Monografias | Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el PerúHacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el PerúResumen: Como todo país en vías de desarrollo necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una urgente formación, capacitación y especialización jurídicas adecuadas , para mejorar nuestro nivel académico y profesional . SUMARIO [1]
Empleamos la frase de “especialización y capacitación
adecuadas” ya que son harto conocidas las consecuencias de la “hiper
especialización”, la cual conllevan a finalmente que el hiper
especialista llegue a un estado de no saber absolutamente nada o lo que
equivale, en otros términos, al desconocimiento total del conocimiento y en
su caso, de la información. [2]
En ese sentido, el destacado iusfilósofo y profesor Juan
Carlos Valdivia Cano, asume una prudente, reflexiva, como aguda posición al
referir que se considera un “Estudiante del derecho” y especialista en
nada. Es más, hasta se jactaba de poseer tarjetas de presentación donde
figuraba su nombre seguido de la etiqueta “especialista en nada” (él no
se considera asimismo, un “Profesional del derecho”). Al respecto,
desarrollamos la explicación de estos términos en el Cuarto Mito del acápite
III. del presente trabajo. [3]
Por otro lado, debemos
precisar que no sería errado, sino imposible, llegar a ser especialista y/o
capacitador en la mayoría o en todas las ramas y/o instituciones del
derecho. Aspecto que muchos abogados parecen no tomar en cuenta. [4]
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Tomo IV, Pág. 96. [5]
Capacitación es la “Acción
y efecto de capacitar o capacitarse” y capacitar significa “Hacer a
alguien apto, habilitarlo para alguna cosa”. Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua. (En línea) Recuperado el 07 de agosto del
2006 (De Cd- rom). [6]
Cabanellas,
Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II, Pág. 54. [7]
Especialidad es la “Rama de una ciencia, arte u oficio que requiere
una especialización precisa”, especialista
es “El que se dedica a una determinada especialidad“, y especializar
“Es cultivar una rama determinada de la ciencia o del arte”.
Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Pág. 352. [8]
Especialidad “Es la rama
de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de las
mismas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la
cultivan”, especialista “Dícese del que con especialidad cultiva una
rama de determinado arte o ciencia y sobresale en él”, especialización
es la “Acción y efecto de especializar o especializarse”; y
especializar es “Cultivar con especialidad una rama determinada de una
ciencia o de un arte”. Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua. (En línea) Recuperado el 07 de agosto del 2006 (De Cd- rom). [9]
Así, se puede ser especialista en: DD. Humanos, D. Internacional
Humanitario, Ética y Deontología Jurídica, D. de las Personas, D. Genético,
D. Médico, Responsabilidad Civil, D. Corporativo, D. Comunitario, D. Económico,
Análisis Económico del Derecho, D. del Comercio Internacional, D.
Empresarial, D. Procesal Empresarial, D. Contractual, D. Marcario, DD. de
Autor, D. Informático, D. Contractual, Contratación Electrónica, D.
Comercial, D. Civil, D. Procesal Civil, D. Inmobiliario, D. Penal, D.
Laboral, D. Procesal Laboral, D. Tributario, D. Cambiario o Cartular, D.
Societario, D. Concursal, D. Bursátil, D. Bancario, D. de la Competencia,
D. Industrial, D. Minero, D. Internacional Privado, D. Internacional Público,
D. Comparado, D. Romano, Filosofía del Derecho, Historia del Derecho, D.
Constitucional, D. Procesal Constitucional, D. Constitucional Económico, D.
Judicial, Teoría del Derecho, Teoría General del Proceso, D. Electoral, D.
Del medio Ambiente, D. Político, D. Administrativo, D. Procesal
Administrativo, D. Financiero, D. Municipal, D. de la Integración, D. de
Comunicaciones, D. de Transportes, D. Regulador, D. Aduanero, D. Sanitario,
D. Penal Militar Policial, D. Electoral, D. Notarial, D. Registral, D. de la
Seguridad Social, Sociología Jurídica, Epistemología Jurídica,
Razonamiento Jurídico, D. Consular, D. Parlamentario, D. Aéreo y Espacial,
D. de Familia, D. Sucesorio, D. Canónico; entre otros.
[10]
Existen especialistas en
todo el Derecho Civil: como los hermanos Mazeaud, Ennecerus, La Cruz
Bermejo, Albaladejo, entre otros, así como en nuestro medio tenemos a su
homólogo más representativo: el Dr. José León Barandiarán, creador del
derecho peruano. No obstante, contamos con reconocidos especialistas
(quienes además son ilustres juristas), como por ejm: El Maestro Carlos
Fernández Sessarego (D. de las Personas), Dr. Mario Castillo Freyre (D. de
las Obligaciones), Dr. Javier Valle- Riestra (D. Constitucional),
Dr. Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena (Acto Jurídico), Dr. Pinkas
Flint Blanck (D. Empresarial y D. Concursal), entre otros. [11]
Relato alegórico que encierra algunas creencias cosmogónicas, teogónicas,
históricas, etc., de una cultura aceptado como cierto por sus miembros...
Utopía o creencia aceptada y transmitida por una comunidad. Diccionario
Enciclopédico Color Lexus. Pág. 626. [12]
Nos referimos en este caso a los cursos que se imparten a los
graduados de bachiller en adelante, pero con la particularidad que tienen
menor cantidad de horas académicas de duración y que son distintos a los
cursos (también de post grado) como la maestría, doctorado o PhD; porque
su titulación en los mismos no equivale a un grado académico de post
grado. [13]
Últimamente algunas instituciones académicas nos han regalado
nuevos cursos cuya naturaleza es una fusión (en consecuencia, no se puede
determinar a ciencia cierta si son cursos de diplomados, especializaciones o
de formación de formadores), denominándolos “diplomados en especialización”
y “diplomados de formación de formadores”. [14]
Acerca de este último grado académico debemos mencionar que desde
hace unos años se habla (y en su caso, para las maestrías y doctorados)
sobre un supuesto grado superior al PhD: denominado “PhD Internacional”
(International PhD) que vendría a ser, i) el máximo grado académico
otorgado en el mundo; el cual tendría el mismo significado del PhD
“convencional o común” pero con la particularidad de ser posterior al
mismo y versado en una institución o rama que abarque o se relacione con
las mismas pero que traspase -o rebase- los límites de un Estado. En el
caso del jurídico sería el “International PhD in Law” y su traducción:
Doctor Internacional del Filosofía del Derecho. Ejm: El PhD internacional
en Derecho Comunitario (International PhD in Community Law), es decir, el
PhD que versa sobre temas y realidades tan amplios y globales como los de la
actual Unión Europea; y/o ii) el ostentar un PhD pero con la
diferencia de ser expositor o conferencista internacional en tal calidad o
asesorar, laborar en o para otros países. Sin
embargo, desde nuestro punto de vista, se trata mas bien del mismo grado de
PhD, “convencional o común” (que es como denominaremos al PhD
mencionado en el primer mito) pero cursado por extranjeros en países como
Suiza, Holanda, entre otros (de ahí el agregado de “internacional”), es
decir, cursado por peruanos en dichos países. Consecuentemente, además, su
carácter es también general y no especial. [15]
Respecto del cual no existe consenso acerca de su naturaleza académica.
Debido a que hay dos vertientes que parecen no conciliar: la primera
considera que dicho curso es de post grado y la segunda refiere que es de
pre grado. Nosotros nos inclinamos por la posición ecléctica. [16]
Acerca de las cuales se espera siempre un manejo serio de conceptos y
criterios, no sólo académicos. [17]
Al diferencia de las maestrías que tradicionalmente su dictaban únicamente
en una profesión o rama científica o no del saber humano, como por ejm.
Doctorado en Derecho, Doctorado en Administración, Doctorado en Medicina,
etc. Pero últimamente ya se pueden encontrar instituciones académicas que
ofrecen dichos cursos pero en una rama del Derecho, como es el caso del
Doctorado en Derecho Empresarial. [18]
Doctor Philosophiae, equivalente del “Doctorado
de investigación” en Iberoamérica. El PhD es el doctorado de
investigación más común en los Estados
Unidos y en el Reino Unido, Sin embargo hay otros tipos de
doctorado que son también denotados como acrónimos: Ed.D. (Doctor of
Education), D.A. (Doctor of Arts), DBA (Doctor of Business
Administration), D.M.A. (Doctor of Musical Arts), Th.D. (Doctor
of Theology), etc. La escritura con punto (Ph.D.) es del inglés
norteamericano, mientras la forma sin punto (PhD) es del inglés Británico.
(En línea) Recuperado el 07 de agosto del 2006, de http://es.wikipedia.org/wiki/PhD. [19]
Es el doctorado orientado a la investigación y en mérito a ello se
le conoce también como “Doctorado en Investigación”. [20]
El término acrónimo significa “Siglas constituidas por las
iniciales, y a veces con otras letras o silabas con las que se obtiene un
nombre”. Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Pág. 11.
[21]
Diccionario Oxford Compact Español- Inglés, Inglés- Español. Pág.
779. [22]
Por
ejm., la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, tiene entre sus
principales docentes, profesionales que ostentan el grado de PhD, no sólo
en Derecho (hacemos referencia únicamente los referidos grados): PhD. en
Ciencia Política (Economía Política). Stanford University, PhD. en
Derecho Comparado. Universidad Complutense de Madrid, PhD en Políticas Públicas.
University of Pittsburg, PhD en Procesos Políticos. Universidad de
Salamanca, PhD. en Políticas Públicas y Administración Pública. The
American University, PhD. en Economía. Universidad de Pensylvania, PhD. en
Ciencias Sociales. London University, PhD. en Recursos Forestales. North
Carolina State University, PhD. en Matemáticas. Ohio
State University, PhD en Educación. Universidad de Columbia, PhD. en
Ciencias Económicas. Universidad de los Ángeles. (En línea) Recuperado el
13 de agosto del 2006, de http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/index.php?pagina=2563 [23]
Aquí, consideramos necesario señalar que desde nuestro punto de
vista el “panelista” es aquel que es invitado a un evento académico
para formular sus preguntas que son aportes, reflexiones, discrepancias,
pero básicamente de lo expuesto por el o los ponentes o expositores y no
para prestarle el mínimo interés y atención, y peor aún “aprovechar la
oportunidad” para esbozar una “especie de ponencia” (que la mayoría
de las veces corresponde a nociones ya expuestas por el ponente o ponentes)
pero de cinco o diez minutos de duración (además, muchas veces se exceden
del tiempo mencionado y otorgado), y claro, sin formular preguntas,
aclaraciones, puntos de vista que puedan enriquecer o aclarar la ponencia
del expositor. Eso no se merece ni el Derecho, ni los ponentes, ni los
organizadores, ni mucho menos los asistentes.
[24]
En algunas universidades al aperturarse, en su momento, el año
doctoral, (fueron protagonistas de lo que ha sido denominada “La historia
negra de la universidad peruana”), se limitaron a escandalosamente
conjugar el verbo doctorar de la siguiente manera “yo doctor, tu doctor,
el doctor y nadie mas doctor”. En consecuencia, se titularon de doctores
(sin tener el grado de magíster) coincidente o sospechosamente sólo los
que supuestamente tenían derecho a llegar a serlo. Lo cual fué y es de público
conocimiento. Obviamente, aquí también tenemos que mencionar que como
siempre ocurre hubieron honrosas excepciones que destacar y reconocer. [26]
Así también, el Consejo
Nacional de la Magistratura se pronunció en Res.
Nº 005-2006-PCNM (Lima, 31-
01- 2006) mediante
la cual resolvió renovar la confianza y en consecuencia ratificar en el
cargo a un Fiscal Superior, tomando en cuenta entre otros puntos que dicho
magistrado fue “...docente
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada
Antenor Orrego, desde el mes de Junio de 1995 hasta la fecha, teniendo a su
cargo los cursos de Derecho Penal I, II, III y IV...”. Claramente, en este
caso no se aprecia la “versatilidad” (por decir lo menos) como
capacitador o como especialista en la docencia; la cual si es evidente en el
anterior caso. [27]
Valdivia Cano, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Introducción a
la investigación jurídica. Págs. 24- 25- 26. [28]
Art. 18 de la Constitución Política del Perú de 1993, “La
educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la
difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica. El estado garantiza la libertad de cátedra y
rechaza la intolerancia...” [29]
Ya que en las mismas no sólo se forman profesionales, sino también
se dictan cursos de especialización, diplomados, actualización, maestría,
doctorado o un PhD. [30]
“...
hay un problema mundial relativo a la búsqueda de una manera adecuada de
enfocar y realizar los estudios de Derecho. Sobre este particular de nuevo
Ricord: "En los primeros meses de este año (escribe en 1988), la
prensa norteamericana se hizo eco de numerosas opiniones de Decanos o
Directores de Facultades de Derecho de Estados Unidos, que coincidieron con
jueces y magistrados de ese país en el deficiente entrenamiento de los jóvenes
abogados...// "A
lo largo de la década del setenta, el cuestionamiento del
‘tradicionalismo’ en la enseñanza universitaria del Derecho, llevó a
una reforma bastante amplia en la República Federal de Alemania, reforma
que no ofrece un modelo único, sino varios, y que no puede considerarse
definitiva...// "En
Italia, tras la reforma universitaria general de 1969... y que incluyó a
las Facultades de Derecho, los Decanos de éstas presentaron al Ministerio
de Educación, en 1985, una propuesta de reforma, que... no ha
concluido...// "En
Francia, no fueron pocas las universidades que reformaron sus planes de
estudio (también las Facultades de Derecho), a partir de 1970, con
modificaciones parciales..., que... continuaron en la presente década...// "Aunque
en España se aplica genéricamente el Plan de 1953, en las Facultades de
Derecho, las últimas Leyes educativas generales (de 1970 y 1983), han
contribuido a replantear la problemática de la enseñanza jurídica...// "Y
¿qué decir de las Facultades de Derecho en América Latina? Cuando menos,
que la diversa y abigarrada tipología de nuestros países ha propiciado una
profusión de planes de estudio y de constantes propuestas de reformas, sin
que se haya avanzado mucho..."
Lo
anterior muestra que el problema de
la enseñanza del Derecho es mundial y que nadie ha
encontrado el modo perfecto de resolver tal cuestión. En consecuencia es
procedente, siempre, examinar el modo en que se ofrece tal disciplina,
especialmente cuando se piensa el asunto "en los albores del siglo XXI".
Díaz, A. (Versión revisada de enero de1998) La Enseñanza del Derecho. En:
Revista Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centro América.(en línea)
Recuperado el 11 de agosto del 2006. de http://www.uaca.ac.cr/acta/1994nov/gmalvss1.htm#autor
[31]
Ibid.
[32]
Porque, ocurre que cuando un abogado esta equivocado produce un daño,
digamos menor, dado que la nocividad del efecto que ocasiona su error no
produce un efecto multiplicador “eliminando o destruyendo académica y
profesionalmente en masa”; como si sucede en el caso que dicho supuesto se
da en un abogado- profesor y en su caso, maestro (hacia sus alumnos), sobre
todo si tenemos en cuenta que su misión docente está basada en impartir,
formación, capacitación y especialización no sólo en el aspecto
profesional. [33]
Entendida como “El criterio propicio al predominio de las
soluciones de estricto derecho en lo político y social”. Diccionario Jurídico
Mir Beg Lecca Guillén. Pág. 24. [34]
Ya que, si bien es cierto que el grado de Magíster o Maestro faculta
a enseñar en el nivel de maestría (Escuelas Universitarias de Post Grado)
y por ende además, en el nivel de pre grado (Facultades Universitarias), no
necesariamente podría implantarse de inicio que sólo los que posean el
grado de Magíster sean lo que se encarguen de enseñar en las Facultades de
Derecho, porque al margen que sería lo más adecuado, la realidad nos
indica que no contamos con el número necesario para las facultades de
derecho de las universidades del país. [35]
“La Enseñanza del Derecho Procesal”. Ponencia presentada en el
XVI Congreso Mexicano de Derecho. En: Revista El Derecho. Editada por el
Colegio de Abogados de Arequipa. Edición 300. 1999. [36]
“El
MAESTRO DE DERECHO.- El
maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es
posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo
docet quod non sciet (nadie enseña lo que no sabe)
. La
misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero
complementarios: 1)
La enseñanza. 2)
La educación jurídicas. Teniendo
en cuenta que la enseñanza y la educación jurídicas son temas cruciales
para este trabajo, desarrollaremos con amplitud los mismos. 1.
La Enseñanza.-
consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el
campo epistemológico de esta ciencia cultural es muy basto, es casi
imposible abarcarla en su integridad con la profundidad, excelsitud,
excelencia y extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de todos
sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha impuesto la necesidad
académica de que el maestro de
derecho se especialice en determinadas áreas de enseñanza integradas por
materias afines y sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un
jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique que deba
desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas
de la que comprenda su especialización, puesto que el derecho es un
todo cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo
conocimiento es eminentemente interdisciplinario. El magister
juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordenamientos
legales positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, sociológica y
filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta
obligación académica no puede
hablarse de un auténtico maestro de derecho, y para merecer esta elevada distinción, debe estudiar permanentemente a efecto
de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos. Conforme
lo precisado por Eduardo Couture: “Estudia.
El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada
día un poco menos abogado”. Es decir, “menos maestro”. La Enseñanza
del Derecho se imparte en la conferencia, en la exposición de clase y en la
obra escrita, y comprende dos partes, que son las siguientes: 1) La
docencia y
2)
La investigación. Han
existido insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos
conocimientos en lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus
alumnos directos de varias generaciones, desgraciadamente se envanecen con
el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa. El maestro
de derecho debe ser docente e investigador, sólo así sus enseñanzas
pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento
figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta o
evocación crítica, además el magister juris debe ser un expositor ameno,
para evitar el tedio y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a
través de: 1)
La referencia histórica. 2)
La reflexión filosófica. 3)
Sin dejar de recurrir a la anécdota. Sin
tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y planteamientos
en cualquier curso son suceptibles de provocar: 1)
El aburrimiento del alumnado 2)
Disminución del aprendizaje. El que
proceda incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de
derecho. La
enseñanza del derecho debe excluir el viejo, obsoleto y carcomido
principio antipedagógico del “magister dixit”, refractario crítico
que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Este diálogo es uno de
los vehículos mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando se
sustenta sobre bases culturales y
con respetabilidad mutua. Cuando el magister juris
escucha las dudas, las observaciones
y las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico
que aborde el expositor contribuye a perfeccionar la enseñanza del
derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su profesante: la
honestidad intelectual, que implica: 1)
El reconocimiento de los propios errores.. 2)
La consiguiente rectificación del propio pensamiento El que no
es intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante defectos reñidos
con la condición magisterial. 2.
La Educación.-
Entraña la conducción del alumno hacia los valores del espíritu que
concurren en la axiología jurídica, llevarlo mas allá de casuística y
proyectarlo a espacios ultra
legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación
es el cultivo de esos valores entre los que destacan la justicia y la
libertad, y que rebasan los límites del utilitarismo jurídico y de la
especialización prematura. Pero como
hay que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma,
sino vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se
resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso de enseñarle
al alumno a vivir el derecho. El magister
juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores
humanos para contagiar con estos sentimientos a sus alumnos, para ello se
necesita emotividad, pasión y vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones. Carrancá
precisa que el abogado hábil, nada mas que hábil, carece de dimensión
para ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su
ser el que se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo,
por que una cosa es la exposición serena, a veces llena de gracia interior
y otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasiones adormiladas de
sus alumnos, y les descorre el velo de la vida, una clase es muy poco, ya
que el magister juris no es como el actor sino como el gran actor, que vive
el papel y se transforma en su personaje, no se debe adandonar nunca la idea
de imbuirle vida, de hacerlo vivir. El magister
juris debe ser auténtico, y
los hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que traicionan en
su conducta externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la
obra escrita, causando grave daño moral a sus alumnos y así mismos. El magister
juris debe tener autenticidad magisterial. Por ejemplo Sócrates vivió sus
enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte y jamás abjuró
de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos de
arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que fue
su única pauta de su vida terrenal. El pusilánime,
el timorato y el que carece de convicciones firmes es susceptible de
convertirse en hipócrita y falso. El profesor que adolece de éstas lacras
no puede considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de
tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so
pena de perder la posición política, económica o burocrática en que se
encuentre. Por ello se
torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo
pongan en riesgo de “caer en desgracia”. Es decir, el político es un sujeto que deshonra la excelsa condición de maestro de
Derecho confinándose en su mediocridad. El
catedrático debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente, por tanto,
el político no puede ser
maestro, ya que el político debe ser discreto, y debe decir sólo lo que le
conviene decir, el político metido a profesor universitario, por mas
brillante que sea, será un docente que no se entregue integramente,
defraudando así a sus alumnos.
El
político y el maestro de derecho pueden ser personas cultas y excelentes
expositores, pero el posible desgrado, impide al político desempeñarse
cabalmente como catedrático, ya que para él es más importante la cautela
que la veracidad y la autenticidad que requiere el magister juris. El espíritu
crítico debe tener su noble misión, lo que no puede hacer por que un político
normalmente se inclina a conservar su situación burocrática”.
Torres Manrique, F. La Enseñanza del Derecho En: Revista Jurídica del Perú.
Número 73, 2005, Págs. 328- 331. (Comentando lo dicho por Burgoa Orihuela,
Ignacio en su obra, El Jurista y el Simulador de Derecho). [37]
“EL
SIMULADOR DEL MAGISTER JURIS.-
“A las personas excluidas de tal condición, se les puede denominar
“simuladores del magister juris”, por tanto, a continuación describiremos las características del
mismo. La
simulación del simulador de derecho, no versa sobre la “actividad”
respectiva, sino sobre su ”calidad”, El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae
a la categoría de su comportamiento. El “mal
profesor” es un
simulador de “buen profesor” y
está muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene
una labor docente muy defectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra
escrita. El
simulador del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa
temor ante sus alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y
carece de creatividad, rehuye el diálogo y la discusión. La egolatría
ofusca su entendimiento y sin existir razón jurídica alguna, porfía
neciamente en sus puntos de vista. Carece de honestidad intelectual por que
no reconoce sus errores. Falta a clases, permite que sus auxiliares lo
sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no arriesgarse a perder
una determinada posición político burocrática, temor éste que le impide
ser veraz. No educa sino formula explicaciones repetitivas de la ley, sin
tocar temas históricos, jurisprudenciales o doctrinarios relacionados con
ella, en atención a que su desconocimiento lo incapacita para tratarlos. Es
“eco“
y “no voz” , como
afirma José Ingenieros, porque en sus clases repite lo que otros han dicho
sin citar su pensamiento”.
Ibid.
Pág. 332. Es
decir, es el Derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto,
la única manera de hacerlo es con errores y simplificando los temas al
momento de enseñar, ya que de no hacerse así no se podría enseñar
derecho o sería muy complejo hacerlo. Para mayor
claridad citaremos algunos ejemplos: 8.1
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.-
En
el pregrado se enseña que la responsabilidad civil se divide de la
siguiente manera: 1)
Responsabilidad Contractual. 2)
Responsabilidad Extracontractual. Sin
embargo, luego se aprende que ésta clasificación es errónea, pudiendo
existir dentro de la responsabilidad civil los siguientes tipos de
responsabilidad(El Dr. Jorge Beltrán Pacheco sostiene en nuestro medio esta
posición, existiendo otros tratadistas extranjeros que también están en
contra de la división de la responsabilidad civil en contratual y
extracontractual, como Ricardo de Angel Yáguez en su libro Algunas
Previsiones sobre el futuro de la Responsabilidad Civil): 1)
Obligaciones que surgen de una promesa unilateral. 2)
Responsabilidad Precontractual. 3)
Responsabilidad Post Contractual. 4)
Responsabilidad por Actos Jurídicos Unilaterales. 5)
Responsabilidad Contractual Puro. 6)
Responsabilidad Extracontractual. Es
decir, primero se enseñó que sólo existían dentro de la responsabilidad
civil la responsabilidad contractual y extracontractual, no admitiéndose
otro tipo de responsabilidad, pero
luego se enseña que dicha clasificación de la responsabilidad es
errónea, ya que existen otros tipos de responsabilidad, entre ellas la
responsabilidad precontractual. 1)
Concebido. 2)
Persona Natural. 3)
Persona jurídica. 4)
Entes colectivos (entes no personalizados). Es decir,
inicialmente se enseña que sólo pueden adquirir derechos y obligaciones
las personas naturales y jurídicas, pero después se enseña que dicha
clasificación es errónea, ya que deja de la lado al concebido y a los
entes colectivos. Pero luego
se aplica la doctrina del levantamiento del velo para poder determinar que
el criterio aplicado en el párrafo anterior no es el correcto. [39]
Ganador del premio Alfaguara de Novela 2006 por su obra Abril rojo.
Diario Oficial El Peruano 24-06-06, Pág. 15. Considerado además, no por
pocos, como analista político de perspectiva actual, fresca y puntual.
[40]
A propósito, acerca de lo recientemente expresado por el Consejo
Nacional de la Magistratura al dejar sin efecto las plazas de juzgados
especializados en derecho comercial en un concurso público de méritos
(correrían igual suerte los juzgados anticorrupción), consideramos que es
acertado, pero, si bien es cierto que dichos juzgados no pueden existir
porque no lo establece así la Ley Orgánica del Poder Judicial, tampoco se
llega a tal especialización únicamente en el supuesto que efectivamente
dicha norma lo contemple, consecuentemente no tiene ningún sustento aducir
que un magistrado es especializado porque “la ley lo dice” (equivale a
no dar razones para ello, equivale al si porque si y es lo mismo que afirmar
que el magistrado es especializado porque es especializado y punto),
obviamente cuando somos consientes que la naturaleza de especialización no
tiene dicha característica. Finalmente el afirmar que un magistrado es
especializado porque la ley lo comtemple sería dar una razón legal, pero
no legitima. [41]
Además, consideramos que por el hecho de que en los juzgados se
contemple el cargo de “especialista legal”
como parte del equipo de apoyo jurisdiccional, no significa que por
puro derecho (o por el sólo hecho de recibir dicha denominación normativa)
sean u ostenten realmente la calidad o categoría de especialistas legales. [42]
Dentro del cual se deben considerar otros factores como, la
desnutrición escolar, violencia familiar, hogares carenciales, etc. | |||||||||