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Trabajo Forense
Resumen: Psicología Forense. El Psicólogo en el campo penal. Imputabilidad. Análisis del artículo 34 inciso primero del Código Penal. Semiología delictiva: criminogénesis y criminodinamia. Intervención pericial psicológica. El presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el concepto de "Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales, como así también la "Evaluación Psicológico – Forense"
Publicación enviada por Mariana Gaynor
Trabajo Forense
Indice
1. Introducción
2. Psicología Forense
3. El Psicólogo en el campo
penal
4. Imputabilidad.
5. Análisis del artículo
34inciso primero del Código Penal
6. Semiología delictiva:
criminogénesisy criminodinamia
7. Intervención pericial
psicológica
8. Bibliografía
1. Introducción
El presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el concepto
de"Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales, como así tambiénla
"Evaluación Psicológico – Forense", se ha estructurado de lasiguiente manera.
Se desarrollan nociones de Psicología Forense y su definición (incluyendo
losconceptos de "perito", tipos de peritos y "pericia") , cuáles el reglamento
para los mismos, para así introducirnos más acabadamente enel desempeño del
Psicólogo Forense en el Campo Penal.
Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando losmotivos por
los cuales se utiliza este término en nuestro Código Penal parareemplazar al de
"responsabilidad penal". Dentro de este concepto seincluye una breve referencia
a las Escuelas que con anterioridad hicieron mencióna este término y cómo lo
interpretaron; pasando luego a los antecedentes denuestro propio Código Penal.
Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen las causas
de"inimputabilidad" y las fórmulas legales en relación a la Imputaciónpenal.
El análisis del art. 34. Inc. 1° del Código Penal pretende desenmarañaralgunas
cuestiones referidas al tema que se plantea.
Finalmente, se desarrolla el tema de la Evaluación, incluyendo los Tests y
Técnicasutilizadas en el desarrollo de la tarea Pericial Psicológico - Forense.
2. Psicología Forense.
Definición:
La psicología forense es la parte de la psicología jurídica que se aplica enlos
foros , en una intervención específicamente solicitada. La psicología yel
derecho tienen en común su "objeto de intervención", que no esotro que la
"conducta de la persona".La Psicología Aplicada a losTribunales o Psicología
Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogopuede realizar en el
"FORO".
J. Urra (1993) define la Psicología Forense como la "ciencia que enseñala
aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntasde la
Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia,actuando
en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".
Nuestro objeto es el hombre como "ser bio - psico - social, ético y jurídico",y
como tal no puede ser abordado desde un solo enfoque, sino que debe seranalizado
desde una perspectiva que integre todos los planos.
La práctica de la psicología forense está regida por conceptualizaciones
queprovienen del derecho y no de la psicopatología, y se encuentra al servicio
dela justicia antes que del valor de la salud. Esta diferenciación
requiereadecuaciones teóricas y técnicas. La intervención no podrá
circunscribirse auna cuestión diagnóstica o de tratamiento, sino que debe
construir lainformación que se solicita (puntos de pericia).
Dos tipos de roles en los que se desempeña el psicólogo forense,
cuadrocomparativo:
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ROL PERICIAL |
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ROL INSTITUCIONAL |
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Ambito Jurídico |
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Institutos de Menores |
Institución Penitenciaria |
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Fuero Civil |
Fuero Penal |
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Neuropsiquiátricos |
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Fuero de Menores |
Fuero Laboral |
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Hospitales Generales |
Centros de Asistencia a las adicciones |
Otras instituciones |
En relación con esta temática, y teniendo en cuenta varios aspectos,
nosreferimos también al encuadre básico común a todas las prácticas
psicológicasque conforman una clínica completa, en la aprehensión y tratamiento
de un tipoparticular de fenómenos humanos, como es el caso de los hechos
enjuiciables,materia de la Justicia, se hace necesario remontarnos a la
naturaleza del foro,ámbito donde se realiza la acción judicial por excelencia.
El término forum nos ha mostrado muchas acepciones a través del paso deltiempo,
plaza- mercado -juzgado- tribunal, en suma es el lugar en que losTribunales de
Justicia oyen y fallan las causas. En la faz del oír sobre lacapacidad jurídica
de la persona, involucra evaluar la capacidad o discapacidadpsicológica de la
misma, tanto como fallar, sentenciar y sancionar, en elsentido restitutivo,
sobre una persona, involucra identificar la discapacidad yordenar (sentenciar)
los medios para su remoción. Esta respuesta de la CienciaPsicológica se funda en
el método clínico, y desde este método realiza ladiagnosis del fenómeno
psicológico, en la faz del oír, como el tratamientodel mismo en la faz del
fallar.
La configuración de la Psicología forense se fundamenta como una especialidadque
desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundodel
Derecho y la Psicología tanto en la vertiente teórica, explicativa y
deinvestigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
En el entrecruzamiento del discurso del derecho, sistematizado y universal, y
eldiscurso de la psicología, singular, observamos la importancia de que
nosotros,como parte del último, comprendamos las características del discurso
delderecho para poder responder al llamado que nos realizan como expertos.
Las funciones del psicólogo forense en el ejercicio de su rol
profesionalincluyen diversas acciones:
- la evaluación y diagnóstico, en relación con las condiciones
psicológicas de los actores jurídicos,
- asesoramiento u orientación como experto a los órganos judiciales en
cuestiones propias de su disciplina,
- intervención a través del diseño de programas para la prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos tanto en
la comunidad, en el medio penitenciario, como en el ámbito individual y
colectivo,
- formación y educación a través del entrenamiento y la selección de
profesionales del sistema legal jueces y fiscales, policías, abogados,
personal de penitenciarias, etc.),
- campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de
comunicación,
- estudio e investigación de la problemática de la psicología forense,
- investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su
interacción con el sistema legal,
- propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de
una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño
emocional y social.
En relación a las funciones que desempeña el psicólogo forense, vemos
acontinuación cómo y cuál es su desempeño en el ámbito jurídico:Que seentiende
por perito?Se entiende como tal, al experto que con el conocimiento delos
elementos instrumentales de su profesión es idóneo para verter unaconclusión o
diagnóstico sobre los aspectos puntuales de asesoramientorequeridos por el Juez.
Cuándo se requiere la actuación de un perito?La actuación pericial deexpertos
de distintas disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes enfunción de
la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad decontar con los
aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividadesespecializadas,
ajenas al conocimiento directo de éste, solicita de aquellos susaber. El perito
es convocado cuando existen "hechos controvertidos"que requieren del aporte de
un experto.De este modo, el perito ocupa un rol deauxiliar de la Justicia,
concurriendo con su conocimiento a aportar en unproceso judicial, la
especificidad en su materia. En diversas disposicioneslegales se especifica
cuando es pertinente la intervención de un perito. Elart. 457 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentinareglamenta la procedencia de la
prueba pericial: "Será admisible la pruebapericial cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiere deconocimientos especiales en alguna ciencia,
arte, industria o actividadespecializada"
Qué es una pericia?Es un dictamen, una conclusión, una opinión
fundadacientíficamente por un experto de la materia sobre la que se le ha
interrogado.Es un medio de prueba, dentro de un proceso judicial, el perito
plasma susapreciaciones profesionales acerca de lo que el Juez le ha requerido.
Como otraspruebas, por ejemplo, testimoniales, documentales, materiales, será
evaluada yponderada por el Juez en relación a sus aportes al proceso, y valorada
almomento de dictar sentencia.
Requisitos para ser perito:Las condiciones que debe reunir un experto paraser
convocado por la Justicia como Perito, están reglamentadas en los códigosde
procedimiento y leyes especiales; y acordadas por las distintasjurisdicciones
judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidadprofesional, que se
acredita mediante el título habilitante: art. 464 del CódigoProcesal Civil y
Comercial de la Nación Argentina."Si la profesiónestuviese reglamentada, el
perito deberá tener título habilitante para laciencia, arte, industria o
actividad técnica especializada a que pertenezcanlas cuestiones acerca de las
cuales deba expedirse...".
El Psicólogo está habilitado en el ejercicio de su profesión a través
deltítulo, otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas con
reválidasen Universidades Nacionales. Modalidades de actuación del perito
psicólogoElpsicólogo puede actuar como:
- Perito Oficial: es nombrado por las Autoridades Judiciales. El
nombramiento implica que es parte del plantel del Poder Judicial. Implica un
compromiso de desempeñar el cargo, bajo juramento de Ley. Jura por única vez
cuando es designado. Perito de Oficio: los psicólogos que deseen actuar como
Perito de Oficio deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones.
Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo. Al hacerse cargo
de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento. Perito de Parte:
es el propuesto por una de las partes interesadas. En el ámbito de la
Justicia Nacional peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos
Oficiales. Deben acreditar su idoneidad profesional con título habilitante y
prestar juramento al aceptar el cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el
dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o emitir su
propio dictamen. Consultor Técnico: En los peritajes del Fuero Civil y
Familia, en jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se admite un Perito
único de Oficio y las partes pueden nombrar Consultores Técnicos. Éstos son
asesores de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el
contenido del informe del Perito Oficial.
Vemos que el espectro que abarca el perito psicólogo forense en su
desempeño es bien amplio, y por su importancia en el desempeño del rol en lo
jurídico, esta acción se encuentra reglamentada en nuestros códigos, vemos a
continuación cuáles son los fundamentos legales del ejercicio del psicólogo
forense:
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil:
El ejercicio de la actividad profesional del psicólogo en el campo Forense
está legitimado a través de la Ley de Ejercicio Profesional de la
Psicología, donde se definen sus incumbencias profesionales, y
fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional, discriminado,
por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas de la medicina.
- Requisitos de la inscripción.
Podrán inscribirse como peritos quienes tengan una antigüedad mínima de
cinco años en el ejercicio de su actividad.
- Oportunidad y duración.
Los profesionales que aspiren a desempeñarse como peritos en las
designaciones de oficio deberán inscribirse en la Cámara o en los
respectivos consejos profesionales autorizados por ella durante el mes de
octubre. La inscripción tendrá carácter anual y podrá ser renunciada en
cualquier momento.
- Exigencias especiales.
Para inscribirse en los registros correspondientes, además de justificar
la identidad, se deberá:
Acreditar la especialidad en la que requiere la inscripción con el
correspondiente título o certificado en el que conste la condición de
especialista del profesional; sin que sea suficiente a ese efecto la mera
acreditación de cursos de especialización. Exhibir la credencial del consejo
o colegio profesional, si lo hubiere, con el recibo que acredite el pago de
la matrícula correspondiente al año en que se realiza la inscripción.
- Aceptación del cargo:
a) El perito impedido para aceptar el cargo deberá hacerlo saber al
tribunal respectivo dentro del plazo de tres días de haber sido notificado.
b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o para postergar
la presentación del informe comunicará la resolución a la Secretaría General
N° 1 para que conste en sus antecedentes.
c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al cargo aceptado,
deberá comunicarlo al Juzgado antes de hacer abandono de la tarea
encomendada. Si el Magistrado considerara justificables los motivos alegado,
podrá liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista, con la pertinente
comunicación a la Secretaría General N ° 1.
d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la causal alegada para
declinarlo o no presentara en el plazo fijado el informe encomendado o sus
ampliaciones, el juez lo removerá en el proceso con comunicación a la
Secretaría General N° 1, en la que se indicará la fecha y la causa de
remoción.
- Sustitución, renuncia o remoción.
Los jueces deberán elevar mensualmente a la Cámara las siguientes nóminas
de peritos:
a) Los sustituidos por no haber aceptado el cargo con razón justificable.
b) Los renunciantes con justificación admisible.
c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin razón justificable o por
otros motivos que les fueran imputables.
- Exclusión de las listas.
Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco
añossiguientes los peritos aludidos en los incs. a) y b), del artículo
anteriorcuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo
de un año.
También serán excluidos por similar lapso los peritos mencionados en el inc.c)
del referido artículo que hubiesen sido removidos dos o más veces dentrodel
plazo de un año.
El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las peculiaridades delcaso,
prescindir de aplicar las sanciones mencionadas o extenderlas a otrossupuestos,
siempre que mediaren razones suficientes que se explicitarán en laresolución.
Dicho Tribunal hará saber las exclusiones dispuestas a losjuzgados, a las demás
cámaras de apelaciones de la Capital Federal y a loscolegios o consejos
respectivos. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionalesse podrá dar a
publicidad la lista de los peritos sancionados.
Ahora bien, después de haber delimitado y desarrollado cual es el campo de
lapsicología forense, sus ámbitos de aplicación y roles del psicólogo dentrode
la misma, pasamos a detallar cual es su desempeño dentro del ámbito penalpara
luego adentrarnos más específicamente en el tema de "responsabilidadpenal".
3. El Psicólogo en el campo penal
La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar
alpsicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales
competentes:Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar
lapericia:
- El primero es el grupo de los imputados o infractores.
- El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del
supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un
"examenpsicológico" o bien de forma más elaborada "perfil depersonalidad", "si
existe psicopatología en su psiquismo","deterioro mental", "toxicomanía y
afectación de supersonalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a
ir dirigidaa "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su
imputabilidad,es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a
eseconocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su
estadoemocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan
podidoquedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas
secuelas.En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele
solicitar alperito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su
testimonioy las secuelas psicosociales derivadas del delito.
Acercándonos al concepto de "responsabilidad penal": noción deimputabilidad:
Imputabilidad es el vocablo que nuestro derecho utiliza como concepto
deresponsabilidad, y del que se desprende la ejecución de un acto
delictivollevado a cabo por el agente con intención, discernimiento y libertad.
Estádada por la capacidad de delinquir que tiene una persona, por su facultad
deobrar normalmente, y que conforma todo el conjunto de condiciones que desde
elpunto de vista psicológico debe reunir para que se le pueda atribuir la
comisiónde un delito.
Si bien el principio científico que inspira nuestra ley penal es el
deimputabilidad, el código penal enuncia la no imputabilidad o inimputabilidad
ypara establecerla, adopta un criterio mixto, resolviendo la cuestión
concriterio moderno y dejando de lado los problemas exclusivos de la
psicología.Genéricamente establece que el autor de un delito debe ser penado,
pero la leydebe determinar las excepciones a tal principio. Con igual criterio
sustituyóel término "responsabilidad" por el de "imputabilidad",adecuándolo a la
evolución jurídica del tema. El criterio biológico sólo seutiliza para
establecer el límite mínimo de edad.
4. Imputabilidad.
Escuela Clásica y el Positivismo:
Los clásicos, tomando como base el ejercicio del libre albedrío, consideraronla
imputabilidad como la relación causal existente entre el agente y el delitopor
él cometido. Imputabilidad e imputación, oral no requieren otra condiciónque la
de que el hombre que fue causa material de un hecho haya sido también sucausa
moral.
Decía Carrara en su "Programa" que "El juicio mediante el cualun magistrado
imputa civilmente a un ciudadano una acción declarada ya antespor la ley como
políticamente imputable, encuentra en aquel individuo la causamaterial del acto
y le dice: TÚ LO HICISTE (imputación física). Encuentra queaquel individuo
ejecuto el acto con voluntad inteligente y le dice: "TÚ LOHICISTE
VOLUNTARIAMENTE" (imputación moral). Encuentra que el hecho estáprohibido por la
ley del Estado y le dice: "TU LO HICISTE EN CONTRA DE LALEY ", (imputación
legal).
Es solo como resultado de estas tres posiciones que el juez puede decir
alindividuo: "yo te imputo este hecho como delito".
El presupuesto esencial de la imputabilidad legal es el libre albedrío,doctrina
que Carrara consideró acertada y que, como requisito de laimputabilidad moral se
puede resumir y concretar diciendo: desde que el hombrecomete delitos sigue con
voluntad inteligente y libre una conducta contraria aley, deben ponerse a su
cargo las consecuencias establecidas en esta.
La escuela positivista opone al principio de la responsabilidad moral el dela
responsabilidad legal o social sostenida por Ferri desde su tesis
doctorapublicada en 1878. Ferri considera desmentido por la psicología positiva
lospostulados de la escuela clásica, entendiendo la imputabilidad como
"lafacultad de atribuir a alguno un dado efecto como la causa productora
delmismo". A su vez entiende por "responsabilidad" la posibilidad deconsiderar
obligado a alguno a resarcir un daño dado y a sufrir una pena dada,con motivo de
aquel efecto. Vale decir que hay imputabilidad material por seragente autor del
acto de que se trata e imputabilidad social y jurídica porestar obligado a
soportar las consecuencias sociales y jurídicas de su acto.
Las Escuelas Eclécticas:
Las escuelas transaccionales intentaron componer las diferencias entre los
clásicosy los positivistas afirmando que la solución se halla en el conjunto de
lascircunstancias subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito
paraconsiderarlo pasible de responsabilidad legal. A partir de la elaboración
deeste concepto surge la distinción entre delincuentes imputables y
delincuentesinimputables, pero subsistiendo el interrogante sobre cual debe ser
elpresupuesto de la imputabilidad, punto sobre el cual los autores
transaccionalesno lograron acuerdo.
Las siguientes reflejan algunas opiniones:
Mazzini: Decía que la persona es imputable cuando la capacidad de entender
yquerer se ha exteriorizado con una manifestación actuada de voluntad
conscientecontraria a derecho.
Para este autor la personalidad y la capacidad son los presupuestos de
laimputabilidad.
Impallomeni: Sostenía que el hombre es imputable porque la pena puede
actuarsobre él como coacción psicológica en sus dos momentos, en el de la
amenaza yen el de la irrigación del mal que le es propio.
Los positivistas rebaten esta teoría apoyándose en las afirmaciones de
Ferriquien entendía que si un hombre comete un delito es porque no fue
intimidado.De modo tal que la consecuencia de la teoría de Impallomeni, afirman
lospositivistas, sería la de considerar que solamente son imputables los
hombresque no cometen delitos.
Dubuisson: este médico francés publicó en 1888 una monografía titulada"Teoría de
la Responsabilidad" en la que consideraba a todos loshombres imputables y
tenidos como responsables de sus actos.
Hoy en día tales aseveraciones no tienen ya predicamento, puesto que
paraaceptarlas deberíamos admitir a la pena con carácter intimidatorio, cuando
esafinalidad ya fue descartada definitivamente por la criminología.
No faltaron quienes afirmaban que para considerar imputable a una persona
esmenester que el agente al obrar esté en plena posesión de sus
facultadeshabituales y características, o sea que no debe encontrarse fuera de
su estadonormal y que debe existir identidad personal del autor consigo mismo
antes ydespués del delito.
Otros negaron la posibilidad de exigir como presupuesto de la imputabilidad
laidentidad del agente consigo mismo pre y pos delictual, basándose en
Ribot,quien en sus estudios psicológicos del delincuente sostenía que
existíacohesión y unidad del yo normal y, además, psicológicamente no aparece
elagente idéntico a sí mismo antes y después del ilícito.
von Listz: Fue quien trajo un poco de claridad entre tantas opiniones
distintas.En su tratado afirmó que la imputabilidad es la capacidad de
conducirsesocialmente. Así también lo entendió el Senado de la Nación al tratar
elProyecto Moreno convertido en Código Penal en 1921.
Conforme a ello, Von Listz afirmaba que se debía observar una conducta
queresponda a las exigencias de la vida política común a los hombres.
Porconsiguiente, siendo la imputabilidad la facultad de determinación normal,
hade ser imputable todo aquel que posea un desarrollo mental normal, se
hallementalmente sano y con conciencia sin perturbaciones.
El contenido normal y la ciencia motivadora normal de las
representaciones,constituyen para este autor "la esencia de la imputabilidad".
Von Listz también definió la imputabilidad en un sentido puramente
formal,diciendo que "consiste en la capacidad de obrar en derecho penal, es
decir,la capacidad de realizar actos que llevan consigo las consecuencias
penales dela infracción.
Relacionando las dos definiciones se puede determinar que para él,
solamentecuando tal capacidad exista, puede ser imputada como culpable la
conductasocial.
Antecedentes Nacionales:
El art. 34 del Código Penal registra varios antecedentes nacionales yextranjeros
que conforman su doctrina. Entre los nacionales podemos mencionar:
A- Tejedor: Su proyecto de código penal trataba la imputabilidad en los
incisos2,3,4 y 5 del artículo 2º del Título III. En ellos detallaba
meticulosamentelas causas de imputabilidad, incluyendo a los individuos
afectados por lalocura, pérdida de inteligencia, imbéciles, y sordomudos que
hayan recibidoeducación suficiente para conocer la criminalidad de sus actos y a
las personasseniles.
Disponía para ellos su encierro en establecimientos médicos adecuados y paralos
sordomudos, además de esta medida, dejaba abierta la posibilidad de
sersancionados con las mismas penas que se establecía para los menores de 18
añosde edad.
Consagraba la no punibilidad de una persona cuando hubiese resuelto
yrealizado el ilícito hallándose sus sentidos o inteligencia perturbados,siendo
tal estado no imputable al autor. La perturbación debería ser de talmagnitud que
no le debía permitir conciencia del acto y de su magnitud.
B- Proyecto de Villegas, Urquiza y Tejedor: El art.93 del Proyecto decía"quedan
exentos de responsabilidad penal quienes hayan cometido el hecho enestado de
demencia, sonambulismo, enajenación mental o imbecilidadabsoluta".
C- Código Penal de 1886: Para fundamentar la imputabilidad la obra se basó enel
Proyecto de Tejedor, pero le dio al instituto
una forma más reducida.
El art. 81, inc. 1º disponía: "Está exento de pena el que ha cometido elhecho en
estado de locura, sonambulismo,
imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria y, generalmente,
siempreque el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera
delos sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual
ésteno ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.
D- Proyecto de 1891: En los incisos 1, 2 y 3 del art.59 declaraba exentos
deresponsabilidad penal a aquellos que cometían un delito bajo la influencia
deenajenación o enfermedad mental o bajo un estado de embriaguez completa
yaccidental sobrevenida sin culpa o actuando bajo sugestión hipnótica a la quese
prestó sin consentimiento".
E- Proyecto de 1906: Consideraba inimputable a la persona que ejecutara
elhecho en estado de enajenación mental cualquiera, que no le fuera
atribuible.En tales casos, el juez debía ordenar la internación del agente en
unmanicomio del cual solo podía salir por resolución judicial, previa
audienciadel Ministerio Público y dictamen pericial que declarase desaparecido
elpeligro para si mismo y para terceros.
F- El Código Penal de 1921: Como ya dije en el punto 1, Moreno optó por
elcriterio mixto, apartándose de problemas de exclusiva índole psicológica.
Al efectuar la revisión del Proyecto, la Cámara de Diputados colocó lapalabra
"Imputabilidad" en lugar de "responsabilidad", porentender que aquella precisa
más acabadamente el pensamiento moderno. Afirmaronque "responsable" es la
persona obligada a responder por sus actos o asatisfacer alguna carga. Por lo
tanto, "responsabilidad" es unconcepto genérico que se aplica a todos como
consecuencia de sus actos;"imputar", en cambio, es atribuir a una persona un
delito o una acción.
Por su parte el Senado, al analizar el mencionado Proyecto, sostuvo sobre
laimputabilidad que " la sociedad, al castigar, reprime y previene. La
sanción,siempre ejemplarizadora, tiene por objeto evitar el crimen o su
repetición;peor para que ello proceda debe recaer sobre un sujeto normal, que
comprenda elhecho que comete y sus consecuencias. Si por el contrario, ese
individuo esanormal o no puede en el momento del hecho tener conciencia del
mismo, la sanciónresulta ineficaz, aunque puedan y deban tomarse medidas de
precaución para quelos hechos no se repitan".
El Senado entonces entendió la imputabilidad en el sentido dado por Von Listz,es
decir, como capacidad de conducirse socialmente y afirmó con él que "sólocuando
esta capacidad existe puede ser imputada como culpable, la conductaantisocial.
Allí donde la facultad de adaptación social falta completa ypermanentemente, no
tiene ningún sentido encontrar móviles de conductas socialen las motivaciones
contenidas en la amenaza y la ejecución de la pena".
G- Proyecto de 1971: Ampliando el contenido de los supuestos de
inimputabilidad,este proyecto adoptó en su art. 34 inc. 1 la fórmula ideada por
el Dr. JulioHerrera, quien propuso el texto del Código Penal Ruso de 1903 cuyo
art. 35, segúnla traducción francesa, decía: "No es punible el hecho cometido
por unindividuo que, sea por insuficiencia de sus facultades mentales, sea
poractividades morbosas de la actividad de su alma, sea en un estado
deinconsciencia, no podía, en el momento de la acción, comprender la naturalezay
el sentido de lo que hacía o dirigir sus acciones".
Se señaló al respecto que "no basta que exista una enfermedad
psíquicacualquiera, sino que ella debe ser tal que en el momento de la acción
impidacomprender la naturaleza y el sentido de lo que se hace, esto es, priva
deldiscernimiento necesario a la imputabilidad o, aunque él exista, priva
delpoder de conformar la conducta a las claras indicaciones de la razón".
Concepto de Imputabilidad:
Imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una persona, que
lehan de permitir en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto
querealiza y dirigir sus acciones. Tales requisitos son establecidos por
elordenamiento jurídico y están condicionados por un estado normal de
saludmental pues el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de
suconciencia y sin alteraciones psíquicas.
Todo sujeto debe cumplimentar esas exigencias legales para ser
consideradoimputable, es decir, para que se le pueda reprochar plenamente su
conducta yaplicarle una pena.
Nuestro código penal, en su título V del libro I lleva como epígrafe lapalabra
"IMPUTABILIDAD", pero no la define. Como la generalidad de loscódigos, no tiene
una norma que exprese su concepto, sino que se limita aestablecer las causas de
no imputabilidad. Por tal motivo, luego de entrar envigencia, los autores le
atribuyeron un error de técnica, pues decían queagrupa bajo la denominación
común de imputabilidad las causas deinimputabilidad y las de justificación como
si fueran de igual naturaleza yprodujeran similares efectos, cosa que no es así
pues las causas deinimputabilidad están incitas en el sujeto y en él radican.
Admite la distinción entre imputabilidad e inimputabilidad, estableciendo
penaspara los primeros y medidas de seguridad para los segundos, pero no usa
laexpresión "medidas de seguridad", solamente en la exposición demotivos se
habla de "medidas precautorias y medidas especiales".
De los tres criterios tradicionalmente utilizados para establecer
laimputabilidad, se optó por el mixto, y como todo código mixto, está
integradopor dos formulas; la primera nos da las causas biológicas o
psiquiátricas deinimputabilidad, que son la insuficiencia de las facultades
mentales, susalteraciones morbosas y los estados de inconsciencia; la restante
nos aporta losefectos psicológicos necesarios e imprescindibles para determinar
laimputabilidad y que son la no comprensión de la criminalidad del acto y el
nodirigir sus acciones, lo cual exige del juez, para determinar la
capacidaddelictiva del agente, una actividad que excede holgadamente los
conceptosnaturalísticos.
Tal como está legislada la imputabilidad penal, sobrepasa los
conceptospuramente médicos y los psicológicos y requiere del juzgador la
valoración delos casos en concreto, adecuada a criterios normativos establecidos
por elderecho penal.
Es indudable que el diagnóstico psiquiátrico - psicológico constituye la basede
la decisión judicial, pero el juez no debe sujetarse solo a él como sifuera la
ley misma, sino que el dictamen pericial le servirá de substráctum asu decisión,
la que deberá elaborar con los otros elementos de juicio queposee en la causa. Y
aquí se plantea el eterno dilema de la valorización de lapericia y la decisión
final del juez.
Es menester entonces armonizar los conocimientos de ambas ciencias y el
juezdebe, una vez producida la pericia psiquiátrica - psicológica, determinar
suvalor procesal. Claro está que, lo ideal sería que el juez esté encondiciones
de entender lo que dice el experto y que alguna vez será necesarioestablecer
como condición indispensable que el juez realce estudios depsiquiatría a nivel
universitario, aunque sea con carácter informativo omeramente elemental.
Fontan Balestra conceptúa la imputabilidad como "la capacidad dedistinguir
las acciones amenazadas con pena de las que no lo están". Másadelante se refiere
a "la capacidad del autor para comprender el disvalordel acto que realiza, según
el criterio del orden jurídico".
Prefiero conceptuar la imputabilidad como:
"la facultad psicofísica del autor, para la comprensión del disvalor y dela
criminalidad de sus actos y para la dirección de sus acciones".
Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en tiempo y espacio
dentrode un marco significativo de referencia dogmático. Se establecen a priori
enlos diversos cuerpos normativos; a veces con una presunción de capacidad
oincapacidad de culpabilidad.
La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo de comisióndel
hecho delictuoso.
Fórmulas de inimputabilidad:
El CP en su art. 34, inc. 1° preceptúa que no es punible: "el que no hayapodido
en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
poralteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error
oignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o
dirigirsus acciones".
"En caso de enajenación, el Tribunal podrá ordenar la reclusión delagente en un
manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, conaudiencia del
ministerio público y previo dictamen de peritos que declarendesaparecido el
peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o aterceros".
"En los demás casos en que se absolviere a un procesado por lascausales del
presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo enun
establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de
lascondiciones que le hicieren peligroso".
Momento de la Imputabilidad
El art. 34 inc. 1 del código penal exige que la imputabilidad debe existir enel
momento del hecho, pues solamente a él se refiere la exigencia legal de quela
conducta del autor sea la adecuada a sus deseos y al conocimiento de lo quehace;
además, una capacidad posterior al delito, pero no tenida en el momentodel
mismo, no puede hacer responsable al agente.
La situación contraria, tal como lo dice Nuñez, hace al autor imputable.
Porejemplo, si gozaba de capacidad en el momento de realizar la conducta
punible,aunque la pierda inmediatamente después de producirse el resultado
delictivo,no escapará al reproche penal.
Imputabilidad Disminuida:
En general, este instituto pretende fundarse en la existencia de
gradosintermedios o parciales de la enfermedad mental, sosteniéndose la
menorresponsabilidad de quien actúa bajo tales condiciones.
En nuestro país no tiene cabida legislativa la imputabilidad disminuida y
lajurisprudencia ha sido terminante: "... la imputabilidad existe o no
existeporque en nuestro sistema legal no es aceptable la imputabilidad
disminuidarepresentativa de un debilitamiento de la capacidad intelectiva y
volitiva,porque el inimputable disminuido o semiimputable resulta responsable, a
menosque se haya establecido un verdadero estado de inconsciencia exigido por
esteartículo para la admisión de la inimputabilidad, ya que la debilidad mental
noes por sí sola la causa excluyente de la imputabilidad ...".
Causas de Inimputabilidad:
Breves conceptos sobre Alteraciones Morbosas e Insuficiencia de las facultades.
La alteración morbosa de las facultades y la insuficiencia de las mismas,
aligual que los estados de inconsciencia no imputables, excluyen la
imputabilidadcuando por su naturaleza o magnitud producen el efecto psicológico
al autor deno permitir comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones.
La anormalidad debe afectar la capacidad de gobierno de la conducta o a
lacapacidad de inteligencia. Por lo tanto, siguiendo a Nuñez, podemos decir
queel trastorno debe, necesariamente, excluir las aptitudes mentales normales
queposibilitan la inteligencia de las circunstancias determinantes de
ladelictuosidad material del hecho o la dirección del propio comportamiento,
segúnlas advertencias de esa inteligencia.
- Alteraciones Morbosas:
Son trastornos de las facultades, anomalías psíquicas que el perito debe
comprobar. Al referirse a "facultades", la ley alude a la potencia
intelectual, a la mente, en la que se desenvuelve el mecanismo psicológico
que gobierna las acciones del hombre, tanto en su elaboración como en su
determinación.
Por consiguiente, son estados morbosos o de enfermedad de la mente, pero en
sentido amplio, ya que no debemos entender que se queda solamente en los
trastornos de la personalidad normal que poseía una persona, (demencia) sino
que abarca también aquellos otros motivados en procesos físicos, anímicos y
también en trastornos de la inteligencia y en los que atañen a la voluntad.
La naturaleza de la enfermedad es indiferente, siempre que motive una
alteración morbosa de las facultades de tal magnitud que prive al sujeto de
comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones.
No es preciso que sea una enfermedad crónica o de tipo constitucional para
que el sujeto sea inimputable; si bien es cierto que por lo común son
duraderas, no debemos caer en el error de exigir esas características.
- Insuficiencia de las facultades:
Al igual que las alteraciones morbosas, son estados morbosos de enfermedad
dela mente que afectan las facultades de las personas.
Según Nerio Rojas, "Insuficiencia de las facultades quiere decirinsuficiencia
mental congénita o de la primera época de la vida", lo queequivale a decir: los
distintos tipos de alienación mental por detención deldesarrollo cerebral".
Insuficiencias entonces serían la imbecilidad y el idiotismo, llamadas por
DeSantis "frenastenia mayor". Si la debilidad es de grado leve, no estomada por
el eximente del art. 34 inc 1 al que nos referimos, si no aparececombinada con
otras.
Para Atilio Ascarelli los frenasténicos forman una categoría de enfermosmentales
caracterizados por una detención del desarrollo fisiológico y psicológicoy por
sus desviaciones somáticas.
A su vez, Moselli- Ottolenghi clasifican a los frenasténicos en
idiotas,cretinos, imbéciles y macrocéfalos.
La jurisprudencia ha establecido que la insuficiencia o la alteración de
lasfacultades no determinan la inimputabilidad, sino cuando constituyen un
cuadroclínico capaz de motivar la incomprensión de la criminalidad del acto o
laincapacidad de dirigir las acciones.
Imputación Penal:
Fórmulas Legales:
A) Fórmula biológica o psiquiátrica pura, mediante la cual se establece
lainimputabilidad del alienado, conforme al criterio médico, lo hace el
códigopenal francés, en su art. 64, y nuestros códigos (proyectos de 1891 en su
art.59 inc 1 y de 1906 en su art. 41 inc 1) para los cuáles era suficiente que
elhecho se hubiese cometido bajo la influencia de una enajenación o
enfermedadmental cualquiera.
B) Fórmula psicológica pura, que dispone la exclusión de la imputabilidadsobre
la base de la perturbación psíquica producida por la alienación, tal ycomo se
lee en el inc 11 del código penal checo de 1952.
C) Fórmula mixta (inciso 1º del art. 34 de nuestro código penal) que prevélas
causas psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que ellas debenhaber
provocado, pero valoradas por el juez en cuanto pudieran haber privado alsujeto
de la comprensión de la criminalidad o de la posibilidad de dirigir susacciones,
según esa comprensión.
Las dos primeras fórmulas tienen el inconveniente de supeditar el criteriodel
juez a las afirmaciones nosológicas y psicodinámicas de los peritos
psiquiátricosy psicólogos, privando al juicio de inimputabilidad, de este modo,
del plano delos valores éticos - sociales.
En nuestra ley penal y desde un punto de vista existencial se observan
dosenunciados bien diversos: por un lado, unas causas biológicas o
psiquiátricasde inimputabilidad, esta es la insuficiencia o la alteración
morbosa de lasfacultades o del estado de inconsciencia y por el otro, los
efectos psicológicosque ellos necesariamente deben producir, descritos como
imposibilidad decomprender la criminalidad del acto o de dirigir las acciones.
Todo ello en elcampo de la realidad natural y causal.
5. Análisis del artículo 34 inciso primero del Código Penal
El artículo 34 inciso 1º del código penal dice: " No son punibles: elque no
haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de susfacultades,
por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado deinconsciencia, error o
ignorancia de hecho no imputable, comprender lacriminalidad del acto o dirigir
sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente enun
manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audienciadel
ministerio público y previo dictamen de peritos, que declaren desaparecidoel
peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o los demás
En los demás casos que se absolviere a un procesado por las causales
delpresente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en
unestablecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de
lascondiciones que lo hicieren peligroso" .
Este artículo contiene una fórmula mixta porque se compone de una parte
psiquiátrica(insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas de las
mismas, estado deinconsciencia), una parte psicológica ( comprender la
criminalidad del acto odirigir sus acciones) y una parte jurídica - valorativa
porque es el juez quede acuerdo a sus valoraciones decide si esa conducta es
imputable en el casoconcreto.
Esta fórmula fue tomada del código penal ruso según consta en la exposiciónde
motivos de la Cámara de Diputados en 1917.
Ahora analizaremos la fórmula mixta en sus partes:
A) insuficiencia en las facultades: actualmente se denominan
deficienciasmentales a un conjunto heterogéneo de personas que padecen el
síndrome comúndel bajo coeficiente intelectual. Este último es el denominador
común de esteestado donde hay más de cien causas capaces de producir una
deficiencia mental.Sólo se puede llegar a un diagnóstico aproximado etiológico
en un 30% de loscasos. Por lo tanto el hecho clínico fundamental es qué es bajo
el coeficienteintelectual . Cómo se obtiene este dato. Hoy se apoya la clínica
mucho en lostests de inteligencia. Aceptando como la norma promedio el valor 100
más/menos15, tenemos que el rango de coeficiente en cuestión va de 85 a 115.
Aquí seubican la mayoría de las personas. Por encimas serían superdotados.
El concepto de " insuficiencia de las facultades" está vinculado conlos cuadros
que podemos denominar "síndrome por falta de desarrollo delpsiquismo" y según el
criterio diagnostico seguido por el DSM III R dentrodel capítulo " trastorno del
desarrollo - retraso mental". Estábasado en el llamado coeficiente intelectual y
de acuerdo con el manualmencionado, los niveles de gravedad se clasifican en "
leve" (CI entre70 y 55-50), " moderado" (Ci entre 55-50 y40-35), " grave"(CI
entre 40-35 y 25-20 que sería el idiota), y " profundo" (pordebajo de 25-20 que
sería el idiota).
En cuanto a la imputabilidad los alienistas explican que sólo los dos
gradosmás profundos (imbecilidad e idiocia ) comportan de antemano incapacidad
deinculpabilidad mientras que niegan, en la misma forma y con carácter
general,que el denominado estado de debilidad mental pueda producir el mismo
efecto.
Según Cabello podrá declararse la inimputabilidad toda vez que pueda afirmarseen
el caso concreto la incapacidad para comprender la criminalidad del acto opara
dirigir las acciones. Esto significaría que bastaría que simplemente hayahabido
una insuficiencia en las facultades que le impidió comprender o dirigiry no que
deba ser un oligofrénico grave para ser inimputable. Creemos que lapostura de
Cabello es la correcta.
B) Alteraciones morbosa de las mismas: Aquí se comprenden desde luego
lasgenuinas enfermedades mentales en el más tradicional y estricto sentido,
estoes, los más graves trastornos anímicos denominados psicosis, por oposición
alas meras insuficiencias mentales u oligofrenias, a las personalidades
psicopáticasy a las neurosis, que según " la escuela alienista quedarían al
margen .
Originariamente la psiquiatría clásica había construido este concepto restringido de enfermedad mental sobre la base de dos ideas fundamentales.La primera tiene detrás de sí una concepción racionalista y atomizadora del psiquismo según la cual la auténtica enfermedad mental se caracteriza por un trastorno de la razón o la inteligencia. Lo morboso se reduce a la esfera puramente intelectual, con prescindencia del resto del psiquismo humano.Expresión sumamente característica de este punto de vista es el concepto de " alineación mental", que importado de Francia, se elabora y sostiene en la Argentina por la escuela de Nerio Rojas. Según ello la alienación mental " es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo o la sociedad.
La nota definitoria de este concepto de
alienación- al que respectivamentese constreñiría lo morboso- es la carencia o
incapacidad intelectual. Sin ellano existe alienación mental cualquiera sea la
extensión y gravedad de otrostrastornos psíquicos de índole afectiva o volitiva.
En suma, enfermo mental(alienado) es, en todo caso, el afectado en sus funciones
intelectuales;estrictamente el que ha perdido el uso de la razón. Una segunda vertiente del concepto limitado de enfermedad mental deriva de
laidea de que no hay enfermedades sin sustrato somático, corporal u orgánico.
Laidea, ya enunciada por Kraepelin, se desarrolla ulteriormente por
KurtSchneider. Según ello la enfermedad sólo existe en lo corporal.
Porconsiguiente una manifestación psíquica morbosa (enfermedad mental) sólo
estal cuando está condicionada por alteraciones o modificaciones patológicas
enel cuerpo, esto es, por procesos morbosos en el cerebro; por enfermedades
decerebro mediatas o inmediatas cuyas manifestaciones anatómicas -
progresivasson en parte demostrables por los sentidos en la autopsia o a través
delmicroscopio.
Conforme a este concepto restringido de la enfermedad mental, la "variantes de
la personalidad" o " formas de ser de la constituciónespiritual ", consistentes
en simples valoraciones cuantitativas de lonormal (desviaciones de la norma) y
que no exhiben peculiaridades específicasde las psicosis , tales como la
oligofrenia, las personalidades psicopáticas,las neurosis, no son enfermedades
mentales genuinas sino meros estados anormalesdel psiquismo. Para el concepto alienista los psicópatas están excluidos de la
enumeracióndel artículo 34, inciso1º, en cambio para quienes interpretan la
norma citadacomo psicológica, la "alteración de las facultades" no tiene que
serforzosamente alienación mental, puede ser cualquier alteración con tal de
queimpida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Es decir
sele imputa a los alienistas el haberse adueñado del artículo con un sofisma:
laalineación mental por definición impide comprender la criminalidad del
acto,por consiguiente los estados de alienación son la "alteración morbosa delas
facultades" del artículo 34 inciso 1º.
C) Estado de inconsciencia: son procesos transitorios de disgregación,
conautomatismo psíquico y motor y pérdida momentánea de la personalidad
psíquicasuperior, con amnesia constitutiva que abarca el tiempo de duración del
acceso.Son sus caracteres clínicos: 1) fugacidad de los síntomas, 2) alteración
dela conciencia hasta la supresión de ella, es profunda si se la compara con
laduración, 3) conciencia de la confusión, con una ausencia completa de
lamemoria de los hechos durante el acceso. Los posibles estados de inconsciencia patológica son: 1)
alcoholismo(embriaguez, embriaguez patológica y dipsomanía) 2) tóxicos (morfina,
cocaína,marihuana, peyote, barbitúricos, etc.), 3) epilepsia 4) sonambulismo, 5)
maníatransitoria ,6) hipnosis, 7) ebriedad del sueño, 8) estado crepuscular
hipnótico,9) parálisis del sueño, 10) catalepsia ,11) éxtasis o sueño histérico,
12)narcolepsia, 13) geloplejia, 14) emoción patológica etc.
Después de lo expuesto, y teniendo en consideración todos los
puntosexhaustivamente detallados, pasaremos primero a considerar el tema de
laintervención pericial psicológica para luego hablar de "la Evaluación".
La prueba pericial psiquiátrica – psicológica es uno de los elementos
derelevancia que el magistrado deberá valorar en los casos donde la
intervenciónde los peritos psiquiatras - psicólogos resulta insoslayable.
Así lo exige por otra parte el Código Procesal Penal (Ley 23.984, sancionadael
21.8.91 y promulgada el 4.9.91), que establece el "examen mentalobligatorio" en
su art. 78, que dice: "El imputado será sometido aexamen mental siempre que el
delito que se le atribuya esté reprimido con penano menor de diez años de
prisión, o cuando fuere sordomudo o menor dedieciocho años o mayor de setenta, o
si fuera probable la aplicación de unamedida de seguridad."
Vemos pues que en las circunstancias que prescribe, la norma legal impone
laparticipación del perito psicólogo o psiquiatra, quien deberá informar sobreel
estado de las facultades mentales del imputado.
Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito no tiene
queexpedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias exigidas por el art.
34,inc. 1º (las causales psiquiátricas de la inimputabilidad), ello no excluye
laprobabilidad de que el perito tuviere que destacar tal circunstancia.
Para ello debemos tener en cuenta el tema de la "semiologíadelictiva", que a
continuación se detalla.
6. Semiología delictiva: criminogénesis y criminodinamia
En psiquiatría forense (aplicación de los conocimientos psiquiátricos a los
casos jurídicos en particular) a veces no resulta fácil comprender las
causas - motivos y modo de acción por los cuales un sujeto comete un delito.
En general se debe investigar la psicogénesis (historia vital del actor) y
la sociogénesis (las circunstancias de naturaleza ambiental en que se
desarrolla la vida del actor), y de esta interacción la criminogénesis (es
decir, las causas que llevaron al actor a delinquir, teniendo en cuenta lo
anterior), y por último la criminodinamia (los mecanismos utilizados para
realizar el hecho).
En la psicogénesis es posible diferenciar una conducta delictiva en una
personalidad psíquicamente normal en términos jurídicos o con anormalidades
psíquicas menores que las de los sujetos con profundas alteraciones o
perturbaciones de la personalidad en términos de enajenación o alienación
mental o semialienación. Por otro lado al factor biológico o endógeno
(personalidad de base) se le agrega la sociogénesis o sea los factores
mesológicos o exógenos (influencias ambientales) que actúan en forma
combinada en mayor o menor grado según cada caso.
Ante un delito (criminogénesis) primero se estudia al delincuente y luego el
acto delictivo; cuando el delincuente no se encuentra se estudia el delito y
se infiere la personalidad del delincuente que lo pudo cometer.
El criterio más moderno para la comprensión de la conducta delictiva se
funda en los principios de acción - reacción. Las acciones de mayor valor
psiquiátrico legal son aquellas propias de las personalidades anormales
(neuróticos, psicópatas, subnormales leves, etcétera), ya que se encuentran
en el medio entre las reacciones comprensibles de las personalidades
normales y las incomprensibles de los perturbados mentales graves o
psicóticos.
Se distinguen así las "reacciones primitivas" de Kretschmer (de capital
importancia, ya que se manifiestan directamente por actos impulsivos
instantáneos o irreflexivos), de los "desarrollos psicopatológicos
anormales" de la personalidad causados por traumas antiguos que provocan
desequilibrios en forma permanente y que secundariamente reaccionan ante un
hecho puntual para dar lugar a "reacciones secundarias".
A este hecho lo consideramos de trascendencia médico - legal, ya que en
nuestra experiencia pericial hemos observado el hiato que existe entre las
descripciones psiquiátricas en los textos de la especialidad en general y
forenses en particular y la aplicación jurídica al caso específico, habida
cuenta del interés de conocer el por qué y el cómo del acto delictivo en
relación con la personalidad previa del actor y las condiciones que
predisponen, disponen o desencadenan la conducta delictiva en consonancia
con las condiciones psicopatológicas en las que se encontraba el actor en el
momento del hecho y luego del mismo. Ahora bien, adentrándonos más específicamente en nuestro tema, sabemos queel
psicólogo forense utiliza en su trabajo técnicas de evaluación
psicológica,esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al
contextode aplicación. Es importante remarcar que nuestro mejor instrumento va a
ser laescucha, una escucha distinta, singular, cuya búsqueda tendrá un
objetivodiverso al del derecho, que tomará al sujeto en su singularidad. Dentro de cada área de trabajo del psicólogo forense, la utilización de
técnicasde evaluación, se ha convertido en una práctica necesaria. El discurso
delderecho, requiere en forma constante el uso de técnicas sistematizadas,
muchasveces solicitando en forma concreta tests específicos, en otros dejando
aelección del profesional evaluar los principales tests para analizar cada
casoespecífico. En este punto observamos la importancia de mantener en claro nuestro rol,
deconocer cuales son las técnicas que manejamos para poder realizar una
buenalabor. En muchos casos, la persona a ser entrevistada, no posee la
capacidadintelectual adecuada para la comprensión de cuestionarios complejos, en
otrosla posibilidad de utilizar técnicas proyectivas se ve imposibilitada
porproblemas corporales.
Es importante formarse en manera continua en las nuevas técnicas y, en
todomomento, agiornarlas al uso específico en psicología forense.
En cada área del campo forense existen técnicas que son muy utilizadas,
deacuerdo a la labor específica. 7. Intervención pericial psicológica Tenemos os formas de acceso:
- Indirecta: recabamos la información sobre los motivos de autos,
establecemos hipótesis y elaboramos planes de abordaje.
- Directa: utilizamos entrevistas grupales, abiertas y/o dirigidas,
técnicas gráficas, tales como el dibujo del conjunto familiar. Dibujo del
personaje en interacción; observación del álbum fotográfico familiar y hora
de juego familiar; técnicas individuales: gráficos (persona – pareja – HTP –
familia); Bender; Rorschach.
El primer momento nos permite posicionarnos, ante un trabajo,
preguntarnos:qué, para qué y por qué, debemos intervenir, ya que la observación
de ladocumentación escrita nos permite ver todos los aportes desde el inicio de
lademanda hasta las modificaciones temporo – espaciales y la modalidad
específicade los participantes del grupo. A partir de allí y a través de la construcción de hipótesis alternativasse
elabora el plan de entrevistas. Según la situación de los miembros,posibilidad
de reunirlos, conveniencia o no de la inclusión de todos,situaciones
individuales, etc. En la forma Directa utilizamos las técnicas que de acuerdo a
lascircunstancias corresponderá seleccionar, teniendo en cuenta aspectos
básicosgenerales:
- Quienes son los voceros de la transferencia, los que denuncian el clima
creado en medio del grupo
- Cómo se sienten los miembros, si están confiados frente a la
entrevistadora o aumentan su ansiedad, inseguridad y miedos
- Cuál es el clima de la disponibilidad y cooperación psicodiagnóstica
- Qué modelo de autoridad y distribución de funciones impera en el sistema
- Qué límites de protección generacional utiliza el sistema para
establecer su diferenciación, o cuál es la expresión simbólica de las
funciones e identificaciones
- Nivel de integración grupal: posibilidad de realizar la tarea, quienes
participan, formación de subgrupos, características de los mismos,
flexibilidad y estereotipia, etc.
En virtud de lo solicitado y con fines de movilización y operantes de
cambioen las relaciones del grupo intentamos apoyar en todo momento la tarea
judicial"ordenadora de la justicia" y "posibilitando el crecimientodiferenciado
y solidario para sus miembros". Sería interesante abrir la investigación hacia todas aquellas líneas de
análisisreferidas a la posibilidad de establecer la concordancia de los
motivosmanifiestos como conflictos familiares y las causales de las demandas,
puespodemos observar que existen en buena parte de nuestras
intervenciones,relaciones inversas y/o motivos encubiertos consciente o
inconscientemente quese develan a partir de nuestra intervención, y que modifica
la operatoria detodos los que participamos en la causa. En relación a "los Tests Mentales" y la "Peritación PsiquiátricaForense"
podemos observar que:
El peritaje psiquiátrico incluye muy a menudo una cuantificación de
lainteligencia del sujeto explorado, así como una valoración de su
personalidad.La utilización de estas técnicas tiene las siguientes ventajas:
- Permite un descubrimiento fácil, rápido y fiable de los rasgos de la
personalidad del explorado
b) Completa la entrevista clínica proporcionando un mayor nivel
de"objetividad" en la constatación de tales rasgos o síntomas
c) Hace posible una "cuantificación" de la intensidad de los rasgosde la
personalidad o de los síntomas que presenta el sujeto. Tests de Inteligencia:
El estudio de la inteligencia resulta de gran importancia para la
PsiquiatríaForenseèen el ámbito de las oligofrenias o estados de retraso mental,
la exploraciónintelectual mediante tests permite confirmar los datos clínicos y
señalar conprecisión el nivel exacto de retraso que corresponde al sujeto
estudiado. Tambiénes importante para valorar la gravedad del déficit ocasionado
por los procesosdemenciales.
Además los tests pueden demostrar un deterioro patológico que aún no
secorresponde con síntomas clínicos evidentes, pero que pone sobreaviso en
elsentido de que el paciente está en los comienzos de la evolución de un
procesodemencial.
Esta es la denominada fase médico – legal , ya que existiendo una ligera
pérdidade la capacidad crítica y una desinhibición, poco evidentes en la
vidacotidiana, pero constatables en los tests, el sujeto puede cometer actos
antijurídicosde los que podría ser inimputable, siendo así que la apariencia del
enfermopuede ser normal.
La forma mas empleada para valorar la inteligencia es la utilización delcociente
intelectual o CI. Los tests de inteligencia más importantes para suaplicación en
psiquiatría forense son: los de tipo Weschler (Wais y Wisc) ylos no verbales de
factor G, los cuales poseen un gran campo de aplicación enPsiquiatría Forense.
Otros ejemplos de este tipo de tests son: "la escala de inteligencia
deAlenxander"; "el test de las matrices progresivas de Raven";"test de dominó de
Anstey", etc.. El estudio de la personalidad mediante Tests:
Existen dos tipos fundamentales de métodos psicométricos aplicables al estudiode
la personalidad: los cuestionarios de personalidad y los denominados
testsproyectivos. Cuestionarios de Personalidad:
El resultado consiste en un perfil con un mayor o menor número de rasgos.
Uno de los inconvenientes en estos casos, es que el individuo explorado
puedementir deliberadamente para simular trastornos psicopatológicos o de
lapersonalidad, o disimular una personalidad anormal; también existen formas
paraidentificar esta actitudèlas escalas de distorsión y fiabilidad, y las
escalas de sinceridad.
Entre los cuestionarios más usados están los siguientes:
- MMPI (Inventario multifásico de personalidad de Minnesota) è contribuye
al diagnóstico diferencial de las enfermedades mentales, y luego se observó
su interés en el estudio de los rasgos de personalidad.
- 16 – PF (Cuestionario de 16 factores de personalidad de Catell) è se
describen en él 16 factores estables de la personalidad.
- EPQ (Cuestionario de personalidad de Eysenck) è mide las tres
dimensiones de la personalidad, que son básicas e independientes: el
neuroticismo, el psicoticismo y la introversión – extraversión.
Técnicas Proyectivas: Estas técnicas poseen la ventaja de que el sujeto no puede
distorsionarlas,bien porque no sabe cómo hacerlo o la distorsión se percibe de
forma muyobvia. Esto es lo que les hace especialmente útiles en nuestro ámbito.
Los másutilizados son:
- Rorschach è formando parte de la tríada de la "batería estándar" junto
con el TAT y el WAIS.
- TAT (Murray)
- Test de Frustración de Rosenznwieg è posee un especial interés por
cuanto pretende estudiar la respuesta del probando ante situaciones
frustrantes, y la intensidad y dirección de la agresividad provocada por
ellas. Las respuestas del probando se clasifican: a) según la dirección de
la agresión, pueden ser: "intrapunitivas", "extrapunitivas" y "no
punitivas"; b) atendiendo a los tipos de reacción: "obstáculo dominante",
"ergo defensiva" y de "necesidad permanente".
Escalas de Evaluación de la Conducta:
En psiquiatría forense son más útiles las escalas que evalúan toda
lasintomatología que pueda presentar el sujeto explorado.
En Europa se ha comenzado a aplicar una versión ampliada del denominado
sistemaAMDP (López Ibor) que es el sistema más completo que existe para
ladocumentación psiquiátrica y ha sido desarrollado por la Asociación para
laMetodología y Documentación en Psiquiatría (AMDP).
El sistema consta de las siguientes partes:
- Anamnesis, dividida en tres secciones
- Escala de Evaluación Psicopatológica
- Escala de Evaluación Somática
La adaptación del sistema AMDP a la Psiquiatría Forense ha sido
denominadoSistema de Documentación Psiquiátrico – Forense o FDPS. Consta de
cuatropartes:
- Resumen del dossier penal, el peritaje y su misión, la víctima y los
hechos;
- El sistema AMDP: anamnesis general, antecedentes psicopatológicos,
acontecimientos patógenos, estado psíquico actual, etc.;
- Datos anamnésicos y clínicos complementarios: estructura de la familia
en la infancia, comportamiento sexual, diagnóstico del DSM III y rasgos de
personalidad.
- Datos médico – legales: antecedentes criminales, alcoholismo y
farmacodependencia, áreas conflictivas, análisis de los hechos, estado
psíquico supuesto en el momento del hecho, etc.
Se trata de un sistema de documentación psiquiátrico – forense quepretende
ser objetivo, fiable y completo.
La sinceridad de las confesiones y declaraciones:
Al juez le interesa, ante todo, que las confesiones y declaraciones seansinceras
y verdaderas, ya que no puede haber justicia sin certeza en cuanto alos hechos
que se juzgan. Ello supone el empleo de unos medios complementariosdel
interrogatorio que evidencien la situación psicológica del
interrogado.Conociendo ésta, puede deducirse su estado mental, afectivo,
volitivo eintelectual, lo que nos pondría sobre la pista de su veracidad: si nos
dice laverdad o miente de modo consciente.
Se comprende que el juez haya de recurrir al psicólogo o al psiquiatra para
quele descubran, de una parte, las anomalías o desviaciones mentales que
puedanalterar la sinceridad y, de otra, la obtención en lo posible de la
evidencia dela mentira. La psiquiatría contemporánea ha desarrollado técnicas que ponen de relievelos
fenómenos que se desenvuelven en las profundidades del subconsciente y
queescapan al poder frenador de la voluntad. Con ellos se objetivan las
falsedadesque, por ir acompañadas de una intención y de una violencia moral (la
represiónde la verdad) darán lugar, al producirse, a fenómenos de aquella
naturaleza. Para su estudio las clasificaremos en técnicas puramente
psicológicas,Psicología – fisiológicas y de narcosis química.
Para finalizar, diremos que, por regla general, un dictamen de
peritacióncriminal comprende varias partes:
- Un preámbulo: donde el perito consigna su nombre y apellido en primera
persona, mencionan la autoridad que los ha encargado o requerido, y la
prestación de juramento previo, y reproducen el texto de la misión
encomendada (puntos de pericia).
- Exposición de los hechos, resumida del expediente, con las razones que
hayan motivado la peritación mental.
- El examen del inculpado: generalmente dividido en dos partes: a- sus
antecedentes; b- y su estado actual en el momento del examen, y el estado
particular al producirse los hechos. También es importante dar cuenta del
comportamiento del acusado entre su detención y el momento del examen.
- El comentario: el perito extrae entonces de las partes de su dictamen:
a- los hechos positivos que interesa retener en el plano patológico, b- su
incidencia posible en la conducta del inculpado en el momento del acto
incriminado, c- las repercusiones sociales de ese estado patológico y la
necesidad de internamiento, si se plantea la cuestión.
- Conclusiones: lo más concisas posibles, ciñéndose bien a las cuestiones
planteadas y sometidas a la apreciación del perito (puntos de pericia).
8. Bibliografía
- Bacigalupo. E. Manual de Derecho Penal. Editorial Temis. Bs.
As.2000.
- Cabello. V.P. Psiquiatría forense en el derecho penal, Buenos Aires,
Hammurabi, 1984.
- Código Penal y Leyes complementarias, Buenos Aires, A-Z Editora,
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- www.monografias.com
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- www.apfra.org.ar
Trabajo enviado por:
Mariana Gaynor
macar2274@hotmail.com
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Publicado Friday 1 de August de 2003
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