Monografias | Empresas de Servicios TemporalesEmpresas de Servicios TemporalesResumen: Según el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, las empresas de servicios temporales se definen como “aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas de servicios temporales, las cuales tienen con respecto de éstas el carácter de empleador”. La corte suprema de justicia de Abril 29 de 1986, decreta que las empresas de servicios temporales son verdaderas empleadores.(V) Este trabajo pretende acercarnos a las nociones más
generales y básicas de la Empresa de Servicios Temporales, sus obligaciones,
sus derechos, ventajas, desventajas y uso de las mismas a través de la empresa
usuaria del servicio y el trabajador. En el busco agrupar las ideas de varios autores los cuales al
consultarlos me proporcionaron buen material de consulta, para desarrollar esta
investigación. Mi objetivo con este trabajo es conocer y conceptualizar los
temas tratados a través de los ojos de los que realmente conocen la materia,
como también los preceptos dados por el profesor, de esta manera logran
despertar el interés por conocer la materia. Según el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, las
empresas de servicios temporales se definen como “aquella empresa que contrata
la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor
desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas
de servicios temporales, las cuales tienen con respecto de éstas el carácter
de empleador”. La corte suprema de justicia de Abril 29 de 1986, decreta que
las empresas de servicios temporales son verdaderas empleadores. Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios
temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores
de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su
actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de
servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la
tarea o servicio contratado por éstos. Las empresas
de servicios temporales cumplen una alta función social al ser grandes
generadoras de empleo y al aporte a la economía del país lo más vital para su
desarrollo como lo es el recurso humano. Algunas veces
la vinculación se da dentro de un contrato de prestación de servicios.
Esa es la manera de cotizar y en algunas empresas temporales le exigen al
trabajador estar afiliado a fondos de pensiones, cesantías y a la EPS. En el
contrato temporal hay 3 personas: El empleador que es la temporal, el usuario
que es la empresa y el empleado que es la persona que se va a contratar. Los usuarios
de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en
los siguientes casos: 1.
Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se
refiere el artículo 6º del Código Sustantivo de Trabajo. 2.
Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en
incapacidad por enfermedad o maternidad. 3.
Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de
productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación
de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6)
meses más. Las partes
harán constar por escrito que: La
empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los
trabajadores en misión, además de los pagos de salario, prestaciones sociales,
horas extras, recargos diurnos, nocturnos, dominicales y festivos;
en los términos de las leyes que rigen la materia. Cuando el
servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los
trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto prevención de
riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en
el contrato que se celebre entre las empresas de servicios temporales y el
usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas
obligaciones. No obstante, este
acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad
laboral frente al trabajador en misión. Especificar
la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto, con la
cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas
de servicios temporales con los trabajadores en misión. Se recomienda
a la empresa usuaria tener en cuenta que la empresa temporal esté registrada
ante el Ministerio de Protección Social y la Cámara de Comercio. 3.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES /
Todo trabajador temporal tiene derecho a
todas las prestaciones legales, es decir, pensiones, cesantías, ARP,
parafiscales, salud ocupacional, y primas, de acuerdo al tiempo /
El trabajador tienen derecho a un salario
ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que
desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad
vigentes en la empresa. /
Derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus
trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y
recreación. 4.
RELACION ENTRE EMPRESA SERVICIOS
TEMPORALES Básicamente
lo que se hace es que el usuario –definido como la empresa que contrata los
servicios temporales-, solicita trabajadores con perfiles determinados.
La firma busca en su banco de datos y envía a los opcionados a la
empresa usuaria del servicio, quien se encarga de decidir qué candidato le
conviene más. Cuando el
usuario hace la elección, se comunica con la empresa de personal para que haga
el contrato. “Ellos a su vez se encargan de contratar al trabajador y darle
todo lo referente a prestaciones sociales y salud ocupacional. Los usuarios
beneficiados con el servicio prestado por los trabajadores cancelan directamente
a la empresa temporal el precio del servicio contratado.
La empresa de servicios temporales, como verdadero empleador, se encarga
de pagar los aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación y al ISS o EPS donde
tenga afiliados a sus trabajadores. El personal
temporal es contratado por un tiempo límite. Cuando haya cumplido su tarea se
interrumpe el contrato automáticamente, pero en caso tal de requerirlo de
nuevo, se termina el contrato, se desvincula un tiempo de la empresa temporal y
se reintegra para que siga trabajando con la compañía usuaria del servicio. De esta forma
la empresa se evita el desgaste ocasionado por los procesos de selección,
administración de nómina, pagos de seguridad social y afiliaciones a las
distintas entidades. También
existen desventajas en términos de riesgos laborales y es que ante una queja o
demanda, la empresa que solicita el servicio comienza a ser solidaria. En un
momento determinado la compañía temporal acude a ellos para dar respuesta a
esas demandas laborales y muchas veces se hacen parte de dichos procesos. Básicamente
dichos contratos se para tareas netamente operativas o administrativas básicas,
mientras que las tareas fijas y especializadas, son encomendadas al personal de
planta de las empresas usuarias, puesto que implican mayor grado de
responsabilidad. 5. CONCLUSIONES Con este trabajo pude observar la importante de las Empresas
de Servicios Temporales, en el mundo empresarial, pues a través de ellas los
empresarios se benefician de manera directa en la contratación. Además
reforcé mis propios conceptos sobre las Empresas de Servicios Temporales y veo
que en últimas el empleado, es quien se ve perjudicado de cierta manera, pues
aun cuando goza de las prestaciones de Ley y de poder trabajar, se encuentra
inestable, ya que dichos contratos son transitorios. Estudie y analice, que aunque la Ley ampara al trabajador
temporal, en la realidad este se ve en desigualdad de derechos, frente a un
trabajador contratado directamente por la empresa. 6. BIBLIOGRAFIA -
Ley 50 de 1990 -
Biblioteca Virtual Luis Angel Arango Autor: Diana Marcela Sanchez Carrillo sintraidu@idu.gov.co Publicación enviada por DIANA MARCELA SANCHEZ CARRILLO Contactar mailto:sintraidu@idu.gov.co Código ISPN de la Publicación EpZAEFVypkigtzmFPw Publicado Friday 12 de March de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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