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Protesto
Resumen: Todo trabajo de investigación merece que tenga introducción porque permite tener un enfoque global del tema materia de estudio previo al estudio de los items desarrollados, en conclusión el presente tendrá introducción.
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
ÍNDICE
1. Generalidades 2. Definición 3. Base legal 4. Antecedentes
legislativos 5. Area de conocimiento 6. Derecho pùblico 7. Derecho
privado 8. Derecho codificado 9. Derecho no codificado 10. Argumentos a
favor 11. Argumentos en contra 12. Càmara de comercio 13. Registros
pùblicos 14. Registros provinciales de protestos y moras 15. Registro
notarial de actas de protesto 16. Protesto por parte de jueces de paz
letrado 17. Protesto por parte de jueces de paz 18. Ley de tìtulos valores
peruana vigente 19. Registro nacional de protestos y moras 20. Un absurdo
mas en el derecho positivo peruano 21. Actos registrables en el registro de
protestos y moras 22. Conclusiones 23. Sugerencias 24. Propuestas
legislativas 25. Fuentes de información 25.1. Libros 25.2. Normas legales
peruanas consultadas
1. GENERALIDADES
Todo trabajo de investigación merece que tenga introducción porque permite tener
un enfoque global del tema materia de estudio previo al estudio de los items
desarrollados, en conclusión el presente tendrá introducción. En el mismo se
pondrá énfasis en el registro de protestos y moras que existe en el derecho
peruano el cual se encuentra a cargo de las cámaras de comercio, en conclusión
es claro que amerita los estudios correspondientes pero sobre todo siguiendo la
escuela del derecho libre, que tanto ha sido descuidada en nuestro medio y
también desde los puntos de vista de otras escuelas, por lo cual con estas
nociones se busca conocer mejor estos temas que son muy importantes dentro del
derecho notarial, mercantil, cartular, cambiario, de la empresa o de los
negocios o empresarial y también por supuesto dentro del derecho corporativo. El
derecho mercantil abarca a societario, concursal, bursátil, cartular, cambiario,
marcario, de la competencia, de comercio internacional, patentes, industrial,
marítimo, aéreo, telecomunicaciones, entre otras. El derecho de la empresa o
derecho empresarial o derecho de los negocios abarca entre otras ramas del
derecho al derecho mercantil, penal de la empresa, constitucional económico,
laboral, procesal empresarial, entre otras ramas del derecho y por supuesto
también al derecho corporativo. El tema titulado el protesto ha atraído la
atención en el derecho peruano a partir de la aprobación de la nueva ley de
títulos valores, por lo cual es claro que al haber sido modificada su regulación
sustancialmente, ha ocasionado algunos trabajos de investigación, pero en todo
caso no conocemos cuales han sido los motivos por los cuales se ha modificado su
regulación a como es actualmente, lo que no permite investigar el tema materia
de estudio.
2. DEFINICIÓN
Conviene que en todo trabajo de investigación se defina la institución o tema
estudiado como es en este caso el protesto, lo cual amerita los estudios
correspondientes. Por lo cual debemos precisar que el protesto ha sido definido
en pocas ocasiones lo que dificulta los estudios sobre esta importante
institución jurídico económica, en tal sentido definiremos la institución
estudiada a continuación, siguiendo la orientación del derecho peruano. El
protesto es la diligencia que efectúa el notario o el juez de paz letrado o juez
de paz a solicitud del acreedor cuando el deudor no cumple con la obligación que
consta o que es acreditada con un título valor, por lo cual es claro que ha sido
modificada con la nueva ley de títulos valores peruana.
3. BASE LEGAL
Conviene que en todo trabajo de investigación se revise la base legal, o
legislación o derecho positivo aplicable por lo cual haremos lo propio con el
tema el protesto en la presente sede, todo esto para tener conocimientos
actuales aplicables al derecho peruano. La base legal del protesto es la ley de
títulos valores peruana vigente, por lo cual es claro que cuando se estudie este
tema se debe estudiar, analizar, difundir y aplicar dicha ley. Ademàs debe
aplicarse la ley orgànica del Poder Judicial.
4. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Los antecedentes legislativos inmediatos los encontramos en la abrogada ley de
títulos valores peruana aprobada por la ley 16587, entre otras.
5. AREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento es derecho mercantil, procesal, empresarial,
corporativo, notarial, civil, registral, societario, telecomunicaciones,
cooperativo, personas jurìdicas, aeronàutico, còsmico, comunicaciones, de
comercio internacional, y por supuesto el derecho cartular y cambiario. Lo cual
explicaremos a continuación para tener un enfoque completo del presente tema
teniendo en cuenta todas las ramas del derecho involucradas.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho mercantil porque
ésta última abarca a cartular y cambiario.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho procesal por es
debemos aplicar la ley orgánica del Poder Judicial.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho empresarial porque
abarca a mercantil y a cartular.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho corporativo porque
éste estudia el derecho mercantil y cartular aplicado a las grandes empresas.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio del derecho civil porque
éste estudia el pago.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio del derecho notarial
porque el primero es una función notarial.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio del derecho registral
porque existe el registro de protestos y moras.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho societario porque
las sociedades pueden ser aceptantes y avalistas en los distintos tìtulos
valores, por ejemplo en las letras de cambio.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho de
telecomunicaciones, porque puede pagarse la instalaciòn del telèfono con tìtulos
valores o tìtulos de crèdito, por ejemplo en el primer caso con un cheque.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho cooperativo, porque,
las cooperativas pueden ser aceptantes, avalistas, endosantes y endosatarias en
letras de cambio.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho de personas
jurìdicas, porque las sociedades inscritas, asociaciones inscritas, comitès
inscritos, fundaciones inscritas, comunidades campesinas inscritas, empresas
individuales de responsabilidad limitada inscritas, cooperativas inscritas,
rondas campesinas inscritas, juntas de propietarios inscritas, pueden
vàlidamente contratar un notario o un juez de paz letrado o un juez de paz para
que practique el protesto.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho aeronàutico,
porque se puede pagar el precio de las aeronaves con cheques y posteriomente se
puede protestar, estos ùltimos.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho còsmico, porque
en las naves interplanetarias se puede utilizar tìtulos valores, igualmente se
puede pagar su precio de dichas naves con cheques y posteriormente en caso de
falta de pago en algunos casos se puede solicitar a un notario o juez de paz o
juez de paz letrado para que proteste los referidos.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho de
comunicaciones, porque se puede comprar medios de comunicaciones con cheques y
posteriormente en caso de falta de pago se puede solicitar a un notario, juez de
paz o juez de paz letrado para que proteste los mencionados en el presente
pàrrafo.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el derecho de comercio
internacional, porque en los contratos y garantìas internacionales se pueden
girar cheques y en caso de falta de pago se puede solicitar a un notario, o juez
de paz o juez de paz letrado para que lleve a cabo la diligencia de protesto.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar derecho cartular o cambiario
porque esta rama del derecho estudia y regula en la ley de títulos valores el
protesto.
6. DERECHO PUBLICO
El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho público, privado y
social, por lo cual ahora es necesario dejar constancia que se aplica y estudia
el derecho público, porque se estudia el derecho registral y también el derecho
notarial.
7. DERECHO PRIVADO
Cuando estudiamos el protesto estudiamos y aplicamos el derecho privado por que
estudiamos el derecho civil y también el derecho mercantil.
8. DERECHO CODIFICADO
Cuando estudiamos el protesto es necesario el estudio del derecho codificado
porque se estudia los códigos de comercio y también por supuesto los códigos
civiles.
9. DERECHO NO CODIFICADO
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio del derecho no codificado
porque se estudia la ley de títulos valores, jurisprudencia, ejecutorias,
realidad social, principios generales del derecho, costumbre, doctrina, entre
otras fuentes del derecho aplicables al tema en mención.
10. ARGUMENTOS A FAVOR
Los argumentos a favor del protesto son los siguientes:
1) Que el protesto sirve para hacer el historial del deudor moroso.
2) Que el protesto sirve para ponerle fin a mas contratos incumplidos.
3) Que a bajos costos permite información pública para los acreedores y también
para los posibles acreedores.
11. ARGUMENTOS EN CONTRA
Los argumentos en contra del protesto son los siguientes:
1) Que sólo sirve para que los notarios tengan mas trabajo y mas ingresos.
2) Que sólo sirve para entorpecer el mercado.
3) Que sólo sirve para demorar el embargo o demás medidas cautelares sobre los
bienes del deudor.
12. CAMARA DE COMERCIO
Las cámaras de comercio tienen a su cargo el registro de protestos y moras, por
lo cual es claro que debemos estudiar a los registros públicos, pero a cargo de
una institución privada .
13. REGISTROS PUBLICOS
Los registros se clasifican en dos clases que son los registros públicos y los
registros privados. Son registros públicos los registros a cargo de las oficinas
registrales, indecopi y el de protestos y moras.
14. REGISTROS PROVINCIALES DE PROTESTOS Y MORAS
El registro provincial de protestos y moras se encuentra a cargo de las cámaras
de comercio provinciales.
15. REGISTRO NOTARIAL DE ACTAS DE PROTESTO
Existen diversos tipos de registros, entre los cuales podemos citar a los
registros notariales y los registrales, entre otros, por tanto, debemos dejar
claramente establecido que el registro notarial de actas de protesto està a
cargo de cada notario, y por ello es registro notarial. En todo caso el mismo se
regula por la ley del notariado, de los artìculo 75 al 77, los cuales han sido
modificados expresamente por la quinta disposición modificatoria de la ley ley
27287 publicada en el diario oficial el peruano el 19 de junio del año 2000.
Esta ley modificatoria es la nueva ley de tìtulos valores peruana que se
encuentra vigente en la actualidad.
Conforme al artìculo 75 de la ley del notariado peruana en este registro se
anotaràn los protestos de tìtulos valores, asignando una numeración correlativa
a cada tìtulo, segùn el orden de presentaciòn por parte de los interesados para
los fines de su protesto, observando las formalidades señaladas en la ley de la
materia. En el segundo pàrrafo se precisa que igualmente, en este mismo registro
se anotaràn los pagos parciales, negaciòn de firmas en los tìtulos valores
protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a
quienes se dirija notificación del protesto, en el curso de dìa de dicha
notificación y hasta el dìa siguiente. Todo esto segùn el texto del artìculo
mencionado modificado expresamente por la quinta disposición modificatoria de la
ley ley 27287 publicada en el diario oficial el peruano el 19 de junio del año
2000.
Para estudiar el registro notarial de protesto se debe tener en cuenta tambièn
los artìculos 76 y 77 de la misma ley, sin embargo, la referida tiene la misma
modificaciòn, por ello, en la aplicación de este registro para tiempos actuales
ya no debe consultarse el texto original de la ley del notariado.
16. PROTESTO POR PARTE DE JUECES DE PAZ LETRADO
Conforme al numeral 2 del artìculo 58 de la ley orgànica del Poder Judicial
peruana de 1993, los jueces de paz letrados, cuya sede se encuentra a màs de
diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un notario pùblico, o
donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del notario por màs de quince
dìas continuos, tiene ademàs respecto de las personas, bienes y asuntos de su
competencia la funciòn de protestos. Establece esta norma que corresponde
efectuar el protesto de letras de cambio y demàs documentos susceptibles de esta
diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la
diligencia se asienta un acta en registro a que se refiere el inciso anterior
(Registro de escrituras pùblicas celebradas ante jueces de paz letrados), en
estricto orden cronològico. El juez imprime el sello “protesto” o dicha palabra
en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.
17. PROTESTO POR PARTE DE JUECES DE PAZ
Conforme al artìculo 68 de la ley orgànica del poder judicial peruana de 1993,
los jueces de paz tienen las mismas funciones notariales que los jueces de paz
letrados, dentro del àmbito de su competencia.
18. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE
En el protesto es necesario tener en cuenta del artìculo 70 al 89 de la ley de
tìtulos valores peruana del 2000. Por lo cual nos remitimos a dichas normas, las
cuales deben consultarse junto con el presente trabajo de investigación, para
poder comprender este tema, dentro del derecho peruano.
19. REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS
El registro nacional de protestos y moras se encuentra a cargo de la cámara de
comercio de Lima, por lo cual es claro que amerita el comentario
correspondiente.
20. UN ABSURDO MAS EN EL DERECHO POSITIVO PERUANO.
El derecho positivo o legislación peruana están llenas de absurdos, por lo cual
aprovechamos la sede para dejar constancia de la existencia de una norma absurda
mas en el derecho peruano con nombre propio como es la norma que crea el
registro nacional de protestos y moras a cargo de la cámara de comercio de Lima,
porque este registro debería estar a cargo del estado como es el caso de todos
los registros públicos, como sucede en el caso de indecopi y oficinas
registrales, entre otros. Es decir, se trata de una norma con nombre propio para
favorecer a algunas personas vinculadas al gobierno de turno, por lo cual
esperamos que sea modificada la norma criticada para que este registro sea
eliminado como registro privado con las ventajas del registro público. Es decir,
los registros o son privados o son públicos, por lo cual es claro que es un
híbrido este registro. En tal sentido, o es gato o es perro, pero no puede ser
ambos al mismo tiempo, porque se atenta contra su naturaleza propia de dicho
registro, en consecuencia esperamos que se traslade este registro al estado.
21. ACTOS REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS
Los actos registrables en el registro de protestos y moras son los siguientes:
1) Protestos.
2) Levantamientos de protestos.
3) Faltas de pagos de créditos.
4) Incumplimientos en general.
5) Pagos de créditos.
6) Facturas no pagadas.
7) Factoring.
8) Poder
9) Mandato.
10) Revocatoria de poder.
11) Revocatoria de mandato.
12) Fideicomiso de garantía.
13) Documentos no pagados emitidos por juntas de propietarios.
14) Falta de pago de utilidades.
15) Pago de utilidades.
16) Falta de pago de aportes.
17) Pago de aportes.
18) Ejecuciones coactivas.
19) Término de ejecuciones coactivas.
20) Falta de pago de alquileres.
21) Pago de alquileres, cuando se ha inscrito la falta de pago del mismo.
22) Concurso de acreedores (antes conocido en nuestro medio como insolvencia).
23) Quiebras.
24) Medidas cautelares. Como por ejemplo demandas, embargos, entre otras.
25) Levantamientos de medidas cautelares.
26) Sentencias de cobro que declaran fundada la demanda.
27) Sentencias de cobro que declaran sin lugar la demanda.
28) Endosos.
29) Cesión de posición contractual.
30) Cesión de garantías.
31) Cambio de nombre del deudor o acreedor.
32) Rectificación de partida.
33) Defunción.
34) Nacimiento.
35) Consolidación.
36) Condonación.
37) Donación.
38) Conciliación.
39) Cláusula de Arbitraje.
40) Resolución de arbitros.
41) Demanda de Interdicción.
42) Sentencia de interdicción.
43) Demanda de ausencia
44) Sentencia de Ausencia.
45) Demanda de Desaparición.
46) Sentencia de desaparición.
47) Demanda de muerte presunta.
48) Muerte presunta.
49) Sentencia de muerte presunta.
50) Demanda de reconocimiento de existencia.
51) Sentencia de Reconocimiento de existencia.
52) Falta de pago de cuotas.
53) Demanda de Sucesión intestada.
54) Sentencia de sucesión intestada.
55) Solicitud de sucesiòn intestada.
56) Resoluciòn final de sucesiòn intestada. .
57) Testamento.
58) Sentencia de comprobación de testamento.
59) Derechos reales en general.
60) Créditos hipotecarios en general que se encuentren morosos.
61) Leasing.
22. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el protesto, concluimos en lo siguiente:
1) El protesto tiene mucha utilidad en el mercado.
2) Con la abrogada ley de títulos valores peruana el protesto era obligatorio.
3) Con la actual ley de títulos valores peruana el protesto ya no es obligatorio
en algunos casos.
4) Si bien es cierto que en algunos supuestos se ha eliminado el protesto en
algunos casos en el derecho peruano, también es cierto que se ha mantenido las
inscripciones en el registro de protestos y moras a cargo de las cámaras de
comercio.
23. SUGERENCIAS
Habiendo desarrollado el protesto y formulado conclusiones hacemos llegar
sugerencias en los siguientes tèrminos:
1) Debe difundirse que el protesto tiene mucha utilidad en el mercado.
2) Debe realizarse un estudio exhaustivo de las ventajas y desventajas del
protesto.
24. PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Luego de haber desarrollado el protesto y formulado conclusiones y sugerencias,
formulamos propuestas legislativas en los siguientes tèrminos:
1) Debe regularse la inscripción del protesto en cámaras internacionales de
comercio.
25. FUENTES DE INFORMACIÓN
25.1. LIBROS
1) FLORES POLO, Pedro. Ley de títulos valores.
2) MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial.
25.2. NORMAS LEGALES PERUANAS CONSULTADAS
1) Ley de títulos valores peruana.
2) Código penal peruano de 1991.
3) Código procesal civil de 1993.
4) Ley orgánica del Poder Judicial.
5) Ley del notariado.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique .
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Publicado Monday 21 de April de 2008
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