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Gobierno corporativo
Resumen: Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para tener conocimientos previos sobre el tema materia de investigación. En tal sentido el presente tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho que corresponde estudiar...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
ÍNDICE
1. Introducción 2. Definición 3. Aplicación al sector privado 4.
Aplicación al sector publico 5. Importancia 6. Transferencia de empresas
7. Definición de empresa 8. Base legal 9. Área de conocimiento 10.
Clases 10.1. Primera clasificación 10.1.1. De empresas 10.1.2. De figuras
jurídicas que no son empresas 10.2. Segunda clasificación 10.2.1. Buen
gobierno corporativo 10.2.2. Mal gobierno corporativo 10.3. Tercera
clasificación 10.3.1. De sociedades 10.3.2. De otras empresas 10.3.3. De
otras personas jurídicas 10.4. Cuarta clasificación 10.4.1. De personas
jurídicas 10.4.2. De figuras jurídico empresariales que no son personas
jurídicas 10.5. Quinta clasificación 10.5.1. De empresas privadas 10.5.2.
De empresas estatales 10.6. Sexta clasificación 10.6.1. De empresas
nacionales 10.6.2. De empresas extranjeras 10.6.3. De empresas
internacionales 11. Ley general de sociedades peruana 12. Ley de sociedades
comerciales argentina y derecho comparado 13. Derecho de las organizaciones
1. INTRODUCCIÓN
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para tener
conocimientos previos sobre el tema materia de investigación. En tal sentido el
presente tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen novedades en el
derecho que corresponde estudiar, difundir y aplicar en tal sentido es que ahora
estudiaremos y difundiremos un nuevo tema como es el gobierno corporativo el
cual recién adquiere importancia en nuestro medio hace poco tiempo, por lo cual
es claro que para estudiarlo debemos elegir bibliografía reciente. Es decir, si
consultamos fuentes de información antiguas no podremos estudiar la misma. El
gobierno corporativo es estudiado hace algunas décadas en el extranjero, pero en
el estado peruano sólo hace algunos años, por lo cual es claro que pocos conocen
esta nueva orientación, que busca estudiar la forma de administración de las
empresas y personas jurídicas aplicando nuevos principios, por ello se habla de
buen gobierno corporativo y mal gobierno corporativo, por lo cual todos debemos
estar orientados hacia la primera opción, en tal sentido estudiaremos a
continuación el gobierno corporativo.
2. DEFINICIÓN
En todo trabajo de investigación es necesario definir el tema materia de estudio
para centrar los esfuerzos y conocer mejor el tema materia de investigación, por
lo cual a continuación definiremos el mismo, tomando para ello en cuenta las
nuevas tendencias del derecho. El gobierno corporativo es el sistema de la
empresa o persona jurídica o ente autónomo privado o público que determine si se
alcanza o no sus objetivos en forma sincera y sin esconder información a sus
asociados, o terceros o contratantes o acreedores.
Busca estudiar la relación
entre accionistas, directorio y gerencia y demás agentes económicos para poder
estudiar la forma de administrar la empresa o persona jurídica, por lo cual es
claro que si èstas relaciones andan mal, estamos ante un mal gobierno
corporativo, pero si ocurre lo contrario estamos ante un buen gobierno
corporativo, por lo cual es claro que toda empresa debe estar orientada a
cumplir los principios de buen gobierno corporativo.
Y evitar al mismo tiempo
que se caiga en un mal gobierno corporativo, lo cual causa muchos problemas a
los agentes económicos involucrados con la empresa a través de contratos, ya que
la empresa es un conjunto de contratos, que cada día va adquiriendo mas
importancia en el mercado. En la página web de la UPC se precisa la definición
de gobierno corporativo en los siguientes términos: El Gobierno Corporativo es
el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas.
Comprende
diferentes aspectos regulatorios y organizacionales que en la medida que sean
adecuadamente implementados en una empresa o corporación, le permitirá a esta
atraer y retener capital financiero y humano, funcionar en forma eficiente y de
esta forma crear valor económico para la corporación y sus accionistas.
En la
página web del Banco de Crédito del Perú se precisa que En el Banco de Crédito
BCP entendemos el buen gobierno corporativo como una disciplina indispensable en
la administración y gestión de los diferentes aspectos de una organización. De
esta manera, garantizamos nuestra transparencia y reforzamos la confianza de
nuestros accionistas y la comunidad en general.
El buen gobierno corporativo en el BCP se sustenta en una cultura organizacional
de comportamiento ético y moral, formalizada en un conjunto de políticas en las
que se estructuran firmes valores de aceptación universal y se establece una
guía de conducta muy clara, con la exigencia expresa a todos los colaboradores
de la organización de ceñirse a ella. Un Buen Gobierno Corporativo se articula a
través de un conjunto de normas que regulan múltiples aspectos relevantes:
Accionistas. Especialmente temas relacionados con el ejercicio de sus derechos y
la promoción de su participación en las Juntas Generales, donde cada tres años
se elige por voto directo a los Directores de la corporación.
Directorio. Sus aspectos funcionales y sus deberes y obligaciones, así como los
comités especiales al interior del mismo.
Administración. Normas internas con principios y reglas de actuación respecto de
la operatividad del mercado, contenidas en el Código de Ética y de Conducta, así
como los comités de gestión administrativa y de negocios a nivel de gerencias.
Nuestra Gente. La constante motivación a nuestros colaboradores, el
reconocimiento, capacitación y desarrollo de sus habilidades, así como el
fomento del trabajo en equipo y el trato horizontal.
Transparencia de Información. Implica el perfeccionamiento de los mecanismos
utilizados para brindar información a los accionistas e inversionistas, así como
la mejora de los procesos necesarios para lograr que esa información sea
precisa, completa y ofrecida por igual a todos los accionistas.
Como norma establecida, la administración del BCP debe estar a cargo de un
Directorio compuesto por no menos de cinco miembros ni más de trece. Así,
actualmente el Directorio del Banco de Crédito del Perú está integrado por 13
directores.
Es decir, estos conocimientos tienen vigencia en la actualidad, por lo cual
recomendamos su estudio en un mundo en el cual si no estamos al día con las
nuevas tendencias no podemos salir adelante o dicho de otra manera si no estamos
estudiando permanente deberemos salir del mercado por ineficientes.
3. APLICACIÓN AL SECTOR PRIVADO
El sector privado es el conjunto de empresas que no pertenecen al estado y en
consecuencia son de propiedad de los empresarios que realizan inversiones en el
mercado para obtener utilidades. El gobierno corporativo es una tendencia que es
aplicable al sector privado, por lo cual es claro que todo empresario y sobre
todo administradores deben tener un sistema conocer y administrar sus empresas,
en un marco de recursos y bienes escasos.
4. APLICACIÓN AL SECTOR PUBLICO
El sector público está conformado por las instituciones públicas, las cuales son
muy importantes en el mercado que es donde ser unen la oferta con la demanda. El
concepto de gobierno corporativo es una tendencia que también debe ser utilizada
en el sector público, por lo cual es claro que las instituciones y empresas del
estado deben tener un sistema para determinar si es o no sincera su información
existente en los estados financieros.
5. IMPORTANCIA
En todo trabajo de investigación conviene estudiar la importancia del tema
estudiado para tener enfoques mas amplios del mismo, por lo cual es necesario
precisar que a continuación estudiaremos la importancia del tema del presente
trabajo de investigación, para comprender su real importancia. Este tema
adquiere mucha importancia porque gracias al estudio del mismo en algunos casos
se sincera información a los asociados, y demás personas vinculadas a la
empresa.
6. TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
La transferencia de empresas tiene mucha importancia porque hace que la empresa
siga funcionando cuando los dueños o propietarios de la misma varían. Por lo
cual debemos precisar que no es igual transferencia de empresas que compraventa
de empresas, ya que la segunda de las mencionadas origina la primera al igual
que la donación, permuta, adjudicación, remate, entre otras. Todos los temas
estudiados en el presente trabajo de investigación tienen mucha importancia al
momento de transferir parte o toda la empresa ya que pueden cometerse delitos de
estafas sino se hace conocer el estado del gobierno corporativo, ya que se
pueden ocultar futuros procesos judiciales los cuales muchas oportunidades son
procesos futuros que a todas luces son procesos si bien es cierto futuros pero
que son perdidos.
7. DEFINICIÓN DE EMPRESA
Desde una nueva óptica la empresa es un conjunto complejo de contratos, por lo
cual es claro que forma parte del derecho contractual, y en todo caso son
contratos porque existe contrato entre los asociados, entre éstos y la sociedad,
entre la empresa y los terceros, acreedores y sobre todo con los demás
contratantes.
8. BASE LEGAL
En el derecho positivo peruano tiene base legal, por lo cual es claro que cuando
estudiamos este tema es necesario también estudiar dicha base legal que es el
código de buen gobierno corporativo para las empresas del estado, código penal y
ley general de sociedades.
9. AREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento del gobierno corporativo es el derecho societario,
personas jurídicas, civil, contratos, tributario, procesal, bursátil,
empresarial, corporativo, mercantil, entre otras.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
societario porque la ley general de sociedades contiene normas sobre el tema
materia de estudio.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de las
personas jurídicas porque se aplica el tema materia de estudio a éstas últimas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de derecho
civil, porque éste regula y estudia a todas las personas jurídicas y sobre todo
a las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
contractual porque la empresa para ciertos autores es un conjunto de contratos.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
tributario, porque las empresas y las personas jurídicas deben cumplir con sus
obligaciones tributarias.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
procesal porque las empresas y personas jurídicas litigan.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
bursátil por que el mismo se aplica a las empresas que tienen inscritas
acciones, bonos y papeles comerciales en bolsa.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
empresarial porque el mismo se aplica a las empresas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
corporativo porque el mismo se aplica a las grandes empresas.
Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho
mercantil porque el mismo abarca al derecho societario entre otras ramas del
derecho como por ejemplo cartular, cambiario, bursátil, concursal,
telecomunicaciones, de comercio internacional, marítimo, aéreo, marcario,
insdustrial y en todo caso el derecho mercantil es una rama del derecho
empresarial.
10. CLASES
10.1. PRIMERA CLASIFICACIÓN
10.1.1. DE EMPRESAS
El gobierno corporativo es de empresas cuando corresponde a empresas como por
ejemplo sociedades, empresas comunales o empresas individuales de
responsabilidad limitada.
10.1.2. DE FIGURAS JURÍDICAS QUE NO SON EMPRESAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídicas que no son empresas cuando
corresponde a asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, entre
otras.
10.2. SEGUNDA CLASIFICACIÓN
10.2.1. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Existe buen gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual que
los demás órganos de la administración cumplen con administrar la empresa de
manera eficiente.
10.2.2. MAL GOBIERNO CORPORATIVO
Existe un mal gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual
que los demás órganos de la administración no cumplen con administrar la empresa
de manera eficiente.
10.3. TERCERA CLASIFICACIÓN
10.3.1. DE SOCIEDADES
El gobierno corporativo es de sociedades cuando la empresa administrada es una
sociedad como son las sociedades anónimas, sociedades comerciales de
responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades civiles y sociedades
en comandita.
10.3.2. DE OTRAS EMPRESAS
El gobierno corporativo es de otras empresas cuando la empresa administrada es
por ejemplo una empresa individual de responsabilidad limitada o una empresa
comunal.
10.3.3. DE OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de otras personas jurídicas cuando la empresa
administrada es una asociación, comité, comunidad campesina o fundación.
10.4. CUARTA CLASIFICACIÓN
10.4.1. DE PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de personas jurídicas cuando la empresa administrada
es una persona jurídica.
10.4.2. DE FIGURAS JURÍDICO EMPRESARIALES QUE NO SON PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídico empresariales que no son personas
jurídicas cuando la empresa administrada es una asociación, comité, comunidad
campesina o fundación todas no inscritas en registros públicos, o consorcios,
clusters, entre otros.
10.5. QUINTA CLASIFICACIÓN
10.5.1. DE EMPRESAS PRIVADAS
El gobierno corporativo es de empresas privadas cuando la empresa administrada
es una empresa que pertenece al sector privado.
10.5.2. DE EMPRESAS ESTATALES
El gobierno corporativo es de empresas públicas cuando la empresa administrada
es una empresa que pertenece al sector público.
10.6. SEXTA CLASIFICACIÓN
10.6.1. DE EMPRESAS NACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas nacionales cuando las empresas tienen
domicilio en el territorio nacional, por ejemplo en este caso en el territorio
peruano.
10.6.2. DE EMPRESAS EXTRANJERAS
El gobierno corporativo es de empresas extranjeras cuando las empresas tienen
domicilio en el extranjero, por ejemplo en este caso en Europa o en Africa o en
Asia, o en Oceanía, entre otros lugares del extranjero.
10.6.3. DE EMPRESAS INTERNACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas internacionales cuando la empresa tiene
domicilio en el territorio nacional y además tiene domicilio en el extranjero,
por lo cual es claro que estamos ante empresas de gran tamaño, conocidas en
muchos casos como transnacionales.
11. LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA
En el presente trabajo estamos obligados a desarrollar el gobierno corporativo
por lo cual es claro que esta ley si regula el mismo, en consecuencia es una ley
que se encuentra con al día con los últimos adelantos del derecho empresarial y
corporativo. El artículo 171 de la ley general de sociedades peruana establece
que los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado
comerciante y de un representante legal. Por otro lado el artículo 175 de la
misma ley establece que el directorio debe proporcionar a los accionistas y al
público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley
determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.
Además esta norma es de aplicación a los gerentes de conformidad con el artículo
190 de la misma ley en la cual se establece que el gerente responde ante la
sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione
por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave. El artículo 172 de la abrogada ley general de sociedades
peruana establece que los directores desempeñarán el cargo con la diligencia de
un ordenado comerciante y de representante legal, respondiendo ante la sociedad,
accionistas y acreedores, del daño causado por dolo, abuso de facultades o
negligencia grave. Es decir, el artículo 171 de la vigente ley general de
sociedades peruana tiene su antecedente en el artículo 172 en la abrogada ley
general de sociedades peruana.
12. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ARGENTINA Y DERECHO COMPARADO
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al
derecho y tiene tantas ramas como ramas tiene el derecho, en tal sentido existe
derecho civil comparado, derecho procesal comparado, derecho mercantil
comparado, derecho constitucional comparado, derecho judicial comparado, derecho
registral comparado, derecho notarial comparado, derecho penal comparado,
derecho procesal comparado, derecho empresarial comparado, derecho corporativo
comparado, entre otras ramas propias del derecho comparado. En el derecho
positivo argentino se encuentra regulado el gobierno corporativo, en tal sentido
para ocasionar un estudio de derecho comparado estudiaremos su regulación que se
encuentra en la actual ley de sociedades comerciales de argentina, que si bien
es cierto que es mas antigua que la ley general de sociedades, pero también es
cierto que dicha ley se encuentra al tanto con los últimos adelantos del derecho
como el gobierno corporativo, escisión de sociedades, entre otros interesantes
temas del derecho empresarial y corporativo. El artículo 59 de la ley de
sociedades comerciales argentina establece que los administradores y los
representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un
buen hombre de negocios. Es decir, este artículo es de aplicación expresa a los
directores, gerentes, apoderados y demás representantes de la sociedad, en
consecuencia aplicando una microcomparación jurídica externa es claro que la ley
argentina es mas técnica en cuanto a la responsabilidad de los directores por lo
cual esperamos la recepción correspondiente.
13. DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES
Dentro del derecho cada cierto tiempo aparecen nuevas ramas del derecho como por
ejemplo el derecho mercantil apareció en la edad media, el derecho empresarial o
derecho de la empresa o derecho de los negocios apareció en la edad
contemporánea, el derecho corporativo apareció posteriormente que es una rama
del derecho empresarial, el derecho aeronáutico, el derecho cósmico, que son
ramas del derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial, entre
otras ramas del derecho, y todas éstas no existieron en el derecho romano
antiguo, por lo cual es claro que debemos consultar libros recientes y no
antiguos porque no contienen la información que buscamos. Igualmente hace pocos
años ha hecho su aparición el derecho de las organizaciones que es muy similar o
parecido al derecho de las personas jurídicas, ya que estudia a la organización
o sistema de las mismas y en este sentido debemos precisar que tiene otro
enfoque, porque busca estudiar la estructura de las personas jurídicas y de las
empresas, dejando constancia que no es igual persona jurídica que empresa. El
derecho de las organizaciones es una rama del derecho empresarial o de los
negocios o de la empresa y del derecho corporativo que hace poco tiempo adquiere
importancia en el derecho peruano, por lo cual en esta sede no podemos obviar su
estudio. Es decir, se trata de una nueva rama del derecho, que estudia a las
organizaciones refiriéndose a las organizaciones empresariales. Por lo cual es
claro que es estudiada por los economistas, administradores de empresas,
contadores, abogados e ingenieros industriales, tocando temas como la fusión,
escisión, fideicomisos, titulizaciones (este contrato se encuentra muy difundido
en el derecho de otros estados, pero en el derecho peruano no ocurre esto por lo
cual es claro que debemos elegir bibliografía reciente que desarrolle estos
temas con conocimientos actuales, es decir, en otros estados se trata de temas
muy frecuentes), transferencia de empresas, gobierno corporativo, entre otras
figuras jurídicas. Por lo cual debemos dejar constancia que el gobierno
corporativo es la forma o sistema de administración de las empresas y personas
jurídicas, en tal supuesto debemos preferir la buena forma o buen sistema de
administración supuesto en el cual estaremos ante un buen gobierno corporativo,
el cual debemos preferir en lugar de un sistema erróneo de administración,
supuesto en el cual estaremos ante un mal gobierno corporativo. Para evitar que
la empresa sea retirada del mercado por procesos judiciales iniciados por los
acreedores. Es decir, si no se tiene en cuenta el derecho de las organizaciones
se puede correr el riesgo de ser muy vulnerable a través de futuros procesos
judiciales. En consecuencia recomendamos su estudio. Sin embargo, es claro que
ahora adquiere importancia la doctrina del levantamiento del velo de las
personas jurídicas y empresas, por lo cual es claro que hasta cierto punto de
vista resta importancia al derecho de las organizaciones. Ya que la
responsabilidad limitada puede ser dejada de lado a través de un proceso
judicial, en tal sentido los jueces deben ser muy cuidadosos al momento de
resolver estos procesos judiciales, por que se corre el riesgo de desincentivar
las inversiones. Esta doctrina hemos advertido que encuentra poco desarrollo en
el derecho peruano pero se encuentra mas desarrollada en el derecho de otros
estados como por ejemplo en el derecho español, con el libro de Angel YAGUEZ, en
el cual aparece bastantes ejecutorias sobre el tema materia de estudio como es
el derecho de las organizaciones. En nuestro medio no hemos encontrado ni
siquiera un solo libro sobre esta importante rama del derecho como es el derecho
de las organizaciones por lo cual es claro que recomendamos su estudio y puede
ser aprovechada esta oportunidad por los abogados jóvenes que recién inician sus
estudios de derecho, para especializarse en esta nueva pero importante rama del
derecho, por lo cual es claro que amerita la especialización correspondiente, en
tal sentido recomendamos su estudio no sólo en el derecho peruano, sino también
en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Tampoco hemos encontrado
definiciones de esta nueva rama del derecho lo cual dificulta su estudio, sin
embargo, lo importante está en comprender los temas que abarca para poder
estudiar los mismos en un mundo en el cual existe poca información, en tal
sentido es que esperamos motivar o haber motivado a los lectores que pueden ser
empresarios, estudiantes o profesionales. Dejando constancia que para algunos,
ciertos profesionales también son estudiantes, por lo cual es claro que dejamos
constancia de este detalla para un conocimiento mas amplio del tema materia de
estudio. Es decir, según esta óptica los profesionales no dejan de ser
estudiantes, sino que continúan siendo tales, en consecuencia amerita un mayor
estudio del tema materia de estudio.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicado Monday 21 de April de 2008
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