sus modificaciones, y de las inscripciones de actos, resoluciones judiciales
y administrativas registrales y anotaciones preventivas admitidas. Rodolfo
Dutto precisa que el derecho inmobiliario comprende todas las normas
positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión
y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes
sobre bienes inmuebles, y en especial, la publicidad necesaria para
completar los negocios jurídicos erga omnes los derechos anteriores. Amorós
Guardiola define al derecho registral como el derecho que regula de un modo
inmediato y primario el nacimiento, modificación, extinción y eficacia de
las relaciones jurídicas registrales, y de un modo general la organización
y funcionamiento del Registro de la Propiedad. Para
Hernandez Gil el Derecho Registral es el conjunto de normas que regulan la
publicidad registral de los actos de constitución, transmisión, modificación
y extinción de los derechos reales sobre fincas. Lacruz
Berdejo define al Derecho Registral como el derecho que regula la adquisición
y eficacia de las posiciones registrales. Edgardo
Scotti define el derecho registral como el conjunto de normas que regulan la
publicidad. Para
Sanz Fernandez el derecho inmobiliario es el conjunto de normas de derecho
civil que regulan las formas de publicidad de los actos de constitución,
transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas
y las garantías de ciertos derechos personales o crédito, a través del
Registro de la Propiedad. Para
Roca Sastre el derecho inmobiliario es aquella parte del Derecho Civil que
regula la constatación en el Registro de la Propiedad, de la constitución,
reconocimiento, declaración, transmisión, modificación y extinción de
los derechos reales sobre fincas y los efectos de dicha registración, así
como la expresión y efectos de las garantías estrictamente registrales. ([91])
La sociedad anónima se caracteriza por que en algunos supuestos tiene
directorio y por que su capital se encuentra dividido en acciones. Las
acciones no se inscriben en el Registro de Sociedades sino en la matrícula
de acciones. La sociedad anónima en el derecho
societario peruano es de tres clases que son las siguientes:
ordinaria, abierta y cerrada.
Conforme
al artículo 234 de la Ley General de Sociedades la sociedad anónima puede
sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más
de accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Conforme al artículo 249 de la Ley General de Sociedades la sociedad
anónima es abierta cuando se cumpla una o más de las siguientes
condiciones: 1) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones. 2) Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.
3) Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento
setenticinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este número
aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos
por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4) Se
constituya como tal; o 5) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban
por unanimidad la adaptación a dicho régimen. ([92])La
sociedad comercial de responsabilidad limitada se caracteriza por que su
capital se encuentra dividido en participaciones sociales y por que no tiene
directorio. Las participaciones sociales se inscriben en el Registro de
Sociedades. ([93])
Conforme al artículo 295 de la Ley General de Sociedades la sociedad civil
se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza
mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica
u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los
socios.
En
el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la sociedad civil
puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios
responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión,
por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción
a sus aportes. En la segunda los socios no pueden exceder de treinta, no
responden personalmente por las deudas sociales. ([94])Conforme
al artículo 278 de la Ley General de Sociedades en las sociedades en
comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo
hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto
constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los
comanditarios. ([95])Conforme
al artículo 281 de la Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita
simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva,
siempre que sean compatibles con la sociedad en comandita. ([96])Conforme
al artículo 282 de la Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita
por acciones se le aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima,
siempre que sean compatibles con la sociedad en comandita. ([97])
Conforme al artículo 265 de la Ley General de Sociedades en la sociedad
colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las
obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra
terceros. ([98])
En no todos los Estados se pueden constituir empresas individuales de
responsabilidad limitada, es decir, el derecho positivo de muchos Estados no
consagra la empresa individual de responsabilidad limitada. Es necesario
precisar que la empresa individual de responsabilidad limitada no es una
persona colectiva por que sólo se encuentra formada por una persona
natural, en tal sentido para algunos autores mas propio es hablar de
empresario con responsabilidad limitada. ([99])
Lo que no ocurre con el derecho comercial, por que el derecho comercial se
relaciona con otras ramas del derecho. ([100])Las
maestrías en las cuales se estudia el derecho comercial en el Estado
Peruano son maestrías en derecho civil y comercial, las cuales son
organizadas por diferentes Universidades del Estado Peruano. Por lo cual es
necesario precisar que en el Estado Peruano no se organizan maestrías
destinadas al estudio únicamente del derecho comercial. ([101])El
Centro de Estudios Garrigues de España organiza una Maestría en Derecho
Empresarial, la cual tiene como currícula la siguiente:
Area Mercantil
Contratación
Mercantil
Contratación Financiera y Bancaria
Contratación Internacional
Derecho Societario
Responsabilidad de los Administradores
Delitos Societarios
Derecho Notarial y Registral
Mercado de Valores
Derecho de la Competencia
Propiedad Industrial e Intelectual
Area Fiscal
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
Impuesto sobre las sociedades y Planificación Fiscal Internacional
Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre las Transmisiones
Patrimoniales
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Area Laboral y de la Seguridad Social
Ordenamiento
Laboral Derecho
Social Comunitario Contrato
de Trabajo y Relaciones Laborales Especiales Seguridad
Social Negociación
Laboral Colectiva Infracciones
y Sanciones en Materia Laboral
Materias Complementarias Práctica
Procesal Civil y Mercantil Procedimiento
Administrativo y Tributario Conciliación
y el Procedimiento Laboral Arbitraje
Area de Práctica Procesal Derecho
Comunitario y la Empresa Arrendamientos
Urbanos Contratación
con la Administración
Materias Instrumentales Contabilidad
Financiera Economía
de la Empresa y Análisis de Balances Informática
Jurídica
Práctica Jurídico Integrada Análisis
Práctico Integrado Secretaría
del Consejo Adquisición
de Empresas
Seminarios
Total horas lectivas 708 Horas
Prácticas
120 Horas
Total Master
828 Horas ([102])Es
decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el
campo de estudio del derecho económico. Para Pedro Flores Polo el derecho
empresarial forma parte del derecho económico, el mismo autor considera que
el derecho empresarial regula las cuestiones empresariales que trascienden
al campo jurídico, mientras que para el mismo autor el derecho económico
recoge las relaciones económicas que igualmente trascienden al campo jurídico
(Pedro Flores Polo. Diccionario de Términos Jurídicos. Tomo I. Pags, 448 y
449). Por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial no forma
parte del derecho económico, sino que son dos áreas del derecho con
diferente campo de estudio. ([103])Para
Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas
de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en
un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al
Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y
social de un país. Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la
colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas
por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.
Para Hernán Figueroa Bustamante el derecho bancario forma parte del derecho
económico, por ser una rama de éste. Es decir, este autor afirma que el
derecho bancario es una rama del derecho económico. Para Sydney Alex Bravo
Melgar el derecho económico es el derecho de la economía organizada,
planificada, según imperativo que a ningún Estado le es ya posible
rehusar. ([104])El
derecho económico no se encuentra muy desarrollado por parte de los
estudiosos en el derecho peruano y es poco conocido por parte de los
abogados en el Estado Peruano. En las currículas que hemos tenido a la
vista no aparece dicho curso en la currícula de las facultades de derecho.
Consideramos que el estudio del derecho económico es de vital importancia
para el desarrollo de un Estado, conforme a la definición de derecho económico
de Jorge Witker, es decir, el derecho económico tiene mayor importancia
para el sector público de un Estado, que para el sector privado, en cambio
el derecho empresarial tiene mayor importancia para el sector privado de un
Estado. Es necesario la organización de cursos y maestrías en derecho económico
para reactivar la economía del Estado. ([105])El
desarrollo del derecho no es igual en todas las ramas del derecho ni tampoco
en todos los Estados, por ejemplo en el derecho español el derecho
registral se encuentra bastante desarrollado, lo que no ocurre en el derecho
peruano. Igualmente el desarrollo de todos los métodos de investigación no
es igual en todos los Estados, por ejemplo en el derecho español el método
comparativo se encuentra mas desarrollado, es decir, el derecho comparado se
encuentra mas desarrollado en España por que en dicho Estado se dictan
maestrías y doctorados en derecho comparado. Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EEypEVVVVALJqxUBjL Publicado Friday 6 de October de 2006 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | ||||||||