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La Empresa
Resumen: Resulta conveniente estudiar la empresa porque es muy importante dentro del derecho empresarial, es decir, sin comprender lo que es el derecho empresarial no se puede comprender la empresa. En tal sentido brindaremos algunas nociones del tèrmino empresa desde un enfoque...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
INDICE
1. Generalidades 2. Definición 3. Elementos de la empresa 3.1.
Generalidades 3.2. Trabajo 3.3. Administración 3.4. Capital 3.5.
Necesidad 4. Desventaja de la sociedad anónima 5. Clases de empresas 5.1.
Por el tamaño 5.1.1. Grandes empresas o corporaciones o seres inmortales
5.1.2. Medianas 5.1.3. Pequeñas 5.1.4. Micro empresas 5.2. Por su
situación registral 5.2.1. Registradas en registros públicos 5.2.2. No
registradas en registros públicos 5.3. Por su registrabilidad 5.3.1.
Registrables 5.3.2. No registrables 5.4. Por el giro o actividad 5.4.1. De
bienes 5.4.1.1. Definición 5.4.1.2. Distribuidoras 5.4.1.3. Mayoristas
5.4.1.4. Minoristas 5.4.2. De servicios 5.5. Por su situación registradal en
el ruc 5.5.1. Empresas registradas en el ruc 5.5.2. Empresas no registradas
en el ruc 5.6. Por su carácter de sociedades 5.6.1. Empresas que son
sociedades 5.6.2. Empresas que no son sociedades 5.7. Por el tipo de
administración 5.7.1. Administradas por el propietario 5.7.2. Administradas
por otras personas 5.7.3. Con administracion mixta 6. Rol de la empresa 7.
La empresa en el derecho peruano 8. El estado peruano como empresario 9.
Grupos de empresas 9.1. El consorcio 9.2. Kartelle 9.3. Konzerne 9.4.
Trust 9.5. Holding 9.6. Pool 10. Grandes empresas 10.1. Empresas con
sucursal 10.2. Empresas con agencia o filial 10.3. Transnacionales 10.4.
Empresas internacionales 10.5. Empresas supranacionales o supraestatales
10.6. Empresas multinacionales 11. Derecho aplicable 12. Contabilidad
aplicable 13. Administraciòn aplicable 14. Marketing aplicable 15.
Economìa aplicable
1. GENERALIDADES
Resulta conveniente estudiar la empresa porque es muy importante dentro del
derecho empresarial, es decir, sin comprender lo que es el derecho empresarial
no se puede comprender la empresa. En tal sentido brindaremos algunas nociones
del tèrmino empresa desde un enfoque jurìdico para poder hacer enfoques mas
amplios y globales del tema materia de investigación. Todo esto es poco conocido
por parte de los empresarios, buscando por cierto el marco aplicable a sus
empresas.
2. DEFINICIÓN
Como segunda parte definiremos la empresa, para tener un enfoque mas amplio de
la misma y tomar al toro por las astas, de tal forma que sepamos identificar a
las empresas, no sòlo en el estado peruano, sino tambièn en otros estados. Para
nosotros la empresa es el conjunto de capital, trabajo y administración
dedicados a cubrir una necesidad de un grupo de personas, por ejemplo las
empresas fabricantes de autos satisfacen la necesidad de autos de las personas,
las empresas de comidas satisfacen la necesidad de alimentación de las personas,
las empresas que fabrican refrigeradoras satisfacen la necesidad de
refrigeradoras de las personas, las empresas que fabrican televisores satisfacen
la necesidad de televisores de las personas, las empresas que fabrican ropa
satisfacen la necesidad de las personas de adquirir ropa, las empresas que
venden ropa satisfacen la necesidad de ropa de las personas, los centros
educativos privados satisfacen la necesidad de educación de las personas, los
vendedores de computadoras satisfacen la necesidad de tener computadoras de las
personas.
Las empresas en algunas oportunidades tienen personalidad jurídica, en
otros supuestos no. En el estado peruano las empresas de derecho privado tienen
que inscribirse en el registro de personas jurídicas para adquirir personalidad
jurídica. La empresa en algunas oportunidades tiene existencia distinta del
empresario, lo cual se conoce como limitación de la responsabilidad de los
socios.
El inversionista lo que busca son utilidades con la inversión que
efectúa en el mercado al menor costo posible, para lo cual puede invertir en
artefactos eléctricos, en vehículos, en inmuebles (por ejemplo una
inmobiliaria), en comidas, en ropa, o en servicios. En tal sentido podemos
afirmar que las empresas se clasifican en empresas de bienes y empresas de
servicios. El inversionista no siempre es el que administra la empresa, por lo
cual es necesario aclarar que generalmente en las pequeñas empresas los
administradores son los mismos que los inversionistas pero en las empresas
grandes, la administración se separa del derecho de propiedad sobre la empresa.
El empresario y el consumidor forman parte del mercado interviniendo en algunas
oportunidades Indecopi, del cual nos ocupamos mas adelante.
El mercado hace que
las empresas sean mas eficientes en el mismo, por lo cual podemos afirmar que la
manera como se controla la eficiencia de las empresas es a través de las
empresas que intervienen en el mercado como competidoras. En tal sentido una
empresa es mas eficiente cuando existe mayor cantidad de empresas que actúan
como competidoras, por ejemplo si en un determinado mercado existe una empresa
que vende o fabrica vehículos el precio no lo pone necesariamente el mercado,
sino que lo pone el empresario, pero cuando existen varias empresas en un
determinado mercado el precio lo pone el mercado, haciendo que las empresas sean
mas eficientes.
Sin embargo, en un mercado determinado no sólo intervienen los
fabricantes de dicho mercado, sino que intervienen otros competidores que son
los importadores por ejemplo de vehículos que hacen que los precios en el
mercado se reduzcan. Es decir, cuando existen en un mercado muchas empresas
estas compiten entre si, y aplican determinadas estrategias de penetración en el
mercado, a través de administradores, vendedores y servis. Para el empresario y
el abogado corporativo, no sólo es necesario conocer derecho para poder
participar en el mercado sino que necesita otras herramientas, entre las cuales
destacan el marketing, la calidad total y la reingeniería, la economía, la
contabilidad y la administración.
Es decir, el derecho empresarial no sólo
comprende la aplicación y estudio del derecho sino que implica la aplicación de
otros elementos entre los cuales podemos citar a la economía conforme se detalló
anteriormente, cuando se aplica la economía al derecho se maximizan los
beneficios en un marco de recursos escasos. Por ejemplo, de la economía podemos
aplicar la ley de rendimientos decrecientes que consiste en que si aumentamos
indeterminadamente un elemento de la producción llegará un momento en que la
producción no será eficiente. Es decir, el empresario y el abogado corporativo
debe conocer el derecho y también la economía.
El Empresario y el abogado
corporativo deben conocer también contabilidad para estudiar y llevar la
contabilidad y los estados financieros de la empresa y de las empresas que
quiere adquirir. Es decir, el empresario y el abogado corporativo deben conocer
derecho y también la contabilidad. No sirve de mucho todos estos elementos si es
que el producto o servicio no es colocado en el mercado, por lo cual es
necesario que el empresario y el abogado corporativo tengan conocimientos de
marketing, para poder penetrar en el mercado de una mejor manera, sea a través
de determinadas campañas publicitarias directamente o supervisando las campañas
publicitarias ejecutadas por parte de empresas de publicidad, en tal sentido el
empresario y el abogado corporativo deben estar dirigidos a colocar el producto
o servicio de la mejor manera y al menor costo posible. En nuestro medio existen
muchas empresas de publicidad
3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA
3.1. GENERALIDADES
Constituye una necesidad que el presente tema tenga generalidades, a fin de
poder comprender la importancia de entender los elementos de la empresa. Resulta
conveniente en esta sede estudiar los elementos de la empresa, que son los
siguientes: trabajo, administración capital y necesidad. En algunas empresas es
mas fácil de diferenciar algunos de estos elementos, pero en otras empresas, es
mas difícil de diferenciar los mismos. En consecuencia como ideas bastante
superficiales es necesario tener en cuenta las mismas, para poder comprender los
elementos de las empresas.
3.2. TRABAJO
El trabajo es el primer elemento de la empresa, al cual nos referiremos a
continuación. El mismo es el elemento de la empresa que se encuentra conformado
por todos los trabajadores, que pueden ser empleados y obreros, por ejemplo es
un trabajador el conserje, un asistente, una secretaria, un vigilante, entre
otros. Es decir, son trabajadores los que estàn sujetos a subordinación y
dependencia, por lo cual es necesario precisar que esto no ocurre siempre con
todos los que prestan servicios en una empresa, en este orden de ideas tambièn
prestan servicios pero no como trabajadores los que han celebrado un contrato de
locaciòn de servicios.
En tal sentido en el estado peruano se ha generado una
proliferación de contratos de locaciòn de servicios que no constituye lo mismo
que los contratos laborales y dentro de estos ùltimos nos podemos referir a los
contratos modales. Por lo cual debemos precisar que los administradores de las
empresas aprovechan de su posición de mando, para atropellar los derechos de los
trabajadores, sin que el ministerio de trabajo ni el ministro de trabajo haga
algo para evitarlo, ya que los mismos son los obligados a hacer respetar los
derechos de los trabajadores.
3.3. ADMINISTRACIÓN
La administración es el elemento de la empresa que se encuentra conformado por
los administradores de la empresa, que pueden ser directores, gerentes, sub
gerentes, entre otros. La administración se separa del derecho de propiedad de
la empresa con mas notoriedad en las empresas de grandes capital o empresas o
seres inmortales.
3.4. CAPITAL
El capital es el elemento de la empresa que se encuentra conformado por lo
invertido en la empresa. Es decir, el capital es el conjunto de los aportes que
pueden ser dinerarios o no dinerarios, registrables o no registrables,
registrados o no registrados. Este elemento es fácil de diferenciar, sin
embargo, en algunos supuestos se presentan problemas de aplicación por parte de
personas que no tienen dominio del derecho empresarial, por ejemplo cuando se
presentan embargos puede embargarse la empresa o los bienes de la empresa. En
consecuencia si se desea embargar en contra de la empresa es necesario embargar
a la empresa y a los bienes de la misma a fin de evitar que se burle el crèdito.
Sin el capital es claro que la empresa no puede existir porque no hay que
invertir, sin embargo, que el capital no siempre es propio de la empresa sino
que puede solicitarse un mutuo que podrìa tratarse de un mutuo bancario. Es
decir, puede iniciarse una empresa con un mutuo o crèdito bancario, en
consecuencia para las empresas son mucha utilidad el tema de las finanzas sobre
el cual existen maestrìas en el derecho peruano y extranjero.
3.5. NECESIDAD
Para que pueda tener èxito una empresa no bastan estos elementos sino tiene que
existir una necesidad del bien o servicio brindado por la misma, y en
consecuencia en muchos casos se segmenta el mercado a efecto de poder dirigir el
bien o servicio brindado por la empresa, para poder determinar antes de invertir
si existe o no la suficiente necesidad del bien o servicio y asì evitar el
fracaso de la empresa. No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se
considere a este como un elemento de la empresa, sin embargo, tiene dicha
característica ya que sin la necesidad suficiente la empresa tiende a fracasar o
cerrar que es lo mismo. En consecuencia es claro que no se debe invertir por
invertir, sino que previamente debe determinarse si existe la necesidad del bien
o servicio producido o distribuido por la empresa.
4. DESVENTAJA DE LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anònima es bastante constituida en nuestro estado y en todo el mundo
en consecuencia conviene estudiar la misma a efecto de revisar sus desventajas,
tema que no ha sido estudiado por parte de los tratadistas. La desventaja de la
sociedad anònima es que pueden legalizarse libros de actas en forma fraudulenta
por personas ajenas a la empresa y ocasionar en dicha forma que se varìe el
mando de la misma y en consecuencia se ocasionen muchos problemas a la empresa y
a los accionistas.
Esta desventaja no la tiene la sociedad comercial de
responsabilidad limitada y en consecuencia es necesario el estudio
correspondiente a efecto de aprobar la reforma legislativa correspondiente.
Frente a este problema algunos registradores pùblicos toman la precaución de
agregar en los asientos del registro de personas jurìdicas el nùmero del libro y
el nombre del notario pùblico que legalizò el libro. Es decir, el cargo de
registrador pùblico amerita mucha responsabilidad y cuidado a efecto de brindar
la seguridad necesaria que tanta falta hace en el derecho peruano. Otra
desventaja de este tipo societario es que la matrìcula de acciones se puede
cambiar y en este orden de ideas al no controlarlo el registro es claro que està
descontrolado. Estos dos temas de la sociedad anònima no han sido trabajado por
parte de los tratadistas.
5. CLASES DE EMPRESAS
5.1. POR EL TAMAÑO.
5.1.1. GRANDES EMPRESAS O CORPORACIONES O SERES INMORTALES.
Las grandes empresas son las corporaciones o seres inmortales estudiadas todas
ellas específicamene por el derecho corporativo, que es la rama del derecho que
estudia las grandes empresas. Estas empresas casi siempre tienen sus acciones
inscritas en bolsa y la administración se encuentra separada del derecho de
propiedad sobre la empresa. Estas empresas tienen mucho poder y tienen a su
cargo grandes capitales y un gran nùmero de personal y funcionarios con grandes
sueldos por tanto es necesario dejar constancia que logran que sus trabajadores
le sean fieles a la empresa y èstos renuncien en muchos casos a buscar otros
trabajos. Toda empresa debe aspirar a ser una gran empresa, con bastantes
sucursales. Las grandes empresas constituyen una gran oportunidad en el estado
peruano ya que fácilmente se aprueba leyes para favorecerlas y restarles o mejor
dicho eliminarles la competencia como en el caso de los bancos y las empresas
aseguradoras y reaseguradoras.
5.1.2.MEDIANAS
Las empresas medianas son las que tienen menos capital que las grandes empresas
pero mas que las pequeñas empresas y no tienen mucho poder, por lo cual es claro
que han sido descuidadas por parte de los tratadistas.
5.1.3. PEQUEÑAS
Las pequeñas empresas son bastante utilizadas en el estado peruano pero es claro
que necesitan apoyo por parte del estado, sin embargo ocurre todo lo contrario,
ya que los tributos peruanos sobre todo el impuesto a la renta, impuesto general
a las ventas e impuesto selectivo al consumo las dilapidan.
5.1.4. MICRO EMPRESAS
Las microempresas son las empresas mas pequeñas y en el estado peruano ocupan
gran parte de la economía, por lo cual se busca mecanismos legales para
favorecerlas, sin embargo, es claro que por otro lado se las persigue a travès
de los fedatarios, y en cambio se favorece a las empresas grandes con leyes para
favorecerlas como la ley de bancos que favorece a los mismos y en consecuencia
es una ley con nombre propio tema que no ha sido estudiado y en consecuencia es
necesario precisar que los especialistas en derecho bancario son responsables
solidarios por no efectuar los estudios correspondientes o es que su pobre y
baja preparación no les permite efectuar los correspondientes estudios y
publicaciones en prestigiosas revistas y periòdicos.
5.2. POR SU SITUACIÓN REGISTRAL
5.2.1. REGISTRADAS EN REGISTROS PÚBLICOS
Las empresas registradas en registros pùblicos son las que se encuentran
inscritas en el registro de personas jurìdicas a cargo de las oficinas
registrales.
5.2.2. NO REGISTRADAS EN REGISTROS PÚBLICOS
Las empresas no registradas en registros pùblicos son las que no se
encuentran inscritas en el registro de personas jurìdicas a cargo de las
oficinas registrales.
5.3. POR SU REGISTRABILIDAD
5.3.1. REGISTRABLES.
Las empresas registrables son las que se pueden inscribir en el registro de
personas jurìdicas a cargo de las oficinas registrables. Para muchos estas
empresas se clasifican en empresas registradas y no registradas.
5.3.2. NO REGISTRABLES.
Las empresas no registrables son las que no se pueden inscribir en el
registro de personas jurìdicas a cargo de las oficinas registrales.
5.4. POR EL GIRO O ACTIVIDAD.
5.4.1. DE BIENES
5.4.1.1. DEFINICIÓN
Las empresas que se dedican a los bienes son las que venden bienes y pueden ser
distribuidoras, mayoristas y minoristas o vendedores al menudeo. En tal sentido
son empresas de bienes las empresas que venden vehìculos, casas, departamentos,
terrenos, colchones, camas, escritorios, desodorantes, perfumes, papel, files,
reloges, cepillos, talco, micrófonos, computadoras, flores, plancha, ropa,
útiles de escritorio, entre otros bienes.
5.4.1.2. DISTRIBUIDORAS
Las empresas distribuidoras son las empresas que distribuyen bienes a las
empresas mayoristas.
5.4.1.3. MAYORISTAS
Las empresas mayoristas son las empresas que compran a las empresas
distribuidoras y venden a las empresas minoristas.
5.4.1.4. MINORISTAS
Las empresas minoristas son las empresas que compran a los mayoristas y venden
al menudeo, siendo casi siempre empresas pequeñas, sin embargo, en muchos casos
en ciudades grandes existen empresas minoristas que tienen grandes capitales
como Hipermercado Metro, Saga, Ripley, entre otras.
5.4.2. DE SERVICIOS
Las empresas de servicios son las que venden servicios como el caso de las
clìnicas, estudios jurìdicos, universidades privadas,
5.5. POR SU SITUACION REGISTRADAL EN EL RUC
5.5.1. EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RUC
Las empresas registradas en el ruc son las empresas registradas en el
registro ùnico de contribuyentes de la superintendencia nacional de
administración tributaria. Dejando constancia que esta inscripción es totalmente
independiente de la inscripción en el registro pùblico. Es decir, son
inscripciones diferentes y para efectos distintos.
5.5.2. EMPRESAS NO REGISTRADAS EN EL RUC
Las empresas no registradas en el ruc son las empresas que no se encuentran
registradas en el registro ùnico de contribuyentes a cargo de la
superintendencia nacional de administración tributaria. Dejando constancia que
puede estar una empresa inscrita en registros pùblicos pero ser una empresa no
registrada en el registro ùnico de contribuyentes.
5.6. POR SU CARÁCTER DE SOCIEDADES
5.6.1. EMPRESAS QUE SON SOCIEDADES
Las empresas que son sociedades son las empresas que han adoptado la forma
legal de un tipo societario y pueden o no correr inscritas, sin embargo, es
necesario precisar que se trata de empresas inscribibles, porque pueden
inscribirse en registros pùblicos.
5.6.2. EMPRESAS QUE NO SON SOCIEDADES
Las empresas que no son sociedades son las empresas que han adoptado la
forma legal de otro tipo de empresa y pueden correr o no inscritas.
5.7. POR EL TIPO DE ADMINISTRACION
5.7.1. ADMINISTRADAS POR EL PROPIETARIO.
Las empresas administradas por el propietario son las empresas que son
administradas por el propietario o los propietarios de la empresa. Las
sociedades anònimas y otro tipo de sociedad dividida en acciones cuando son
administradas por sus propietarios son administradas por sus accionistas y en el
caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y otro tipo de
sociedad dividida en participaciones son administradas por sus propietarios
cuando son administradas por sus participacionistas.
5.7.2. ADMINISTRADAS POR OTRAS PERSONAS
Las empresas administradas por otras personas son las empresas que no son
administradas por los propietarios. Las sociedades anónimas y otros tipos de
sociedades con el capital dividido en acciones cuando son administradas por
personas no accionistas de la sociedad y en el caso de las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada y otros tipos de sociedad con el capital
dividido en participaciones son administradas por no participacionistas de la
sociedad.
5.7.3. CON ADMINISTRACIÓN MIXTA
Las empresas con administración nixta son las empresas en cuya
administración participan los propietarios de la empresa y ademàs participan
terceros.
6. ROL DE LA EMPRESA
La empresa cumple un rol fundamental en el desarrollo de un estado, en
consecuencia es claro que ningún estado se libra de la misma, porque las
empresas siempre existen.
7. LA EMPRESA EN EL DERECHO PERUANO
En el derecho peruano casi todas las empresas han desarrollado poco y en
consecuencia es claro que falta mucho en cuestión de difundir el derecho
empresarial. Por ejemplo son pocas las empresas con domicilio en el estado
peruano que exportan.
8. EL ESTADO PERUANO COMO EMPRESARIO
El estado peruano es un mal empresario, ya que las empresas estatales
peruanas han ocasionado pérdidas, en consecuencia muchas de dichas empresas se
cerraron.
9. GRUPOS DE EMPRESAS.
9.1. EL CONSORCIO
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo los consorcios son agrupaciones de
entidades afines, su sistema de organización tiene como base el derecho italiano
que lo sostuvo a mediados del siglo XX y pertenece al derecho público y al
derecho privado. La misma autora señala que son asociaciones de personas
jurídicas privadas para proveer fines o intereses de agrupación .
El consorcio es un contrato de colaboración que se celebra entre sociedades y
cuyo acto no es materia de inscripción en el registro de sociedades. El
consorcio no es una asociación por que la asociación no tiene como objetivo el
lucro, mientras que el consorcio si tiene como fin el lucro conforme al artículo
445 en el cual se establece que se busca obtener un beneficio económico. El
artículo 80 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la asociación es una
organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través
de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir, el consorcio no
puede ser considerado como una asociación por que en la asociación se tiene un
fin no lucrativo, lo que no ocurre en el consorcio, ya que en el consorcio se
busca obtener un beneficio económico .
Sydney Bravo Melgar precisa que el consorcio es la unión temporal de dos o mas
empresas que constituyen un ente autónomo respecto de ellas, para la realización
de una obra o empresa determinada. En principio, su nacimiento deriva: de la
necesidad de constituir empresas de grandes capitales para satisfacer aquellos
objetivos; parcializar los riesgos al distribuir eventualmente las pérdidas u
obtener el aporte técnico de que alguna de ellas carece .
Para Kohler consorcio es una forma de cooperación económica de empresas que
jurídicamente conservan su independencia. Sin embargo es muy difícil determinar
mas detalladamente el objeto de la cooperación, puesto que puede ser de los
tipos mas diferentes. Se puede tratar de una cooperación de empresas sobre una
base financiera y puede ocupar en primer término otras razones más objetivas .
9.2. KARTELLE
Ervin Hexner define el cártel como la relación voluntaria, no permanente,
que existe entre un número independiente de negociaciones, de empresas
particulares, que al coordinar los precios del mercado afecta de manera
importante el de cierto producto o servicio. Existen cárteles de varias clases:
a) De condiciones, que corresponde a la determinación de precios, y condiciones
de venta.
b) De contingentes, que asigna cuotas o contingentes del producto o servicio, en
cada una de las empresas que intervienen en el convenio .
Sydney Bravo Melgar precisa que kartelle o cártel es el acuerdo mas o menos
estrecho pero durable entre industriales que fabrican un mismo producto, con el
objeto de prevenir la superproducción y el envilecimiento del tráfico, por
combinaciones diversas, entre las cuales se mencionan como mas usuales: la
fijación de rpecio común o mínimo por lo menos para el mercado interno; la
distribución de los mercados y de los pedidos; la reglamentación de la
producción y con frecuencia, la creación de organismos comunes destinados a
facilitar y reglamentar la salida de losproductos de las fábricas unidas,. Estas
maquinaciones son equivalentes a la expresión inglesa trust o monopolio .
Para Arthur Seldon el cartel es específicamente una organización de
comercialización conjunta, creada por varias empresas que de otro modo venderían
en competencia entre si. El sindicato u oficina central fija el precio de venta
y cuota de producción para las empresas miembros que así dejan de competir
abiertamente en el precio. La competencia se analiza hacia medios por tanto,
pudieran exigirnos cuotas mayores de cartel .
Para Alberto Bartra Cortés el cartel es una unión comercial de carácter
permanente entre empresas, conservando éstas su personalidad jurídica y técnica
y acuerdan limitar su autonomía acorde con ciertas materias .
Para George Stigler el cartel es la combinación de productores basada en
contratos legales referentes al precio y a otras modalidades del mercado .
Para el Centro de Investigaciones Económicas de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Chile los carteles son
asociaciones de productores que se juntan esencialmente para vender su
producción conjunta por un solo canal de comercialización, para establecer una
agencia única de ventas. (No hay razón alguna para que la Asociación no sea de
compradores que se reúnen para efectuar sus compras por un solo canal de
comercialización). El fin de los carteles es reducir la producción total de la
industria para obtener un precio de monopolio, distribuyéndose entre los socios
las utilidades y la responsabilidad de producir una cuota determinada. El cartel
podrá subsistir sólo si existen medios (legales o no), para limitar la entrada
de competidores a la industria y/o prohibiéndose la producción y venta de los
artículos por entidades que no estén asociadas .
9.3. KONZERNE
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el konzerne es una agrupación de
empresas, con una dirección central común, así como administración¸y que se
distingue del cártel por el hecho de que mientras en el cártel la economía de
administración se desenvuelve autónoma, en el konzerne es centralizada y
unitaria .
El konzerne es poco conocido y poco estudiado en nuestro medio.
9.4. TRUST
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el trust es una poderosa organización
económica que opera en una rama industrial o género de negocios monopólicamente
por la concentración del poder económico que representa. Interviene
internacionalmente con nombres distintos al de su sede, constituyendo empresas
subsidiarias, según que su capital sea total o parcialmente dependiente de la
principal .
Para Walter Andía Valencia el trust es el monopolio en el que aglutina la
propiedad de todas las empresas convirtiéndose los anteriores propietarios en
accionistas, que perciben las ganancias en proporción al número de acciones que
poseen. La dirección del trust está a cargo de un Consejo de Administración, que
es el encargado de la dirección de la producción, venta y actividad financiera .
9.5. HOLDING
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el holding company es una sociedad de
control económico que guarda en cartra un porcentaje de acciones de otras
compañías, dominando así sus actividades. La misma autora precisa que es una
sociedad financiera que no constituye empresas industriales o comerciales, sino
que su operación por excelencia es la emisión de acciones propias en sustitución
de acciones de otras compañías, que va adquirida para su finalidad de control,
por esta razón se llama a estas entidades sociedades productoras de títulos
negociables que el holding otorga en reemplazo de los que absorbe .
Para Walter Andía Valencia holding es la empresa que, controlando mediante la
posesión de la mayoría del paquete accionario a muchas sociedades de capital, y
por ende dominándolas, en cadena sus actividades con el objeto de dominar el
mercado, integrar alguna o varias de sus secciones de producción no explotadas o
sustituyéndolas por razones económicas propias a otra de las empresas, y
racionaliza sus funcionamientos con el objeto, entre otros, de disminuir el
riesgo de inversión al distribuir su capital en distintas empresas, lo cual
permite compensar pérdidas eventuales en una o algunas de ellas con beneficios
obtenidas en otra u otras .
Para Raúl Chanamé Orbe el holding es la sociedad poseedora de una cartera de
acciones de diversas empresas .
Algunos tratadistas confunden el holding con el trust.
9.6. POOL
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el pool es una combinación de
empresas más estrecha, muchas veces entrañan un covenio ente productores que
delegan en un organismo central la inspección de la venta de sus productos, se
basa en contratos escritos en los que constan las cláusulas del contrato de
asociación, incluyendo sanciones para las violaciones al acuerdo .
10. GRANDES EMPRESAS
10.1. EMPRESAS CON SUCURSAL
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la sucursal puede ser una persona
natural o jurídica que funciona fuera del territorio independientemente de la
matriz, en cuanto a su patrimonio .
En el inciso f del artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil de 1969 se
establece que los comerciantes individuales pueden tener sucursales y agencias,
tema que no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano.
La sucursal no es una persona jurídica ni una persona natural, sino mas bien es
parte de una sociedad.
Para algunos las asociaciones también pueden tener sucursales, sin embargo, el
Código Civil Peruano de 1984 no establece nada sobre las sucursales.
La nueva ley general de sociedades establece en su artículo 396 que es sucursal
todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en
lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de
su objeto social. Establece el mismo artículo que la sucursal carece de
personería jurídica independiente de su principal. El mismo artículo establece
que está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de
gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a
los poderes que otorga a sus representantes.
La sucursal ocasiona la apertura de una partida registral en el registro de
sociedades, lo que no ocurre en el caso de la agencia. Es decir, es de vital
importancia para el registrador distinguir si se crea una sucursal o una
agencia. Sin embargo se ha advertido en la práctica la apertura de partida
registral para la agencia, lo que sólo debe ocurrir para la sucursal.
La sucursal se encuentra mejor regulada en la nueva ley general de sociedades
respecto de la anterior ley general de sociedades.
Sin embargo en el reglamento del registro de sociedades no se regula que actos
son registrables en la partida registral de la principal y en la partida
registral de la sucursal, lo que dificulta la aplicación del derecho registral
cuando se ha constituido sucursal.
10.2. EMPRESAS CON AGENCIA O FILIAL
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que es agencia o filial una oficina
que opera sin patrimonio propio, dentro del territorio realiza funciones
distintas a la matriz, y depende para la toma de las decisiones de la principal
.
Para Sydney Bravo Melgar filial es una manifestación moderna de control
económico jurídico que realiza una empresa controlante sobre la controlada. La
empresa filial posee economía formal: nombre, organización, administración,
responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa
matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz
controla e integra la vida económica y jurídica de la filial .
Para Walter Andía Valencia es la manifestación moderna del control económico
jurídico que realiza u empresa controlante sobre la controlada. La empresa
filial posee autonomía formal: nombre, organización, administración,
responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa
matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz
controla e integra la vida económica y jurídica de la filial .
10.3. TRANSNACIONALES
Las empresas transnacionales son empresas que operan en varios Estados que
se caracterizan por cambiar de propietario seguido y también de nombre. Es
decir, existen en forma abundante pero no han merecido el favor de los
diferentes autores, en tal sentido pocos han estudiado este tema, lo cual no ha
permitido profundizar los estudios sobre las mismas, por lo cual las estudiamos
para tener sòlidos conocimientos sobre las mismas y permitir la creación de
estas empresas dentro del estado peruano con domicilio en el mismo.
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa como una característica de las sociedades
transnacional que es una persona jurídica de derecho privado que actúa en
diferentes Estados, pero con un centro único o principal de decisión .
Para Fernando Fajnzylber las empresas transnacionales son empresas líderes de
carácter oligopólico que generan innovación tecnológica (tienen gastos de
investigación y son fuente principal de patentes, marcas, etc), además, casi
siempre en términos de flujos financieros son fuente de superavit, especialmente
aquellas dedicadas al sector extractivo y tratan de lograr la articulación con
el aparato estatal del pais de origen.
Según la evaluación de Guatemala (1977) CEPAL sostiene que los paises
latinoamericanos deben mantener el criterio de que las empresas transnacionales
deben ajustarse a los siguientes criterios :
i) Las empresas transnacionales deben someterse a las leyes y reglamentos del
pais receptor, y en caso de litigio, someterse a la jurisdicción exclusiva de
los tribunales del país donde operen.
ii) Deben abstenerse de toda ingerencia en los asuntos internos de los estados
donde operen.
iii) deben abstenerse de interferir o perturbar las relaciones entre el gobierno
del pais que los recibe y otros Estados.
iv) No deben servir como instrumento de la política externa de otro Estado o
como medio para extender al país que las recibe disposiciones del ordenamiento
jurídico del pais del origen.
v) Estarán sujetas a la soberanía permanente que ejerce el pais anfitrion sobre
todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas.
vi) Deben someterse a las políticas, los objetivos y prioridades nacionales de
desarrollo y contribuir positivamente a sus realizaciones.
vii) Deben suminisitrar al gobierno del pais anfitrion la información pertinente
sobre sus actividades a fin de asegurar que ellas estén de acuerdo con las
políticas, objetivos y prioridades nacionales de desarrollo del pais que las
recibe.
viii) Deben conducir sus operaciones en forma tal que resulten en una aportación
neta de recursos financieros para el país receptor.
ix) Deben contribuir al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica
interna de los paises receptores.
x) Deben abstenerse de prácticas comerciales restrictivas.
10.4. EMPRESAS INTERNACIONALES
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la misma transnacional no sólo coloca
sus productos fuera del mercado de su país, sino que puede colocar y se cotizan
sus acciones en el mercado internacional, en los grandes centros de los mercados
de capitales, las bolsas cotizan y venden sus valores, volviéndose de ese modo
internacional dicha empresa .
10.5. EMPRESAS SUPRANACIONALES O SUPRAESTATALES
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo estas empresas están constituidas
exclusivamente con capital accionariado que se cubre por los Estados, sin que
pueda adquirir la cuota o participación respectiva del empresario particular, es
el caso de las grandes empresas modernas de financiación internacional como el
Banco de Reconstrucción y Fomento Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la
Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano y otras empresas
similares .
10.6. EMPRESAS MULTINACIONALES
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que son las constituidas por capital
de varios Estados o Nación y por extensión se ha denominado asía a la organizada
por empresarios particulares de distintas nacionalidades, este tipo de empresas
se da sobre todo en los mercados comunes de integración, admitiéndose muchas
veces no sólo la formación de entidades empresariales con capital de los estados
integrantes, sino también la participación extranjera en un porcentaje
minoritaria de las acciones .
Las Naciones Unidas indica que existen tres criterios que permiten calificar a
una empresa como multinacional :
a) La existencia de entidades de esa empresas en dos o mas países, sean cuales
fueren las formas jurídicas y las esferas de actividades de esas entidades.
b) Que el sistema de adopción de decisiones permita, a la empresa, establecer
políticas coherentes y una estrategia común.
c) Que las entidades estén relacionadas por vínculos de propiedad o de otro tipo
cualquiera, de forma tal que una o varias de ellas pueden ejercer una influencia
significativa en las actividades de las demás y en especial, compartir
conocimientos, recursos y responsabilidades con ellas.
Es decir, el principal elemento diferenciador de este tipo de entidades es el
hecho de llevar a cabo actividades productivas en varios países.
Para Tulio de Andrea las empresas multinacionales consiste en la instalación,
ampliación o complementación de industrias similares por los distintos paises
que forman el grupo de acuerdo de integración sub regional, participando en los
proyectos empresarios y capitales de estos. El carácter multinacional de un
proyecto no depende simplemente de que sirva a los mercados de varios paises .
11. DERECHO APLICABLE
El derecho aplicable a las empresas es el derecho empresarial, o derecho de los
negocios o derecho de la empresa. Esta rama del derecho abarca al derecho
corporativo y al derecho mercantil, entre otras ramas del derecho. Es decir,
pocos abogados saben con exactitud que la empresa tiene un derecho aplicable que
es un conjunto de ramas del derecho que se aplican a la misma y en consecuencia
o se domina la misma o no se domina la misma.
Esta rama del derecho busca conocer las fuentes del derecho empresarial, siendo
una de las mismas la legislación empresarial, entre las cuales podemos citar la
ley general de sociedades, la ley del tìtulos valores, la ley del mercado de
valores, la ley general del sistema concursal, la constitución, el còdigo civil,
el còdigo de comercio, el còdigo penal, entre otras, es decir, la estudiada es
bastante amplia de tal forma que lo que se busca es conocer no sòlo la ley
aplicable, sino tambièn otras fuentes del derecho empresarial entre las cuales
podemos citar la jurisprudencia empresarial, ejecutorias empresariales,
costumbres empresariales, doctrina empresarial, principios del derecho
empresarial, realidad social de las empresas, manifestación de voluntad en el
derecho empresarial, sin embargo, mucha gente confunde el derecho con el derecho
positivo o legislación.
12. CONTABILIDAD APLICABLE
La contabilidad aplicable a la empresa es la contabilidad empresarial, que
consiste principalmente en estudiar y aplicar la contabilidad de las empresas y
estudiar la parte referida a la tributaciòn empresarial. Es decir, esta es una
especialidad dentro de la contabilidad, que es diferente a la contabilidad
gubernamental que consiste en estudiar la parte de la contabilidad referida a
las instituciones pùblicas.
Esta rama de la contabilidad busca el pago de tributos en el menor monto
posible, de tal forma que no se incurra en evasión ni en elusiòn ni tampoco se
pague mas de lo que corresponde, por lo cual es claro que se requiere gente
especializada como son por cierto los contadores especializados en la
contabilidad empresarial, los cuales son muy importantes para las empresas.
13. ADMINISTRACION APLICABLE
La administración aplicable a la empresa es la administración de empresas, que
consiste en conducir o gestionar las empresas, de tal forma que lo que busca es
rendir el màximo posible con el menor esfuerzo posible. Por lo cual podemos
afirmar que la administración tiene diferentes especialidades, siendo algunas
las siguientes: administración de personal, administración gubernamental,
administración de empresas, entre otras, por lo cual es claro que èsta ùltima es
una especialidad dentro de la administración y es la estudiada en algunos
centros de estudio, por ejemplo en ipae, por lo cual para la empresa se requiere
profesionales especializados como son por cierto los administradores de
empresas. Se ha advertido que algunos centros de estudio enseñan administración
en general, mientras que otros organizan programas de especialización dentro de
la misma, por ejemplo en administración de empresas.
14. MARKETING APLICABLE
El marketing es un arte, el cual consiste en estudiar los mercados y en colocar
un producto en los mismos, para lo cual se recurre a tècnicas y a segmentación
del mercado, sin embargo, el primero puede aplicarse y estudiar a diversos
campos como el estado o las empresas, en tal sentido debe ser materia de estudio
el marketing gubernamental y el marketing empresarial, respectivamente, entre
otras especialidades dentro del marketing.
Sin embargo, en esta sede sòlo estudiaremos el segundo de los referidos para
tener sòlidos conocimientos del marketing aplicable a la empresa y de esta forma
ser mas eficientes en el estudio de la misma, sino no se aplica el marketing se
corre el riesgo de invertir en vano o con la esperanza incierta, sin saber si el
producto se colocarà en el mercado o se perderà la inversiòn, de tal forma que
lo que se busca es asegurar la inversiòn a realizarse por parte de los
empresarios, en sus diferentes empresas.
15. ECONOMÍA APLICABLE
Existe una economía aplicable a la empresa que es la economía empresarial, que
busca la eficiencia econòmica de la empresa en un marco de recursos escasos, por
lo cual es claro que es bastante importante para la empresa, de tal forma que el
estudio de la misma no se limita a aspectos jurìdicos, contables, de
administración y de marketing, sino que debe conocerse la economía aplicable
como es por cierto la economía empresarial y en este orden de ideas es claro que
esto es tomado en cuenta en el derecho peruano sòlo en las grandes empresas,
pero no en pequeñas empresas y microempresas, por lo cual esperamos mayor
difusión de la misma sobre todo por parte del estado y por la càmaras de
comercio que son agentes econòmicos bastante importantes.
La economía no puede ser dejada de lado y en este orden de ideas existe incluso
el análisis econòmico del derecho que consiste en aplicar postulados de la
economía al derecho, es decir, es claro que si es importante para la empresa,
sin embargo, ha sido muy descuidada en un mercado como el peruano, el cual es
cada vez mas competitivo.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
fhernandotorres@hotmail.com
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Código ISPN de la Publicación EkpFpFFVVEaZIsxGoR
Publicado Thursday 14 de February de 2008
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