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Notario, notario publico, adul, o escribano
Resumen: Existen diversas definiciones de notario público, por lo cual citaremos algunas, lo cual facilitarà el estudio de este profesional del derecho. Este tema ha sido poco trabajado en el derecho mundial, por lo cual podemos afirmar que pocos lo conocen...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
ÍNDICE
1. Introducción 2. Notario público o notario 3. Notario y escribano 4.
Sinónimos de notario 5. Definiciones de notario 6. Definición del tèrmino
notario por parte de la ley del notariado española 7. Definición del tèrmino
notario por parte de la ley del notariado alemana 8. Definición del tèrmino
notario por parte de la ley de notariado italiana 9. Definición del tèrmino
notario por parte del código notarial cubano 10. Definición del tèrmino
notario por parte de la Unión Internacional del Notariado Latino 11.
Definición del termino notario por parte de la legislación mexicana 12.
Definición del tèrmino notario por parte de la junta del Consejo Permanente
celebrada en la Haya 13. Definición del tèrmino notario por parte de la
primera ley del notariado peruana 14. Definición del termino notario por parte
de la vigente ley del notariado peruana 15. Definición de notario que aparece
colgada en internet 16. Otras definiciones de notario que aparecen colgadas en
internet 17. Definición de notario de Irene Sarasola 18. Definición de
notario de Demetrio MASIAS ZAVALETA 19. Definición de notario de Gonzalo
FERNANDEZ DE LEON 20. Definición de notario de Juan RAMIREZ GRONDA 21.
Definición de notario en el diccionario realizado con coordinacion de Mir – Beg
LECCA GUILLEN 22. Definiciones notario brindadas por Raul LORENZZI GIOCOCHEA
23. Definición de notario de Pedro Adrian INFANTES MANDUJANO 24. Definición de
notario de ARMANDO CALMET LUNA 25. Definición de notario de Manuel Alexis
BERMUDEZ TAPIA, Giuliano BELAUNDE BORJA y Alejandro FUENTES PONCE DE LEON 26.
Definición de notario de Manuel OSSORIO 27. Definición de notario de Pedro
FLORES POLO 28. Definición de notario en el diccionario realizado bajo la
direccion de Henri CAPITANT 29. Definición de notario de Pedro E. ROCA
RODRIGUEZ y B. Ivan VENTURO MANCISIDOR 30. Definición de notario del Gran
Diccionario Juridico Elemental realizado bajo la coordinacion editorial de
Anibal CUEVA GARCIA 31. Definición de notario y escribano público de NAYMARK y
Adan CANADAS 32. Definición de notario de Raul CHANAME ORBE 33. Definición
de escribano de COUTURE 34. Definición de notario en el Diccionario Esencial
De La Lengua Española 35. Definiciones aportadas y citadas por Luis Alfredo
CUBA OVALLE sobre el notario 36. Conclusión 37. Fuentes de información
37.1. Internet 37.2. Legislación peruana 37.3. Legislación extranjera
37.4. Congresos 37.5. Libros 37.6. Diccionarios
DESARROLLO
1. INTRODUCCIÓN
Existen diversas definiciones de notario público, por lo cual citaremos algunas,
lo cual facilitarà el estudio de este profesional del derecho. Este tema ha sido
poco trabajado en el derecho mundial, por lo cual podemos afirmar que pocos lo
conocen, pero si es muy conocido por parte de los notarialistas. Los cuales son
algunos de los especialistas en derecho notarial. Ya que otros son los
profesores universitarios que enseñan este curso como es por cierto el derecho
notarial el cual si bien se relaciona con el derecho registral, tambièn es
cierto que no constituyen lo mismo. Es decir el derecho notarial y registral
tienen distinto campo de estudio.
2. NOTARIO PUBLICO O NOTARIO
En este subtìtulo estudiaremos dos tèrminos como son el tèrmino “notario” y
“notario público, por lo cual debemos precisar que la doctrina prefiere el
primero, por lo cual podemos afirmar que el segundo no es utilizado por la
doctrina. Sin embargo, debemos precisar en esta sede que se refieren al mismo
significado.
3. NOTARIO Y ESCRIBANO
En el estado peruano se habla de notarios, pero a los mismos en la República
Argentina se los conoce como escribanos. Es decir, se refieren a lo mismo, lo
cual debe ser tenido en cuenta sobre todo en los estudios de derecho extranjero
y de derecho comparado. Para poder encontrar la institución jurìdica en el
derecho de otros paìses.
En tal sentido si se quiere estudiar el notario en el derecho argentino se debe
hacer una búsqueda por las palabras escribano público.
4. SINONIMOS DE NOTARIO
En el Diccionario Océano de sinónimos y antónimos se precisa que son sinónimos
de notario los siguientes :
1) Amanuense.
2) Escribano.
3) Certificador.
4) Adul.
5) Cursor.
6) Albalaero.
7) Tabelión.
8) Pasante.
9) Zurupeto.
10) Fedatario.
De cuyas tèrminos podemos afirmar que el tèrmino amanuense es mas propio de los
secretarios de juzgado. En cuanto al tèrmino escribano es utilizado en
Argentina. En cuanto al certificador no engloba todo el significado del tèrmino
notario. Respecto a adul es claro que la doctrina si ha estudiado este tèrmino.
Los tèrminos albalaero, tabelión, pasante y zurupeto no son conocidos en nuestro
medio. Y en cuanto al tèrmino fedatario que es el último es claro que es
conocido pero en sede administrativa.
5. DEFINICIONES DE NOTARIO
Cuando se define un tèrmino jurìdico se toma al toro por las astas, por ello
haremos esto con el tèrmino estudiado como es por cierto el tèrmino notario.
Para lo cual a continuación citaremos y comentaremos diferentes definiciones
sobre el mismo, lo cual facilitarà la comprensión del tema estudiado y tendremos
en cuenta que en otros paìses al mencionado se le conoce como escribano.
6. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA LEY DEL NOTARIADO ESPAÑOLA
El derecho español ha influido mucho en el derecho peruano, por lo cual se
justifica investigar sobre este derecho, lo cual servirà para estrechar lazos de
amistad, entre dos paìses hermanos como son el estado peruano y el español.
La ley del notariado española precisa que el Notario es el funcionario público
autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos
extrajudiciales. Ademàs precisa que habrá en todo el Reino una sola clase de
estos funcionarios.
Es decir, según esta definición el notario es un funcionario público y en todo
caso deja constancia que todos los notarios son iguales, sin embargo, dada su
ubicación no tienen la misma importancia, por ejemplo no es igual un notario de
la capital con uno de un distrito alejado de provincia y tampoco tienen los
mismos ingresos, sino que los mismos varìan de acuerdo al volumen de trabajo. Lo
que tambièn ocurre en el derecho peruano.
7. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA LEY DEL NOTARIADO ALEMANA
La ley del notariado de la república Federal Alemana de abril de 1961 en su
artìculo 1 precisa que como poseedores independientes de un cargo público, los
notarios son nombrados en los estados para formalizar los documentos de asuntos
legales y otras tareas, en el dominio de la administración previsora de la
justicia.
Esta ley hace referencia a cargo público, por lo cual al parecer este texto
legislativo o dispositivo legal se ha abstenido intencionalmente de calificar al
notario de funcionario público, sin embargo, para un estudio mas detallado se
requiere realizar un estudio mas exhaustivo del derecho de la república Federal
Alemana y en todo caso esta definición es diferente a las citadas
posteriormente, es decir, ha sido recepcionada por estas últimas, por lo cual es
claro que no se ha tenido en cuenta para ningún proceso de derecho comparada
conocido en nuestro medio como recepción y en otros terrenos como transplante.
8. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA LEY DE NOTARIADO ITALIANA
Le ley del notariado de 1913 de Italia establece en su artìculo primero que los
notarios son oficiales públicos instituidos para recibir los actos inter vivos y
de última voluntad, atribuirles de fè pública, conservarlos en depósitos y
expedir copias certificadas y extractos.
Esta ley es de hace muchos años, y califica al notario de oficial público por lo
cual al parecer menosprecia al notario público, y hace referencia a la fè
pública, sin embargo, como sabemos estos profesionales del derecho no son los
únicos que no son los únicos que brindan la misma, sino que tambièn es brindada
por otros y en este orden de ideas es que existe fè pública judicial,
administrativa, registral, mercantil, eclesiàstica, militar, procesal, judicial,
consular, entre otras, sin embargo, estas son las mas conocidas.
9. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DEL CODIGO NOTARIAL CUBANO
El código notarial cubano de 1929 establece que el notario es el funcionario
público autorizado para dar fe conforme a las leyes, de los contratos hechos y
demàs actos extrajudiciales en que intervenga por razón de su cargo, para
formalizar, solemnizar y autenticar los documentos; para estudiarlos y
conservarlos en depósitos y expedir las copias y testimonios correspondientes.
En Cuba existe código notarial desde el año 1929, por lo cual podemos afirmar
que aparentemente el derecho notarial en esta rama del derecho se encuentra mas
desarrollado, o es que sólo se ha elegido la tècnica legislativa de la
codificación en esta rama del derecho público. No hace referencia a procesos no
contenciosos, por lo cual aparentemente o a simple vista estos no son de
competencia notarial.
10. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA UNION INTERNACIONAL DEL
NOTARIADO LATINO
En el congreso de Buenos Aires en Argentina de 1948 la unión internacional del
notariado latino precisa que el notario es el profesional del derecho encargado
de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a
la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y
confirièndoles autenticidad, conserva los originales de èstos y expedir copias
que den fe de su contenido. En su función tambièn està comprendida la
autenticidad de hechos.
Un congreso es un encuentro de estudiosos y puede ser de derecho o de otras
profesiones, por lo cual en este caso de derecho notarial y en dicho evento se
definió el tèrmino notario conforme se indicó en el pàrrafo anterior, precisando
que el mismo redacta, es decir, debe hacerlo personalmente, sin embargo, en el
derecho peruano esto no ocurre porque esto lo hacen los ayudantes o dependientes
del notario, sin embargo, es claro que todo corre bajo la responsabilidad del
indicado al final, y en todo caso es necesario dejar constancia que todo lo
ocurrido alrededor de la fè pública notarial es de responsabilidad del notario
público, pero claro està que bien es cierto esto lo ha establecido la
jurisprudencia peruana, tambièn es cierto que la misma debe alcanzar a sus
dependientes cuando por ejemplo inducen a error al funcionario o profesional del
derecho materia de estudio.
11. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA LEGISLACION MEXICANA
En cuanto a la legislación mexicana debe tenerse en cuenta las siguientes
definiciones que aparecen en la web http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/default5.asp:
La nueva ley define al notario en el artículo 42 de la siguiente manera:
"Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la
voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza
jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de
los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
*Nota: Comisión del Notariado significa según el artículo 2o de la nueva Ley del
Notariado para el Distrito Federal: Comisión del notariado de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. El notario conserva los instrumentos en el
protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como
auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor
internacional, en los términos que señalan las disposiciones legales relativas".
El artículo 10 de la ley de 1999 establece: "Notario es un Licenciado en Derecho
investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos
de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. El
notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios,
copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes. La
formulación de los instrumentos se hará a petición de parte".
12. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA JUNTA DEL CONSEJO PERMANENTE
CELEBRADA EN LA HAYA
En la Junta del Consejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se
definió el notario en los siguientes términos: "El notario es un profesional del
derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que
otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen
y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio".
En esta definición se precisa que el notario es un profesional del derecho, sin
embargo, en el estado peruano todavía existen algunos que no lo son. Y en todo
caso es correcto que dan fe. Precisa ademàs que redactan algunos documentos, lo
que no ocurre en el derecho peruano, porque esto lo hacen los dependientes o
asistentes del notario. Otro tema importante que debe tenerse en cuenta es que
no se precisa en esta definición nada sobre los procesos no contenciosos de
competencia notarial.
13. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA PRIMERA LEY DEL NOTARIADO
PERUANA
La ley del notariado peruana de 1911, ley 1510, la cual se encuentra abrogada,
en su artìculo 1 precisaba que Los notarios dan fe de los actos y contratos que
ante ellos se practican o celebran.
Esta ley abrogada por el decreto ley 26002 establecìa el nombre de notario en
lugar de notario público, el cual se conserva hasta la actualidad y en todo caso
respecto a esta definición legal debemos precisar que es muy limitada o dicho de
otra forma es muy breve y no abarca expresamente a algunos supuestos por ejemplo
no lo hace respecto a las garantìas como por ejemplo la hipoteca y anticresis,
entre otras, sin embargo, es claro que èstas no son todas las garantìas
existentes en el derecho peruano, pero son muy utilizadas, y en todo caso
existen otras entre las cuales podemos citar a la recientemente aprobada en el
año 2006 garantìa mobiliaria.
14. DEFINICION DEL TERMINO NOTARIO POR PARTE DE LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO
PERUANA
La Ley del notariado peruana definió en su texto original el notario, sin
embargo, dicha definición ha sido modificada por la ley de competencia notarial,
contenida en la ley 26662, quedando dicha definición de la siguiente manera: El
notario es el profesional del derecho que està autorizado para dar fe de los
actos y contratos que ante el se celebran. Para ello formaliza la voluntad de
los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad,
conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
Su función tambièn comprende la comprobación de hechos y tramitación de asuntos
no contenciosos previstos en la ley de la la materia.
Es definición legal hace referencia al notario como profesional del derecho y
precisa notario en lugar de notario público, además que da fé de actos y
contratos, también precisa que redacta los instrumentos por lo cual es claro que
debe hacerlo personalmente, sin embargo, en el derecho peruano lo hace a través
de terceros, siendo estos últimos conocidos como dependientes notariales.
15. DEFINICION DE NOTARIO QUE APARECE COLGADA EN INTERNET
Para el presente trabajo hemos consultado Internet, lo cual ha servido para
tener diferentes enfoques del presente tema, no sólo peruanos sino tambièn
extranjeros, por lo cual esperamos brindar a los lectores e investigadores una
visión completa del tèrmino estudiado como es por cierto el tèrmino notario
público. En tal sentido a continuación estudiaremos una definición que aparece
en Internet.
En la web http://www.geocities.com/notaria3puebla/notario.html aparece la
siguiente definición: un notario es una persona a quien, por sus cualidades
humanas (honorabilidad, ética, moral, rectitud, ausencia de vicios, buenas
costumbres, etc.,), y profesionales (abogado o licenciado en derecho) y previo
el cumplimiento de una serie de requisitos legales a satisfacción del estado,
este le delega la fe publica para que el notario, en representación del estado,
intervenga en los actos y contratos que realiza la sociedad y los revista de
autenticidad y fuerza probatoria.
Es decir, en esta definición no se precisa los instrumentos notariales que
otorga ni tampoco la competencia notarial, los cuales son temas muy importantes
para comprender el tèrmino jurìdico notario, dentro de un sistema jurìdico, por
lo cual esperamos que esta definición anónima, sea mejorada para el mejor
desarrollo del derecho notarial, no sólo en el derecho peruano, sino tambièn en
el derecho extranjero.
En tal sentido podemos afirmar que esta definición pone mas énfasis en las
calidades humandas y profesionales que debe tener en el notario pero deja en el
vacìo a otros temas de vital importancia como son los indicados en el anterior
pàrrafo.
Tambièn es necesario dejar constancia que de alguna forma la misma sobrevalora
al notario público, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
16. OTRAS DEFINICIONES DE NOTARIO QUE APARECEN COLGADAS EN INTERNET
En Internet hemos en contrado otras definiciones sobre el tèrmino jurìdico
estudiado, las cuales son las citadas a continuación, lo cual servirà para tener
un conocimiento mas amplio sobre este tema, el cual ha sido descuidado en
nuestro medio.
· Un notario o escribano es el funcionario público autorizado para dar fe,
conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
es.wikipedia.org/wiki/Notario
Esta definición es clara en el sentido que el notario es un funcionario público,
sin embargo, esto no ocurre en los sistemas notariales latinos ni en los
sistemas notariales anglosajones. Ademàs no precisa que los notarios en algunos
paìses tienen facultades para tramitar algunos procesos no contenciosos, lo cual
ocurre en el derecho peruano por ejemplo para tramitar procesos notariales de
sucesión intestada, prescripción adquisitiva de dominio, tìtulos supletorios,
entre otros procesos no contenciosos.
· Como Notario se conoce a:* El notario funcionario público, autorizado a dar
fe.* Antonio Notario Caro, portero del club de fútbol Real Murcia.
es.wikipedia.org/wiki/Notario (desambiguación)
En esta definición se precisa que el notario es funcionario público, lo cual no
ocurre en el derecho peruano y en todo caso se precisa que està autorizado a dar
fe.
· Profesional con capacidad legal para dar fe pública de los actos en los que
interviene. www.cofigan.com/diccionariofinanciero.asp
En esta definición se precisa que el notario es un profesional, sin embargo,
esto no ocurre en algunos casos en el derecho peruano, porque todavía existen
notarios que con leyes antiguas y abrogadas que no exigìan en el derecho peruano
que los mismos sean abogados, fueron nombrados en el mismo. Tambièn se precisa
que dan fe, sin embargo, la fè pública notarial es sólo un tipo o clase de èsta.
· Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados
documentos, como son los contratos de compraventa y de préstamo hipotecario. El
notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con
independencia de las partes. ...
www.euribor.com.es/glosario/
En esta definición se precisa que el notario es un funcionario público, sin
embargo, en los sistemas que como el peruano pertenecen al sistema notaria
latino los notarios no son funcionarios públicos, sino que son totalmente
independientes. Lo importante de esta definición es que precisa que los notarios
aprecian la legalidad de los documentos, lo cual en doctrina se conoce con el
nombre o nomen juris de calificación notarial.
· Titular de la Función Pública cuya principal función es dar fe de los actos
jurídicos que ante él se celebran.
https://www.sucasita.com.mx/glosario.html
En esta definición se precisa que los notarios dan fe de de los actos jurìdicos
que ante èl se celebran, es decir, deja de lado u olvida lo que ocurre en el
derecho notarial de algunos paìses como es por cierto la competencia notarial en
asuntos no contenciosos, como es el caso del derecho notarial peruano.
· Escribano. Es un fedatario público necesario para el otorgamiento de las
escrituras públicas, sin las cuales no es posible la inscripción en el registro
ni la solicitud de un préstamo hipotecario. www.vivenzia.com.ar/advice-28.html
En esta definición no se tiene en cuenta que el notario no sólo tiene
competencia en escrituras públicas, sino tambièn en otros documentos, como por
ejemplo en los instrumentos notariales extraprotocolares y en los asuntos o
procesos no contencisos, lo cual se encuentra regulado ampliamente en el derecho
peruano.
· dícese de la persona que se pasa de listo vacilando a la gente. Se usa con
frecuencia la/s frase/s "Eres un notario de la ostia..." Uso: Norte de España
Tipo: Palabra. www.elbuyate.com/index.php
Esta definición digamos que no es adecuada, por lo tanto, esperamos que no sea
tomada en cuenta no sólo en la doctrina peruana sino tambièn en la doctrina
extranjera.
17. DEFINICION DE NOTARIO DE IRENE SARASOLA
En la web http://www.hmbb.galeon.com/aficiones913041.html Irene SARASOLA, brinda
la siguiente definición: El Notario es el profesional del Derecho encargado de
una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la
voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y
confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias
que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de
hechos.
En esta definición de notario público se destaca que es un profesional del
derecho encargado de una función pública. Tambièn se precisa que debe redactar
los instrumentos correspondientes, lo cual en el derecho peruano no ocurre
porque los mismos no son redactados por los notarios sino por los dependientes
notariales, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas en el
derecho peruano.
18. DEFINICION DE NOTARIO DE DEMETRIO MASIAS ZAVALETA
Para MASIAS ZAVALETA el notario es el funcionario público autorizado para dar fè,
conforme a las leyes, de los contratos y demàs actos extrajudiciales .
Es necesario destacar que esta definición no hace referencia a la competencia
notarial en asuntos no contenciosos, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas.
19. DEFINICION DE NOTARIO DE GONZALO FERNANDEZ DE LEON
Para Gonzalo FERNANDEZ DE LEON el notario o escribano es el funcionario
encargado de dar fe de los contratos y otros actos extrajudiciales. Su
intervención en ellos hace prueba contra terceros. Se encarga tambièn de la
custodia de los originales, teniendo la obligación de librar copias autorizadas
a los que tengan derecho a ellos.
Esta definición es muy importante porque precisa que la intervención del notario
hace fè contra terceros, pero omite precisar lo pertinente sobre la competencia
notarial en asuntos no contenciosos, lo cual se encuentra regulado en el derecho
positivo peruano.
20. DEFINICIÓN DE NOTARIO DE JUAN RAMIREZ GRONDA
Juan RAMIREZ GRONDA precisa que notario es la designación antigua de escribano .
Es decir, para este autor el tèrmino actual es escribano, mientras que notario
es un designación antigua, lo cual debe ser tenido en cuenta para quien desee
efectuar estudios de historia del derecho.
21. DEFINICION DE NOTARIO EN EL DICCIONARIO REALIZADO CON COORDINACION DE MIR –
BEG LECCA GUILLEN
En el diccionario realizado bajo la coordinación de Mir – Beg LECCA GUILLEN se
precisa que la palabra notario proviene de la palabra latín notarius. Además se
precisa que el notario es el oficial público designado para que, dentro de su
jurisdicción, reciba todos los actos o contratos a los cuales las partes deban o
quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública, y
para certificar la fecha de ellos, conservarlos en depósito y expedir
testimonios .
Es decir, en esta definición no se precisa que el notario tiene competencia en
asuntos no contenciosos, entre los cuales destaca el proceso de sucesión
intestada, sin embargo, este no es único, sino que existen otros mas, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
22. DEFINICIONES NOTARIO BRINDADAS POR RAUL LORENZZI GIOCOCHEA
Raúl LORENZZI GOICOCHEA en su diccionario jurìdico Tesauro, nos brinda las
siguientes definiciones de notario:
1) Funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y
otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes .
2) Funcionario público autorizado para dar fe , conforme a las leyes de los
contratos y demàs actos extrajudiciales .
Es decir, este autor brinda dos definiciones sobre el tema estudiado como es por
cierto el tèrmino notario y en ambas se precisa que es funcionario público, pero
no se hace referencia en ninguna de las mencionadas a la competencia notarial en
asuntos no contenciosos.
23. DEFINICION DE NOTARIO DE PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Pedro Adrian INFANTES MANDUJANO precisa que el notario es el funcionario público
autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demàs actos
extrajudiciales .
Es decir, no se precisa en esta definición que tienen competencia en asuntos no
contenciosos, igualmente no se precisa que tienen competencia en asuntos no
contenciosos, por lo cual debe evaluarse la posibilidad de agregar a esta
definición, algunos tèrminos o dicho de otra forma palabras, para que quede mas
apropiada al derecho peruano.
24. DEFINICION DE NOTARIO DE ARMANDO CALMET LUNA
Armando CALMET LUNA señala que el notario es el funcionario público autorizado
para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demàs actos
extrajudiciales .
Esta definición es igual a la anterior, por lo cual nos abstenemos de mayores
comentarios o dicho de otro modo debe tenerse en cuenta lo precisado
anteriormente.
25. DEFINICION DE NOTARIO DE MANUEL ALEXIS BERMUDEZ TAPIA, GIULIANO BELAUNDE
BORJA Y ALEJANDRO FUENTES PONCE DE LEON
Manuel Alexis BERMUDEZ TAPI, Giuliano BELAUNDE DE BORJA y Alejandro FUENTES
PONCE DE LEON precisan que el notario el el funcionario público autorizado para
dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demàs actos extrajudiciales .
Esta definición es igual a las dos anteriores, por lo cual nos abstenemos de
mayores comentarios.
26. DEFINICION DE NOTARIO DE MANUEL OSSORIO
Manuel Osorio precisa sobre notario que el vocablo, con exclusivo empleo en
Europa, reemplaza al anterior de escribano, arcaísmo que persiste en Argentina y
otros pueblos, en parte por algún reparo eufónico, desdeñable en absoluto,
contra notario .
Es decir, según este autor el tèrmino notario se utiliza en Europa, pero deja de
lado el estudio del derecho peruano, en el cual se utiliza dicho tèrmino en
lugar de escribano.
Este autor precisa que el escribano es todo aquel que haya completado los
estudios universitarios exigidos para la obtención de dicho tìtulo, pero para
cumplir con su misión especìfica de dar autenticidad a las declaraciones, actos
o hechos que se formulan o desarrollan ante èl, cuando para ello es requerida su
presencia, debe tener la categoría de escribano público. El escribano público
(que en algunos paìses es llamado notario), en la Argentina puede ser de
registro, secretario o mayor de gobierno .
Es decir. Si bien es cierto son dos tèrminos que para algunos autores se
refieren a lo mismo tambièn es cierto que guardan mucha relación, por ello hemos
citado ambas definiciones, para tener una idea cabal del tema estudiado como es
por cierto el notario público.
27. DEFINICION DE NOTARIO DE PEDRO FLORES POLO
Para Pedro FLORES POLO el notario es el funcionario público autorizado para dar
fe, conforme a las leyes, de los contratos y demàs actos extrajudiciales.
Tambièn precisa que en algunos paìses como Argentina se les llama escribanos.
Ademàs precisa que para la Real Academia Española es el funcionario público
autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos
extrajudiciales, conforme a las leyes .
Es decir, esta definición se repite en las anteriores, por lo cual nos
abstenemos de mayores comentarios. Sin embargo, hace una acotación importante
como es el uso del tèrmino escribano en Argentina.
28. DEFINICION DE NOTARIO EN EL DICCIONARIO REALIZADO BAJO LA DIRECCION DE HENRI
CAPITANT
En el diccionario realizado bajo la dirección de Henri CAPITANT se precisa que
la palabra notario proviene del tèrmino latìn notarius. Ademàs se precisa que es
el oficial público designado para que, dentro de su jurisdicción, reciba todos
los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de
autèntico propio de los actos de autoridad pública, y para certificar la fecha
de ellos, conservarlos en depósito y expedir testimonios y copias (leyes del 25
ventoso año XI, artìculo 1. 28 abril 1816 y 12 ag. 1902) .
Esta definición es bastante completa, pero no resulta completa para Perú, porque
aquì los notarios tambièn tienen competencia en asuntos no contenciosos, lo cual
ha sido materia de estudio por algunos autores dentro del derecho peruano.
29. DEFINICION DE NOTARIO DE PEDRO E. ROCA RODRIGUEZ Y B. IVAN VENTURO
MANCISIDOR
Para Pedro Edgardo ROCA RODRIGUEZ Y b. Ivàn VENTURO MANCISIDOR el notario es el
escribano, actuario judicial, curial. Funcionario público autorizado para dar fe
de los actos y contratos entre las personas. Funcionario público que, por
delegación del poder del Estado, aplica científicamente el Derecho, dando fe de
los actos y contratos que ante èl se practican o celebran .
Esta definición es bastante completa, pero no precisa nada sobre la competencia
notarial en asuntos no contenciosos, lo cual ha sido materia de estudio por
parte de los tratadistas y sobre lo cual esperamos que debe publicarse mayor
número de trabajos de investigación.
30. DEFINICION DE NOTARIO DEL GRAN DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL REALIZADO BAJO
LA COORDINACION EDITORIAL DE ANIBAL CUEVA GARCIA
En este diccionario se precisa que el notario es el profesional del derecho
autorizado, por autoridad competente, para dar fe, conforme a las leyes, de los
contratos y demàs actos extrajudiciales .
En esta definición debemos destacar que en el estado peruano los notarios que
fueron nombrados con antiguas leyes, continúan ejerciendo el cargo, pero no son
abogados, por tanto, los notarios en el derecho peruano en algunos casos no son
profesionales del derecho. Ademàs en esta definición no se precisa nada sobre
los procesos no contenciosos de competencia notarial.
31. DEFINICION DE NOTARIO Y ESCRIBANO PUBLICO DE NAYMARK Y ADAN CANADAS
M. S. NAYMARK y F. Adan CANADAS afirman que el notario es el nombre aplicado en
algunos paises al escribano .
Estos autores precisan que el escribano público es el funcionario depositario de
la fe pública, cuya intervención es indispensable para la formación de ciertos
actos jurìdicos, de acuerdo con lo preceptuado por la ley .
Es decir, estas definiciones sirven para comprender que en Argentina se conoce a
los notarios como escribanos, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de los
lectores argentinos y por los peruanos que gusten del derecho extranjero y del
derecho comparado.
32. DEFINICION DE NOTARIO DE RAUL CHANAME ORBE
Raúl CHANAMÈ ORBE en su diccionario jurìdico moderno precisa que el notario es
el funcionario público que goza del privilegio de ser autorizado para dar fe
pública, de los contratos, testamentos y demàs actos extrajudiciales (B.A.G.).
En la edad media, funcionario de la corona encargado de extender documentos
públicos y solemnes .
Esta noción es muy importante sin embargo, no tiene en cuenta que en el estado
peruano los notarios tienen competencia para tramitar asuntos no contenciosos.
Ademàs estos autores sobre el escribano precisan que en su acepción histórica,
es el secretario de juzgado. Y ademàs precisan que en algunos paìses es sinónimo
de notario .
33. DEFINICION DE ESCRIBANO DE COUTURE
Para COUTURE el escribano es el profesional universitario que, en su calidad de
depositario de la fe pública, se halla facultado por la ley para prestar
asesoramiento en materia notarial, y recibir, interpretar y dar forma a la
voluntad de las partes en materia jurìdica, mediante documentos a los cuales la
ley asigna, normalmente, el valor de prueba plena .
Es decir, con esta definición de escribano podemos comprender y comprobar que se
refiere al notario público en diferentes paìses, por lo cual ambos tèrminos
jurìdicos se refieren a lo mismo.
34. DEFINICION DE NOTARIO EN EL DICCIONARIO ESENCIAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA
La Real Academia Española en su diccionario esencial de la lengua española
precisa que notario es el funcionario público facultado para dar fe de los
contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes .
Es decir, esta definición se encuentra bastante difundida, por ser un trabajo de
largo alcance.
35. DEFINICIONES APORTADAS Y CITADAS POR LUIS ALFREDO CUBA OVALLE SOBRE EL
NOTARIO
El notario Luis Alfredo CUBA OVALLE, en su tratado elemental de derecho notarial
publicado por la editorial ADRUS en el estado peruano el año 2006, trae a
colación las siguientes definiciones sobre el notario .
Para Francisco MARTÍNEZ SEGOVIA, el notario es un jurista facultado por la ley
para interpretar y configurar, autenticar, autorizar y resguardar tanto el
documento notarial como el objeto material o contenido de la función notarial .
Por lo cual debemos afirmar que el notario tambièn tiene competencia en asuntos
no contenciosos, al menos en el derecho peruano, dentro de la cual destacan los
procesos notariales de sucesión intestada.
Para JIMÉNEZ ARNAU el notario es un profesional del derecho que ejerce una
función pública para robustecer con una presunción de verdad los actos en que
interviene y para solemnizar y dar forma a los negocios jurídicos privados y de
cuya competencia sólo por razones históricas están sustraídos los actos .
En esta definición tampoco se hace referencia a la competencia notarial para
tramitar asuntos no contenciosos.
Para la Unión Internacional del Notariado Latino el notario es el profesional
del derecho que ejerce una doble función: dar fe y dar forma .
Aquì no se precisa que el notario tiene competencia para tramitar asuntos no
contenciosos.
Para CARNELUTTI el notario lo que hace en realidad es interpretar, traducir la
realidad social al campo del derecho, trasladar el hecho al derecho, ligar la
ley al hecho .
En esta definición no se precisa que el notario tiene competencia para tramitar
asuntos no contenciosos.
Para SOTOMAYOR el notario es un profesional del derecho que en forma imparcial e
independiente, ejerce una función pública consistente en la formación
conservación, reproducción, y autenticación del documento notarial,
inlcluyéndose dentro de su alcance la certificación de hechos .
Es decir, en esta denición no se precisa que el notario público tiene
competencia para tramitar asuntos no contenciosos.
Además de estas definiciones citadas el autor indicado como es CUBA OVALLE,
alcanza las siguientes definiciones :
El notario según la teoría administrativa, aplicada en el sistema socialista es
un funcionario investido por el estado para realizar y autenticar documentos de
contenido patrimonial o no; otros autores lo definen como profesional del
derecho, que cumple una función pública .
El notario es el profesional del derecho investido de facultades tales como
fedatari, o depositario de la fé pública, y que representa al estado en tal
efecto; es por ello que se habla de funcionario público por dicha
representación. Este doble carácter de profesional del derecho y funcionario
público, da lugar a la doctrina a considerar la función notarial de naturaleza
jurídica mixta .
El notario, es el profesional del derecho investido por la ley, para dar fé de
los negocios jurídicos, que se celebrasen ante él y que al mismo tiempo tiene
que adaptar la voluntad de las partes con las normas jurídicas valederas ,
dándole solidez formal, fecha cierta, autenticidad o imparcialidad, ya que el
notario no tiene clientes sino requirentes. En él se busca una imagen de
mediador y consejero ante un conflicto de partes, es por ello que en su deber de
asesorar de acuerdo al derecho también es intérprete de las voluntades para así
llegar a un equilibrio, a una armonía en el mundo jurídico .
El notario es un abogado facultado por el estado para faccionar y certificar
documentos de contenido patrimonial o extrapatrimonial; otros autores lo
consideran como el profesional que en forma privada ejerce una función pública,
a nombre del estado, pero sin ser funcionario público .
El notario como bien lo tiene dicho NÚÑEZ LAGOS, es el profesional de las formas
que por ser letrado con su conocimiento jurídico cumple una función
estabilizadora del sistema, al otorgar seguridad y confianza a quien a él
recurren en mérito de su investidura. El notario trasciende las potestades de
los fedatarios, pues el ejercicio de su función es de carácter público y no está
restringido a una sola institución o entidad del estado .
El notario, es el letrado investido por la ley, para dar fe de los negocios
jurídicos, que se celebrasen ante él y que al mismo tiempo tiene que adaptar la
voluntad de las partes con las normas jurídicas valederas, dándole solidez
formal, fecha cierta y autenticidad .
36. CONCLUSION
Habiendo citado y comentado algunas definiciones legales y de otro tipo sobre el
notario, es que podemos continuar el presente trabajo con un conocimiento mas
amplio del derecho notarial, lo cual facilitará la comprensión y estudio de esta
rama del derecho público, la cual es poco conocida en el derecho peruano pero
que tiene o alcanza un mayor desarrollo en el derecho argentino y español. Lo
cual puede ser materia de estudio por los comparatistas o comparativistas a
través del derecho comparado. Es decir, puede compararse las diferentes
definiciones del notario en el derecho de los diferentes estados, y en todo caso
estaríamos frente a un supuesto de microcomparación jurídica externa. Pero si
hacemos lo propio sólo en el derecho de un estado estamos ante un supuesto de
microcomparación jurídica interna. Sin embargo, debemos precisar que gran parte
de la doctrina se encuentra en contra de este último supuesto de comparación.
Para nosotros los notarios públicos son los profesionales del derecho que tienen
a su cargo la fé pública mas desarrollada, como es por cierto la fé pública
notarial, por lo cual no sólo deben dar fe, sino también archivar los
instrumentos notariales para expedir testimonios notariales, partes notariales o
boletas notariales, y en todo caso su función abarca a tres tipos de actos o
documentos: instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos públicos
notariales extraprotocolares y asuntos no contencisos, pero sólo en los casos
que la ley señala en lo referido a estos últimos.
Es decir, podemos afirmar que no sólo hemos citado diferentes definiciones, sino
que además hemos brindado nuestra propia definición, lo cual facilitará el
estudio del derecho notarial no sólo en el derecho peruano sino también en el
derecho extranjero. Por lo cual esperamos que dicho profesional del derecho sea
materia de mayores trabajos de investigación en el futuro, lo cual contribuirá a
la difusión del derecho.
En tal sentido, la ley es sólo una de las tantas fuentes del derecho, pero no es
la única, sino que existen otras, entre las cuales podemos citar a la doctrina,
a las cuales hemos recurrido para este estudio y en todo caso debemos precisar
que en un futuro existirán mayor cantidad de definiciones del término jurídico
notario público.
Pocos autores han definido al notario público no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero al igual que en el derecho comparado, lo cual
puede ser materia de estudio en un trabajo de investigación.
Es decir, esta rama del derecho público no sólo ha sido definida en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.
37. FUENTES DE INFORMACION
Para elaborar el presente trabajo de investigación se han consultado diferentes
fuentes de información, por ello, debemos resaltar que no sólo se han consultado
fuentes nacionales, sino tambièn extranjeras, por lo cual citamos las
siguientes:
37.1. INTERNET
1) http://www.geocities.com/notaria3puebla/notario.html
2) es.wikipedia.org/wiki/Notario
3) es.wikipedia.org/wiki/Notario (desambiguación)
4) www.cofigan.com/diccionariofinanciero.asp
5) www.euribor.com.es/glosario/
6) https://www.sucasita.com.mx/glosario.html
7) www.vivenzia.com.ar/advice-28.html
8) www.elbuyate.com/index.php
9) http://www.hmbb.galeon.com/aficiones913041.html
10) http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/default4.asp
37.2. LEGISLACION PERUANA
1) Ley del notariado peruana vigente.
2) Ley del notariado peruana abrogada, Ley 1510.
37.3. LEGISLACION EXTRANJERA
1) Ley del notariado española.
2) Ley del notariado de la República Federal Alemana del 16 de abril de 1961.
3) Ley del notariado de 1913 de Italia.
4) Código notarial Cubano de 1929.
5) Ley del Notariado para el Distrito Federal de Mèxico de 1999.
37.4. CONGRESOS
1) Congreso de Derecho Notarial de Buenos Aires Argentina de 1948.
37.5. LIBROS
1) CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Tratado elemental derecho notarial. Editorial
Adrus. Arequipa Perú. 2006. Primera edición.
2) Instituto de investigación jurìdica. Derecho notarial. Manual Teórico
Pràctico Legislativo actualizado. Editora fecal. Omega ediciones. Cuarta
edición. Julio 2006.
37.6. DICCIONARIOS
1) BERMUDEZ TAPIA, Manuel Alexis, BELAUNDE DE BORJA,Giuliano y FUENTES PONCE DE
LEON, Alejandro. Diccionario Jurìdico. Ediciones legales y editorial San Marcos.
Primera edición setiembre 2005. Lima Perú.
2) CALMET LUNA, Armando. Glosario de tèrminos jurìdicos. Editorial
universitaria. Lima Perú. 2004. Primera edición.
3) CAPITANT, Henri (director). Traducción al castellano de Aquiles HORACIO
GUAGLIANONE. Vocabulario Jurìdico. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argetina.
1986. Reimpresión.
4) COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurìdico. Ediciones Depalma. Buenos Aires
Argentina. 1983. Segunda reimpresión.
5) CUEVA GARCIA, Anìbal (Coordinador editorial). Gran Diccionario Jurìdico
Elemental. Impreso en Perú. 2004. Lima Perú.
6) CHANAMÈ ORBE, Raúl. Diccionario Jurìdico Moderno. Tercera edición. 2002. Lima
Perú. Gràfica horizonte.
7) FERNANDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario Jurìdico. Ediciones contabilidad
moderna-Buenos Aires. Tercera edición notablemente ampliada. Argentina.
8) FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurìdico Fundamental. Segunda edición,
Editorial Grijley. 2002. Lima Perú.
9) GISPERT, Carlos (Director). Diccionario Océano de sinónimos y antónimos.
Barcelona España.
10) INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrian. Diccionario Jurìdico. Ediciones legales.
Primera edición. Agosto del 2000. Lima Perú.
11) LECCA GUILLEN, Mir – Beg (Coordinador). Diccionario Jurídico. Ediciones
jurìdicas. Lima Perú. 1997.
12) LORENZZI GOICOCHEA, Raúl. Diccionario Jurìdico Tesauro. Librerìa y ediciones
jurìdicas. Lima Perú. Setiembre 2005.
13) MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario Jurìdico. Editorial Adrus. Primera
edición. Junio 2005. Arequipa Perú.
14) NAYMARK, M. S. y CANADAS, F. Adan. Diccionario Jurìdico Forum. Buenos Aires.
Argentina. Junio 1947.
15) OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurìdicas Polìticas y Sociales.
Editorial Heliasta. 28ª edición actualizada, corregida y aumentada por
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. 2001. Buenos Aires Argentina.
16) RAMIREZ GRONDA, Juan. Diccionario Jurìdico. Buenos Aires Argentina.
Editorial Claridad. 7ª edición.
17) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario esencial de la lengua española. Espasa
Calpe. 2006. Madrid. España.
18) ROCA RODRIGUEZ, Pedro Edgardo y VENTURO MANCISIDOR, B. Ivàn. Conceptos
Básicos de la Ciencia del Derecho. AFA Editores importadores S.A. Lima Perú.
Edición 2004.
DERECHO NOTARIAL
DEFINICIONES APORTADAS Y CITADAS POR LUIS ALFREDO ALARCÓN FLORES
En la web http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtml
aparece que Luís Alfredo ALARCÓN FLORES, en su trabajo El Derecho Notarial en el
sistema peruano, cita las siguientes definiciones, sobre el derecho notarial:
Derecho relativo a los notarios y a las funciones que estos realizan .
Conjunto de reglas relativas al ministerio notarial de autenticidad .
Derecho de la forma .
Núñez lagos señala que el derecho notarial dentro del derecho de las formas
pertenece a aquellas formas escritas – documentales- intervenidas por
funcionario publico. Por ello es ante todo un derecho documental. La funcion
documental accesoria en otros funcionarios publicos, es en el notario, funcion
principal .
Jiménez Arnau. Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la
organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento publico .
Gattari. Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma
instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en
relación a aquellas .
Riera Aisa. Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la
función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las
situaciones jurídicas a que la misma se aplica .
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicado Tuesday 22 de April de 2008
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