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Derecho comparado
Resumen: Algunos trabajos de investigación tienen introducción, lo cual es muy importante en los mismos, por tanto, el presente tendrá dicha parte, la que sirve para tener un enfoque global sobre el tema investigado...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
ÍNDICE
1. Introducción 2. Definición 3. Naturaleza jurídica 4. No es una rama del
derecho 5. Magnitud del derecho comparado 6. Tendencias en el derecho
comparado 7. Fuentes del derecho 8. Se puede comparar legislación 9. Se
puede comparar jurisprudencia 10. Se puede comparar ejecutorias 11. Se puede
comparar costumbre 12. Se puede comparar doctrina 13. Se puede comparar
principios generales del derecho 14. Se puede comparar principios específicos
de cada rama del derecho 15. Se puede comparar manifestación de voluntad 16.
Se puede comparar realidad social 17. Se puede comparar otras fuentes del
derecho 18. Comparación entre diferentes fuentes del derecho 19. Comparación
entre diferentes fuentes del derecho de un mismo estado 20. Comparación entre
diferentes fuentes del derecho de diferentes estados 21. Tres grandes ramas
del derecho comparado 22. Otra división del derecho comparado 23. Derecho
civil comparado 24. Derecho penal comparado 25. Derecho procesal comparado
26. Derecho procesal civil comparado 27. Derecho procesal penal comparado
28. Derecho mercantil comparado 29. Derecho empresarial comparado 30.
Derecho corporativo comparado 31. Derecho societario comparado 32. Derecho
cartular comparado 33. Derecho cambiario comparado 34. Derecho bursátil
comparado 35. Derecho concursal comparado 36. Derecho bancario comparado
37. Derecho financiero comparado 38. Derecho agrario comparado 39. Derecho
de telecomunicaciones comparado 40. Derecho marítimo comparado 41. Derecho
aeronáutico comparado 42. Derecho espacial comparado 43. Derecho
constitucional comparado 44. Derecho procesal constitucional 45. Derecho
administrativo comparado 46. Derecho político comparado 47. Derecho
registral comparado 48. Derecho notarial comparado 49. Derecho tributario
comparado 50. Derecho aduanero comparado 51. Derecho laboral comparado 52.
Derecho procesal laboral comparado 53. Derecho sanitario comparado 54.
Derecho medico comparado 55. Derecho del deporte comparado 56. Derecho
publico comparado 57. Derecho privado comparado 58. Derecho social
comparado 59. Derecho comparado entre diferentes ramas del derecho 60.
Derecho comparado entre diferentes ramas del derecho de un solo estado 61.
Derecho comparado entre diferentes ramas del derecho de varios estados 62.
Eficiencia económica en el derecho comparado 63. La economía de escala en el
derecho comparado 64. Se puede comparar la economía capitalista con la
socialista 65. Derecho vivo 66. Derecho muerto 67. Derecho en vacatio
legis 68. Se puede comparar derecho vivo con derecho muerto 69. Se puede
comparar derecho vivo con derecho en vacatio legis 70. Se puede comparar
derecho muerto con derecho en vacatio legis 71. Se puede hacer derecho
comparado entre derechos vivos 72. Se puede hacer derecho comparado entre
derechos muertos 73. Se puede hacer derecho comparado entre derechos en
vacatio legis 74. Se puede comparar parte del derecho vivo 75. Se puede
comparar parte del derecho muerto 76. Se puede comparar parte del derecho en
vacatio legis 77. Se puede hacer derecho comparado solo entre una fuente del
derecho 78. Se puede hacer derecho comparado solo entre algunas fuentes del
derecho 79. Se puede hacer derecho comparado entre diferentes fuentes del
derecho 80. Se puede hacer derecho comparado entre todas las fuentes del
derecho
1. INTRODUCCIÓN
Algunos trabajos de investigación tienen introducción, lo cual es muy importante
en los mismos, por tanto, el presente tendrá dicha parte, la que sirve para
tener un enfoque global sobre el tema investigado, en tal sentido en la referida
se espera brindar un enfoque global del tema materia de estudio y de esta forma
tener conocimientos previos del tema materia de estudio, con lo cual esperamos
conocer mejor este tema, el cual propiamente es una disciplina jurídica, la cual
es poco conocida por parte de los tratadistas sobre todo en el derecho peruano.
El derecho comparado debe ser estudiado por los juristas y estudiantes de
derecho, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, para estar a la
altura de los últimos adelantos del derecho mundial, dejando constancia que el
mismo debe ser estudiado en el derecho peruano, sin embargo, se le han dedicado
pocos estudios, por lo cual esperamos que en un futuro sea agregado a todas las currículas de estudio de derecho, no sólo en post grado, sino también de pre
grado, con lo cual estaremos atentos a los adelantos del derecho extranjero que
pueden ser recepcionados o transplantados, y también por supuesto tomar en
cuenta el criterio imperante en el derecho comparado.
Es decir, esta disciplina
jurídica es muy importante en el derecho, y debe ser estudiada con mucho cuidado
para no inducir a error a los lectores e investigadores que por cierto pueden
ser juristas y estudiantes de derecho, en tal sentido para algunos el referido
sólo podría existir entre derechos de diferentes estados, por ejemplo entre el
derecho civil peruano y el derecho mercantil francés o entre el derecho
aeronáutico español con el derecho cósmico estadounidense, entre otros
supuestos, por lo cual no podría existir entre dos ramas del derecho de un mismo
estado, sin embargo, esto es equivocado, porque puede hacerse este tipo de
comparaciones, por ejemplo del derecho sudamericano en dos siglos diferentes o
del derecho mundial sólo en lo referido a fuentes del derecho en dos siglos
distintos, pero sólo dentro del derecho mercantil, o del derecho español dentro
de dos siglos diferentes, entre otros supuestos.
Es decir, en el derecho
comparado no sólo debe tenerse en cuenta el derecho peruano sino también el
extranjero, para lo cual existen diferentes herramientas en el primero de los
mencionados por ejemplo la microcomparación, macrocomparación, recepción,
recepción interna, recepción externa, transplante, comparación, transplante
interno, transplante externo, uniformización, armonización, entre otras, es
decir, a grandes rasgos, éstas son algunas de las herramientas del derecho
comparado, lo cual debe ser conocido por los estudiosos de esta disciplina
jurídica y en todo caso diferenciar entre el derecho estudiado con el derecho
extranjero que en el caso peruano, podría tratarse de derecho argentino,
colombiano, uruguayo, paraguayo, boliviano, brasileño, español, francés,
italiano, alemán, mexicano, estadounidense, belga, de Andorra, entre otros, es
decir, son derechos diferentes, sin embargo, se relacionan para efectos de
estudio, lo cual debe ser materia de investigación por parte de los tratadistas.
Por ejemplo puede compararse el derecho peruano con el derecho alemán, o el
derecho peruano con el derecho francés, o el derecho peruano con el derecho
español, o el derecho peruano con el derecho boliviano, o el derecho peruano con
el derecho argentino, o el derecho argentino con el derecho boliviano, o el
derecho argentino con el derecho mexicano, o el derecho empresarial peruano con
el derecho mercantil español, o la jurisprudencia civil del derecho alemán e
italiano con las ejecutorias peruanas, entre otras posibilidades, es decir, el
derecho estudiado, que es la disciplina jurídica conocida como derecho comparado
es muy extensa y en general ha madurado poco al igual que su desarrollo es poco
dentro del derecho peruano, sin embargo, en otros países el mismo alcanza mayor
desarrollo, en tal sentido también puede hacerse comparaciones entre el derecho
peruano comparado con el derecho boliviano comparado, o entre el derecho
argentino comparado con el derecho boliviano comparado, o entre el derecho
francés comparado con el derecho alemán comparado, o entre el derecho italiano
comparado con el derecho mexicano comparado, entre otras posibilidades, por lo
cual, podemos afirmar que el derecho comparado peruano comparándolo con el
derecho comparado francés, español y estadounidense, el primero alcanza escaso o
relativo desarrollo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, sin embargo, a simple vista podemos afirmar que una causa puede ser
que en dicho derecho no existe maestrías ni doctorados en esta disciplina
jurídica, la cual puede ser una de las principales causas, lo que habría
motivado que en el derecho peruano el derecho comparado alcance escaso
desarrollo, y esto debe ser materia de trabajos de investigación en forma
separada por cada rama del derecho.
Por ejemplo las causas del escaso desarrollo
del derecho comparado, en el derecho mercantil peruano, o en el derecho
empresarial peruano, o en el derecho corporativo peruano, o en el derecho
societario peruano, o en el derecho cartular peruano, o en el derecho de
telecomunicaciones peruano, o en el derecho marítimo peruano, o en el derecho
aeronáutico peruano, o en el derecho de transportes peruano, o en el derecho
cósmico peruano, entre otros supuestos.
2. DEFINICIÓN
Como segundo tema desarrollaremos la definición del tema estudiado, como es por
cierto el derecho comparado, es decir, en esta parte del trabajo pretendemos
brindar una definición del mismo y de hecho la brindaremos para tener mayor
conocimiento del referido y de esta forma estar al día con las últimas novedades
del derecho mundial, que si bien es cierto no sólo es el derecho comparado, sino
también otras disciplinas jurídicas como por ejemplo el derecho de Internet y
las tic, derecho informático, derecho cósmico, comercio electrónico, de
telecomunicaciones, entre otras.
El derecho comparado es la disciplina jurídica
que estudia el método comparativo, comparaciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, comparaciones externas, comparaciones externas, recepciones,
recepciones internas, recepciones externas, transplantes, transplantes internos,
transplantes externos todos aplicados al derecho, buscando deteminar similitudes
y diferencias al igual que causas y consecuencias. Es decir, para algunos
autores el mismo es un método y para otros es una ciencia, pero para otros es
una disciplina jurídica, encontrándonos nosotros en el tercer grupo de los
autores, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas.
El método
comparativo no es exclusivo del derecho, sino que puede ser utilizado en todas
las profesiones por ejemplo puede compararse medicina, arquitectura,
ingenierías, contabilidades, administración, economías, entre otras. Por lo cual
esta definición debemos tenerla presente a lo largo de todo el trabajo de
investigación y en investigaciones futuras, lo cual permitirá profundizar
nuestro conocimiento sobre el derecho comparado, y de esta forma conocer sus
herramientas, todo lo cual hará posible que el estudiante o jurista se encuentre
con mayores elementos de juicio luego de estudiar el presente trabajo.
En la
doctrina peruana y extranjera y en la jurisprudencia y ejecutorias existe
abundantes definiciones sobre el mismo, sin embargo, no hemos querido citar
ninguna porque esto lo hemos hecho en otras sedes y en todo caso esto debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas. En el derecho peruano el
derecho comparado ha sido escasamente definidio y en general existen pocos
trabajos de investigación sobre el mismo, lo cual ha dificultado su estudio no
sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero. Hemos tratado
de brindar una definición adecuada sobre el derecho comparado, sin embargo,
resulta difícil definirlo, lo cual debe tenerse encuenta al momento de estudiar
el mismo y en todo caso no es una rama del derecho, sino que es una disciplina
jurídica, dejando constancia que todas las primeras son las segundas, pero no
todas las segundas son las primeras, lo cual ha sido poco trabajado en el
derecho.
Sin definir el derecho comparado no podemos conocer el mismo, por lo
cual lo hemos definido, encontrando por cierto a la comunidad jurídica la misma
para permitir un desarrollo mas pormenorizado del referido, con lo cual
esperamos alcanzar mayor desarrollo en el mencionado y de esta forma el derecho
peruano se encontrará al día con las últimas novedades del derecho mundial. Por
ejemplo la tendencia mundial es recoger nuevas instituciones jurídicas, por
ejemplo el seguro de crédito y el seguro de título, entre otras figuras, o
instituciones jurídicas, sin embargo, estas no se aplican en el derecho peruano
lo cual debe ser materia de estudio en este derecho que en el caso peruano es el
derecho interno, por lo cual se sugiere decepcionar parte del derecho
extranjero, lo cual hará mas ágil el mercado y generará mayors puestos de
trabajo, lo que permitirá el crecimiento económico del mismo.
3. NATURALEZA JURÍDICA
En esta sede corresponde determinar la naturaleza jurídica del derecho
comparado, por lo cual podemos afirmar que el mismo es una disciplina jurídica,
pero no es una rama del derecho.
4. NO ES UNA RAMA DEL DERECHO
En esta parte del trabajo determinaremos si el derecho comparado es o no una
rama del derecho, lo cual servirá para estudiar mas a fondo este tema, y de esta
forma comprender el tema materia de estudio con fundamentos sólidos, los cuales
harán posible un mayor desarrollo de la disciplina jurídica materia de estudio.
El derecho comparado no es una rama del derecho, sin embargo, existen otras
disciplinas jurídicas que si lo son como por ejemplo el caso de derecho civil,
constitucional, procesal civil, procesal constitucional, penal, procesal penal,
procesal constitucional, administrativo, procesal laboral, laboral, sanitario,
médico, mercantil, societario, cartular, cambiario, cartular, bursátil,
telecomunicaciones, comunicaciones, bancario, financiero, de quiebras, concursal,
entre otras. Es decir, todas las ramas del derecho son disciplinas jurídicas
pero no todas de estas últimas del tipo de las primeras.
5. MAGNITUD DEL DERECHO COMPARADO
En este subtítulo estudiaremos la magnitud del derecho comparado, lo cual
servirá para saber a que parte del derecho se aplica y con lo cual podremos
saber cual es el ámbito de estudio del mismo para poder comprender con mayor
precisión su magnitud, ya que estos temas han sido poco tratados en el derecho.
El derecho comparado es de tal magnitud que abarca a todas las ramas del derecho
y a todas las disciplinas jurídicas, por ello es claro que todos deben conocerlo
y aplicarlo para tener sólidos conocimientos sobre el mismo y de esta forma
estar al día con las últimas novedades del derecho en el mundo, por ejemplo
estar al día con las novedades estudiadas no sólo en el derecho peruano sino
también las estudiadas en el derecho estadounidense, español y francés, entre
otras. Es decir, se trata de un derecho o disciplina jurídica bastante amplia,
por ejemplo puede realizarse comparaciones desde el derecho civil hasta el
derecho cósmico e hídrico, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
6. TENDENCIAS EN EL DERECHO COMPARADO
En el derecho comparado existen algunas o ciertas tendencias, por lo cual según
algunos autores, los países o el derecho de éstos, debe seguir las mismas, sin
embargo, esto no es algo uniforme en la doctrina, por lo cual es claro que debe
tenerse en cuenta también la familia jurídica a la que pertenece, es decir, el
hecho de que algunos países adopten la litigación oral en el proceso penal, es
claro que no resulta algo obligatorio para que los demás países lo adopten, en
tal sentido podemos afirmar que no es obligatorio que todos los estados adopten
el mismo sistema o la misma tendencia, dentro del derecho comparado, sino que
debe primar la realidad social, entre otras fuentes del derecho. Las tendencias
en el derecho comparado son dadas a conocer sobre todo por la doctrina, la cual
es una fuente del derecho, es decir, esta difunde las mismas y de esta forma son
conocidas por parte de los interesados en conocerlas, por ejemplo pueden ser
difundidas a través de tratados, libros, revistas, periódicos, páginas web,
entre otras. Es decir, para conocer estas tendencias se debe leer e investigar
bastante, pero claro está que la doctrina no es la única fuente del derecho,
sino que existen otras, las cuales estudiaremos posteriormente. Sin un abogado
no conoce las tendencias en el derecho comparado no puede aspirar a ser jurista,
ya que las mismas son importantes en el derecho actual mundial, por lo cual todo
jurista debe conocer las mismas, por ejemplo debe conocer que en el derecho
mercantil la tendencia es hacia la descodificación y que la recodificación es
poco utilizada, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero. Es decir, la técnica legislativa también debe ser materia de estudio
en el derecho comparado, la cual puede ser definida como el arte de legislar,
por lo cual podemos afirmar que la misma se encuentra poco difundida no sólo en
el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Es decir, todo
legislador y juristas deben conocer la técnica legislativa, para estar al día
con las últimas novedades de la misma en el derecho comparado. Es decir, la
mencionada es estudiada por parte del derecho.
7. FUENTES DEL DERECHO
En el presente subtítulo estudiaremos las fuentes del derecho, el cual es un
tema poco estudiado y cuando lo fué lo ha sido en forma incorrecta, lo cual no
ha permitido una correcta difusión de este tema jurídico, el que se aplica a
todas las ramas del derecho, por lo tanto, todos los abogados deben conocer la
misma, no sólo en todas las ramas del derecho, sino también en todas las
disciplinas jurídicas. En anteriores trabajos hemos desarrollado este tema, sin
embargo, no lo ha sido en forma adecuada, por lo tanto, esperamos que en las
facultades de derecho se estudien estos temas, para permitir un desarrollo
adecuado y sostenido del derecho tomando en cuenta los temas jurídicos
relevantes. Es decir, esperamos brindar al lector e investigador nuevas
herramientas, las cuales son utilizadas poco en el derecho y de esta forma
alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico, en tal sentido podemos afirmar
que pocos abogados conocen y dominan estos temas, y los que lo conocen tienen un
conocimiento parcial sobre el mismo, e incluso en las universidades o no se
desarrolla este tema o se lo desarrolla en forma incompleta, de tal forma que
los alumnos de derecho, no tienen una formación sólida por no tener conocimiento
de las nuevas tendencias del derecho. Las fuentes del derecho son las partes o
elementos del mismo, por lo cual las mismas son las siguientes: la ley,
jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del
derecho, principios específicos de cada rama del derecho, manifestación de
voluntad, realidad social, entre otras, por lo cual es claro que existen otras,
las cuales no las hemos citado, porque no queremos profundizar en este tema,
sobre el cual hemos escrito en otra sede, trabajo que ya ha sido publicado. Las
fuentes del derecho han variado a través de la historia por ejemplo si
efectuamos una comparación de las fuentes en el derecho peruano con el derecho
romano antiguo es claro que encontramos grandes o notorias diferencias.
Igualmente si estudiamos las fuentes del derecho a través de la historia,
encontramos diferencias, por ejemplo, en la historia del derecho civil se
encuentran diferencias referidas a las fuentes del derecho.
8. SE PUEDE COMPARAR LEGISLACION
La legislación es el derecho positivo o normas jurídicas, las cuales son
aprobadas en cada país en forma distinta que en otros, sin embargo, debemos
tener en cuenta que tienen muchos temas en común, lo cual es estudiado por parte
de los abogados. Se puede comparar legislación, por lo cual es claro que no sólo
se puede comparar códigos, sino también legislación en general, por lo cual es
claro que puede compararse códigos civiles, penales, de comercio, procesales, de
trabajo, aeronáuticos, del medio ambiente, constituciones, leyes de protección
al consumidor, leyes de títulos valores, leyes de mercado de valores, leyes
concursales, normas registrales, normas tributarios, aduaneras, laborales, entre
otras, por lo cual lo que queremos desmostrar que la codificación no es lo único
que puede compararse, sin embargo, la citada es la mas conocida o estudiada en
tal sentido puede compararse el código civil peruano de 1984 con el código civil
español de 1889, o el código penal peruano de 1991 con el código penal peruano
de 1924, o el código civil español de 1889 con el código civil francés de 1804
con el código civil italiano de 1942, entre otros ejemplos.
9. SE PUEDE COMPARAR JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia son los fallos consentidos o ejecutoriados, pero con la
característica que son obligatorios para procesos posteriores, por lo cual
existen libros sobre este tema, en los cuales se recopila las mismas e incluso
en algunas revistas se publican comentarios sobre las mismas, cuando las
jurisprudencias no son correctas o cuando no se respetan las mismas, lo cual
amerita un mayor estudio por parte de los tratadistas. Se puede comparar
jurisprudencia, por lo cual es claro que se puede hacer esto de un solo estado o
de varios, en tal sentido podemos comparar la jurisprudencia francesa con la
peruana, la jurisprudencia peruana con la italiana, la jurisprudencia argentina
con la peruana, la jurisprudencia peruana con la alemana, la peruana con la
inglesa, la peruana con la estadounidense, la estadounidense con la inglesa, la
costarricense con la peruana, la belga con la italiana, la italiana con la
costarricense, entre otros supuestos, y además debemos precisar que esto no sólo
puede ocurrir en conjunto en todas las ramas del derecho, sino también en una
sola rama del derecho, por ejemplo cuando en cada uno de estos supuestos se
compara solo jurisprudencia de cada rama del derecho, por lo cual podemos hablar
de jurisprudencia mercantil comparada, jurisprudencia empresarial comparada,
jurisprudencia civil comparada, procesal civil comparada, constitucional
comparada, procesal constitucional comparada, administrativa comparada,
registral comparada, notarial comparada, tributaria comparada, aduanera
comparada, entre otros supuestos de jurisprudencia comparada.
10. SE PUEDE COMPARAR EJECUTORIAS
Las ejecutorias son los pronunciamientos definitivos de anteriores procesos pero
que no son obligatorios para los posteriores, de tal forma que no son lo mismo
que las jurisprudencia y de esta forma podemos afirmar que pocos estudian este
tema como fuente del derecho, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas. Se puede comparar ejecutorias, en tal sentido podemos hablar de
comparación entre las ejecutorias peruanas con las canadienses, las
estadounidenses con las inglesas, las peruanas con las bolivianas, las francesas
con las alemanas, las peruanas con las francesas, las francesas con las
italianas, las francesas con las españolas, las belgas con las costarricenses,
las húngaras con las francesas, las húngaras con las alemanas, entre otros
supuestos, y además debemos dejar constancia que no sólo puede ocurrir en
conjunto en todas las ramas del derecho, sino sólo en determinadas ramas del
derecho, es decir, por separado, por ejemplo se puede hablar de ejecutorias
mercantiles comparadas, empresariales comparadas, constitucionales comparadas,
procesales civiles comparadas, procesales constitucionales comparadas, laborales
comparadas, procesales laborales comparadas, sanitarias comparadas, médicas
comparadas, registrales comparadas, notariales comparadas, tributarias
comparadas, notariales comparadas, entre otros supuestos de ejecutorias
comparadas.
11. SE PUEDE COMPARAR COSTUMBRE
La costumbre son los actos repetidos por un grupo de personas, por lo cual es
claro que difiere en cada país y en cada parte o ciudades del mismo, por lo cual
los comparatistas deben tener en cuenta este elemento del derecho, sin embargo,
no hemos tenido a la vista estudios comparatistas sobre esta fuente del derecho.
Se puede comparar costumbre, por lo cual es claro que puede compararse costumbre
peruana con alemana, peruana con boliviana, peruana con francesa, peruana con
italiana, peruana con española, peruana con argentina, peruana con chilena,
peruana con uruguaya, peruana con paraguaya, uruguaya con paraguaya, argentina
con chilena, argentina con paraguaya, argentina con italiana, italiana con
francesa, francesa con alemana, alemana con italiana, entre otros supuestos, y
además es claro que puede existir casos en los cuales se hable de costumbre
civil comparada, procesal civil comparada, penal comparada, procesal penal
comparada, constitucional comparada, procesal constitucional comparada, laboral
comparada, procesal laboral comparada, tributaria comparada, notarial comparada,
aduanera comparada, registral comparada, sanitaria comparada, médica comparada,
entre otros supuestos.
12. SE PUEDE COMPARAR DOCTRINA
La doctrina son los comentarios publicados de los jurisconsultos, como pueden
ser tratadistas, autores y articulistas, teniendo cada uno de estos jerarquía
dentro de los doctrinarios, sin embargo, en el derecho peruano no se toma en
cuenta este hecho e incluso en Inglaterra se distingue libros de autoridad de
los que no lo son, por lo cual existen libros que no son libros de autoridad,
pero claro está que en el estado peruano este tema no ha desarrollado. Se puede
comparar doctrina, en tal sentido es posible que se compare doctrina peruana con
mexicana, mexicana con estadounidense, peruana con estadounidense, peruana con
francesa, peruana con alemana, peruana con italiana, peruana con española,
peruana con boliviana, peruana con argentina, peruana con paraguaya, peruana con
uruguaya, peruana con chilena, chilena con ecuatoriana, ecuatoriana con
francesa, francesa con chilena, chilena con boliviana, entre otros supuestos.
Además es necesario tener en cuenta que existe doctrina civil comparada,
procesal civil comparada, penal comparada, procesal penal comparada,
constitucional comparada, procesal constitucional comparada, laboral comparada,
procesal laboral comparado, registral comparado, notarial comparado, aduanero
comparado, tributario comparado, entre otros supuestos.
13. SE PUEDE COMPARAR PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho son el substrato de todo el derecho, por lo
cual algunos se aplican a todos los países, mientras que otros sólo a
determinados países. Se puede comparar principios generales del derecho, por lo
cual es posible que se compare éstos en el derecho peruano y alemán, peruano y
boliviano, peruano con chileno, peruano con uruguayo, peruano con paraguayo,
peruano con argentino, peruano con francés, peruano con italiano, peruano con
alemán, peruano con español, francés con alemán, francés con italiano, francés
con español, entre otros.
14. SE PUEDE COMPARAR PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE CADA RAMA DEL DERECHO
Los principios específicos de cada rama del derecho son los primeros fundamentos
de cada rama del derecho, es decir, varían en cada rama del derecho. Se puede
comparar principios específicos de cada rama del derecho, por lo cual es posible
que se compare éstos en el derecho peruano y alemán, peruano y boliviano,
peruano con chileno, peruano con uruguayo, peruano con paraguayo, peruano con
argentino, peruano con francés, peruano con italiano, peruano con alemán,
peruano con español, francés con alemán, francés con italiano, francés con
español, entre otros. Además es necesario precisar que se puede comparar los
principios notariales, procesales, registrales, tributarios, aduaneros, civiles,
constitucionales, mercantiles, empresariales, corporativos, penales, entre otros
supuestos.
15. SE PUEDE COMPARAR MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La manifestación de voluntad son los actos jurídicos pudiendo ser algunos
contratos, sin embargo, este tema ha sido poco trabajado en la doctrina peruana
y extranjera, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Se puede comparar manifestación de voluntad, por lo cual es posible que se
compare ésta en el derecho peruano y español, peruano y francés, peruano e
italiano, peruano y alemán, peruano y chileno, peruano y argentino, peruano y
boliviano, peruano y uruguayo, peruano y paraguayo, entre otros supuestos.
Además es necesario precisar que podemos comparar manifestación de voluntad
notarial, procesal, registral, tributaria, aduanera, civil, constitucional,
mercantil, empresarial, corporativa, penal, entre otros abundantes pero
importantes supuestos.
16. SE PUEDE COMPARAR REALIDAD SOCIAL
La realidad social es el mundo que nos rodea, por lo cual, la misma también
puede ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Se puede comparar
realidad social, en tal sentido es posible que se compare ésta en el derecho
peruano y español, peruano y francés, peruano e italiano, peruano y alemán,
peruano y chileno, peruano y argentino, peruano y boliviano, peruano y uruguayo,
peruano y paraguayo, entre otros supuestos. Además se hace necesario precisar
que podemos comparar realidad social notarial, procesal, registral, tributaria,
aduanera, civil, constitucional, mercantil, empresarial, corporativa, penal,
entre otros abundantes pero importantes supuestos.
17. SE PUEDE COMPARAR OTRAS FUENTES DEL DERECHO
Las anteriormente estudiadas no son todas las fuentes del derecho sino que
existen otras como por ejemplo la economía, matemáticas, administración,
economía, contabilidad, filosofía, periodismo, ingenierías, entre otras, pero
claro está que estos temas son recientes en la doctrina, por lo cual sólo deben
ser leídos cuando el alumno o discente tiene ciertos conocimientos básicos de
derecho. Las indicadas y desarrolladas no son todas las fuentes del derecho, por
lo cual es claro que existen otras por lo cual es claro que estas pueden ser
materia de comparación utilizando para tal efecto el derecho comparado.
18. COMPARACIÓN ENTRE DIFERENTES FUENTES DEL DERECHO
La comparación también puede existir entre diferentes fuentes del derecho, en
tal sentido es claro que se puede comparar unas con otras, por ejemplo se puede
comparar la costumbre con la doctrina, la ley con la doctrina, los principios
generales del derecho con la doctrina, la ley con la jurisprudencia, la ley con
las ejecutorias, entre otros supuestos, por lo cual es claro que la gama de
posibilidades aumenta o dicho de otra manera se incrementa. Otra posibilidad
sería comparar la ley peruana con la doctrina extranjera, o la ley mercantil
peruana con la doctrina mercantil extranjera, entre otras posibilidades.
19. COMPARACIÓN ENTRE DIFERENTES FUENTES DEL DERECHO DE UN MISMO ESTADO
Se puede comparar diferentes fuentes del derecho de un mismo estado, por ejemplo
cuando se compara la doctrina con la costumbre ambas peruanas, o la legislación
argentina con la doctrina argentina, entre otras posibilidades. Es decir, esta
comparación sólo es respecto de fuentes del derecho de un mismo estado.
20. COMPARACIÓN ENTRE DIFERENTES FUENTES DEL DERECHO DE DIFERENTES ESTADOS
También se puede comparar diferentes fuentes del derecho de diferentes estados,
por ejemplo cuando se compara entre la doctrina argentina con la costumbre
peruana, o la ley peruana con la doctrina española, o entre la ley española con
la doctrina francesa y la costumbre italiana, entre otros supuestos.
21. TRES GRANDES RAMAS DEL DERECHO COMPARADO
El derecho tiene tres ramas que son las siguientes:
1) Derecho privado.
2) Derecho público.
3) Derecho social.
Por ello las tres grandes ramas del derecho comparado son las siguientes:
1) Derecho privado comparado.
2) Derecho público comparado.
3) Derecho social comparado.
Teniendo en cuenta que el derecho comparado se encuentra poco desarrollado, esta
división o clasificación del mismo se encuentra poco difundida.
22. OTRA DIVISION DEL DERECHO COMPARADO
El derecho comparado tiene otra división por la cual se divide al mismo de la
siguiente manera:
1) Introducción al derecho comparado o parte general del derecho comparado.
2) Ramas del derecho comparado.
Esta división del derecho se encuentra poco difundida, por lo cual la estudiamos
y esperamos que sea conocida por todos los abogados y estudiantes de derecho.
23. DERECHO CIVIL COMPARADO
El derecho civil es el derecho común dentro del derecho privado. El derecho
civil comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho civil.
24. DERECHO PENAL COMPARADO
El derecho penal es la principal del derecho sancionador y lo es también del
derecho público. El derecho penal comparado es la rama del derecho comparado que
estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho penal.
25. DERECHO PROCESAL COMPARADO
El derecho procesal comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho procesal.
26. DERECHO PROCESAL CIVIL COMPARADO
El derecho procesal civil es la rama del derecho público que sirve para aplicar
el derecho civil. El derecho procesal civil comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
procesal civil.
27. DERECHO PROCESAL PENAL COMPARADO
El derecho procesal penal es la rama del derecho público que sirve para tramitar
los procesos penales. El derecho procesal penal comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
procesal penal.
28. DERECHO MERCANTIL COMPARADO
El derecho mercantil es la rama especial del derecho privado. El derecho
mercantil comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho mercantil.
29. DERECHO EMPRESARIAL COMPARADO
El derecho empresarial es la rama del derecho que estudia y regula la empresa,
la cual en estos tiempos ha alcanzado considerable desarrollo, pero no existió
en el derecho romano. El derecho empresarial comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
empresarial.
30. DERECHO CORPORATIVO COMPARADO
El derecho corporativo es la rama del derecho empresarial que estudia y regula
las corporaciones. El derecho corporativo comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
corporativo.
31. DERECHO SOCIETARIO COMPARADO
El derecho societario es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado
que estudia los tipos societarios al igual que los contratos asociativos. El
derecho societario comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho societario.
32. DERECHO CARTULAR COMPARADO
El derecho cartular es la rama del derecho cambiario que estudia y regula los
títulos valores. El derecho cartular comparado es la rama del derecho comparado
que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
cartular.
33. DERECHO CAMBIARIO COMPARADO
El derecho cambiario es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado
que estudia y regula los valores negociables. El derecho cambiario comparado es
la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho cambiario.
34. DERECHO BURSATIL COMPARAD
El derecho bursátil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado
que regula y estudia el mercado de valores. El derecho bursátil comparado es la
rama del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho bursátil.
35. DERECHO CONCURSAL COMPARADO
El derecho concursal es la rama del derecho empresarial, corporativo y público
que estudia y regula los concursos y la quiebra. El derecho concursal comparado
es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho concursal.
36. DERECHO BANCARIO COMPARADO
El derecho bancario es la rama del derecho empresarial, corporativo, mercantill
y privado que estudia y regula los bancos. El derecho bancario comparado es la
rama del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho bancario.
37. DERECHO FINANCIERO COMPARADO
El derecho financiero es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y
mercantil que estudia las instituciones financieras. El derecho financiero
comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho financiero.
38. DERECHO AGRARIO COMPARADO
El derecho agrario es la rama del derecho que estudia y regula la actividad de
los campesinos. El derecho agrario comparado es la rama del derecho comparado
que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
agrario.
39. DERECHO DE TELECOMUNICACIONES COMPARADO
El derecho de telecomunicaciones es la rama del derecho privado y mercantil que
estudia y regula el tema de las telecomunicaciones. El derecho de
telecomunicaciones comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho de telecomunicaciones.
40. DERECHO MARITIMO COMPARADO
El derecho marítimo es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y
mercantil que estudia y regula la actividad en los mares. El derecho marítimo
comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho marítimo.
41. DERECHO AERONAUTICO COMPARADO
El derecho aeronáutico es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado
y mercantil que estudia y regula la actividad en las aeronaves. El derecho
aeronáutico comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho aeronáutico.
42. DERECHO ESPACIAL COMPARADO
El derecho espacial es la rama del derecho que estudia y regula la actividad en
el espacio, por lo cual algunos lo conocen o estudian con el nombre de derecho
cósmico. El derecho espacial comparado es la rama del derecho comparado que
estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho espacial.
43. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
El derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia la
constitución y otras fuentes de esta rama del derecho. El derecho constitucional
comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho constitucional.
44. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El derecho procesal constitucional es la rama del derecho público que estudia y
regula la aplicación de la constitución. El derecho procesal constitucional
comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho procesal constitucional.
45. DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO
El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia y regula la
actividad de la administración pública. El derecho administrativo comparado es
la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho administrativo.
46. DERECHO POLITICO COMPARADO
El derecho político es la rama del derecho público que estudia y regula el
derecho administrativo y el derecho constitucional. El derecho político
comparado es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones,
recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes,
uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras
figuras jurídicas dentro del derecho político.
47. DERECHO REGISTRAL COMPARADO
El derecho registral es la rama del derecho público que estudia y regula la
publicidad registral. El derecho registral comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
registral.
48. DERECHO NOTARIAL COMPARADO
El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia y regula la
actividad de los notarios. El derecho notarial comparado es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
notarial.
49. DERECHO TRIBUTARIO COMPARADO
El derecho tributario es la rama del derecho público que estudia y regula los
tributos. El derecho tributario comparado es la rama del derecho comparado que
estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho tributario.
50. DERECHO ADUANERO COMPARADO
El derecho aduanero es la rama del derecho público que estudia y regula las
aduanas. El derecho aduanero comparado es la rama del derecho comparado que
estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho aduanero.
51. DERECHO LABORAL COMPARADO
El derecho laboral es la rama del derecho empresarial, corporativo y social que
estudia y regula a los trabajadores tanto en forma individual como en forma
colectiva. El derecho laboral comparado es la rama del derecho comparado que
estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho laboral.
52. DERECHO PROCESAL LABORAL COMPARADO
El derecho procesal laboral es la rama del derecho público y del derecho
procesal que estudia y regula la actividad procesal de los trabajadores al igual
que de los empleadores. El derecho procesal laboral comparado es la rama del
derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
procesal laboral.
53. DERECHO SANITARIO COMPARADO
El derecho sanitario es la rama del derecho médico que se ocupa de regular y
estudiar la curación de los enfermos. El derecho sanitario comparado es la rama
del derecho comparado que estudia las comparaciones, recepciones,
microcomparaciones, macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones,
armonizaciones, unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas
dentro del derecho sanitario.
54. DERECHO MEDICO COMPARADO
El derecho médico es la rama del derecho que estudia y regula a los médicos. El
derecho médico comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho médico.
55. DERECHO DEL DEPORTE COMPARADO
El derecho del deporte estudia y regula la actividad de los deportistas. El
derecho del deporte comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho del deporte comparado.
56. DERECHO PUBLICO COMPARADO
El derecho público abarca a constitucional, administrativo, político,
procesal, registral, notarial, tributario, aduanero, entre otras. El derecho
público comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho público.
57. DERECHO PRIVADO COMPARADO
El derecho privado abarca o estudia al derecho civil y a mercantil. El
derecho privado comparado es la rama del derecho comparado que estudia las
comparaciones, recepciones, microcomparaciones, macrocomparaciones,
transplantes, uniformizaciones, armonizaciones, unificaciones, integraciones,
entre otras figuras jurídicas dentro del derecho privado.
58. DERECHO SOCIAL COMPARADO
El derecho social es la rama del derecho que estudia y regula el derecho
laboral y familiar. El derecho social comparado es la rama del derecho comparado
que estudia las comparaciones, recepciones, microcomparaciones,
macrocomparaciones, transplantes, uniformizaciones, armonizaciones,
unificaciones, integraciones, entre otras figuras jurídicas dentro del derecho
social.
59. DERECHO COMPARADO ENTRE DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO
El derecho comparado también puede consistir en hacer comparaciones entre
diferentes ramas del derecho, por ejemplo, entre el derecho empresarial y el
derecho corporativo, o entre el derecho bursátil y el derecho societario o de
sociedades, o entre el derecho cambiario con el derecho cartular, o entre el
derecho bursátil con el derecho concursal, o entre el derecho procesal civil con
el derecho civil, o entre el derecho procesal constitucional con el derecho
procesal civil y el derecho procesal penal, o entre el derecho procesal laboral
con el derecho procesal civil, entre otros supuestos, es decir, el derecho
comparado no siempre se hace desde sólo una rama del derecho, sino que puede
realizarse de también entre dos o mas ramas del derecho y también entre
disciplinas jurídicas, por ejemplo entre la axiología jurídica y la metodología
de la investigación, la sociología jurídica y la filosofía jurídica, entre otros
supuestos.
60. DERECHO COMPARADO ENTRE DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO DE UN SOLO ESTADO
El derecho comparado puede consistir también en comparar el derecho de
diferentes ramas del derecho de un mismo estado, por ejemplo cuando los ejemplos
del subtítulo anterior se realizan dentro del derecho de un mismo estado, por
ejemplo sólo dentro del derecho peruano, o boliviano, argentino, colombiano,
paraguayo, costarricense, uruguayo, estadounidense, francés, italiano, alemán,
español, belga, mexicano, entre otros supuestos.
61. DERECHO COMPARADO ENTRE DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO DE VARIOS ESTADOS
El derecho comparado también puede realizarse entre derechos de diferentes
ramas del derecho de varios estados, por ejemplo cuando los ejemplos anteriores
se realizan entre el derecho de varios o diferentes estados, siendo algunos
supuestos entre el derecho societario peruano y el derecho cartular argentino, o
entre el derecho cambiario argentino y el derecho cartular español, entre otras
posibilidades o supuestos.
62. EFICIENCIA ECONÓMICA EN EL DERECHO COMPARADO
Ahora estudiaremos la eficiencia económica en el derecho comparado lo cual
servirá para brindar enfoques económicos al derecho comparado, por lo cual a
ésta última también se puede aplicar la economía la cual consiste en asignar
recursos escasos, por lo cual debemos conocer la economía y el análisis
económico del derecho. Es decir, brindaremos enfoques económicos lo cual servirá
para tener una visión o perspectiva mas amplia, máxime que la economía y el
derecho se encuentran unidos, y sólo se dividen para efectos de estudio. Sin
embargo, esto es poco conocido por los abogados, mientras que los juristas si
dominan estos temas, lo cual puede ser materia de estudio en un estudio
comparatista titulado el dominio del derecho comparado por los abogados y por
los juristas en el derecho peruano y extranjero.
Conforme a la doctrina mayoritaria la eficiencia económica (economic efficiency)
consiste en la eficiencia en la asignación y empleo de recursos, por lo cual el
derecho comparado debe estar orientado a buscar la misma, de tal forma que sólo
corresponde realizar o aplicar una recepción o transplante cuando se logra la
misma, por lo cual si no se logra la referida no es recomendable aplicar la
recepción o transplante, en tal sentido todo comparatista debe conocer y dominar
la economía y análisis económico del derecho, sin embargo, se ha advertido que
pocos de éstos conocen. Además se puede comparar la eficiencia económica en el
derecho comparado, por ejemplo se puede comparar la misma entre Perú y España, o
entre España, Francia, Italia y Alemania, entre otros supuestos.
La eficiencia económica es el óptimo de pareto, sin embargo, estos términos se
encuentran mas difundidos dentro de la economía que dentro del derecho. Por lo
cual recomendamos el estudio de libros de la primera por parte de los abogados.
Este término estudiado también lo es dentro del análisis económico del derecho,
por lo cual los especialistas en el mismo conocen el referido, y en todo caso
consultan libros de economía al igual que de derecho. Los cuales son de mucha
importancia dentro del derecho ya que complementan los conocimientos jurídicos,
e incluso se habla de instituciones jurídico económicas por ejemplo el sistema
de regulación, el sistema de propiedad, el sistema de contratos, el sistema de
garantías, entre otras, todo lo cual debe ser estudiado para determinar si
existe o no eficiencia económica, es decir, no siempre existe la misma, sino que
cuando existe, la economía es buena, y si no la misma es mala, lo cual debe ser
comprendido por parte de los diferentes legisladores, por ejemplo, si en los
centros de trabajo se maltrata al personal, esta medida no es eficiente, por que
el mismo perderá tiempo buscando un mejor puesto de trabajo, es decir, este es
un caso tipico de ineficiencia, sin embargo, comprender esto es muy difícil, lo
cual existe con exceso en el derecho peruano, sin embargo, el ministerio de
trabajo y otras entidades públicas no hace nada por evitarlo, por ejemplo, en
algunas universidades se contrata profesores bajo la modalidad de prestación de
servicios, lo cual viola derechos laborales de los profesores universitarios,
sin embargo, nadie hace nada por evitarlo, con lo cual la asignación de recursos
es deficiente, es decir, existe ineficiencia económica dentro del estado
peruano, que es el derecho estudiado, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas.
63. LA ECONOMÍA DE ESCALA EN EL DERECHO COMPARADO
En el presente sub título estudiaremos la economía de escala en el derecho
comparado, lo facilitará el dominio de la economía y de la realidad social. Es
decir, debemos procurar que la economía peruana se convierta en una de escala.
El estudio de las economías de escala es muy importante, por lo cual en el
presente estudiaremos este tema, lo cual servirá para tener un enfoque mas
amplio del tema materia de estudio y de esta forma demos los primeros pasos para
que el estado peruano tenga una economía de escala que es en la cual las
empresas abarcan gran parte del mercado porque su producción es abundante. Es
decir, con este tipo de economía se busca ocupar gran parte del mercado mundial,
en tal sentido son de este tipo las economías de países desarrollados, por lo
cual en el estado peruano muy poco o en forma reducida se logra comprender o
aplicar este tema.
Se puede estudiar la economía de escala en el derecho comparado, por ejemplo
entre la de Estados Unidos con la de China, o la ausencia de la misma en el
derecho peruano con la los países indicados, de tal forma que permita comprender
la importancia de introducir nuevas instituciones jurídicas en el Perú.
64. SE PUEDE COMPARAR LA ECONOMIA CAPITALISTA CON LA SOCIALISTA
Se puede comparar la economía socialista con la capitalista, por ejemplo el
estado peruano tiene una de las segundas mientras que la Federación Rusa tiene
la primera, lo cual puede ser materia de estudio a efecto de determinar causas y
consecuencias. Es decir, el tipo de economía que prima en el mundo es la
capitalista y no la socialista, sin embargo, ésta última también debe ser
materia de estudio. Cuando se estudia la economía capitalista se debe estudiar
el capitalismo y cuando se estudia la economía socialista se debe estudiar el
socialismo. Dentro del primer supuesto se debe tener en cuenta principalmente a
la economía de Estados Unidos de Norteamérica.
El derecho estudia a la economía,
por lo tanto, cuando se estudia esta última también debe estudiarse el derecho.
Es decir, el derecho y la economía se encuentra unidos y sólo se dividen para
efectos de estudio y lo mismo ocurre entre las ramas del derecho, por ejemplo
entre el derecho mercantil y el derecho corporativo, existe una división la cual
sólo es para efectos de estudio, porque en la práctica se encuentran unidas. En
tal sentido sostener lo contrario es estar en contra de los adelantos del
derecho y de otras disciplinas o ramas del conocimiento. Es decir, este tema
resulta muy amplio, lo cual puede motivar diferentes estudios de derecho
comparado por parte de los comparatistas o comparativistas, sin embargo, para
otros, no son temas jurídicos, sino económicos o de economía, lo cual explicamos
para tener sólidos conocimientos y de esta manera tener mayores elementos de
juicio, para que el lector o investigador pueda adoptar una posición en la
doctrina comparada, dejando constancia que la doctrina es una fuente del derecho
y existen otras, como por ejemplo: la jurisprudencia, ejecutorias, ley,
costumbre, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama
del derecho, realidad social, manifestación de voluntad, entre otras, es decir,
estas no son todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para comprender
que el derecho es muy amplio, lo cual debe ser materia de estudio por los
juristas y estudiantes de derecho.
Es decir, si una abogado no conoce las
fuentes del derecho, no puede conocer el derecho, y en tal sentido debemos dejar
constancia que las mismas varían de acuerdo a diferentes criterios en cada rama
del derecho, por ejemplo, en el derecho civil, tributario, empresarial,
mercantil, procesal, constitucional, entre otras ramas del derecho. En tal
sentido los abogados de todas las ramas del derecho y disciplinas jurídicas
deben conocer y dominar este tema, sin embargo, en el derecho peruano ha
alcanzado escaso desarrollo. Para comparar la economía socialista con la
capitalista se deben conocer las fuentes del derecho, sin embargo, pocos
economistas conocen y dominan este tema al menos en el derecho peruano. Lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Otro estudio de
derecho comparado puede ser el estudio de los economistas en las economías
capitalistas con los de las economías socialistas.
Lo cual puede tenerse en
cuenta desde diferentes ópticas o perspectivas por ejemplo la comparación puede
realizarse por países o sistemas, o por las economías en forma global, es decir,
haciendo un paralelo la comparación puede ser por sistemas o por familias
jurídicas, lo cual implica distintos estudios dentro del derecho comparado, sin
embargo, estos temas deben materia de estudio en forma muy delicada, a efecto de
evitar distorsiones, por tanto, para realizar o hacer derecho comparado se
requiere mucha experiencia y estudio, por lo cual si no se cuenta con las
mismas, se corre el riesgo de tener enfoques distorsionados o parcializados
sobre tan importantes temas del estudiado, como es por cierto el derecho
comparado, el cual no es una rama del derecho sino una disciplina jurídica.
Esto
es comprendido por los comparatistas y juristas que no sean del grupo de los
primeros, pero los simples abogados no conocen esto, es decir, si se realiza
estudios comparando economías debe comprenderse lo indicado a efecto de no
limitar los mismos a una sola rama del derecho, sino que debe realizarse a todas
las indicadas. La mejor forma de aprender derecho comparado es publicando sobre
esta disciplina jurídica, sin embargo, en el derecho peruano existen pocas
publicaciones sobre la indicada que es la disciplina jurídica estudiada. Y esto
ocurre también en otros terrenos, por ejemplo en España, Francia, Italia,
Alemania y Estados Unidos existe poca información sobre este tema o disciplina
jurídica, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Sin
embargo, existe un tratado de derecho comparado cuyo autor es CONSTANTINESCO, el
cual es el máximo exponente de esta disciplina jurídica en el derecho mundial.
Por lo cual esperamos que en un futuro se realicen mayor cantidad de
publicaciones sobre la indicada lo cual incentivará la investigación sobre tan
importante tema o disciplina juridica, como es por cierto el derecho comparado.
Todo esto se debe tener en cuenta si comparamos economías, sin embargo, esto no
ha sido desarrollado por parte de los tratadistas. Es decir, si un abogado
pretende estudiar las economías debe conocer el derecho mundial a efecto de
tener éxito en sus investigaciones, por tanto, si no se conoce el mismo, se
corre el riesgo de tener enfoques parciales del tema estudiado como es por
cierto el derecho comparado. El cual abarca a la economía, ya que esta última es
fuente del derecho, sin embargo, estos temas, son de escaso conocimiento incluso
por parte de los diferentes tratadistas, no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero.
Por lo cual debemos dejar constancia que el
derecho peruano es para los peruanos el derecho nacional, mientras que el
derecho extranjero para los mismos sería el derecho de otros países por ejemplo
podemos citar entre los últimos al derecho argentino, francés, boliviano,
alemán, italiano, costarricense, entre otros.
65. DERECHO VIVO
El derecho se divide en tres partes que son las siguientes: derecho vivo,
derecho muerto y derecho en vacatio legis, por lo cual a continuación
desarrollaremos el primero. El derecho vivo es el derecho vigente de un estado,
por lo tanto, tiene sus fuentes, a las cuales se conoce como fuentes del derecho
vivo.
66. DERECHO MUERTO
Ahora desarrollaremos el segundo, por lo cual podemos afirmar que el derecho
muerto es el derecho que no se encuentra vigente, pero que estuvo vigente.
67. DERECHO EN VACATIO LEGIS
Ahora desarrollaremos el tercero, por lo cual podemos afirmar que el derecho en
vacatio legis es el derecho aprobado pero que todavía no se encuentra vigente,
por lo cual no es igual que el derecho muerto, sin embargo, son muy confundidos.
68. SE PUEDE COMPARAR DERECHO VIVO CON DERECHO MUERTO
Se puede comparar derecho vivo con derecho muerto, por ejemplo cuando se compara
el derecho peruano con el derecho griego.
69. SE PUEDE COMPARAR DERECHO VIVO CON DERECHO EN VACATIO LEGIS
Se puede comparar derecho vivo con derecho muerto, por ejemplo, cuando se
compara el código de procedimientos penales con el código procesal penal del
2004 en los lugares en los cuales que todavía no se encuentra vigente.
70. SE PUEDE COMPARAR DERECHO MUERTO CON DERECHO EN VACATIO LEGIS
Se puede comparar derecho muerto con derecho en vacatio legis, por ejemplo,
cuando se compara el derecho procesal penal peruano del siglo XVIII con el
código procesal penal del 2004 en los lugares que todavía no se encuentra
vigente.
71. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE DERECHOS VIVOS
Se puede hacer derecho comparado entre derechos vivos, por ejemplo, un estudio
comparativo entre el derecho peruano vigente, con los derechos vivos argentino,
boliviano e italiano.
72. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE DERECHOS MUERTOS
Se puede hacer derecho comparado entre derechos vivos, por ejemplo, un estudio
comparativo entre el derecho romano antiguo con el derecho peruano del siglo
XVIII.
73. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE DERECHOS EN VACATIO LEGIS
Se puede hacer derecho comparado entre derechos en vacatio legis, por ejemplo,
un estudio comparativo entre la doctrina que comenta el código procesal penal
del 2004, con el código referido en los lugares que no se encuentra vigente.
74. SE PUEDE COMPARAR PARTE DEL DERECHO VIVO
Se puede comparar parte del derecho vivo, por ejemplo cuando se compara el
derecho societario peruano vigente con el derecho societario alemán vigente y el
derecho societario inglés vigente.
75. SE PUEDE COMPARAR PARTE DEL DERECHO MUERTO
Se puede comparar parte del derecho muerto, por ejemplo cuando se compara la
hipoteca en el derecho romano antiguo con la misma en el derecho griego.
76. SE PUEDE COMPARAR PARTE DEL DERECHO EN VACATIO LEGIS
Se puede comparar parte del derecho en vacatio legis, por ejemplo cuando se
compara el código procesal penal en Ucayali y en San Martín, los cuales son
departamentos del estado peruano.
77. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO SOLO ENTRE UNA FUENTE DEL DERECHO
El derecho comparado puede hacerse sólo entre una fuente del derecho, por
ejemplo, cuando se compara la legislación civil, entre el derecho peruano
vigente con el derecho peruano del siglo XVIII, o cuando se compara la
legislación societaria alemana actual con la legislación italiana del siglo XIX,
o cuando se compara la jurisprudencia civil italiana con la jurisprudencia civil
alemana del siglo XIX.
78. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO SOLO ENTRE ALGUNAS FUENTES DEL DERECHO
Se puede hacer derecho comparado sólo entre algunas fuentes del derecho, por
ejemplo cuando se compara dos fuentes del derecho peruano en dos siglos
diferentes, y esto puede ocurrir también en el derecho extranjero, o cuando se
compara tres fuentes del derecho en tres siglos diferentes.
79. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE DIFERENTES FUENTES DEL DERECHO
Se puede hacer derecho comparado entre diferentes fuentes del derecho, por
ejemplo cuando se compara la legislación peruana vigente societaria con la
jurisprudencia italiana vigente societaria.
80. SE PUEDE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE TODAS LAS FUENTES DEL DERECHO
Se puede hacer derecho comparaddo entre todas las fuentes del derecho, por
ejemplo cuando se compara todas las fuentes del derecho entre el derecho peruano
actual con todas las fuentes del derecho peruano en el siglo XVIII, que sería
una comparación entre derecho vivo con derecho muerto.
AUTOR
Fernando Jesús Torres Manrique
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
Contactar mailto:fhernandotorres@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EkpyVZFyyEVHtgvWRE
Publicado Wednesday 26 de March de 2008
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