Monografias | Rentas MundialesRentas MundialesResumen: Son numerosos los autores, instituciones e informes que se han ocupado, con mayor o menor intensidad de este fenómeno como tanta incidencia en las relaciones económicas internacionales, en esta esfera internacional se manejó un concepto muy preciso de doble imposición, dado que se exige, no solamente una coincidencia en gravas un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, sino que requiere que el sujeto pasivo sea jurídicamente idéntico, en donde dos personas diferentes resultan gravadas por una misma renta y patrimonio, en definitiva, por un mismo hecho imponible o al menos por un idéntico elemento objetivo de éste.(E) INTRODUCCIÓN
Son numeroso los
autores, instituciones e informes
que se han ocupado, con
mayor o menor
intensidad de este
fenómeno como tanta incidencia en
las relaciones económicas internacionales, en esta esfera internacional
se manejo un concepto
muy preciso de
doble imposición, dado
que se exige, no solamente un
coincidencia en gravas un mismo
hecho imponible o manifestación de
capacidad económica, sino que
requiere que el
sujeto pasivo sea jurídicamente
idéntico, en donde dos personas diferentes
resultan gravadas por una misma renta y patrimonio, en definitiva, por
un mismo hecho imponible
o al menos
por un idéntico
elemento objetivo
de éste. Otro
punto que se va a tratar en este trabajo
es la renta mundial que no es mas
que la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como
reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término
y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse
en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente
las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado
en el extranjero en virtud del principio de la fuente Se denomina
renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario,
entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes
en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar
subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por
impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente, cabe
destacar que el 22 de
Octubre de 1999, según Gaceta Oficial Nº
5390, se emitió el decreto – Ley
de a Reforma
parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual
establecieron los
lineamientos para la aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de
Capitales, Régimen de transparencia fiscal internacional
y régimen de precios
de transparencia. Cabe destacar que,
el <<Vacation Legis>>
contemplado en la mencionada ley, término el 31 de Diciembre de 2000. en tal
sentido, estas entraron en vigencia
a partir del 01 de Enero de 2001.
Así mismo, un
principio relevante es el
principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el
proceso de reforma de la Ley
de Impuesto Sobre La Renta
que tomó lugar en el 1999,
incluyéndose como eventos gravables
tanto los de fuente territorial como
los de fuente extraterritorial.
El
régimen de renta
mundial establece
que “salvo disposiciones en
contrario de la presente
Ley, toda
persona natural o jurídica
residenciada o
domiciliada en
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa, o la fuente de
ingresos esté situada dentro del
país o fuera de él”. Según
este nuevo sistema
adoptado en la ley
de reforma, las personas naturales
residentes y las personas jurídicas domiciliadas
tributarán por la totalidad
de sus enriquecimientos obtenidos dentro
o fuera del país. Igualmente, los
establecimientos permanentes
o base fijas de personas jurídicas
o naturales no domiciliadas
o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales
atribuibles a ese establecimiento permanente
o base fija, eligiendo a los países latinoamericanos
por en ellos existe una baja imposición adquiriendo
carácter de gravedad, está política
es igualmente aconsejable
para desestimular
indirectamente la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia
las jurisdicciones de baja
imposición fiscal La implementación de
un sistema tributario global
de rentas, origina en la mayoría de
los caso un problema de doble tributación
internacional debido a la
superposición de poderes
tributarios y a la adopción
por parte de los países de diferentes
criterios de sujeción
fiscal o de
Interpretaciones distintas en
cuanto al
origen económico
de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado
convenios internacionales para evitar la
doble imposición. Este
método consiste
fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria
originada en el país el monto del impuesto
pagado en el exterior limitado por
la proporción
que representa el enriquecimiento de
fuente extrajera respecto del total del
enriquecimiento de fuente territorial,
esto es la determinación
del monto máximo a
acreditar dependerá de la
fracción de la tarifa
que corresponda a dicha proporción. LOS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR
RENTA MUNDIAL En
materia de contribuyentes sujetos al sistema
de renta mundial, el segundo párrafo de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta es el
que extendió el alcance de
imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas
de servicios prestados en el exterior
o bienes situados
fuera de Venezuela en este sentido citamos en mencionado párrafo a
continuación: Los
sujetos pasivos son: 1.
Los residenciados
o domiciliados en
Venezuela 2.
No residentes
o no domiciliados, siempre
que se cause o la
fuente de sus enriquecimientos esté
dentro del país, aun cuando
no tengan establecimiento
permanente o base fija en
Venezuela 3.
Residenciados
o domiciliados en el extranjero,
con establecimiento permanente
o base fija en el país, las
cuales tributarán exclusivamente
por los ingresos de fuente
nacional o extrajera
atribuibles directamente de dicho
establecimiento o base fija. DETERMINACIÓN DE LA RENTA El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podrá
exceder la cantidad
que resulte de aplicar la
tarifas establecidas en el Titulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al
total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, n la
proporción que el enriquecimiento
neto de fuente extrajera represente del
total dicho enriquecimiento
neto global. En el caso de los enriquecimientos
grabados o impuesto
proporcionales en los
términos establecidos
en la Ley de impuesto sobre la
renta el mono del impuesto acreditable no podrá exceder
del impuesto sobre la renta que
hubiese correspondido pagar en
Venezuela pro esto enriquecimientos. Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente
pagado en el extranjero deberá aplicarse
el tipo de cambio vigente para el momento que se produzca el pago de impuesto en
el extranjero calculado conforme a lo previsto
de la Ley del Banco Centra de Venezuela CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL
PODER IMPOSITIVO. El Estado
es de libre de elegir
el criterio que aplicará para el ejercicio
de su poder de imposición,
y lo adopta de acuerdo con sus propios interés políticos
y económicos. En tal sentido tenemos
el criterio de renta mundial o
sujeción universal y, el criterio
de fuente territorial o fuente interna. ENRIQUECIMIENTO NETO
EXTRATERRITORIAL Para determinar
el enriquecimiento de fuentes extrajera,
se aplicará el procedimiento que ya conocemos, de forma explicativa
se restarán de los ingresos
brutos, costos y deducciones, de
origen de no nacional permitidos
por la ley. Es de hacer notar que, la normas
de ajuste por inflación solo se aplican a las rentas territoriales. BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL La
determinación de la base
imponible, para el calculo del
impuesto será el resultado de sumar
la renta neta territorial con la extraterritorial.
Es muy importante tener presente que,
no se admitirá la imputación
de fuente extrajera a los enriquecimientos
o perdida de fuente nacional. INGRESOS BRUTOS Recordemos que los ingresos
brutos son beneficios económicos que
obtiene un persona natural o jurídica, por cualquier
actividad que realiza sin
tomar en cuenta los costos o
deducciones en que halla
incurrido para obtener dichos
beneficios. Para la determinación del monto
del ingreso bruto de fuente extranjera deberá aplicarse el tipo de cambio
promedio del ejercicio fiscal en el
país conforme a la metodología
empleada pro el banco
central de Venezuela. COSTOS Los
costos son todas aquellas erogaciones que
tiene vinculación directa con la
producción o adquisición de
bienes y
la prestación de servicios. RENTA BRUTA. La rente bruta de fuente extrajera
se determinará restando, de los ingresos brutos de fuente extrajera los
costos imputables o dichos ingresos. DEDUCCIONES Son todos aquellos gastos
causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al costo. ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE
EXTRAJERA. Para determinar el enriquecimiento
neto de fuente extrajera, se deducirán la renta bruta los gasto incurridos en el
extranjero cuando sean normales y
necesarios par ala actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir
relación entre las ventas, servicios y
el desembolso de que
se trate, de igual o de similar naturaleza
de contribuyentes que desarrolla en
Venezuela la misma actividad
o una semejante. Estos gastos se comprobarán con
los correspondientes documentos
emitidos en el exterior. Debe
costar con ellos, al menos, la
individualización y el domicilio del prestador del servicio o
del vendedor de bienes adquiridos según corresponda la naturaleza u
objeto de la operación, la fecha y
monto en la misma es de hacer notar que el contribuyente deberá presentar una
traducción, al castellano, de
tales documentos. ENRIQUECIMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O
BASE FIJA Cuando
se trate de establecimientos
permanentes o bases fijas se
permitirá la deducción de los gastos realizados
para los fines de sus transacciones, debidamente
demostrados, incluyendo los de dirección
y generales
de administración para los mismos fines, por supuesto demostrados,
ya sea que se
efectuasen en el país o en el extrajera. No será deducibles los pagos que
efectué en su caso, el
establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o
alguna de sus sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresa
vinculadas en
general a
titulo de regalías, honorarios, asistencia
técnica o pagas análogos a cambio
del derecho o a titulo de omisión por
servicios prestaos o por gestiones hechas,
con exención de los pago hechos por
concepto de reembolso
de gastos efectivos. COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES Los costos y a deducciones
comunes aplicables a los ingresos cuyas
fuentes sea territorial o extraterritorial,
se distribuirán en a forma proporcional
a los
respectivos ingresos. Las
perdidas proveniente de
fuente extrajera únicamente podrán
compensarse con enriquecimientos
de fuente extrajera. Estas
perdidas pueden trasladarse
hasta los tres
años subsiguientes,
al ejercicio en que se
produjeron. Primeramente debo indicarle que el método de
imputación cosiste, en rebajar
del impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el extranjero
sobre la rentas extraterritoriales, las
cuales ha sido influidas
en al base imponible por cuanto
estamos en el sistema de renta
mundial es importante resalarle que el
mecanismo de la imputación de créditos es una manera de evitar la doble
o múltiple imposición. En
este sentido, bajo el sistema d e rentas mundiales,
como los contribuyentes domiciliados
o residentes en Venezuela,
deben reportar
cualquier ingreso
obtenido dentro y fuera del país, resulta
justo que el monto del impuesto
pagado en el exterior se tome en
consideración para medir la carga impositiva.
Pro tal motivo, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto
sobre la renta
que le corresponda pagar en Venezuela, en
monto que hallan pagado en el
extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra territorial. Métodos
de Imputación -
Imputación íntegra: el
Estado de residencia
permitirá la
deducción, en calidad de
deducción en la cuota, de los
impuesto pagados en el
extranjero, sin ningún tipo
de limitación, e integrado, en consecuencia,
en la base imponible todas las
rentas del sujeto pasivo residente. -
Imputación ordinaria: la
deducción por razón de
impuesto pagados
en un tercer país, no podrá ser superior
a la parte del
impuesto devengado en el Estado de
la residencia que corresponda a las
rentas procedentes del primero
de los estados. Es importante señalar, primeramente,
que este sistema esta concebido solamente para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus
ingresos. En segundo lugar debemos
destacar la limitaciones observadas en la ley. 1)
Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un
impuesto pagado en el extranjero se produce
como consecuencia de obtenerse un ingreso
de fuente o causa
Venezolana, el impuesto
pagado por dicho ingreso no será
acreditable en Venezuela. 2)
El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso,
aunque el ingreso sea de
fuente extrajera, solo será acreditable el pago de impuesto a la renta.
Cualquier otro impuesto pagado distinto
al mencionado no será creditable. 3)
El monto pagado de la tarifa
que seria acreditable. No puede exceder de la tarifa máxima
pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%. La aplicación del método de imputación
puede ser total
o parcial, lo cual depende
de la posibilidad de deducir del
impuesto a pagar la totalidad del
impuesto pagado
en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto
extraterritorial. Nuestra
legislación contempla las siguientes situaciones: a)
Gravamen con tarifa progresiva. Cuando el
gravamen es con la aplicación
de las tarifas progresivas, el
monto de impuesto acreditable proveniente de
fuentes extranjeras, estas enuncian
de la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera presente
frente a el enriquecimiento global, el
cual estaría formado pro el
de fuente Venezolana
y fuente extrajera. b)
Gravamen con Impuestos Proporcionales Cuando se trate
de enriquecimiento gravados
con impuesto proporcionales, el monto
del impuesto acreditable
no podrá no podrá exceder
del impuesto sobre la renta que
hubieses correspondido pagar en
Venezuela. TRATADO
INTERNACIONALES PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN Este
medio de evitar
la doble imposición
internacional es sin
duda el que ha tenido un
desarrollo mayor, el que ha logrado
unos resultados
más efectivos, desde que distintos
Organismos o Conferencias internacionales han promovido
estudios sobre
la necesidad de que cada
país disponga de una suficiente red de convenios, que además
fueron redactadas según unos criterios homogéneos, cuando
no uniformes. Los convenios
ofrecen importante
puntos de interés para
cualquier Estado. Los países
desarrollados se aseguran que sus
inversiones realizadas en el
exterior no
soportan un gravamen
excesivo, al tiempo que
fomentan sus
exportaciones; respecto a
los países en vías de desarrollo,
hay que haces notar
que una importante
red de convenio, unido a una serie de medidas
administrativas tendentes
a favorecer las inversiones extrajeras, puede coadyuvar a su desarrollo
económico. Se pueden
utilizar, asimismo , los convenios internacionales para introducir
cláusulas encaminadas a mejorar las
relaciones fiscales
entre los Estados
contratantes, las llamadas “tax sparing clause” orientadas
a fomentar las inversiones
en países en cías
de desarrollo , permitiendo una
deducción en la cuota
de impuesto exigible en el
país de la residencia o para fomentar
la cooperación entre dos
o mas países en la lucha
contra el fraude y la evasión
fiscal. La doble
o múltiple tributación internacional
se define como la
aplicación de impuestos
naturaleza similar en dos o
más estados sobre
un mismo contribuyente, con respecto
a las mismo materia en un mismo periodo.
Les beneficios de los
tratados para evitar la doble
tributación, solo serán
aplicables cuando
el contribuyente demuestre
que es residenciado en el
país del cual se trate. Podríamos
decir que la razón
del régimen de impuesto
al dividendo, introducido en la ley de impuesto sobre la renta, apunta a
la idea de que cuando
en una empresa se produce un
incremento patrimonial, sin que se
pague impuesto respectivo, y este enriquecimiento
se distribuye
a los accionistas, para quien tampoco resulta gravable,
se efectúan principios
de tributación que la ley quiere
evitar, mediante el gravamen
al dividendo. Seguidamente
abordaremos el régimen
o conjunto de
regulaciones que grava con
el impuesto sobre la renta
a aquellos dividendos
que provengan de utilidades que no hayan
sido previamente
gravados. El primero, Hecho imponible, es la
existencia de excedentes de
renta netas gravada, y se
hace exigible
en el momento
de su efectivo
reparto, por parte de
la sociedad. Mientras que la base gravable
la constituye, precisamente, el monto
de ese excedente de renta neta. Los contribuyentes
están obligados
a llevar libros y registros <<Ajustados a principio de
contabilidad generalmente
aceptados en
Venezuela>>, es decir, deberán
llevar la contabilidad
ajustada pro inflación, con base a la
declaración de principios de
Contabilidad numero (DPC-10). Es hacer
notar, que las anotaciones hechas en dichos
libros y registros, deberán
estar apoyados
en los comprobantes correspondientes. Es a
aprobada en la asamblea de
accionistas, y con funcionamiento en los estados financieros
elaborados en la base
a los Principios Contabilidad de aceptación general
en Venezuela. Es decir, los resultados financieros que
servirán de base para la
comparación con los
resultados fiscales, será los
ajustados por inflación. En consecuencia,
las empresas estarán en la
obligación, entre ellas los bancos
o instituciones financieras
y las compañías
de seguros, a llevar los
estados financieros
en bases a dichos
principios. En los casos
en que la sociedad
no haya celebrado asamblea
para probar el balance
y el estado de resultados,
la Administración Tributaria
determinará la parte
gravable de los individuos
repartidos; así mismo,
aplicará las reglas
de imputación establecidas en
la Ley. Este último punto
lo trataremos mas adelante. Como quiera
que, el excedente
de renta neta fiscal gravada
es la que esta sometida al
impuesto al dividendo, es necesario delimitar
conceptualmente esta noción. Se
considera como renta neta fiscal
gravada, la sometida
a las tarifas y tipos de proporcionales
establecidos en
la ley de impuesto sobre la renta. En resumen, todo enriquecimiento
que haya estado
sometido a los
distintos impuestos
previstos en la ley, debe
considerarse renta fiscal gravada. La renta
neta contable
que exceda de la renta fiscal
gravada, la llamaremos excedente de renta neta
gravada. Es decir, aquellas porciones
de renta que no ha sido
objeto de tributación, y será la
que estará sujeta
como dividendo de impuesto. DIVIDENDO GRAVABLE. Es el
ingreso percibido
por tal titulo, pagado o
abonado en cuenta, en dinero
en especie, originado en la
renta neta,
que exceda de la renta neta
fiscal que no haya
sido gravada con el impuesto. Solamente
el excedente de
renta neta estará sujeta a
imposición. Por ello, el monto de
la renta neta a considerar para
los efectos de
la determinación del dividendo gravable,
será aquella que resulte e
restarle a ésta
renta neta fiscal gravada y
adicional, deberemos excluir de la base del cálculo: -
Las rentas exentas
o exoneradas -
Dividendo recibido de otras empresas
nacionales -
Dividendo recibidos de
empresas constitutivas en el
exterior o constituidas
en el exterior
y domiciliadas en Venezuela De esta manera, se
tiende a lograr
un sistema tributario
al dividendo, que mida la efectiva
capacidad del sujeto pasivo, sin que se
presente el fenómeno
de la doble tributación, Los dividendos
recibidos de empresas
constituidas o domiciliadas
en el extranjero y domiciliadas en
Venezuela, estarán excluidas
de la referida renta neta, por cuanta los
mismo estará
sujetas a
un impuesto proporcional del
34% pudiendo
aplicar al
impuesto resultante,
el impuesto extraterritorial
pagado por estos
conceptos, fuera de Venezuela. La renta
de fuente extrajera,
distintas a los dividendos recibidos
de empresas constituidas y
domiciliadas en Venezuela, se
considerará que forma
parte de la renta
neta fiscal gravada; por
supuesto, siempre y cuando
se haya tomado
en cuenta en la determinación de impuesto. ORDEN
DE IMPUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS. En el momento
de repartir las utilidades no distributivas, como dividendos
a los accionistas, serán gravables
o no, dependiendo de sí se
trata de dividendos recibidos de
otras empresas, enriquecimientos exentos
o exonerados o si
estamos en presencia
de renta neta que
exceda de la renta neta fiscal gravada. Por
lo antes
expuesto, será preciso establecer
reglas de imputación,
mediante las cuales
podamos determinar
cuándo un reparto
de dividendos causará el
impuesto correspondiente. En tal sentido,
los dividendos pagados o abonados
en cuenta se imputarán a las
utilidades retenidas, en dirección inversa
a la que obtuvieron (UEPS), de
forma siguiente: Se presume
que los dividendos que se
repartan corresponden al ejercicio anterior
en el que se obtuvieron utilidades, es decir, se aplican en orden
inverso al que se obtuvieron ( UEPS), hasta
que los dividendos
sean imputables a utilidades
obtenidas durante
el años 2000,
o años anteriores, en cuyo
caso no serán gravables. En consecuencia, al repartirse algún
dividendo, y poder estableces
el monto sujeto a
impuesto, usted deberá aplicar
el método de imputación explicado.
Es más, si en
ejercicios posteriormente
se decide repartir
dividendos, deberá comenzar nuevamente,
con el sistema
de imputación que
hemos visto. DIVIDENDO
SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL En el caso
de dividendos gravables,
debemos aplicar la retención total de
impuestos sobre la renta en el momento del pago o abono
en cuenta. El impuesto
proporcional que los gravan es
del 34% Para los dividendos provenientes de empresas
que se dediquen a
la explotación de
hidrocarburos o actividades conexas, el gravamen será
del 50%. En el caso de
empresas que se dediquen a regalías mineras o de participación análogas, será del
60% DIVIDENDOS EN ACCIONES Con respecto
a esta forma
de dividendos, se trata de
pagos de la sociedades a sus respectivos accionistas, mediante la emisión de nuevas acciones de capital,
con cargos a utilidades
no distribuidas, con lo cual
se capitalizan las ganancias obtenidas. En el
caso de repartir
dividendos en acciones, emitidas por
la propia empresa pagadora,
se establece un anticipo
del impuesto del 1% sobre le valor
total del dividendo decretado, el cual se
acreditará contra el monto del
impuesto proporcional
que resulte a pagar
en el momento de la preparación de la declaración
de rentas. Es de hacer notar que,
como norma de control
fiscal, la empresa pagadora deberá
exigir el comprobante
correspondiente del anticipo, a los
fines de registrar la
titularidad de las acciones en el libro
de accionistas. EMPRESAS SOMETIDAS
A DISTINTAS TARIFAS En los casos
en que
el dividendo provenga de
sociedades cuyo enriquecimiento neto
esté sometido a
varias tarifas, se efectuarán
el prorrateo respectivo, tomando en
cuenta el monto
de la renta neta
fiscal gravado con cada tarifa. SE CONSIDERA
DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO) El sistema de impuesto
al dividendo, está concebido
de tal
forma, que su
Causación depende
dl pago o
abono en cuenta. Por esa razón, la ley
considera dividendo
pagado, sujeto al gravamen; los créditos,
depositos y adelantos que hagan
las sociedades a sus socios, hasta el
monto de la utilidades y reservas, conforme al balance
aprobado que sirva de base
para el reparto de dividendos. Debemos tener
presente par ala
procedencia del dividendo presunto, que las transferencias
antes mencionadas, deben exceder de la renta neta
fiscal gravada, desde luego,
siguiendo el orden
de imputación
de reparto. NO SE
CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO
(PAGADO) El dividendo
presunto no se
causa cuando: por los créditos,
depósitos y adelantos que haga la
sociedad a sus
socios, haya percibido como
contraprestación, intereses calculados
a una tasa activa bancaria, que al efecto
fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela,
y que el
socio deudos haya
pagado en efectivo
el monto del crédito, depósito
o adelanto recibidos, antes del
cierre del ejercicio de la sociedad. Se excluye de la presunción de dividendos, los préstamos otorgados
conforme a los
planes únicos de ahorro
de los afiliados a la caja y
cooperativas de ahorro establecido para
todo los trabajadores
de la empresa. SOCIEDADES EXTRAJERAS
CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
EN VENEZUELA Con relación
a las utilidades obtenida por
estas sociedades, la Ley
dispone que estas empresas
estarán obligadas a pagas, en su
carácter de responsable, pro cuenta de
sus socios,
un treinta y
cuatro por ciento sobre
su enriquecimiento neto, no
exento ni exonerado, que exceda del
enriquecimiento neto gravado en el
ejercicio. Tal enriquecimiento se considera como
dividendo o participación recibido
por el accionista, socio o
comunero, en la fecha de cierre del
ejercicio anual
de la sociedad o comunidad. Este impuesto
no procede en los casos en
que la
sucursal pruebe que efectuó
totalmente en Venezuela, la
reinvención de la diferencia
entre ka renta
neta fiscal gravada
y la renta
neta; además, deberá
mantener en el país, por no menor
de 5 años. los auditores externos
de la sucursal deberán presentar
anualmente, con la declaración de
rentas, una certificación que deje
constancia de
que tal inversión
se mantiene en Venezuela. INGRESOS
POR LA VENTA DE ACCIONES Los ingresos por
la enajenación de acciones,
siempre y
cuando se
hagan a través
de una bolsa de valores domiciliada,
estarán gravados
con un impuesto de uno por ciento,
aplicables al monto
bruto de la operación. Este
impuesto será
retenido por la
bolsa de valores en
cual se hizo
la operación, y lo enterará dentro
de los 3 días hábiles
siguientes liquidados
y retenido
tributo. Es de
hacer notar que estos
ingresos, se consideran como
enriquecimientos netos, y por lo tanto,
se excluirá en le determinación de
la renta global
neta gravable. No
obstante, en el supuesto
de producirse pérdidas por la enajenación de acciones, estás no podrán
deducirse de otros
enriquecimientos del
contribuyente, en este caso,
el enajenante. Establecimiento
permanente: Se
considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo: También
se considera que existe establecimiento permanente en el país: Sujeto Activo: Ente acreedor del tributo Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica
que cancela
al fisco la porción de
dinero destinada a impuesto. Renta mundial:
Es aquella que se encarga de la exigir a
el sujeto pasivo
el impuesto que debería
cancelar por las entradas de dinero que tenga de empresas u organismos internacionales. BIBLIOGRAFÍA RODRÍGUEZ,
Jesús. Curso Practico de Impuesto Sobre la Renta. Caracas.
Cuarta edición, paginas 393-417. CARDAL
I. Manuel. Aspectos fundamentales de la imposición a
la Renta de Sociedades en Venezuela.
Pág. 33-65 | |||||||||