Monografias | La Problemática del Certificado de Depósito en el PerúLa Problemática del Certificado de Depósito en el PerúResumen: La Empresa como núcleo esencial en el desarrollo familiar, comercial, industrial, multinacional, transnacional y universal, adopta una organización y forma jurídica que le permita materializar sus ideas, voluntades, relaciones y finalidades. Asimismo, busca crear y consolidar un tipo de organización que le permita realizar determinadas actividades en el mercado por medio de sus representantes. Estos últimos manejan los temas de precio, producto, publicidad, mercado, captación de recursos, negociabilidad de acciones, información, etc. La dinámica empresarial, se ubica en un sistema cuyo mecanismo es administrado y fiscalizado por quienes desarrollan dicha ejercicio.(V) Introducción EVOLUCIÓN
HISTÓRICA 3.
La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos 4.
El Certificado de Depósito como Titulo Valor 5.
Características del Certificado de Depósito 6.
El Certificado de Depósito y el Warrant 7.
Relación con los Almacenes
Generales de Depósito 8.
Relación con el Contrato de
Seguro 9.
Relación con el Contrato de
Prenda Global y Flotante 10.
Certificado de Depósito en el Mercado de Valores 11.
El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito 12.
Certificado de Depósito y el Contrato de Underwriting 13.
Certificado de Depósito y el Contrato de Compraventa 14.
Certificado de Depósito y el Contrato de Comisión Mercantil 15.
Certificado de Depósito y los efectos jurídicos del Endoso 16.
Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito 29.LIBERACIÓN
DE LA MERCADERIA 30.
PRELACIÓN DE ACREENCIAS Introducción “La
Empresa como núcleo esencial en el desarrollo familiar, comercial, industrial,
multinacional, transnacional y universal, adopta una organización y forma jurídica
que le permita materializar sus ideas, voluntades, relaciones y finalidades.
Asimismo, busca crear y consolidar un tipo de organización que le permita
realizar determinadas actividades en el mercado por medio de sus representantes.
Estos últimos manejan los temas de precio, producto, publicidad, mercado,
captación de recursos, negociabilidad
de acciones, información, etc. La dinámica empresarial, se ubica
en un sistema cuyo mecanismo es administrado y fiscalizado por quienes
desarrollan dicha ejercicio. La economía globalizada ha permitido entender a la
Empresa como aquel ente de producción encargado de combinar los factores o
recursos productivos, naturales, de trabajo, de capital, información; los
cuales buscan satisfacer (y en otros casos crear) necesidades espirituales y
materiales. Es decir, la empresa se
maneja en relación directa a lo que intereses, necesidades y
ostentosidades de las personas, de acuerdo a los fines estatutarios de
esta. Cuando nos referimos a Empresa, encontramos a quienes persiguen obtener
ganancias (empresa comercial), a quienes tienen un rol saneador, preventivo y de
solidaridad (asociaciones, fundaciones, ONG etc.) y ha quienes tienen una
situación ecléctica con relación a sus fines. Buscar,
mantener y lograr el bienestar colectivo en combinación directa con nuevas
estructuras empresariales de reciprocidad, competitividad y respaldo político,
jurídico, económico y social permitiría encontrar y construir adecuadas vías
de acceso a la pluralidad de mercados que existen o se puedan crear para
transportar nuevos, constantes o repetidos conocimientos, servicios, productos,
dinero, información o ayuda. No olvidemos que cada agente empresarial debe
sujetarse a la realidad, ley,
costumbre, jurisprudencia y
las voluntades de cada mercado, sin extralimitarse de las facultades que le
puedan asignar. La
nueva perspectiva de la empresa moderna busca explicar los nuevos fenómenos que
se presentan en la realidad peruana, tal es el caso de los espacios públicos
tradicionales como es el World Wide
Web o el Celular Móvil, lo cual ha enfocado a la empresa desde un punto de
vista virtual, en donde vemos el intercambio acelerado de procesos, de información,
actos de comercio, además de acortar distancias, ejecutar servicios etc. La
disponibilidad y accesibilidad de esto, lo encontramos en cualquier momento y
lugar; dándole vida, reacción y
decisión propia al ente empresarial según haya sido programada. Esto último
es posible, gracias a la
existencia de innovadores software que permiten una mejor dinámica funcional,
organizativa y estructural de la empresa moderna sin necesidad del controlador o
administrador perenne. Como
vemos, la situación de la Empresa evoluciona de acuerdo a diferentes motivos y
situaciones circunstanciales (voluntades internas o externas, hechos fortuitos o
de fuerza mayor) que se le presentan en el Tiempo,
Espacio y Realidad. Ahora
bien, para que nazca una Empresa Moderna
deberá existir : 1.
El animus
y la voluntad, la cual no
podrá ir contra el Derecho, la Moral, las Buenas Costumbres, la Constitución,
la Ley, los Tratados,
Jurisprudencia, la Justicia y la Voluntad Popular; consecuentemente la decisión
oportuna, sana y firme de querer hacer empresa deberá ir acompañada de la
buena fe. 2.
Los actos preparatorios, de inscripción y registro. Estando registrada
la Empresa, esta obtiene la personería jurídica. Es
de precisar, que nacida la Empresa esta se sujetará a las reglas de juego de
los legisladores o quienes ostenten poder de decisión en el mercado, siendo
fiscalizado por el referéndum (Egasa, Egasur, Gas de Camisea), la opinión pública,
los medios de comunicación y los mismos empresarios. En consiguiente, la
Empresa Moderna en países con de incertidumbre política, económica, jurídica
y social no podrá desenvolverse de manera productiva. La
construcción doctrinal del concepto de Empresa Moderna que estructuro,
visualiza un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los
comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el
consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la
tecnología, las voluntades empresariales y políticas,
el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de
inversión etc. El
Dr. Rubén Sanabria Ortiz nos
alcanza un concepto concreto en su Teoría Tridimensional de la Empresa el cual
señala que “La Empresa es un ente social, económico y jurídico integrado
por un grupo de personas que tienen un objetivo común" a lo que nosotros
ampliamos el concepto con nuevos factores, algunos mencionados líneas arriba. La
Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil,
evolutivo en el tiempo, ubicable en el espacio; que se vincula al mundo a través
de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva
consigo un motor integrador, interrelacionista, intermediario, inteligente,
capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la
presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y
mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio,
rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos,
culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive
bajo los principios generales del derecho,
economía, administración,
contabilidad etc. Para
finalizar, la contribución de la Empresa a la humanidad debería ser
el Bienestar Global, por medio de propuestas,
acciones y programas que brinden solución a los problemas que dañan a
una sociedad hoy globalizada, con la ayuda conjunta de otras Instituciones Públicas,
Privadas, Nacionales o Internacionales.”[1] Habiendo
repaso algunos conceptos generales de la Empresa Moderna y su quehacer
intermediario en el mercado, pasaremos a explicar la nueva problemática que nos
presenta el Titulo Valor de Certificado de Depósito y sus posibles soluciones. La
finalidad del presente ensayo es promover el desarrollo ordenado, transparente y
practico del Certificado de Depósito, así como la adecuada protección del
inversionista nacional o extranjero. La
problemática variable del Certificado de Depósito la hemos calificamos en los
siguientes aspectos, no siendo los únicos: EVOLUCIÓN
HISTÓRICA Los
Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre
de 1918 en la Ley de Almacenes
Generales de Depósito Nro. 2763, en
aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito
y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto
Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963.
Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 –
86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se
constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el
cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad,
otorgar mayor seguridad al
inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este
tipo de operación. Por esos meses
se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant
que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución
de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de
1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los
certificados de depósitos representen depósitos dinerarios. El
Certificado de Deposito constituye un titulo
valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las
mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere
a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y
de participación. Es
un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico
peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores
materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.[2]
a)
Simples : cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro
o acreedor ) b)
Financiera : cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el
deposito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro. c)
Aduanas : cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa
y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos
arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
3.
La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos La
Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la negociación de
productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos,
proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación
de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y
transparente.”[3]
Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino
agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación
en las Bolsas de Productos. 4.
El Certificado de Depósito como Titulo Valor El
Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa
mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y
excepcionalmente nominativamente,[4]
transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente.
Cabe señalar que “las cláusulas
que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no
afectan su calidad de título valor el
cual puede estar o no en circulación”[5]
5.
Características del Certificado de Depósito a)
Acredita
la propiedad de la mercadería
o bienes almacenados. b)
Se complementa con el
Warrant. c)
Es expreso, cierto y
exigible. d)
Es un titulo valor a
la orden y excepcionalmente nominativo. e)
Circula mediante la
figura jurídica del Endoso[6]
y Cesión de Derechos. f)
La
firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad
mecánicos o electrónicos. g)
Tiene
un plazo de vencimiento. h)
Puede
ser negociable en la bolsa de productos y no negociable. i)
Debe tener los
requisitos formales esenciales prescritos en la ley. j)
Pueden ser colocados
por oferta pública o privada para venta o remate. k)
Su emisión, aceptación,
garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades
personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
l)
La
emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera
obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables. m)
Posee mérito
ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal[7]
y cambiaria.[8] 6.
El Certificado de Depósito y el Warrant El
Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el
certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad.
El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de
uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo
tanto sino acredito la propiedad no podré prendar. Casuística:
EXP. 183 – 94 - Lima “Los
almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los
efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho
de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo
el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición
de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del
warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para
ello el endoso del certificado. Casuística
: EXP. 192- 1973 El
tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha
solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva
dentro de los plazos exigidos por la ley” [9] Para
tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo. Pensemos
que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5
toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero
resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla;
buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de
depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general
de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito,
el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el
propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual
nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar,
íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran
incorporadas en el certificado de depósito. Utilizando
el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se
interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos
warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos
a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3
toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones
y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de
algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general de
depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos
depositados. El
certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el
depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a
diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante,
el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario. Las
semejas: El
Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se
transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países
el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento
(Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular)
Las
diferencias: El
endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser
registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso
del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el
Certificado de Depósito
respectivo que se hubiere emitido. 7.
Relación con los Almacenes
Generales de Depósito Se
encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902 en su Libro Segundo, De los
Contratos Especiales de Comercio, Sección Primera, De las Compañías
Mercantiles, TITULO X COMPAÑIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, asimismo en
las leyes 2763 (Ley sobre almacenes Generales de Depósito) y D.S. 25(20/12/63)
Reglamento y en el Código Civil de 1984 Artículo 1853 y Ley de Títulos
Valores, ley Nº 27287, SECCIÓN SEXTA, DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL
WARRANT, TÍTULO ÚNICO. Los
almacenes generales de depósito realizan operaciones de depósito, conservación,
custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden, emitiendo un Certificado de Depósito
o el Warrant, estos llevaran una numeración correlativa y serán expedidos de
la matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de depósito.
Estos
resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con los números
o la cantidad que cada uno represente. “Sólo
se emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías cuyo valor señalado
en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas
Tributarias, vigente en la fecha de su emisión.”[10] Cabe
agregar que la mercaderías
sujetas a gravámenes, medidas cautelares, sujetos a registro público
especial y/o a gravamen con entrega jurídica no esta sujeta a almacenamiento,
ergo no podrá emitirse
Certificado de Depósito ni Warrant.[11] 8.
Relación con el Contrato de
Seguro El
Contrato de Seguro se encuentra regulado en el Código de Comercio de 1902, en
su SECCION OCTAVA, DE LOS CONTRATOS DE SEGURO,
TITULO I DEL CONTRATO DE
SEGURO EN GENERAL. El
almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las
mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el
daño ha sido causado por : a)
Fuerza mayor o hecho fortuito b)
Por la naturaleza misma de las mercaderías c)
Por defecto del embalaje,
no apreciable exteriormente d)
Por culpa del depositante
o dependientes de este último e)
Por transporte f)
Almacenaje g)
Imprudencia, impericia o
negligencia en la conservación de las mercancías, esta responsabilidad del
almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías. “Las
mercancías que se depositen serán aseguradas contra incendios y cuando los
interesados no lo hubieren hecho, lo hará por cuenta y riesgo
de ellos, la administración de los Almacenes.”[12]
Es claro que, tanto el depositante como el Almacén General de Depósitos
celebraran Contratos de Seguro para
la protección y conservación de la mercadería. 9.
Relación con el Contrato de
Prenda Global y Flotante La
prenda global y flotante es aquel derecho real de garantía que no posee
desplazamiento, el deudor queda como depositario, las características del bien
prendado son: fungibilidad, perecibilidad e identidad (calidad y cantidad) Puede
existir un derecho real de garantía sobre mercaderías y productos depositados. El
acreedor prendario (quien posee el warrant) podrá vender el bien o
bienes prendados en caso de incumplimiento de la obligación pactada con su
deudor, previo protesto (si así lo amerita la ley, el contrato, el juez o la
costumbre mercantil[13]).
Distinto sucede en el ordenamiento civil, en donde existe la figura del pacto
comisorio, la cual prohíbe vender el bien. “No
olvidemos que para la válida ejecución de los derechos reales de garantía es
necesario el incumplimiento de la prestación prometida al acreedor o el
quebrando de la seguridad de un crédito, sea
de parte del deudor o de un tercero. Aunque la ley civil nos señala lo
contrario, al no permitir adquirir el bien garantizado por incumplimiento de la
obligación principal, esto es
denominado pacto comisorio y atenta
contra los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien
garantizado, últimamente se viene postulando la modificación, eliminación o
ampliación de este dispositivo legal. (veáse artículos 1066, 1111, 1095, 1130
del CC.)”[14] . 10.
Certificado de Depósito en el Mercado de Valores Siendo
un título valor por excelencia puede ser ofertado en la bolsa de productos,
mecanismo de negociación extrabursátil. La emisión y la transferencia de
valores en dicho mercado, se deben llevar a cabo de conformidad con las
disposiciones legales y las costumbres del mercado. Dado que el certificado de
depósito no se es inscrito en bolsa, existen estos mercados secundarios que reúnen
a varios compradores y vendedores. Aunque no siempre existe transparencia,
seguridad, razonabilidad de los precios y el buen estado de la mercadería. 11.
El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito El
contrato de deposito “se caracteriza por la entrega de dinero al banco, con la
obligación expresa del intermediario financiero de guardarlos y custodiarlos”
[15]
En la práctica mercantil los bancos u otras entidades financieras
constituyen almacenes generales de depósitos (sociedades anónimas), haciéndolas
subsidiarias de éste, para si emitir Certificados de Depósitos y Warrant. El
contrato de depósito desde el enfoque bancario es quien custodia, protege y
dinamiza el dinero otorgado por sus clientes (ahorristas o depositantes), en
dicha operación se emite un certificado o constancia de depósito. La figura es
la misma pero con distintas operaciones y consecuencias económicas y jurídicas.
Mientras en el ámbito bancario, el depositante transfiere la propiedad
del dinero al banco; en el ámbito comercial, el depositante
transfiere la propiedad para su custodia y conservación. Otra
diferencia, en el ámbito bancario se transfiere dinero, mientras en el
comercial es mercancías; asimismo
el banco una vez adquirido el dinero puede utilizarlo como desee, comprometiéndose
a pagar un interés o a cobrar un mantenimiento etc., mientras que el ámbito
comercial el Almacén General de Depósito no puede disponer de la mercadería
si es que no existe voluntad del depositante o se de el caso del incumplimiento
de la obligación lo cual lleva a rematar la mercadería. 12.
Certificado de Depósito y el Contrato de Underwriting El
Contrato de Underwriting, “ es un contrato casi atípico, en virtud del cual
una empresa financiera y una sociedad emisora de valores mobiliarios contratan a
fin que la primera citada se obliga a financiar, prefinanciar y vender los
valores emitidos por la segunda traída a colación.”[16] Tal
intermediación, permitirá efectuar operaciones de compra, venta, colocación y
distribución de certificado de depósitos en el mercado secundario o
extrabursátil. [17] 13.
Certificado de Depósito y el Contrato de Compraventa La
mercaría depositada en el Almacén puede estar sujeta a venta : a)
Sino son retiradas al vencimiento del plazo del depósito b)
Si
están expuestas a riesgo de deterioro o destrucción c)
Si el depositante lo autoriza. El
almacén general de depósito, previo aviso con 8 (ocho) días de anticipación
al depositante o, de ser el caso, al último
tenedor del Warrant que tenga registrado, podrá proceder a su venta conforme al
Artículo 233, haciéndose los pagos con la preferencia señalada en el Artículo
234.[18] 14.
Certificado
de Depósito y el Contrato de Comisión Mercantil El
Almacén por cuenta de sus
depositantes puede vender, aunque queda prohibido de conceder
créditos con garantía de las mercaderías recibidas en depósito. Esta operación
mercantil, le otorga al comisionista (almacén) una comisión, la cual será
regulada mediante un contrato de comisión mercantil.[19] 15.
Certificado de Depósito y los efectos jurídicos del Endoso Los
efectos jurídicos del endoso son: a)
“Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, transfiere al endosatario
la libre disposición de las mercaderías depositadas; b)
Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el
valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o
indirecto que se señale en el mismo título; y c)
Siendo sólo del Certificado de Depósito, transfiere al endosatario el derecho
de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en
favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último título. d)
El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente
o al mismo almacén general de depósito o al cargador, para el embarque de las
mercaderías con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la
guarda que corresponde al almacén
general de depósito emitente del título, los que se mantendrán en tanto no se
expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deberá utilizarse la
cláusula “Para Embarque” u
otra equivalente. [20] 16.
Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito : a)
Endoso
en propiedad, el cual transfiere la
propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma
absoluta. b)
Endoso
en garantía, permite al endosatario ejercitar
todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor
garantizado c)
El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título
valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos
derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante. d)
Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título
valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante,
estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su
reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en
procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser
el caso. e)
Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los
derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado. El
emisor o cualquier tenedor cuando inserta la cláusula "no
negociable", “instransferible”, “no a la orden” u otra equivalente
en el Certificado de Deposito, no responderá frente a los nuevos acreedores, en
caso el titulo haya seguido circulando. 18.
Certificado de Depósito y la Contabilidad Este
titulo valor adquiere valor, utilidad y circulación cuando se anota o registra
en forma ordenada, analítica y justificada en los libros y registros contables
de la empresa comercial. Esto permite el control de las mercancías que ingresan
y salen de la empresa, además servirá para la elaboración los estados
financieros..
19.
Certificado de Depósito y el Protesto Siendo
el Certificado de Depósito un titulo valor a la orden, este puede estar sujeto
a protesto, el cual se puede efectuar notarialmente o por juez de paz. El
protesto tiene como funciones : probar
la legitimidad, conservar los derechos incorporados al titulo valor,
etiquetadora[21]
y sancionadora.[22] Ahora
la ley nos permite incluir la cláusula
"sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación.
20.
Certificado de Depósito y la Acción Cambiaria Para
que se pueda ejercitar una acción cambiaria sea en la vía ejecutiva o en la vía
de conocimiento, abreviado o sumarísimo es requisito que el título valor se
encuentre vigente, es decir que el título valor se
encuentre
debidamente protestado o con que se haya cumplido con la formalidad sustitutoria
del pago (constancia de no pago ).
De la Acción Cambiaria derivan: 21.
Certificado de Depósito y la Acción Causal Esta
acción causal se podrá ejercitar en los siguientes casos: a) Si
el acreedor insatisfecho es el tomador, contra el librador b) Si
es un endosatario, contra el endosante c) Si
es el propio librador (caso letra “a la propia orden”) contra el librado 22.
Certificado de Depósito y las Medidas Cautelares En el
embargo o secuestro que se dicte sobre la mercadería representada por
Certificados de Depósito deberán ser dirigidas a los mismos títulos, caso
contrario carecerán de eficacia. El almacén general de depósito anotará dichas
medidas que se pongan en su conocimiento en el registro que lleve y surtirá
efecto sólo si el tenedor del título, resulte ser la parte afectada con dicha
medida.[23] 23.
Certificado de Depósito y los Almacén Generales de Aduanas Los
Almacenes Generales de Depósito que cuenten u obtengan autorización para
establecerse y operar como Depósito Aduanero Autorizado destinado al
almacenamiento de mercancías de propiedad de diferentes depositantes podrán : a)
Emitir su correspondiente Certificado de Deposito b)
Expedir Warrant por las mercaderías que reciban en depósito sujetando
su régimen a lo dispuesto por las normas de la Ley Nro. 2763 y por el presente
reglamento.”[24]
c)
Retener la mercadería cuando no se pague los derechos de aduanas, demás
tributos, no contenga la
autorización da salida, no pague
las sanciones o multas por mercadería
prohibida. 24.
Certificado de Depósito y la Ley Tributaria “En
la negociación de productos la obligación tributaria se origina únicamente en
la transacción en que se entregue físicamente el bien o se preste el servicio,
quedando por tanto inafecta toda operación anteriormente efectuada con dicho
producto o servicio en Bolsa.”[25] Todo
empresa comercial que expida certificado de depósito esta sujeto al Régimen
Especial de Impuesto a la Renta, el cual obliga a los contribuyentes que generan
rentas de 3era Categoría cumplir con el impuesto a la renta teniendo en cuenta
que sus ingresos brutos anuales no sean mayores al límite establecido por la
SUNAT. En
el ámbito aduanero, quien es tenedor del certificado de depósito tendrá que
pagar el precio de los tributos aduaneros : a)
Derechos Arancelarios b)
Impuesto Selectivo al Consumo c)
Impuesto General a las Ventas d)
Derechos Antidumping e)
Derechos Compensatorios En
el ámbito bancario, se pagará el impuesto a las transacciones financieras, el
cual se aplico a fines de los 80, generado malestar en la población.
En
cuanto a la fiscalización tributaria, dado que el almacén brinda un servicio
emitirá un comprobante de pago,
[26]
el cual luego servirá para sustentar su crédito fiscal[27]ante
la Administración Tributaria. 25.
Certificado de Depósito y la Ley penal La
figura jurídico penal de la apropiación ilícita de valores esta regulada en
el Código Penal en su Art.190, en donde señala que quien en su provecho o de un tercero, se apropia
indebidamente de un valor que ha recibido en depósito, comisión,
administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar,
devolver, o hacer un uso determinado,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Y quien estando en ejercicio de una profesión o industria para la cual
tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años… En
cuanto a la apropiación de prenda, se expresa en el Art. 193... que quien venda
la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar
las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. [28] 26.
Otras figuras similares : Carta Porte, Conocimiento de Embarque, Factura
Conformada “El
Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un
contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial.”[29] “La
Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de
transporte terrestre o aéreo.”[30] La
Factura Conformada “es un titulo valor que representa bienes entregados y no
pagados.”[31]
Aquellos bienes pueden ser prendados de manera global y flotante, transferirse
por endoso y ser ejecutados. 27.CUESTIONAMIENTO
AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPÓSITO Nuestro
cuestionamiento apunta al warrant sin certificado de depósito por la siguiente
deducción lógica jurídica : a)
El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercaderias b)
El Warrant
garantiza un crédito prendario sobre bienes indicados en el certificado
de depósito. c)
Todo propietario puede
gravar lo que le pertenece acreditando la titularidad del derecho. d)
Para que exista el
Warrant se debe acreditar primero la propiedad emitiendo un certificado de
deposito. e)
Por lo tanto : No puedo
haber Warrant sin certificado de Deposito. 28.
CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO La
caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el
depositante el almacén puede vender, destruir o donar la mercadería. 29.LIBERACIÓN
DE LA MERCADERIA El
tenedor del Certificado de Depósito puede liberar y retirar las mercaderías de
las siguientes maneras : a)
El tenedor del Certificado de Depósito puede pagar el importe del crédito
garantizado por el Warrant antes
del plazo de vencimiento señalado en este último título, en las condiciones
que acuerde con su tenedor. b)
Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido,
el tenedor del Certificado de Depósito depositará el monto total del importe
del Warrant según el registro del primer endoso que conste en el almacén
general de depósito, inclusive los intereses que corresponda hasta su
vencimiento, ante la administración de dicho almacén, que quedará responsable
de la suma recibida. c)
En el caso de que el último tenedor del Warrant registrado o señalado
en el Certificado de Depósito respectivo fuese una empresa del Sistema
Financiero Nacional, procede sólo previo consentimiento
expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que pague el valor total de
las mercaderías según el texto del título. d)
En el caso de que el último tenedor del Warrant registrado o señalado
en el Certificado de Depósito respectivo fuese una empresa del Sistema
Financiero Nacional, la liberación de la mercadería solo procede sólo previo
consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que se
constituya en depósito y ante el mismo almacén general de depósito el valor
total de las mercaderías según el texto del título.[32] 30.
PRELACIÓN DE ACREENCIAS “Salvo
acreencias que por expresa disposición de la ley resulten preferentes, el
producto de la venta de las mercaderías que se haga conforme al Artículo 233
se destinará al pago de los siguientes conceptos, en el orden señalado a
continuación: a)
Los gastos de la venta y la comisión del Martillero[33]; b)
Los gastos de conservación y otros
servicios adeudados al almacén general de depósito y las primas del seguro; c)
Los derechos de aduana y demás tributos a los que puedan estar afectas las
mercaderías según el texto del documento en los casos a los que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 224; los que podrán ser pagados directamente por
el adquirente de las mercaderías
conforme a la legislación sobre la materia; d)
Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene,
con excepción de las acreencias señaladas en los incisos anteriores, el
privilegio de preferencia sobre cualquier otro acreedor; y e)
El remanente que pueda haber quedará a disposición del tenedor del Certificado
de Depósito o propietario de las mercancías; y, si éste no se apersona dentro
de los 30 (treinta) días de realizado la venta, la administración del almacén
procederá a consignar
judicialmente por el solo mérito del lapso transcurrido, con notificación al
último tenedor de dicho título o, en su defecto, del depositante que tenga
registrado.”[34] CONCLUSIONES 1.
El Certificado de Depósito es un título valor representativo de
mercadería
3. Debe desaparecer la
figura, Warrant sin Certificado de Depósito. Ya que es
necesaria la preexistencia y acreditación de la propiedad
a prendar. Figura muy
criticada por los Almacenes Generales de Depósito. BIBLIOGRAFÍA a.
Davalos Mejia, L. Carlos (1984) Titulos
y Contratos de Crédito, Quiebras. México. Colección de Textos Jurídicos
Universitarios b.
Aprueban el Reglamento de Certificados de Depósito, RESOLUCION SBS Nº
021-2001, Lima, 16 de enero de 2001, c.
Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la
legislación y jurisprudencia Peruana. Lima, Ed. Legales.[1]
Ley tomada de : Compendio de legislación bancaria y de seguros (1997)
Gaceta Jurídica. Lima, Editores SR. d.
Villanueva Haro, Benito (2003) Teoría
de la estructura funcional de capitalización
de los Derechos Reales de Garantía,
Publicado en La Revista Gaceta, e.
Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos
Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos f.
Ambrosini Valdez, David (2001) Introducción a la Banca. Lima. Ed.
Univ. El Pacifico g.
Lunes, 09 de diciembre de 1996, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, LEY Nº 26702 h.
CODIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 295, Promulgado
24.07.84, Publicado 25.07.84, Vigencia
14.11.84 i.
Código de Comercio de 1902 Promulgado:
15.02.1902, Vigencia:
01.07.1902 j.
Ley de Títulos Valores, LEY
Nº 27287Lunes, 19 de junio de 2000,CONGRESO DE LA REPUBLICA k.
SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 007-99-SUNAT l.
CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, Promulgado :
03.04.91, Publicado
: 08.04.91 m.
Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763 Publicado el 27/10/18 n.
Decreto Supremo Nro. 174-86-EF “La Garantía prendaría que se
constituye mediante el endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el
cumplimiento de cualquier obligación de crédito. o.
Reglamento
de Almacenes Aduaneros, Decreto Supremo Nro. 08 – 95 -EF Capitulo IV DE LOS
CERTIFICADOS DE DEPOSITO p.
Figueroa Bustamente, Hernán (1999) Temas
de Derecho Financiero, Bancario y Bursátil. Lima, Ed. San Marcos q.
Villanueva Haro, Benito (2004) La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna. Publicado en Revista La
Gaceta y WWW. INJEF.COM (Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Económicas y Financieras, México) | |||||||||