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Comparación jurídica y derecho comparado
Resumen: Ahora desarrollaremos la introducción, lo cual nos hará fácil comprender el tema materia de investigación, en el cual no sólo se estudia derecho, sino que también y sobre todo se crea derecho, lo que debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas o comparativistas, lo cual es muy importante en el derecho...
Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
1. Introducción
Ahora desarrollaremos la introducción, lo cual nos hará fácil comprender el tema
materia de investigación, en el cual no sólo se estudia derecho, sino que
también y sobre todo se crea derecho, lo que debe ser materia de estudio por
parte de los comparatistas o comparativistas, lo cual es muy importante en el
derecho.
En todo trabajo de investigación un tema importante se debe tener en cuenta la
introducción, a efecto de poder conocer temas de vital importancia en el estudio
del derecho.
Este tema aparentemente es complejo porque no existe información anterior sobre
el presente tema, sin embargo al tener contacto con el derecho, es claro que es
fácil describir el indicado, por ello, se nos hace fácil publicar sobre el
referido.
Para nosotros resulta un tema sencillo de estudiar, de lo cual queremos dejar
constancia para que los lectores e investigadores puedan tener en cuenta que el
presente es como se ha manifestado, por lo cual, le pierdan temor y de esta
forma puedan fácilmente entender el presente y publicar de acuerdo con los
estudios comparatistas, pero sólo tomando en cuenta los trabajos publicados, no
sólo en soporte físico, sino también en soporte magnético. En Internet se puede
publicar diferentes investigaciones en las cuales algunas oportunidades se crea
derecho, por ejemplo en este trabajo sobre “comparación jurídica y derecho
comparado”, no haremos ninguna cita de ningún tipo o clase o variedad. Lo cual
trae como consecuencia que se crea derecho y en tal sentido es evidente que
constituye novedosa doctrina que remoza a la doctrina comparatista o
comparativista, es decir, esta doctrina tiene dos denominaciones, sin embargo,
la primera es la mas aceptada en la doctrina del derecho comparado, lo que debe
ser materia de rigurosos estudios no sólo en el derecho peruano sino también en
el derecho extranjero e internacional.
Es decir, en el presente trabajo queremos demostrar que los alcances del
presente no son sólo para un país, sino para todos los países en general, lo
cual trae como consecuencia que el vértice con el cual se estudia el tema sea
bastante amplio y en tal sentido es claro que se deja de lado lo que se hace en
casi todos los trabajos de investigación, en los cuales se analizan temas sólo
de un país, y en este sentido dichos trabajos de investigación es claro que no
son muy útiles en el derecho comparado, el cual es o constituye uno de los temas
que origina el presente.
En tal sentido, el derecho comparado pone el mundo en las manos del
comparatista, de tal forma que guarda estrecha relación el primero con el
derecho global, siendo éste último el que no tiene límites de disciplina
jurídica ni tampoco de país, ni de tiempo. Por lo cual, cuando se estudia temas
jurídicos según el derecho global uno de los temas predilectos es el área de
conocimiento, la cual en algunos supuestos abarca a mas de diez disciplinas
jurídicas y en este sentido es claro que este tipo de enfoque es muy escaso en
el derecho peruano, lo que podría originar o derivar un trabajo de investigación
titulado: “la falta de desarrollo del derecho global en el estado peruano”,
problema que no existe en España, en el cual se dictan cursos sobre este
importante tema jurídico.
En algunos supuestos los diferentes autores de otras disciplinas jurídicas
recepcionan derecho comparado de tal forma que ya no tienen que investigar, sino
que hacen uso del derecho de cita, el cual hasta cierto punto es evidente y
claro que debe ser materia de regulación en forma pormenorizada, para evitar
problemas de aplicación y de interpretación, ya que cuando las cosas están
claras no se debe interpretar, por ello, debemos preferir en nuestra familia
jurídica romano germánica que se regule en una norma adecuada, en lugar de
dejarlo a los tribunales, porque se encarecen mucho los costos de transacción,
por haberse incrementado los costos de información.
Si un autor investiga o publica sin esta parte es claro y evidente que el
aprendizaje será de mayor nivel, por lo cual es claro que debe ser materia de
estudio.
Muchos autores confunden estos dos términos jurídicos como son por cierto la
comparación jurídica y el derecho comparado, en tal sentido, corresponde en esta
sede diferenciarlos a efecto de que se los distinga y de esta forma se tenga
mayores conocimientos sobre el tema materia de estudio como es por cierto la
comparación jurídica y el derecho comparado.
2. Importancia del tema
Ahora estudiaremos la importancia del tema, el cual debemos tener en cuenta
porque es muy útil en el derecho comparado.
El presente tema tiene importancia porque permite distinguir dos términos
importantes o trascendentes en el derecho comparado. Lo cual permitirá tener
mayores elementos de juicio y de esta forma es evidente que tengamos una
preparación mejor en el derecho comparado.
Si un abogado conoce la importancia del tema propuesto es claro que se
encontrará mas preparado que otros.
En sentido contrario si un abogado no conoce la importancia del tema es evidente
que estará mas preparado que otros.
Este tema no sólo debe ser importante para abogados, sino también para los
juristas y estudiantes del derecho.
En todo caso la importancia del tema no sólo es tenida en cuenta por parte de
los comparatistas, o comparativistas, sino por parte de todos los abogados en
general porque el derecho comparado puede ser estudiado en sus dos ramas como
materia principal y como complemento en todas las disciplinas jurídicas.
3. Comparación jurídica
Ahora desarrollaremos la comparación jurídica, el cual es un tema de vital
importancia dentro del derecho comparado. Y esto lo haremos a efecto de poder
diferenciarla del derecho comparado, aunque en todo caso se trata de una
diferencia de parte a todo, es decir, es como comparar un edificio con su cuarto
piso, pero recalcando en el mismo edificio.
La comparación jurídica es la comparación entre dos o mas derechos o un solo
derecho pero en sus diferentes etapas, o ramas o fuentes, lo que puede ser
materia de mayores comentarios.
Por ejemplo puede compararse:
1) Códigos.
2) Normas.
3) Fuentes del derecho.
4) Ramas del derecho.
5) Disciplinas jurídicas.
6) Derecho interno.
7) Derecho extranjero.
8) Derecho internacional.
Son ejemplos mas específicos por ejemplo la comparación de las constituciones en
el mundo, o de las cooperativas, o de las acciones, o de las participaciones, o
del derecho corporativo, o del derecho empresarial, o del derecho comercial, o
del derecho civil, o del derecho penal, o del derecho procesal civil con el
derecho procesal penal, o del derecho civil con el derecho pena, o del derecho
sancionador, o dentro del derecho municipal, o del derecho cambiario con el
derecho cartular, o del derecho cósmico en dos siglos diferentes o en dos años
diferentes, o del derecho médico, o del derecho sanitario, o del derecho de la
salud, o del derecho del deporte, o del derecho societario en veinte paises, o
del derecho concursal en dos países, o del derecho de quiebras en dos países,
entre otros tantos supuestos de la comparación jurídica. Otros supuestos son la
comparación de dos ejecutorias, o de dos jurisprudencias o de dos sentencias, o
de dos códigos, o de dos leyes, o de dos costumbres, o de la misma costumbre en
dos países en el mismo siglo o en dos años diferentes, o de dos libros de
doctrina de dos países diferentes, o de cincuenta libros de doctrina de tres
países, o de dos realidades sociales, es decir, la gama de posibilidades se
incrementa en el derecho.
También la comparación puede ocurrir no sólo entre dos de las indicadas, sino
entre una sóla por ejemplo:
1) Entre la hipoteca y el anticresis en el código civil alemán de 1896 vigente a
partir de 1900.
2) Entre las sociedades en la ley de sociedades comerciales argentina.
3) Entre dos jurisprudencias o entre dos ejecutorias, o entre dos leyes o entre
dos costumbres, o entre doctrina, entre otras tantas posibilidades.
4) Dentro del derecho penal, o dentro del derecho civil, laboral,
administrativo, constitucional, procesal, regulador, médico, de deportes, entre
otras tantas posibilidades.
5) Entre derecho civil o entre diferentes libros de filosofía del derecho, entre
otras tantas posiblidades.
6) Dentro del código penal peruano de 1991, o dentro de la constitución política
peruana de 1993.
7) Entre el código civil francés de 1804 y el código civil italiano de 1942.
8) Entre el derecho internacional empresarial y el derecho internacional
corporativo.
La comparación tiene diversas clasificaciones dentro de las cuales podemos citar
las siguientes:
1) Comparación interna.
a. Comparación interna total.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
b. Comparación interna parcial.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
2) Comparación externa.
a. Comparación externa total.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
b. Comparación externa parcial.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
3) Comparación internacional.
a. Comparación internacional total.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
b. Comparación internacional parcial.
i. Dentro de cada fuente del derecho
derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
ii. Dentro de cada disciplina
jurídica.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iii. Entre fuentes del derecho.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
iv. Entre disciplinas jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
v. Entre instituciones jurídicas.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vi. Entre derecho interno.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
vii. Entre derecho externo.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
viii. Entre derecho internacional.
1.
Microcomparación.
2.
Macrocomparación.
4. Derecho comparado
Ahora estudiaremos el derecho comparado, para lo cual haremos referencia en
forma realmente breve de sus instituciones jurídicas, las cuales son muy
importantes en el estudio del derecho y sobre todo en el estudio del primero, lo
que debe motivar las correspondientes publicaciones en forma muy amplia, por
ejemplo se puede hacer un estudio de derecho comparado en uno o mas de estas
instituciones sobre determinado tema, lo cual facilitará el estudio y
comprensión, al igual que la difusión. En forma mas específica se puede publicar
a cerca de las garantías en el derecho comparado y mas específicamente sólo
respecto a recepciones jurídicas en el derecho sudamericano y mexicano. O sobre
la titulización de activos específicamente sobre transplantes en el mundo. O
sobre incorporaciones en cinco sistemas jurídicos. O armonizaciones en dos
continentes o en dos sistemas jurídicos o en dos familias jurídicas.
El derecho comparado es o abarca a la comparación jurídica, entre otros tantos
temas o instituciones jurídicas del primero de los indicados, es decir, abarca
entre otros temas a los siguientes:
1) Comparación jurídica.
2) Recepción jurídica.
3) Transplante jurídico.
4) Incorporación jurídica.
5) Extromisión jurídica.- En este caso nos referimos al retiro o dicho de otra
forma eliminación de parte o de todo un derecho, por ejemplo de una institución
jurídica o cuando se abrogó los códigos y otras normas anteriores (siendo un
supuesto la abrogación), entre otros tantos supuestos que deben merecer los
estudios a que haya lugar. Y lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho.
Incluso aplicando diversas orientaciones podríamos según algunos autores hablar
de extromisión del derecho agrario en el derecho peruano, con lo cual no estamos
de acuerdo, porque esta rama del derecho indicado es claro que continúa
existiendo, lo cual debe merecer fundamentación, en tal sentido, procedemos a
fundamentar, se sigue sembrando y cosechando, siguen existiendo comunidades
campesinas y empresas comunales, entre otros tantos supuestos.
6) Injerto jurídico.
7) Exportación jurídica.
8) Importación jurídica.
9) Fusión de derechos.
a. Fusión por absorción.
b. Fusión por constitución.
10) Escisión de derechos.
a. Escisión total.
b. Escisión parcial.
11) Transformación de derechos.- Por ejemplo cuando un país se cambia de familia
jurídica o de sistema jurídico, por ejemplo en el caso de la hegemonía, supuesto
que entre otros, es materia de estudio en el derecho de la integración. Este
término jurídico es poco conocido en el derecho comparado, por ello, lo citamos
a efecto de que sea materia de estudio por parte de los comparatistas y sus
investigaciones sean materia de publicación.
12) Armonización de derechos.
13) Unificación de derechos.
Cada uno de estos temas puede generar la redacción de un trabajo de
investigación, por lo tanto, el derecho comparado es bastante amplio y debe
merecer estudios mas amplios, los cuales son muy escasos, y en todo caso existen
pocos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho francés existen mas
trabajos sobre el indicado, por ello, podemos sugerir la recepción de parte de
este derecho extranjero al derecho peruano, lo cual es bastante adecuado al
derecho peruano, pero con una brújula, que sea incentivar el crecimiento
económico, lo cual se traduzca en el aumento o incremento del empleo,
inversiones, recaudación tributaria, sueldo mínimo vital y del comercio
internacional, y la reducción de la tasa de interés. También debe crecer el
producto bruto interno. Debe crecer el mercado, por lo cual se deben celebrar
mayor número de contratos (dentro de las cuales no sólo podemos estar ante el
caso de la compra venta y el crédito, sino que la relación es enorme, incluso
sólo en el código civil peruano de cada país), y constituir mayor número de
garantías, dentro de las cuales podemos citar la hipoteca y la garantía
mobiliaria, al igual que la carta fianza y la fianza, y algunos títulos valores.
Al igual que hemos enumerado algunos supuestos de comparación en el numeral
anterior o subtítulo anterior es claro que podemos enumerar supuestos de cada
una las otras instituciones jurídicas, lo cual sería un poco amplio y en todo
caso carecería de relevancia jurídica, porque la idea ha quedado bastante clara,
al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento y capacidad crítica y de esta
manera es claro que debe merecer los estudios a que haya lugar.
Es decir, el tema es bastante amplio, y debe merecer estudios a que haya lugar,
pero en forma separada, de tal forma que se pueda dosificar el conocimiento, al
igual que desarrollar el mismo y lo mismo ocurre en el derecho civil, en el cual
existen diversas ramas, y cada una de éstas genera todo un curso en la
universidad.
5. Diferencia entre comparación jurídica y derecho comparado
Ahora nos ocuparemos de desarrollar la diferencia entre la comparación jurídica
y el derecho comparado, por lo cual a continuación las distinguiremos.
El derecho comparado y la comparación jurídica no son lo mismo, de lo cual
dejamos constancia para un estudio mas amplio.
El primero abarca a la segunda, entre otras tantas instituciones jurídicas del
derecho comparado.
Esta diferenciación es muy importante, por ello, la estudiamos a efecto de tener
conocimientos sobre temas importantes en el derecho.
Además debemos tener en cuenta que ambos son temas jurídicos.
Para muchos la comparación jurídica no sólo puede ser realizada por abogados,
sino por todas las personas en general. Incluso son mas específicos en el caso
de la legislación comparada, lo que debe merecer los estudios a que haya lugar.
Lo cual no es compartido por parte de toda la doctrina.
Si un jurista no comprende la diferencia entre comparación jurídica y derecho
comparado es claro que le falta por conocer temas importantes en el derecho. Y
si comprende dicha diferencia es evidente que tendrá conocimientos adecuados del
derecho.
Este tipo de información no la hemos tomado de ningún libro o de otra fuente de
información, sino que hemos creado derecho, lo cual es muy importante, es decir,
estamos aplicando o utilizando la escuela libre del derecho o escuela del
derecho libre, la cual ha alcanzado poco desarrollo, y sobre todo en el derecho
peruano.
Este subtítulo es la parte medular del problema, por ello, sugerimos que se le
ponga énfasis al momento de su lectura o investigación. Lo cual permitirá
asimilar mas conocimientos y además esto de manera mas sencilla.
Si comprendemos este tema es claro que podremos comprender con mayor facilidad
el derecho y no sólo el derecho comparado.
Este tipo de información no sólo es importante en la comparación jurídica y en
el derecho comparado, sino en todo el derecho en general.
6. Reiteramos
En algunos trabajos de investigación los temas tratados son sencillos, sin
embargo, en el presente esto no ocurre, lo que debe ser motivo de estudio y
análisis en forma un poco mas amplia, lo cual permitirá la comprensión del tema
materia de estudio.
La idea ha quedado bastante clara, sin embargo, consideramos oportuno reiterar
la idea a efecto de conocer mejor es tema y entenderlo de una mejor manera.
El derecho comparado es diferente que la comparación y que la comparación
jurídica, por ello, es claro que debemos distinguirlas, el primero abarca a la
comparación jurídica. Es decir, la comparación jurídica es una institución
jurídica del derecho comparado.
Esta reiteración consideramos importante en el estudio del derecho, porque de
esta forma podemos conocer y dominar mejor el indicado. Y por ello, lo hemos
desarrollado.
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Publicación enviada por Fernando Jesús Torres Manrique
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Código ISPN de la Publicación EkuupypZlptRSwpNYJ
Publicado Wednesday 3 de June de 2009
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