|
|
Monografias | Hacia un nuevo Sistema Penal... nueva alternativa a considerar en lo relativo a los derechos humanos y el sistema penalHacia un nuevo Sistema Penal... nueva alternativa a considerar en lo relativo a los derechos humanos y el sistema penalResumen: Hemos profundizado la discusión sobre el Derecho Penal, de igual forma con la que hemos abordado todo desde los orígenes de la modernidad; imbuidos por una lógica analítica, es decir, atomizamos la realidad a la mínima expresión, al átomo, la célula, al individuo, y se emancipan en la creencia de que existen sin la prescindencia de un proceso de interrelación dialéctica que, en definitiva, los hace. Para ello se parte por indiscutibles premisas fundantes. Hemos profundizado la discusión sobre el Derecho
Penal, de igual forma con la que hemos abordado todo desde los orígenes de la
modernidad; imbuidos por una lógica analítica, es decir, atomizamos la
realidad a la mínima expresión, al átomo, la célula, al individuo, y se
emancipan en la creencia de que existen sin la prescindencia de un proceso
de interrelación dialéctica que, en definitiva, los hace. Para ello se parte
por indiscutibles premisas fundantes, tales como: Dualidad entre el sujeto y objeto, independientes el
uno del otro La existencia de individuos des interrelacionados Hechos independientes del observador, “puestos” en
un mundo dado El observador como un tercero neutral. La objetividad como posible Después
de una larga evolución, nos encontramos insertos en propuestas nuevas como el
pensamiento complejo que viene de la década de los 60, en el que se construye
la variabilidad del mundo en razón de la inagotabilidad de los nexos.
Planteamientos que renuevan el objeto de estudio, ahora como actividad no
diferenciada claramente del sujeto, toda una interaconexión como la metáfora
del efecto mariposa. Todo ello se incorpora tanto a la física, química, como a
las ciencias sociales, a partir de las teorías sistémicas, constructivistas,
etc. Estas formas de razonamientos históricos son
producidos a partir de un cuadro filosófico de mundo, es decir un
esquema mental a priori como forma de ver la realidad sobre la que producimos y
pensamos. Existe sin duda, en el desarrollo de estos procesos,
una actitud conservadora que se expresa en no cambiar, sino más bien de
aplicar, hasta que lo dogmático en un momento de agotamiento, provoca las
tensiones que conducen a los cambios de paradigmas como sostiene Kuhn y es
a lo que hoy apostamos Si nos ensimismamos en el Derecho Penal, éste por las
mismas razones, diremos ideológicas, porque existe una lógica de pensamiento
común o un cuadro de mundo aceptado, ha mantenido e incorporado el mismo
proceso mencionado. A lo que se le suma su naturaleza explícita de poder como
control social formal. Si lo traducimos a nuestro lenguaje, en una primera
instancia encontramos, los sujetos individualmente considerados (sujetos activos
y pasivos), el hecho neutral delito, o relativamente y el Estado. La forma teórica
a través de la cual este último realiza la unión de los dos primeros
elementos, es impulsada por el causalismo, que representó la apariencia de
objetividad, que tampoco hoy mantiene respaldo, ni si quiera dentro la
epistemología, sin embargo, hubo un momento en que fue funcional, tanto para la
física, las ciencias sociales, como para el sistema que lo impulsó. Ahora, de acuerdo a la evolución del conocimiento en
general, se han venido realizando aportes en nuestro tema como la discusión del
bien jurídico, sobre visiones más sistémicas de la sociedad, cuyo fundamento
se encuentra en la necesidad de democratizar el derecho penal para un Estado
social de derecho, a partir de la incorporación conceptual y valórica de los
derechos humanos. Lo que sin duda han sido un gran aporte, estos, para la
sensibilización de las conciencias estatales en el proceso de la persecución
penal, hoy insuficientes. De acuerdo a lo planteado, este trabajo se
desprende de la lógica analítica, generadora de ficción, como lo es buscar lo
mínimo de las partes, para insertarnos, efectivamente en la realidad de
compleja interconexiones sociales e integrales, por lo que, nos permitimos
abandonar el principio de certidumbre como inspira Humberto Maturana, con
el objeto de promover las tensiones para potenciar cambios más que proseguir en
las aplicaciones consolidadoras de las actuales estructuras porque hay desafíos
que no se han cumplido, como hacer real la dignidad humana. Como señaláramos, existen premisas sostenedoras de
nuestra proposición democrática en el tema penal, como la de los derechos
humanos, y desde una fe indiscutible en su realidad, construimos todos los
principios y nuestras argumentaciones garantistas sobre ellos, e ingenuamente
esperamos que funcionen, pero tal vez, nos pasaremos esperando la
compatibilidad de lo que se nos proyecta con lo que efectivamente existe, podríamos
decir que nos encontramos inmersos en la caverna de Platón, tratando de cambiar
la realidad a partir de las sombras. Con todo, la categoría de derechos humanos, se nos
revela como el cuadro filosófico de mundo, y que también expresa una
forma concreta de entenderlo. Aparecen tan evidentes, que no advertimos los
elementos que se nos adhieren y por ende, los asumimos con sus
consecuencias. Es decir, la demarcación dada por la idea de los derechos
humanos en el desenvolvimiento del sistema penal, está previamente delimitada
por lo que manifiesta implícitamente la idea que con ellos se trae
aparejada. En este trabajo, nos proponemos sólo develar la
funcionalidad que cumplen como promesa, por cuanto, no compartimos el
consecuente que nos lleva a encontrar transgresores en la invocación de la
esfera práctica, que se manifiesta en la falta de legislación, o en la falta
de disposición o recursos, simplemente. Como si fuera posible creer que los que
se encuentran en centros penales algún día podrán verse afectados sólo en su
libertad de desplazamiento, claramente no es un tema de recursos, sino
ideológico. Para respondernos el por qué un árbol no da frutos,
debemos preguntarnos previamente si es un árbol frutal. - ASPECTOS QUE SOBRENTIENDE LA PROPOSICIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALIDAD De acuerdo a lo planteado, y poniendo a revisión lo
que manifiesta el concepto de derechos humanos, aparece necesario preguntarse
por qué se nos presenta está unión monogámica, en el entendido de que se
infiere de ello la existencia de humanos previos los que pueden ser
considerados como tales aún no se respeten sus derechos que conforma la
conciencia histórica de dignidad, dicho en otros términos, la dignidad
humana podría dividirse en catálogos, unos satisfechos y otros no y seguir
siendo humanos, por una fundamentación basada en un criterio cuantitativo. Actualmente es posible porque existe la noción de un
humano a priori, metafísicamente creado; empero entendemos una posición
contraria, la dignidad es indivisiblemente histórica, diremos que sólo ahí
hablamos realmente de un humano, en ese sentido, sería una reiteración
sostener la dignidad humana, sólo se es un humano si se es digno, hablar
de derechos humanos sería contradictorio. Sin embargo, para no provocar
una discusión de fondo sobre un tema político económico base, el Derecho
Penal, obvia esto y nos genera la idea de existencia de un hombre el que
se desenvuelve en el campo de los comportamientos de manera ideal Weberiana; lo
divorcia de su realidad, en definitiva, crea la idea de un humano y lo proyecta
como un ser ahistórico dentro de la categoría de lo individual, para ello, su
única posibilidad, es asentar una dualidad de humanos que se deslizan entre los
buenos y los malos, sanos y enfermos; las diferencias sociales se dan, en última
instancia, porque unos realizan comportamientos delictivos, con ello el Estado
aparece como acreedor de distintas deudas, una en el plano de lo social y otra
en lo penal, una con los buenos y otra con los malos I-
CATEGORÍA ACTUAL DE
HUMANO - El humano que sobrentiende implícitamente el
Derecho Penal, se origina en la aseveración de un individuo, de
tal forma que es posible su existencia en la consideración aislada, sin una raíz
a tierra con invariabilidad de nexos. Un individuo que existe previamente a su
consideración anterior de humano digno, mas se le exige que actúe
como tal, trascendiendo sólo un comportamiento aislado. No se consideran
las condiciones dialécticas que lo construyen como un mínimo social. Uno humano que nace para el Derecho Penal sólo desde
el comportamiento “malo” que realiza y que se hace coincidir al conflicto
arbitrariamente seleccionado como diría Zaffaroni, expresado en la norma, es
decir, el análisis de él, como sujeto social, sólo se refiere al resultado
delictivo que lo agota, lo demás es irrelevante, el único momento posible de
revisión del actor social, se encuentra retraídamente en la culpabilidad
entendida sólo democráticamente como por ejemplo, plantea Juan Bustos. Lo que
se desprende por la consecuencia de entender a uno humano en términos individuales. En este artificio todos son iguales, por cuanto,
reproducen una elaboración, no expresan mínimos dialécticos formados en
procesos de interrelaciones sociales, históricos distintos, se buscan las
diferencias que expliquen estas desviaciones en el terreno también de lo
individual. Para ello, se les disección de la sociedad en un laboratorio,
tratando el observador neutral amparado en la objetividad de la norma
preestablecida, llámase Estado, de analizar un acto delictivo que
se auto generó en el propio individuo, mas no hay una respuesta a lo sucedido
desde el funcionamiento del tejido funcionando, por supuesto, con el propio
Estado incluido. Es un individuo inmerso en un mar de posibilidades,
cuyas decisiones provienen desde el interior de sí, son personales. El
tratamiento metodológico proviene de una ciencia que lo observa y lo
interpreta, llámese sicología, que lo traducen en conductas patológicas, o
desde la sociología, en una socialización deficiente, incluso del ámbito valórico,
como un sujeto pecador y malo. Se sobrentiende un individuo al que se le otorga plena
posibilidad de potenciarse como tal dentro de una sociedad que otorga igualdad
de alternativas, por consiguiente, el camino divergente que explica que unos
desarrollen conductas delictivas y otros no, queda entregado exclusivamente a
este individuo, él es quien, en definitiva, escoge y realiza un
comportamiento. El hecho de que nuestras cárceles están aglomeradas por los
mismos de siempre, obedece a que ellos así lo escogieron; lo único en
que se diferencian, es la elección privada de tomar mal el camino. También
comprende el sobrentendido a un humano racional, dejando claro que el
hecho delictivo es una anulación de aquella capacidad, produciéndose una
disociación incomprensible desde la “normalidad” de un actuar movido por el
interés pasional, a diferencia de un humano que tiene autoconciencia de su
racionalidad, y que actúa conforme a ella en libertad. En
definitiva, retomando lo expresado hasta ahora, diremos que existe un
cuadro ideológico de mundo como esquema preconcebido que nos conduce el
pensamiento y la discusión, que en términos generales dentro de las
categorías universalizadas, se nos perfecciona en la metáfora de un
sujeto diverso del objeto que lo observa neutralmente y que no tiene
interferencia porque se reitera la idea del individuo autogenerado, y por lo
cual, con el acto delictivo, se produce recién la estaca Rousseniana que separa
a los sujetos, ( claro que Rousseau la puso al momento de que alguien dijo
“esto es mío”) sólo ahí se evidencia la explicación del por qué unos
están de un lado de los barrotes y quienes del otro; es ahí donde el
Estado percibe neutralmente la existencia de dos tipos de individuos, unos
que por razones psicológicas, sociológicas o de errada libertad en la
elección, realizan tales comportamientos y que se ven enfrentados al sistema
penal. En
esta concepción, los derechos humanos ayudan a posesionar el concepto expresado
de individuo. Más aún, se posibilita la separación de ámbitos, los
específicos para lo penal, además no se suman, se restan, se dejan de tener
unos derechos para tener otros como si no fueran los mismos humanos. Como
se dijo, este individuo a considerar por el sistema penal nace como diferencia a
partir de un acto delictivo en el que queda cosificado, pero dentro de esta
investigación del día y hora, resulta conveniente asegurar algunas garantías,
pero no en razón del sujeto, sino más bien para el fin de que el Estado pueda
seguir desenvolviéndose dentro de la autoconstatación del poder en una dinámica
de legitimidad, es decir los derechos humanos de alguna forma instrumentalizan
al humano. Si
llevamos esto a un plano meramente jurídico, el delito, en su sistematización
concreta traduce lo mismo con otro lenguaje. Así, la clásica trilogía
tipicidad, Antijuridicidad, culpabilidad lo manifiesta en los siguientes términos
generales: Se
parte el análisis penal con un comportamiento que es igual a una acción
u omisión del que todo el aparato social y estatal se encuentran como
observador ajeno, porque es realizado por el individuo único productor,
comienza y termina con él, con la sutileza de neutralidad, lo que asiste
a desentenderse de los procesos reales dialécticos que forman a los humanos
sociales e históricos. Además, lo que no diga relación con el comportamiento,
se elimina a la criminología, o sicología, etc. Por ello se hace
indiscutible cualquier otro tema que no sea partir de la acción u omisión. Una
vez constituido el comportamiento, se busca un tipo penal adecuado,
originándose una metamórfosis entre el sujeto y el tipo penal (incluido el
derecho penal), reduciendo el primero al poder del segundo, lo que se apoya en
las ideas del respeto a las garantías de igualdad. En la tipicidad se
analizan los elementos objetivos, los actores son sólo dos, sujeto activo, y
sujeto pasivo, predefinidos, propios del escenario de la acción, el quien la
realizó, y a quien, los objetos, la hora concreta, el clima, etc. Para los que
dan un contenido más profundo a la tipicidad sitúan los elementos subjetivos,
como el dolo y la culpa, es decir, la subjetividad vista desde un individuo el
cual, realiza conductas motivadas por una intención absolutamente pensada al
instante de llevar a cabo la acción, “por la acción y para la acción”,
momento privado de resolución motivacional en la que no interviene nadie
más que él. La intensión es un tema que sólo se resuelve a criterio
instintivo, que no involucra nada, es neutro. En
la antijuricidad se ve lo contrario que resulta ese comportamiento frente
al ordenamiento jurídico, ámbito que da un grado de permisibilidad al
individuo ya sea desde el plano formal o uno material, como afección al bien
jurídico, pero sólo desde la consideración del resultado realizado, además
de estar previamente autorizados con requisitos establecidos taxativamente. Y la
culpabilidad, lugar propio de la consideración del sujeto, se agota en
la realidad individual de él, su estado psicológico, etc. , cosificándolo en
el delito (sin entrar a las posiciones que prevalecen la dignidad de la persona
como las del profesor Bustos) En
definitiva, dentro de la misma situación, la pena resulta de entero
justificada, se le aparta, encierra, separándolo del resto de la
sociedad, y sobre el que hay que hacer un esfuerzo para rehabilitarlo. Cuadro
científico presente: individuos (enfermos, mal socializados, malos, depende
de la posición del científico) + comportamiento que viola una norma
penal, (tipicidad) que hace un daño y no tiene ninguna justificación
(Antijuridicidad) no tiene ninguna excusa para no poseer autoconciencia
(culpabilidad) = separar y rehabilitar para que asimile la lección y no
lo haga más (pena). Esta
fórmula legitimada implícitamente, necesita un refuerzo político, algunos
principios garantistas, fundados sobre presupuestos que no se revisan
constantemente. Todo
lo anterior expresa temas de fondo, la evasión de la discusión
estructural, para debatir analíticamente sobre el catálogo de los derechos
humanos, de a uno, como si la dignidad fuera divisible[1]
II-
LO QUE EXPRESA EL TÉRMINO
DERECHO: El
entorno dentro del cual se sitúan los derechos humanos es el Derecho, lo que no
se recuerda como una obviedad, sino como el segundo momento de esta relación
monogámica que señalamos al principio, es la instancia del proceso
definitorio del humano. Este
se nos proyecta como un humano individual, él es el único que puede exigir,
son sus derechos subjetivos. La responsabilidad estructural del
Estado con respecto a la dignidad, se diluye en la atomización a cada individuo
expresado en los catálogos, “el derecho a...” Con todo,
el sistema penal está entramado de forma tal, que no es compatible con la
dignidad. Se mencionan los derechos humanos declarando su existencia en la
aplicación individual, lo que permite movilidad, y la falta de aplicación
obedece a particularidades, dejando a salvo la estructura, no es un tema a
discutir desde lo macro, sino en un micro momento, en un individuo
– el mismo de siempre-. En
esa lógica, los derechos humanos, se nos aparecen como anexos, son, digamos,
actores invitados, por lo cual, puede funcionar a nivel incluso de
reconocimiento declarativo, pueden encontrarse sólo en la escritura; por lo
general no actúan porque pondrían en evidencia a los actores
principales. ( qué pasaría si las cárceles fueran lo que dicen que son, y
hubiese efectivamente comida, educación, escuelas...); en matiz jurídico, los
derechos humanos se encuentran inmersos dentro de la legitimidad que
necesita el Estado en su proceso de autoconstatarse, y para ello es necesario sólo
su enunciación, porque para la práctica, no los necesita, le basta la
legitimidad que se posesiona a través del discurso comunicacional o científico,
del “delincuente”, sujeto malo, seguridad ciudadana, por lo cual, ni
si quiera la sociedad los exige, ella, por el contrario, espera una
fuerte represión, y el tema del respeto sólo nos preocupa a algunos, al
imputado, y a su familia, ya que “no importa que no se le respete el
derecho humano de un perverso” . Por
eso cuando sostenemos que los derechos humanos en el plano del Derecho Penal son
un límite al poder punitivo del Estado, podemos caer en un terreno de legitimar
justamente lo que cuestionamos, podrían sólo expresar incluso sólo un
posesionamiento, por cuanto se los reconoce en la teoría, mas no en la práctica,
lo que le permite a la vez de legitimarse en el fundamento (reconocimientos
legales ) y en el accionar ( se vale de la excusa del término “delincuente”
que no merece respeto). Todo perfecto, menos para el que entra al sistema
y que no tiene, ni recursos, ni publicidad. A
partir de esta conceptualización nos replantearnos el tema de los derechos
humanos y en especial en el ámbito del derecho penal NUEVO
PLANTEAMIENTO A CONSIDERAR: Para
poder comenzar a instalar la verdadera vigencia de los derechos humanos en el ámbito
penal, hay que partir desde la esencia, ellos mismos. Es
fundamental replantear al humano, y reconocer que no es posiblemente real
hacer una disociación entre humanos que se diferencian a partir del
comportamiento delictivo, no puede congelarse la realidad en un laboratorio;
cuando se realiza una disección a un human, lo que menos hay es un humano, por
lo cual, el punto de partida no puede ser un comportamiento propiamente tal,
porque el humano que lo realiza, es en sí un proceso, cognoscente, un
proceso psicológico, social, ambiental, es decir, no es ni un ser ahistórico,
ni individual, es un humano haciéndose dialécticamente en la sociedad, y desde
ahí hay que iniciar, de lo real. El
Estado no puede diluirse en garantizador de unos derechos humanos para libres y
no libres (procesalmente hablando) en que por un lado se presenta antes del
delito como un humano que necesita salud, educación, etc., como derechos
humanos a garantizar y derechos humanos para un actor penal obviando los
anteriores. En el entorno del sistema penal en que se discute el derecho humano
del debido proceso, más no el de la educación, salud, alimentación, etc.
(dualidad sutil) De
lo que se trata es de dar realidad al desafío pendiente y para ello es
necesario tener presente la definición ontológica que expresamos de humanos,
reafirmados en la indivisibilidad de la dignidad, es decir, o se es un hombre
digno, o no se es, por lo tanto, si no se materializan en él las
condiciones que lo pueden definir como humano históricamente hablando, mal se
cumple el requisito básico de poder exigirle comportamientos de humanos
“ideales” y que respondan lo que en teoría plantea el Derecho Penal. Al
hacerse una abstracción de las acciones que se incluyen en los tipos
penales, se hace la abstracción metafísica de los sujetos también. Si
realmente se plantea el respeto a los humanos en el sistema penal se
debiera cambiar la reducción de “el
que...” e incorporarse “el humano que.. afecte
tal bien jurídico.” concepto que puede poner en evidencia las
condiciones que se tienen previamente que entender. Para ejemplificar : Un
humano (es decir aquel digno) que saca de otro una cosa sin su consentimiento,
queda dentro del tipo penal “el humano que...”y por lo tanto
debe responder. Aquel
que no tiene en él lo necesario para ser un humano (digno) y que saca de otro
una cosa sin su consentimiento, estaría cumpliendo sólo la parte “el
que...”, y por lo cual lo faltante para que se responda por un hecho “el
humano”[2]
debe exigirse al Estado, a la sociedad sus responsabilidades, lo que significa
entre otras cosas su revisión. CONFIGURACIÓN
NUEVA DEL DELITO : Podemos
insertar lo dicho en el sistema penal a través del propio bien jurídico,
entendido como fórmula sintética compleja de una relación social digna
concreta y dialéctica, y su afección, por lo tanto, también se podría
expandir a la dignidad, incluso, del propio sujeto que realiza un
comportamiento. En ese sentido el hecho a considerar, ya no se agota en una acción
u omisión, sino en un proceso que debe ser considerado en forma integralmente
histórica que abarque a un ser como mínimo social Por
lo cual, no al hecho propiamente aislado, sino a un hecho de totalidad de
nexos y complejos dialogales como sostiene Callies, que se producen ahora entre
lo que expresa el tipo penal que se define desde el bien jurídico: “
el humano que...afecte tal bien jurídico ... tendrá la pena ” Lo
que provoca una nueva definición del “hecho” ya no el sucedido a una hora,
en un lugar, sino es uno que se conforma de nexos dialécticos y por ello
no disectable neutralmente en un laboratorio, por cuanto el laboratorio también
está en él, la acción u omisión no lo agotan. Los
sujetos intervinientes conllevan en sí, la especificidad de la sociedad, no
nacen en el comportamiento, ni mucho menos expresan una individualidad. El
Estado como sujeto tiene que incorporar en su juzgamiento la falta de humano que
se enfrenta en el juicio, mientras no exista, no se cumple el
requisito para su exigencia como tal, el Estado debe asumir, por consiguiente,
para resolver, el hecho complejo del cual él forma parte. Sujeto
activo del delito: es un mínimo social activo, en él hay una totalidad en
especificidad concreta de lo que no se puede desentender. Cuadro
dialéctico fundante: Un no
humano ( el que no tiene satisfechas condiciones de dignidad) debe responder por
su hecho, y lo faltante el Estado. Con la referencia a un hecho social,
que debe ser considerado como un hecho dialéctico interrelacionalmente ontológico,
no atomizado en sus elementos, como fijar la atención sólo en una acción u
omisión que sólo es un momento del hecho total. Por lo cual la atribución del
hecho ya no es a la tipicidad, sino a lo que efectivamente se debe atribuir:
a la relación social dañada en la dignidad . Con ello no hay posibilidades de
confusión en la protección, por cuanto, hoy un tipo penal protege la vida,
pero sobre la base de un sujeto activo individual, pues que un hombre se muera
por no tener acceso a la salud, se diluye como bien jurídico, entendido como
una relación social digna Por
lo tanto, si queremos plantearnos el tema de los derechos humanos en el sistema
penal, lo primero a considerar es el respeto de que el humano responda por su
participación real en el hecho así considerado. El
verdadero límite material al poder punitivo del Estado consiste en que él
asuma su calidad de actor en tal hecho y que no lo deposite en el llamado
individuo. La incorporación del tema de los derechos humanos al sistema penal sólo
formalmente se ha profundizado. En
síntesis, el primer elemento a considerar, es el bien jurídico, entendido como
relación social desglosada en el sujeto que lleva consigo una relación
social por ser él un sujeto histórico dialéctico; el sujeto pasivo y la víctima
surge como un sujeto social que es afectado en la relación social en la que
también es una relación social a discutir y rediscutir en sus orígenes; el
Estado en su obligación de llevar al humano al estrado debe
acompañarlo y responder por su hecho, como la sociedad. Por
lo tanto, el delito debe ser considerado como una relación social compleja, no
atomizada, ni objetivada neutralmente, ni en forma abstracta, con un tipo ideal
de humano ficticio. En ese entorno, la definición tripartita fórmula aplicable
a un comportamiento (acción u omisión) perdería su expresión en - Estudio
real del hecho (total) - Configurándose
con posterioridad el sujeto activo, no siendo el que realiza la acción típica
como modelo abstracto, sino el que realizó el hecho desde sus orígenes; como
así mismo la existencia del sujeto pasivo, y todos los elementos objetivos,
pues el objeto del delito no es sólo el cuchillo - Una
vez aclarado esto, recién estamos en condiciones de atribuir el hecho bien jurídico - y
el principio de lesividad debe sobredeterminarse a la antijuricidad, el que no
está definido como contravención al ordenamiento jurídico, sino
primeramente como daño a la dignidad, es ella la base de un bien jurídico como
relación social valiosa, la no existencia de un humano es un tema a
considerar al momento de aclarar el hecho, en la afección a éste. - La
pena para un humano, consiste en que él responda sólo por su hecho, en el
hecho integralmente considerado, y que el Estado lo reconstituya. 1- En una sociedad de
humanos, responderán íntegramente como humanos por los hechos igualmente
considerados de manera compleja 2- En una sociedad que no se han dado las
condiciones para lo primero, los sujetos a responder, se diversificarán en
tantos como responsabilidades se atribuyan, al Estado, a la sociedad; el hombre
por una acción u omisión dado el caso, como materializador último momento del
hecho dialéctico que afecta al bien jurídico como relación social digna, como
podría darse el caso que los responsables fueran la sociedad, el Estado. CONCLUSIÓN: Un
humano es indivisible en su dignidad histórica. A
los esclavos no había que mejorarles la comida, había que liberarlos. Cuando
se plantean al nivel de idea algunos temas, es porque las condiciones materiales
para pensarlos existen, por lo tanto, si se ha de caminar ha de ser con el fin
de llegar a materializarlos. El freno ideológico que se nos presenta para ello,
es la imposibilidad práctica, lo que es obvio cuando se cuestiona el poder, en
el que son incompatibles. La
verdadera utopía es discutir utopías. Se
dice que tal vez lo más real que existe hoy, es disneylandia, pues es lo
único que realmente se sabe que está construido dolosamente como una mentira. Taeli Gómez Francisco Abogada Académica
de la Universidad de Atacama, Chile Doctorante
de Filosofía de la Universidad de La Habana, Cuba taelig@yahoo.es
Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | ||||||||