Monografias | Análisis de los modelos Hegemónicos y Autónomos para los pueblos Indígenas nacidos del Derecho Internacional y su aplicación en la Constitución BolivianaAnálisis de los modelos Hegemónicos y Autónomos para los pueblos Indígenas nacidos del Derecho Internacional y su aplicación en la Constitución BolivianaResumen: La preocupación de la Comunidad Internacional acerca de los derechos llamados de tercera generación o también conocidos como los derechos colectivos se manifiestan a partir del resurgimiento del Derecho Internacional contemporáneo; es decir una vez culminada la segunda guerra mundial. I.
INTRODUCCIÓN La
preocupación de la Comunidad Internacional acerca de los derechos llamados de
tercera generación o también conocidos como los derechos colectivos se
manifiestan a partir del resurgimiento del Derecho Internacional contemporáneo;
es decir una vez culminada la segunda guerra mundial. Estos
derechos de tercera generación han ido de la mano con la evolución que el
derecho internacional ha asumido tanto como derecho positivo y derecho
consuetudinario logrando así que emerjan en la escena internacional nuevos
sujetos de derecho internacional capaz de poseer esa subjetividad internacional
para ser considerados como tal: LOS PUEBLOS. Es
así que las distintas normas internacionales en la materia, empezando por la
Carta de las Naciones Unidas de 1945 en su artículo 55, la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas de 1994, el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, el Pacto de los
derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto de los derechos Civiles y
Políticos ambos de 1966 y la Declaración Americana sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas, entre otros; le dan a los pueblos el reconocimiento de
derechos subjetivos e inherentes a ellos, tales como el de la libre
autodeterminación, el derecho al Desarrollo, el derecho a un medio Ambiente
sano; y otros que se desprenden de los ya señalados. Es
entonces; para la Comunidad Internacional importante sintetizar y condensar
todos esos derechos reconocidos a los Pueblos en una clasificación única: LOS
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Las
discusiones acerca de estos derechos colectivos son interminables; pero es en el
ámbito internacional donde se ha desarrollado toda una doctrina consistente la
cual sustenta el fundamento de la necesidad de la aplicación y reconocimiento
de estos derechos colectivos. Y
es precisamente el Derecho Internacional; asumido por el Derecho Internacional
de los derechos humanos y el Derecho Internacional Económico que en un
principio se llamó derecho al Desarrollo, quienes se encargaron de estudiar,
conceptualizar y darle una
metodología propia de estudio a los llamados derechos de tercera generación. Y
es, precisamente, también en el Derecho Internacional que ha nacido y se ha
desarrollado el concepto PUEBLO. Más
adelante, el problema evidente de la globalización y los bloques económicos de
integración regional; han ido cambiando el concepto del ESTADO-NACIÓN. Un
Estado-Nación que en muchos casos comprendía a los llamados Pueblos, pero
considerados como una minoría. Una Estado-Nación que nacía con la idea de ser
una sola y asumir la identidad de éstos pueblos que no necesariamente vivían
de acuerdo a las creencias y culturas de la sociedad urbana de ese Estado-Nación.
Es decir Homogenizarlos y hacerlos parte de la Nación Estado. Esa
corriente, no llegó a un feliz término y poco a poco el Derecho Internacional
ha manejado, y maneja con más fuerza el reconocimiento y la autonomía de los
Pueblos, dándoles derechos subjetivos y permitiéndoles acudir a la jurisdicción
internacional para el respeto y cumplimiento de sus derechos por parte de los
demás actores de la Comunidad Internacional. Y
es ahí que el Derecho interno de cada Estado a través de las diversas
Constituciones ha optado por darles a los pueblos ese reconocimiento y autonomía
sin excluirlos del Estado-Nación. Entonces
para determinar la importancia del modelo autónomo de los pueblos indígenas es
necesario hacer un recorrido histórico-doctrinal sobre los derechos de tercera
generación y el derecho internacional. II.
MARCO TEORICO. II.1 El Derecho Internacional y los
Derechos de Tercera Generación: II.1.1.Consideraciones generales. El Derecho Internacional el
cual es la ciencia que en principio nació para el estudio de las relaciones
simplemente Interestatales; a través de tratados, normas y principios de
derecho internacional ha logrado desmembrarse hasta abarcar el conjunto de
actividades de la Comunidad Internacional y por lo mismo en la actualidad su
regulación es mucho más amplia y por ende su campo de acción y su campo
normativo. Es así que producto de aquella
desmembración, surgió lo que se conoce como El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos; que para muchos tratadistas nación con la Declaración
Universal de derechos Humanos en 1945. Es a partir de ahí entonces
que el Derecho Internacional y los Derechos Humanos van de la mano, inseparables
y complementándose, pues una depende del otro, ya sea para hacer derecho
positivo, o bien para la aplicación de ese derecho positivo creado en el ámbito
interno de los Estados. II. 1.2 Los Derechos de Tercera Generación: Son derechos que reciben
varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de
cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación... De todas las denominaciones
aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de
la Tercera Generación. Esto, entre otras razones por
que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a
emerger los pueblos como sujetos de los derechos. Lo cual supone, entre
otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho
internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único
sujeto sea el Estado. Los derechos humanos, se dice,
son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución
social en general. Y fue, precisamente, esa
evolución social, emergida, sobre todo con el nuevo planteamiento de las
relaciones Norte-Sur, fenómeno derivado por la acentuación de la desigualdad
económica entre los países desarrollados y países subdesarrollados;
(discusiones que se enmarcaron y nacieron en la década de los sesenta y
setenta), lo que originó la concepción de los derechos colectivos o de los
pueblos. Todas estas características,
antes indicadas, supone el planteamiento de los derechos de los pueblos como
derechos prioritarios y, en cierto modo, como marco en el cual deben plantearse,
de nuevo, y con nuevas perspectivas los derechos tradicionales. Asimismo, indicar que la
característica esencial de éstos derechos de tercera generación es que a
diferencia de los de primera y segunda generación como se dice que son derechos
de los países del Norte, los tercera generación precisamente nacieron de una
necesidad de los países del Hemisferio en el reconocer a sus pueblos
originarios su hábitat y derecho de vida, para un desarrollo más armónico y
sin desigualdades en la Comunidad Internacional. Estos derechos de tercera
generación se los clasifica en: Los dos primeros, son la
esencia del surgimiento de los derechos colectivos; así por ejemplo el derecho
de autodeterminación de los pueblos es el requisito esencial para el goce de
los demás derechos fundamentales; de hecho, si un pueblo no puede determinarse
libremente, es decir, si no goza de la independencia política y económica para
realizar el proyecto que el conjunto de sus miembros elige, no puede decirse que
goce de derechos de segunda, ni de primera generación. Es así, que dada su
importancia, tal como lo manifiestan Héctor Gros Espiell y Aureliu Cristescu;
se llega a considerar a la autodeterminación de los pueblos como una norma
imperativa del ius cogens. Es entonces importante, dejar
en claro que los derechos de tercera generación son producto de la evolución
de la Comunidad Internacional, y sobre todo del dinamismo que el Derecho
Internacional ha logrado en las relaciones que se van dando en los diversos
sujetos que ahora son considerados de derecho internacional. II.2.3 Los Pueblos como personas de
derecho internacional: La
rígida separación en el derecho internacional clásico entre el derecho
internacional público y los derechos internos mantenían al individuo, y por
ende a los pueblos, al margen del
derecho internacional y alejado de él. En el caso del particular, por ejemplo,
sólo si este se convertía en derecho interno podía ser invocado por el
individuo. Pero las transformaciones
experimentadas por el derecho internacional en las últimas décadas ha logrado
la humanización y socialización de éste; habiendo dejado de lado por los Estados
los rígidos planteamientos de la doctrina dualista lo que se evidencia en sus
constituciones contemporáneas. Hoy la jurisprudencia
internacional admite que un tratado puede crear directamente derechos y
obligaciones para los particulares y los pueblos si tal es la intención de los
Estados partes. De ahí que hoy se reconozca,
junto con la subjetividad internacional de los Estados y las Organizaciones
Internacionales; la subjetividad internacional en ciertos casos de los
particulares y de los pueblos. La naturaleza jurídica de
considerar a los pueblos como sujetos de derecho internacional nació de la mano
del concepto de Desarrollo. El concepto de desarrollo, nació
como ya se dijo en la década de los setenta; con la necesidad de evitar las
asimetrías dadas en la Comunidad Internacional; y fueron discutidas en llamada
conferencia de la NACIONES UNIDAS para el desarrollo la UNCTAD. A partir de ahí la Comunidad
Internacional, vio la necesidad en que el Desarrollo no sólo implicaba que los
Estados vean su beneficio, propio; sino los denominados PUEBLOS
INDEPENDIENTES; aquellos grupos de personas pertenecientes a un
Estado y que por razones de cultura, raza, lengua e ideología viven de manera
diferente que los ciudadanos de ese Estado. Es así que el Derecho
Internacional a tiempo de darles las normas internacionales que los protejan;
les abrió la posibilidad también de
acudir procesalmente a reclamar por sus derechos subjetivos violados ante la
jurisdicción internacional. II.3. Autotomía y Homogenización, como
modelo a aplicar en el derecho interno: En los últimos años los
pueblos y nacionalidades indígenas de Latinoamérica, han puesto en el tapete
de discusión algunos problemas no resueltos desde la constitución de los
Estados nacionales y la aplicación de las diversas teorías y modelos de
desarrollo. Estos problemas constituyen la razón de ser para emprender un
estudio sobre la relación entre Autonomía-Homogenización y desarrollo para
los pueblos indígenas, lo que implica pensar qué significa autonomía para los
pueblos indígenas, así también para vislumbrar el porqué de los
planteamientos de los pueblos indígenas sobre las autonomías; y el porqué la
no aplicación ni adhesión al modelo de la Homogenización, por parte de los
pueblos Indígenas. Según algunos doctrinarios, la
homogenización no pudo darse en Latinoamérica por la sencilla razón de que un
Estado-Nación no puede centralizar a todos sus habitantes a un modo de vida y
cultura única y además es el Estado–Nación que se crea y nace a partir de
un determinado grupo de personas ya establecidas y con un modo de vida ya dada
el que debe dar las garantías para no quebrar dicha relación entre el Estado
nuevo que nace y el pueblo originario del territorio al que pertenece. Uno se
pregunta, si en Bolivia a lo largo de 170 años no se pudo homogenizar a los
pueblos originarios de la república; solo queda, o ha quedado buscar el modelo
de la autonomía. Con este objetivo en primer término
se estudia el problema de la constitución de los estados nacionales y los
modelos de desarrollo aplicados. Luego se aborda el tema de las autonomías
conceptualizando e interpretando desde los pueblos indígenas con el objetivo de
posteriormente justificar el pedido de las autonomías como un derecho de los
pueblos desde su propia visión. El problema de la autonomía
hace referencia al Estado y su constitución dentro de la mentalidad moderna.
Ese estado se fundó en la idea de un poder soberano único sobre toda la
sociedad homogénea, con iguales derechos para sus miembros, sometido al mismo
orden jurídico. Consiguientemente se perseguía la Homogenización, como se
dijo, de una sociedad heterogénea y múltiple, subordinándola a un poder
centralizador y benefactor que concentra el poder sin la posibilidad de
participación de los sectores sociales y pueblos indígenas en las decisiones e
intereses nacionales. En la mayoría de nuestros países,
la república se constituyó por un grupo de criollos y mestizos, que impuso su
concepción del Estado moderno a los pueblos indígenas, ignorando
deliberadamente la existencia de diversos pueblos, con características específicas
como la lengua, las costumbres, las tradiciones, la organización social, etc.,
que constituyó el abanico de las culturas indígenas existentes en estos
espacios. Este hecho llegó al extremo del olvido, exclusión, integración
forzosa y homogenización dentro del marco de los Estados nacionales. Es decir que, "Los
Estados nacionales en América Latina intentaron constituirse a imagen y
semejanza del Estado Europeo, como una imposición de un dominio que negó la
diversidad existente y los intereses que la constituían. Los criollos buscaron
mediante la idea del "orden y del progreso" legitimar su afán
homogenizador" (TORRES: 1998:98) Al dejar al margen de esta
constitución, sin posibilidades de participación en las decisiones e intereses
nacionales a los pueblos indígenas, los Estados nacionales nacen con una tensión
interna entre el poder central que intenta imponer la unidad entre los diversos
pueblos a través "de las reducciones en reservaciones o las
deportaciones masivas (como en la Rusia de Stalin), hasta formas de violencia
disfrazada, como las políticas de integración forzada a la cultura nacional
homogénica" En suma, la constitución de
los Estados nacionales respondió a una necesidad de establecer una unidad política
y una identidad cultural en una agrupación de grupos múltiples con intereses
diversos. No fue el resultado de un pacto entre partes iguales. De hecho se
constituyó por la imposición de una parte de la población sobre el resto del
grupo. La constitución de los Estados fue ajena a la realidad diversa en lo
geográfico, cultural, social, ambiental y lingüístico. Frente a estos problemas y como
una solución a las tensiones internas, los pueblos indígenas han planteado política
y jurídicamente el reconocimiento de una autonomía interna en los territorios
ocupados ancestralmente, en la que las autoridades originarias, que desde
siempre han ejercido el control social, tengan cierto poder para controlar todos
los procesos sociales, económicos y culturales que allí ocurren, así también
controlar los recursos naturales renovables y no renovables. Para de esta forma
generar recursos propios tendientes a solucionar los problemas y necesidades de
los pueblos indígenas y de la sociedad en su conjunto. Al plantear la posibilidad de
la autonomía, también han cuestionado las teorías y modelos de desarrollo
aplicados en los Estados nacionales, que antes de solucionar los problemas
acuciantes de los habitantes, se han constituido en sometimientos a las
exigencias de los grandes grupos hegemónicos, de los organismos internacionales
como el FMI, BM, BID, etc. III. LA AUTONOMÍA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Los pueblos indígenas han
venido reclamando insistentemente el derecho a la autonomía, como condición
necesaria para la solución definitiva de sus problemas y en aras de ejercer
este derecho a través de un régimen de autonomías en el marco de los Estados
nacionales donde se encuentran insertos. Estas reivindicaciones
encuentran su sustento en los documentos internacionales (Carta de las Naciones
Unidas, los Pactos Internacionales, el Convenio 169 de la O.I.T., etc.), que
reconocen y garantizan los legítimos derechos de los pueblos indígenas
conculcados a lo largo de la historia de los Estados nacionales. Estos documentos dan sustento
legal a los pueblos indígenas que requieren de autonomía para que puedan
asumir las decisiones así como el control sobre sus propios asuntos. Pero, qué es lo que se debe
entender por autonomía y cuál es el concepto manejado por las organizaciones
indígenas? Para despejar estas dudas y entender de la mejor manera, Díaz
Polanco propone la siguiente definición: "un régimen especial que
configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades
integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la
colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas
para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus
asuntos" Se precisa fácilmente que la
autonomía no corresponde al sentido etimológico de la palabra, equivalente a
independencia. Existen, sí, las facultades de gobierno, legislación y
organización interna propia. Pero así mismo están subordinados en el
ejercicio de sus atribuciones a la tutela política del gobierno central: pues
pueden ejercer solamente aquellos poderes que delegue el gobierno central. La autonomía, como señala Díaz
Polanco, no busca satisfacer los intereses de algunas comunidades, sino que
intenta asegurar la integración de la sociedad nacional basándose en la
coordinación, en vez de la subordinación, de las colectividades que integran
el Estado. El régimen de autonomía es, por lo tanto, parte del Estado. Por
medio de la autonomía se pretende distribuir las competencias de las
colectividades del Estado, con el objetivo de velar por los intereses de la
colectividad en su totalidad, por lo que el fundamento jurídico y político del
régimen de autonomía estaría en la ley fundamental del Estado (en nuestro
caso la Constitución) y no en las mismas comunidades. Aunque hoy nuestra
Constitución reconoce, limitadamente, los sistemas normativos de los pueblos
indios, al regular un régimen de autonomía, las comunidades indígenas se
regirían por sus estatutos. A partir de este concepto,
vemos que la autonomía es una facultad de una comunidad humana de gobernarse a
sí misma, mediante sus leyes propias (costumbres), por sus autoridades elegidas
en su seno. Es un sistema que puede cobrar vigencia dentro de un Estado del cual
es parte integrante. Se desprende claramente que los
pueblos indígenas pretenden ejercer este derecho como una forma de participación
directa en la vida política, económica y cultural. Este constituye el derecho
de los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades para administrar
justicia, ejercer el control de todos los procesos sociales y culturales, los
recursos naturales del suelo y subsuelo que se hallan en los territorios indígenas. Este derecho constituye un
respeto a los derechos propios para desarrollar la identidad, la cultura, el
arte, las costumbres, el reconocimiento de las organizaciones, el reconocimiento
de las tierras y territorios; es decir el derecho de disponer de los medios
materiales necesarios para el progreso de los pueblos diversos del país. Es un
derecho a intervenir en forma directa y permanente en todos los asuntos, planes,
programas, proyectos que tengan relación con las vidas y destinos de los indígenas. En el aspecto político, la
autonomía implica una organización política fundada en el autogobierno, el
rescate y reconocimiento de la historia, particularmente de las tradiciones
democráticas y comunitarias de los pueblos indígenas, afianzándose así el vínculo
estrecho entre el pasado y la construcción de un futuro mejor. También conlleva la aplicación
y ejercicio de una verdadera democracia participativa, además del
reconocimiento de las formas tradicionales de la organización comunitaria, el
respeto a la vida y el ejercicio de uno de los derechos fundamentales; que es
muy diferente del formalismo de la democracia actual, en donde sólo los que
ostentan el poder económico acaparan también el poder político, sin la
participación real de los diversos pueblos. En el aspecto económico,
supone un control efectivo de los recursos existentes en los territorios indígenas,
para destinarlos al servicio de la comunidad local, y evitar que sean explotados
en beneficio exclusivo de las empresas extranjeras. De este modo, la autonomía
está estrechamente relacionada con el medio ambiente, con el tema del
desarrollo sustentable que implica, al decir de CATHERINE MARIELLE: "asumir
responsablemente lo que se tiene y lo que se quiere; reordenar de manera
participativa y progresiva; el uso y apropiación del suelo y territorio;
delimitación, posesión y autonomía en el territorio; autoafirmación de la
población; identidad de la población; se fortalece a los ámbitos de
comunidades" . De esta forma se preservaría la relación armoniosa
que existe entre el hombre y la naturaleza según la cosmovisión indígena. Esta ansiada autonomía les
permitiría a los pueblos indígenas, redefinir los conceptos de desarrollo,
progreso, racionalidad económica, subordinándolos a sus propios intereses,
rescatando las experiencias, cultivos y tecnologías tradicionales. III.1. Los Pueblos Indígenas
como Sujetos De Derecho de las Autonomías y sus Dificultades En el Derecho Internacional,
como ya lo mencionamos, ha sido de gran importancia el interés en emprender
estudios tendientes a identificar y definir a los indígenas como pueblos y como
sujetos de derecho. Ya que como lo justificamos anteriormente, la autonomía es
un derecho inherente de los pueblos, solo ellos son sujetos con capacidad de
ejercer a plenitud ese derecho. Los indígenas en sus múltiples
luchas, que han significado recuperar y desarrollar los derechos históricamente
conculcados, han dado preeminencia por el reconocimiento de su condición de
pueblos. Esta no es una construcción artificial sino que está fundada en sus
derechos sociales, económicos y políticos mantenidos desde siempre y
actualmente reconocido en distintos cuerpos jurídicos. El término pueblo ha sido
largamente debatido, tergiversado; sólo en el ámbito internacional ha merecido
un estudio serio. El concepto de pueblos se ha mantenido en una brumosa
imprecisión siendo catalogado como minorías, etnias, tribus, etc. Sin embargo,
ello ha sido considerado insuficiente y atentatorio a los derechos históricos
por las organizaciones de los pueblos indígenas, sosteniéndose una tesis
diferente, en el sentido de que su situación no se puede comparar con las minorías,
tribus, etc. Insisten que se los reconozca como pueblos y les restituyan los
derechos históricamente perdidos. Con el fin de esclarecer el uso
de este término, ha sido de gran importancia el interés que ha
mostrado la comunidad internacional en identificar y definir a los pueblos,
comunidades, poblaciones o naciones indias, ya que ello ha permitido ir
codificando sus derechos. Según los estudios realizados
en la legislación internacional, tendientes a aclarar la "autodeterminación
de los pueblos" que pregonan los documentos, informes, declaraciones
internacionales como: la Carta de las Naciones Unidas, Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos y
Sociales, el Convenio 169 de la OIT, etc., los mismos que reconocen el carácter
histórico de los pueblos indios y los derechos que les corresponden como tales,
un pueblo, según VILLORO, sería una colectividad que: "participa de
una unidad de cultura (lengua, creencias básicas comunes, ciertas instituciones
sociales propias, formas de vida compartida, etc.). Se reconozca a sí misma
como una unidad, es decir, la mayoría de sus miembros se identifican con esa
cultura; comparte un proyecto común, es decir, manifiesta la voluntad de
continuar como una unidad y compartir el mismo futuro; esta relacionado con un
territorio geográfico específico". Cualquier colectividad que
cumpliere con esas condiciones tendría derecho, según el autor, a la
autodeterminación o a la autonomía. Con esta determinación, vemos
que el término pueblo se asocia con el derecho a disponer de sí mismo y se
dice que los pueblos son grupos de seres humanos que pueden, o no, comprender a
estados o naciones. En suma, la interpretación del
término pueblo aclara que hay una distinción en lo que es derecho de un pueblo
con el de un Estado. Pueblo como una comunidad cultural relacionada con un
territorio. Estado como un sistema de poder soberano sobre uno o varios pueblos;
por lo mismo no se debe confundir la autodeterminación con la soberanía política
en el momento de conceder y ejercer dichos derechos. IV. EL MODELO ADOPTADO
POR NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. De
la lectura del Artículo primero de nuestra Constitución Política del Estado
es claro que la última reforma constitucional, ha recogido la demanda de la
AUTONOMÍA de los pueblos indígenas, y se ha adaptado a lo que el derecho
internacional, exigía a través de los diversos Convenios y Declaraciones que
mencionamos. El
establecer y reconocer el carácter MULTIETNICO Y PLURICULTURAL de Bolivia, implica que la
República está basada en la conformación de muchas etnias y diversas culturas
que conforman al Estado-Nación; y que todas ellas viven de acuerdo a sus
costumbres y se respetan, aportando al desarrollo del País, a través de la
SOLIDARIDAD. Asimismo
el artículo 171 de nuestra Ley
Fundamental recoge los principios del Derecho Internacional, y estatuidos en las
normas y declaraciones internacionales de la obligación que tienen los Estados,
el reconocerles PERSONALIDAD JURÍDICA a los Pueblos Indígenas y respetar su
autonomía, su aplicación de normas propias y la protección de su hábitat,
garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; es
decir que esos recursos se aseguren para las futuras generaciones. Por
último; el artículo 35 de nuestra Constitución, expresamente reconoce la
inserción directa a nuestro derecho interno de los llamados Derechos de Tercera
Generación, y de cualquier otra norma de derecho internacional consuetudinario
y Ius cogens adoptada por la Comunidad Internacional. V.
CONCLUSIONES El
modelo de la Autonomía en la actualidad, ya no tiene discusión alguna, y es
parte de los derechos de tercera generación; pues al plantear las autonomías
internas, implica el derecho de autodeterminación y desarrollo de los Pueblos,
ya manejado y practicado por el derecho internacional e inmerso en su normativa
Ius cogens. Pero
a pesar de que en la normativa internacional se reconoce este derecho, los
Estados nacionales siguen negando este reconocimiento en la práctica; aunque
hayan insertado en sus Constituciones las normas pertinentes para dicha aplicación.
En el fondo parece ser que los Estados nacionales temen perder el control al
reconocer autonomía a los Pueblos Indígenas sobre todo en sus tierras y sobre
los recursos que abarcan éstas. Sin
embargo, otra vez acá tiene que prevalecer el carácter dinámico y sabio del
Derecho Internacional, que a lo largo de los años, ha cambiado las
configuraciones políticas y modelos de desarrollo de los Países de la
Comunidad Mundial; haciendo que los derechos internos de los Estados respetan
las declaraciones y Principio de los derechos de humanos, en este caso de los
derechos de tercera Generación y apliquen dichos principios en su realidad
social. El
caso Boliviano es similar, y como se dijo el modelo que se sigue o que se debería
seguir según lo enunciado en nuestra Constitución es el AUTÓNOMO, pero en la
práctica y en la actualidad todavía falta mucho y existe un choque entre
las necesidades de los Pueblos Indígenas y su desarrollo y el modelo económico
manejado por el Estado Boliviano que no hace participar a los Pueblos Indígenas
de la Modernización estatal. Autor: GERARDO
GIANNI PRADO HERRERA ABOGADO. Email:
gph2000@ hotmail.com; ngprado@ unete.com Publicación enviada por GERARDO GIANNI PRADO HERRERA Contactar mailto:gph2000@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpAVFZyuVZcnYXrszP Publicado Thursday 16 de September de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||