Monografias | La publicidad registral en la antigüedadLa publicidad registral en la antigüedadResumen: El presente trabajo contiene una revisión histórica de la publicidad registral en el tráfico jurídico-comercial de las civilizaciones más importantes de la antigüedad. Se ocupa de la evolución de la publicidad registral desde sus albores, en la Mesopotamia. Su crecimiento y desarrollo en Grecia y Egipto, respectivamente. Y, su curiosa inexistencia en Roma. Índice 1.
Requisitos para el surgimiento de la publicidad registral. 2.
Los albores de la publicidad registral: La Mesopotamia. 3.
El desarrollo de la publicidad registral: Grecia. 3.1.
Sistemas de publicidad registral. a)
Sistema de publicación-proclama (prokerisis).
b)
Sistema de anuncios (prografe). c)
Sistema de inscripción (anagrafé).
3.2.
Las ciudades-estado y la publicidad registral: a)
La publicidad registral en las ciudades griegas b)
La publicidad registral en el Ática. 4.
La publicidad registral en el Egipto faraónico. 4.1.
El desarrollo de la publicidad registral: a)
La época ptolomaica. b)
La época de dominación romana. 5.
Roma y la negación de la publicidad registral: a)
La mancipatio. b)
la in iure cesio. c)
La traditio. 1.
EL SURGIMIENTO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL La publicidad
en el tráfico inmobiliario de los pueblos de la antigüedad fue
posible gracias a dos hechos: la existencia de una propiedad privada inmobiliaria susceptible de ser transmitida,
por un lado, y el desarrollo de un instrumento cultural valioso como es la escritura,
por otro. Al contrario, la publicidad
inmobiliaria era impensable en
los pueblos primitivos pues, siendo que la caza y recolección de frutos
constituían las principales actividades económicas; los hombres no tenían
necesidad de asentarse en determinado territorio. En consecuencia, no conocieron
la propiedad inmobiliaria. Fue la vida sedentaria, condicionada por el
desarrollo de la ganadería y, sobretodo, de la agricultura, la circunstancia
que determinó la aparición de la propiedad inmobiliaria. Ahora bien, la
propiedad predial, por sí misma, tampoco fue suficiente para el surgimiento de
la publicidad en
las transmisiones inmobiliarias. En los primeros tiempos la propiedad
predial pertenecía a la comunidad organizada bajo el modelo de la familia
patriarcal. Este sistema de dominio -anota Moro[2]- excluía la propiedad
privada sobre la tierra pues, pertenecía a todos los miembros del grupo, tanto
a los niños como a los ancianos, formaba parte del capital necesario para el
trabajo en común. Subsiguientemente, no podía transferirse: era inalienable.
No obstante, existía una excepción: la propiedad inmobiliaria se podía
transmitir con el consentimiento
unánime de la comunidad en
pleno. Justamente aquí, en la necesidad de obtener aquella anuencia colectiva,
subyace, conforme expone Moro, el punto de partida de la publicidad.
Sin embargo, como ya
adelantamos, fue con la escritura[3] que, en definitiva, se
dieron las condiciones que propiciaron la aparición germinal de la publicidad en las
transmisiones inmobiliarias: la escritura constituyó el medio idóneo
para dejar constancia perdurable de la realización de aquellos actos. 2.
LOS ALBORES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: LA MESOPOTAMIA Los primeros vestigios
de publicidad registral han sido encontrados en la antigua Mesopotamia,
extensión territorial que comprende los actuales estados de Irak, Irán y
Siria, entre los ríos Tigris y Éufrates[4].
Allí, a través de sucesivas invasiones y guerras de dominación, se instalaron
diversas civilizaciones (sumerios, acadios, babilonios y asirios, entre otros). Resulta
interesante las referencias de Moro[5]
en cuanto a la existencia de oficinas o archivos en las ciudades asirias, donde
se conservaban planos catastrales con indicación de los edificios y las fincas
urbanas y rústicas. Aunque no se ha logrado precisar la función concreta de
tales archivos -afirma-, servían para resolver los problemas derivados de la
propiedad inmobiliaria. En tal sentido, cuando se producía cualquier conflicto,
se recurría a tales oficinas para solucionarlo. Estos archivos representan, tal
vez, una variedad incipiente y antiquísima de registros inmobiliarios aún
cuando, únicamente, suministraban información catastral. Por otro
lado, también refiere Moro[6]
que en la antigua Babilonia, antes de Hammurabi, fue conocida la enajenación de
la propiedad privada inmobiliaria por actos ínter
vivos. Respecto de tales actos -continúa- existía el derecho
de retracto a favor de la familia del transferente. Sin embargo, el derecho
de retracto podía dejarse sin efecto a través de una cláusula especial
aun cuando los familiares del transferente lograban volver a adquirir la finca
asumiendo, muchas veces, el precio exorbitante que imponía el tercero. En aquel
contexto se instituyó un procedimiento por el cual el retracto quedó reducido a la simple restitución dineraria. Para
el efecto, en determinados lugares públicos y en presencia de la comunidad, se
hacían publicaciones que se repetían cierto número de veces. Luego, se
documentaba el acto de retracto
por escrito. Allí se puntualizaba que las partes no tenían ninguna reclamación
pendiente por razón de la finca transmitida. Ciertamente, en éste
procedimiento se advierte un innegable afán publicitario
el que, pronto, se hizo extensivo a otras variedades de actos. Fue notable el
hecho que aquella publicidad se aplicaba para liberar a los predios tanto de los
gravámenes como de los derechos que la comunidad tenía sobre los mismos. En las
ciudades de Asiria y Caldea -dice Moro[7]-
los contratos solían escribirse en tablillas de arcilla. Allí las partes y,
algunas veces, los testigos ponían su sello o, en su defecto, clavaban
las uñas en la masa de tierra aun no fraguada. Las partes conservaban en su
poder tales tablillas. No obstante, el uso de la tablilla resultó siendo
insuficiente, sobretodo, cuando el contrato vinculaba a un número significativo
de personas o, cuando, por su naturaleza, el contrato se proyectaba en el
tiempo. Posiblemente aquí radique la base material de la necesidad de exponer
las tablillas al público en general, aún cuando se ha dicho que el propósito
era de carácter religioso, simplemente. Para tal finalidad, la tablilla de
arcilla (ladrillo) resultó siendo frágil y surgió, en consecuencia, la
necesidad de grabar el contrato sobre la piedra. A ésta clase de piedra, que en
verdad constituía un auténtico medio de publicidad de los actos traslativos,
se denominó kundurru. En
Babilonia la publicidad de la transmisión inmobiliaria -anota Álvarez[8]-
constaba, precisamente, en la piedra
miliar o kundurru. Para el efecto se utilizaba una escritura
no-cuneiforme. Contenían el testimonio de la transmisión de determinados
inmuebles (de propiedad colectiva) a favor de particulares o de ciertos grupos
de parientes. Es probable, -continúa Álvarez- que esta clase de publicidad
existiera, al principio, únicamente para las transmisiones de la propiedad
comunal a favor de particulares y que, posteriormente, se hiciera extensiva a la
transmisión de la propiedad individual. Esta
publicidad no constaba en ningún registro oficial pues, los documentos donde
constaba la transmisión se han encontrado en casas particulares, guardados en
vasijas. El kundurru
era una piedra ovoide, de caliza negra, blanca o amarillenta, de 0.45 a 0.68
metros de altura, y de 0.20 a 0.32 metros de ancho y con un espesor de 20 centímetros.
En la parte superior o en una de sus caras tenía bajorrelieves representativos
de una variedad de divinidades. Con ellos se invocaba la buena voluntad y
salvaguardia de los dioses. En la parte inferior (y, algunas veces, en la otra
cara) aparecía escrito el acto de donación por el cual el rey había
transferido la propiedad de la tierra a un particular (en recompensa por los
servicios prestados a aquél o a un hijo suyo) o, el acto de enajenación
celebrado entre particulares[9]. Asimismo, contenían la
designación precisa de los linderos del predio. De aquí, justamente, deriva la
palabra kundurru que significa
“lindero o límite”. Terminaba con una formula extensa donde se amenazaba
con la ira de los dioses a quien osara desconocer el derecho del adquirente. El kundurru
se colocaba en el predio. Allí, perenne, constituía un auténtico medio de
publicidad del acto traslativo. Sin embargo, -como bien señala Moro[10]- este no era su verdadero
propósito toda vez que la publicidad no era necesaria para la constitución de
los actos traslativos. En realidad, tenía una finalidad religiosa: dejar el acto
adquisitivo bajo la protección de los dioses. Abona esta afirmación el hecho
que una copia del kundurru se depositaba en el templo erigido para la adoración de
los dioses. Por otro lado, el kundurru
se utilizaba cuando el acto traslativo era definitivo, esto es, cuando se
transfería el derecho de propiedad. No se utilizaba para los actos traslativos
temporales. Prueba de ello es que en la cabecera de algunas piedras se lee:
“Indicación de linderos para la eternidad”. 3.
EL DESARROLLO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: GRECIA La doctrina, casi por
consenso, admite que en el Derecho griego clásico existía un cierto
“principio de publicidad” en las transmisiones inmobiliarias, necesario para
que las adquisiciones hagan suyo el atributo de la oponibilidad erga omnes. Tal principio de publicidad se traducía en ritos y
formalidades diversas según las polis, como se apreciará posteriormente. La
necesidad de dotar a las transmisiones inmobiliarias de una efectiva publicidad
ante la comunidad o la autoridad estatal, deriva de la circunstancia que en el
Derecho griego clásico se admitía la transferencia a non
domino. En tal orden de ideas, quien adquiría un predio, de buena fe y
con el cumplimiento de ciertas formalidades publicitarias y/o solemnes propias
del acto, de quien no era propietario del mismo; mantenía el derecho de
propiedad. 3.1.
SISTEMAS DE PUBLICIDAD REGISTRAL En la Grecia clásica
se estatuyeron diversas formalidades para dar ha conocer o publicar las
transmisiones inmobiliarias. Fernández del Pozo[11] da cuenta de hasta tres
sistemas en este aspecto: a) Sistema
de publicación-proclama (prokerisis).
Durante la vigencia de este sistema la celebración de
determinados negocios inmobiliarios sé hacia conocer a la comunidad a través
de edictos, alocuciones de pregoneros o heraldos públicos. En este sistema la
participación de los testigos así como de los magistrados, era concurrente y
diversa. En algún momento se invocaba a los dioses como testigos y garantes de
modo que el eventual incumplimiento devenía en sacrilegio. En otro, se invitaba
la participación de algunos ciudadanos griegos quienes se constituían en
testigos del negocio y garantes de que en la celebración no había mediado
vicio o violencia. También era frecuente la presencia de magistrados como
testigos especiales, que daban cuenta de la celebración del negocio con arreglo
a las formalidades legales imperantes. b) Sistema de
anuncios (prografe). En este sistema se utilizaban carteles o anuncios colocados
en determinados lugares, expuestos al público durante un plazo de caducidad
determinado. Quienes se creyeran con derecho a la propiedad del predio, en tal
plazo, podían cuestionar la validez de la transmisión. De lo contrario,
quedaba convalidada. Adicionalmente, era necesario formalizar el negocio ante un
magistrado y pagar la centésima parte del precio al vendedor. c) Sistema
de inscripción (anagrafé). La inscripción como medio de transmisión inmobiliaria se
desarrolló en dos planos: como inscripción-publicidad y como inscripción-archivo.
Por el primero, el negocio real inmobiliario, representado en
un documento escrito, se publicaba ante la comunidad. Para el efecto se
utilizaba una piedra o tablilla de arcilla instalada en un lugar sagrado
invocándose, de este modo, la protección de los dioses. También se solía
situarla en un lugar o plaza pública
para conocimiento de la comunidad quien, de esta forma, se constituían en
testigo. Tratándose de cargas o gravámenes, la publicidad se materializaba por
medio de los oroi o mojones emplazados en el mismo predio. Por el segundo, el documento que contenía el acto traslativo
de dominio inmobiliario, escrito en tablillas o pergaminos, se conservaba en una
oficina especializada. De antaño existía la costumbre de depositar una copia
de los contratos suscritos por las partes y testigos, en manos de una persona
imparcial y de confianza para los contratantes. Posteriormente se estatuyeron
magistrados encargados de tales archivos. Asimismo, los documentos comenzaron ha
ser redactados directamente por un funcionario público que podía ser,
inclusive, el encargado del archivo. Este sistema permitía que en todo momento
los terceros tomen conocimiento de la titularidad de un predio así como
de las eventuales cargas y gravámenes que podían afectarlo. 3.2.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LAS CIUDADES-ESTADO Teniendo en
consideración lo expuesto, podemos dar cuenta, brevemente, sobre las diversas
formas de publicidad registral imperantes en las ciudades griegas y en la zona
del Ática. Está claro que en algunas ciudades de Grecia la publicidad
registral se manifestó a través de registros públicos debidamente
organizados. Y en la región del Ática, por medio de los llamados oroi o mojones de
hipotecas, principalmente. Veamos: a)
La publicidad registral en las ciudades griegas. La
publicidad de las transmisiones en el Derecho griego -dice Moro[12], citando a Pugliatti- se
remota a la costumbre de celebrar las ventas en el mercado. Cada ciudad tenía
un modo peculiar de lograr dicha publicidad. En Thurii, por ejemplo, la
compraventa de bienes muebles y esclavos debía realizarse en el mercado y, además,
entregarse a tres personas de la vecindad una moneda como recuerdo y testimonio
de dicho acto. En Ainos la compraventa de inmuebles requería la presencia
testimonial de tres vecinos del pueblo. En algunas ciudades griegas existió el
sistema de publicidad conocido con el nombre prokerisis.
Consistía en anuncios efectuados por medio de bandos públicos, donde se hacía
conocer la intención del propietario de vender una finca a un tercero. En épocas
posteriores se estableció la exigencia de que aquella declaración se
practicase en presencia del magistrado, circunstancia que confería una especie
de investidura pública a favor del adquirente. Sin
embargo, la publicidad en el Derecho griego -señala Moro- no se limitó a los
bandos o declaraciones escritas dirigidas a la autoridad (que eran formas
aplicables allí donde las normas no prescribieron otras). La publicidad se
afirmó y generalizó con la inscripción (anagrafe)
de las transmisiones inmobiliarias especialmente, en los registros públicos. Así,
por ejemplo, en Rodas la trascripción de las ventas en el Registro era
necesaria para su eficacia. En Efeso, las ventas y divisiones debían publicarse
en un tablón que para el efecto existían en el templo de Diana bajo el cuidado
de los sacerdotes. En Thurii el adquirente estaba obligado a pagar el precio únicamente
cuando se le exhibía un certificado del conservador de títulos, donde debía
constar que el mismo se encontraba libre de gravámenes. Álvarez[13] relata que los actos de
los griegos constaban en un documento extendido
ante testigos, sellado por éstos y las partes. Tal documento se conservaba en
poder de los mismos. Posteriormente surgió la costumbre de depositar la copia
en un archivo público denominado argeion
o greofilaquion, que existía en
todas las ciudades. Este depósito llegó a ser obligatorio para algunos
documentos como aquellos que contenían actos de transmisión del derecho de
propiedad. A tal fin, en algunas ciudades de Grecia existieron Registros para la
propiedad y para las hipotecas donde se inscribían las transmisiones. Sin
embargo, en Atenas las formalidades de las transmisiones eran distintas pero,
siempre con el propósito de conferir publicidad al acto. Con
el depósito de los documentos en los archivos públicos -continúa Álvarez-,
surgió la posibilidad que los mismos se redacten directamente ante los
funcionarios del archivo. De este modo, se estableció una correspondencia entre
la custodia y la autenticidad pública. En algunas ciudades estas funciones
notariales eran ejercidas por personas distintas de los funcionarios del
Archivo. Asimismo, parece que los funcionarios del archivo ejercían una especie
de derecho de examen antes de admitir un documento para su custodia, rechazándolo
si no era regular en cuanto a su forma o, había sido anulado por existencia de
dolo o fraude. Esto último, como refiere García García[14], constituiría un
antecedente del actual principio de calificación registral. Morell
y Terry[15] aporta interesantes datos
de la publicidad en otras ciudades griegas. Dice que en Rodhas ninguna transmisión
de la propiedad era válida en tanto no se inscribiese en los Registros públicos
de la ciudad. En Efeso, las enajenaciones y particiones se publicaban por medio
de un cuadro expuesto en el templo de Diana, debiéndose cuidar que una copia de
este anuncio guardase el archivero para comunicarlo a toda persona que lo
demandase. b)
La publicidad registral en el Ática. En
las extensiones territoriales del Ática se han
encontrado objetos arqueológicos que revelan la existencia de manifestaciones
de publicidad de los actos o contratos celebrados en la antigüedad.
Esta región se encuentra ubicada en el centro sur-este de lo que ahora es
Grecia, península del mar Egeo (justamente, se dice que Ática deriva de la
palabra griega “península”). Limita por el norte con Beocia;
por el este, con las colinas de Parnis; por el oeste, con el monte Citerón.
Esta región estuvo ocupada por los griegos jónicos, cuyos pequeños pueblos y
ciudades fueron anexionados a la ciudad-estado de Atenas. Allí se han
encontrado piedras que informaban sobre la existencia de hipotecas que recaían
sobre determinados predios. Tales piedras han sido conocidas bajo la denominación
de oroi o mojones.
Se
trataban de bloques de piedra mármol o sillar donde constaban (de modo escrito)
las hipotecas. Se colocaban en el predio afectado con el gravamen. Respecto del
valor y eficacia jurídica de los mismos, Jerónimo González[16] dice que eran simples
medios de una publicidad elemental, noticias sin sanción, no condiciones
indispensables para la validez de la hipoteca o para hacerla eficaz contra
terceros. García García[17], rescatando la
importancia los mismos, señala que los oroi
o mojones revelan la necesidad
de los griegos del Ática de dar publicidad a los derechos reales que carecen de
contacto posesorio y de llegar a un sistema de publicidad más técnico y
perfecto, como los de la actualidad. En
un interesante trabajo Ramos Folqués[18] da cuenta de quince mojones encontrados en éstos territorios los que, en su mayoría,
corresponderían a los siglos III - IV A.C. Se trata de piedras con grabados
rudimentarios o toscos, de 0.30 - 0.60 m. de altura, de 0.20 - 0.30 m. de
anchura y 0.05 - 0.10 m. de grosor. Estos mojones revelan la existencia de gravámenes que, por su
modalidad, Ramos Folqués los ha clasificado de la siguiente forma: hipotecas de
tipo romano, hipotecas del tipo de la mortgage
de los EE.UU. o ventas epi-lysei,
hipotecas en garantía del precio aplazado en las ventas, la fiducia, la
anticresis, la garantía industrial. En
Atenas también existió una forma de publicidad denominada prografe.
Según Moro[19] consistía en una
declaración de voluntad que realizaba el vendedor a través de un escrito
dirigido al magistrado y donde manifestaba su intención de vender, declaración
que se mantenía en vigencia durante sesenta días siendo que, dentro de dicho
plazo, cualquier interesado podía hacer valer sus eventuales derechos. A la
celebración del contrato respectivo, el comprador tenía la obligación de
pagar una tasa equivalente a la centésima parte del precio. El cumplimiento de
estas formalidades confería validez y legitimación a la adquisición del
comprador. 4.
AUGE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: EL EGIPTO FARAÓNICO Innumerables
vestigios dan cuenta de la grandiosidad administrativa del imperio faraónico.
El Estado egipcio se encontraba bajo el dominio del rey quien no sólo ostentaba
el poder político sino, también, el religioso. El rey era el centro a cuyo
rededor se organizaba el propio Estado. Era considerado como un auténtico
representante divino en la tierra, su existencia tenía un carácter mágico-benéfico
pues, se decía que, dado su origen divino, aseguraba la prosperidad del Estado
y la fertilidad de la tierra. Gobernada asistido por una corte constituyendo,
con ellos, una nobleza política. Fue
en la época tinita cuando la
administración estatal egipcia se organizó en la forma que, en lo fundamental,
perduraría a través de los siglos. Se trataba de un Estado centralizado, con
una gestión administrativa central y otra provincial. La primera estaba a cargo
de dos cancilleres quienes tenían bajo su administración el Alto y Bajo
Egipto, respectivamente. La segunda estaba encomendada a un gobernador real
quien, dentro de la provincia, tenía la función de velar por el cuidado de los
canales de regadío y demás construcciones agrícolas, así como recaudar los
impuestos. Existía también un canciller real cuya función era llevar cuenta
escrita de todos los actos de gobierno, llevar la contabilidad de los gastos
estatales y de la recaudación de los impuestos, así como hacer periódicamente
el inventario de los bienes del estado. Para aquellos efectos, la administración
requería archivos adecuadamente organizados, promoviendo así el uso y
desarrollo de la escritura y el empleo del papiro. En la época menfita se fortaleció la centralización administrativa
alrededor del rey. Se creó el cargo de primer ministro, a quien se encomendó
la administración central del imperio. El imperio estaba organizado en regiones territoriales a
cargo de un monarca. Tal cargo, según refiere Moro Serrano[20], empezó a ser
hereditario a partir de la V dinastía. Algunos monarcas adquirieron tal
importancia y poder que fueron considerados reyes, con una corte, funcionarios
religiosos, jurídicos y militares. De este modo, el Estado egipcio devino de
uno fuertemente centralizado, a otro descentralizado, casi federal.
Posteriormente, en el imperio medio,
Mentouhotep III suprimió las monarquías hereditarias restituyéndose
el centralismo administrativo primigenio. Con fines eminentemente tributarios, habían implementado un
catastro pues, las fincas se encontraban afectas. El impuesto dependía de la
calidad de la tierra. En la época de la conquista de Egipto por Alejandro, la
venta inmobiliaria constaba por escrito. Luego tenía lugar una ratificación.
La toma de posesión se hacía ante un tribunal. Posteriormente, el negocio se
hacía, además, ante testigos y con la intervención de notarios. Una copia del
documento se entregaba al tribunal o funcionario encargado de su conservación.
Todo esto representaba una variedad de publicidad primigenia en las
transmisiones inmobiliarias. 4.1.
EL DESARROLLO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: EPOCA PTOLOMAICA Y EPOCA
DE DOMINACIÓN ROMANA García García, prescindiendo de la época pre-ptolomaica donde no hay noticias de la existencia de Registros
(aunque sí de contratos escritos con algunas formalidades publicitarias, como
ya hemos dado cuenta), para los efectos registrales distingue dos períodos en
Egipto: la época ptolomaica (o
de influencia griega) y la época de dominación romana. a)
La época ptolomaica. Históricamente
esta época comienza cuando, al fallecimiento de Alejandro Magno, se asigna al
general Ptolomeo Lago la
administración del imperio egipcio, hecho que ocurre hacia el año 323 A.C. Aquél
se hace rey de Egipto y funda la dinastía que, precisamente, lleva su nombre:
los Ptolomenos o Lagidas.
En el ámbito jurídico, este período esta marcado por la enorme influencia del
Derecho griego sobre el egipcio. En
éste período, como en la previa y la de dominación romana, la actividad económica
del imperio egipcio se asentaba en el pago de impuestos sobre la tierra, las
personas y las ventas, sin perjuicio de los ingresos económicos por el
arrendamiento de las tierras. Los impuestos sobre la tierra eran, al parecer,
elevados pues, con frecuencia provocaban que los titulares abandonen los predios
o transfieran (anacoresis) con
la única obligación de abonar el impuesto predial. Para
la recepción de los impuestos así como para la ejecución de los diversos
negocios jurídicos de la población, se organizó una Banca real a cuyos
funcionarios se atribuyó la calidad de funcionarios públicos. Los contratantes
solían acudir directamente ante tales funcionarios para, en presencia de ellos,
extender el documento que contenía el contrato y ejecutar en la Banca los pagos
respectivos. Correlativamente los banqueros extendía un documento denominado diagraphé trapezes cuya copia remitía al Registro de
transferencia de propiedad. En
esta misma época aparece el notario denominado agoránome
ante quien se extendían los documentos públicos que contenían los
negocios jurídicos. El ámbito de su competencia se extendía únicamente a la
capital del distrito territorial. No alcanzaba a las aldeas pues, en ellas existía
un subordinado de aquél llamado grapheion
con funciones equivalentes. El agoránome
tenía en su despacho y a su cargo a los gramatikon
(escribas) encargados de la redacción de los documentos. El documento concluido
y suscrito por las partes, quedaba archivado en el despacho notarial. Las partes
podía obtener un ejemplar auténtico del documento el que se llamaba ekdosimas.
Las copias autenticadas se denominaban antigraphon.
El
agoránome conservaba en su archivo los originales de los
documentos, agrupados en tomos. Elaboraban una especie de índices de los
documentos extendidos, ordenados cronológicamente, con indicación de la
identidad de los contratantes y tipo de contrato celebrado o derecho
constituido. Servían para simplificar la búsqueda y publicidad de los mismos:
todo esto constituía, en principio, el anagraphe.
El agoránome remitía una copia
de los documentos extendidos al Registro de transferencias inmobiliarias. Por
otro lado, en Egipto se organizaron Registros públicos denominados katagraphe. Antes de hacer una recensión de ellos, conviene
anotar que en la literatura egiptóloga suele confundirse el anagraphe
con el katagraphe. Sin embargo,
como puntualiza Ramos Folqués[21] invocando la autoridad de
Álvaro D’Ors, parece que se encuentra definido que el primero estaba referido
a la trascripción pública de los documentos con fines de comprobación o
prueba. En tanto que el segundo, a la inscripción del título traslativo de
dominio. En tal sentido, bien se puede afirmar que el anagraphe
tenía un valor inter partes y
el katagraphe, respecto de
terceros. En
el Registro de transmisiones inmobiliarias de la Chora (o territorio egipcio
propiamente dicho) que, como ya se ha dicho, se denominaba kataphe
(a diferencia de la época romana, donde se llamó bibliotheke enkteseon);
se inscribían la compraventa de tierras, de esclavos, las hipotecas y los
embargos. En principio, la inscripción era voluntaria. No obstante, según
refiere Ramos Folqués[22] citando a Wolf y D’Ors,
se ha reconocido que más allá de acreditar la simple celebración del negocio
traslativo, la inscripción legitimaba al adquirente para ulteriores
transferencias. Y, por el contrario, los documentos no-registrados carecían de
valor frente a terceros y no existía la posibilidad de acudir a un proceso. El
Registro de transmisiones de Alejandría estaba a cargo de un funcionario
llamado tamiais y sus oficinas estaban situados en las bibliotecas de
Alejandría. Ramos
Folqués[23] destaca los matices que
adquirió el kagraphe en el
desarrollo histórico del imperio egipcio. Así, señala que el kagraphe
tiene hasta una triple valoración: algunas veces significa registro
de transferencias, otras certificado
expedido por el registro y, en la época de dominación romana, documento
notarial. En
el kagraphe-registro
se inscribían los documentos que contenían los negocios traslativos
inmobiliarios, las hipotecas y embargos. Se materializaba a través de una nota
donde se hacía constar que el vendedor había declarado el acto traslativo ante
el Registro, como así debía haber sucedido. Este Registro desaparece cuando el
agoránome (notario) comenzó ha
extender y archivar los documentos en el anagraphe
(archivo notarial) sin requerir la inscripción en el kagraphe. Este Registro dejó de existir completamente con la
implantación de la bibliotheke por
los romanos, hecho que sucede alrededor del año 60 de la era cristiana. El
kagraphe-certificado
era un documento expedido por Registro que contenía un resumen o extracto del
mismo. Acreditaba oficialmente la titularidad del predio a favor del
propietario, el cumplimiento de las formalidades propias del acto, el pago del
impuesto y, consiguientemente, la facultad para transferirlo. El
kagraphe-documento
notarial surge cuando se estatuyó la práctica de considerar legitimado
al propietario con el anagraphe,
simplemente. Para la transmisión inmobiliaria bastaba aquel documento notarial
(no-registrado en el kagraphe). En
líneas generales, el Registro de ésta época, apunta García García[24], tenía doble finalidad:
una fiscal o impositiva, de recaudación de impuestos y, además, finalidad de
publicidad inmobiliaria. Esto se confirma por los papiros que se ha
encontrado, en que se dice que, con ocasión de las transmisiones de tierras,
los intendentes o tesoreros al frente del Registro, denominados taimai exigían un impuesto de 100 dracmas por la transmisión.
Pero, se imponía también a éstos taimai
o tesoreros la obligación de
inscribir el acto o contrato en el Registro. Es aquí donde aparece su función
de publicidad registral y no meramente fiscal. Citando
a Wolf, García García agrega que ésta función implicaba un control sobre la
legitimación de las fincas pues, para otorgar cualquier documento, el Notario (agoránomo)
debía exigir el certificado del Registro (katagrafé),
sin el cual no se podía disponer de las fincas. Sin embargo -agrega-, no está
claro si la función del Registro era simplemente de concesión de legitimación
formal dispositiva, o si también permitía asentar la adquisición sobre la
base de la confianza o buena fe del adquirente en el katagrafré. El katagrafé
-concluye- cayó en desuso toda vez que en la práctica no se exigía el
certificado para la disposición de las fincas, sino que muchas veces se apoyaba
en el llamado anagrafé, que era
el documento notarial, es decir, el no registrado. b)
La época de la dominación romana. La
presencia romana en Egipto tiene lugar hacia el año 30 D.C. extendiéndose
hasta el siglo III. Convencidos de su utilidad y sobre la base de los Registros
existentes en Egipto, en el año 55 D.C., los romanos organizaron[25] en Egipto el Registro de
adquisiciones o de propiedad denominados bibliotheke
enkteseon. Según
refiere Moro Serrano[26], con la finalidad de
archivar y conservar la documentación e información oficial, los romanos,
inicialmente, establecieron un Registro denominado biblioteke
demosion logon. Allí constaban las declaraciones de los particulares
recogidas en los censos, información que servían para la percepción de los
impuestos personales. Igualmente, conservaban extractos de los documentos
aportados por los particulares a las oficinas catastrales. También guardaban
documentos oficiales de las provincias. Así, este Registro custodiaba dos
clases de información: por un lado, la referida a los
propietarios-contribuyentes y sus bienes y, por otro, las cuentas de los
tributos y de las administraciones provinciales. A
continuación y dependiente de aquél Registro, crearon un Registro nuevo: el bibliotheke enkteseon. Se
le asignó la función de servir como Registro de las transmisiones
inmobiliarias y brindar la publicidad registral correspondiente, reservándose
para el biblioteke demosion logon
las funciones primigenias. El
Registro bibliotheke enkteseon,
a cargo de un funcionario denominado bibliofilakes[27],
adquirió importancia para el tráfico jurídico-comercial. Esta circunstancia
planteó la necesidad de separarlo, funcional y administrativamente, de la biblioteke demosion logon como, efectivamente, ocurrió. En
este renovado Registro bibliotheke
enkteseon se inscribían las tierras de dominio privado y los
actos que recaían sobre aquellas, excluyéndose a las de dominio público. En
cuanto a la técnica seguida por este Registro, anota Moro Serrano[28] que, previo a la
celebración de un acto traslativo de dominio o constitutivo de gravamen, el
disponente debía obtener del Registro un documento denominado epístalma
el que acreditaba su titularidad y legitimidad para disponer el derecho. Este
documento, indispensable para que el notario extienda el documento conteniendo
el acto traslativo correspondiente, brindaba una cierta garantía al futuro
adquirente porque provocaba una especie de “bloqueo registral”: impedía la
expedición de un nuevo epístalma
relativo al mismo predio. Ahora bien, en el Registro constaban las mutaciones de
los derechos en unos asientos denominados parazesis. Para facilitar las búsquedas, contaban con unos índices
personales llamados diastrómata Ramos
Folqués[29] cita a todo texto un
edicto pronunciado en el año 89 D.C. por el prefecto romano Marco Meti Rufos,
ilustrativo de la función del Registro en el Egipto de la época de dominación
romana. Allí se recuerda a los egipcios la obligación de inscribir las fincas,
las hipotecas y, en general, toda titularidad en los Registros (biblioteke enkteseon).
Tal disposición tenía la finalidad de impedir las enajenaciones realizadas por
el no-propietario evitando, de este modo, la clandestinidad inmobiliaria y engaño
subsiguiente en las contrataciones. Asimismo, ordenaba a los particulares y
notarios que nada haga sin orden del guardián del archivo (bibliofilakes),
bajo amenaza de ineficacia negocial y sanción funcional. Dada la
importancia y el carácter revelador de este edicto, conviene transcribirlo: “Marco
Meti Rufos, prefecto de Egipto, dice: Claudio Ario, estratega de Okyrhincus, me
hizo saber: que ni en los asuntos públicos y privados se cumplen las exigencias
de la Administración; y que a causa de ello desde hace mucho tiempo no se hacen
las inscripciones en el Bibliotheke enkteseon, y ello, a pesar de que los
prefectos que me precedieron tenían decretado que los documentos de le
transferencias de propiedad se inscribieran debidamente. Esto no puede
realizarse cumplidamente sin que se consignen los derechos del transferente. Así,
pues, ordeno a todos los propietarios que en el espacio de seis meses inscriban
sus bienes en el Archivo de propiedades; y a los acreedores que tengan
hipotecas, y a aquellos otros que tengan documentos que les acrediten como
titulares de derecho, hagan una declaración escrita manifestando de dónde
proceden sus propiedades y derechos. También las mujeres deben expresar en los
escritos que presenten sus maridos, si los bienes de ellos se hallan gravados
por alguna ley indígena. Y a su vez, también los hijos deben expresar en los
escritos de los padres, a virtud de qué documentos públicos les es reservado
el usufructo, haciendo constar si la propiedad se consolidará a la muerte del
padre, para que no haya ignorancia y no puedan ser engañados por quienes
contraten con ellos. Ordeno también a quienes escriban contratos y a los
notarios que nada hagan sin orden del guardián de la Biblioteca, ya que saben
que de lo contrario no hay utilidad, y que incluso obran contra las órdenes
dadas, y en estos casos han de soportar el castigo merecido. Y si hay en el
Archivo transferencias de otros tiempos, que sean vigiladas con gran diligencia,
y del mismo modo si hubiere copias, para que si más tarde alguien hace alguna
investigación sobre aquellas cosas que no han sido descritas según se debe,
sean recriminados por ello. Por consiguiente, para que el uso de las
inscripciones permanezca seguro y para siempre, y no sea necesaria una nueva
disposición, yo ordeno a los vigilantes de los libros del registro que renueven
en el quinto año las inscripciones, dando a conocer las últimas novedades o
anotaciones, por su descripción, aldeas y forma. Año 9 de Domiciano, del mes
de Domiciano IV”. Finalmente,
señala Ramos Folqués, en el Siglo IV, época de Dioclesiano, cuando la
transmisión se efectúa de modo consensual y el derecho de propiedad se
acredita con la posesión (como en Roma), el Registro biblioteke
enkteseon; desaparece. Llama la
atención que los romanos organizaran un minucioso Registro en Egipto, siendo
que en Roma no contaban con tal institución. 5.
NEGACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: ROMA Roma, siendo
titular de un sistema jurídico evolucionado, carecía de un sistema de
publicidad registral. Por el contrario, erigió un sistema de clandestinidad en
el tráfico inmobiliario. Las explicaciones dadas a ésta circunstancia, son las
siguientes[30]: -
A diferencia de lo que ocurría en Grecia y Egipto, en Roma no estaba
difundido el uso del documento. Precisamente, el documento (y la escritura en
general), es la base de cualquier sistema de publicidad registral. Por tal razón,
si se carecía de ella, era prácticamente imposible la existencia de la
publicidad registral. Lamentablemente, cuando aparece el documento en Roma y se
difunde, ya se había afianzado con fuerza la eficacia de la traditio. -
En Roma se imponía fuertes sanciones civiles y penales para prevenir la
doble venta o la venta de fincas como libres, estando gravadas. Así, a través
de la actio auctoritatis el comprador podía reclamar el doble del precio a
quien le había vendido un bien que no era suyo. Y se castigaba penalmente, como
autor del delito de estelionato, a quien presentara como libre un bien
hipotecado o a quien hipotecara de nuevo los que ya lo estaban. -
La necesidad del crédito y tráfico inmobiliario, apenas se percibía en
Roma. El crédito real tuvo poco desarrollo, a diferencia de la garantía
personal. Esto explica la riqueza del Derecho romano en cuanto a ésta última y
el rudimentario desarrollo de la hipoteca. No obstante, algunos autores creen reconocer en la mancipatio
e iure cesio atisbos de publicidad en el tráfico jurídico-comercial
romano. En tal sentido, anota Colorni[31] que en la mancipatio y la iure
cessio hay importantes
manifestaciones de la publicidad de los derechos reales. Tal tesis excluiría la
idea de clandestinidad del Derecho romano, al menos en el periodo Primitivo
y Clásico, inclusive, en el Post-Clásico.
Veamos. a)
La mancipatio. La mancipatio
era una ceremonia que no requería la intervención de funcionario público
alguno. Se trataba de un modo solemne de transferir el derecho de propiedad de
las cosas mancipi. Según
refiere Petit[32], la ejecución de este
acto se realizaba del siguiente modo: el enajenante y el adquirente (tradens y accipiens)
se reunían delante de cinco testigos y ante un una persona portadora de una
balanza (libripens). Todos debían
ser púberes y disfrutar del commercium.
La cosa objeto de la transferencia debía estar presente, salvo que fuese un
inmueble, en cuyo caso, no era exigida tal condición. El adquirente cogía la
cosa objeto de mancipación y declaraba ser su propietario según el Derecho
civil, por haberla comprado con ayuda del cobre y de la balanza. Finalmente,
golpeaba la balanza con una pieza pequeña de cobre que, luego, entregaba al
enajenante simulando, así, el pago del precio. García García[33] destaca el
simbolismo del trozo de tierra, teja o ladrillo y de un trozo de cobre (raudusculum) que acompañaban al acto. Señala que se pesaban en
la balanza que sostenía el libripens.
El adquirente, que recibía la propiedad, pronunciaba una fórmula sacramental
antes de golpear uno de los platillos de la balanza con un trozo de cobre,
diciendo: Hunc ego fundum ex iure
Quiritium meum esse aio isque mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra (Yo
digo que este fundo es mío por el derecho de los Quírites por haberlo comprado
por el metal y la balanza). La mancipatio
existió en los periodos Primitivo,
Clásico y Post-clásico
del Derecho romano. Como se ha dicho, podían ser objeto de la mancipatio
las cosas mancipi, esto es, las
cosas, que en el mundo romano de aquélla época; tenían mayor valor y eran
susceptibles de ser objeto de propiedad privada. Ulpiano[34] enumera las cosas mancipi: a) Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y
en las regiones investidas del jus
italicum; b) Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos; c) Los
esclavos; las bestias de carga y de tiro, es decir, los bueyes, caballos, mulas
y asnos, aunque no los elefantes y los camellos, que desconocían los romanos en
la época de la determinación de las cosas mancipi. Es
necesario destacar que la mancipatio
únicamente transmitía el derecho de propiedad. No, la posesión de la cosa.
Como apunta Petit[35], si el enajenante no hacía
tradición de la cosa en el acto de la mancipatio;
el adquirente podía forzarlo a través de la rei vindicatio. Asimismo, la mancipatio se utilizaba para transmitir otros derechos reales
(donación, dote, servidumbres), para otorgar testamento, para determinados
actos de familia (adopción, emancipación). García
García[36] explica que algunos
autores han visto en la mancipatio
una forma de publicidad y no, una simple formalidad, puesto que en ella intervenían
testigos y el porta balanza, quienes representaban a la colectividad
confiriendo, de este modo, fijeza y certeza a la transmisión. Los testigos
operaban a modo de registros vivientes, no pudiendo callar en el futuro en caso
se les preguntara por la transmisión, bajo riesgo de sufrir graves sanciones. No
obstante, parece que, ciertamente, la mancipatio
no tenía como propósito conferir publicidad a los actos traslativos de dominio
de las cosas mancipi. Su objeto
era, simplemente, constituirse en un eficiente medio probatorio, que acredite la
celebración de aquellos actos. En tal sentido debe entenderse la intervención
de los testigos y el porta balanza. Así, a través de la práctica rigurosa de
los ritos y la simbología en que consistía la mancipatio,
se dejaba constancia de la voluntad de los contratantes de transferir y adquirir
la propiedad de la cosa, así como de la equivalencia y del pago de las
contraprestaciones. La
mancipatio, presente desde antes de la Ley de las XII tablas,
desapareció juntamente con la distinción entre cosas mancipi y nec mancipi
y, además, con la constitución de la traditio
como modo suficiente para transmitir la propiedad. b) La in
iure cessio. La in iure cessio,
al igual que la mancipatio, servía
para transferir el derecho de propiedad. Podían ser objeto de ella,
indistintamente, sobre las cosas mancipi
y las nec macipi. Sobre
las formalidades de la in iure cesio,
señala Petit[37] que el cedente y el
adquirente comparecían delante del pretor (en Roma) o del presidente (en las
provincias). La cosa debía estar presente. Siendo un inmueble, era necesario
transportarla a estos lugares. Pero, es probable que en la época clásica no
fuese exigida tal condición, siendo suficiente llevar un fragmento que
representase el inmueble. El adquirente, poniendo la mano sobre la cosa,
afirmaba ser propietario según el Derecho civil. Seguidamente el magistrado
preguntaba al cedente si oponía alguna pretensión contraria. Si consentía la
enajenación y no protestaba aquella afirmación, el magistrado la sanciona, addicit, y declaraba propietario al adquirente. Para
entender la naturaleza de la in iure
cesio en la transmisión del derecho de propiedad, se debe tener en
cuenta que, según la Ley de las Doce
tablas, el demandado que no se defendía; perdía el proceso. En tal
sentido, en realidad, se trataba de un proceso de reivindicación simulado,
promovido por el comprador en contra del vendedor ante una autoridad judicial.
El comprador demandaba el derecho de propiedad del bien. El vendedor, por su
parte, se allanaba a la pretensión reconociendo el derecho de aquél. El Juez
declaraba a través de la addictio
la propiedad a favor del demandante. García
García señala que en la in iure
cessio, la publicidad estaba dada por la sanción formal que da al acto
la intervención del magistrado. Ahora bien, dice Arias Ramos que aquella
intervención “no apunta a declarar la legitimidad de la pretensión del actor
desde el punto de vista del Derecho sustantivo, sino a adosar la sanción pública
a un acto de aprehensión que el
demandante había llevado a cabo o se proponía realizar por vía de la
autoayuda”[38]. La
in iure cessio, en realidad, no pone de manifiesto la existencia
de hechos que permitan concluir que se trataba de un acto tendiente a conferir
publicidad a los actos traslativos de dominio. Su propósito, al igual que la mancipatio,
era erigirse en un conjunto de ritos y fórmulas que dejaban constancia de la
voluntad de los contratantes para la celebración de los actos traslativos de
dominio aunque, esta vez, con la mediación de un magistrado. c)
La traditio. García
García[39] señala que la falta de
predominio de la mancipatio y la
in iure cesio como modos de
adquisición publicitaria, se debe a la introducción y popularización de la traditio
en la adquisición del dominio, unida a las ya indicadas razones de oralidad y
sanción por vía penal, como sustitutivas de un régimen de publicidad. Que, en
los periodos primitivo y clásico, la traditio
sólo se aplicaba a las res nec mancipi
y, en todo caso, no atribuía la propiedad civil o quiritaria, sino la propiedad pretoria. Para adquirir la propiedad civil, se necesitaba la usucapio.
Asimismo, que en los periodos post-clásico
y justinianeo por la desaparición de la distinción entre las
cosas mancipi y nec
macipi y caer en desuso la mancipatio
e in iure cessio, se generaliza
la traditio y aparece
propiamente entonces la caracterización del Derecho Romano como sistema de
“clandestinidad”, carente de publicidad de los derechos reales
inmobiliarios, sobre todo cuando la traditio
se espiritualiza a través de las variadas formas de traditio ficta
que producen el mismo efecto traslativo que la tradición material. En la
primera época romana, la traditio,
que no era otra cosa que el traslado de la posesión, podía traer consigo la
transferencia de la propiedad, la posesión o la simple tenencia. En el ámbito
de la transferencia de dominio, se configuraba con la entrega física o material
de la cosa que el propietario, legitimado para disponer, con tal ánimo y
obligado por una justa causa;
hacía en favor del adquirente. No se debe perder de vista que los romanos ya
distinguían el título del modo.
En tal sentido la traditio, por
sí misma, no hacía propietario al adquirente. Era indispensable una justa causa, generadora de la obligación de transferir. Al
desparecer la distinción entre la mancipatio
y la in iure cessio, así como
ante la ausencia de la distinción entre cosas mancipi
y nec mancipi; la traditio
se aplicaba por igual a toda clase de cosas corpóreas. Desde el punto de vista
formal, en ésta variedad de traditio
la posesión física de la cosa en manos del nuevo adquirente, siendo una
situación fáctica; constituía un hecho que informaba o publicitaba a los
terceros que la titularidad de la cosa había sido transferida al nuevo
poseedor. Posteriormente,
a través de un largo proceso de decantación, surgieron formas espiritualizadas
de traditio, donde no se producía
la entrega física de la cosa.
En ciertos supuestos (como la traditio
simbólica, traditio longa manu,
traditio brevi manu y el
constitutum possesorium), se
entendía ficticiamente por realizada la entrega material de la cosa siendo que,
en verdad, no se había producido el desplazamiento respectivo. De este modo, la
transmisión del derecho de propiedad terminó perfeccionándose con el simple
consentimiento de los contratantes, sin que sea necesaria la entrega material de
la cosa. Bastaba la traditio ficta,
suceso que permanecía oculto para los terceros. Merced
a esta “nueva” clase de traditio,
oculta, secreta, lejos de todo testigo y sin la presencia del magistrado alguno,
bien se ha dicho que, en materia de transferencia inmobiliaria; en el Derecho
romano operó un sistema de clandestinidad
en las transmisiones.
Por: Edilberto Cabrera Ydme[1]. ************************************ Datos del autor: Nombre: Edilberto Cabrera Ydme. Abogado, Registrador Público
y Profesor Universitario. Autor de diversas publicaciones y del libro titulado “El
Procedimiento Registral en el Perú”. Con estudios de maestría en Derecho
Civil y Comercial. Asimismo, con post-grado en Derecho Registral por el Colegio
de Registradores de Madrid – España. Email:
ecabrera_tacna@sunarp.gob.pe
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