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Derecho penal del enemigo: ¿novedosa y legítima tendencia?
Resumen: El Derecho Penal Ordinario ha experimentado marchas y contramarchas respecto de su desarrollo, adoptado, a su vez a través de la historia, distintos matices e influencias, en su mayoría de agravamiento de las penas.
Publicación enviada por Jorge Isaac Torres Manrique
SUMARIO:
I. Introducción
II. Acerca Derecho Penal del Enemigo
III. Contrario al Derecho Penal Liberal
IV. Enemigo del Derecho Penal Liberal
V. ¿A quien considera como enemigo?
VI. No es una tendencia nueva
VII. Es ilegitimo y peligroso
VIII. Representa la involución
IX. Influencia en la normatividad penal peruana
X. Conclusiones
XI. Sugerencias
XII. Bibliografía
I. INTRODUCCIÓN.-
El Derecho Penal Ordinario ha experimentado marchas y contramarchas respecto
de su desarrollo, adoptado, a su vez a través de la historia, distintos matices
e influencias, en su mayoría de agravamiento de las penas.
En el presente trabajo trataremos acerca de la tendencia del Derecho Penal del
Enemigo y su influencia en el sistema penal peruano.
II. ACERCA DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.-
El Derecho Penal del Enemigo o Antiliberal de Günter Jakobs debe su origen
(a mediados de los años ochenta) al resultado de la fusión del Derecho Penal
Simbólico (rapidéz legislativa en la dación de políticas penales) y el
Punitivismo (intimidación por el incremento de la penalidad).
Por otro lado, tenemos que está orientado al autor y no al hecho, lo cual es
extremista, abusivo, ilegítimo y totalmente falto de garantías, ya que si
considera al enemigo como “no persona”, en consecuencia lamentablemente se abre
el amplio abanico de posibilidades atentatorias y vejatorias contra los derechos
humanos (donde todo tipo de represión encuentra su justificación en la llamada
“defensa de la seguridad ciudadana”) al poseer como argumentos básicos de
existencia, el amplio adelantamiento de la punibilidad (la pena se dirige al
aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos), la
exacerbación de la pena, la cuasi ilimitada protección penal de los bienes
jurídicos globales; y la disminución y/o supresión de algunas garantías y
principios procesales, por decir lo menos.
III. CONTRARIO AL DERECHO PENAL LIBERAL.-
Es una tendencia distinta o mas bien contrapuesta al Derecho Penal
Ordinario, Garantista, Liberal, de la Persona o del Ciudadano; ya que no
considera al ciudadano delincuente como tal, sino como enemigo no ciudadano, es
decir, sin derecho a la categoría de persona. En consecuencia no le da a la
persona que delinque o se equivoca la oportunidad de enmienda y reparo del daño
que ocasionó.
IV. ENEMIGO DEL DERECHO PENAL LIBERAL.-
Esta tendencia asume que los delincuentes no respetan las normas penales y
por lo tanto, se les debe excluir del derecho penal, en consecuencia, no tienen
derecho a los principios garantistas penales. En otras palabras, según esta
tendencia se tiene que combatir al enemigo pero no con las reglas del derecho
penal, sino, con las reglas del estado de naturaleza. Afirmación que
consideramos clamorosamente equivocada, como extremista.
V. ¿A QUIEN CONSIDERA COMO ENEMIGO?.-
El Derecho Penal del Enemigo considera que los enemigos son los que están o
actúan en contra o al margen del derecho penal y del sistema social, en
consecuencia, para nuestro caso, vendrían a ser los terroristas, los
narcotraficantes, los violadores, los secuestradores, etc.
Sin embargo, es imprescindible señalar que se tiene que estar muy alerta, ya que
este tema de la consideración como “enemigo” para este teoría puede ser
hábilmente utilizada (tergiversándola) para fines jurídicamente nada loables. En
consecuencia, algunos poderosos Estados (EE.UU., por ejemplo) pueden utilizar
adrede una “identificación equivocada del concepto de enemigo” para justificar
la ejecución de acciones militares (donde medien intereses económicos,
políticos, etc.) en contra de otros Estados en evidente desventaja de los
Estados- potencia.
VI. NO ES UNA TENDENCIA NUEVA.-
Definitivamente, es necesario precisar que esta tendencia doctrinaria no es
nueva o novedosa (para variar), ya que en 1985 el profesor alemán Günter Jakobs
fue quien creó y propulsó la misma, sentenciando que era necesaria su existencia
e implantación ante un accionar limitado e ineficaz del Estado de Derecho ante
el advenimiento apabullante de la globalización del delito en contra de las
sociedades (Estados) contemporáneas, porque le otorga al delincuente (o enemigo)
la desventajosa categoría de Sujeto de Derecho en desmedro de los llamados
“ciudadanos”. En suma, Jakobs propuso (en defensa de la aparente extinción del
Estado de Derecho) una supuesta evolución o remozamiento de la juridicidad
alejada u opuesta a toda concepción axiológica; lo cual calificamos como
preocupante, así como de peligrosísimo desliz antidemocrático.
En consecuencia, el hecho que nos llegue con casi dos décadas de retraso, no
significa que la convierta ipso facto, en nueva tendencia y peor aún como
alternativa válida, necesaria y eficaz.
VII. ES ILEGITIMO Y PELIGROSO.-
Es una peligrosa tendencia porque justifica la desnaturalización del derecho
y garantías por la priorización de la seguridad del ciudadano.
Además, señalamos que al ser instaurada en un Estado se convierte en legal
porque su política se positiviza en su ordenamiento jurídico penal. Pero al
violar principios y garantías propias del derecho penal se convierte en
ilegitima, ya que empieza a regir en sentido contrario a un Estado de Derecho;
lo cual amerita la constante vigilia en defensa de la no violación, además, de
los derechos fundamentales.
VIII. REPRESENTA LA INVOLUCIÓN.-
Esta tendencia se presenta como sinónimo del retroceso de los principios
penales garantistas, de los principios generales del derecho y de los derechos
fundamentales de la persona. En declarada oposición de los derechos penales
logrados/declarados a través de la historia de la humanidad.
Tenemos que hacer mención que en el Estado peruano irresponsablemente se
exacerba su implantación (al realizar promesas y pedidos de inminente
implantación de cadena perpetua o de pena de muerte para los violadores,
secuestradores y terroristas, por ejemplo), a diferencia de la actual doctrina
penal española (Manuel Cancio Meliá, Luis Gracia Martín, entre otros) la cual se
encuentra mas acorde a los lineamientos del Derecho Penal Mínimo, propia de los
Estados liberales.
IX. INFLUENCIA EN LA NORMATIVIDAD PENAL PERUANA.-
No es novedad que paulatinamente se incrementa no solo la cantidad de
delitos, es decir, hay una latente tendencia de, por un lado criminalizar mas
conductas erradas, y por otro, sobre penalizar las existentes; con el equivocado
convencimiento que es la única y mejor solución, y con el agregado que es
supuestamente inmediata o de efectos inmediatos como permanentes.
X. CONCLUSIONES.-
- El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia que desconoce al ser humano como
individual, libre, digno, social e imperfecto.
- No es nada serio optar por el facilismo o por la irreflexividad al agravar las
penas (cadena perpetua o pena de muerte) con el pretexto se “solucionar” o
“eliminar” los flajelos de la delincuencia, subversión, etc.
XI. SUGERENCIAS.-
- Consideramos que la política criminal de un Estado no debe considerar como
valida la aplicación de la corriente doctrinaria del Derecho Penal del Enemigo.
- Un Estado Liberal debe saber enfrentar o asumir las grandes transformaciones
de la criminalidad propia de una sociedad, específicamente, económica- global
(como la criminalidad contemporánea en reemplazo de la criminalidad clásica).
XII. BIBLIOGRAFÍA.-
Abanto Vásquez, Manuel; Ambos, Kai; Jackobs, Gunter; entre otros. El Derecho
Penal del Enemigo. El Discurso de la Exclusión. Editorial Edisofer. Madrid-
España. 2006.
Cancio Meliá, Manuel. Derecho Penal del Enemigo. Editorial Edisofer. Madrid-
España. 2006.
Mazuelos Coello, Julio F. El derecho Penal del Enemigo. Un modelo a desarmar.
En: Revista Derecho y Sociedad. Edición a cargo de los estudiantes de derecho de
la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima –Perú. 2006.
Polanio Orts, Miguel. Derecho Penal del Enemigo. Desmitificación de un concepto.
Editorial Libros Derecho. España. 2004.
AUTOR
Jorge Isaac Torres Manrique
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Contactar mailto:kimblellmen@hotmail.com
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Publicado Wednesday 30 de January de 2008
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