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Consideraciones acerca del sistema de tesorería en cuba y cuenta única como desarrollo
Resumen: En la actualidad el presupuesto del estado tiene una significación especial a partir del crecimiento de los gastos publico y las necesidades sociales que se generan a partir del propio desarrollo de la humanidad, por eso la importancia de que los diferentes especialista presten especial atención a los recursos del presupuesto de estatal y el uso racional del mismo
Publicación enviada por Camelia Bidot Martínez
INTRODUCCION:
En la actualidad el presupuesto del estado tiene una significación especial
a partir del crecimiento de los gastos publico y las necesidades sociales que se
generan a partir del propio desarrollo de la humanidad, por eso la importancia
de que los diferentes especialista presten especial atención a los recursos del
presupuesto de estatal y el uso racional del mismo.
1.1 ASPECTOS TEÓRICOS DEL SISTEMA DE TESORERÍA
El servicio del tesoro comprende una vasta y compleja gama de actividades a
cargo de un particular organismo del aparato financiero del Estado que es el
“Tesoro del Estado”, a través del cual se realiza el proceso de asignación del
dinero proveniente de las entradas para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las erogaciones del Estado.
Estos servicios están dirigidos a la ejecución de las complejas funciones que
las disposiciones legales y financieras asignan al Tesoro y que consisten
principalmente, en la custodia y conservación del dinero del Estado a entidades
que se relacionan con el Tesoro, de las sumas a erogar sobre la base de las
disponibilidades diarias de caja. Esto determina un orden cronológico cierto del
pago de los gastos ordenados por las distintas administraciones, las cuales
quedan subordinadas a la existencia en la caja del Tesoro de la referida
disponibilidad.
En otros términos, el Tesoro en sí puede ser considerado como la caja central o
“gran depósito de los recursos del Estado”, o mejor aún, como el “fondo
financiero del poder público”.
El servicio del tesoro desempeña, además, un papel social al contribuir al
desarrollo económico y social del país, dar un buen servicio público y coadyuvar
al mantenimiento de la justicia social.
1.1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los sistemas de Tesorería más empleados en los países latinoamericanos son:
Fondo Unificado de Cuentas Corrientes y Cuenta Única del Tesoro.
Con independencia de las diferencias que existen entre ellos, ambos pretenden
garantizar principios de equidad y operatividad en el financiamiento del gasto
público, así como limitar la dispersión de fondos a partir del principio de
unidad de caja.
El Fondo Unificado de Cuentas Corrientes (FUCO), donde se considera como saldo
del tesoro, la suma algebraica de los saldos de todas las cuentas a la vista en
la institución bancaria donde se realizan las operaciones del presupuesto.
Ello le permite al Tesoro tener una capacidad de maniobra equivalente al total
de fondos, aunque se encuentren en cuentas descentralizadas sin un costo
financiero adicional y sin restringir el uso por los diferentes titulares de los
saldos que poseen en sus respectivas cuentas.
La Cuenta Única del Tesoro (CUT), centraliza en una sola cuenta la totalidad de
los recursos y a partir de las disponibilidades asume los pagos del sector
público, con el propósito de hacer más eficiente la gestión financiera.
En general, los países que hoy aplican CUT, en una primera etapa transitaron por
sistemas de FUCO, ya que a este último se le adjudican deficiencias asociadas
principalmente a la dispersión e inmovilidad de los fondos y presiona sobre los
niveles de endeudamiento. Sin embargo, el uso de uno u otro sistema
definitivamente, no es la causa que provoca los niveles de endeudamiento que
registran nuestros países.
1.2 ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE TESORERÍA
El Sistema de Tesorería cubano es el resultado de un proceso de investigación
que tuvo como referentes experiencias latinoamericanas en este tema, y que se
inició por la necesidad que tuvo el Ministerio de Finanzas de reestructurar sus
sistemas financieros, como resultado de las reformas operadas en la economía
cubana durante el segundo quinquenio de los 90, dirigido a superar las crisis
provocadas por la desaparición del campo socialista y sus principales socios
comerciales.
En el caso de nuestro país inicialmente a partir del diagnóstico de la situación
y de las condiciones de nuestra economía, se estructuró un sistema que operaría
bajo las reglas de un modelo de Fondo Unificado, como el que más se adaptaba a
las características, condiciones, grado de introducción de la automatización de
los procesos económicos y posibilidades financieras para su desarrollo en un
futuro.
Dentro de las fortalezas, se destacan elementos tales como la centralización de
las decisiones y la descentralización de la gestión, lo que posibilita a las
entidades gestoras, dentro de los marcos legales y los límites de presupuesto
aprobado, hacer uso de los fondos depositados en sus cuentas para propósitos y
programas que se adelanten en el tiempo, a costa de ahorros o por imposibilidad
de realizar otras misiones previstas.
En Cuba, el Sistema de Tesorería está compuesto por el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los
recursos financieros y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector
público, en sus operaciones entre sí y con entidades de otros sectores de la
economía, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.
Este sistema garantiza el cumplimiento de los siguientes objetivos:
· Elaborar el presupuesto de caja que contenga tanto la recaudación de los
recursos financieros del estado, como su distribución para el pago de las
obligaciones, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el presupuesto.
· Controlar los flujos de fondos, de acuerdo con las obligaciones de pago y las
disponibilidades de recursos existentes y bajo el principio de la unidad de
caja.
· Emitir letras del tesoro para cubrir desbalances estacionales de caja.
· Custodiar los títulos-valores de propiedad del Estado o de terceros que se
establezca legalmente, que se depositen a su cargo.
· Participar en la formulación de las cuestiones monetarias de la política
financiera para el sector público de la nación.
· Administrar, en coordinación con el Banco Central de Cuba, la liquidez del
sector público en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre el
mantenimiento y utilización de saldos de caja.
· El Estado mantiene en las entidades bancarias del sistema bancario nacional,
cuentas para el funcionamiento del sistema de tesorería y recibe de éste las
informaciones que se requieran.
1.2.1 PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE TESORERÍA
Como normas complementarias del Sistema de Tesorería se establecieron desde
inicios, los que mantienen su vigencia, cuatro procedimientos fundamentales,
estos son:
- Procedimientos para la transferencia de los ingresos recaudados a las cuentas
de operaciones de los Presupuesto Central, Provincial y Municipal.
- Procedimiento para la distribución de los ingresos en régimen de
participación.
- Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo
debido.
- Procedimiento para realizar ajustes en los ingresos transferidos.
Partiendo del contenido del trabajo y por su importancia se hará referencia al
primero y tercero de los procedimientos correspondientes al nivel municipal, los
restantes serán explicados más adelante.
· Transferencia de ingreso de la cuenta recaudadora operada en moneda nacional:
§ Ingresos Presupuesto Municipal: Recibirá los depósitos en moneda nacional que
correspondan a este nivel presupuestario. Su saldo al cierre de las operaciones
bancarias del día, se transfiere a la cuenta de operaciones del Presupuesto
Municipal, en este caso la Cuenta Única Bancaria.
§ Para efectuar otras operaciones en estas cuentas, se requiere la autorización
de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Finanzas y Precios. El
Presupuesto Central y cada uno de los presupuestos de las provincias utilizarán
una cuenta bancaria de operaciones para realizar los movimientos de entrada y
salida de fondos, y los municipios la Cuenta Única Bancaria. (Flujograma C)
· Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo
debido.
Para devoluciones de ingresos se establece el siguiente procedimiento, que parte
de las informaciones que brinda la Oficina Nacional de Administración Tributaria
(ONAT) y la Oficina de Control y Cobro de Multas (OCCM):
La ONAT emitirá una resolución que ordene la devolución de ingreso al
contribuyente en la cuantía que corresponda, excepto en los casos referidos a
las multas por contravenciones personales, jurídicas y otras multas no
tributarias.
En la resolución deberán aparecer al menos; su número, la fecha de emisión, el
nombre del contribuyente, el número de identificación tributaria, el nombre del
presupuesto que se afecta en la devolución, el importe que corresponde devolver,
la moneda en que debe realizarse la devolución y el párrafo de los ingresos
objeto de la devolución.
Esta resolución será entregada al beneficiario de la devolución para que con
ella se presente en la Dirección Municipal de Finanzas y Precios (DMFP) según
corresponda, interesando la emisión del instrumento de pago que la haga
efectiva.
El jefe de la OCCM, al conocer la solicitud de devolución, procederá a comprobar
los documentos que justifican la misma y a habilitar el expediente de devolución
conforme a lo establecido en la Legislación de Multas, Control y Cobro. Este
expediente y la certificación emitida al respecto los entregará a la DMFP en un
plazo no mayor de un día para la emisión del instrumento de pago
correspondiente.
Entre los datos a reflejar en la certificación de devolución deben aparecer al
menos su número, la fecha de emisión, el nombre del beneficiario, el número de
identificación permanente de su carné de identidad y el importe a devolver.
La tesorería habilitará un registro para controlar los instrumentos de pagos
emitidos para efectuar devoluciones de ingresos indebidos al presupuesto TI -52
“Registro de Devoluciones de Ingresos”. (Anexo No. 18)
Los registros de devoluciones se habilitan, uno para las devoluciones que ordena
la ONAT y otro para las de la OCCM, por cada tipo de moneda.
1.3 LA CUENTA ÚNICA.
A principio del 2004, como parte del desarrollo y perfeccionamiento del Sistema
de Tesorería, y ante la necesidad de explorar vías que posibiliten el
fortalecimiento del Control Interno, el Ministerio de Finanzas decidió aplicar
una experiencia consistente en la creación de una Cuenta Única Bancaria, para la
ejecución de los pagos de Unidades Presupuestadas y Centros de Pagos vinculados
al Presupuesto Municipal, lo que luego se constituyó en el Sistema de Cuenta
Única, generalizando su aplicación a la totalidad de los municipios del país.
El sistema implicó el cierre de las cuentas bancarias con que operaban las
Unidades Presupuestadas de subordinación local y la centralización de los pagos
en el área de tesorería de la Dirección Municipal de Finazas, sin eliminar las
responsabilidades de los directivos de las entidades, los cuales mantienen su
responsabilidad jurídica; solo se centralizan las operaciones de caja.
Objetivos Fundamentales:
» Incrementar la disciplina financiera en la Actividad Presupuestada Municipal,
estableciendo cuotas de pagos como límite de egresos presupuestarios en cada
entidad, controlada directamente por la Dirección Municipal de Finanzas y
Precios.
» Evitar la insuficiencia de recursos financieros en el financiamiento de las
actividades priorizadas por las autoridades municipales, al centralizar en la
Dirección Municipal de Finanzas y Precios la administración de dichos recursos.
» Eliminar la inmovilidad de recursos financieros ociosos en las Entidades
Presupuestadas, al ser centralizados en una Cuenta Única Municipal.
» Reducir los ciclos de los pagos a los proveedores de las entidades
presupuestadas, contribuyendo en forma importante a la reducción de las cuentas
por pagar y consecuentemente de la cadena de impagos.
» Fijar la responsabilidad de los máximos dirigentes administrativos de las
entidades presupuestadas en el uso de los recursos financieros por medio de una
solicitud oficial para la realización del pago.
» Fortalecer el control interno sobre el uso de los recursos presupuestarios,
por medio de la revisión previa al pago de los documentos probatorios del gasto
realizado, por parte de la Tesorería Municipal.
» Servir a las autoridades municipales como un filtro que detecte los gastos
superfluos, violatorios o indebidos que realicen las entidades presupuestadas,
puestas en su conocimiento por la Dirección Municipal de Finanzas y Precios las
posibles irregularidades detectadas a los fines de su evaluación y decisión.
La Cuenta Única se constituye en lugar de la actual cuenta corriente de
operaciones del Presupuesto Municipal y tendrá como objetivos centralizar en
ella los ingresos de los recursos financieros correspondientes al Presupuesto
Municipal, y realizar todos los egresos a que da lugar la ejecución de dicho
Presupuesto.
La Cuenta Única recibirá recursos financieros por los conceptos que a
continuación se enumeran:
* Los ingresos diarios recaudados en las cuentas de ingresos del
Presupuesto Municipal que operan las sucursales del BANDEC o del Banco
Metropolitano.
* Transferencia de recursos financieros procedentes de la cuenta bancaria
de operaciones del Presupuesto Provincial que corresponda, por los conceptos
siguientes:
- De nivelación, de destino específico y de capital, por los montos aprobados en
el Presupuesto del año fiscal correspondiente.
- Ingresos participativos.
- Por ajustes entre presupuestos
- Anticipos de fondos.
* Devoluciones de fondos que realicen las empresas y otras entidades por
pagos recibidos en exceso, indebidos, anticipados, etc., que corresponde, sean
restituidos al Presupuesto Municipal.
* Reintegros de nóminas y otros casos establecidos en la legislación
vigente.
* Otros que sean autorizados expresamente por la Dirección General de
Tesorería (DGT).
Con cargo a esta Cuenta Única se podrán producir los conceptos de egresos que a
continuación se enumeran:
* A la cuenta de operaciones del Presupuesto Central por ajustes entre
presupuestos.
* A la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, por los conceptos
siguientes:
- Transferencias por ajustes entre presupuestos.
- Devolución de los importes que correspondan como liquidación o minoración de
los anticipos de fondos recibidos.
- Devolución de fondos recibidos del Presupuesto Provincial no utilizados ni
comprometidos en el ejercicio fiscal.
* Devolución a las personas naturales o jurídicas de los ingresos
indebidos o en exceso depositados en la cuenta de ingresos del Presupuesto
Municipal.
* Pagos del personal, en correspondencia con lo definido en el inciso 1
del Clasificador por Objetos de Gastos actualmente en vigor, en lo adelante
Clasificador.
* Pagos de Bienes y Servicios y Transferencias Corrientes, en
correspondencia con los contenidos definidos en el Clasificador para todos los
epígrafes y partidas del inciso 2 y para los epígrafes y partidas; 07- 01,
08,09, 99-01 y 99-99 del inciso 3.
* Pagos de capital, de acuerdo a lo definido en los epígrafes 01 y 02 del
inciso 4 del Clasificador.
* Pagos de contravalor por la compra de pesos convertibles.
* Constitución y posteriores reintegros a los fondos fijos existentes en
las entidades presupuestadas del territorio.
* Transferencias a empresas públicas y otras entidades vinculadas al
Presupuesto Municipal autorizadas en el Presupuesto aprobado para el ejercicio
fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre
subsidios u otras asignaciones.
* Otros autorizados previamente por la DGT.
En el funcionamiento del sistema se cumplen los siguientes procesos u
operaciones, contemplados en los flujogramas de la tesorería:
. 1 - Recepción de Solicitudes.
. 2 - Revisión de Solicitudes.
- Nómina.
- Factura.
- Conduce.
- Informe de recepción.
- Reembolso de Fondos.
.3 – Emisión del pago o transferencia.
.4 – Devolución de solicitudes rechazadas.
.5 – Entrega de cheques.
1.4 PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA.
Principios Generales
1- Existe una cuenta bancaria única Municipal en la DMFP, cerrándose todas las
cuentas bancarias existentes en la actividad presupuestada Municipal.
2- Cualquier nueva excepción se aprueba por la Dirección General de Tesorería (DGT).
3- Se exceptúan Fiestas Populares y Comedores Obreros, que se mantienen con
cuentas bancarias independientes
4- Todos los recursos financieros del presupuesto Municipal, tienen que ser
depositados en la cuenta única.
5- Contra la Cuenta Única Municipal se efectúan todos los pagos por las
obligaciones contraídas por las entidades presupuestadas municipales y las que
se establezcan de por sí en el Presupuesto Municipal.
6- Las entidades presupuestadas mantienen su personalidad jurídica y son
responsables por los gastos en que incurran en sus funciones encomendadas.
7- Todas las entidades que reciban recursos presupuestarios, presupuestadas o
no, están obligadas a confeccionar su programación de solicitud de recursos
financieros, de acuerdo a lo instruido al respecto.
8- La Tesorería Municipal confecciona su Programación de Caja y asigna cuotas de
pago a todas las entidades que reciban recursos financieros del Presupuesto
Municipal, hasta los límites aprobados para el ejercicio fiscal.
9- Las entidades presupuestadas solicitarán a la Tesorería Municipal, mediante
el modelo oficial que se establece, el pago de las obligaciones contabilizadas
por la realización de los gastos presupuestarios en que incurran dentro del
marco de las cuotas de pago comunicadas
10- Las entidades no presupuestadas que reciban asignaciones según el
Presupuesto Aprobado, solicitarán su asignación en el modelo oficial
establecido, requiriendo la aprobación del área de Presupuesto Municipal, dentro
del marco de las cuotas de pago comunicadas.
11- La programación se utiliza como un elemento dinámico para el trabajo de la
Tesorería, por lo cual comienza por la variante preliminar para comenzar el año
fiscal, aunque el Presupuesto Municipal aún no se haya aprobado y se actualiza
ante cada nuevo cambio en la situación del Presupuesto Anual.
12- La Tesorería llevará controles sobre:
*Entradas y salidas de caja.
*Instrumentos de pagos emitidos.
*Situación de las Cuotas de Pago autorizadas
*Otras sobre devoluciones de ingresos y ajustes entre presupuestos según
procedimientos existentes.
13- La Tesorería informará a la DPFP:
*Situación de la caja al cierre del período
*Resultados obtenidos en el mes y en el período
*Situación de las Cuotas de Pago y el presupuesto aprobado al cierre del
período.
*Otras sobre Devoluciones y Ajustes entre Presupuestos según procedimientos
existentes.
14- Las Entidades Presupuestadas operarán Fondos para Pagos Menores y la
Tesorería efectuará los reembolsos correspondientes.
La aplicación del sistema establece la creación en la tesorería de un expediente
único y por entidades, que constituyen la base legal para el funcionamiento de
la Cuenta Única y que recoge los siguientes documentos:
1. Copia de la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios que establece el
Sistema de Cuenta Única.
2. Autorización emitida por la Dirección General de Tesorería.
3. Relación nominal del personal de la DMFP designado para operar la Cuenta
Única.
4. Disposición emitida por el Consejo de Administración Municipal (CAM).
5. Copia de nombramiento del Director Municipal y de los centros de gastos.
6. Certificación de la Asamblea del Poder Popular que los nombró.
7. Relación nominal de las personas que fueron designadas con sus firmas
autorizadas y sacar el efectivo en banco para pago de las nóminas y los
reembolsos de la caja.
8. Relación nominal del personal designado por cada director de entidad
presupuestada para hacer la solicitud de instrumentos de pago TH - 71-1
“solicitud del pago” (Anexo No. 4).
9. Objeto social de la entidad.
10. Copias de los contratos económicos de cada una de las Empresas
suministradoras.
Para el funcionamiento de la Cuenta Única se establecen los siguientes
procedimientos, de obligatorio cumplimiento:
- Procedimiento para la programación del flujo de caja de la Cuenta Única.
- Procedimiento para la solicitud del instrumento de pago.
- Procedimiento para la revisión del Modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago" y sus
justificantes.
- Procedimiento con relación a los cobros automáticos realizados por intermedio
de la red bancaria.
- Procedimiento para el pago de las obligaciones tributarias por parte de la
Tesorería Municipal, en nombre de las entidades presupuestadas.
- Procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo
debido.
- Procedimiento para las operaciones entre entidades presupuestadas integradas
en la Cuenta Única.
- Procedimiento para los pagos de la Asistencia Social.
- Procedimiento para realizar pagos anticipados.
- Procedimiento para el cierre de operaciones de la caja del ejercicio fiscal.
- Procedimiento para la conciliación bancaria.
Partiendo del sistema de la cuenta única y lo ante expuesto podemos decir que:
* El procedimiento para la programación del flujo de caja.
La programación se incorpora como un método que pretende anticipar la evolución
de las finanzas públicas en escenarios alternativos, evaluando la estacionalidad
del flujo de recursos y pagos, atendiendo al impacto de acontecimientos no
previstos y dinamizando el proceso de asignación de recursos.
Como instrumento de planificación, tiene como objetivo fundamental
compatibilizar la entrada de recursos financieros con los requerimientos de los
egresos contemplados en el Presupuesto Municipal, de forma tal que garantice un
constante y completo equilibrio entre ambos elementos. Con los que consta de 3
etapas: (Flujograma A)
· Programación preliminar
La cual comienza con la solicitud por parte de todas las entidades que lo
requieran, de los recursos financieros necesarios para cumplir los compromisos
que se adquieran en la realización de sus objetivos, dentro del marco del
Proyecto de Presupuesto presentado. Utilizarán al respecto el modelo TP-79.1
“Programa de Cuota de Pago” de las Entidades Presupuestadas, por los siguientes
conceptos: (Anexo No. 6)
· Pagos al personal – En atención a lo establecido en el inciso 1) del
“Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
· Pagos de bienes y servicios y transferencias corrientes de Unidades
Presupuestadas en atención a lo dispuesto en el inciso 2) y en los epígrafes 07,
08, 09 y 99 del inciso 3) del “Clasificador por objetos de gastos del
Presupuesto del Estado”.
· Pagos de capital – De acuerdo a lo definido en el inciso 4) del “Clasificador
por objetos de gastos del Presupuesto del Estado”.
Deberá ser entregada al área de Tesorería Municipal, con no menos de quince (15)
días de antelación al inicio del ejercicio fiscal.
· Programación inicial
Puede dar lugar a la notificación de nuevos programas para todas o parte de las
entidades participantes en el proceso y/o ajustes de las cuotas de pagos
mensuales concebidas en la programación preliminar.
Este proceso deberá estar culminado en no más de 10 (diez) días hábiles
posteriores a la aprobación del Presupuesto Municipal para el año fiscal.
· Programación actualizada
Esta etapa se desarrolla en el transcurso del año fiscal y puede ser originada
por modificaciones al Presupuesto Municipal aprobado para el año.
La solicitud de modificación deberá ser presentada con no menos de cinco (5)
días hábiles anteriores a la fecha en que se requiere las modificaciones en las
cuotas de pago y son las que definen el carácter dinámico de la programación.
Las actualizaciones del programa financiero del municipio constan de iguales
momentos de solicitud, análisis y aprobación que las etapas de solicitud y
aprobación de las cuotas de pago de las entidades.
Propuestas para la distribución y programación de las cifras anuales en las
entidades presupuestadas.
En las Unidades Presupuestadas se realiza una distribución de la cifra anual por
meses que se basarán en los antecedentes históricos del comportamiento de los
egresos y en las informaciones que posean con relación a las fechas de pago
establecidas para los salarios, estipendios y otras remuneraciones al personal,
recepción de abastecimientos, fecha de realización de los servicios recibidos,
convenios de pagos con proveedores, contratos para las inversiones y otros
antecedentes en su poder.
Las cifras correspondientes al total anual deberán corresponderse con el monto
contenido en el Presupuesto Municipal, de acuerdo a la etapa que corresponda y
al pago de las obligaciones pendientes al cierre del año anterior, deduciéndole
lo que se presuma quede sin pagar al cierre del año, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 30 del Decreto Ley 192.
* Procedimiento para la solicitud del instrumento de pago.
Según su objetivo es imprescindible que la entidad solicitante del instrumento
presente a la Tesorería, el Modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", que con
carácter oficial se establezca.
Este documento de solicitud constituye el respaldo legal para la emisión del
instrumento de pago y fija la responsabilidad del solicitante en la emisión de
dicho instrumento. (Anexo No. 4, y Flujograma B)
Solicitantes del Instrumento de Pago.
Pueden ser solicitantes de la emisión de un instrumento de pago, las entidades
presupuestadas con el fin de satisfacer un compromiso contraído por los
conceptos de gastos autorizados en su Presupuesto, para realizar reembolsos de
su fondo para pagos menores, para efecto un pago anticipado conforme a las
disposiciones vigentes o para realizar otro egreso regulado por un procedimiento
específico.
Las empresas estatales por concepto de asignación o subsidio, debidamente
contemplado en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal o por otra
causal establecida en un procedimiento específico.
Utilización de documentos para justificar el egreso.
Se utilizarán hojas de resumen de nóminas en todos aquellos casos de pagos al
personal, pagos de estipendios a estudiantes, pagos a personas naturales
autorizadas a cobrar en efectivo que son agrupadas bajo un concepto común, pagos
de seguridad social a corto plazo, pagos a asistenciados y cualquiera otro pago
de características similares que sea autorizado por un Procedimiento específico.
En los casos de pagos por bienes comprados se utilizará como justificante para
el pago el documento de recepción en almacén, el que contendrá con el mayor
detalle, los bienes que han entrado al almacén, los precios unitarios y el
importe con que se incorporan. Se adjuntará además, para su revisión por la
Tesorería la factura presentada por el suministrador y los conduces que amparan
la entrada de la mercancía, a los efectos de cotejar la información que
contienen con la del informe de recepción.
La persona que en la Tesorería realizar la operación anterior firmará cada uno
de los documentos revisados y lo fechará y acuñará, como constancia del trabajo
realizado, procediendo posteriormente a devolver a la entidad presupuestada las
facturas y conduces para la contabilización de las operaciones.
Cuando se trate de pagos por servicios recibidos se acompañará como justificante
de la solicitud una certificación del servicio recibido. Esta certificación
deberá estar acompañada por una factura o cualquier otro documento emitido por
el prestatario del servicio que legalmente lo justifique.
* Procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de
lo debido.
El beneficiario de la devolución entregará en la Tesorería Municipal el mandato
de devoluciones de ingresos emitido por la ONAT, este mandato consistirá en una
boleta diseñada a tales efectos o en su lugar en una copia de la Resolución de
la ONAT.
El encargado del trabajo de las devoluciones de ingresos revisará el mandato de
devolución para cerciorarse de que contenga todos los datos necesarios y cuente
con todos los requisitos establecidos y procederá a confeccionar el modelo TH
71- 1 "Solicitud del Pago", para su entrega al encargado de la emisión del
instrumento de pago, luego realiza las anotaciones en el modelo TR 51 "Registro
de Devoluciones", en la parte correspondiente al "mandato de devolución".
Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 “Solicitud de Pago”, se procederá a emitir el
modelo TH 71- 2 "Emisión del pago" y el instrumento de pago, se confeccionará a
nombre del beneficiario del mandato por el importe que corresponda, el que al
recibirlo dejará constancia por escrito de ello y lo harán efectivo a través del
banco. (Anexos No.4, 5, 17)
Devoluciones de ingresos ordenadas por la Oficina de Control y Cobros de
Multas:
El mandato de devolución será entregado directamente a la Tesorería Municipal,
por parte de la OCCM, sin intervención del beneficiario, contando con un plazo
no mayor de un día hábil para la entrega.
El mandato consistirá en una certificación emitida por el jefe de la OCCM, con
su firma y el cuño de la oficina, acompañado del expediente de la devolución.
De encontrarse correcta la información de la certificación, se procederá a
confeccionar el modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", para su entrega al
encargado de la emisión del instrumento de pago y con TH 71- 1 “Solicitud de
Pago” devuelto, el encargado de las devoluciones realiza las anotaciones en el
modelo TR 51- "Registro de Devoluciones" en la parte correspondiente al "Mandato
de devolución". (Anexo No. 4, 17)/
Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 “Solicitud de Pago”, se procederá de igual
forma a lo establecido en las devoluciones de ingresos emitidas por la ONAT.
El instrumento de pago se entregará a la OCCM, por mediación del encargado de
las devoluciones, a los efectos de que la OCCM sea quien lo entregue al
beneficiario
* Procedimiento con relación a los cobros automáticos realizados por
intermedio de la red bancaria.
Al recibirse el estado de cuenta emitido por la sucursal bancaria se revisará a
fin de detectar los cobros automáticos producidos en la Cuenta Única.
Una vez conocidas las dos entidades que intervienen en la operación, se
procederá a emitir un modelo TH 71- 2 "Emisión del pago", por cada entidad
presupuestada a la que se le realice una operación de cobro automático.
En el modelo TR 73- 4, "Control Cargos Bancarios Automáticos", se llevará el
historial de cada uno de los cobros automáticos que la sucursal bancaria ha
cargado en cuenta, para lo cual se habilitará una línea que comienza con la
información recibida en el estado de cuenta bancaria y posteriormente se emitirá
el modelo TH 71- 2 “Emisión de pago”, el que se entregara a la Unidad
Presupuestada para la notificación, la que deberá conciliar y confirmar la
aceptación del importe que se le carga a través de un TH 71- 1 “Solicitud de
Pago”. Para finalizar se anotará el número e importe que corresponde al modelo
TH 71- 1 “Solicitud de Pago”, emitido por la entidad presupuestada con la
aceptación o discrepancia de la operación. (Anexo No. 4, 5, 11).
La Tesorería velará que las entidades presupuestadas cumplan con el plazo
establecido que se dispondrá de tres (3) días laborables para buscar la
documentación que justifica el cobro automático, revisarla y realizar la
aceptación o reclamación que corresponda.
* Procedimiento para las operaciones entre entidades presupuestadas
integradas en la Cuenta Única.
Este procedimiento es de aplicación en aquellos casos en que una entidad
presupuestada deba efectuar un pago a otra entidad presupuestada integrada en
una misma Cuenta Única Municipal.
La entidad presupuestada que tiene el gasto, entidad solicitante, emite un
Modelo TH 71-1 "Solicitud del pago" y lo presenta a la Tesorería Municipal
solicitando la operación.
En el espacio destinado al destinatario, Inciso 2 del Modelo, escribe los datos
correspondientes a la entidad presupuestada que debe recibir el ingreso. No
podrá escribirse el número de cuenta bancaria por no poseerla, ya que se
encuentra integrada a la Cuenta Única de Tesorería. En la línea destinada a
sucursal bancaria escribirá “Aporte al Presupuesto.....”, que corresponda. El
resto del Modelo se cumplimentará de acuerdo a lo establecido.
Una vez revisado y aceptado el Modelo TH 71-1 “Solicitud del Pago” se procederá
a emitir el Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago”. (Anexo No. 4).
Un ejemplar del Modelo TH 71-2 “Emisión del Pago” se entrega a la entidad
presupuestada que solicitó el pago para que realice las operaciones contables
que le corresponden. (Anexo No. 5).
Otro ejemplar del Modelo TH 71-2 “Emisión del Pago” se entrega a la entidad
presupuestada beneficiaria del pago para que realice las operaciones contables
que correspondan al ingreso percibido y aportado al Presupuesto.
La Tesorería Municipal confecciona el Modelo CR 09 del sistema de la ONAT, el
cual constituye el instrumento de pago a utilizar, para realizar el aporte al
Presupuesto del ingreso que corresponde a la entidad destinataria del pago.
La información que debe poseer el Modelo CR- 09 se cumplimentará de acuerdo a la
Metodología del Modelo CR- 09 elaborada por la ONAT.
El ejemplar del Modelo TH 71-2 “Emisión de pago” correspondiente a la entidad
presupuestada destinataria del pago le es entregado, conjuntamente con el Modelo
CR 09 confeccionado por la Tesorería Municipal, con lo cual se materializa la
operación de pago a la entidad que percibe el ingreso. (Anexo No. 5).
La entidad presupuestada destinataria del pago presenta a la sucursal bancaria
que corresponde, el Modelo CR 09, a fin de hacer efectivo el aporte al
Presupuesto del ingreso recibido.
* Procedimiento para realizar pagos anticipados.
La entidad presupuestada solicita a la Tesorería el pago anticipado utilizando
el modelo TH 71- 1 "Solicitud del pago", igual que se hace con el resto de los
pagos.
El documento que se adjunta al modelo TH 71- 1 “Solicitud de Pago”, para
justificar el egreso en este caso, puede ser una prefactura de la entidad
suministradora o prestataria del servicio o cuando esto no sea posible una
certificación emitida por el director de la entidad presupuestaria, firmada por
él y con el cuño de la entidad, donde haga constar los datos del destinatario
del pago y las causas que originan este pago anticipado. y ser coincidente la
información contenida en ambos, luego procederá a emitir el instrumento de pago
que corresponda y el modelo TH 71- 2 "Emisión del pago".
Para cada pago anticipado se habilitará una línea del modelo TR 73- 2 “Control
de Pago Anticipado”, que se inicia con los datos correspondientes al modelo TH
71- 2 “Emisión de Pago” y el instrumento de pago emitido, la otra parte de la
línea se cumplimenta al recibirse de la entidad presupuestada, el justificante
de la recepción en almacén de los productos recibidos que corresponden al pago
anticipado o la certificación del servicio recibido, para su liquidación.
(Anexos No. 4, 5, 9).
* Procedimiento para la conciliación bancaria.
La conciliación bancaria tiene como objetivo realizar el cotejo de las
operaciones registradas como entradas y salidas de recursos financieros en la
cuenta de Tesorería, con los importes debitados y acreditados por el banco en su
estado de cuenta.
Para realizar la conciliación se establece el siguiente método:do:
- 1. Saldo según libro al cierre de la fecha.
(+)2. Créditos considerados por el banco que no aparecen registrados en los
libros (detallado con fecha e importe).
(-) 3. Débitos considerados por el banco que no aparecen registrados en los
libros (detallados con fecha e importe).
- 4. Saldo ajustado según libro.
- 5. Saldo según banco al cierre de la fecha.
(+) 6. Débitos registrados en los libros no considerados por el banco (detallado
fecha, número e importe de cada uno).
(-) 7. Instrumentos de pagos emitidos y no considerados por el banco (detallando
fecha, número e importe).
- 8. Saldo ajustado según banco.
Los saldos ajustados entre el libro y el banco deben ser iguales.
Los importes de las partidas que conforman las cifras que aparecen en los
conceptos 2,3 y 6 deben ser investigados para determinar su causal y de ser
pertinente efectuar las rectificaciones por el Banco o por la Cuenta de
Tesorería según corresponde.
1.5 SISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO
MODELOS:
* TH-71-1 SOLICITUD DEL PAGO.
* TH-71-2 EMISIÓN DEL PAGO.
* TP-79-1 PROGRAMA DE CUOTA DE PAGO.
* TP-79-2 PROGRAMACIÓN DEL FLUJO DE CAJA.
* TH -61 INFORME SOBRE AJUSTES DEL MES.
* TH-91 DEPOSITO EN LA CUENTA UNICA.
* TP -1 PROGRAMA DE LA RECEPCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
REGISTROS:
* TR -72 REGISTRO DE FONDOS DISPONIBLES.
* TR -73-1 CONTROL INSTRUMENTOS DE PAGOS EMITIDOS.
* TR -73-2 CONTROL DE PAGOS ANTICIPADOS.
* TR -73-3 CONTROL DE TH-71-1 RECHAZADOS.
* TR -73-4 CONTROL CARGOS BANCARIOS AUTOMÁTICOS.
* TR -74 REGISTRO DE ENTRADAS CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.
* TR -75 REGISTRO SALIDAS CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.
* TR -51 REGISTROS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INFORMATIVOS.
* TR -41 REGISTRO DE INGRESOS TRANSFERIDOS A LA CUENTA DE OPERACIONES.
SISTEMA INFORMATIVO:
* TI -76 RESULTADO CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.
* TI -77 SITUACIÓN CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.
* TI –78 INFORME FONDOS DISPONIBLES POR ENTIDADES.
* TI -43 INFORME DE INGRESOS RECAUDADOS Y TRANSFERIDOS.
* TI -52 INFORME DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
Bibliografía:
Hacienda Publica de CA.Samuelzon
Resoluciones del ministerio de finanzas y precio.io.
Resoluciones del ministerio de auditoria y control. Resoluciones del sistema tributario.
DATOS DEL AUTOR:
Camelia Bidot Martínez,
Master en Contabilidad y Finanzas, profesora de Contabilidad gubernamental.
Investigadora de temas relacionados con los gastos públicos y el presupuesto del
estado, análisis financiero y el presupuesto entre otros.
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Publicación enviada por Camelia Bidot Martínez
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Publicado Wednesday 3 de December de 2008
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