Monografias | Códigos de buen gobiernoCódigos de buen gobiernoResumen: Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el manejo societario es el sistema de Gobierno Corporativo, y surgió en mercados de capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a través de programas de cooperación internacional en el que han intervenido instituciones internacionales. Las cuales deben contar con una estructura empresarial conformada por PYMES y un mercado público de valores desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de decisiones de los administradores diferentes a los dueños. PALABRAS CLAVES: OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Norma Blanda, Códigos, organización, Mercado de Valores, reglamentación, buenas prácticas, interés potencial, estructura sólida, Enron, Parmalat, stakeholders (intereses de todos los grupos de interés de la empresa), normas de revelación, tasa de crecimiento económico, interdisciplinario. Una
herramienta para crear confianza y eficiencia en el manejo societario es el
sistema de Gobierno Corporativo, y surgió en mercados de capitales
desarrollados, este se ha promovido en el país a través de programas de
cooperación internacional en el que han intervenido instituciones
internacionales. Las cuales deben contar con una estructura empresarial
conformada por PYMES y un mercado público de valores desconocido y sin
profundidad la cual dificulta la toma de decisiones de los administradores
diferentes a los dueños. CONTEXTO
TEORICO En
el siguiente protocolo analizaremos lo que son los códigos de buen Gobierno
desde la perspectiva de la OCDE. Y observaremos las consecuencias de una buena o
mala implantación de estos. En
las empresas actualmente existe una aceptación de cómo se debe gobernar políticamente
pero no existe un estándar de cómo estas deben gobernar para obtener óptimos
resultados desde la participación de un Buen Gobierno;
y no es que no se haya intentado, pues un ejemplo es la Unión Europea que en
los últimos cinco años ha tratado de reformar la manera de gobernar sus
grandes empresas desechando la solución de una reforma legislativa y optando la
vía de la “norma blanda” la cual cambia a
medida que el entorno empresarial lo amerite.
Otro caso es en Estados Unidos donde se han promulgado 33 Códigos de
Buen -Gobierno preparados por gobiernos o entes públicos y por comités creados
por bolsas o acciones de empresarios. Aclaramos
que estos códigos no constituyen leyes en sentido tradicional, son
recomendaciones de mejores prácticas para dar explicaciones públicas a
cualquier mercado y será este (el mercado) el que sancionará a las empresas
que se aparten de las buenas prácticas recomendadas. La
comisión Europea publicó un estudio sobre el impacto los Códigos de Buen
Gobierno en los países Europeos que los han adoptado, este estudio destaca que
a nivel legislativo no ha habido forma de promulgar una regulación Europea común
mientras que con los Códigos de Buen Gobierno la convergencia es casi total,
Los Códigos de Buen Gobierno han mejorado las prácticas de los consejos, la
transparencia de sus actuaciones y han resultado una mayor protección de los
inversores. Debemos
señalar también que para que la estructura de los Códigos de Buen Gobierno
sea sólida hay que poseer excelentes normas pero sobre todo actuar con la mayor
transparencia. Es el caso de la Enron y Parmalat, que eran grandes empresas
aparentemente sólidas y con “excelentes” resultados, empresas para invertir
con plena seguridad, que se suponía contaban con Códigos de Buen Gobierno muy
bien estructurado; pero colapsaron debido a la falta de independencia de los
auditores, el afán de sus socios por obtener buenos resultados, la pericia de
los altos ejecutivos para complacer a los socios en términos de resultados y
demás actos que violaron el principio de revelación plena de la información. Esto
nos demuestra que estructuras huecas no hacen realidades, una estructura que no
posea transparencia total de parte de los auditores y de la revelación
verdadera de sus estados financieros no es parte de un Buen Gobierno. Por
esta razón es importante que estos Códigos no sean solamente recomendaciones
para que quien quiera o no, deben ser una ley formal donde se sancionen
eficazmente los abusos cometidos en la empresa y que igualmente sean sancionadas
las personas que abusen. Para esta sanción debe existir entonces normas
prohibitivas y, sobre todo, transparencia obligatoria. La
OCDE es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Sus principios
están desarrollados en base a las experiencias comunes de buen gobierno de sus
países miembros y fueron agrupados en cinco categorías: 1.
Los
derechos de los accionistas;
En esta categoría se enfatiza que los dueños del capital de una empresa, como
inversionistas expuestos a riesgos relativamente mayores que los otros
inversionistas y grupos de interés de la sociedad, deben tener sus derechos de
propiedad adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades
estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las asambleas de accionistas
y de elegir las juntas directivas garantizados efectivamente. Tales como: a)
Estipular
los métodos de registro de la propiedad; b)
Traspasar o
transferir las acciones; c)
Recabar
información relevante sobre la sociedad de manera periódica; d)
Participar
y votar en las juntas generales de accionistas; e)
Designar a
los miembros del Consejo (Junta Directiva); y, f)
Participar
en los beneficios de la sociedad. 2.
El
tratamiento Equitativo; El
marco de gobierno de las sociedades debe asegurar un trato equitativo para todos
los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista
debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación
de sus derechos. La
OCDE considera que la violación del principio de equidad puede originarse
principalmente en: ·
El proceso
de votación en las asambleas de accionistas; ·
El uso de
información privilegiada por parte de los administradores de la empresa
(controlados por los accionistas mayoritarios); ·
Los
conflictos de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva y ·
los
directivos ejecutivos en cierto tipo de transacciones. Para
el mantenimiento de la equidad, este principio reconoce que los marcos jurídicos
de los países deben incluir específicamente ciertas reglas, pero que estas no
pueden cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con
manifestaciones explícitas de las empresas que fijarán ciertas prácticas. El
principio discute aquellos casos en los que los miembros de la Junta Directiva o
de la alta dirección de la empresa posean ciertos negocios o relaciones
familiares o de otra naturaleza especial que puedan inducir la realización de
ciertas transacciones en los que no se privilegie el interés de los dueños de
la empresa. La Organización en estos casos recomienda exigir a los Directivos y
miembros de la junta revelar la situación que origina el conflicto de interés
potencial. 3.
La Función de los Grupos de Interés; Con este
principio la Organización afirma que la empresa tiene sus propios intereses al
velar por los grupos de interés social como los inversionistas, los empleados,
los acreedores y los proveedores. La OCDE no toma partida del debate que existe
con respecto a sí la dirección de la empresa debería considerar la maximización
o satisfacción de los intereses de todos los grupos de interés de la empresa
(los stakeholders, en idioma Inglés) o si debería centrarse en la satisfacción
o maximización de los intereses de los dueños o accionistas. En algunos
apartes la Organización adopta el punto de vista de quiénes sostienen que en
el largo plazo los intereses de los diferentes grupos son perfectamente
congruentes, que no existen conflictos de interés. En la discusión de este
principio la Organización parece considerar que cada país debe decidir si
incluir en sus leyes o no la obligatoriedad para los administradores de tomar en
cuenta en sus decisiones su efecto probable sobre los distintos grupos. 4.
Comunicación y transparencia;
El
marco del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la información
de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales
(importantes) referentes a la sociedad, incluidos los resultados, la situación
financiera, la propiedad y el gobierno corporativo. La
revelación de la información es importante para que se puedan llevar a la práctica
algunos de los otros principios de buen gobierno. Así,
la calidad del voto de un accionista en una asamblea o junta de socios está
directamente relacionada con la información que él (ella) tenga disponible,
con su oportunidad y confiabilidad. De igual forma, el trato equitativo a los
accionistas se facilita si todos, los mayoritarios y minoritarios, disponen de
la misma información. 5.
las responsabilidades del
consejo; La
estructura y los procesos de estos órganos varían tanto entre países como al
interior de estos. Algunos países tienen un Consejo conformado por miembros
ejecutivos de la empresa y por miembros externos a esta. Otros tienen consejos
duales en los que existe un Consejo de Supervisión compuesto por miembros no
ejecutivos del Consejo y un Consejo de Administración integrado en su totalidad
por directivos. La OCDE no toma partido con respecto a cual de estas dos
estructuras recomienda. Sin embargo, si es bastante explícito con respecto a
las funciones clave que el Consejo debe realizar. Y estas son: a)
La revisión
y dirección de la estrategia corporativa, los planes de acción principales, la
política de riesgo, los presupuestos anuales y los planes de negocios; el
establecimiento de los objetivos sobre los resultados, el control y seguimiento
de la implantación de los resultados corporativos; y la supervisión de los
principales gastos, adquisiciones y enajenaciones de capital. b)
La selección,
retribución, control y, cuando se haga necesario, sustitución de los
directivos y la supervisión del plan de sucesión. c)
La revisión
de la remuneración de los directivos y de los miembros del Consejo, asegurándose
que el proceso de designación de los consejeros sea formal y transparente. d)
La
supervisión y arbitraje de los posibles conflictos de interés entre la dirección,
los miembros del Consejo y los accionistas incluidos el uso fraudulento de
activos corporativos y el abuso en transacciones entre las partes interesadas. e)
Garantizar
la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la
sociedad, incluida una auditoria independiente, y la implantación de los
debidos sistemas de control, en particular control del riesgo, control
financiero y cumplimiento de la ley. f)
La
supervisión de la efectividad de las prácticas de gobierno de acuerdo con las
cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios. g)
La
supervisión del proceso de comunicación y la política de información. En
lo que respecta a la reglamentación sobre revelación financiera, puede decirse
que Colombia ha hecho grandes avances desde la expedición del decreto 2160 de
1986. La normatividad es voluminosa y comprende gran parte de lo que la OCDE
recomienda, sin embargo, la reglamentación parece ser excesiva y dificulta el
análisis financiero. Este
proceso se acelera considerablemente en las diferencias institucionales entre
Colombia y la comunidad internacional en cuanto a que la revelación de
información financiera se reduce aún más. Al
igual que ocurre con lo referente a la protección de los accionistas y al
funcionamiento de las juntas directivas, el problema no es la ausencia de normas
de revelación financiera sino la capacidad real del Estado de hacerlas cumplir. Colombia
es uno de los países en los que se presenta mayores beneficios privados de
control, las prácticas de Buen Gobierno son una condición indispensable para
que el mercado de capitales se desarrolle y las empresas obtengan los recursos
que necesiten para su crecimiento a un más bajo costo. El
Buen Gobierno es un campo de estudio interdisciplinario de gran dinamismo e
interés. Sus efectos sobre el bienestar económico de la sociedad son evidentes
y en el caso de economías emergentes, el bajo desarrollo de los mercados de
capitales han generado una serie de acciones tendientes a incrementar los
niveles de protección de los inversionistas ya que regulaciones adicionales
pueden tener el efecto de incrementar los costos de transacción, reducir la
eficiencia de los mercados (menos empresas captando capital externo a través de
colocaciones públicas o privadas) y en últimas reducir la tasa de crecimiento
económico.
CONCLUSIONES Para
concluir podemos decir que los principios del buen gobierno son decisivos para
la viabilidad, competitividad y supervivencia de las compañías, sin importar
su tamaño, naturaleza, o la estructura de propiedad accionaria. Las técnicas
del buen gobierno nos enseñan como deben ser manejadas y controladas las compañías,
las Prácticas sanas de gobierno corporativo ayudan a estas a atraer inversión,
crecer, formar alianzas comerciales internacionales estratégicas y competir
exitosamente en la economía global. En otras palabras, el bienestar económico
de una compañía o de un país depende, en gran escala, en si las compañías
poseen buenas prácticas de gobierno o no. Los
esfuerzos para instituir el gobierno corporativo en mercados emergentes, tales
como Colombia, son a menudo atestados por obstáculos, entre los cuales se
evidencian los siguientes: •
Ausencia de conocimiento sobre el concepto y utilidad del buen gobierno
corporativo. •
Un profundo nivel de desconfianza por parte de comunidad internacional en los
mercados financieros Colombianos. •
Altos índices de riesgo en el país y bajos índices de confianza. •
Ausencia de mecanismos efectivos para la ejecución de la ley y la falta de
protección a la propiedad privada. •
Niveles decrecientes de inversión extranjera directa e indirecta. •
Concentración de la propiedad, disminuyendo así el poder de incentivo para que
los inversionistas institucionales, puedan exigir mejores prácticas de gobierno
corporativo en los emisores de valores.
BIBLIOGRAFÍA www.americaconsultinggroup.com RESPONSABLES: LEIDY
CAROLINA RESTREPO
FRANCO PAOLA
ANDREA ARIAS
HERRERA LEONARDO
MOLINA ALBAREZ JAIME
ALEXANDER RUIZ
HERRERA JHONNY
ALEXANDER SÁNCHEZ
PALMA UNIVERSIDAD
DEL QUINDI Publicación enviada por Jaime Alexander Ruiz Herrera y Otros Autores Contactar mailto:jaimealexanderr@universia.net.co Código ISPN de la Publicación EpAlZFAVVEJiYOAYnE Publicado Monday 25 de October de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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