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El delito político, naturaleza jurídica y concepciones martianas al respecto
Resumen: Este trabajo contiene un análisis epistemológico sobre el delito político, sus principales manifestaciones y algunas consideraciones martianas al respecto se emplearon como métodos de investigación el histórico lógico y el análisis síntesis y la reflexión filosófica. Se conceptualiza el delito político desde una proyección histórica y se concluye que el delincuente político es un hombre políticamente justo, moralmente inconforme con un régimen de oprobio, que es acogido con hospitalidad por los pueblos y excluido por el derecho internacional de la extradición, concediéndosele el derecho de asilo.
Publicación enviada por Lic. Santa Nurkis Díaz Rodríguez
Resumen.
Este trabajo contiene un análisis epistemológico sobre el delito político, sus
principales manifestaciones y algunas consideraciones martianas al respecto se
emplearon como métodos de investigación el histórico lógico y el análisis
síntesis y la reflexión filosófica. Se conceptualiza el delito político desde
una proyección histórica y se concluye que el delincuente político es un hombre
políticamente justo, moralmente inconforme con un régimen de oprobio, que es
acogido con hospitalidad por los pueblos y excluido por el derecho internacional
de la extradición, concediéndosele el derecho de asilo.
Introducción:
En la actual coyuntura internacional, ante amenazas y agresiones, incipientes
revoluciones sociales, movimientos progresistas que no llegan a serlo,
democracia y oposición y más aún ante el encarcelamiento de cinco compatriotas
cubanos, hijos ilustres y dignos de la patria, creo que urge tratar en cuanto
contexto sea posible, el controvertido tema del delito político, profundizar en
sus orígenes, causas que lo determinan y recurrir al pensamiento del más
universal de los cubanos, buscando en su intelecto jurídico consideraciones en
este sentido.
Partiendo de la necesidad de esclarecer la figura del delincuente político se
plantea como problema científico las insuficiencias cognoscitivas que persisten
en los estudiantes de la carrera de Derecho en torno a la conceptualización del
delito político; teniendo como objeto el proceso de formación del pensamiento
jurídico y como objetivo general la elaboración de las bases teóricas
conceptuales sobre el delito político desde una perspectiva historicista y
martiana.
Obligado y controvertido tema, tantas veces invocado por los más disímiles
estudiosos del derecho, desde el magno César Lombroso hasta el más humilde
curioso jurídico, sigue siendo hoy objeto de las más altas demagogias, escudo de
terroristas y móvil ignorado al impartir justicia a las fuerzas progresistas que
luchan por un mundo cualitativamente superior; solo existe un modo de hacer
respetar la necesaria diferencia entre terroristas y progresistas, hacer
incansable nuestra labor jurídica en torno al delito político.
Desarrollo
El delito político, naturaleza jurídica
Recordemos que el Derecho posee una naturaleza clasista, por ende la definición
que de delito pueda darse aún cuando puede aplicarse de forma general, siempre
llevará la esencia clasista de proteger jurídicamente el interés de la clase que
ostente el poder. Lo cierto es que superando las primeras manifestaciones del
derecho, que no vieron el delito como una acción personal, desde el derecho
romano hasta el derecho penal socialista, transitando por diversos autores y
definiciones, todos coinciden en que el delito es una acción del hombre, que
contraviene el orden jurídico preexistente en un determinado momento y lugar,
que es reprochable, por lo que se conmina bajo una sanción penal.
Desde fecha tan temprana como noviembre de 1885 en el primer congreso de
antropología criminal, César Lombroso, presentó el polémico tema del delito
político y las características criminológicas del agente comisor de este delito,
en esta ocasión refería que solo por necesidad de expresión técnica podía
llamarse delincuente político al agente comisor de este ente jurídico, habida
cuenta que no existía en su actuar moral y social irreprochabilidad alguna.
A los ojos de Lombroso el delito político es: toda lesión violenta del derecho
constituido por la mayoría para el mantenimiento y el respeto de la organización
política, social o económica, siempre con un móvil moralmente justo y encaminada
a derrocar ese régimen estatuido mayoritariamente para imponer uno
cualitativamente superior.
Rafael Garófalo, de la escuela positiva clasificó los delitos en “Naturales” y
“artificiales”, hace un estudio de los sentimientos que corresponden a la
naturaleza humana y asevera que los sentimientos fundamentales de las personas
son la piedad y la probidad y todo delito que no ataque este bien jurídico para
él no es un delito natural, sino que es un artificio legal o un delito
artificial. para él los ataques al sentimiento de piedad comprenden los actos
contra la vida y la integridad física y moral de las personas ; los ataques al
sentimiento de probidad comprenden el robo violento y las defraudaciones, de ahí
que este autor ignora los ataques a otros sentimientos, políticos, religiosos,
sexuales. Para él los delitos contra la seguridad del estado, los delitos
políticos, contra los derechos individuales, son delitos artificiales.
Recibió innumerables criticas este criterio y coincido con sus detractores en
que esa es una teoría limitada, y que no puede calificarse al delito político
como un artificio jurídico sino como una necesidad social de oposición a la
tiranía del dogma y la arbitrariedad, de cualquier forma la teoría de Garófalo
suscitó polémica y desarrollo ya que en su oposición se esgrimió la formula
Ferri-Berenini:
Los delitos: “son acciones punibles, determinados por motivos individuales,
egoístas y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la
moralidad media de un determinado pueblo en un momento dado”
Otros criterios fueron propuestos para establecer la noción del delito político,
se dice por ejemplo que son las circunstancias en que se lleva a cabo las que
deben ser tenidas en cuenta para su calificación; en tal sentido, solo tendrían
ese carácter los hechos delictuosos cometidos en el curso de una guerra civil,
de una insurrección o de una conmoción política, la adopción de este criterio
conduciría a considerar como delito político los crímenes comunes cometidos en
tales circunstancias y a no considerar como tal al delito contra un régimen de
oprobio que se cometa en tiempo de paz.
El delito político podemos calificarlo entonces como la acción u omisión,
socialmente peligrosa encaminada a derrocar un régimen por otro cualitativamente
superior; que si bien no puede calificarse como reprochable en mi consideración
no ha perdido su carácter de peligrosa.
En consecuencia partiendo de la naturaleza clasista del derecho penal, de la
subjetividad y relatividad de quien aplica la ley, no podemos excluir este ente
jurídico de los considerados “Delitos”. Y aun cuando moralmente no amerita
tratar como delincuente al comisor (y de hecho el derecho internacional así lo
establece), no existe otro nombre para dar a la persona que infringe un
ordenamiento jurídico.
Causas que generan el delito político:
Regímenes tiránicos, arbitrariedad, uso inadecuado del derecho, en esencia el
delito político tiene como origen descontento social, según Lombroso el
prevenido político es un hombre en el cual existe un sentido moral y que obra
precisamente contra la violación de ese sentimiento, levantándose contra la
tiranía política.
Toda teoría acerca del delito político tiene necesariamente que girar alrededor
del móvil que provocó la acción penal contra un orden social determinado, el
delito político tiene un fuerte carácter revolucionario, renovador, moralmente
justo y humano, no puede en modo alguno confundirse con cualquier ataque a un
régimen para implantar otro o con cualquier motivación política, delito político
es diferente de delito contra la seguridad del estado; en consecuencia el
tratamiento que se hace internacionalmente a los “delincuentes políticos es
diferente al que se le da a cualquier otro delincuente, tratamiento razonado
sobre la base moral y profundamente humana de este ente jurídico.
Consideraciones martianas sobre el delito político y el delito
contrarrevolucionario:
Lombroso había aclarado en el congreso de antropología criminal que el
delincuente político si es que puede llamársele así, casi nunca lo es desde el
punto de vista moral y social; nuestro José Martí el alma de la independencia
cubana, ha dicho otro tanto en ese sentido.
Enemigo de la aplicación de la pena capital, la cree necesaria solo para
derrocar un régimen de oprobio, y de igual manera aplicable con honor ante
delitos contrarrevolucionarios que atentan contra el sentimiento patrio. Es para
el apóstol un ataque a la patria el único motivo suficiente para revelarse y
llegar incluso a practicar la guerra o la pena de muerte en tiempo de paz.
El apóstol que nos preceptuara a los 18 años: “desde que pude sentir, sentí el
horror a la pena; desde que pude juzgar, juzgue su completa inutilidad, no me
distinguiré jamás en soluciones utilitarias, pero si algo de utilidad he
comprendido, es la completa inutilidad de la pena capital” .
Ahora ante la ignominiosa humillación de España y como delegado del partido
revolucionario cubano, creado por él como fruto de una exquisita madurez
política nos asevera en el manifiesto de Montecristi un legado de exquisita
transparencia y extraordinario valor para la comprensión del delito político:
“los representantes electos de la revolución que hoy se confirman, reconocen y
acatan su deber de repetir ante la patria que no se ha de ensangrentar sin
razón, ni sin justa esperanza de triunfo los propósitos precisos, hijos de
juicios y ajenos a la venganza(…) la guerra no es, en el concepto sereno de los
que aún hoy la representan y de la evolución pública y responsable que los
eligió, el insano triunfo de un parido cubano sobre otro, o la humillación
siquiera de un grupo equivocado de cubanos; sino la demostración solemne de la
voluntad de un país harto probado para lanzarse a la ligera en un conflicto sólo
terminable por la victoria y el sepulcro(…)ni el desorden será cuna de guerra ni
de tiranía, se será inflexible solo con el vicio, el crimen y la inhumanidad, no
nos maltraten y no se les maltratará”
Esto da la medida de la pureza de las acciones de los delincuentes políticos
como se les ha llamado sin dudas al emprender una revolución contra el régimen
colonial, martí se nos convierte en un vehemente delincuente político,
oponiéndose a un régimen de oprobio con la pretensión de instaurar uno que no
humille ni cause pena a la patria, mostrando respeto incluso por el español
neutral, oponiéndose a los móviles bajos y delitos comunes que sin dudas juzgó
durante su campaña. Pero más claro aún es cuando en carta circular emitida a los
jefes militares fechada 26 de abril de 1895 expresara:
“la guerra por la independencia de un pueblo útil y el decoro de los hombres
vejados, es una guerra sagrada, y la creación del pueblo libre, que en ella se
conquista es un servicio universal. El que pretende detener con engaño la guerra
de independencia, comete un crimen”.
De este modo considera nuestro Martí delincuente no al que emprende una campaña
bélica contra un régimen de terror, sino al que trata de impedir esa oposición y
en tal sentido refiere que quien se opone comete el peor de los crímenes contra
la patria por lo que debe ser juzgado y sancionado con la peor de las penas.
Así las cosas es menester con todos los mecanismos a nuestro alcance, en todo
espacio posible, establecer esa necesaria diferencia entre Delito Político y
delito contrarrevolucionario, tal y como la estableció el maestro: quien
perjudica la patria con acciones amorales es un delincuente al que debemos
tratar con absoluto desprecio pues comete el peor de los crímenes, quien expone
su vida levantándose en contra de un régimen de oprobio por el bien de la
patria, respetando el honor de sus hijos e incluso el valor del enemigo con
principios sobradamente humanos, ese ha abrazado una causa sagrada.
Las personas que ofrecen oposición a nuestro proceso revolucionario no son
delincuentes políticos, son delincuentes contrarrevolucionarios, no son sus
métodos humanitarios, no son sus métodos moralmente justos y mucho menos es el
régimen buscado cualitativamente superior al que tenemos, su pretensión no es
derrocar un régimen inmoral, totalitario o arbitrariamente injusto y eso pienso
no amerita mayor explicación pues son sobradamente conocidas las características
profundamente humanas, populares y solidarias del modelo político que escogimos,
muy por el contrario su pretensión es derrocar un modelo político para instalar
otro precario y decadente, moralmente inaceptado por cualquier persona
medianamente justa, lo que los convierte en inconformes políticos con tendencias
contrarrevolucionarias que nunca llegarían a convertirse en presos o
delincuentes políticos.
Por ende el tratamiento jurídico lógicamente es diferente; el delincuente
político es un hombre políticamente justo, moralmente inconforme con un régimen
de oprobio, que es acogido con hospitalidad por los pueblos y excluido por el
derecho internacional de la extradición, concediéndosele el derecho de asilo.
El delincuente contrarrevolucionario con habitualidad y atendiendo a sus móviles
se nos presenta como un terrorista, capaz de acometer las más bajas acciones
para conseguir instalarse en el poder no por el bien del pueblo sino para su
beneficio personal y el de un grupo social semejante a él despojado de la noción
del bien y el mal cuando de acrecer su patrimonio se trata.
Conclusiones:
• El delincuente político es un hombre políticamente justo, moralmente
inconforme con un régimen de oprobio.
• Las consideraciones martianas sobre el delito político se corresponden con las
asumidas por el modelo revolucionario cubano.
Bibliografía
Martí, José: Obras Completas. Tomos II, IV, XIII, XIX, editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 1975.
Folleto del departamento de ciencias penales de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Oriente, Cuba.
Colectivo de autores, Derecho Penal parte general ,tomo I.
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Publicación enviada por Lic. Santa Nurkis Díaz Rodríguez
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Publicado Wednesday 8 de April de 2009
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