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Análisis económico del derecho
Resumen: La justificación es un tema importante dentro de todo trabajo de investigación, lo cual hace comprender al lector o investigador sobre la necesidad de investigar el tema materia de estudio, que puede ser por cierto cualquiera y no sòlo el estudiado como es ahora el análisis econòmico del derecho.
Publicación enviada por Fernando Torres
ÍNDICE
1. Justificación 2. Definición 3. Naturaleza jurídica 4. Externalidades
5. Externalidades de consumo 6. Externalidades en la producción 7.
Externalidades positivas 8. Externalidades negativas 9. Eficiencia económica
10. Eficiencia económica de las instituciones jurídicas 11. Eficiencia
económica de las instituciones públicas 12. Iineficiencia económica de las
instituciones publicas 13. Eficiencia económica de las empresas 14.
Ineficiencia económica de las empresas 15. Poder judicial 16. Poder
legislativo 17. Tribunal constitucional 18. Registros públicos 19.
Garantías 20. Contratos 21. Derecho de propiedad y analisis económico del
derecho 22. Conciliación 23. Arbitraje 24. Transacción 25. Seguros 26.
Seguro de crédito 27. Seguro de título 28. Códigos 29. Derechos de autor
30. Delitos 31. Faltas 32. Costos de transacción 33. Costos de
negociación 34. Costos de ejecución 35. Costos de celebración 36. Costos
de constitución 37. Costos registrales 38. Costos notariales 39. Costos
consulares 40. Costos mercantiles 41. Costos empresariales 42. Costos
societarios 43. Costos cambiarios 44. Costos concursales 45. Costos
procesales 46. Mercado 47. Incentivos y desincentivos 48. Incentivos 49.
Desincentivos 50. Monopolio 51. Monopolios legales 52. Derecho comparado
53. Valores 54. Privatizaciones 55. Enseñanza del análisis económico del
derecho 56. Propuesta de un programa de análisis económico del derecho 57.
Formas de enseñar análisis económico del derecho 58. La economía es fuente del
derecho 59. Objetivos del análisis económico del derecho 60. Problemas que
enfrenta el análisis económico del derecho 61. Economía internacional 62.
Derecho de comercio internacional 63. Comercio internacional 64.
Exportaciones 65. Importaciones 66. Aranceles 67. Tributos 68.
Crecimiento económico 69. Derecho codificado 70. Derecho no codificado 71.
Derecho público 72. Derecho privado 73. Derecho social
1. JUSTIFICACIÓN
La justificación es un tema importante dentro de todo trabajo de investigación,
lo cual hace comprender al lector o investigador sobre la necesidad de
investigar el tema materia de estudio, que puede ser por cierto cualquiera y no
sólo el estudiado como es ahora el análisis económico del derecho. En tal
sentido la justificación debe existir en todos los trabajos de investigación,
por ejemplo debe existir en trabajos de economía, contabilidad, administración,
medicina, enfermería, ingenierías, filosofía, educación, psicología, marketing,
arquitectura, entre otras, y por supuesto en trabajos de todas las ramas del
derecho y disciplinas jurídicas.
Por lo tanto, debe existir justificación para
escribir y publicar no sólo en el derecho civil, sino también en el derecho
penal, procesal, administrativo, concursal, registral, notarial, aduanero,
tributario, consular, eclesiástico, parlamentario, empresarial, corporativo,
entre otras ramas o disciplinas jurídicas, dejando constancia que todas las
primeras son segundas, pero no todas las segundas son primeras, por ejemplo el
derecho civil no sólo es rama del derecho sino que también es disciplina
jurídica, pero el análisis económico del derecho es disciplina jurídica pero no
rama del derecho, y lo mismo ocurre con el derecho comparado, introducción al
derecho y axiología jurídica o axiología del derecho.
Como primer tema desarrollaremos la justificación del presente trabajo de
investigación, por lo cual debemos precisar o dejar claramente establecido en
esta sede que se justifica escribir sobre este tema porque existen en nuestro
medio pocos libros y artículos sobre esta disciplina jurídica y menos aún que
sean considerados como libros adecuados para el aprendizaje del derecho, en tal
sentido pretendemos brindar una explicación sencilla y clara sobre un tema
trascendental en el derecho como es por cierto el análisis económico del
derecho. Que es una disciplina jurídica muy estudiada en Estados Unidos de
Norteamérica pero se encuentra muy desprestigiada porque deja de lado los
valores.
Otro motivo para desarrollar este tema es que en pocas universidades del estado
peruano y del extranjero se dicta este curso, es decir, en pocas universidades
se dicta el análisis económico del derecho, lo cual ha traído como consecuencia
que pocos abogados conozcan el mismo por lo cual esperamos que en un futuro sea
introducido este curso a las currículas de las facultades de derecho y también a
los silabus de otros cursos, porque se puede enseñar este no sólo como materia
exclusiva sino también como complemento.
Otro motivo es porque en nuestro país existen pocos abogados que dominen esta
disciplina jurídica, lo cual ha traído como consecuencia que se publique poco
sobre la misma y de esta forma podemos afirmar que es conveniente que los
abogados en general conozcan la estudiada para conocer no sólo sus ventajas,
sino también sus desventajas o inconvenientes.
Es decir, no existe sólo un motivo para estudiar este tema o disciplina jurídica
o método, sino que existen varios, los cuales deben ser conocidos y estudiados
por parte de los abogados, no sólo peruanos sino también extranjeros, y de esta
forma se posibilite o dicho de otra forma se haga posible un mayor dominio del
derecho, que es lo que buscan los abogados que gustan del derecho, lo cual hemos
advertido que es poco frecuente al menos en nuestro medio.
2. DEFINICIÓN
En todo trabajo de investigación conviene definir el tema estudiado, lo cual
sirve para tomar al toro por las astas, por lo cual a continuación definiremos
la disciplina jurídica estudiada.
El análisis económico del derecho consiste en aplicar postulados económicos al
derecho, o dicho de otra forma consiste en aplicar la economía al derecho, por
lo cual se busca instituciones jurídicas eficientes. En tal sentido los abogados
según este método deben tener no sólo conocimientos de derecho sino también de
economía e incluso para algunos juristas esta última es una fuente del derecho o
parte o elemento del mismo, sin embargo, estos temas deben ser estudiados por
abogados o estudiantes de derecho con sólidos conocimientos y no por personas
que recién inician sus estudios o que tienen poca experiencia en el mencionado.
3. NATURALEZA JURÍDICA
El análisis económico del derecho para algunos autores es un método de
interpretación y para otros es un método de investigación. Es decir, este tema
es discutible en la doctrina, sin embargo, a grandes rasgos podemos afirmar que
se trata de un método. En forma genérica podemos afirmar que el análisis
económico del derecho no puede ser considerado como rama del derecho pero si
como disciplina jurídica. Es decir, las mencionadas no son exactamente lo mismo,
y para evitar confusión y procurar que la explicación sea mas clara debemos
precisar que las ramas del derecho no son exactamente lo mismo que las
disciplinas jurídicas.
4. EXTERNALIDADES
Este tema es poco conocido por los abogados, por lo cual se justifica investigar
sobre el mismo, y esto permitirá ser conocido por otros profesionales de tal
forma que los conocimientos se encuentren mas al alcance de las personas y no
tengan necesariamente que comprar un libro de economía o tratado sobre esta
disciplina, sólo para conocer o dominar este tema, lo cual por cierto
incrementaría los costos de transacción. Las externalidades no han sido
desarrolladas en libros de derecho sino en libros de economía, por lo cual
debemos estudiar éstos últimos para comprender este tema. El cual puede ser
definido como el efecto que causa una actividad de una persona en otra.
Es
decir, casi siempre las actividades sólo causan efecto en los que celebran el
contrato, pero algunas oportunidades causan efecto en terceros, y en estos casos
el derecho busca corregirlos para evitar situaciones injustas. Por lo cual si
una persona arroja basura en un río los peces morirán y otras ya no podrán
pescar, o si una persona caza un conejo otra persona ya no podrá cazar el mismo
conejo o se le hará mas difícil cazar, o si se aperturan mas facultades de
derecho será muy difícil para los abogados conseguir trabajo y los escritores
jurídicos tendrán un mercado mas amplio, porque existirán mayor número de
abogados y de estudiantes de derecho.
Y lo mismo ocurre a nivel de post grado,
porque si se aperturan mas maestrías y doctorados en derecho existirá mayor
número de abogados contratados o nombrados como profesores en la localidad. Si
una persona compra un perro bravo otras personas ya no podrán transitar cerca de
su casa, lo cual ocasionaría a éstas últimas perjuicios porque podrían ser
mordidas. Este tema ha sido definido por el análisis económico del derecho, y
por la economía y escasamente por el derecho y en todo caso para algunos autores
son de cuatro clases que son las siguientes: 1) Externalidades de consumo, 2)
Externalidades en la producción, 3) Externalidades positivas, y 4)
Externalidades negativas. Por lo cual a continuación desarrollaremos las
indicadas.
5. EXTERNALIDADES DE CONSUMO
Una clase de externalidades son de consumo, por lo cual como primera parte
desarrollaremos éstas en forma separada para tener mayores conocimientos sobre
las mismas y de esta manera conocer mejor el tema conocido como externalidades.
Las externalidades de consumo son a consecuencia del consumo de un bien por una
persona a otra. Por lo cual a continuación estudiaremos algunos ejemplos lo cual
servirá para comprender mejor esta clase de externalidades, a las cuales la
doctrina las conoce como externalidades de consumo.
Cuando una persona desea privacidad hace construir un cerco alto, pero éste
ocasiona sombra en el predio vecino. Por lo cual en este ejemplo el problema o
perjuicio lo sufre el propietario del predio mencionado porque como ya no tiene
luz solar, tendrá mucha sombra.
Otro ejemplo es cuando un chofer se detiene mucho tiempo en la pista para pensar
a que lado voltear en una avenida muy transitada, ocasionando por tanto, un
congestionamiento vehicular, por lo cual, para otros choferes será difícil
circular en la misma avenida. En este ejemplo el problema o perjuicio lo sufren
todo los otros choferes que conducen en la misma avenida.
6. EXTERNALIDADES EN LA PRODUCCIÓN
Otra clase de externalidades son las que existen en la producción, las cuales
estudiaremos en el presente subtítulo en forma separada para tener mayor dominio
del tema conocido como externalidades, y de éste tipo pueden ser definidas como
las existentes o producidas a consecuencia de un proceso de producción de bienes
o servicios. Por lo cual a continuación estudiaremos algunos ejemplos, lo cual
servirá para comprender mejor el tema de las externalidades en la producción.
Un ejemplo puede ser cuando una empresa contamina un río y esto causa problemas
a los vecinos porque los pescados se mueren y los primeros ya no pueden pescar,
en este caso o ejemplo el problema o perjuicio lo sufren los vecinos porque
antes de la contaminación podían pescar y ahora ya no lo pueden hacer.
Otro ejemplo es cuando una empresa de capacitación o una universidad capacita
abogados en el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los
negocios, por lo cual, las empresas podrán contratar abogados mas capacitados en
esta rama del derecho. Es decir, en este caso no existe perjuicio para las otras
empresas, pero si para los otros abogados con experiencia en la rama del derecho
indicada porque tendrán mayor competencia y de esta forma sus honorarios y
ganancias necesariamente tendrán que reducir, bajar o disminuir.
7. EXTERNALIDADES POSITIVAS
Ahora estudiaremos un tema muy importante como es por cierto las externalidades
positivas. Las cuales consisten en que los actos y contratos en algunos casos
favorecen a terceros.
Por ejemplo si se pinta una casa, las casas vecinas incrementarán su valor de
mercado. Otro ejemplo es cuando el colegio de abogados compra libros para su biblioteca,
en tal caso los abogados se verán favorecidos porque tendrán mas libros para
consultar.
Otro ejemplo es cuando el estado contrata a una empresa para que instale agua y
desague a un asentamiento humano, supuesto en el cual dichos predios aumentarán
de valor.
8. EXTERNALIDADES NEGATIVAS
Habiendo desarrollado las externalidades positivas ahora desarrollaremos las
externalidades negativas. Las cuales consisten en que los actos y contratos en
algunos casos perjudica negativamente a terceros.
Por ejemplo si una persona escucha música a volumen alto los vecinos no podrán
estudiar.
Otro ejemplo es el caso de una persona que desea privacidad y por ello hace
construir un cerco alto, por lo cual el vecino no tendrá luz solar.
Otro ejemplo es caso de de una persona se compra un perro bravo por lo cual los
vecinos corren el riesgo de ser mordidos.
9. EFICIENCIA ECONÓMICA
La eficiencia económica es un tema muy importante dentro del análisis económico
del derecho, por lo cual conviene su estudio, en tal sentido dedicaremos a dicho
tema algunas líneas, lo cual servirá para profundizar nuestros estudio sobre el
mismo, el cual es poco conocido en nuestro medio. La eficiencia económica
consiste en aprovechar los recursos de tal forma que no se desperdicien los
mismos, por lo cual el derecho debe crear mecanismos para ello, sin embargo, en
el derecho peruano, esto no ocurre, es decir, en el mismo no se crean mecanismos
jurídicos para ello.
El derecho debe incentivar la eficiencia económica, a
través de medidas legales y extralegales, es decir, no sólo a través de leyes,
sino también a través de otros medios. Este tema fué trabajado por PARETO, el
cual lo introdujo en la economía con el nombre de óptimo de PARETO, por ello es
un tema muy conocido entre los economistas, sin embargo, si bien es cierto que
los abogados debería conocer este tema, no lo conocen. La eficiencia económica
puede ser de desiciones económicas, de instituciones juridicas, de instituciones
públicas, de las empresas entre otros temas.
10. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
El derecho debe buscar instituciones jurídicas eficientes, y desechar las
ineficientes, por lo cual dejamos constancia que en estos tiempos es materia de
estudio la garantía mobiliaria, por lo tanto, algunos son del criterio que es
ineficiente, sin embargo, otros no piensan esto.
Por ejemplo si el derecho de propiedad no es regulado en forma adecuada es claro
que no sería eficiente, convirtiéndose, por tanto, en ineficiente. Y en este
orden de ideas debería pensarse en la modificación legislativa correspondiente,
al menos en los países o sistemas jurídicos que forman parte de la familia
jurídica romano germánica.
11. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
La eficiencia económica de las instituciones públicas debe ser estudiada no sólo
en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero, por lo cual las
instituciones indicadas no deben desperdiciar recursos y por ello, deben buscar
o anhelar el óptimo de PARETO.
Un tema importante dentro de este punto es el referido a que las instituciones
públicas son eficientes por que crean nuevos puestos de trabajo, por ejemplo el
consejo nacional de la magistratura ha convocado a concurso público para
magistrados del poder judicial y del ministerio público, lo cual incentiva que
los mejores trabajen en dicha institución pública.
12. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
Las instituciones públicas deben ser eficientes económicamente, sin embargo,
dentro del estado peruano, existan muchas que no lo son, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, a continuación
brindaremos algunos ejemplos.
Por ejemplo en el derecho peruano el parlamento no es eficiente porque su
personal no trabaja según los contratos, sino que sólo lo hace en las tardes o
por horas, pero percibe salario por horario completo. Otro caso es el de las
instituciones públicas en el derecho peruano en el cual se convoca a concurso
público sólo para los cargos de inferior jerarquía, pero no para los cargos
superiores, lo cual ha traído como consecuencia que se convierta a las mismas en
ineficientes económicamente, porque en los cargos superiores no tiene personal
capacitado.
13. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
Las empresas son conjuntos de contratos y para otros son conjuntos de recursos,
entre los cuales citan a los recursos humanos, financieros, entre otros, sin
embargo, para nosotros no podemos hablar de recursos humanos porque son personas
las cuales por cierto no son sustituibles ni prescindibles, que tienen familia
que mantener al igual que sentimientos, lo cual hace que sean el fin supremo de
la sociedad, sin embargo, en el derecho peruano la persona se encuentra muy
descuidada.
Conviene estudiar la eficiencia económica de las empresas, por lo cual a
continuación estudiaremos este tema, lo cual servirá para demostrar que conviene
al mercado la existencia de las mismas, sin embargo, es claro que no le conviene
a la competencia, por ejemplo no le conviene económicamente al banco de crédito
que se aperturen nuevos bancos. Pero si le conviene a dicho banco desde el mismo
punto de vista aperturar nuevas sucursales en todo el Perú al igual que en el
extranjero. Es decir, las sucursales pueden ser nacionales o extranjeras.
Las empresas son eficientes económicamente porque crean nuevos puestos de
trabajo, y además hacen que mejore el mercado, al igual que aumente la
recaudación tributaria, por ello, el estado debe adoptar medidas legales para
incentivar la creación de empresas, como pueden ser medidas tributarias, ya que
en el estado los tributos son muy altos, lo cual ha traido como consecuencia que
las empresas peruanas o con domicilio en el estado peruano empiecen a quebrar
por que son asfixiadas por la presión tributaria que ejerce la sunat.
Si bien es cierto las empresas son eficientes también es cierto que el estado no
hace nada porque se creen nuevas empresas, sólo el ministerio de trabajo en
forma muy tímida tiene un programa para nuevos empresarios, el cual no se
encuentra muy implementado, o dicho de otro modo tiene poco alcance, porque no
se realizan estudios de mercados a efecto de determinar la conveniencia de la
inversión, ya que sin dichos estudios se puede perder toda la inversión
realizada en la empresa.
14. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
La eficiencia económica consiste en asignar recursos de manera equivocada, por
lo cual en estos casos no existe el óptimo de pareto.
Algunas empresas son ineficientes porque tienen muchos egresos, no exportan, no
tienen sucursales, no tienen personalidad jurídica, no emiten bonos, no tienen
régimen de poderes, entre otros detalles, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.
Las empresas que no exportan no tienen acceso a grandes mercados, por ello es
recomendable que las primeras exporten, por lo cual en el caso que las mismas no
tengan exportaciones no son eficientes.
Estas nociones no sólo son válidas para sólo para empresas ubicadas en el estado
peruano, sino que también lo son para empresas ubicadas en el extranjero.
15. PODER JUDICIAL
El poder judicial es una institución pública y además es uno de los tres poderes
del estado, el cual tiene mucha importancia en el estado peruano, por lo cual se
justifica investigar sobre este tema. Sin embargo, para algunos los poderes del
estado no son tres, sino que serían mas, lo cual en todo caso se encuentra en
discusión. Sin embargo, no hemos tenido a la vista publicaciones en las cuales
se desarrolle y explique este tema.
El poder judicial en el estado peruano si bien es cierto es eficiente porque se
desenvuelve con pocos recursos, no tiene buenos resultados porque su bajo
presupuesto no le permite brindar el servicio de justicia que merece la
población en general. Es decir, en este caso la ineficiencia es causada por
alguien ajeno al mismo como es por cierto el parlamento, congreso o poder
legislativo, ya que no le otorga el presupuesto necesario para que cumpla sus
funciones de manera adecuada, e incluso el tuo de la ley orgánica del poder
judicial, ya tiene mas de catorce años de vigencia, sin embargo, no ha sido
implementada en algunos temas de manera adecuada por falta de presupuesto.
En tal sentido esperamos que en un futuro los congresistas brinden al poder
judicial el presupuesto que merece para que de esta forma pueda brindar el
servicio de justicia de manera adecuada. Dejando constancia que en otras
instituciones públicas como por ejemplo en el parlamento el presupuesto es
excesivo y esto está demostrado porque tienen mucho o demasiado personal el cual
no tiene trabajo que hacer o dicho de otra forma no trabajan, incluso en muchos
casos sólo trabajan en la tarde, o por horas, pero perciben sueldo por horario
completo, porque la cantidad de personal es notoriamente excesiva, sin embargo,
los laboralistas no han estudiado este tema. Habiendo sido aceptado esto por
parte de algunos congresistas.
16. PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo está conformado por el parlamento o congreso de la
república, el cual está integrado por congresistas.
El cual es ineficiente porque aprueba muchas leyes inconstitucionales lo cual ha
traído como consecuencia que se recargue el trabajo del tribunal constitucional,
y esto decimos porque por cada ley declarada inconstitucional no se sanciona al
parlamento, e incluso existen leyes que no son declaradas tales, como por
ejemplo la ley de bancos, la cual protege a los mismos, en lugar de regularlos;
las leyes tributarias, las cuales perjudican a los empresarios; las leyes sobre
máquinas tragamonedas, leyes que benefician a cierto sector de la población y no
respetan la libertad de empresa, la cual prevalece por ser una norma
constitucional; el sistema privado de pensiones, que busca desproteger a los
pensionistas, y beneficia a los propietarios de las afps, por lo cual el estado
deja de cumplir una de sus funciones principales como es por cierto la seguridad
social, la cual en el derecho peruano es casi nula, y en todo caso valga la
oportunidad para sugerir que se eliminen las administradoras de fondos de
pensiones, previa devolución de los aportes recibidos.
Porque sólo administran
el dinero de terceros pero estos últimos no han otorgado poder a ellos en forma
normal o voluntaria, sino que esto se ha hecho a través de una ley en forma
injusta, lo cual ha traído como consecuencia que existan pensiones de muy bajos
montos en el derecho peruano. Y de esta forma podemos afirmar que el congreso de
la república en el estado peruano es muy ineficiente e incluso existen algunos
congresistas que han sido reelegidos varias oportunidades y nunca han aportado
algo coherente, lo cual ha traído como consecuencia que el parlamento haya sido
visto como un centro de trabajo atractivo para muchas personas de escasa
preparación.
17. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El tribunal constitucional es una institución pública y además
constitucionalmente autónoma, lo cual trae como consecuencia que no pueda sufrir
interferencia de terceros, sin embargo, en el estado peruano es ineficiente,
conforme explicamos a continuación.
Las resoluciones del tribunal constitucional en el estado peruano no son las
adecuadas, por lo tanto, debe pensarse en la posibilildad de eliminarlo del
mismo, por que expiden resoluciones que llaman mucho la atención como por
ejemplo las resoluciones sobre las leyes que tratan acerca de las máquinas
tragamonedas, las cuales recargan en forma indebida el trabajo del poder
judicial, porque aumentan la cantidad de procesos de acción de amparo, con lo
cual el poder judicial se convierte en una institución pública recargada de
trabajo y por lo tanto, es lento, y lo mismo ocurriría con cualquier institución
pública a la cual se le recargue el trabajo y que además se le restrinja el
presupuesto.
En tal sentido podemos afirmar que esta institución pública incumple su trabajo,
lo cual al parecer les resulta cómodo a los gobernantes, pero esto no debe
ocurrir máxime que debemos buscar el estado de derecho.
18. REGISTROS PÚBLICOS
Los registros públicos a los que nos referimos ahora son los registros agrupados
en el artículo 2 de la ley 26366, y se encuentran agrupados en cuatro grandes
registros que son los siguientes: registro de propiedad inmueble, registro de
bienes muebles, registro de personas naturales y registro de personas jurídicas.
A los registros públicos del estado peruano, se le ha quitado hace algunos años
el presupuesto, por lo tanto, sólo subsiste con ingresos propios, lo cual ha
traído como consecuencia que sus ingresos disminuyan de forma tal que se ha
convertido en ineficiente a dicha institución pública. Por que los sueldos que
paga son muy bajos lo que ha ocasionado que muchos de sus trabajadores emigren a
otros puestos de trabajo.
19. GARANTÍAS
Las garantías son de varios tipos, en tal sentido podemos hablar de garantías
constitucionales, procesales, penales, del consumidor, comerciales,
empresariales, civiles, entre otras, por lo cual como primera parte corresponde
determinar el ámbito del presente trabajo de investigación.
Las garantías a las que nos referimos son las que sirven para el cumplimiento de
las obligaciones, por lo cual son las primeras, por ejemplo la hipoteca,
anticresis, prenda, carta fianza, seguro de título, seguro de caución, títulos
valores, garantía mobiliaria, entre otras.
Esta institución es muy importante porque entre otras funciones sirve para
proteger el crédito, por ejemplo cuando una institución del sistema financiero
califica a un posible cliente para otorgarle un crédito es claro que debe tener
en cuenta las garantías que ofrece, al igual que otros factores que no
corresponden desarrollar en la presente sede, sin embargo, debemos dejar
constancia que son capacidad de pago y antecedentes crediticios. También cumplen
otras funciones que no tienen nada que ver con el crédito, por ejemplo cuando se
ofrece contracautela en los procesos judiciales, supuesto en el cual no estamos
ante el crédito, sin embargo, las garantías cumplen un papel muy importante. O
cuando se constituye garantía en un proceso penal conforme al ordenamiento
procesal penal vigente.
Las garantías en el estado peruano son ineficientes por su nefasta regulación,
lo cual ha ocasionado que su legislación sea muy dispersa de tal forma que se
incrementan los costos de información, y por tanto, los costos de transacción.
Por lo cual esperamos que se agrupe toda la legislación en una sola norma que
podría denominarse ley general de garantías, la cual agrupe a las garantías
personales y reales agregando algunas modificaciones. Es decir, si bien es
cierto que las garantías con cierta eficiencia existen en el derecho peruano,
también es cierto que su legislación es desacertada.
20. CONTRATOS
Los contratos son los derechos personales, por lo cual recaen sobre las
personas, siendo algunos la compraventa, suministro, arrendamiento, hospedaje,
comodato, prestación de servicios, leasing, know how, compraventa de empresas,
arrendamiento de empresas, securización, factoring, leasing, entre otros, y en
todo caso se celebran por acuerdo de partes, por ejemplo el primero de los
mencionados se celebra cuando el vendedor y comprador están de acuerdo.
Esta institución es muy utilizada e importante y en todo caso existió ya en el
derecho romano antiguo, por lo cual en el indicado se estudió como una rama del
derecho civil, por ello, debemos dejar constancia que en la actualidad el
derecho de contratos ha crecido tanto, que algunos abogados estudian sólo esta
rama del derecho, e incluso otros abogados se especializan sólo en una de las
ramas de esta rama del derecho, por lo cual algunos son especialistas en
contratos civiles, laborales, empresariales, comerciales, modernos,
informáticos, agrarios, entre otros.
Los contratos en el derecho peruano que si bien es cierto económicamente son
eficientes, también es cierto que la existencia de una regulación nefasta, hace
que su aplicación sea muy difícil por parte de los agentes económicos. Por lo
cual esperamos que en un futuro la legislación sobre el derecho contractual se
unifique, y se de esta manera se mejore su regulación, por ejemplo se incremente
el plazo máximo de los contratos de arrendamiento, el cual en el estado peruano
no puede ser mas de diez años, lo cual atenta contra el mercado.
21. DERECHO DE PROPIEDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Los derechos reales se dividen en dos grupos que son los siguientes: 1) derechos
reales sobre bienes propios, y 2) derecho reales sobre bienes ajenos, por lo
cual el derecho de propiedad es el poder máximo sobre los bienes y no puede
recaer sobre las personas, sino sólo sobre los primeros, los cuales no sólo son
bienes muebles e inmuebles, es decir, bienes corporales, sino también puede
recaer sobre bienes incorporales, entre los cuales podemos citar los derechos de
autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros. Por lo cual a
continuación estudiaremos el mismo.
El derecho de propiedad puede ser estudiado desde la óptica del análisis
económico del derecho, por lo cual debemos dejar constancia que este derecho
real, debe ser eficiente.
En tal sentido para determinar si el derecho de propiedad se debe ejercer o no
en armonía con el interés social, es claro que deben realizarse estudios serios
sobre este tema, los cuales no existen en el derecho peruano, por lo cual
algunas personas son del criterio que debe modificarse el código civil peruano
de 1984, el cual perjudica al propietario, pero la mayor parte de la doctrina
establece o sostiene que el interés social es adecuado ya que los derechos
absolutos no existen. Lo cual demuestra que para introducir modificaciones al
código sustantivo indicado es necesario mucho estudio y experiencia de tal forma
que debemos dejar constancia que el derecho codificado en muchos casos tiene mas
importancia que el derecho no codificado.
El derecho codificado es mas utilizado
que el derecho no codificado, por lo cual debemos dejar constancia que el
derecho se divide en dos ramas o partes que son el derecho codificado y el
derecho no codificado. Siendo esta división del derecho una muy poco utilizada
sobre todo en el derecho peruano, sin embargo, poco a poco es mas conocida y
estudiada y ya en estos tiempos han empezado a aparecer trabajos de
investigación en los cuales se estudia esta división del derecho.
Los inversionistas extranjeros no están de acuerdo que el derecho de propiedad
se ejerza de acuerdo con el interés social, por lo tanto, muchos de éstos se
abstienen de invertir dentro del estado peruano, buscando por ello países en los
cuales el derecho no afecte sus grandes intereses económicos. Por lo cual en
caso de eliminarse esta norma sobre el interés social del derecho de propiedad
es claro que es muy probable que las inversiones en el estado peruano aumenten o
dicho de otra forma se incrementen.
22. CONCILIACIÓN
La conciliación se encuentra regulada en el derecho peruano, sin embargo, no ha
tenido los resultados esperados, por lo cual, para algunos abogados debe
eliminarse como paso previo al proceso judicial. En todo caso existen diversas
clasificaciones de la misma, siendo una de ellas la que establece que la
estudiada es judicial y extrajudicial.
Actualmente en el derecho peruano se dictan abundantes cursos de conciliación
extrajudicial, lo cua ha traído como consecuencia que muchas personas hayan sido
capacitadas en esta materia, sin embargo, no comprendemos la razón por la cual
los cursos hayan tenido un costo tan alto, lo cual ha sido criticado en algunos
eventos académicos, por ello, esperamos que la capacitación continúe pero a
precios accesibles a todas las personas. Lo cual ha servido para generar puestos
de trabajo al capacitar a los futuros conciliadores extrajudiciales, pero a
costos muy altos, sin embargo, esto ha servido para incentivar los estudios
sobre este importante tema como es por cierto la conciliación, la cual es
judicial y extrajudicial.
En el derecho peruano se estudia hace poco la conciliación, la cual es parte de
la justicia alternativa o medio alternativo de resolución de conflictos, o medio
de solución de conflictos, lo cual sirve para reducir la carga del poder
judicial y de esta manera éste púede concentrarse mas en los procesos complejos
que no hayan podido ser materia de conciliación, por lo cual en algunos
departamentos del estado peruano es obligatoria en algunos procesos. Por lo
cual, podemos afirmar que la indicada es eficiente, porque hace que los costos o
gastos se reduzcan en los conflictos de intereses, y de esta forma podemos
afirmar que en el estado peruano se incentiva que las personas concilien, no
sólo en sede judicial, sino también extrajudicialmente.
23. ARBITRAJE
El arbitraje es otro medio de justicia alternativa o medio de solución de
conflictos por el cual las partes nombran a un tercero imparcial que resuelve el
fondo del asunto, para lo cual se forma un expediente en el cual aparece la
demanda arbitral, contestación arbitral y sentencia arbitral, entre otros
documentos. La constitución precisa que la justicia es exclusiva del poder
judicial, con excepción de la justicia arbitral y militar, con lo cual algunos
no están de acuerdo y opinan sobre este tema en algunos medios, sin embargo,
esto todavía se encuentra en discusión, y en todo caso desarrollaremos este tema
para tener mayor dominio sobre el mismo y de esta forma estar al día con los
últimos adelantos del derecho.
El año pasado se llevó a cabo un congreso de
arbitraje en la ciudad de Lima, el cual sirvió para que muchos aprendieran los
últimos avances sobre este tema, el cual contó con la presencia de importantes
expositores extranjeros y de esta forma podemos afirmar que ha motivado la
realización no sólo de cursos, sino también de congresos, incluso en el derecho
peruano.
En la actualidad en el derecho peruano los arbitrajes tienen un costo
excesivamente alto, lo cual ha traído como consecuencia que se desincentive la
utilización de este mecanismo, conocido como justicia arbitral. Es decir, muchos
centros de arbitraje han aprovechado para lucrar de manera excesiva con esta
institución jurídica, la cual es muy sencilla de llevar a cabo.
Además es necesario dejar constancia que en el estado peruano existe una revista
de arbitraje, con la cual se incentiva el estudio de este tema o institución
jurídica.
24. TRANSACCIÓN
La transacción puede ser celebrada luego de iniciado un proceso o antes de que
se inicie el mismo y en todo caso en el derecho peruano se encuentra regulada
por el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, es decir, se
busca reducir la carga de poder judicial y de esta forma podemos afirmar que se
persigue que sólo los procesos complejos puedan llegar al poder judicial.
La transacción incentiva que las personas se pongan de acuerdo en sus problemas
legales, por ejemplo si existe daños y perjuicios pueden las personas ponerse de
acuerdo sobre el monto de los mismos, forma de pago, garantías en el caso que el
pago sea al crédito, principalmente, sin embargo, no todo puede ser materia de
transacción.
25. SEGUROS
Los seguros son contratos comerciales y empresariales por los cuales la compañía
o empresa aseguradora asume el gasto cuando se produce el siniestro, pudiendo
repetir dicha empresa luego que paga frente al que ocasiónó el siniestro. Por
ejemplo si es un seguro contra incendios y alguien provocó el incendio es claro
que la empresa aseguradora puede repetir por el monto de lo pagado en contra de
dicha persona.
Existen diversas clases de seguros entres las cuales podemos citar el seguro de
vida, seguro contra incendios, seguro de crédito, seguro de título, entre otros,
y en todo caso pueden clasificarse o dividirse los seguros en dos partes o
grupos que son los siguientes: 1) seguros personales, y 2) seguros
patrimoniales.
26. SEGURO DE CRÉDITO
El seguro de crédito es el seguro que respode en caso que el deudor incumpla el
pago del crédito, por ejemplo si se compra una plancha al crédito es claro que
puede contratarse un seguro para que responda en caso que el deudor incumpla el
pago de la deuda.
Por lo cual podemos afirmar que este contrato de seguro incentiva el tráfico
comercial y el crecimiento económico, ya que garantiza el pago del crédito, por
lo cual las empresas y compradores celebran mayor número de contratos, es decir,
celebran mayor número de operaciones comerciales y en general tienden al
crecimiento. Es decir, teniendo en cuenta que en el estado peruano no existe
este seguro es claro que se desincentiva el otorgamiento del crédito, por lo
cual el estado peruano no tiende al crecimiento y tampoco se incentiva el
tráfico comercial. Por lo cual en este último estado debe introducirse un marco
normativo adecuado en materia de seguros que consagre este seguro, de tal forma
que el estado peruano tienda al crecimiento económico, ya que todas las ventas
no pueden ser al contado.
27. SEGURO DE TITULO
El seguro de título es el contrato de seguro por el cual la aseguradora
garantiza en caso que en un compra venta el comprador pierda la adquisición, por
lo cual, debemos dejar constancia que este seguro no se encuentra consagrado
legislativamente ni se utiliza en el estado peruano, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas y por los legisladores.
Es decir, con este contrato de seguro se incentiva la realización o celebración
de contratos de compraventa ya que se asegura el dinero invertido, por lo cual
si se vende lo ajeno es claro que la empresa aseguradora responde frente al
comprador, y en todo caso repite la misma en contra del vendedor, el cual ha
cometido delito de estelionato, por que vendió como propios los bienes ajenos,
lo cual es competencia de los óganos jurisdiccionales penales, tales como
juzgados y salas penales.
28. CÓDIGOS
Los códigos son cuerpos legales orgánicos redactados con la técnica legislativa
mas depurada, por lo cual estudiaremos los mismos desde el punto de vista,
enfoque, o perspectiva del análisis económico del derecho.
Por lo cual podemos afirmar que los códigos incentivan la aplicación del derecho
y su conocimiento porque son muy estudiados por los abogados y por otros
profesionales, lo cual debe ser materia de investigación. Es decir, el derecho
codificado es mas utilizado que el derecho no codificado, por lo cual podemos
afirmar que es importante su estudio, sin embargo, en el derecho peruano pocos
abogados comprenden que el derecho se divide en dos ramas que son el derecho
codificado y el derecho no codificado, siendo si conocida otra división del
derecho que divide al derecho en tres ramas del derecho que son el derecho
público, privado y social, la cual se encuentra muy difundida en nuestro medio.
29. DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor son los derechos de los que crean inventos, por ejemplo de
los que escriben libros, por lo cual, al tener protección legal, en este caso se
incentiva los inventos no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero. Sin embargo, teniendo en cuenta que el estado no supervisa el
cumplimiento del decreto legislativo 822, es claro que de esta forma se
desincentiva el respeto a los derechos de autor, lo cual ha traido como
consecuencia que muchas personas violen los mismos.
En tal sentido podemos
afirmar que en el estado peruano debe ejecutarse nuevas políticas adecuadas para
proteger los derechos de autor, como es por cierto incentivar a que las personas
respeten estos derechos sobre bienes inmateriales o intangibles, de tal forma
que no exista piratería, la cual ocasiona pérdidas millonarias a los diferentes
autores, que por cierto no son sólo de libros, sino también de videos y de
música, entre otros, todo lo cual debe ser materia de estudio por una comisión
de estudio y reformas legislativas al decreto legislativo mencionado.
30. DELITOS
Los delitos son ilícitos penales, es decir, son los ilícitos previstos y penados
por el derecho positivo penal, es decir, frente a cada delito se prevee una
determinada sanción, existiendo por tanto diferentes delitos, entre los cuales
podemos citar el homicidio, usurpación, hurto, apropiación ilícita, robo,
abigeato, estelionato, estafa, defraudación, abuso de autoridad, resistencia a
la autoridad, entre otros.
Por lo cual podemos afirmar que el derecho positivo penal peruano y extranjero
lo que hace es desincentivar que las personas cometan delitos, al menos en la
teoría, pero en la práctica es claro que no logra cumplirse los objetivos, ya
que por ejemplo el homicidio se encuentra previsto y penado hace muchos años,
pero continúa cometiéndose, lo cual genera una serie de problemas, no sólo a los
agraviados, sino también al poder judicial, porque la carga procesal aumenta en
forma gigantesca.
Es necesario precisar que en este caso el código penal peruano de 1991, prevee y
sanciona algunos delitos, pero otros, son previstos y penados por leyes
especiales, conforme al principio de legalidad previsto y penado por el código
mencionado, es decir, en el derecho penal peruano no sólo se debe estudiar y
aplicar el derecho codificado, sino también otra parte del derecho conocida como
derecho no codificado, dentro de la cual podemos ubicar las leyes penales
especiales.
31. FALTAS
Las faltas son ilícitos penales, pero de menor magnitud que los delitos, por lo
cual es claro que las sanciones frente a los mismos son menores, de tal forma
que son procesados en los juzgados de paz letrados y juzgados de paz, y en este
orden de ideas se consagran faltas contra el patrimonio, contra la persona,
entre otras. Y el hecho de estar previstas y penadas lo que busca es incentivar
que las personas cometan estos ilícitos penales, sin embargo, esto es sólo
teoría, porque en la práctica continúan cometiéndose las mismas, de tal forma
que el poder judicial peruano se encuentra saturado de trabajo.
32. COSTOS DE TRANSACCIÓN
Los costos de transacción han sido definidos por la doctrina como los costos en
que se incurre cuando se celebra un contrato, por ejemplo compraventa, permuta,
mutuo, depósito, fianza, entre otros, sin embargo, esta definición es incorrecta
porque deja de lado las garantías (como por ejemplo la hipoteca, prenda,
garantía mobiliaria, anticresis, derecho de retención, carta fianza, seguro de
caución, seguro de título, entre otros), y los actos jurídicos que no son
contratos, como por ejemplo la constitución de una persona jurídica, como la
sociedad, entre otras, el poder, el testamento, entre otros, es decir, antes de
definir un término jurídico se deben realizar abundantes estudios en la
doctrina, lo cual servirá para definir con autoridad el tema estudiado y de esta
forma podemos afirmar que la definición brindada no es adecuada, por lo tanto,
debemos replantear la misma, la cual puede quedar de la siguiente manera: los
costos de transacción son los costos de utilizar el mercado o dicho de otra
forma los que se incurre cuando se contrata, garantiza, celebra actos jurídicos
que no son contratos, se constituye empresas, personas jurídicas y entes
autónomos, entre otros actos que no son de estas clases.
Los costos de
transacción que son los costos estudiados abarcan o comprenden o se dividen en
diversos costos, como por ejemplo los costos de negociación, costos de
ejecución, costos de celebración, costos de constitución, costos registrales,
costos notariales, costos consulares, costos mercantiles, costos empresariales,
costos societarios, costos cambiarios, costos concursales, costos procesales,
entre otros. Por lo cual a continuación desarrollaremos estos temas en forma
separada a efecto de permitir un mayor dominio del tema estudiado.
33. COSTOS DE NEGOCIACIÓN
La negociación es la que existe en las tratativas, tratos previos o tratos
preliminares, es decir, antes de celebrarse el contrato, sin embargo, obligan a
que las diferentes partes actúen de buena fé, ya que en caso contrario la parte
perjudicada puede iniciar el correspondiente proceso por responsabilidad
precontractual, no sólo civil, por cierto.
Los costos de negociación son los costos que se incurre en la negociación,
porque la misma ocasiona gastos, por ejemplo los honorarios de los negociadores,
entre otros.
34. COSTOS DE EJECUCIÓN
La ejecución se refiere a la etapa de cumplimiento de un contrato, garantía, o
acto jurídico que no es contrato, por ejemplo cuando se ejecuta un contrato
regulado por el código civil peruano de 1984, o una garantía mobiliaria, o un
testamento o un poder, entre otros.
Los costos de ejecución son los costos en que se incurre en poner en práctica
diversos actos, por lo cual podemos afirmar que un supuesto es el caso de poner
en práctica un contrato de compraventa, ya que tiene que inscribirse en
registros públicos, en algunos casos, o cuando se constituye una sociedad, se
incurre en gastos por ejemplo en procesos de otorgamiento de escritura de
constitución, impugnación de acuerdos, nulidad de acuerdos, entre otros.
35. COSTOS DE CELEBRACIÓN
La celebración se refiere al acto de celebrar un contrato, por ejemplo, cuando
se celebra un contrato de arrendamiento, compraventa, donación, permuta, mutuo,
depósito o fianza, entre otros, incluso en otros actos también se incurre en
estos costos, por ejemplo en la constitución de una sociedad, persona juridica o
empresa.
Los costos de celebración son los costos en que se incurren cuando se celebra un
contrato, por ejemplo los gastos notariales en una escritura de compraventa, por
lo cual los mismos deben ser bajos, a efecto de incentivar la celebración de
contratos, lo cual permitirá un tráfico comercial mas ágil, de tal forma que
exista un mercado mas amplio, que es donde se une la oferta con la demanda.
36. COSTOS DE CONSTITUCIÓN
La constitución es el acto por el cual se celebra una hipoteca, prenda,
anticresis, garantía mobiliaria, sociedad, entre otros, por lo cual corresponde
en esta sede estudiarlos a efecto de tener un enfoque mas amplio del tema
materia de estudio como son los costos de constitución.
Estos costos son los que se incurren al momento de constituir una hipoteca,
entre otros actos, por lo cual si son muy altos se desincentiva su realización,
y sin son bajos ocurre lo contrario, por lo cual, los legisladores y otros
funcionarios deben tener mucho cuidado de no encarecer mucho la constitución de
diversos actos, para que se constituyan mayor cantidad de actos y de esta forma
podemos advertir que las medidas legales deben ser correctas y no incorrectas,
porque en éste último caso, se encarece el mercado.
37. COSTOS REGÍSTRALES
Los costos registrales son los costos o gastos registrales, por ejemplo, los
costos en que se incurren cuando se registra una sociedad, o una casa, terreno,
departamento, estadio, buque, embarcación pesquera, poder, mandato, garantía,
entre otros.
Es decir, son tasas registrales, las cuales se pagan siempre por los servicios
indicados, y otros pagos son por servicio de publicidad formal, por ejemplo por
búsquedas y certificados en general como por ejemplo certificados negativos de
propiedad, certificados negativos de inscripción, certificados de vigencia de
poder, certificados de vigencia de sociedad, certificados de vigencia de persona
jurídica, certificado de inscripción, certificados de anotación, certificados
literales, certificados compendiosos, copia de título archivado, certificados
positivos, certificados negativos, entre otros.
38. COSTOS NOTARIALES
Los costos notariales son los gastos o costos que se incurren en trámites
notariales, por ejemplo en búsquedas notariales, escrituras públicas, partes
notariales, testimonios notariales, boletas notariales, legalización de firmas,
legalización de reproducción, copias certificadas, protestos, entre otros actos,
es decir, estos son los actos mas frecuentes, sin embargo, existen otros que no
son tan frecuentes como por ejemplo los procesos notariales de sucesión
intestada.
39. COSTOS CONSULARES
Los costos consulares son los costos en que se incurren en trámites notariales,
los cuales por cierto tienen facultades notariales conforme al reglamento
consular peruano, el cual es mas explicativo que el anterior, y en todo caso
ambos tienen una extensión considerable, que los hace parecer a un código, sin
embargo, no tiene esta condición.
Es decir, los costos notariales son los costos en que se incurre en costos de
escrituras públicas consulares, de legalización de firmas ante funcionarios
consulares, de legalización de reproducción ante funcionarios consulares, entre
otros actos.
40. COSTOS MERCANTILES
Los costos mercantiles son los costos que se realizan en el derecho mercantil,
por ejemplo cuando se constituye una sociedad anónima, u otro tipo de sociedad,
empresa individual de responsabilidad limitada, aumento de capital, reducción de
capital, modificación de estatuto, cambio de denominación, cambio de razón
social, cambio de domicilio, disolución, liquidación, extinción, quiebra de
sociedad, concurso de sociedad, entre otros.
Es decir, en estos costos se incurre en forma muy habitual, sin embargo, no han
sido estudiados por parte de la doctrina, tanto peruana como extranjera, por lo
cual los estudiamos para tener sólidos conocimiento sobre análisis económico del
derecho.
También abarcan a los costos cambiarios, costos concursales, entre otros tipos
de costos, es decir, no han merecido el favor de la doctrina, pero se los debe
estudiar en un mundo en el cual se incurre en los mismos, dejando constancia que
la realidad social y costumbre, entre otras, son fuentes del derecho.
41. COSTOS EMPRESARIALES
Los costos empresariales son los costos que se realizan dentro del derecho
empresarial, por lo cual incluyen a los costos mercantiles como por ejemplo en
la inscripción de intangibles en indecopi, que por cierto son lo mismo que
bienes incorporales, tales como por ejemplo marcas, patentes, nombres
comerciales, derechos de autor, entre otros, es decir, también incluyen a los
costos notariales y registrales cuando se realizan dentro del derecho
empresarial, por ejemplo cuando se eleva a escritura pública la minuta de
compraventa de una casa o edificio u oficina o estadio celebrada por una
empresa.
42. COSTOS SOCIETARIOS
Los costos societarios son los costos mercantiles y empresariales que se
realizan dentro del derecho societario, es decir, con motivo de las sociedades,
por ejemplo en inscripción de bonos, acciones, participaciones, sociedades,
aumentos de capital de sociedades, reducción de capital de sociedades,
modificación de estatuto de sociedades, cambio de denominación de sociedades,
cambio de domicilio de sociedades, cambio de objeto social de sociedades,
disolución de sociedades, liquidación de sociedades, extinción de sociedades,
entre otros actos.
43. COSTOS CAMBIARIOS
Los costos cambiarios son los costos que se incurren en el derecho cambiario, el
cual por cierto abarca o comprende al derecho cartular, es decir, no significan
ni constituyen lo mismo, sino que uno forma parte del otro, es decir, el derecho
cartular forma parte del derecho cambiario. Sin embargo, son muy confundidos.
Estos costos son por ejemplo los costos o gastos que se incurren en la
aceptación de una letra de cambio, el aval de un título valor, una hipoteca que
garantiza un título valor, una garantía mobiliaria que garantiza un título
valor, un giro de un título valor, un cobro de un título valor, el cual por
cierto no sólo puede ser judicial, sino también extrajudicial.
44. COSTOS CONCURSALES
Los costos concursales son los costos que se incurre en el derecho concursal por
ejemplo en quiebras o en concursos, por lo tanto, en algunos supuestos son los
costos que se incurre en juntas de acreedores, emisión de valores de empresas en
concurso, procesos administrativos concursales, procesos judiciales concursales,
registración en registros públicos de concursos y de quiebras, entre otros
actos.
45. COSTOS PROCESALES
Los costos procesales son los costos en que se incurre en el derecho procesal,
por ejemplo en redactar un escrito de demanda, contestación, reconvención,
contrademanda, excepción, tacha, oposición, prueba anticipada, apelación,
reposición, reconsideración, casación, informe escrito, entre otros.
Igualmente incluye a los costos en que se incurre en el derecho judicial, por
ejemplo los costos que se incurren en redactar una sentencia, auto o decreto o
en una audiencia conciliatoria, de pruebas o de saneamiento, instructiva,
preventiva, confrontación, reconstrucción de los hechos, informe oral, informe
escrito, juicio oral, y otros costos por ejemplo que se incurre en el derecho
procesal parlamentario, el cual por cierto es una rama del derecho procesal, sin
embargo, es poco conocido.
Estos costos se dividen en tantas ramas como ramas tiene el derecho procesal,
por lo cual hablamos de costos procesales del derecho procesal civil, procesal
penal, procesal constitucional, procesal administrativo, procesal registral,
procesal notarial, procesal tributario, procesal municipal, procesal
eclesiástico, procesal laboral, procesal agrario, procesal comercial, procesal
societario, procesal cambiario, procesal concursal, procesal de marcas, procesal
de patentes, procesal de derechos de autor, procesal empresarial, entre otros
costos que corresponden a otras ramas del derecho.
46. MERCADO
En esta parte del trabajo estudiaremos el mercado el cual es importante no sólo
para los abogados, por lo cual esperamos que se llame la atención con el
presente trabajo. Y de esta forma se realicen mayor número de investigaciones
sobre el mismo, pero claro que no sólo pueden ser éstas jurídicas sino también
económicas.
Para algunos autores el mercado es el mejor mecanismo para asignar recursos, por
lo cual, lo defienden, sin embargo, esto no es tan cierto, porque dejan de lado
las fallas del mismo, en cuyos supuestos o casos debe intervenir el estado para
poner fin a dichas injusticias, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas, y de esta forma poder comprender la importancia
del mismo. Es decir, el mercado es una institución jurídica económica con gran
importancia no sólo para los abogados, sino también para los economistas, entre
otros profesionales, y además tiene importancia para todo profesional y todo
estudiante, por tanto, si no se conoce el tema es claro que se puede cometer
errores enormes que ocasionarán gigantescas pérdidas en el mercado a los
diferentes agentes económicos.
El mercado es donde se encuentran o se unen la oferta con la demanda, por lo
cual, las medidas legales o extralegales deben ser orientadas a facilitar su
utilización, es decir, la utilización del mercado debe ser barata, para que sea
eficiente y se alcance de esta forma el óptimo de pareto, por lo tanto, si no
ocurre esto, es claro que el mercado se convertirá en ineficiente, dejando
constancia que el referido elimina del mismo a las empresas que son
ineficientes, por lo cual sólo pueden subsistir las empresas eficientes. En tal
sentido podemos afirmar que se debe incentivar la utilización del mercado por
parte de los agentes económicos, lo cual facilitará el intercambio de bienes y
servicios, sin embargo, es claro que en algunos casos el estado interviene a
través de sus organismos reguladores, como indecopi, bcr, conasev, sbs, ositran,
osinerg, sunas, entre otros, los cuales corrigen algunas fallas del mercado,
porque no es igual una empresa poderosa económicamente con un consumidor en
forma aislada, ya que éste último se encuentra en mucha desventaja frente a la
empresa, la cual cuenta con grandes capitales y asesores en todas las
especialidades, no sólo internos, sino también externos, por lo cual es claro
que siempre la empresa tiene las de ganar, por ello es que existen los
organismos o agentes reguladores en el estado peruano, sin embargo, algunos son
del criterio que los mismos son manejados por los gobernantes, y en todo caso
afirman que sobran en el mercado, lo cual debe ser materia de celosos estudios
por parte de los tratadistas.
Nosotros somos del criterio que los agentes reguladores cumplen una función muy
importante en el mercado, ya que regulan el comportamiento del mismo, de tal
forma que se mejora la competitividad de las empresas y se evita injusticias,
por lo cual aplicando el derecho comparado podemos afirmar que en otros países
también existen los estudiados, lo cual puede ser materia de estudio en la
disciplina jurídica estudiada como es por cierto el derecho comparado.
47. INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS
Los incentivos y desincentivos son figuras jurídicas económicas contrarias o
inversas entre si, por lo cual para algunos son lo mismo, es decir, se puede
incentivar una determinada conducta o se puede desincentivar la conducta
contraria, por lo cual merecen un tratamiento o estudio en forma separada para
permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de este tema, lo cual
facilitará el estudio.
48. INCENTIVOS
Los incentivos son medidas legales y extralegales a través de las cuales se
premia una conducta, logrando o buscando o procurando que la misma se realice el
mayor número de veces u oportunidades, por lo cual es claro que son medidas
estudidas no sólo por abogados, sino también por otros profesionales, como por
ejemplo por economistas. Un ejemplo claro de los incentivos es la
responsabilidad limitada en algunas sociedades por parte de los socios, por lo
cual se incentiva la constitución de las mismas. Otro ejemplo es el caso de la
responsabilidad precontractual, la cual incentiva que las negociaciones se
lleven a cabo de buena fe.
49. DESINCENTIVOS
Los desincentivos son medidas legales y extralegales contrarias u opuestas a los
incentivos, a través de los cuales se procura eliminar una determinada actividad
en el mercado, por ejemplo un desincentivo lo constituyen los delitos, tanto en
el derecho peruano como en el derecho extranjero. Otro ejemplo lo constituye el
caso de los tributos en el derecho peruano por el cual si se tiene ganancias se
tributa, por lo cual es claro que se desincentiva las ganancias o dicho de forma
las utilidades por parte de las diferentes empresas o agentes económicos, por lo
cual al momento de legislar o llevar a cabo el proceso legislativo o proceso de
gestación de normas se debe tener mucho cuidado para no incurrir en injusticias,
las cuales por cierto abundan en el derecho peruano.
50. MONOPOLIO
Ahora estudiaremos el monopolio, el cual es un tema muy importante dentro del
análisis económico del derecho, economía y derecho, por lo cual desarrollaremos
el mismo para tener una idea completa del mismo y de esta forma poder comprender
su problemática ya que en el estado peruano existen pocos estudios jurídicos
sobre este tema, lo cual ha traído como consecuencia que los legisladores no
estudien el tema con cuidado, por lo cual esperamos que se lo estudie en un
futuro por parte de los mencionados, es decir, por parte de los legisladores,
los que por cierto, no son sólo congresistas, sino también ministros, entre
otros, ya que expiden decretos supremos, y resoluciones ministeriales, por lo
tanto, los vice ministros también son legisladores, porque expiden o aprueban
resoluciones viceministeriales, entre otros altos funcionarios públicos.
Existe monopolio cuando existe sólo un vendedor y varios compradores en un
determinado mercado, por lo cual en este caso el primero tiene la libertad para
determinar el precio en forma totalmente libre y de esta forma puede tener
excesivas ganancias, por lo tanto, podemos afirmar que en este caso se incentiva
que el vendedor tenga grandes ganancias, y que el comprador tenga pérdidas
porque comprará un producto excesivamente caro o demasiado costoso, por lo cual,
debemos estudiar el mercado peruano para determinar que en el mismo existen
algunos monopolios que deben ser materia de estudio como por ejemplo el caso de
las registraciones en registros públicos y el caso de indecopi, entre otros, por
ejemplo en el primer caso tienen el monopolio de la registración de algunos
bienes, y en el segundo tienen el monopolio en otras determinadas materias.
Anteriormente existía monopolio en el caso de los teléfonos en este mismo
mercado, por lo cual, los mismos tenían un costo excesivo dentro del derecho
peruano, sin embargo, en la actualidad, este monopolio ya no existe, habiéndose
convertido, por tanto, en un oligopolio. Ya que existen pocos vendedores y
muchos compradores, por lo tanto, comparando este caso con el monopolio anterior
es claro que los precios se han reducido, pero las ganancias excesivas
continúan, por ello, es conveniente pensar en la posibilidad de incentivar que
el mercado sea ocupado por un mayor número de vendedores, de tal forma que
exista libre competencia, sin embargo, los grandes intereses económicos de éstas
empresas se oponen a ello, ya que se afecta en contra de sus intereses, por lo
tanto, los monopolios deben ser eliminados.
Por lo cual, el derecho debe corregir estos casos o supuestos para que no se
presenten, por ejemplo, en el caso de los teléfonos ya no existe el monopolio,
habiéndose convertido, por tanto, en un oligopolio, lo que si bien es cierto no
es saludable, pero constituye un gran avance en el derecho peruano, lo cual ha
mejorado los precios para los compradores, lo cual constituye un claro ejemplo
para que los supuestos de monopolios no sean eliminados del mercado. Cuando
existía monopolio en la telefonía en el derecho peruano los salarios en esta
empresa eran muy altos, es decir, se encontraban por encima del promedio, pero
ahora han sido reducidos y la cantidad de trabajadores ha disminuido, lo cual
demuestra que todo tiene ventajas y desventajas en el mercado, por lo cual los
legisladores en caso peruano y extranjero deben ser muy cuidadosos al momento de
legislar, para no cometer excesos, ni para atropellar derechos.
51. MONOPOLIOS LEGALES
Los monopolios legales son los monopolios establecidos por la ley, en tal
sentido son éstos el caso de todas las instituciones públicas que tienen el
monopolio de la administración pública, por lo cual es claro que existe
monopolio en el otorgamiento de licencias de construcción, de otorgamiento de
licencias de conducir, de ejecutar sentecias, entre otros, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas, y en este orden de ideas el
derecho no debe corregir estos casos, sino regularlos, por ello es que existe
defensoría del pueblo que supervisa a la administración pública, el ministerio
público que formula denuncia en caso de abuso de autoridad, y el poder judicial
que sanciona penalmente a los responsables.
52. DERECHO COMPARADO
El derecho comparado es una disciplina que en una sede anterior la hemos
definido como la que aplica el método comparativo al derecho, sin embargo, en
otras posteriores hemos alcanzado otras definiciones, las cuales al parecer son
mas correctas o dicho de otra forma se encuentra mas al tanto con los últimos
avances del derecho comparado. Las cuales no las citamos para no repetir
información vertida en otros trabajos anteriormente.
Por lo tanto, podemos afirmar que se puede comparar el análisis económico del
derecho en diferentes estados, o los estudios sobre este tema de diferentes
autores, tales como definiciones, herramientas, aplicación a determinadas ramas
del derecho, aplicaciones a determinadas disciplinas jurídicas, entre otras.
También puede compararse el mismo dentro de un mismo estado por ejemplo puede
compararse los planteamientos sobre el mismo de diferentes autores de un mismo
estado.
Estos estudios no los hemos encontrado por lo cual podemos afirmar que al
parecer no se han realizado, dejando constancia que no es lo mismo el derecho
comparado con el derecho extranjero.
Puede compararse la eficiencia económica del derecho peruano y alemán, o la
efienciencia económica del derecho peruano, boliviano, chileno y europeo, o la
eficiencia económica del derecho americano con la del derecho europeo, o en
general la eficiencia económica del derecho en todos los sistemas jurídicos, o
la eficiencia económica del derecho en todas las familias jurídicas.
Puede compararse los incentivos en determinados sistemas jurídicos o familias
jurídicas y lo mismo ocurre con los desincentivos, por ejemplo puede compararse
estos temas en el derecho peruano y extranjero, o en dos o mas familias
jurídicas.
O las externalidades igualmente pueden ser materia de comparación, no sólo entre
el derecho de dos o mas estados o familias jurídicas, sino en el mismo derecho
de un solo estado, por ejemplo las externalidades en Arequipa y en Lima, o este
tema en el sur y en el norte, o en la costa y en la sierra, o en la sierra y en
la selva, o en la costa y en la selva.
También puede compararse los costos de transacción, por ejemplo puede compararse
este tema en el sistema jurídico peruano e italiano, sistema jurídico alemán y
francés, sistema jurídico peruano y español, sistema jurídico boliviano y
argentino, o entre familias jurídicas, por ejemplo, este tema en la familia
jurídica romano germánica y del common law, o entre la familia soviética y la
del common law, o entre la familia jurídica de los derechos filosóficos y
religiosos con la familia jurídica romano germánica, o dentro de un mismo
sistema jurídico. Por ejemplo, este tema en Lima y Puno, o en Lima y
Huancavelica, o en Tacna y Moqueguea, o en Puno y Cuzco, o en Cuzco y Madre de
Dios, o en Trujillo y Lima, o en Chiclayo y Lima, o en Chiclayo y Trujillo, o en
Tumbes y Piura, entre otros supuestos.
Por lo cual podemos afirmar que el derecho comparado es muy amplio y ha sido
estudiado sólo en forma muy superficial, por lo cual, existen temas dentro del
mismo que no han sido desarrollados como por ejemplo el tema estudiado en el
presente subtítulo como es por cierto el análisis económico del derecho en el
derecho comparado. Dejando constancia que no es lo mismo que estudiar el
análisis económico en el derecho extranjero, como podría ser en el derecho
europeo, asiático, belga, norteamericano, costarricense, italiano, inglés,
francés, español, alemán, entre otros.
Sin embargo, debemos precisar que para un sector de la doctrina el derecho
comparado sólo puede efectuarse entre derecho de diferentes estados, pero no del
derecho de un mismo estado, por lo cual según estos autores no podría hacerse
derecho comparado entre derecho de Arequipa y Lima, o de Lima y Chiclayo, o de
Trujillo y Chiclayo, o de Piura y Tumbes, o de Tumbes y Lima, o de Puno y Cuzco
, entre otros supuestos. Sin embargo, en un trabajo anterior demostramos que
esta posición de la doctrina carece de fundamento. Por lo cual debemos dejar
constancia que antes de hacer afirmaciones en el derecho se debe tener mucho
cuidado, de no encasillar el comportamiento de los juristas o estudiosos del
derecho, entre los cuales podemos citar a los jurisconsultos. Y para redondear
la idea podemos afirmar que estos ejemplos citados no son muy claros, porque el
estado peruano es un estado simple, pero se aprecia mas el tema en un estado
compuesto o en un estado federal, como es el caso de Argentina, México, Estados
Unidos de Norteamérica, entre otros.
Por lo cual podemos afirmar que válidamente se puede comparar el catastro en dos
estados de Estados Unidos de Norteamérica o de México, o las garantías en los
mismos, por lo cual debemos dejar constancia que no se puede tapar el sol con un
dedo, y en todo caso la doctrina sólo es una fuente del derecho, la cual debe
ser contrastada con otras, como por ejemplo con la costumbre o la historia o la
literatura, entre otras.
53. VALORES
El derecho positivo se inspira en valores, sin embargo, éstos pocas
oportunidades son estudiados o materia de estudio, lo cual motiva que los
estudiemos, en tal sentido son considerados tales, la justicia, seguridad
jurídica, orden, poder, libertad, entre otros, por lo cual para quienes deseen
ampliar el conocimiento sobre este tema deben consultar libros de introducción
al derecho y de filosofía. Además debemos dejar constancia que pocos abogados
conocen estos temas, lo cual puede ser materia de estudio en un trabajo
comparatista o dicho de otra forma en un trabajo de derecho comparado.
Los diferentes autores hacen relaciones diferentes sobre los valores, por
ejemplo algunos no toman en cuenta a la libertad o al orden, pero si todos a
otros como por ejemplo a la justicia, por ello es claro que se puede comparar
los valores por parte del derecho comparado.
El análisis económico del derecho no toma en cuenta los valores, siendo el
principal la justicia, por ello se encuentra muy desprestigiado, según algunos
trabajos de filosofía publicados en el derecho peruano.
Es decir, las afirmaciones del análisis económico del derecho no son tan
ciertas, por ejemplo se estudia el incumplimiento eficiente de los contratos,
por lo cual se pretende demostrar que en algunos casos el incumplimiento de los
contratos resulta eficiente, con lo cual no estamos de acuerdo, por que los
contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, sin
embargo, esto es muy difícil comprender por los estudiosos del análisis
económico del derecho, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
54. PRIVATIZACIONES
La privatización consiste en convertir una institución pública en empresa
privada, por lo cual el estado deja de ser propietario para que el nuevo
propietario sea un empresario o empresarios, por lo cual la mencionada puede
terminar convertida en una sociedad anónima, entre otros tipos societarios o
tipos de sociedades, es decir, cuando ocurre esto no todos están de acuerdo,
sino que son temas discutibles en la doctrina, que por cierto es no sólo
nacional, sino también extranjera.
Por lo cual teniendo en cuenta que este tema puede ser estudiado por el análisis
económico del derecho, en el presente brindaremos algunos enfoques desde el
mencionado, lo cual servirá para conocer o dominar mejor este tema, es decir,
para tener enfoques no sólo legales o jurídicos, sino también otros enfoques
como por ejemplo los enfoques o acercamientos económicos, para lo cual se hará
uso de la economía.
Las privatizaciones en algunos casos son convenientes o eficientes, mientras que
en otros casos son inconvenientes o ineficientes, por lo cual sólo se recomienda
las mismas en el primer caso, por tanto, para decidir si conviene o no una
privatización, se debe determinar si es o no eficiente económicamente, por lo
cual, podemos afirmar que esto no ocurre siempre, sino sólo algunos casos, en
tal sentido, podemos afirmar que esto no ha sido tenido en cuenta por parte de
los gobernantes, sino sólo para cubrir déficit, pero no se ha tomado en cuenta
esto en términos de eficiencia económica, por lo que, los gobernantes deben
tener sólidos conocimientos de economía para poder adoptar estas decisiones, las
cuales tienen mucha trascendencia en la economía y en el mercado, por ello,
esperamos que todo proceso de privatización sea antecedido de un estudio
económico, el cual debe ser realizado por profesionales que tengan sólidos
conocimientos de economía y no por gente improvisada.
En tal sentido, sólo si seguimos estos pasos es claro que podemos tener buenos
resultados en las privatizaciones, lo cual no ha ocurrido en el derecho peruano,
por ello, además esperamos que se organicen cursos de especialización en
privatizaciones, para que de esta forma se forme a profesionales para que sean
expertos en este tema, el cual en estos tiempos ha sido casi olvidado, sin
embargo, en gobiernos anteriores se aplicó, pero es discutible su eficiencia
económica.
Para efecto de estudiar las privatizaciones es necesario tener sólidos
conocimientos de reingeniería, la cual busca o persigue remover o cambiar
estructuras y principíos, por ello, es claro que si un abogado no conoce la
mencionada, es claro que no podrá afrontar el tema de las privatizaciones, por
ello recomendamos estudiar la reingeniería antes de iniciar un proceso de
privatización.
En tal sentido no debe procederse en todos los casos a la privatización de
instituciones estatales, sino que, sólo debe ocurrir cuando la decisión es
eficiente económicamente, por ello, debemos dejar constancia que estos temas son
poco conocidos por parte de un gran grupo de abogados, es decir, pocos abogados
conocen estos temas, y en todo caso recomendamos su estudio por parte de los
diferentes abogados, a efecto de dominar este tema, y en todo caso existen
algunas maestrías en el derecho peruano que tienen en su currícula un curso
sobre análisis económico del derecho, o de economía, lo cual sirve para
demostrar de la importancia de este tema en el derecho, es decir, este tema es
importante para los abogados, por lo cual los que siguen estas maestrías es
claro que se encuentran mejor preparados que otros profesionales, sin embargo,
esto en pocas oportunidades es reconocido en los centros laborales.
55. ENSEÑANZA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
La enseñanza consiste en transmitir conocimientos, por lo cual la enseñanza del
derecho consiste en transmitir conocimientos jurídicos. En tal sentido
estudiaremos este tema.
El análisis económico del derecho es enseñado en pocas universidades, entre las
cuales resalta la Pontificia Universidad Católica del Perú, en cuya maestría en
derecho civil se enseña un curso sobre la primera de las indicadas, sin embargo,
no ha colmado las expectativas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas.
En algunas universidades extranjeras se enseña este curso, sin embargo, para no
incrementar la información en forma abundante no desarrollaremos este forma
detallada.
Es conveniente que en las universidades y otros centros de estudio se desarrolle
esta disciplina jurídica lo cual servirá para conocer sus ventajas y
desventajas, es decir, no sólo tiene las primeras, sino también las segundas, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, no sólo en el
derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
56. PROPUESTA DE UN PROGRAMA DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Teniendo en cuenta que el análisis económico del derecho es muy importante, es
claro que en nuestro medio se hace necesario estudiar este tema o disciplina
jurídica, por ello aprovechamos la presente sede para proponer una currícula de
la mencionada, lo cual servirá para la enseñanza de la referida, y de esta forma
los investigadores tendrán nuevas herramientas para el estudio del derecho, o
mas específicamente del análisis económico del derecho, es decir, esta relación
de temas facilitará el estudio y enseñanza de esta disciplina jurídica, por ello
esperamos que todos los abogados tengan acceso a la misma y de esta forma se
forme en las universidades a las nuevas promociones de los mencionados para que
puedan conocer las ventajas y desventajas de la referida.
En un programa de análisis económico del derecho debe enseñarse diversos temas
entre los cuales podemos citar los siguientes:
1) Introducción.
2) Justificación del estudio del análisis económico del derecho.
3) Exponentes extranjeros.
4) Exponentes nacionales.
5) Derecho codificado.
6) Derecho no codificado.
7) Derecho público.
8) Derecho privado.
9) Derecho social.
10) Importancia.
11) Antecedentes nacionales.
12) Antecedentes extranjeros.
13) Definición.
14) Ventajas.
15) Desventajas.
16) Externalidades.
17) Externalidades de consumo.
18) Externalidades en la producción.
19) Externalidades negativas.
20) Externalidades positivas.
21) Externalidades técnicas.
22) Costos de transacción.
23) Costo de negociación.
24) Costos de ejecución.
25) Costos de celebración.
26) Costos de constitución.
27) Costos regístrales.
28) Costos notariales.
29) Costos consulares.
30) Costos mercantiles.
31) Costos empresariales.
32) Costos societarios.
33) Costos concursales.
34) Costos procesales.
35) Incentivos.
36) Desincentivos.
37) Eficiencia económica.
38) Ineficiencia económica.
39) Optimo de PARETO.
40) Escases de recursos.
41) Como se deben asignar los recursos.
42) Eficiencia económica del mercado de valores.
43) Eficiencia económica de los bancos.
44) Eficiencia económica de los mercados.
45) Eficiencia económica de las sociedades.
46) Eficiencia económica de la doctrina del levantamiento del velo.
47) Eficiencia económica de los delitos.
48) Eficiencia económica de la calificación registral de documentos judiciales.
49) Eficiencia económica de las sucursales.
50) Eficiencia económica de las garantías.
51) Eficiencia económica de las garantías mobiliarias.
52) Eficiencia económica de la bursartilización de las garantías.
53) Eficiencia económica de los contratos.
54) Ineficiencia económica del parlamento.
55) Eficiencia económica del derecho internacional de la empresa.
56) Eficiencia económica de las instituciones financieras.
57) Eficiencia económica de la responsabilidad precontractual.
58) Eficiencia económica de las instituciones jurídicas.
59) Ineficiencia económica de las instituciones jurídicas.
60) Eficiencia económica de las instituciones públicas.
61) Ineficiencia económica de las instituciones públicas.
62) Eficiencia económica de las empresas.
63) Ineficiencia económica de las empresas.
64) Eficiencia económica de la propiedad industrial.
65) Eficiencia económica de los derechos de autor.
66) Valores.
67) Privatizaciones.
68) Críticas en su contra.
69) La economía es fuente del derecho.
70) Aranceles.
71) Importaciones.
72) Exportaciones.
73) Comercio internacional.
74) Crecimiento económico.
Entre otros, es decir, se trata de una disciplina jurídica bastante amplia, a la
cual hemos dedicado algunas publicaciones en diversos medios. Por lo cual,
podemos afirmar que el derecho no sólo está integrado por ramas del derecho,
sino también por disciplinas jurídicas.
Por lo cual podemos afirmar que esta currícula sugerida es fruto de nuestros
incesantes estudios y experiencia sobre el análisis económico del derecho, que
se entrega a la comunidad jurídica, la cual seguramente se pronuciará sobre todo
por los estudiosos de la misma, sin embargo, esto no nos desalienta, sino que
nos reconforta, por lo cual toda crítica será bienvenida.
En un programa sobre la disciplina jurídica estudiada se debe desarrollar todo
el análisis económico del derecho, por lo cual es posible que a la sugerida se
le pueda hacer agregados o modificaciones, lo cual servirá para poder enseñar
mejor este tema, al igual que poder llevarse con mas éxito el proceso de
aprendizaje.
57. FORMAS DE ENSEÑAR ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
El análisis económico puede enseñarse en los centros de estudio, por lo cual
corresponde determinar en esta sede las formas como puede enseñarse, las cuales
son dos y son las siguientes: 1) Como materia esclusiva, y 2) Como complemento.
En el primer caso o supuesto todo el curso o programa es sobre el análisis
económico del derecho. Y en el segundo éste tema sólo ocupa un capítulo o
capítulos de los tantos del programa.
Es decir, todo profesor de derecho debe enseñar análisis económico del derecho,
el cual puede hacerlo como materia exclusiva o como complemento.
58. LA ECONOMIA ES FUENTE DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son las partes o elementos del mismo, por lo cual,
podemos afirmar que la economía es una fuente del indicado, por lo cual, todo
abogado debe estudiar y dominar la indicada, para tener sólidos conocimientos de
derecho.
Sin embargo, en nuestro medio pocos abogados dominan la misma, lo cual ha traido
como consecuencia que existan instituciones públicas y jurídicas ineficientes
sobre todo en el derecho peruano, lo cual ha sido causante de la pobreza
excesiva existente en el mencionado.
Por ello, debemos precisar que en otros países como por ejemplo Estados Unidos
de Norteamérica se comprende esto y de esta manera se elijen o adoptan
decisiones eficientes y no ineficientes, lo cual ha servido para que dicho país
crezca y se convierta en potencia mundial, habiendo en otros tiempos la misma
estado sometida por Inglaterra, incluso participó en grandes guerras, lo cual no
le ha causado mella, gracias al poderío económico, el cual ha sido alcanzado con
decisiones eficientes.
59. OBJETIVOS DEL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Los objetivos del análisis económico del derecho son los siguientes:
1) Buscar instituciones jurídicas y públicas eficientes.
2) Suprimir las que no lo sean.
3) Adoptar soluciones frente a las externalidades.
4) Reducir los costos de transacción.
5) Buscar la eficiencia económica.
6) Aplicar incentivos y desincentivos.
7) Mejorar el mercado
8) Estudiar la economía como parte o elemento o fuente del derecho.
Por lo cual, sólo comprendiendo sus objetivos se puede estudiar la indicada, por
ello, desarrollamos este tema lo cual facilitará el estudio y aplicación del
derecho, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
60. PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Toda rama y disciplina jurídica enfrenta determinados problemas, sin embargo,
los mismo varían de acuerdo a cada medio, por lo cual podemos afirmar que en
nuestro medio el análisis económico del derecho enfrenta los siguientes
problemas:
1) Falta de difusión.
2) Falta de fuentes de información.
3) Que muchos abogados no tienen nociones de economía.
4) Falta de centros de enseñanza.
5) Profesores poco preparados.
6) Alumnos pocos aplicados.
7) Falta de investigadores.
8) Que los libros tienen precios inaccesibles.
Por lo cual, estos deben ser superados, supuesto en el cual el análisis
económico del derecho tendrá un mayor desarrollo. En tal sentido todos los
abogados y estudiantes de derecho se encuentran comprometidos, por ello,
esperamos que dentro de poco tiempo se logren superar los indicados y de esta
manera se mejore el mercado.
61. ECONOMIA INTERNACIONAL
La economía internacional estudia los movimientos de bienes y servicios entre
diferentes estados, desde el punto de vista económico, motivo por el cual debe
aplicarse a la misma el análisis económico del derecho, para estudiar algunos
temas importantes como por ejemplo el comercio internacional, exportaciones y
aranceles. Debiendo incentivar siempre que los precios sean bajos en el mercado.
62. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional es la rama del derecho empresarial,
corporativo y comercial que estudia y regula el comercio cuando los agentes
económicos se ubican en diferentes estados, por lo cual teniendo en cuenta que
en estos casos el mercado estudiado es un mercado mas grande, en tal sentido se
debe incentivar la utilización de estos mercados, por ejemplo el mercado entre
los agentes económicos del estado peruano con los agentes económicos del resto
del mundo.
63. COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional es el comercio que se lleva a cabo entre agentes
económicos ubicados en diferentes estados, por lo cual en estos casos estamos
ante mercados mas grandes, por ello, se debe incentivar la utilización de estos
mercados para que la economía nacional mejore, por lo cual, se debe capacitar a
los empresarios nacionales para que incrementen sus exportaciones y utilicen las
importaciones sólo en casos muy excepcionales, por ello, debemos dejar
constancia que en la actualidad en el estado peruano las exportaciones son mas
altas que las importaciones, por lo cual, el indicado tiende al crecimiento, y
en todo caso este despegue de las exportaciones ha sido a partir de sólo algunos
años, sin embargo, en estos últimos años, las mismas se han detenido, lo cual
atenta contra la economía y crecimiento económico del estado peruano.
Es decir, el comercio internacional hace que los bienes y servicios bajen de
precio, ya que la competencia se incrementa, porque no sólo se compite con
empresas nacionales sino además con empresas extranjeras.
En tal sentido podemos afirmar que el comercio internacional incentiva el
crecimiento económico de los estados, pero todos deben procurar exportar mas de
lo que importan.
Sin embargo, estos temas obvios son poco conocidos en nuestro medio y por ello
existen políticas que han sido implementadas sin estudiar este tema. Lo que en
ningún caso debe ocurrir, y en todo caso la tendencia actual es que se eliminen
los aranceles, los cuales según la doctrina mas respetada son impuestos.
64. EXPORTACIONES
Las exportaciones consisten en intercambiar bienes y servicios de un país hacia
otro, por lo cual respecto del país que envía la mercadería, estamos ante una
exportación, pero respecto del país que recibe estamos ante un supuesto de
importación. Por tanto, debemos dejar constancia en esta sede que se debe
incentivar las exportaciones en el estado peruano, pero no con premios
económicos, ya que esto puede causar problemas, sino capacitando a la población
en estos temas, y difundiendo los mismos a través de medios de comunicación,
como son por cierto la televisión, radio, diarios, periódicos, entre otros.
Actualmente en el estado peruano las exportaciones han aumentado o dicho de otra
forma se han incrementado, lo cual se ha llevado a cabo porque los gobernantes
han incentivado con medidas políticas acertadas. Y con las mismas se debe
continuar no sólo en Lima, sino en todo el estado peruano, porque no sólo desde
Lima se puede exportar, sino desde todo el Perú, por lo cual, podemos afirmar
que se puede exportar desde el centro, sur y norte,y desde la costa, sierra y
selva.
Actualmente en el estado peruano las exportaciones son mayores que las
importaciones, lo cual debe seguirse incentivando, para que la economía mejore y
aumente o se incremente el crecimiento económico, todo esto del estado peruano.
65. IMPORTACIONES
Las importaciones deben desincentivarse en el estado peruano, porque deben ser
menores que las exportaciones, de tal forma que esto debe ponerse en
conocimiento de la población en general, y no sólo de empresarios, lo cual
servirá para que exista bonanza en el indicado. Sin embargo, en la actualidad
esto no se realiza de tal forma que mucha gente no comprende los inconvenientes
de las importaciones. Por ejemplo, si Perú no fabrica vehículos se puede
importar estos bienes, y lo mismo ocurre si los precios del extranjero son
menores que los nacionales, pero si éstos últimos son mas bajos, entonces no se
debe proceder a la importación.
66. ARANCELES
Los aranceles son impuestos que para algunos se deben imponer en contra de las
importaciones, los cuales explican que de esta forma se desincentiva las mismas,
sin embargo, con los mismos se incentiva que dentro del país los precios se
incrementen y que existan empresas ineficientes, por ello, debe hacerse todo lo
contrario para que se incentive que sólo existan empresas eficientes o viables.
Sin embargo, estos temas sencillos de explicar los gobernantes no los comprenden
porque llevan a cabo medidas proteccionistas de las empresas nacionales, lo cual
trae como consecuencia que los precios de los bienes y servicios en el mercado
se incrementen, lo cual afecta a toda la población. Y en todo caso se incentiva
de esta forma que aparezcan empresas ineficientes y no aparezcan en el estado
peruano empresas eficientes.
67. TRIBUTOS
Los tributos son medidas fiscales para mantener al gobierno, sin embargo, en el
estado peruano, han proliferado tanto que las empresas han empezado a quebrar,
ya que se desincentiva la inversión, porque sólo se paga algunos impuestos si se
constituye empresas, pero si no se constituye las mismas no se paga éstos, por
ello, aprovechamos la sede para proponer que se eliminen todos los tributos en
contra de las empresas, quedando únicamente el régimen único simplificado.
Todo lo dicho es en estricto cumplimiento del análisis económico del derecho,
por lo cual, los gobernantes deben tomar medidas políticas acertadas que
incentiven el crecimiento del mercado y no lo contrario.
Es decir, los gobernantes deben incentivar que las instituciones públicas tengan
ingresos propios en base a actividades como por ejemplo el caso del caen, el
cual dicta algunos cursos y maestrías, por lo cual todas las instituciones (a
excepción de las universidades públicas) deben hacer esto, en lugar de exprimir
a los empresarios con impuestos antitécnicos que sólo son establecidos para
mantener a la clase burócrata, lo cual desincentiva la creación de empresas y de
riqueza.
68. CRECIMIENTO ECONOMICO
El crecimiento económico consiste en incrementar la capacidad productiva de
determinado país o sector, región o departamento o ciudad. Por lo cual si se
produce mas que antes, es claro que estamos ante un supuesto de crecimiento
económico.
Este es bueno para los estados, por lo cual se debe incentivar el estudiado del
estado peruano, para que existe mayores puestos de trabajo en el mismo y de esta
forma el mercado crezca, para lo cual se debe incentivar el crecimiento de la
economía.
Sin embargo, esta es una labor compleja, la cual por cierto, debe ser encargada
a especialistas y no a personas de escasa preparación y escasa experiencia, en
todo caso se debe tener dominio de temas económicos, para poder adoptar o tomar
decisiones eficientes para el crecimiento económico y de esta forma alcanzar
mayores índices de crecimiento.
69. DERECHO CODIFICADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en
cuenta el derecho codificado porque se debe tener en cuenta los códigos, por el
ejemplo el código civil peruano de 1984 para incentivar que los documentos
judiciales en el estado peruano no sean materia de calificación registral, y por
tanto, menos aún de la corte suprema.
70. DERECHO NO CODIFICADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en
cuenta el derecho no codificado porque se debe tener en cuenta la jurisprudencia
que incentiva que no se interponga demandas de daños y perjuicios.
71. DERECHO PUBLICO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se dede tener en
cuenta el derecho público por que se puede tener en cuenta en derecho procesal,
administrativo, constitucional, registral, notarial, aduanero, tributario, entre
otras ramas del derecho. Por ejemplo en derecho constitucional se incentiva la
violación de los derechos humanos dentro del estado peruano y también en algunos
otros estados.
72. DERECHO PRIVADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en
cuenta el derecho privado porque se puede tener en cuenta en derecho comercial y
civil. Por ejemplo en el derecho comercial peruano se desincentiva la aplicación
del código de comercio peruano de 1902, porque en la actualidad tiene pocos
artículos vigentes, ya que muchas de sus normas han sido derogadas por leyes
especiales, entre las cuales podemos citar la ley de sociedades mercantiles, ley
de títulos valores, ley del mercado de valores, ley de quiebras, entre otras. Y
en la actualidad algunas han sido abrogadas por otras normas, de tal forma que
se estudia y aplica otras normas entre las cuales podemos citar la ley general
de sociedades y la ley general del sistema concursal.
73. DERECHO SOCIAL
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en
cuenta el derecho social porque se puede tener en cuenta el derecho de familia o
familiar y el derecho de trabajo. Por ejemplo en el derecho de trabajo peruano
se desincentiva que las personas trabajen porque las condiciones laborales son
deplorables, ya que no se respetan los derechos de los trabajadores, ni siquiera
en las instituciones públicas y peor aún en el sector privado. Otro ejemplo es
que existen algunas figuras jurídicas en el mismo que atentan contra el
trabajador como por ejemplo los contratos modales los cuales deben ser
eliminados, porque violan un derecho constitucional como es por cierto la
estabilidad laboral.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
Estudio Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria
(Arequipa)
Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica
de Santa María (Arequipa).
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano.
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Publicación enviada por Fernando Torres
Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EkpZFulVlpJuxVaMAu
Publicado Friday 4 de April de 2008
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