Monografias | Diez años de reforma fundamental 1994-2004 - Progresismo constitucional para el siglo XXIDiez años de reforma fundamental 1994-2004 - Progresismo constitucional para el siglo XXIResumen: Nuevos derechos y garantías, nuevos controles recíprocos entre los poderes estatales y transparencia en las designaciones judiciales, nuevo federalismo, nuevo progreso y prosperidad,..... pero todavía un presidencialismo exacerbado. Argentina. Nuevos
derechos y garantías, nuevos controles recíprocos entre los poderes estatales
y transparencia en las designaciones judiciales, nuevo
federalismo, nuevo progreso y prosperidad,..... pero
todavía un presidencialismo exacerbado “El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional ..., facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden
a merced de gobiernos o persona alguna. Actos
de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y
sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria” Artículo
29. Constitución de la Nación Argentina
1. Un menosprecio a la Convención ?
Comúnmente escrita y escuchada
resulta aquella frase que sostiene: “la reforma del ’94 solamente sirvió
para la reelección de Menem”. Dicha afirmación encuentra sustento fáctico
en el segundo mandato del ex presidente precitado: la reelección, en la primera
magistratura de la República, del político riojano, decidida directa y
libremente por la mayoría del cuerpo electoral de la Nación hacia 1995.
Pero el simplismo que ella contiene tampoco refleja la verdad, o -en todo
caso- no toda la verdad, o una
“verdad a medias”, cuyo contenido merece aclaraciones y análisis más
precisos.
2. Legitimidad y legalidad democrática
A diferencia de los procesos
constituyentes inmediatos -en 1949 y 1957, sin considerar las situaciones
generadas por los regímenes de facto entre 1955-58, 1966-73 y 1976-83- la
convención celebrada gozó de una legalidad y legitimidad indiscutida, y fue
integrada aún por aquellos sectores ideológicos de distintos extremos del arco
político-partidario argentino. Ellos no solamente participaron activamente en
los debates (mayo-agosto), sino que juraron su texto y -como todos los
argentinos y “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino”- se someten civilizadamente a su vigencia.
Ignorar la trascendencia del acuerdo de los mayoritarios partidos políticos
tradicionales del país (Justicialismo-Unión Cívica Radical), de la mano de
Carlos Saúl Menem y Raúl R. Alfonsín, conformaría una visión incompleta de
la historia de nuestros últimos años. Pero digamos absolutamente toda la
verdad, y no la parte de ella que nos conviene o interesa, o sirve mejor a
nuestros intereses, por mas legítimos que estos sean.
Como ayer el unitario rivadaviano
Salvador M. del Carril aceptó acompañar al federal y ex rosista Justo J. de
Urquiza en el primer binomio presidencial de la entonces flamante Confederación
(1854-1860), como Bartolomé Mitre después, que rechazó el fundamental Acuerdo
de San Nicolás en 1852 -pero lo aceptó en 1860, reforma constitucional
mediante- y (ya principiado el siglo XX) el pacto entre Roque Sáenz Peña e Hipólito
Yrigoyen que derivara en la pionera legislación electoral de 1912, los acuerdos
entre gobernantes y dirigentes políticos -ratificados o rechazados luego por
los pueblos- conforman la esencia de la convivencia democrática y pluralista.
El consenso alcanzado hace diez años, volcado prolijamente en la ley de
declaración de necesidad de la reforma (votada a fines de 1993), derivó luego
en los comicios para convencionales constituyentes y donde la ciudadanía tuvo
la primera oportunidad de expresarse -libremente y sin proscripciones, como
desde 1983- respecto de la delicada y sustanciosa cuestión institucional. Después,
el armado de la letra fina y la celebración de los debates, alternados entre
Paraná y Santa Fe, y -por fin- la sanción y jura del texto reformado, hace
exactamente una década.
3. Las principales incorporaciones
Publicada
en el boletín oficial del 23 de agosto de 1994, la Carta Magna -ahora con 129
artículos y 17 cláusulas transitorias- contiene: -
fortalecimiento del régimen federal y de la autonomía municipal; -
acortamiento del mandato presidencial (de 6 a 4 años), elección directa
y popular -con supresión de los colegios electorales provinciales- y
posibilidad de reelección por un solo período consecutivo más; -
una segunda vuelta o ballotage -para la elección anterior- cuando en la
primera vuelta el binomio postulado no alcanzase el 45 % de los votos o la
distancia entre dicho binomio y el segundo no fuera de 10 o más puntos
porcentuales ; -
elección directa de un Senado y reducción del mandato de los senadores
(de 9 a 6 años) con tres miembros, dos por la mayoría y el restante por la
minoría político-partidaria; -
eliminación de la cláusula que imponía la confesionalidad del
presidente de la Nación; -
creación del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política
ante el Parlamento, con la finalidad de atenuar los efectos nocivos del
denominado hiperpresidencialismo histórico argentino; -
elección directa del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires; -
delegación legislativa de facultades, en casos determinados, por cierto
plazo y marco acotado; -
transparencia y mayoría calificada para la designación de magistrados
federales y del ministerio público, exigiéndose dos tercios en el acuerdo
senatorial para la Corte -en sesión pública, convocada al efecto- y propuesta
vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura para jueces
inferiores; -
constitucionalización de la Auditoría General de la Nación (fijando su
conducción por el partido político de oposición con mayor representación
parlamentaria); -
regulación constitucional de los partidos políticos, y mayoría gravosa
y/o calificada para reformas legislativas en materia electoral y/o de partidos
políticos; -
instituto excepcional de la intervención federal a las provincias, como
indudable atribución parlamentaria; -
extensión del período ordinario de sesiones del Congreso
(marzo-noviembre); -
constitucionalización de la restricción y reputación de las facultades
presidenciales respecto de los decretos de necesidad y urgencia, la legislación
delegada y la promulgación parcial de leyes; -
nuevo status jurídicoinstitucional para la ciudad porteña: la autonomía,
aunque acotada aún; -
nuevos controles y límites al Poder Ejecutivo, y respecto de la
administración del sector público: creación del Consejo de la Magistratura
(para la selección transparente y por concursos de candidatos a los cargos
vacantes, para la administración de los recursos del Poder Judicial, y para el
procedimiento de remoción a través del jurado de enjuiciamiento), del
Ministerio Público extrapoder, jerarquización del Defensor del Pueblo de la
Nación; imprescindible acuerdo senatorial para designación de directivos del
Banco Central y demás funcionarios de organismos de control (auditores
generales de la Nación, con excepción del titular del cuerpo que lo postula el
partido mayor de oposición legislativa); -
nuevos mecanismos de democracia semidirecta, como la iniciativa popular y
la consulta popular; -
actualización y modernización de las amplias y trascendentes
atribuciones del Congreso, rediseñando su vasta competencia y optimizando el
funcionamiento de las cámaras para mejorar la eficiencia legislativa (ex Art.
67, hoy 75) y del Poder Ejecutivo nacional (ex Art. 86, hoy 99); -
jerarquización de tratados internacionales relativos a derechos humanos; -
defensa del orden constitucional, con sanciones institucionales gravísimas
para responsables de eventuales interrupciones de la constitucionalidad; -
preservación del medio ambiente y los recursos naturales, y del
patrimonio natural y cultural; -
reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas; -
defensa y protección de los derechos del consumidor y usuario de bienes
y servicios, y de la libre competencia; -
jerarquización de los institutos garantistas del hábeas corpus, hábeas
data y la acción de amparo; -
igualdad real de las mujeres; -
gratuidad de la educación y afirmación de la identidad cultural.
4. La tarea pendiente
El saldo deudor del texto -que cumple
ahora una década- no es menor y traslada el mayor protagonismo institucional al
Congreso de la Nación. Este poder del Estado es quien debe concretar y/o
plasmar, en la realidad cotidiana, muchas de las inserciones llevadas en 1994 a
la Carta Magna, reglamentando -en caso de vacío o inexistencia- y/o adecuando
legislativamente -cuando tiene lugar un texto preexistente, o una legislación
análoga- el denominado “espíritu de la reforma”. Todo ello en procura de
la imprescindible seguridad jurídica y de la salud institucional de la República.
Acerca de las materias pendientes, cabe señalar que la sociedad aguarda
modificaciones y/o leyes nuevas sobre: -
establecimiento del “juicio por jurados” (cuya demora proviene desde
la fundación misma del estado constitucional de derecho, en 1853); -
coparticipación federal de impuestos (para superar el desprolijo,
provisorio y quizá injusto acuerdo marco,
que viene prorrogándose desde hace años sin muchas posibilidades de discusión
por parte de las provincias); -
precisiones sobre la competencia de las provincias en defensa del medio
ambiente, educación primaria y secundaria, la salud y los derechos de la
previsión social; -
plenitud de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, y pautas acerca
de la autonomía municipal expresamente reconocida; -
nuevos institutos para el regionalismo y la integración; -
transparencia y democratización de los partidos políticos -con rango
constitucional, desde 1994-; -
nuevo sistema electoral, con mayores posibilidades y/o opciones para el
ciudadano elector; -
reglamentación e instrumentación del derecho a la información pública; -
garantistas marcos regulatorios para los diversos servicios públicos aún
no establecidos (solamente dos de ellos cuentan con aprobación legislativa); -
creación de la Comisión Bicameral Permanente (cuya regulación preveerá
la “manifestación expresa” de la voluntad de cada cámara) para control
legislativo de los decretos de necesidad y urgencia, aquellos que ejercitan
facultades delegadas y acerca de los que promulgan parcialmente leyes; -
análisis, consideración exhaustiva y eventual ratificación o no de las
facultades legislativas delegadas por el Parlamento en el Ejecutivo, desde 1853
y hasta 1994 (cuando se ha prorrogado -ya en tres oportunidades, 1999, 2002 y
recientemente- la vigencia de casi 2000 normas); -
acción de amparo, acorde a la amplitud reconocida por el Texto
Fundamental.
5. La decisión de mayor trascendencia republicana
Sin dudas, y de manera urgente, el
Congreso debe crear la hartamente demorada "Comisión Bicameral
Permanente” que controlará el dictado -hasta la fecha, abusivo en cantidad-
de los decretos de necesidad y urgencia. La puesta en marcha de tal instituto
-de sustancial control legislativo- evitará el arbitrario exceso y la
antirrepublicana discrecionalidad de la que hoy goza el Poder Ejecutivo, merced
todo a la carencia de control institucional del Parlamento Argentino. Lo
precitado alcanza a los presidentes de la Nación que ejercieron su mandato
desde 1994 y hasta la fecha, pues todos -aún de distinto signo político- han
hecho uso abusivo de la facultad constitucional, reservada para situaciones muy
acotadas (como expresa y detalladamente fija el texto fundamental).
A una década de la reforma constitucional que prohibió, “bajo pena de
nulidad absoluta e insanable”, al presidente de la Nación “emitir
disposiciones de carácter legislativo” (inciso 3, Art. 99), los legisladores
argentinos han renunciado al control que la misma Constitución Nacional procura
en pos del equilibrio interpoderes y de los pesos y contrapesos que la enmienda
tuvo en mira al momento de su sanción.
Resulta ya conocido el record
-triste, por cierto- en número
de disposiciones de esta naturaleza, dictadas por el ex presidente Carlos S.
Menem, aún desde antes de la constitucionalizacion de dicha facultad
(1989-1999). Pero sus sucesores continuaron utilizando la discutible herramienta
con la misma intensidad y libre arbitrio. Considerando el lapso de tiempo
transcurrido del actual mandato presidencial -inaugurado el 25 de mayo de 2003-
diremos que el número de decretos de necesidad y urgencia asciende a más de
60. Y regulando -muchos de ellos- materias de trascendencia donde la pluralidad,
el debate parlamentario y la opinión pública han estado ausentes o han llegado
cuando la norma ya estaba en vigor. La discreción y la voluntad unilateral han
reemplazado a la del conjunto de los sectores político-partidarios
-representados en el Congreso por voluntad del pueblo ciudadano- del más amplio
espectro ideológico argentino y a sus decisiones resueltas por el voto
mayoritario y el muchas veces logrado consenso.
Por la salud institucional de la República y por la seguridad de los
ciudadanos y habitantes, es hora que el Congreso de la Nación cumpla con su rol
fundamental.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004. Publicación enviada por Néstor Fabián MIGUELIZ Contactar mailto:nfmigueliz@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpAFZklEyyUjEWpAXU Publicado Saturday 28 de August de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||