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Derecho Empresarial
Resumen: La empresa resulta ser el agente econòmico principal del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, por lo cual constituye una obligación definirla, para tener sòlidos conocimientos de la misma y de esta forma ampliar nuestros conocimientos. La empresa es poco estudiada en el derecho, por lo cual es claro que se hace necesario definir la misma para tener sòlidos conocimientos sobre dicho tèrmino jurìdico econòmico.
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
1. EMPRESA
La empresa resulta ser el agente econòmico principal del derecho empresarial o
derecho de los negocios o derecho de la empresa, por lo cual constituye una
obligación definirla, para tener sòlidos conocimientos de la misma y de esta
forma ampliar nuestros conocimientos. La empresa es poco estudiada en el
derecho, por lo cual es claro que se hace necesario definir la misma para tener
sòlidos conocimientos sobre dicho tèrmino jurìdico econòmico.
Por lo cual luego de estos comentarios podemos afirmar que la empresa es el
conjunto de capital, trabajo y administración dedicados a satisfacer una
necesidad en el mercado, la cual es una definición bastante utilizada en nuestro
medio por lo conviene tenerla en cuenta para comprender la empresa, para otros
es un conjunto de contratos, la cual es una definición tomada del derecho
estadounidense, y en este orden de ideas podemos afirmar que esta definición de
empresa es la mas reciente. Es decir, existen varias definiciones de la empresa,
por lo cual en otra sede hemos agrupado las mismas a las cuales nos remitimos,
dejando constancia que cada autor brinda su propia definición.
Sin definir la empresa es difícil comprender el derecho de la empresa, en tal
sentido ha convenido para nuestros propòsitos definirla para tener sòlidos
conocimientos sobre esta rama del derecho. Si un abogado corporativo y dedicado
al quehacer empresarial no conoce la definición de empresa no puede comprender
esta rama del derecho, en tal sentido ha convenido para nuestros propòsitos
definirla, por lo cual con estas definiciones aportadas podemos continuar con el
desarrollo del presente trabajo de investigación.
2. FONDO EMPRESARIAL
Constituye esta la sede para estudiar un importante tema como es el fondo
empresarial, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho
empresarial, derecho corporativo y tambièn dentro del derecho mercantil. El
fondo empresarial es el conjunto de bienes de la empresa y para algunos juristas
es igual que la empresa, mientras que para otros el fondo empresarial es una
parte de la empresa. Este tema se encuentra poco difundido en el derecho
peruano, por lo cual para conocerlo a profundidad debemos recurrir al derecho
extranjero.
Existen varios sistemas en cuanto al fondo empresarial, por lo cual debemos
dejar constancia que para un sistema incluye al local que es un bien inmueble,
mientras que para otro sistema no incluye al mismo, lo cual es muy importante al
momento de estudiar este tema, el cual corresponde al derecho de la empresa o
derecho de los negocios o derecho empresarial. Sobre este tema existen pocas
publicaciones en el derecho peruano, porque dicho tema fue introducido en el
derecho peruano por el anteproyecto de la ley marco del empresariado peruano de
hace algunos años, el cual nunca entrò en vigencia, por lo cual para estudiar
este tema en el derecho peruano debemos recurrir a este anteproyecto de ley.
La gran ventaja de este anteproyecto de ley es que se podìa constituir hipoteca
sobre el fondo de comercio, sin embargo, al no estar en vigencia no se puede
aplicar, pero con la entrada en vigencia de la ley de garantìa mobiliaria
peruana del 2006 ha sido solucionado el problema, y ademàs ha sido superado
porque es aplicable no sòlo a empresas sino a todos los agentes econòmicos, es
decir, el anteproyecto tenìa el inconveniente de aplicarse sòlo a empresas, por
lo cual al momento de legislar es claro que se debe tener mucho cuidado y en
todo caso este proceso de gestaciòn de normas debe ser encargado a
jurisconsultos debidamente asesorados por abogados especialistas, es decir, es
muy probable que el anteproyecto de ley en mención fuè redactado por personas
que no era abogados, lo cual motivò que tuviera serios problemas de aplicación,
por lo cual podemos afirmar que la ley de garantìa mobiliaria tiene una mejor
redacciòn, sin embargo, tiene algunos defectos legislativos que merecen ser
corregidos para mejorar dicha normatividad.
3. FORMAS DE EMPRESAS
Cuando se estudia el derecho empresarial debemos estudiar las formas de empresas
por lo cual a continuación estudiaremos dicho tema y de esta forma tener
conocimientos amplios sobre la empresa, el cual es un tema de vital importancia
dentro del derecho de la empresa. Las formas de empresas son sociedades,
empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, empresario
individual, entre otras, por lo cual es claro que èste constituye sòlo un tipo
de clasificaciòn, existiendo otros de acuerdo a distintos criterios como por
ejemplo el tamaño, rubro, la tenencia o no de sucursales, entre otras, por lo
cual claro que este tema resulta bastante amplio, sobre el cual brindamos sòlo
algunas pinceladas. Todo esto para tener enfoques panoràmicos sobre este tema.
Cuando las empresas son empresas individuales de responsabilidad limitada o
sociedades o cooperativas y corren inscritas en registros pùblicos es claro que
son ademàs personas jurìdicas, es decir, algunas empresas tienen personerìa
jurìdica y otras no
4. IMPORTANCIA DE LA EMPRESA
No podemos obviar en la presente sede estudiar la importancia de la empresa, lo
cual harà que tengamos conocimientos mas amplios del tema conocido como la
empresa. La misma es bastante importante en el desarrollo de los pueblos, por lo
cual el estado debe incentivar la creación de empresas, en tal sentido a mayor
cantidad o nùmero de empresas y sobre todo grandes empresas mayor crecimiento
econòmico.
5. DESCINCENTIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS BAJO UN TIPO DE PERSONA
JURÍDICA
Teniendo en cuenta que las personas jurìdicas tributan mas que las personas
naturales es claro que en el estado peruano se desincentiva la constitución de
empresas bajo los tipos de persona jurìdica. Los descincentivos son medidas
legales legales o extralegales que tiene como finalidad eliminar o reducir la
frecuencia de una determinada actividad o conducta, por lo cual en la presente
sede nos hemos referido a este importante tema que es estudiado por el análisis
econòmico del derecho, que para algunos autores es un mètodo de investigaciòn y
para otros es un mètodo de interpretación. Dejando constancia que los
metodòlogos estudian estos temas, para algunos de los cuales constituyen lo
mismo y para otros son temas distintos, en tal sentido no es un tema pacìfico en
la doctrina.
6. CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EMPRESAS
Teniendo en cuenta que el derecho se relaciona con la economía debemos estudiar
en esta sede el crecimiento econòmico relacionado a las empresas para tener u
obtener enfoques econòmicos o de economía.
Las empresas hacen que exista un mayor crecimiento econòmico en los diferentes
estados, las cuales pueden colocar sus bienes y servicios en mercados internos,
externos e internacionales, por lo cual es claro que los lìmites de los estados
no constituyen óbice para la circulación de los mismos, e incluso en algunos
supuestos existen sucursales en otros estados por ejemplo una empresa con
domicilio en Estados Unidos de Norteamérica puede vàlidamente tener sucursales
en Japòn, España, Perù, Australia, Bélgica, Chica, Costa Rica, Venezuela,
Colombia, Ecuador.
Entre otros estados, por lo cual es claro que si un empresario no domina el
establecimiento de sucursales es muy probable que èste sea un fuerte impedimento
para el crecimiento de su empresa, dejando constancia que no sòlo las personas
jurìdicas pueden tener sucursales sino tambièn las personas naturales, por lo
cual es claro que el crecimiento econòmico alcanzado con las empresas resulta
muy importante para el desarrollo de los estados.
7. EMPRESAS Y SUCURSALES
En algunos casos las empresas tienen sucursales que constituyen establecimientos
anexos de las empresas, por lo cual en esta sede no podemos obviar este tema.
Cuando la empresa corre inscrita en registros pùblicos el establecimiento de la
sucursal tambièn se inscribe en el mismo, y ademàs es claro que debe ponerse en
conocimiento de la superintendencia nacional de administración tributaria, para
la emisiòn de autorización de los comprobantes de pago de la sucursal o
sucursales, porque las sucursales llevan otra serie en los comprobantes de pago
y en todo caso se tributa en la sede del establecimiento principal y no en la
sede de la sucursal, sin embargo, si se trata de sucursales de empresas con
domicilio en el extranjero la sede principal tributa en su domicilio y la
sucursal o sucursales tributan en su domicilio de la sucursal.
Por ejemplo si la sede principal queda ubicada en España y las sucursales en
Sudamèrica es claro que por las ventas realizadas en España se tributa en dicho
estado y por las ventas realizadas en Sudamèrica se tributan en este ùltimo, por
lo cual es claro que en este ùltimo supuesto se llevan varias contabilidades,
una por cada sucursal y otra por el establecimiento principal o sede principal.
8. MINUTA Y EMPRESAS
Para constituir algunas empresas es necesario que un abogado redacte una minuta
al igual que los estatutos los cuales deben ser redactados junto con los socios
de la empresa, el cual regirà la vida de la empresa y evitarà que exista
inseguridad jurìdica, es decir, harà que exista predictibilidad.
9. ESCRITURA PUBLICA Y EMPRESAS
Cuando constituimos empresas en algunos casos debemos contratar a un notario
para que eleve la minuta a escritura pùblica. Del cual se toman testimonios y
partes notariales al igual que boletas notariales para efectos de la inscripción
en registros pùblicos.
10. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN REGISTROS PÚBLICOS
Algunas empresas se inscriben en registros pùblicos para lo cual tratàndose de
personas jurìdicas debe presentarse partes notariales en original, porque el
parte es una copia, por lo cual una copia del mismo es copia de copia, para
poder calificar el tìtulo y en caso que la misma sea positiva se proceda a la
inscripción de la misma. Una vez inscrita la empresa se pueden solicitar copias
literales y otro tipo de publicidad en la oficina registral en la cual corre
registrada la empresa.
11. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN LA SUNAT
Cuando se trata de empresas jurìdicas inscribibles en las oficinas registrales
luego de su inscripción en las mismas deben inscribirse en el registro ùnico de
contribuyentes. Sin embargo, cuando se trata de personas naturales tambièn debe
inscribirse en este registro administrativo.
12. INSCRIPCIÓN DE MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE AUTOR Y OTROS BIENES
INCORPORALES O INTANGIBLES
Las marcas, patentes, derechos de autor y otros intangibles se inscriben en
indecopi, los cuales constituyen bienes incorporales, dejando constancia que los
bienes se clasifican en corporales e incorporales, siendo los primeros muebles e
inmuebles.
13. DERECHO DE LA EMPRESA
El derecho de la empresa o derecho empresarial o derecho de los negocios es el
derecho aplicable a la empresa, es decir, es la rama del derecho que regula y
estudia a la empresa como principal agente econòmico y ha aparecido en el
derecho peruano hace sòlo algunos años, en tal sentido aparece posteriormente
que el derecho mercantil, y èste forma parte o es una rama del derecho de la
empresa. Otra definición del derecho de la empresa puede ser que es el conjunto
de fuentes del derecho aplicables a la empresa y que debe incentivar la
inversiòn privada para un mayor crecimiento econòmico del mercado al cual se
aplique, es decir, el derecho de la empresa puede aplicarse a mercados internos,
externos e internacionales.
14. DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es la rama del derecho privado, empresarial y corporativo
que estudia y regula al comerciante o mercader, por lo cual es claro que al
igual que el derecho empresarial se trata de una rama del derecho y disciplina
jurìdica autònoma porque tiene sus propias normas como el còdigo de comercio,
ley general de sociedades, ley de tìtulos valores, ley del mercado de valores,
ley general del sistema concursal, entre otras, porque existen càtedras de
derecho mercantil, libros de derecho mercantil, resoluciones judiciales y
administrativas aplicables a esta rama del derecho, es decir, es necesario tener
en cuenta que el derecho mercantil es muy importante dentro del derecho de la
empresa y en todo caso es claro que cuando estudiamos derecho mercantil
estudiamos una parte o rama del derecho de la empresa.
15. RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil se encuentra conformado por varias ramas del derecho entre
las cuales podemos citar al derecho de sociedades o derecho societario, cartular,
cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, comunicaciones, bancario,
industrial, marcario, propiedad industrial, derecho de autor, marìtimo,
aeronàutico, de comercio internacional, entre otras, es decir, estas no son
todas las ramas del derecho mercantil, sin embargo, las citamos para tenerlas en
cuenta y dar a conocer la importancia de esta rama del derecho, la cual se
enseña en las universidades y en otros centros de estudio.
16. TEORÍA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL
La teoría pluridimensional del derecho establece que el derecho se encuentra
conformado por muchos elementos, por lo cual es claro que constituye la ùltima
novedad en materia de filosofìa del derecho, y puede ser aplicable al derecho de
la empresa, en tal sentido para comprender èste es necesario conocer esta teorìa
que estudiamos en esta sede, es decir, esta teoría supera a la teoría
octodimensional del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría
normativista del derecho, teoría egològica, teoría pura del derecho, y a otras,
por lo cual si no conocemos la teoría pluridimensional del derecho no podemos
comprender el derecho de la empresa.
17. VALORES Y DERECHO EMPRESARIAL
Los valores son los que inspiran al derecho de un estado y son el orden,
libertad, seguridad, entre otros, es decir, estos no son todos los valores, pero
los citamos para tener una idea de los mismos y en todo caso sin conocer los
mismos es claro que no podemos conocer el derecho de la empresa. Estos temas son
poco conocidos entre los abogados pero muy conocidos por parte de los
jurisconsultos, en tal sentido debemos dejar constancia que es un tema de vital
importancia dentro del derecho de la empresa.
18. IMPORTANCIA DEL DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos
porque incentiva el crecimiento econòmico, por lo cual sin la existencia del
primero el seguno serìa menor, en tal sentido debemos estar alegres de la
existencia del derecho empresarial. El cual incentivarà la creación de nuevos
puestos de trabajo, por lo cual es importante para la economía en un mercado
cada vez mas competitivo.
19. IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS
Las empresas son agentes econòmicos que todos los dìas van adquiriendo mayor
importancia en el desarrollo de los pueblos, por lo cual el estado debe promover
la creación de las mismas, es decir, a todos los estados conviene la creación de
empresas, porque aumentan la creación de nuevos puestos de trabajo. La empresa
es el agente econòmico principal del derecho de la empresa, por lo cual el
estado debe brindarle las facilidades respectivas, para un crecimiento mas
adecuado no sòlo en algunos sectores, sino en todos, y no sòlo en el mercado
nacional o interno sino en todos los mercados. En la actualidad la construcciòn
de departamentos ha crecido significativamente gracias al crèdito mi vivienda,
sobre todo en Lima, por lo cual es claro que es una gran oportunidad para los
inversionistas que desean invertir su dinero en el territorio peruano y gracias
a estas inversiones el ingreso en materia tributaria ha crecido en el derecho
peruano al igual que los puestos de trabajo, sin embargo, se ha advertido que se
financia sòlo hasta cierto monto, por lo cual es claro que el mismo debe ser
incrementado para que dicho `programa alcance a todos los habitantes del estado
peruano, y no sòlo algunos, por que la constitución peruana establece la
igualdad de las personas ante la ley, por lo cual es claro que dicho programa es
discriminatorio, es decir, no se ha tenido el debido cuidado al momento de
aprobarlo o la norma que lo regula no ha sido redactada por abogados, que son
los profesionales mas capacitados para redactar normas, sino por otras personas
ajenas al derecho. En tal sentido se ha incurrido en responsabilidad, por lo
cual amerita la sanciòn correspondiente por parte del órgano correspondiente
segùn los principios del derecho sancionador, el cual es poco conocido en el
derecho peruano y en todo caso se lo confunde con el derecho penal. Es decir, no
se puede desconocer la importancia de la empresa, en un mercado cada vez mas
competitivo, que amerita la regulación adecuada para incentivar el crecimiento
econòmico del estado peruano. Y esto ocurre en todos los estados, por lo cual
para mejorar el crecimiento econòmico en todos los estados debe aprobarse un
programa mi vivienda, pero debe ser complementado con la titulizaciòn de activos
o securitizaciòn o titulaciòn de activos, por lo cual es claro que el derecho
bursátil tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos, sin embargo,
en el derecho peruano el estado no hecho uso de dicho contrato moderno o
empresarial lo cualo atenta contra el desarrollo de los pueblos peruanos y en
todo caso es claro que se ha incurrido en responsabilidad civil, penal,
administrativa y polìtica.
20. DERECHO CORPORATIVO
El derecho corporativo tambièn merece ser estudiado en la presente sede, por lo
cual a continuación estudiaremos esta rama del derecho. El derecho corporativo
es la rama del derecho que estudia y regula a las grandes empresas, en tal
sentido es muy importante cuando el monto invertido es considerable, pero deja
de lado las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, por lo cual
conviene para nuestros propòsitos diferenciarlo del derecho de la empresa.
21. DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA EMPRESA
Constituye èsta la sede para diferenciar el derecho corporativo del derecho de
la empresa, por lo cual podemos afirmar que el primero forma parte del segundo,
es decir, el derecho empresarial es mas amplio que el derecho corporativo. El
derecho de la empresa se aplica a todas las empresas, mientras que el derecho
corporativo se aplica sòlo a las grandes empresas, es decir, es claro que se
trata de dos ramas diferentes del derecho.
22. QUIENES DEBEN DOMINAR EL DERECHO DE LA EMPRESA
Las personas que deben dominar el derecho de la empresa son: los empresarios,
los profesionales, estudiantes y gerentes y directores de empresas lo cual
permitirà mayor crecimiento econòmico. Es decir, si alguno de estos agentes
econòmicos no domina el derecho empresarial o derecho de la empresa no puede
crecer la empresa de la manera esperada. Por ejemplo es necesario conocer los
mecanismos de financiamiento, sucursales, clases de empresas, sociedades,
títulos valores, tìtulos negociables, exportaciones, importaciones, contratos
laborales, giros de la empresa, el nombre comercial, las garantìas, delitos del
derecho penal de la empresa, entre otros.
23. GERENTES Y ADMINISTRADORES
Todo abogado corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocer los
tèrminos gerente y director por lo cual a continuación estudiaremos los mismos
para tener sòlidos conocimientos de derecho de la empresa. Los gerentes y
directores de empresas son administradores de empresas, por lo cual es claro que
deben dominar el derecho empresarial para ser competitivos en el mercado, en tal
sentido si no conocen el mismo no pueden aspirar a ser competitivos en el
mercado, que es donde se une la oferta con la demanda. Por lo cual vàlidamente
estos deben estudiar derecho empresarial lo cual servirà para conocer y dominar
el mismo por parte de gerentes y directores de empresas.
24. MERCADO
El mercado es donde se une la oferta con la demanda, por lo cual es claro que
debe ser estudiado dentro del derecho de la empresa, en tal sentido estudiamos
el mismo. Este tema ha merecido pocos estudios dentro del derecho y es mas
estudiado dentro de la economía, sin embargo, todo abogado debe conocer el mismo
para tener sòlidos conocimientos de economía y de esta forma encontrarse mas
preparado en un mercado cada vez mas competitivo de los abogados corporativos y
dedicados al quehacer empresarial. Es decir, el mercado es donde se unen
vendedores con los compradores y llevan a cabo compraventas o permutas, entre
otro tipo de contratos como el contrato de arrendamiento, por lo cual es claro
que en el mercado no sòlo se llevan a cabo compraventas, sino todo tipo de
contratos al igual que se constituyen todo tipo de garantìas.
25. CLASES O TIPOS DE MERCADOS
Los mercados son de diversos tipos, por lo cual es claro que pueden ser mercados
locales, distritales, departamentales, regionales, nacionales, continentales,
extranjeros e internacionales, entre otros tipos de mercados, es decir, existen
varias clasificaciones de los mercados, por lo cual debemos dejar constancia que
el mercado no sòlo se refiere a operaciones de intercambio vìa compraventa sino
a todo tipo de operaciones vìa diferentes contratos, y tambièn mediante
garantìas, por lo cual es claro que podemos hablar de mercado nacional de
vehìculos nuevos, mercado internacional de bonos, mercado departamental de
alquiler de departamentos y de autos, es decir, la gama de posibilidades aumenta
considerablemente conforme estudiamos este tema, en tal sentido podemos afirmar
que se puede escribir mucho sobre el mismo.
26. CANALES DE DISTRIBUCIÓN
Los canales de distribución es un tema bastante importante dentro de la empresa,
por lo cual es claro que todo empresario, director, gerente, entre otros debe
conocer los mismos para poder colocar el bien o servicio de la manera mas
adecuada y efectiva en mas lugares dentro o fuera del estado, es decir, no
siempre se coloca el producto en mercados nacionales, sino que otras
oportunidades se coloca el mismo en otro tipo de mercados.
Por ejemplo no sòlo se puede colocar el producto en el mercado peruano, sino
tambièn en otros mercados como el mercado español, estadounidense, brasileño,
costarricense, boliviano, venezolano, hùngaro, australiano, ecuatoriano,
argentino, alemàn, italiano, francès, entre otros mercados, es decir, si un
corporativo no conoce los mercados es claro que serà muy difícil que podrà
comprender los canales de distribución, e incluso en muchos de estos supuestos
estaremos ante casos de exportaciòn e importación, sucursales, contratos
asociativos, transnacionales, entre otros.
Los canales de distribución en caso de libros pueden ser librerìas, viviendas,
supermercados, oficinas, vendedores contratados como trabajadores,
comisionistas, Internet (pàginas web, correos electrònicos, extranet, entre
otras formas de comercio electrònico a travès de Internet), entre otros, es
decir, el bien o servicio puede colocarse de mejor manera cuando existe mayor
cantidad de canales de distribución, los referidos pueden ser no sòlo en el
territorio peruano, sino tambièn en el extranjero, por tanto, no sòlo en una
ciudad, sino tambièn en departamentos, regiones, continentes, entre otros.
Por lo cual es claro que la posibilidad de canales de distribución aumenta
conforme estudiamos el tema, y en todo caso debe tratarse de cubrir la mayor
cantidad de mercados, por ejemplo mercados distritales, provinciales,
departamentales, nacionales, internacionales, extranjeros, continentales, todo
esto a travès de los canales de distribución, es decir, sino se conoce los
mismos es claro que se està condenado al fracaso, porque sòlo se pensarà en un
canal de distribución que serà el local de la empresa y en el mejor de los casos
las sucursales, las cuales en muchos son limitadas no sòlo por factores de
inversiòn o dinero, sino tambièn por factores de distancia y competencia, entre
otros, por lo cual si dos empresas compiten entre sì en uno o mas mercados la
empresa que tenga mejores canales de distribución tendrà mayores colocaciones en
el mismo o los mismos y estarà bien dirigida.
Por lo cual si no tiene buenos canales de distribución estarà condenada al
fracaso, sin embargo, no sòlo se trata de este tema en la empresa, sino tambièn
de precios, diferenciar los productos, ley de la escalera, segmentación de
mercados, calidad, producto, capacitaciòn de los trabajadores y vendedores que
no siempre son trabajadores, por lo cual es claro que se trata de temas
complejos que deben ser encargados a los especialistas, en tal sentido los
canales de distribución si bien es cierto que tienen mucha importancia es claro
que no constituyen el ùnico elemento o factor de la empresa, sino que son
abundantes, los cuales deben ser dominados y conocidos por los especializados en
derecho de los negocios, en tal sentido la empresa es todo un centro en el cual
se concentran diferentes factores empresariales y extraempresariales, como por
ejemplo costumbres, dejando constancia que la misma constituye una fuente del
derecho, que si bien es cierto es poco conocida tambièn es cierto que no es la
ùnica, por lo cual es claro que existen otras como por ejemplo la realidad
social, doctrina, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son
todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para tener en cuenta que
este tema tiene mucha importancia.
27. MARKETING
El marketing es de mucha utilidad en la empresa por lo cual debemos precisar que
el mismo para algunos es una ciencia, para otros es un arte y para otros es una
disciplina la cual busca hacer o efectuar estudios de mercado y difundir el bien
o servicio en los diferentes mercados a travès de los medios de comunicación, es
decir, haciendo uso de la televisión, diarios, revistas, folletos, panfletos,
trifoliados, servicio de preventa, Internet, entre otros. En el marketing es de
vital importancia el estudio de mercados por lo cual es claro que antes fabricar
el producto o producir el servicio se debe efectuar los primeros para no
producir en vano, sino sòlo se lo puede hacer si los estudios de mercados
arrojan resultados positivos, y no negativos, por lo cual es claro que en
provincia es difícil que tengan acogida maestrìas y doctorados para clase muy
pudiente, ya que en las mismas no se encuentran esta clase de personas sino en
las capitales se encuentran concentradas radicando en zonas exclusivas.
Se hace necesario dejar constancia que los estudios de mercado deben realizarse
antes de la producción para no producir en vano, por lo cual es claro que si no
aplicamos el marketin o no hacemos uso de èl es claro que podemos hacer
inversiones que arrojaràn pèrdida. Haciendo uso del marketing se segmenta el
mercado y se destina el bien o servicio a uno o mas segmentos del mercado, por
lo cual es claro que es muy difícil llegar a todo el mercado, es decir, lo
normal es segmentar el mercado, por lo cual es claro que si no se lo hace se
puede tener pèrdidas millonarias, en tal sentido este arte debe ser encargado a
los especialistas, dejando constancia que en algunas ocasiones los abogados
tienen estudios de marketing, pero debemos dejar constancia que el marketing es
una carrera profesional, por lo cual es claro que amerita mucho conocimiento y
experiencia, en tal sentido se hace necesario los estudios correspondientes.
28. ESTUDIOS DE MERCADO
En el marketing un tema de vital importancia son los estudios de mercado por los
cuales antes de producir se debe estudiar el mercado para determinar a que
sector se destinarà el bien o servicio, en tal sentido puede ser que estos
estudios arrojen resultados positivos o resultados negativos, por lo cual sòlo
en el primer caso amerita la correspondiente inversiòn.
Para efectuar un estudio de mercado hace falta encuestas, entrevistas,
observación, comparación, polìtica de precios de otros productos parecidos con
los cuales se compartirà el mercado, o al cual se eliminarà en el mismo, es
decir, no es una etapa sino un proceso, el cual debe ser encargado a los
especialistas que son los marketeros, que en el mejor de los casos deben contar
con estudios universitarios sobre marketing, dejando constancia que en la
maestrìa de derecho empresarial de la universidad nacional mayor de San Marcos
se enseña marketing, con lo cual las promociones de la misma tendràn o contaràn
con gente con estudios del arte materia de estudio en el presente, en tal
sentido se formaràn abogados mas competitivos para un mercado cada vez mas
exigente. Es decir, estos abogados se encontraràn mejor preparados en lo
referido al marketing, respecto de otros profesionales, por lo cual esperamos
que en dicha maestrìa se brinden nociones como efectuar un estudio de mercado,
para poder colocar un bien o servicio en el mercado sin problemas de
competencia, precios, compradores, competencia, entre otros temas muy
importantes dentro del marketing.
29. CALIDAD TOTAL
La calidad total consiste en mejorar la producción mejorando la empresa, pero
sin mover las estructuras, por lo cual esta teoría es de aplicación a las
empresas mas destacas, en las cuales los cambios deben consistir sòlo en
retoques, por lo cual es claro que amerita tener en cuenta esto, es decir, que
no se mueven estructuras. La calidad total no es igual que la reingeniería, por
lo cual a continuación desarrollaremos esta ùltima para estar al dìa con las
ùltimas novedades del derecho de la empresa.
30. REINGENIERÍA
La reingeniería busca mejorar las instituciones en las cuales se modificarà las
estructuras, por lo cual es claro que no es igual que la calidad total, sino que
se orienta a mejoras mas trascendentes con lo cual se mejorarà las instituciones
que pueden ser pùblicas o privadas. Es decir, se diferencia de la calidad total,
por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes, en tal sentido
esperamos que se realicen investigaciones sobre este importante tema del derecho
de la empresa. Esta teoría llegò al estado peruano hace mas de diez años.
31. DIFERENCIA ENTRE LA REINGENIERIA Y LA CALIDAD TOTAL
La reingeniería es diferente de la calidad total, por lo cual conviene en esta
sede diferenciarlas, a fin de tener sòlidos conocimientos sobre estas
importantes tendencias, las cuales son importantes no sòlo en el derecho de la
empresa, sino en todas las ramas del derecho y en todas las ramas del
conocimiento humano. La calidad total apareciò primero y la reingeniería
apareciò después, y otra diferencia es que en la primera se busca maquillaje,
mientras que en la segunda se busca cambiar las estructuras, por lo cual es
claro que son diferentes, pero ambas buscan la mejora constante de la empresa,
entre otros a los cuales se aplique las mismas, por ejemplo puede ser materia de
aplicación a las instituciones pùblicas y privadas, entre otras y de esta forma
se puede conseguir mejoras constantes en forma total o parcial, por lo cual es
claro que amerita los estudios correspondientes.
32. DISOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS
La disolución es el inicio del fin de las empresas y personas jurìdicas al igual
que de los entes autònomos, por lo cual es claro que amerita los estudios
correspondientes. En esta etapa se nombra a los liquidadores, los cuales llevan
adelante el proceso de liquidación de la empresa, y en todo caso se trata de un
acto registrable en las oficinas registrales. Este tèrmino es un tèrmino
jurìdico, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.
33. LIQUIDACIÓN
La liquidación es un proceso que se encuentra a cargo de los liquidadores y en
el mismo se venden los bienes y se pagan las deudas de la empresa a los
acreedores de la misma, en tal sentido la diferencia son las ganancias de la
empresa y debe repartirse entre los socios. Este no es un acto registrable en
las oficinas registrales. Este tèrmino es un tèrmino jurìdico, por lo cual es
claro que amerita los estudios correspondientes.
34. EXTINCIÓN
La extinción es la etapa final de la empresa mediante el cual los liquidadores
ponen fin a la persona jurìdica, empresa o ente autònomo y se trata de un acto
registrable en las oficinas registrales, por lo cual es claro que amerita los
estudios correspondientes. Este tèrmino es un tèrmino jurìdico, por lo cual es
claro que amerita los estudios correspondientes.
35. LA MUERTE DE LA EMPRESA
La empresa puede terminar por lo cual estamos ante un supuesto conocido en la
economía como muerte de la empresa, que es el fin de la misma, es decir, este no
es un tèrmino jurìdico y en tal sentido es poco conocido por los abogados en
general pero si es conocido por los abogados corporativos y por los dedicados al
quehacer empresarial, en tal sentido equivale o es el sinònimo de la extinción
de las empresas, lo cual ha sido poco explicado por parte de los tratadistas, y
en todo caso esto debe tenerse en cuenta para quien desee efectuar estudios
interdisciplinarios.
36. EL NACIMIENTO DEL DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial naciò o apareciò hace algunas dècadas y es claro que hace
su aparición en distintas èpocas de acuerdo al estado o pais que sea materia de
estudio por parte de los tratadistas, en tal sentido el mismo existe y ha
desarrollado significativamente de tal forma que existen varias universidades
que organizan maestrìas en dicha especialidad, por lo cual es claro que si un
abogado no conoce la existencia de la misma es claro que se encuentra desfasado
y en este orden de ideas es necesario recomendar su estudio.
37. LA MUERTE DEL DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial no morirà ni desaparecerà nunca lo cual debe ser tenido
en cuenta por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que
amerita la exposición de los argumentos correspondientes, es decir, asì como el
derecho civil, constitucional, procesal, polìtico, administrativo no moriràn es
claro que el derecho de la empresa tampoco morirà ni desaparecerà y esto debe
ser difundido, en este orden de ideas es claro que sus ramas tampoco
desapareceràn como por ejemplo esto ocurrirà con el derecho mercantil y tambièn
con el derecho corporativo.
Es decir, estas dos ramas del derecho mencionadas no moriràn ni desapareceràn,
sin embargo, es probable que posteriormente aparezcan otras ramas del derecho o
disciplinas jurìdicas que le quiten o resten importancia, para prever el futuro
de las ramas del derecho en mención. Asì como el derecho de la empresa le ha
restado importancia al derecho mercantil, en tal sentido actualmente el primero
se encuentra mas desarrollado que el segundo en maestrìas dentro del derecho
peruano. Es decir, las ramas o disciplinas jurìdicas no tienen el mismo
desarrollo lo cual ocurre tambièn dentro del derecho peruano y en el derecho
extranjero. Por ejemplo el derecho registral se encuentra mas desarrollado en
España que en Perù, y el derecho civil se encuentra mas desarrolla en Italia,
Francia y Argentina que en Perù.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EkpFZEVkZunEZAPMam
Publicado Friday 22 de February de 2008
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