Monografias | Distrito metropolitano y timbres fiscalesDistrito metropolitano y timbres fiscalesResumen: Un distrito metropolitano es una unidad política territorial conformada por 2 ó mas municipio, podemos dar como ejemplo el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por: Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo correspondientes al Estado Miranda, los Distritos Metropolitanos contarán con el 50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito metropolitano podrán asumir mediante convenios la recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo III de la ley Orgánica de Régimen Municipal. Un distrito metropolitano es una unidad política
territorial conformada por
2 ó mas municipio, podemos dar como
ejemplo el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por:
Municipios del Distrito Capital
de Caracas y lo correspondientes al
Estado Miranda,
los Distritos Metropolitanos contarán
con el 50%
de los impuesto creados y recaudados
por los municipios agrupados, en el
Distritito metropolitano podrán asumir
mediante convenios la
recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto
en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo
segundo de este mismo articulo del Capitulo III de la ley
Orgánica de Régimen
Municipal. En el
artículo 164, numeral 7mo. y artículo
167, numeral 3ero, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece: que es competencia exclusiva del estado la
creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto
de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Los
demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se
destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del
ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y
sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la
capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los
servicios de su competencia. Según el
artículo 24 Capitulo III de la Ley
Orgánica de régimen Municipal,
definen a los Distritos Metropolitanos como
entidades de carácter público formada por dos
o mas Municipios, de está manera
ha llegado a constituir una
unidad urbana económica y social
con mas de 250.000 habitantes, a
esto hace referencia el
articulo 1º de la Ley Especial
Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
lo cual establece las
bases de su Gobierno, ya que el mismo goza de personalidad jurídica y autonomía,
su representación y limite la ejercerán los órganos que determine la
Constitución y la Ley. La
Constitución Nacional en su
articulo Nº 18 Capitulo II establece a la
ciudad de Caracas
como la capital de la República ya
que en la misma se encuentra los órganos del Poder Nacional, aunque
no impide el ejercicio del
Poder Nacional en otros lugares de la República. La
unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema
de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda, y
la unión de los mismo
para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad, a esta unión
de los dos niveles (Municipios
del Distrito Capital de Caracas y
lo correspondientes al Estado
Miranda), se
le denomina distrito
metropolitano de Caracas
la cual tiene su base el la Ley Especial Sobre
el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
apoyada en la Constitución
Nacional en su
articulo Nº 18 Lo antes expuesto
presenta las ideas básicas de lo que es el Distrito Metropolitano ya
que en la Republica Bolivariana
de Venezuela,
tiene uno que está
conformado por los
Municipios del Distrito Capital y
el Estado Miranda (Municipio Baruta, Hatillo, Libertador, Chacao y
Sucre), cumpliendo así
uno de los requisitos que debe tener
un Distrito Metropolitano, que
no es otra
que la unión de
varios Municipio. CREACIÓN
DE DISTRITO METROPOLITANO El articulo 25
Capitulo II de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal
habla de la creación de
los Distritos Metropolitanos
y en el expone que la iniciativa de
la creación fue planteada por
la Asamblea Legislativa y los
Consejos de los Municipios que quería
agrupar a las
comunidades interesadas, explicando que las mismas deben estar
representadas por un numero no menor al 20% de las personas inscrita en el
Registro Electoral permanente de esa jurisdicción, además de
ese requisito también tiene
que cumplir con los
requisitos establecidos en el articulo 24 de esta misma
ley el cual expone
que para tener un Distrito
Metropolitano este debe
tener la unión de dos o mas
municipios, como es el
caso del distrito Metropolitano de Caracas que esta conformado por los
Municipios del Distrito Capital y
el Estado Miranda. En los casos de la
creación del un Distrito
metropolitano y dentro del
lapso de
30 días hábiles después
de la publicación de la Ley de su creación , un
representante por cada
uno de los Consejos Municipales
de los Municipio respectivos
y un representante de la Contraloría
General del Estado, elaborarán un inventario
de las Haciendas
Publicas Municipales de los
Municipios Integrantes
del Distrito Metropolitano, luego se efectuará
el traspaso al Distrito Metropolitano
los bienes municipales afectados a la prestación
de los servicios transferidos
o a la realización de
actividades asignadas a la competencia de dichos
Distritos, será asumida por
éste, las demás obligaciones serán asumidas
en proporción al monto de
la referida cuota de bienes
asignados, conforme lo determine la
Asamblea, esa misma comisión deberá
presentar un informe a la Asamblea
Legislativa para que esta
por acuerdo tome
la decisión que
corresponda. Constitución
Nacional La
ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos
del Poder Nacional. Artículo 18. Lo dispuesto en este artículo no impide el
ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una
ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de
Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha
ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y
recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo
caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su
gobierno. Artículo
178. Son de la competencia del Municipio
el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que
le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inclinaría con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas: 1.
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés
social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de
recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras. 3.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales. 4.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil. 5.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera
y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas;
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios. 7.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8.
Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio
en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o
estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución. Estos
dos artículos expuesto en
la carta magna expresan
la competencia de los
municipios y en el otro
legalizan al distrito capital como la
capital de la República Bolivariana
de Venezuela. Artículo
24.- Los Distritos Metropolitanos son entidades de carácter público formadas
por la agrupación de dos o más Municipios en razón de la conturbación de sus
centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a constituir una unidad
urbana económica y social con más de doscientos cincuenta mil (250.000)
habitantes. Artículo
25.- La Iniciativa para la creación de un Distrito Metropolitano corresponde, a
la Asamblea Legislativa, a los Consejos de los Municipios que quedarían
agrupados o a las comunidades interesadas, representadas por un número no menor
del veinte por ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral permanente
en esas jurisdicciones. La declaratoria de creación de los Distritos
Metropolitanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior,
se hará mediante Ley, sancionada a más tardar antes del último trimestre del
año final del período municipal. Artículo
26.- Los Distritos Metropolitanos contarán con los siguientes ingresos: 1.
Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten; 2.
Las rentas y productos de su patrimonio; 3.
Los provenientes de la enajenación de sus bienes; 4.
La cuota-parte del Situado determinado en el artículo 129; 5.
El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados por los
Municipios agrupados; 6.
Las contribuciones especiales, previstas en los artículos 113, ordinal 3° de
la presente Ley y 68 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; y, 7.
Cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan. Parágrafo
Primero: En los casos de creación de un Distrito Metropolitano y dentro del
lapso de treinta(30) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley de su
creación, la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión compuesta por uno de
sus miembros quien a la presidirá; un representante por cada uno de los
Concejos Municipales de los Municipios respectivos y un representante de la
Contraloría General del Estado, que elaborará un Inventario de las Haciendas Públicas
Municipales de los Municipios integrantes del Distrito Metropolitano. Efectuado
el inventario, se traspasarán al Distrito Metropolitano, los bienes municipales
afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de
actividades asignadas a la competencia de dichos Distritos. Las Obligaciones de
carácter laboral que pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo
Distrito, serán asumidas por éste. Las demás obligaciones serán
distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados,
conforme lo determine la Asamblea. La Comisión deberá, dentro de
los ciento ochenta (180) días siguientes a su instalación presentar el Informe
a la Asamblea Legislativa, para que ésta, por Acuerdo, tome la decisión que
corresponda. Parágrafo
Segundo: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5° del
presente artículo, el Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio
con los Municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales. Artículo
27.- Los Distritos Metropolitanos se organizarán por la Ley que al efecto
sancione la Asamblea Legislativa, conforme a las características peculiares de
las entidades. En todo caso, las normas
contenidas en esta Ley, regirán en los Distritos Metropolitanos en cuanto sean
aplicables. Esta
Ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas
como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización,
funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito
Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de la Constitución y la Ley, y su representación la ejercerán
los órganos que determine la Constitución y la Ley. Artículo 1 Según
el artículo 178 Capitulo IV
de la Constitución de Nacional
establece como competencia del
Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto
concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría
con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de
conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: -Ordenación
territorial y urbanística; vialidad
urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales; - espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales; - protección del
ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario; salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección
a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; -
educación preescolar; servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y
servicios funerarios. POTESTAD
TRIBUTARIA Según
el artículo 168 numeral
5 de la Constitución Nacional expone
que el Distrito Metropolitano de Caracas podrá crear, recaudar e invertir
ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y en particular, los
tributos que tienen asignados los Estados , así como los que les sean asignados
de acuerdo con la Ley . Los
demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se
destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del
ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y
sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la
capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los
servicios de su competencia. Los
Distritos Metropolitanos contarán
con el 50%
de los impuesto creados y recaudados
por los municipios agrupados, en el
Distritito metropolitano podrán asumir
mediante convenios la
recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto
en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo
segundo de este mismo
articulo del Capitulo III de la ley Orgánica
de Régimen Municipal. Asumir
las competencias recaudatorias que en materia de Timbre Fiscal corresponden al
Distrito Metropolitano de Caracas, sustituyendo de esta manera al Timbre Fiscal
Nacional (SENIAT), en todas las actuaciones nacionales, estadales y distritales
que conlleven el uso de este instrumento y que se realicen dentro de la
jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas. En el
artículo 164, numeral 7mo. y artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es competencia
exclusiva del estado la creación,
organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto de lo
recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Valor
Facial La
emisión de los Timbres Fiscales Móviles del Distrito Metropolitano de Caracas,
incorpora una característica especial que la distingue de las emisiones
tradicionales, la cual radica en que su valor facial, está expresado en
unidades tributarias. Principales ventajas de la denominación en unidades
tributarias Distribución
de la emisión Elementos
de seguridad Sistema de expendios de
timbres fiscales en el distrito metropolitano Como
complemento del sistema de Expendedores Libres, se está elaborando un proyecto
para llevar a cabo la implementación del Servicio Metropolitano de Expendio,
mediante el establecimiento de puntos de venta de las especies fiscales en
dependencias del Distrito Metropolitano de Caracas. Este proyecto contará con
el apoyo de oficinas metropolitanas de importante talla tales como el Cuerpo de
Bomberos, la Secretaría de Salud a través de sus Distritos Sanitarios, la
Prefectura a través de las Jefaturas Civiles, etc. Expendedores
Libres Como
método para su distribución y comercialización, se propone un sistema de
expendio a través de particulares que, luego de cumplir una serie de
formalidades, recibirán una Licencia que los acredite y habilite para la venta
de los timbres fiscales. La misma estará elaborada en un papel de seguridad
diseñado para evitar su falsificación y de este modo sortear la creación de
puntos de venta paralelos e ilegales
SENTENCIA
Nº 1 CASO DE BOLIVAR BANCO
UNIVERSAL C.A. Solicitud
de una medida cautelar a la sala constitucional
hecho por los apoderados legales de Bolívar Banco Universal
c.a , en donde interpusieron
ante esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia,
un recurso por colisión de normas
legales, entre las disposiciones contenidas
en el articulo 28
del Decreto con fuerza de ley del
timbres fiscales, el articulo 19 de
la ordenanza de timbre fiscal del
Distrito Metropolitano de
Caracas y el articulo 30 de la Ley
de timbres fiscales del Estado
Miranda. La medida cautela
innominada consiste en la
autorización a la recurrente
de liberarse
de su obligación tributaria
y depositar el impuesto
previsto en la leyes
y las ordenanza de Timbres Fiscales
en una cuenta creada especialmente
para tal fin por la actora,
que refleje deuda y devengue intereses, a fin
de evitar que se formule
reparos o se impongan multas,
mientras se sustancia el recurso. La medida
cautelar innominada
formulada por los
apoderados judiciales
de la compañía anónima recurrente, en cuyo
petitorio solicitaron fuera
declarada improcedente la
autorización de incumplir con el
pago de la obligación tributaria prevista
en la ordenanza
de timbres fiscales del Distrito metropolitano de Caracas. El
articulo 28 del Decreto de
Fuerza de Ley
de Timbre Fiscal establece:
“Artículo 28. Se gravará con
un impuesto del uno
por mil todo
pagará bancario al
suscribirse el respectivo
documento. Igualmente se gravará
con esta tarifa de uno
por mil, las letras de cambio libradas
por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas
en Venezuela o descontadas por
ellas, salvo que este ultimo
caso, las letras
sean emitidas o libradas
para la cancelación
de obligaciones derivadas de la
adquisición de artículos
para el hogar, de vehículos automotores de viviendas
y de maquinas y equipos
agrícolas.” A si mismo, pagará
en el momento de su emisión
en uno por mil y a partir de
un monto de
ciento cincuenta
Unidades Tributarias
las ordenes de pago
emitidas a favor
de contratistas
por ejecución de obras y
servicios prestados al
sector publico. El
articulo 19 de la ordenanza de
timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas
establece: “
Articulo 19. Se grava con un
impuesto del uno
por mil todo pagaré bancario a suscribirse
en respectivo documento.
Igualmente, se gravaran con esta
tarifa del uno por mil las letras de cambio
libradas por bancos y otras instituciones
financieras domiciliadas en la jurisdicción
del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas
salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o
libradas para la cancelación de obligaciones
derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos
automotores, de viviendas y
maquinarias y equipos agrícola..... Así mismo,
pagaran en el momento de su emisión, el uno por
mil y a partir de un monto de 150 UT
las ordenes de ago emitidas
a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector
publico Articulo
30 de la ley de timbres fiscales
del Estado Miranda “
Articulo 30 Se grava con un
impuesto del uno
por mil todo pagaré bancario a suscribirse
en respectivo documento.
Igualmente, se gravaran con esta
tarifa del uno por mil las letras de cambio
libradas por bancos y otras instituciones
financieras domiciliadas en la jurisdicción
del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas
salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o
libradas para la cancelación de obligaciones
derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos
automotores, de viviendas y
maquinarias y equipos agrícola..... Así mismo,
pagaran en el momento de su emisión, el uno por
mil y a partir de un monto de 150 UT
las ordenes de ago emitidas
a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector
publico
Ante interpretativa enunciada en el
articulo 4 del Código Civil el
cual establece “ A la Ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propios de las
palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del
legislador” , la sala considera que cada una de las normas bajo examen, las
cuales fueron dictadas por los órganos competentes para ello en los distintos
niveles políticos territoriales del
gobierno del legislador
nacional estadal y municipal establecer una
obligación tributaria dirigida a un mismo sujeto pasivo (las entidades
financieras o bancarias) que entienden a la misma manifestación de riquezas, es
esto, a la suscripción de pagares bancarios y al librado de letras de cambio
por instituciones bancarias y financieras En el mismo sentido, la sala estima que,
además de ser idénticas en cuanto a los elementos típicos de la obligación
que impone a los particulares , las normas tributarias
antes citadas exigen al
mismo tiempo el cumplimiento y la
observación de tres conductas jurídicas distintas y contradictorias a las
entidades financieras y bancarias, como
Bolívar Banco Universal C.A tiene su domicilio
en los territorios
de los municipios Baruta, Chacao, Sucre,
y El Hatillo los cuales, además
de formar parte den ámbito espacial
en el que ejerce su
potestad tributaria el poder
nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 12, de
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se afirman
que dichas conductas jurídicas son
distintas entre si por que su
fuente o sus causas
normativas se hayan en
normas tributarias contenidas
en distintos instrumentos legales que no tiene conexión entre si, de tal modo
que obedece a la norma
contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley
de Timbre Fiscal,
del mismo modo se afirma que
son contradictorias entre si, ya
que por principio lógico,
es tácticamente que los
sujetos pasivos de la obligación
tributaria, en este caso Bolívar Banco Universal
C.A cumplen al mismo tiempo
en relación a tres sujetos activos
distinto, con el pago de
tres impuesto, uno nacional otro
estadal y otro municipal cuya exigencia simultanea
aun en el supues de contar con
base legal, constará de manera flagrante los principios del sistema
tributario consagrados en el texto
Constitucional. Por
esta razones El Tribunal
Supremo de justicia , en la Sala Constitucional,
administrando justicia
declara con lugar el recurso
de colisión de normas legales impuesto
pro Bolívar Banco Universal CA asistido por abogados entre las disposiciones tributarias contenidas
en el articulo 28 del decreto con fuerza de Ley
de Timbres Fiscales, el Articulo 19 de la
ordenanza de timbres
fiscales del Distrito metropolitano de caracas,
el Articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda
en consecuencia establece: Que el articulo
19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales prevalece
y desplaza a el articulo 28 de
decreto con fuerza
de Ley de Timbre Fiscales
por medio del cual será la Alcaldía Metropolitana de
Caracas y no
el Servicio nacional
Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria
la exigibilidad del pago del
impuesto establecido
en el articulo 19 de la referida
ordenanza. Que el articulo
30 de Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda
prevale y desplaza
a la norma tributarias contenida
en el articulo 28 del Decreto con
Fuerza de Ley de Timbre Fiscal y órgano competente
para la exigibilidad del cumplimiento
del impuesto es la Administración Tributaria del Estado Miranda y no
el Servicio nacional integrado de administración aduanera y tributarias. Que
el articulo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal
del Distrito Metropolitano de
Caracas, prevalece y desplaza
a el articulo 30 de la ley
de timbres fiscales del
Estado Miranda y le corresponde al la Administración
Tributaria del Distrito
Metropolitano y no a la
Administración Tributaria del Estado Miranda la
exigibilidad del pago del impuesto. La decisión
del la
Sala Constitucional tiene
un razón de ser ya que un
mis sujeto activo no puede
cancelar dos tres veces el mismo impuesto
por eso es que fue
aceptado el recurso de colisión y
fue aceptado además por esa misma razón el articulo 19
de la Ordenanza de Timbres Fiscales
Del Distrito Metropolitano derogo
a los otros
dos artículos el 28 del Decreto
con
Fuerza de Ley de Timbres Fiscales y el articulo
30 de la Ley de Timbres
Fiscales del Estado Miranda. SENTENCIA
Nº 2 RECURSO DE NULIDAD POR LA
INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16.17 Y 19 Nos explica los artículos sancionados por el
cabildo Metropolitano de Caracas
y publicada , en donde los abogados
mencionados en dicho documento interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremos d e
Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad
conjuntamente con solicitud
de medida cautelar innominada con
los artículos 5 , 6, 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRES FISCALES DEL SITRITO METROPOLITANO DE
CARACAS, dicha sala constitucional
declaró: Que
la conclusión antes
embozada se funde en el
tradicional distinción
entre el poder tributario (capacidad del
órgano para creas o
establecer los hechos imponibles o generadores
de tributos) y
la potestad tributaria
(competencia para regular y realizar los transmites
para la recaudación del
tributo), ya que solo el
legislador nacional a través de la
ley de timbres fiscales puede
crear los hechos imponibles de los
tributos pagaderos a través de timbres
fiscales, en tanto
que a los estados
correspondería la recaudación provenientes
de dicha imposición, así como el beneficio
total o parcial de productos de los recaudados
sin que puedan estos crear
nuevos hecho susceptibles de pago de estos tributos, a pesar de la
vigencia de una ley nacional de timbre fiscal,
pues en tal supuesto estaríamos en
frente al ejercicio simultaneo de
una misma competencia tributaria por el poder nacional
y por el poder estadal. Según
lo anterior no puede el distrito metropolitano de
Caracas con el simple justificativo de enmarcarlo
dentro de actos o hechos
gravado con el ramo de
Timbre fiscal, establecer gravámenes sobre materias de la
competencia nacional pues ellos supondría el poder del Distrito Metropolitano de
Caracas de establecer gravámenes sobre la renta
o el capital o la simple celebración
del documento que refleje capacidad
contributiva o la obtención real
o potencial de ingreso
para alguna de las partes, en violación
manifiesta del sistema
de repartición competencial en materia
tributaria establecido en la
Constitución de la República de Venezuela. Que por lo explicado,
el mencionado artículo 19 de la Ordenanza
impugnada también
esta viciado de inconstitucional, al establecer impuestos
sobre operaciones financieras
como la emisión de pagarés,
letras de cambio y ordene de pago
que no sólo no o por vía corredse estable
en todo a
la República, a través de
la Ley nacional de Timbre Fiscal. Lo
antes expuesto no trae a la conclusión
de que
le toca a la República establecer
el cobro del impuesto sobre
Timbres Fiscales Los recursos
provenientes del cobro
o recaudación por
concepto de cumplimiento
de la obligaciones tributarias
de timbre fiscal establecida
en la ley, derivado de la sanción por parte
de los Estados de los
ramos de estampillas (timbre
móvil), como instrumentos de
cancelación o de
recaudación de ciertas y
determinadas obligaciones tributarias, también
son fuentes de ingresos
para los estados
que asuman
la competencia tributaria
que se les asigna, te habría que
dilucir si tales ingresos provendrían, indistintamente,
de la
imposición de tasas
o impuestos por la obtención
o aprovechamiento de licencias,
autorizaciones o servicios
públicos brindados por el Poder nacional o
por el establecimiento
de impuestos que graven manifestaciones
de riqueza no sometidas o reserva
legal nacional. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL REGIÓN
CAPITAL AUTORA: BR.
ROMERO YIBETZA
CI: 16284590 CARACAS,
JUNIO DE 2004 Publicación enviada por YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS Contactar mailto:yibetza2002@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpAEpypklVfDsBnTQW Publicado Wednesday 28 de July de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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