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Salvataje económico a la empresa metalúrgica DOE RUN PERÚ SRL - PERU
Resumen: La empresa Doe Run Perú S.R.L. (DRP), subsidiaria de la empresa transnacional Doe Run Company, con base en el estado Missouri - Estados Unidos de America, que a la vez pertenece a RENCO GROUP, INC., administra desde el 27 de octubre de 1997 el complejo metalúrgico de La Oroya, situada en la región central, provincia de Yauli, región Junín, a 3 750 m.s.n.m. y a 175 Km. de la ciudad de Lima, capital del Perú. La empresa de acuerdo a su filosofía empresarial, se comprometió ante los trabajadores y población “Liderazgo y posicionamiento a largo plazo”, así como el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y la modernización tecnológica concordante a su amplísima experiencia, asumiendo los pasivos y activos de su predecesora Centromin Perú S.A. Su slogan inicial decía: "primero seguridad; luego el medio ambiente y la comunicación; después, el dinero".
Publicación enviada por Ing. Agustín Mamani Mayta
La empresa Doe Run Perú S.R.L. (DRP), subsidiaria de la empresa transnacional
Doe Run Company, con base en el estado Missouri - Estados Unidos de America, que
a la vez pertenece a RENCO GROUP, INC., administra desde el 27 de octubre de
1997 el complejo metalúrgico de La Oroya, situada en la región central,
provincia de Yauli, región Junín, a 3 750 m.s.n.m. y a 175 Km. de la ciudad de
Lima, capital del Perú. La empresa de acuerdo a su filosofía empresarial, se
comprometió ante los trabajadores y población “Liderazgo y posicionamiento a
largo plazo”, así como el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) y la modernización tecnológica concordante a su amplísima
experiencia, asumiendo los pasivos y activos de su predecesora Centromin Perú
S.A. Su slogan inicial decía: "primero seguridad; luego el medio ambiente y la
comunicación; después, el dinero".
De acuerdo al Decreto legislativo Nº 662, el estado firmó un convenio de
estabilidad administrativa, contrato-ley que garantiza su estabilidad cambiaria,
tributaria y administrativa, y que protege a la empresa frente a la Ley de
Regalías y otras obligaciones que se generen luego de la firma del contrato.
El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) produce 11 productos (cobre, plomo,
zinc, plata, oro, cadmio, indio, telurio, antimonio, selenio y bismuto) y 09
subproductos (trióxido de arsénico, acido sulfúrico, oleum, polvo de zinc,
sulfato de cobre, sulfato de zinc, concentrado de zinc-plata, bisulfito de sodio
y óxido de zinc) de tres concentrados (cobre, plomo y zinc). DRP en el periodo
2008, ocupó en el ranking nacional el sexto lugar como exportador.

Como el comportamiento de los precios de los metales en el mercado de la oferta
y demanda es cíclico, los periodos de bonanza imprevistas se presentaron a
partir del año 2006 hasta mediados de 2008 que les reportó buenos dividendos. La
empresa pudo cumplir en parte sus compromisos ambientales contraídos ante el
pueblo peruano, pagar utilidades a sus trabajadores (años 2007 y 2008) y
transferir el saldo a la casa matriz sin preveer los periodos de depresión que
se avecinaban.
La crisis financiera a nivel internacional, trajo consigo la caída en los
precios de los metales por la baja demanda, entre otros. Este fenómeno tuvo
efectos negativos en la actividad minero metalúrgico, la reacción de las
empresas mineras conllevó a la reducción de mano de obra y retrazo en la
ejecución de proyectos mineros, pero continúan operando. DRP es la única empresa
metalúrgica, que presenta insolvencia económica, dentro del mundo minero
metalúrgico del País. La empresa DRP motivado con la justificación de la crisis
financiera, paraliza la modernización tecnológica y construcción de planta de
Acido Sulfúrico en el circuito de cobre del CMLO (15/12/2008). De igual forma,
el no poder disponer oportunamente de los concentrados de plomo, zinc y en menor
proporción cobre para continuar sus operaciones, suspenden sus operaciones en
los circuitos de plomo y zinc, operando solamente el circuito de cobre
(22/03/2009), porque dispone de concentrado de cobre proveniente del asiento
minero Cobriza, propiedad de la empresa.
Con fecha 24 de febrero de 2009, los Banco de Crédito del Perú (BCP), BNP
Paribás y Standard Bank deciden revocarle el crédito revolvente que tenia por
US$ 75 millones que le servía como capital de trabajo; y, a esto adicionamos la
falta de pago por US $ 100 millones a los proveedores mineros de concentrados
para el CMLO.
Frente a esta realidad, la empresa DRP recurre ante el estado peruano
solicitando un salvataje económico de US$ 175 millones para continuar con las
operaciones, caso contrario paralizarían las operaciones del CMLO con
consecuencias de índole social, como es, dejar sin empleo a aproximadamente 3
500 trabajadores; tratando de esta forma, enfrentar a los trabajadores con el
estado peruano.
La misma metodología esgrimieron para solicitar la ampliación del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y lograr su objetivo mediante la
promulgación del D.S. Nº 046-2004-EM (Decreto Supremo Doe Run Perú), para el
proyecto de construcción plantas de ácido sulfúrico de los circuitos de plomo y
cobre y repotenciación de planta de acido sulfúrico del circuito de zinc que
vence en octubre de 2009. Además, DRP recibió apoyo del entonces Presidente del
Consejo de Ministros Dr. Jorge Del Castillo, quien demandó la intervención del
Departamento de Estado para que la justicia de EEUU no procese la denuncia
interpuesta por dos religiosas contra Doe Run Resources, por los problemas
respiratorios ocasionados a 137 niños de La Oroya.
El estado peruano, por intermedio del poder ejecutivo previo a las reuniones con
los representantes de la empresa DRP y trabajadores, accedió inicialmente a la
otorgación de un posible salvataje económico por intermedio de COFIDE con la
finalidad de preservar la fuente de trabajo en el complejo metalúrgico y evitar
conflicto social; comprometiendo el dinero del pueblo para salvar a una empresa
privada transnacional. La Comisión de Energía y Minas del Congreso peruano
evalúo el problema, analizando la hoja de vida de la empresa y del accionista
principal, sus incumplimientos de las normas ambientales y compromisos desde que
llegó al Perú; acordando denegar el apoyo, salvo responsabilidad del poder
ejecutivo, y dejando constancia que no es lo mismo salvar el CMLO y los empleos
en La Oroya que salvar a la empresa DRP.
La empresa privada DRP, como una empresa transnacional subsidiaria del grupo
RENCO, el Accionista Principal o la Junta General de Accionistas, debieron tomar
las medidas correctivas oportunamente en el interior de su organización
empresarial, porque conocían la marcha de la empresa y sus proyecciones a corto,
mediano y largo plazo, donde la comunicación interna es a tiempo real dentro de
la institución. Así cuando el CMLO generó utilidades, dichos resultados fueron
transferidos a la casa matriz del Grupo RENCO; dentro de esa crisis ficticia, la
casa Matriz no activó su Plan de contingencias, para salvaguardar la producción
y compromisos de venta asumidas con anterioridad; sino, simplemente busca
solución cómoda, recurriendo a un salvataje o la participación de INDECOPI para
lograr otros beneficios para el Grupo RENCO. El estratagema de cerrar o
paralizar las operaciones le está generando buenos dividendos en el Perú.

Fuente: J. Aste; Empresas trasnacionales, estado y desarrollo sostenible, caso
Doe Run y Complejo metalúrgico, marzo 2002.
Empresarios peruanos en minería, proveedores de concentrados al complejo
metalúrgico en mayor proporción: Volcan Compañía Minera SAA; Sociedad Minera El
Brocal SAA, Compañía de Minas Buenaventura, Glencore, Cormin Callao SAC, para
evitar que DRP fuese declarado en insolvencia económica por INDECOPI, se
comprometen a:
* Avalar un crédito bancario revolvente de US$ 75 millones, cuya vigencia
considera hasta que DRP pueda cumplir con sus pagos o hasta por un plazo máximo
de dos años;
* Entregar un crédito por US$ 100 millones en recursos mineros, para que DRP
pueda empezar a operar.
Para ello, DRP deberá necesariamente capitalizar una deuda de US$ 156 millones
que tiene con sus empresas afiliadas; la Junta General de Accionistas, deberá
aprobar necesariamente la capitalización de las acreencias y ponerlas a
disposición del estado peruano por si no cumple con el PAMA del CMLO. De
solucionarse estos problemas, el CMLO estaría reanudando sus operaciones fines
del mes de abril.
El Ministerio de Energía y Minas emite un comunicado en el que la empresa DRP
deberá cumplir la prorroga de su PAMA de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº
257-2006-MEM/DGM, igualmente la empresa DRP en un comunicado publicado en el
diario El Comercio (05-04-2009) afirma que cumplirá el PAMA y normas ambiéntales
dentro del marco de la ley.
De todas estas ocurrencias quedan varias lecciones:
* El estado peruano al promover una licitación pública internacional, debe
fiscalizar y evaluar correctamente quien o quienes son los nuevos empresarios
que ingresaran al mercado peruano, para evitar este tipo de inconvenientes.
* El estado peruano dispone de instrumentos legales y de gestión pertinentes;
pero en el aspecto de fiscalización todavía es débil, se requiere mayor
presencia y acciones coercitivas eficientes para hacer prevalecer la valía del
estado, sin ir a extremos.
* La participación de las comunidades campesinas, sociedad civil organizada,
gobierno local y regional debe ser fundamental para evitar conflictos, frente al
inicio de una actividad minero metalúrgico en la zona geográfica, durante el
desarrollo del ciclo de vida del proyecto minero.
* Mejoras normativas de estrategias para que un trabajador de una empresa
minera, aparte de defender su fuente de trabajo, como es normal; no interfiera
ni obstaculice las acciones de participación ciudadana (fiscalizaciones,
monitoreos, etc.) y del estado peruano.
El estado, La población y los gobiernos local y regional, están en la imperiosa
necesidad de velar por la salud y mejor calidad de vida de los pobladores de la
localidad y la region; exigir que la empresa DRP cumpla sus compromisos
contraídos acorde a la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DGM y cumplimiento
de las normas vigentes para el caso, que vence indefectiblemente el mes de
octubre de 2009..
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Publicación enviada por Ing. Agustín Mamani Mayta
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Publicado Thursday 7 de May de 2009
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