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El consentimiento informado como vía de comunicación en la relación médico- paciente
Resumen: El consentimiento informado es la expresión de dos voluntades debidamente conocedoras, competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento científico con proyección social, el cual garantiza que el sujeto expresa después de haber comprendido la información que se...
Publicación enviada por Nayle Balboa
ÍNDICE
Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Referencias Bibliográficas
RESUMEN
El consentimiento informado es la expresión de dos voluntades debidamente
conocedoras, competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento
científico con proyección social, el cual garantiza que el sujeto expresa
después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los
objetivos y procedimientos del estudio su intención de participar en la entrega
de información y en la aplicación de la prueba o instrumento de recopilación de
información.
Además también lo podemos definir como el compromiso conjunto que establece el
espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza,
los propósitos, la forma de aplicación de los instrumentos de recopilación de
información o aplicación de los experimentales, presentando los beneficios, los
riesgos, alternativas y medios.
Al enfermo le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento,
sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y
probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa
(1).
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras
abreviadas, ni terminología científica.
Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no
imprescindible, que la firme con testigos (2).
La base del fundamento jurídico en que se sustenta esta herramienta medica, es
el respeto de los derechos personalísimos ya que el derecho que asiste a los
pacientes, es poder conocer todo aquello que deseen con el fin de tomar
libremente la decisión de continuar adelante o no con la propuesta diagnóstica o
terapéutica del médico.
Palabras claves: Consentimiento informado, comunicación, información, relación
médico y paciente.
INTRODUCCIÓN
Las interacciones entre los seres humanos tienen carácter superficial y
otras de carácter mucho más complejo donde uno de los participantes debe saber
ponerse en el lugar del otro.
Se considera que una relación profesional donde se preste un servicio que
implique la comunicación con un enfermo o su familia, demanda del seguimiento de
una serie requerimientos para lograr una mejor fluidez de la misma, permitiendo
así una disminución del elemento de ansiedad por la salud del paciente.
En la relación que se establece entre médico y paciente es necesario tener en
cuenta las características generales de los que participan. Aliviarse, curarse o
rehabilitarse, saber qué tiene y cuál es su pronóstico son varios de las aristas
a considerar para el establecimiento de una buena comunicación que le permita al
facultativo diagnosticar y tratar de manera adecuada la afección o problemática.
Es importante que el facultativo tenga también conciencia de su propio estado
afectivo en situaciones médicas de emergencia, o cuando existen factores
estresantes de carácter extraprofesional.
En esta relación debe establecerse una participación activa de ambos
interlocutores donde se establezcan medios idóneos que propicie la satisfacción
y autorrealización de los mismos, uno de estos medios lo constituye el
consentimiento informado, término que en la actualidad ha desencadenado una
verdadera polémica. Este fue utilizado como tal por vez primera en la
legislación en 1957 en un recurso judicial en California, Aunque en la
literatura científica médica el concepto "Informed Consent" es citado en nueve
ocasiones entre 1930 y 1956(1) por la trascendencia que ha tomado actualmente el
uso de este medio en el contexto específico de esta relación.
En nuestro trabajo nos hemos trazado el objetivo de realizar una breve reflexión
alrededor de algunos de los aspectos teóricos del consentimiento informado en la
comunicación entre médico -paciente.
DESARROLLO
El consentimiento informado es el compromiso conjunto que establece el espacio
comunicativo que se crea en la relación entre médico y paciente. Su destino es
informar en forma oral o escrita la naturaleza, los propósitos, la toma de
aplicación de los instrumentos de recopilación de información o aplicación de
los experimentales. Presentando los beneficios, los riesgos, alternativas y
medios. El desarrollo del consentimiento informado conoció distintas etapas:
consentimiento voluntario, consentimiento informado, consentimiento válido y el
consentimiento auténtico se caracteriza por adecuarse al sistema de valores del
paciente (1).
Cuando hablamos de consentimiento informado nos referimos específicamente a la
expresión de dos voluntades debidamente conocedoras, competentes y autónomas que
deciden contribuir a un procedimiento científico con proyección social, que
garantiza que el sujeto exprese, después de haber comprendido la información que
se le ha brindado acerca de los objetivos y procedimientos del estudio, su
intención de participar en la entrega y recopilación a través de la aplicación
de instrumentos (2).
Es importante, que mediante el uso de esta documentación, se logre un espacio de
referencia común entre el médico y el paciente, donde fluya la información en
ambos sentidos. Se establece una relación interpersonal íntima, directa,
inmediata y única entre dos seres humanos, uno de enfermedad y el otro de prueba
u deseo de servir , por lo general el paciente ubica al médico en una posición
de superioridad (one up), con lo cual automáticamente el propio enfermo asume
una posición de desventaja (one down) (3). El éxito de una relación profesional
médica depende de la habilidad del facultativo para manejar esta situación, de
modo que su actitud de atenta escucha, de demostración de sincero interés por
ayudar al paciente y trato afable logren equilibrar la relación y ubicarse,
junto al enfermo, en el enfrentamiento a su problemática de salud atenuando así
esta posición de superioridad (3).
El consentimiento informado cuenta con aval ético moral que se sustenta en la
obligatoriedad del médico de informar con veracidad la condición de enfermedad
así como el diagnóstico y terapias que crea más adecuada. Aplica los principios
de beneficencia y actuar dentro de los límites de la justicia.
La información trasmitida al paciente o familiar debe ser directa, breve y con
un lenguaje claro y preciso. No debe contener palabras abreviadas, ni
terminologías de grado científico ya que las mismas se convertirían en una
barrera en la comunicación provocando que el mensaje que se trasmite no sea
comprensible e inteligible para sus receptores (4).
El médico debe tener un seguimiento de los principios de la ética médica
estableciéndolos en su relación con el hombre sano o enfermo y con la sociedad,
abarcando además, el secreto profesional y la experimentación con humanos (5).
Los pacientes tienen el derecho de ser informados ampliamente de su estado de
salud, su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias
alternativas, los beneficios esperados y las probabilidades relativas de éxito
así como los riesgos y probabilidad de resultados adversos para poder tomar una
decisión afirmativa (5, 6,7).
La base del fundamento jurídico en que se sustenta esta herramienta medica, es
el respeto de los que asiste a los pacientes en este contexto específico, es por
ello necesario el poder conocer todo aquello que deseen o necesiten con el fin
de tomar libremente la decisión de continuar adelante o no, con la propuesta
diagnostica o terapéutica brindada por el médico (8).
El consentimiento informado se ha catalogado como derecho a la libertad
personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la
propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.
Existen varios elementos esenciales que se deben tener en consideración a la
hora de profundizar sobre este tema: uno de estos es la autonomía y dentro del
mismo hay tres requisitos a considerar, la acción autónoma no puede ser forzada,
el sujeto debe tener acceso a opciones reales y poseer la información relevante
(9).
En cortes generales españolas se ha aprobado una ley básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, la ley 41/2002, de 14 de noviembre. El
consentimiento informado es definido por la propia Ley como la conformidad
libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de
sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar
una actuación que afecte a su salud (10). A este elemento se le adicionan otros
derechos que le son inherentes como persona o ser social, el derecho de
autodeterminación, la cual se manifiesta fundamentalmente en relación a la
salud. De hecho la carta Europa de Derechos Humanos, a la que también se remite
el Tribunal Supremo, ubica el consentimiento informado dentro del artículo 3,
que reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y psíquica.
El paciente debe tener una capacidad natural, donde habrá que entender si en
realidad éste se encuentra en condiciones de decidir libremente sobre un aspecto
de su personalidad como son la vida, integridad física, libertad y libertad
religiosa etc. (10)
La persona tiene el derecho de conocer el diagnóstico de su enfermedad, las
consecuencias y los posibles tratamientos, para así poder decidir lo que crea
conveniente en el transcurso del proceso (11). Toda actuación en el ámbito de la
salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del
afectado, una vez, que reciba la información. Desde el punto de vista jurídico,
el consentimiento informado trae consigo la asunción por el paciente de los
riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada;
pero no excluye la responsabilidad médica por daños imputables a una actuación
negligente del facultativo o al mal funcionamiento del centro o servicio
El paciente tiene el derecho de emitir su conformidad al plan terapéutico de
forma efectiva, y no viciada por una información sesgada o inexacta (1). La
falta de información o al no tener en cuenta las consecuencias de la
intervención, los riesgos y las contraindicaciones. Puede traer consigo la
ocurrencia de consecuencias negativas. Para que ocurra una intervención médica
sin el consentimiento informado del paciente, es necesario que la misma sea a
favor de la salud del paciente y de carácter indispensable.
En la base de la conducta de todo facultativo debe encontrarse no sólo la ética
como ciencia de hacer el bien y evitar el mal, sino también la bioética, la cual
es una disciplina enciclopédica por definición, que integra el estudio
sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la
atención de la salud en tanto que la conducta es examinada a la luz de los
principios y valores morales , es por ello que constituye una obligación el
optar por conductas encaminadas a lograr el alivio del paciente, expresa que el
principio de beneficencia, para el médico, es esencial(9). El principio ético de
beneficencia, permite que el paciente sobre la base de una información adecuada,
quede en libertad para tomar la decisión que crea oportuna. (12).
El consentimiento se presta de forma oral y se ha extendido la posibilidad de
realizarlo por escrito para las posibles reclamaciones que por esta causa se
puedan ocasionar. Es importante que sea por escrito, ya que en el caso que
exista un conflicto queda la constancia de lo que ha sucedido en dicho
consentimiento.
El consentimiento informado es el instrumento jurídico que permite en
situaciones concretas de investigación, dar eficacia a estos derechos y hacer
posibles su protección. Es importante que el profesional de la salud no asuma el
mismo como un mero procedimiento administrativo, sino que sea conciente de sus
fundamentos filosóficos, jurídicos y pedagógicos.
El vínculo entre el personal y el paciente va más allá de no tener la barrera
del entendimiento, el investigador debe asegurarse que el paciente conoce cuáles
son los derechos humanos que le son garantizados en la experiencia. La relación
educativa que se establece entre el médico y el paciente incluye una toma de
conciencia de los derechos humanos puestos en juego, el derecho a la vida, la
integridad personal y las libertades de expresión.
Se debe garantizar que se ha buscado mecanismos para la comprensión de la
información que se le está transmitiendo, tratando de evitar que el paciente se
sienta desvalido y vulnerable.
En la comunicación el cual es un proceso dentro de la actividad de los seres
humanos donde se establece una relación intercambio en las relaciones
interpersonales, con ella se desarrolla la formación y funcionamiento de la
conciencia individual y social. Para que exista un desarrollo éxitoso de la
relación entre el médico y el paciente debe prevalecer un comportamiento idóneo
durante esta entrevista médica donde se perfeccionen sus relaciones
incrementando información sobre el tema, cumpliendo los pasos durante la
entrevista y mostrando a sus pacientes el interés por conocer su realidad, sus
vivencias, emociones, e intereses; intentando definir los motivos que tienen los
pacientes al acudir a la consulta con el fin de lograr la satisfacción de estos
dentro de las posibilidades humanas y profesionales, no se debe olvidar que el
paciente está dotado de mecanismos defensivos muy efectivos a la hora de ocultar
o distorsionar situaciones generadoras de sufrimiento y el médico como
profesional debe estar entrenado para que el paciente se sienta en un ambiente
confiable(3).
El paciente quiere aliviarse o curarse y el médico sin embargo pretende
establecer una buena comunicación que le permita diagnosticar y tratar de manera
adecuada la salud del paciente. El facultativo debe tener en cuenta además del
las características personales y personológicas del paciente, su propio estado
afectivo logrando un dominio o control en los mismos con el fin de que estos no
puedan ejercer influencias en situaciones médicas de emergencia ni cuando
existan factores estresantes de carácter extraprofesional.
CONCLUSIONES
Existen diversos elementos esenciales para la elaboración y establecimiento del
consentimiento informado, los mismos constituyen eslabones comunes en el espacio
comunicativo que se establece en la relación médico-paciente. Entre los más
mencionados se destacan la información, las metas u objetivos trazados por cada
una de las partes implicadas en el proceso y las características específicas que
adopta dicho espacio que llega a convertirse en referencia común para los
interlocutores.
Todos estos elementos mencionados y la influencia de otros factores de
diferentes etiologías permiten no sólo la fluidez y desarrollo de los nexos
establecidos mediante el proceso, sino también en la expresión de cualidades y
características personológicas que muestran la singularidad de los individuos
participantes así como su capacidad de autodeterminación, libertad y autonomía.
El consentimiento Informado no sólo facilita el incremento de los conocimientos
que del proceso terapéutico , intervención facultativa o investigativa deba
poseer el enfermo, sino que se convierte en un medio de desarrollo de
habilidades comunicativa, personológicas y profesionales del equipo médico que
establece la relación con el paciente propiciando la posibilidad de trazarse
metas comunes para alcanzar estadios cualitativamente superiores dentro del
proceso salud enfermedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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12. Reproducción humana asistida. Protocolos de consentimiento informado de la
Sociedad Española de Fertilidad. [Sitio en Internet] Medicina información.com
Disponible en: http://www.medicinainformacion.com/consentimientos_libros.htm
AUTORES
*Lic. Giselle Núñez González
**Lic. Dora Ma. Chongo Almerall
***Dra: Beatriz Bemejo Guerra
**** Lic: Dianelys Garaboto Pino
*****Lic: Madelay Díaz Monterrey
* Licenciada en Educación Especial en la especialidad Defectología. Departamento
de Logopedia y Foniatría Centro Internacional de salud “La pradera”.
** Licenciada en Psicología. Departamento de Neuropsicología. Centro
Internacional de Restauración Neurológica. CIREN.
*** Doctora Beatriz Bermejo Guerra. Especialista de Primer grado en Logopedia y
Foniatría. Departamento de Logopedia y Foniatría. Centro Internacional de Salud
“La Pradera”.
**** Licenciada en Logopedia Dianelys Garaboto Pino. Departamento de Logopedia y
Foniatría. Centro Internacional de Salud “La Pradera”.
*****Licenciada en Defectología Madelay Díaz Monterrey. Departamento de
Logopedia y Foniatría. Centro Internacional de Salud “La Pradera”.
Centro Internacional de Salud “La Pradera”.
Dirección: 230 y 15. Reparto Siboney. Cuidad de la Habana .Cuba.
Correo electrónico:
giselleng@ infomed.sld.cu.
Dirección particular:
Calle 60 No.1316 entre 13 y 15. Municipio Playa. Cuidad Habana.
Telef. : 2060753
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Publicado Tuesday 5 de February de 2008
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