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Monografias | El funcionalismo y los procesos de integraciónEl funcionalismo y los procesos de integraciónResumen: En torno a los conceptos de funcionalismo e integracion. Funcionalismo e integración: dilemas actuales. La Union Europea desde una vision funcionalista. Ya hace varios siglos atrás, existían ideas integracionistas y de cooperación entre países, especialmente entre aquellos que comparten un territorio continental en común. En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos de integración se han hecho mucho más comunes. Características más actuales del mundo, como son la creciente globalización sobre todo en la década del 90, acompañado del predominio de un modelo económico de libre mercado el cual se nutre del intercambio entre los Estados-nación, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posición negociadora frente a otros Estados. Ya hace varios siglos atrás, existían ideas
integracionistas y de cooperación entre países, especialmente entre aquellos
que comparten un territorio continental en común. En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos
de integración se han hecho mucho más comunes. Características más actuales
del mundo, como son la creciente globalización sobre todo en la década del 90,
acompañado del predominio de un modelo económico de libre mercado el cual se
nutre del intercambio entre los Estados-nación, ha hecho necesario adoptar
medidas tendientes a mejorar la posición negociadora frente a otros Estados.
Esto último se ha logrado por medio de los procesos de integración regional,
que permiten a los países negociar como bloque. Los casos más conocidos en la
actualidad son: MERCOSUR, NAFTA y la UE. Cabe destacar por sobre todos los procesos de integración conocidos, el caso
de la Unión Europea, el cual ha llegado mucho más allá de un aspecto sólo
económico. Se ha creado toda una institucionalidad supranacional, con
atribuciones en materias políticas, jurídicas, de defensa, sociales y económicas. La formación de este tipo de bloques nace básicamente de una necesidad
funcional, en que cada uno de los Estados que decide integrarse a un bloque, lo
hace porque ve en ello una oportunidad de aumentar el bienestar de sus
ciudadanos o simplemente por una cuestión de interés nacional. Es por esta razón
que se ha optado por analizar los procesos de integración desde la perspectiva
que nos entrega la teoría funcionalista de las relaciones internacionales, la
cual parte del supuesto de la incapacidad del estado moderno de satisfacer las
cada vez más complejas necesidades de interés nacional. Para colmar esa
carencia, propone la creación paulatina de una red de organizaciones
internacionales que irían asumiendo la gestión de sectores concretos
(agricultura, energía, defensa, por ejemplo). Se gestaría así un sistema
aterritorial de transacciones, encargado de satisfacer -con la colaboración de
los gobiernos estatales- las necesidades de los ciudadanos. Así, poco a poco,
surgiría entre los Estados, la conciencia de estar vinculados a los demás por
una red cada vez más densa de intereses en común. De este modo se produciría
una paulatina transferencia de las lealtades desde los estados hacia las
distintas organizaciones supranacionales. Mediante este método, y a partir del
desarrollo de la conciencia de las ventajas de la cooperación internacional, se
eliminarían las actitudes ultra nacionalistas irracionales que según el
funcionalismo son las causantes de los conflictos internacionales violentos. Para efectos de esta investigación se tomará el caso específico de la Unión
Europea, por considerarlo como el proceso de integración más exitoso que se ha
llevado a cabo desde de la Segunda Guerra Mundial, pudiendo observar en él una
evolución permanente que fortalece cada vez más la unión del continente
europeo, lo cual desde una perspectiva funcionalista, es lo que se necesita que
suceda a nivel mundial para así lograr una definitiva paz mundial por medio de
la creación de una federación de Estados mundiales. La importancia de estudiar este tema recae básicamente en que a la luz de
las características del mundo actual, se observa una clara tendencia hacia el
aumento de la interdependencia en las relaciones –principalmente económicas-
entre los Estados, lo que se ha traducido en una creciente oleada de proyectos
de integración, los cuales por una u otra causa han evolucionado de formas muy
diferentes, tema que pretendemos abordar en el desarrollo del presente trabajo. Nos hemos planteado como objetivo general del presente trabajo, el aplicar
los planteamientos que nos entrega la teoría funcionalista de las relaciones
internacionales a lo que son los procesos de integración regional,
identificando claramente los elementos que caracterizan a uno y otro concepto. Como objetivos específicos pretendemos en primer lugar
establecer los aciertos y desaciertos de la teoría funcionalista, básicamente,
argumentando el porqué esta teoría es incapaz de ser aplicada de manera
universal a todo proceso de integración. En segundo lugar, analizaremos la
evolución del proceso de integración europeo desde una perspectiva
funcionalista, dejando en claro que si bien la evolución del proceso no ha
estado ausente de dificultades, hoy en día la Unión Europea es el único
proyecto de integración que se ha llegado a concretar con éxito. En el primer capítulo, profundizaremos sobre los conceptos
de funcionalismo e integración como principales objetos de estudio del presente
trabajo, abarcando desde aspectos básicos como las respectivas definiciones,
pasando luego por las implicancias y características que va adoptando cada uno
de estos conceptos a medida que se avanza en su aplicación, todo esto con la
finalidad de establecer una visión bastante clara de ambas concepciones. En el segundo, capítulo abordaremos lo que para efectos de
este trabajo hemos denominado como dilemas actuales que debe enfrentar el
funcionalismo y por tanto el proceso de integración que aquél implica como
consecuencia lógica de su aplicación. Lo anterior será abordado a partir de
elementos que son considerados como factores claves, que pueden llegar a
determinar el éxito o fracaso del proceso integrativo siendo un factor
importante del análisis el concepto de gobernabilidad. En el tercer capítulo, se describe el proceso evolutivo que
ha tenido la Unión Europea desde una perspectiva funcionalista, es decir, a
partir de la integración de un sector de la economía – el carbón y el
acero- de seis países que decidieron emprender un proyecto común en el año
1951 y que hoy en día han creado una unión compuesta de quince miembros, los
cuales han alcanzado un amplio grado de integración, que les permite perfilarse
como una potencia política y económica en el actual orden mundial. El trabajo aquí realizado es de carácter descriptivo, y se
ha llevado a cabo recurriendo a bibliografía primaria y secundaria con
contenidos afines a los temas que aquí se desarrollan. Lo anterior nos ha
permitido estructurar el marco teórico necesario para la consecución de los
objetivos generales y específicos previamente planteados. Capitulo I: EN TORNO A LOS CONCEPTOS DE
FUNCIONALISMO E INTEGRACION I.1 Los procesos de integración regional Origen de los procesos de integración regional Desde mediados del siglo XIX, hasta la Primera Guerra
Mundial, Gran Bretaña en su carácter de gran potencia mundial, había sido el
eje dominante del comercio internacional, que sin estar institucionalizado se
hallaba basado en el librecambio, debido a su economía fuertemente dependiente
del comercio exterior, es decir, un sistema sin trabas comerciales y barreras
arancelarias importantes, que no tenía tampoco obstáculos serios para el
movimiento de los factores de la producción - trabajadores y capitales- y
convertibilidad de las monedas al patrón oro, siendo la principal la libra
esterlina. Al terminar la Primera Gran Guerra, Gran Bretaña, a pesar de
haber sido uno de los países triunfadores de la contienda bélica, a raíz de
la pérdida de poder ocasionado por los esfuerzos de la guerra, empezó a dejar
de ser el centro de la política internacional. Esto impactó en las relaciones
económicas internacionales, diluyéndose gradualmente en líneas generales el
sistema liberal del comercio internacional. La Gran Depresión de 1929 y la crisis económica mundial que
se desató con tal motivo, acentuó la decadencia del sistema comercial, por lo
que los gobiernos ya sea por estrategias o para proteger sus economías internas
de la recesión, se volcaron a un nacionalismo económico proteccionista,
utilizando como instrumentos la elevación de los aranceles aduaneros y la
fijación de limitaciones a la importación. En 1930, Estados Unidos promulga la ley Smooth Hawley por la
que se aumentan los aranceles de 900 artículos. Gran Bretaña a su vez,
abandona el patrón oro en 1931 y en 1932 aprueba la Ley de Derechos de
Importación, con lo que acaba con un siglo de libre comercio. El comercio
internacional descendió de tal manera que a fines de 1932 el volumen del
intercambio de manufacturas había bajado un 40 %. Ante estas circunstancias, a partir de 1934, al ratificar la
Ley de Acuerdos Comerciales Recíprocos, Estados Unidos -potencia ascendente-
comienza a aplicar una política comercial basada en la negociación de acuerdos
bilaterales de comercio con determinados países, que básicamente consistía en
la apertura de los mercados mediante la reducción de aranceles por productos, a
cambio de un trato equivalente o recíproco, es decir, utilizando el principio
de la reciprocidad. Otro principio que reinstauran los Estados Unidos en ese período,
es el principio de la "Nación más favorecida", que provenía del
siglo XVII y que significa que cualquier preferencia que otorgara un Estado
contratante a un tercer país, es automáticamente extendido a las otras partes
que firmaron el tratado con dicha cláusula. El "bilateralismo" sustituye así al "libre
cambio" como forma predominante de las relaciones económicas
internacionales y se caracteriza por el aumento significativo de los aranceles
aduaneros y el establecimiento de restricciones cuantitativas a los intercambios
internacionales, fijándose topes a la importación de cada mercadería. Se
instaura el monopolio estatal sobre el comercio exterior, el control de cambios
y la no convertibilidad de las monedas nacionales, de suerte que si un Estado
tenía un saldo acreedor al final del ejercicio respecto de otro, no podía
emplearlo en la adquisición de productos o en saldar cuentas con terceros países.
En una palabra, el comercio se realizaba en compartimentos estancos entre los
Estados. El "bilateralismo" subsistió hasta el termino de
la Segunda Guerra Mundial. Al concluir ésta, emergen en la escena
internacional como potencias excluyentes los Estados Unidos y la Unión Soviética,
lo que trae aparejado que por primera vez en la historia, el centro de decisión
político mundial deja de ser Europa y se traslada a un país americano y a otro
euroasiático. Se conforman dos bloques ideológicos con sus respectivas
"esferas de influencias". Los Estados Unidos, siguiendo la visión liberal de sus
gobernantes, pregonan la reconstrucción del mundo de posguerra, lo que para ser
posible, desde el punto de vista económico, debía estar estructurado en un trípode
institucionalizado. De esa manera, en 1944, en Bretton Woods (EE.UU.) se crean el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el Fondo Monetario
Internacional, que van a estar dentro de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) como organismos especializados. La función del Fondo era la regulación de la balanza de
pagos de los países que solicitaran auxilio financiero a dicha institución,
cuando se encontraran con déficit; los préstamos se concedían por plazos
breves -un año a un año y medio-. A su vez, la tarea encomendada al Banco consistía
en sostener la tasa de inversión principalmente de los países destruidos por
la guerra para reconstruirlos, y posteriormente fue la de ayudar a los países
en desarrollo; los créditos que otorgaba eran, lógicamente, a largo plazo
(diez años en adelante). La tercera pata del trípode era la institucionalización y
regulación del comercio internacional. Para estos efectos, entre 1946 y 1948, a
instancias del Consejo Económico y Social de la ONU, se realizaron sucesivas
Conferencias en Londres, Nueva York, Ginebra y La Habana, con la intención de
crear una Organización Mundial del Comercio (OMC) con la finalidad de quitar
las barreras que los estados habían puesto al comercio internacional,
principalmente desde la crisis de los años 30. La versión final de la OMC se elaboró en La Habana en 1948,
pero dicho tratado no fue ratificado por los Estados -solo Australia y Liberia
lo ratificaron- y por ende no entró en vigor. En Estados Unidos, el principal
escollo se dio por las diferencias que existían entre los proteccionistas, que
se agrupaban en torno al Departamento de Agricultura y el Congreso y los
defensores del libre comercio del Departamento de Estado, influenciados por
Cordell Hull. Así, no viendo posibilidad de ratificación del tratado en el
Congreso, el presidente Truman ni siquiera lo presentó para su tratamiento. Como era sumamente difícil conformar una organización
internacional del comercio, el Poder Ejecutivo y el Departamento de Estado de
los Estados Unidos, con un conjunto de países occidentales deciden en 1947 en
Ginebra -antes de la Conferencia de La Habana- crear el Acuerdo General sobre
Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT), como un acuerdo de regulación de las
relaciones comerciales entre las partes firmantes, con el objetivo de
liberalizar el comercio de bienes manufacturados, con la reducción progresiva
de los aranceles aduaneros, usando como herramientas los principios de la
"Nación más favorecida" y la "reciprocidad". Recién en la
Ronda Uruguay del GATT en 1994, se establecieron los cimientos que dieran origen
a la Organización Mundial del Comercio, dependiente de las Naciones Unidas, que
comenzó a regir a partir de enero de 1995. A partir del GATT, la diferencia con relación al período de
entre guerra, estuvo basada en el hecho de que el trato de la nación más
favorecida no se daba en forma bilateral, sino multilateral. Es decir, que todos
los firmantes del GATT se comprometían a otorgarse mutuamente dicha cláusula
de manera automática y por medio de negociaciones comerciales entre los Estados
-generalmente los de mayor poder económico-, reduciendo recíproca y
progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el método empleado, producto
por producto. Así, cuando un país concedía una reducción arancelaria de un X
% sobre determinado producto a otro, automáticamente esta rebaja se extendía y
beneficiaba a todos los demás Estados partes. A la vez, los Estados ya no podían
elevar dichos aranceles, en virtud de lo que se llamó la "consolidación
de los compromisos" Sin embargo, por el Art. XXIV del GATT, se admitió la
excepción de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida,
cuando dos o más países decidieran profundizar su integración económica a
través de una Zona de Libre Comercio o una Unión Aduanera, sin que las
reducciones arancelarias entre ellos se trasladasen a los otros Estados
componentes del GATT. Ahora bien, estas excepciones están autorizadas en la medida
en que no se altere, en lo sustancial, el nivel de protección con terceros
Estados; en tal situación, si un tercer Estado considera que la zona de libre
comercio o la unión aduanera afecta el nivel de protección consolidado en el
GATT, le es permitido solicitar "compensaciones". En conclusión, en este marco regulatorio económico
internacional, haciendo uso del Art. XXIV del GATT, se cobijan los procesos de
integración económica regional, siendo el primero de ellos el proceso iniciado
en Europa en el año 1950, que ha dado origen también al derecho de integración
regional. A medida que el proceso europeo se iba perfeccionando, los
demás Estados empezaron a percibir los procesos de integración como una nueva
forma de encarar el desarrollo económico, buscar la paz y fortalecer el poder
de negociación internacional, y nacen así, en el continente americano, el
Acuerdo de Libre Comercio para América Latina y el Caribe en 1960, el Mercado
Común Centroamericano en 1960, el Pacto Andino en 1969, y en Europa, la
Asociación Europea de Libre Comercio en 1959, entre otros (Tussie, 1991: 4). Concepto de integración: Existen básicamente dos formas de establecer relaciones
internacionales en materia de intercambio comercial, a saber: la cooperación
que incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso
de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales y la integración que
comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación,
como lo es la eliminación de barreras al comercio; es este último concepto de
integración el que nos interesa para efectos del desarrollo de este capítulo. Partiendo desde lo mas básico, la palabra integración viene
del latín, integratio – onis, que según el diccionario de la RAE significa
acción y efecto de integrar o integrarse, constituir las partes un todo, unirse
a un grupo para formar parte de él. Entrando más profundamente y desde una perspectiva de
relaciones internacionales, se utilizarán dos definiciones de integración, las
cuales son complementarias y ayudarán a una mejor comprensión del fenómeno al
que nos referimos en el presente capítulo. León Lindberg define la integración como " los
procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para
conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí,
buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de
toma de decisiones a nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge Mariño
dice "se entiende por proceso de integración regional el proceso
convergente, deliberado (voluntario) –fundado en la solidaridad-, gradual y
progresivo, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común en
aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, etcétera"(Mariño,
1999: 112). Cabe preguntarse -antes de profundizar más en lo que
contempla un proceso de integración-, el cómo se constituye el deseo o la
voluntad de los Estados de pasar a formar parte de una comunidad más amplia,
llegando inclusive a ceder parte de su soberanía. Frente a esta interrogante se
puede responder básicamente de dos maneras: 1 "la causa de este
proceso radica en el empleo de la fuerza, o en la amenaza de usarla, por parte
de una autoridad central... o, en ausencia de esta autoridad, como ocurre en la
vida internacional, por un Estado o coalición dotados de poder suficiente para
utilizar la fuerza o dar credibilidad a la amenaza de hacerlo... 2
"la formación de comunidades políticas se debe fundamentalmente a la
acumulación de valores e intereses compartidos, una situación a la cual se
llega a través de la interacción entre sus distintas unidades, y por
procedimientos consensuales" (Wilhelmy, 1988: 56). En este estudio nos
centraremos en los procesos que se llevan a cabo según esta última
perspectiva. Características de los procesos de integración: Jorge Mariño (1999: 113) ha establecido ciertas características
esenciales a todo proceso de integración regional, las cuales mencionaremos a
continuación con la finalidad de establecer una generalización. Estas características
son: Tipologías de integración: La tipología que expondremos a continuación, cabe dejar
claro, es de carácter político. Si bien es cierto, nuestro análisis se
centrara principalmente en los aspectos económicos de los procesos de integración,
es de suma importancia considerar los factores políticos que influyen en la
evolución del proceso, como condicionantes de su éxito o fracaso. Vemos en lo
anterior, la importancia de mencionar esta tipología. Haciendo referencia a una variedad de factores entre los cuáles
se pueden mencionar el nivel de integración, el alcance de la integración, la
homogeneidad cultural de las distintas unidades y la calidad de los beneficios
que se obtienen de la integración, Gianfranco Pasquino (1981: 814) ha esbozado
una tipología de la integración, en la que establece tres tipos: territorial,
nacional y social; cada una de las cuales se explicarán a continuación:
Es básicamente, la extensión del poder de un grupo
hacia un territorio anteriormente fraccionado. Esto implica la transferencia
de la obediencia desde las distintas regiones y desde los distintos grupos a
las autoridades centrales. Esta integración puede producirse de diversas
modalidades y su objetivo no es sólo la creación de una unidad central
fuerte, sino la construcción de un mercado único, el establecimiento de un
código jurídico común, un sistema de transporte unificado y un sistema
tributario extendido a todos los grupos. Es posible distinguir tres modelos
de integración territorial: la conquista, aquí nos encontramos
frente a un centro que toma la iniciativa del proceso de integración con el
uso de la fuerza en la mayoría de los casos; la fusión, es un
proceso lento de acercamiento progresivo entre los diversos grupos geográficamente
contiguos, lo cual se puede ver facilitado por la percepción de valores e
intereses comunes; y la irradiación, requiere la existencia de un símbolo
central aceptado por todos los grupos como punto de referencia, además de
una considerable homogeneidad étnica y la necesidad de un período
prolongado, de manera que las capacidades del sistema se expandan al mismo
ritmo que la tasa de movilización y de las expectativas de los grupos. Se refiere al proceso de creación de una identidad común
a todos los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos y regionales con el
fin de que se sientan parte de la misma comunidad política. Mientras el
proceso de integración territorial consiste principalmente en imponer
obediencia, el proceso de integración nacional consiste en la aceptación,
por parte de la población, de las órdenes provenientes de las autoridades
centrales porque se consideran legítimas, por tanto, el proceso de
integración nacional recibe un fuerte influjo del proceso de integración
territorial. La creación de un consenso mínimo sobre algunos valores
fundamentales, y especialmente sobre la aceptación de algunos
procedimientos para la resolución de los conflictos, resulta muy relevante.
Es evidente que el proceso de arreglo y solución de conflictos se ve
facilitado entre otras cosas, porque la movilización de las masas esté
estrictamente controlada por las élites de los distintos grupos y que por
otro lado dichas élites se pongan de acuerdo; además la existencia de
estructuras partidistas capaces de mediar en los conflictos y de agrupar los
intereses, el reclutamiento de los funcionarios públicos y los magistrados
de manera proporcional entre los distintos grupos, así como una economía
en expansión, son todos elementos que permiten una solución positiva del
proceso de integración nacional. Se refiere a la superación de la divergencia entre élites y
masas, entre gobernantes y gobernados. Esta divergencia no adquiere importancia
política mientras las masas acepten como justo el gobierno de las élites. La
divergencia entre élites y masas no se debe solo a una desigualdad de acceso al
poder, sino que depende también de la desigualdad en la instrucción y en el
nivel de conocimientos y de la dificultad de las comunicaciones; su superación
requerirá intervenciones complejas y múltiples. Si las élites logran mantener
siempre un justo equilibrio entre la necesidad de dar una guía y una orientación
a la sociedad y la apertura a los deseos de las masas y a los líderes elegidos
por éstas, la divergencia tenderá a reducirse; la superación de las
divergencias, por lo tanto, está fuertemente condicionada por la calidad del
liderazgo. A medida que avanza la integración, aumenta la disponibilidad de los
individuos a trabajar unidos por la consecución de objetivos comunes. Entendiendo que la topología descrita anteriormente explica
los procesos políticos por los cuales se articula la voluntad política como
condición necesaria pero no suficiente para llevar a cabo la integración,
asumimos que esta ultima entendida como un acto de voluntad política, trae
consigo consecuencias de carácter económico que varían a medida que se avanza
en el grado de integración. Aquellas consecuencias a que se hace referencia,
serán descritas a continuación. Clasificación de la integración según sus grados: Tomando en cuenta que la integración es un proceso, el cual
pasa por diversas etapas en forma paulatina y progresiva, es posible establecer
una clasificación según el grado de integración, donde cada una de las etapas
o grados tiene ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapa
inmediatamente anterior como posterior. Existe un consenso más o menos amplio
en la literatura que trata el tema respecto de cuáles son las etapas por las
que pasan los procesos de integración. Para efectos de este estudio, se hará
referencia a la clasificación que hace Bela Balassa quien establece 5 etapas o
grados de integración, además se agrega una etapa preliminar llamada área
de preferencias arancelarias a la cuál haremos referencia según la
definición de Ricardo Basaldúa.
Es un acuerdo entre varios Estados, mediante el cual se
comprometen a brindar a sus respectivas producciones un trato preferencial
en comparación al que se otorga a terceros países, es decir, se conceden
diversos grados de rebajas arancelarias en el comercio recíproco. Esta área
se puede dividir a su vez en tres: área de preferencias arancelarias
propiamente dichas, donde las concesiones son exclusivamente a los
derechos aduaneros que gravan la exportación e importación de mercaderías;
área de preferencias aduaneras, donde no sólo se limitan a las
restricciones arancelarias, sino que puede contemplar también otros
tributos aduaneros, que se aplican con ocasión de la exportación o la
importación, pudiendo contemplar tanto restricciones directas como
indirectas; y áreas de preferencias económicas, que abarcan
aspectos que no son más de naturaleza aduanera, pero que hacen un
tratamiento discriminatorio de la mercadería extranjera una vez que ésta
ha sido importada. Este es un grado de integración sumamente superficial
por lo que hay autores que no lo consideran como tal. A pesar de esto, se ha
estimado igualmente válido mencionarlo como un primer paso hacia lo que
pudiera ser un proceso posterior de integración mucho más amplio. Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las
tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al
comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía
e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. Para llegar a
una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de
desgravación arancelarios. La mira está puesta en las "medidas de
fronteras" entre las partes, con el propósito de incrementar los
flujos de los intercambios recíprocos. Como en el acuerdo de libre comercio
surge el problema del control de las importaciones de extra zona, los
Estados partes deben implementar instrumentos que tiendan a establecer el
origen de los productos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se
generan en la zona y los que provienen de otras latitudes, ya que los
productos que se deben beneficiar con el acuerdo son los originarios de los
Estados partes, evitando la triangulación que significaría el ingreso de
productos del exterior a la Zona a través del país que cobra los aranceles
más bajos; esto se obtiene por medio de lo que se denomina "cláusulas
de origen", las cuales deben ser muy precisas y severas. Implica un proceso en el que los estados participantes,
además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación
arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política
arancelaria común o tarifa externa común. ARNAUD (1996: 25) señala que la unión aduanera perfecta
debe reunir las siguientes condiciones: 1) la completa eliminación
de tarifas entre sus Estados miembros, 2) el establecimiento de una
tarifa uniforme sobre las importaciones del exterior de la Unión y 3)
la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a una
fórmula acordada. De acuerdo a lo anteriormente dicho, los Estados que
integran una unión aduanera, además de reducir las tarifas aduaneras entre
sí hasta llegar a cero, adoptan un arancel externo común, en forma gradual
con plazos y listas temporarias de excepciones que normalmente son
diferentes según el desarrollo económico de los Estados partes, en relación
a los productos que importan de países de fuera de la zona. Los derechos de importación obtenidos por el arancel
externo común, a su vez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros,
para lo cual deben definir el mecanismo para ello. Por otra parte, al
existir un arancel externo común, se eliminan las normas de origen, por lo
que una mercadería de procedencia extranjera, ingresada legalmente por
cualquier repartición aduanera, previo pago del impuesto común que se haya
fijado, tiene libre circulación por el espacio geográfico de los países
socios de la unión aduanera. Otro dato importante de mencionar es respecto
de la forma de negociación con el exterior, la cuál debe hacerse
necesariamente en bloque. En la etapa del mercado común, los países miembros que
componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación
de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se
establece la libre circulación de los factores productivos. En el mercado común, no hay aduanas internas ni barreras
tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política comercial
común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción
(capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades
fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior
unificado. Por lo tanto, la legislación de los países miembros
debe unificarse o armonizarse con el objeto de asegurar las condiciones de
libre concurrencia en el ámbito del mercado interior común. Las normas no
sólo deben perseguir la supresión de las barreras que impiden el libre
ejercicio de las cuatro libertades que fueran mencionadas (barreras
aduaneras, físicas, técnicas, comerciales, restricciones monetarias,
etc.), sino también de aquéllas que son consecuencias de prácticas
restrictivas de reparto o explotación de los mercados imputables a las
empresas (reglas de competencia). La armonización de las legislaciones sobre las áreas
pertinentes, la coordinación de las políticas macroeconómicas y el
establecimiento de reglas comunes aplicables de manera uniforme no solamente
a los Estados participantes, sino también a las personas físicas y jurídicas
que en ellos habitan, generan normas que son fuente de derechos y
obligaciones para unos y otros. La unión económica se dá cuando los Estados que han
conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas
económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera,
fiscal, industrial, agrícola, etc., con la finalidad de eliminar las
discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas
nacionales de cada uno de los Estados que la componen. Como son objeto de la integración todas las actividades
económicas en el ámbito espacial de la unión económica –entre ellas la
política financiera-, la concertación de una política monetaria común
lleva a la creación de un banco central común y finalmente a la adopción
de una moneda común, con lo que se perfecciona una unión monetaria. Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un
proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de
los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados
tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo
monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a
las políticas exteriores y de defensa. En esta instancia de integración, se requiere del
establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los
Estados miembros. Algunos autores afirman que este grado de unificación sugiere
la desaparición de las unidades nacionales, por la absorción de las partes en
un todo, como es definida la palabra "integración" de acuerdo al
diccionario de la RAE. La supranacionalidad Antes de adentrarnos en el concepto de supranacionalidad
propiamente tal, es necesario dejar en claro la importancia de establecer
previamente una clasificación de la integración en grados. Considerando que la integración es un proceso progresivo y
dinámico, la creación de organismos comunes está directamente relacionado con
la profundización del proceso integrador. Siguiendo esta lógica, en la etapa más
superficial de un proceso de integración que corresponde al "área de
preferencias arancelarias", no sería necesaria la creación de organismos
comunes, ya que sería posible dar cumplimiento a las pautas acordadas con
simples oficinas nacionales, que adecuaran coordinadamente las preferencias
aduaneras en los estados partes. En una zona de libre comercio, en general, es conveniente
crear órganos comunes de carácter intergubernamental, que tengan funciones
meramente coordinadoras de las medidas que deban ir adoptando los Estados
partes, para de esta forma lograr el objetivo propuesto. En este periodo, cada
Estado sigue conservando todo el poder de decisión sin delegación de
facultades. En esta etapa existe un compromiso de los Estados para reducir de
forma progresiva las barreras arancelarias hasta llegar a la total desgravación.
Un ejemplo del caso descrito es el NAFTA, firmado por Estados Unidos, Canadá y
México, mediante el cual se aspira a crear una zona de libre comercio, para lo
cual no se han creado órganos de carácter complejo, sino sólo una comisión
de comercio y otras comisiones de carácter intergubernamental. En la etapa de mayor profundidad, denominada "integración
económica completa", existe un alto consenso entre los especialistas,
respecto a que se deben crear no solo organismos intergubernamentales, sino
también supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificación de
las políticas de todos los estados miembros, a lo cual, solo es posible llegar
mediante la creación de entidades que tengan a su cargo el proceso de
uniformidad mencionado. Siguiendo esta línea, es absolutamente necesario
consolidar instituciones y órganos comunitarios, cuyas decisiones sean
obligatorias para los países miembros y sus poblaciones. Es de vital
importancia que estos órganos sean de carácter autónomo e independiente, ya
que tendrán la misión de coordinar y armonizar las políticas unificadas e
impedir el predominio de un Estado sobre otros. Tomando en cuenta que en la actualidad no existe un proceso
de integración que se encuentre en la etapa de "integración
completa" propiamente tal, es posible plantearse la necesidad de crear
organismos supranacionales en los grados intermedios de la integración, es
decir, en la unión aduanera, en el mercado común o en la unión económica. Para Basaldúa (1996: 10), ya en la unión aduanera deben
crearse los órganos necesarios, incluidos aquellos competentes para la formación
progresiva del derecho comunitario, resultando igualmente indispensable
establecer un tribunal de justicia permanente. La conveniencia y oportunidad de que los órganos de un
proceso de integración regional y/o sus capacidades decisorias tengan o no las
características de la supranacionalidad, nos conduce a plantearnos cuáles son
las implicancias de la palabra "supranacionalidad", tema que
trataremos a continuación. Origen del concepto supranacionalidad La palabra "supranacionalidad" tuvo su aplicación
concreta cuando se creó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA),
por el Tratado de París en 1951. Efectivamente, el Art. 92 punto 2 de dicho
Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería al neologismo, al
mencionar las facultades de la Alta Autoridad, en la forma que sigue: "Los
miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena independencia,
en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no
solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno. Se
abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional de
sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a
no intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de
sus tareas". Posteriormente el Art. 92 del tratado de la CECA fue
modificado, eliminándose la expresión "supranacional". Empero, a lo
largo de las décadas de integración europea, el proceso se ha ido
profundizando y evolucionando en un complejo sistema, que contempla cada vez, más
elementos de supranacionalidad. Esto se puede constatar cuando se incursiona en
los sucesivos tratados que han ido modelando, desde sus orígenes hasta la
actualidad, el proceso de integración de Europa. Que es la supranacionalidad Algunos autores han llegado a considerar que, como es difícil
determinar un real alcance jurídico de la expresión, se debería renunciar a
dar una definición jurídica de la misma, sin embargo, sería posible
distinguir dos formas en que se manifiesta el término que se intenta estudiar: 1
la supranacionalidad integral o plena y 2 la supranacionalidad
limitada o restringida (Zelada, 1989: 29).
Habitualmente, la idea de la supranacionalidad se
identifica con la de los órganos supranacionales, en el convencimiento de
que, para que exista supranacionalidad, se requiere que organismos
independientes y superiores a los Estados-naciones estén habilitados para
dictar normas obligatorias para estos últimos, incluyendo por tanto el
concepto, dos aspectos: un órgano comunitario y competencia para
expedir decisiones, con aplicabilidad inmediata, sin necesidad de actos de
recepción por los Estados partes. En cambio, los órganos de tipo intergubernamental son
aquellos que solo pueden adoptar decisiones que cuenten con la voluntad de
los Estados que conforman el tratado de integración como es el caso por
ejemplo del NAFTA. Un órgano, para ser considerado supranacional, debería
reunir al menos dos condiciones. La primera, estar integrado de manera que
sus miembros no representen a ningún Estado, que se encuentren
desvinculados de sus nacionalidades y que respondan nada más que a los
intereses comunitarios, sin recibir instrucciones de ningún gobierno. La
segunda, tener la potestad de dictar normas obligatorias para los Estados
miembros, cuya aplicación sea inmediata y prevalente en los ordenamientos
internos de cada uno de ellos. Aplicación inmediata quiere decir que dicha norma
adquiere plena vigencia en los Estados partes, sin necesidad de ningún trámite
nacional para su "internación". Aplicación prevalente, implica
que se debe aplicar con preeminencia a cualquier norma nacional que la
contradiga, ya sea de fecha anterior o posterior. Otros autores consideran que un sistema integracionista
es supranacional cuando algunas de las competencias de los Estados son
transferidas a determinados organismos comunitarios, delegándose con ello,
poderes de decisión de los Estados participantes, para lograr así el
cumplimiento de los fines comunitarios junto a los demás Estados miembros. Según lo indicado, para poder hablar de
supranacionalidad, se requiere como elementos de un solo y mismo sistema:
objetivos comunes, estructura institucional y competencia y poderes. Se puede referir a órganos supranacionales, cuando los
Estados miembros de una comunidad delegan en organismos independientes de
los gobiernos de dichos Estados, para que tengan competencia suficiente de
normar, ejecutar y dirimir todo lo referente a los fines comunes que
tuvieron en miras dichos Estados para integrarse en un espacio común. Por lo tanto, para que exista supranacionalidad, ese
poder comunitario debe ser autónomo, es decir, distinto e independiente de
los poderes constituidos de los Estados partes y que las tomas de decisiones
que genere se apliquen en forma directa e inmediata en el ámbito geográfico
de los países miembros, sin ningún tipo de interferencias. En síntesis, sobre la base de las apreciaciones acerca
de supranacionalidad hasta aquí apuntadas, los elementos que caracterizarían
a este tipo serían: la constitución de órganos conformado por miembros de
variada nacionalidad; que la designación de éstos fuera un acto del propio
organismo, aunque los miembros pudieran ser propuestos por sus países de
origen; que su funcionamiento sea independiente y no respondan a
instrucciones de los gobiernos partes, siendo esta última, la nota específica
de la supranacionalidad, que la diferencia de la intergubernamentalidad
y que las tomas de decisiones se incorporen en los ordenamientos jurídicos
de los Estados asociados, en forma inmediata, directa y prevalente. Existen otras formas de supranacionalidad, que podrían
agruparse, y que hacen más hincapié en la forma de creación e incorporación
de las normas, que en la independencia formal de los órganos comunitarios. Para
estas posiciones, también nos encontramos con notas, aspectos o situaciones de
supranacionalidad. Cuando un órgano intergubernamental tiene la capacidad de
generar normas válidas, con el voto de la mayoría de los miembros, no siendo
por tanto necesarios la unanimidad ni el consenso, podemos hablar de una
supranacionalidad "limitada" orgánica. Por otro lado, cuando las
normas que emanan de un órgano intergubernamental tienen la aptitud de penetrar
inevitablemente en los ordenamientos jurídicos de los Estados partes en forma
inmediata, directa y prevalente, nos encontramos frente a una supranacionalidad
"limitada" normativa. Supranacionalidad "limitada" orgánica: se
manifiesta cuando se dan las siguientes pautas: 1 un proyecto de
unificación como objetivo, 2 la introducción de nuevos principios de
representatividad de los Estados, diferentes de la representación tradicional y
que conducen a una estructuración institucional distinta de las organizaciones
internacionales, y 3 un reordenamiento de competencias y poderes a nivel
de la soberanía de los Estados. Supranacionalidad "limitada" normativa: los órganos
intergubernamentales que tienen la potestad de dictar preceptos obligatorios
para los Estados partes, caracterizan lo que se denomina una
"supranacionalidad atenuada". Otros autores concuerdan en que el sistema jurídico
supranacional se caracteriza por tres elementos: la incorporación inmediata a
los ordenamientos nacionales de las normas comunitarias, la primacía sobre los
derechos nacionales y el efecto directo sobre los particulares, de modo que la
norma pueda ser invocada por ellos ante terceros y accionada ante la justicia. Cabe realizar ciertos reparos a los tipos de la
supranacionalidad "limitada" aquí mencionados. Por un lado, si el órgano
intergubernamental pudiera dictar normas por "mayoría", pero que
carecieran de las características de efecto inmediato, directo y prevalente
para su ingreso en cada Estado, el sistema no sería verdaderamente
supranacional, ya que cada Estado mantendría independientemente la llave de la
aplicabilidad en su orden interno. Por otro lado, si un tratado de integración
autorizara que las normas comunitarias ingresaran a los sistemas jurídicos
internos de los Estados partes en forma inmediata, directa y prevalente, pero
que para su adopción, se requiriera el acuerdo unánime de los socios o el
consenso, tampoco habría realmente una situación de supranacionalidad, ya que
para que se pudieran sancionar las normas, cada uno de los Estados comprometidos
debería dar su visto bueno por medios de sus representantes ante el órgano
comunitario intergubernamental, de manera tal, que solamente las normas que en
conjunto aceptaran los Estados, podrían ser dictadas. En virtud de estas apreciaciones, sobre las especies de la
supranacionalidad "limitada", se puede pensar que solo podría haber
una forma de supranacionalidad "limitada", la que se daría fusionando
en una fórmula las dos vertientes relativas a este tipo (orgánica y
normativa). I.2 el FUNCIONALISMO Existen diversas perspectivas teóricas para abordar el
estudio de las relaciones internacionales, las cuales han surgido principalmente
durante el último siglo, producto casi siempre de la turbulenta experiencia del
quehacer internacional. Esto ha determinado que con frecuencia dichas
perspectivas se basen en la experiencia empírica, sin ayuda suficiente de
aquellos principios filosóficos y epistemológicos que tan esenciales son a la
teoría. En una primera aproximación, podemos mencionar la de teorías
de alcance global y de teorías de alcance medio (Tomassini, 1989: 63). Las teorías de alcance global, son aquellas que han
alimentado los principales debates teóricos del siglo XX como es el caso del
Realismo y el Idealismo, por nombrar solo a las más importantes. Las teorías de alcance medio por su parte, son
complementarias a la visión convencional de las relaciones internacionales que
nos entregan aquellas teorías aquí denominadas como de alcance global. Dentro
de las teorías de alcance medio encontramos básicamente tres grupos: 1
teorías de las decisiones, 2 teorías sobre el conflicto y 3 teorías
de la integración. Finalmente dentro de esta última tipología, podemos ubicar
a la teoría Funcionalista de las relaciones internacionales, la cual nos es de
interés para el desarrollo del presente estudio. La reconstrucción de los antiguos y nuevos aliados
destruidos por la Segunda Guerra Mundial era fundamentalmente un medio para
lograr la contención del avance soviético. Veinte años más tarde, la
morigeración de la Guerra Fría y el surgimiento de otros intereses en las
relaciones entre los Estados, en un mundo política, social y tecnológicamente
más complejo, condujeron a un mayor entrelazamiento entre las distintas
sociedades nacionales y a una profunda transformación del sistema
internacional, con sus naturales consecuencias sobre la teoría. Surge así, gradualmente, una nueva visión de las relaciones
internacionales que privilegia la integración entre los distintos segmentos de
las sociedades nacionales en función de múltiples intereses específicos,
dentro de un mundo en que la interacción entre los Estados es cada vez mayor. La transformación de la realidad internacional contemporánea
hace necesario ir más allá de las variables "Poder" y
"Seguridad" como únicos o tal vez más importantes elementos de análisis
en el estudio de las relaciones internacionales. A diferencia del pasado,
actualmente las relaciones internacionales son protagonizadas por un creciente número
de centros de poder cuya actuación externa no solo representa los intereses del
Estado, sino también los de la sociedad civil organizada. Por otro lado, estos
centros de poder se desenvuelven en torno a una agenda más compleja y menos
jerarquizada a la cual se incorporan nuevos temas que son manejados por nuevos y
múltiples agentes con frecuencia distintos del Estado, los cuales ponen en
juego recursos de poder no tradicionales de arenas mucho más numerosas,
cambiantes y entrelazadas que antes (Wilhelmy, 1988: 71). Los elementos mencionados, permiten reconstruir el
surgimiento de un sistema internacional integrado por numerosos ámbitos que
giran en torno a la agenda, los agentes, los recursos y las arenas antes señaladas
y que vinculan de distintas maneras a las sociedades nacionales en función de
intereses específicos, lo que permite postular el surgimiento de circuitos y
procesos de integración en los campos energético, industrial, alimentario,
financiero, estratégico, ideológico, cultural, etc. Esta visión de la realidad internacional, se presenta como
una alternativa real a la visión anárquica de las relaciones internacionales
propuesta por la corriente realista y a la relación de dependencia planteada
por el estructuralismo. Para abordar el estudio de las fuerzas que contribuyen a la
formación e integración de las diversas comunidades políticas, especialmente
de aquellos procesos de integración entre los Estados, son de vital importancia
los aportes hechos por la teoría funcionalista de las relaciones
internacionales. El Funcionalismo surge en el periodo de entre guerras, a
partir de los trabajos realizados por David Mitrany quien sugería que ante la
creciente complejidad de los sistemas gubernamentales, el Estado moderno se veía
en una incapacidad de satisfacer las necesidades básicas –en seguridad y
bienestar- de su población. Tales necesidades, no sólo creaban la demanda de
especialistas altamente entrenados en el nivel nacional, sino que también
contribuirían a la emergencia de problemas esencialmente técnicos en el nivel
internacional. Para colmar esta carencia, proponía la creación paulatina de
una red de organizaciones internacionales que irían asumiendo la gestión de
sectores concretos –agricultura, energía, transporte, defensa, entre otros-.
Se gestaría así un sistema aterritorial de transacciones, encargado de
satisfacer –con la colaboración de los gobiernos estatales y de las
poblaciones de los distintos Estados- las necesidades básicas de los
ciudadanos. Así poco a poco, surgiría entre los ciudadanos de los Estados
participantes en el experimento la conciencia de estar vinculados a los demás
por una red cada vez más densa de intereses comunes. De este modo, la percepción
de que las organizaciones son útiles para satisfacer las necesidades
cotidianas, llevaría a una transformación gradual de las actitudes de los
individuos, en el que se produciría una paulatina transferencia de las
lealtades –hasta entonces concentradas en los respectivos gobiernos- hacia las
distintas organizaciones internacionales encargadas de la satisfacción de
intereses. Mediante este método y a partir del desarrollo de la conciencia de
las ventajas de la cooperación internacional, se eliminarían las actitudes
ultra nacionalistas irracionales que, según el análisis funcionalista, son un
factor fundamental en el estallido de los conflictos internacionales violentos. Aunque la propuesta funcionalista no plantea un final claro
para el proceso integrador, Mitrany consideraba que a largo plazo, las
organizaciones internacionales se irían coordinando entre sí. Posiblemente, de
esta relación conjunta surgiría una organización mundial. Es importante señalar que el modelo funcionalista de Mitrany
no preveía, al menos en el mediano plazo, la desaparición del actual sistema
de Estados; éstos no debían desaparecer, sino que habían de participar
activamente en la gestión de las organizaciones supranacionales (Salomón,
1999: 3). Los funcionalistas, en general, se preguntan por el papel que
cumple cada uno de los actores de un sistema, lo cual no sólo implica describir
la actividad que desempeña, sino también el propósito a que aspira y su
aporte al funcionamiento del sistema (o el subsistema) en su conjunto, e incluye
la suposición de que estos últimos, en lugar de estar aglomerados por la
fuerza, son el resultado de la interacción entre sus diversas partes, cada una
de las cuales desempeña un rol necesario para el todo, y de su capacidad para
desarrollar pautas de cooperación y establecer una adecuada división del
trabajo entre ellas. Pero el pensamiento funcionalista, no obstante constituir
tal vez la principal fuente de inspiración de los estudios sobre los procesos
de integración, trasciende con mucho este fenómeno y sirve de base a otras
corrientes que representan una revisión más radical de la teoría convencional
de las relaciones internacionales. Otros autores, entretanto, aunque inspirados
en los funcionalistas, han partido de definiciones más precisas del concepto de
integración, viendo a éste como un proceso mediante el cual los actores políticos
pertenecientes a distintos sistemas nacionales se persuaden de la conveniencia
de trasladar sus lealtades, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo
centro, cuyas instituciones pasan a poseer o reclamar jurisdicción sobre los
estados nacionales preexistentes (Wilhelmy, 1988: 56). Es importante mencionar los aportes realizados por Karl
Deutsch a la teoría funcionalista, quien apela tanto a la teoría de sistemas
como a la de la comunicación. Deutsch basa la explicación de los procesos de
integración en el fenómeno de las comunicaciones, utilizando a su vez, los análisis
de Norbert Wiener sobre cibernética y la clásica contribución de Talcott
Parsons sobre los distintos tipos de sistemas sociales. "La existencia de
la ciencia social está basada en la capacidad de considerar a un grupo social
como una organización y no como un conglomerado. Las comunicaciones constituyen
el cemento de las organizaciones. Sólo las comunicaciones capacitan a un grupo
para pensar unido, para percibir unido y para actuar unido. La sociología
necesita comprender el fenómeno de la comunicación". Deutsch analiza las
relaciones entre la integración de las comunidades políticas y las
comunicaciones. Para él los países son conjuntos poblacionales unidos por
flujos de comunicación y de transportes y separados por territorios vacíos o
poco poblados. En general, las fronteras corresponden a áreas donde las
comunicaciones disminuyen drásticamente; por eso la interacción al interior de
los estados nacionales ha sido tradicionalmente mayor que entre los distintos
estados. La principal contribución de Deutsch a la teoría de la integración,
radica en su trabajo sobre las condiciones en las cuales se formó una
"comunidad de seguridad" en el área del Atlántico Norte. Buscando
las similitudes entre la formación de una comunidad política (y también de
seguridad) en los Estados Unidos, durante el siglo pasado, y la formación de la
OTAN y la Comunidad Europea a partir de los acuerdos franco-germanos sobre el
desarrollo conjunto de su industria del hierro y el acero, después de la
Segunda Guerra Mundial, Deutsch analiza cuantitativa y detalladamente todos los
flujos de comunicación generados en esos distintos ámbitos en sus respectivas
épocas. Deutsch comprueba que entre los resultados del incremento de las
comunicaciones entre las distintas unidades involucradas en dichas experiencias,
se cuenta una creciente proporción de valores compartidos, el desarrollo de un
estilo de vida distintivo, la percepción de la posibilidad de compartir los
premios y castigos atribuidos por el resto de la comunidad internacional en
función de la conducta de los distintos miembros de estos nuevos conglomerados,
una aceleración del desarrollo económico de la comunidad en su conjunto, y un
fortalecimiento de la capacidad política y administrativa de las distintas
unidades nacionales como consecuencia de su mayor cohesión y de una creciente
coordinación de sus políticas. Según Deutsch, estos logros se basan en el
incremento de las comunicaciones y las transacciones entre los nacionales de los
distintos estados o partes integrantes de una comunidad en formación más
amplia, en la mayor movilidad de las personas, en los crecientes intercambios
culturales y en la integración de las élites de cada una de las
correspondientes unidades (Tomassini, 1989: 85). El concepto de "derrame" en la teoría
funcionalista El concepto de "derrame", "spillover" o
"doctrina de la ramificación", se refiere a que todo proceso concreto
de integración posee una lógica expansiva que contribuye a extrapolar esas
experiencias, sus beneficios y sus métodos, hacia otros sectores. Un ejemplo es
la transformación del tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
en una Unión Europea mucho más amplia. Dentro de esta visión las decisiones
encaminadas a crear ámbitos de acción colectiva nunca son aisladas, sino
incrementalistas, ejerciendo un efecto de demostración que estimula a ensayar fórmulas
similares en otros sectores. El concepto de "derrame" se utiliza entonces, para
intentar explicar la expansión horizontal –intersectorial- del proceso de
integración. En un primer momento, el derrame tendría lugar entre sectores técnico-económicos
afines; la integración en un sector determinado necesitaría, para convertirse
en óptima, la integración de sectores adyacentes. Es esta pues, una dinámica
concebida como la consecuencia del alto nivel de interdependencia entre los
diferentes sectores de las economías industrializadas modernas. Pero la
integración de los sectores técnico-económico acabaría derramándose al
terreno de lo socio-cultural y de lo político, alcanzando incluso las delicadas
áreas de la seguridad y la defensa (Salomón, 1999: 5). En el estudio realizado por Haas acerca de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero –CECA-, éste descubrió que entre las élites
Europeas directamente preocupadas por el carbón y el acero, relativamente pocas
personas eran inicialmente fuertes defensores de la CECA. Sólo después de que
el tratado había estado en funcionamiento durante varios años, el grueso de
los líderes de sindicatos y partidos políticos se volvieron defensores de la
comunidad. Mas aún, tales grupos, como consecuencia de las ganancias que habían
experimentado de la CECA, se pusieron a la vanguardia de otros esfuerzos
tendientes a la integración Europea. Así se observó una marcada tendencia en
las personas que habían experimentado ganancias de las instituciones
supranacionales en un sector, a favor de la integración en otros sectores
(Dougherty, 1993: 451) A modo de síntesis, como teoría de la integración
internacional, el Funcionalismo ayuda a explicar la evolución de un consenso
entre naciones, que les permite llegar a niveles de cooperación mas elevados.
Los funcionalistas afirman que la consecuencia final del proceso podría ser un
gobierno mundial basado en unidades funcionales entrelazadas. Además, a medida
que se ensancha la base de cooperación económica y social, puede ocurrir un
efecto de giro que podría fomentar la creación de una comunidad política de
por si. Los estudiosos que tratan de desarrollar una explicación completa del
fenómeno de integración económica y social del siglo XX, deben necesariamente
recurrir a la teoría funcionalista (Plano, 1971: 404), la cual utilizaremos en
el presente estudio, para analizar la evolución del proceso de integración que
se ha llevado a cabo en Europa occidental a partir de la firma del tratado de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero, actualmente Unión Europea. Finalmente, para efectos del presente trabajo, entenderemos
por teoría funcionalista de las relaciones internacionales aquella que
"propone la creación lenta y acumulativa de una comunidad mundial,
mediante programas de cooperación económica y social –no necesariamente política-
progresivamente más amplios entre los distintos Estados partes del proceso. Los
hábitos de cooperación que resultan del éxito del progreso hacia los
objetivos de un campo, pueden transferirse a otras zonas que requieran
actividad". Capitulo II: FUNCIONALISMO E INTEGRACIÓN:
DILEMAS ACTUALES Consideramos como dilemas actuales del funcionalismo y del
proceso de integración que aquél involucra, todas aquellas variables que de
una u otra manera pueden influir en el éxito o fracaso de la evolución del
proceso funcionalista de integración entre Estados. Para lo anterior,
expondremos los planteamientos de diversos autores, los cuales analizan ciertas
variables consideradas como claves del proceso integrativo. Creemos importante mencionar estos dilemas, por considerarlos
como factores que no contempla de forma explícita la teoría funcionalista, y
que condicionan la aplicación general de esta última a todo proceso
integrativo, principalmente los del tercer mundo. Condiciones claves del proceso integrativo Joseph Nye, plantea cuatro condiciones que él estima como
claves a todo proceso de integración, las cuales influyen en la naturaleza del
compromiso original y la subsiguiente evolución del proceso integrativo. Estas
condiciones son las siguientes:
Las diferencias o similitudes de algunos indicadores como
el ingreso per capita y el tamaño de los potenciales participantes en el
proceso integrativo medido por el PNB total, parece ser de importancia
relativa mayor en los procesos de integración entre Estados menos
desarrollados, que en el caso de Estados altamente desarrollados. Desde esta perspectiva, MERCOSUR es bastante distinto en
sus unidades lo que en sí mismo, se constituye como una traba real en el
proceso de integración pues Uruguay y Paraguay no han de conservar esta
simetría con Argentina y Brasil. El nivel en que los grupos de élites dentro de las
entidades que se integran piensan igual, es de considerable importancia, por
tanto dependerá mucho de las élites el grado de integración al que se
quiera llegar. Sin embargo se sostiene también que las élites que han
trabajado juntas eficazmente en una situación transnacional, a continuación
pueden abrazar políticas divergentes que no conducen a la integración. El nivel hasta el cual los burócratas nacionales se
vuelven participantes en la integración regional determinará el nivel de
su socialización, considerada importante porque se dice que los burócratas
nacionales son cautos ante la integración por la posible pérdida de
control nacional. Mientras mayor es el pluralismo en todos los Estados
miembros, mejores son las condiciones para una respuesta integrativa a la
retroalimentación desde los mecanismos del proceso. Esta es una falencia
que se ha dado principalmente en los procesos de integración del tercer
mundo, al contrario de lo que sucede en Europa. Cuanto más alto es el nivel de estabilidad interna de las
unidades y mayor la capacidad de los encargados de tomar decisiones claves, más
probable es que puedan participar eficazmente en una unidad integrativa mayor. Los países latinoamericanos –principalmente- se han
considerado históricamente como víctimas de constantes cambios políticos y
económicos y hoy en día, más que en el pasado, no estamos en condiciones de
decir que los países de América Latina gozan de estabilidad, pues no es así,
ya que la misma es altamente vulnerable y dependiente de factores externos tanto
política como económicamente, y continuamente cada unidad sufre cambios
internos en sus políticas y estructuras. Estabilidad, Gobernabilidad e Integración La actual tendencia a establecer lazos de integración entre
los Estados, principalmente por medio de tratados de libre comercio –como
instancia mínima de integración-, plantea desafíos que conllevan la necesidad
de cuestionarse acerca de la acción que debe orientar las decisiones de la
sociedad en los distintos Estados –en esta parte del trabajo nos referiremos
principalmente a la situación de los países de América Latina-. Este planteamiento es significativo si revisamos las
variables presentes en los actuales gobiernos, entre las que podemos mencionar
la gobernabilidad, el rol de los partidos políticos, la inestabilidad como
producto de la violencia y el caos económico, lo que nos lleva a señalar que aún
con instrumentos jurídicos adecuados, existe un desfase permanente entre los
objetivos de integración y su concreción (Holzmann, 1995: 17). Para analizar esta situación, de aquí en adelante, nos
apoyaremos en la tesis que plantea Guillermo Holzmann (1995: 18-21) quien
postula la existencia de tres tiempos distintos, cada uno con diferentes grados
de avance:
Primero, es interesante señalar que el proceso de integración
se encuentra más avanzado en los aspectos económicos antes que en los políticos,
sin embargo estos últimos son fundamentales en el fortalecimiento del proceso,
incluso podemos sostener que una integración real necesita de un proyecto político
capaz de sostenerla. Así, factores como la consolidación democrática, pasan a
ser una condición necesaria pero no suficiente para avanzar en la integración. Es indiscutible que la integración económica y social
afecta necesariamente a entidades políticas soberanas, por lo que algunos
autores plantean que la integración es un fenómeno esencialmente político
cuya consecuencia es económica y social. Hasta ahora la integración ha evolucionado preferentemente
en el aspecto económico, sin embargo, debemos reconocer que su desarrollo no es
posible sin la voluntad política capaz de dar dinamismo a los instrumentos de
negociación e integración. Por otra parte el Estado como actor principal de la integración
depende de la voluntad del gobierno, por tanto, la definición por parte de cada
gobierno de objetivos estratégicos claros, es condición necesaria para
mantener y concretar la voluntad política. Según lo anterior podemos afirmar
que la integración se constituye en un medio para alcanzar los objetivos del
Estado. En este contexto, al observar el proceso de integración desde lo
nacional hacia lo internacional, el éxito o fracaso de la integración pasa por
condiciones de estabilidad y gobernabilidad de cada país, como exigencia mínima
capaz de soportar en forma adecuada el desarrollo del proceso. En el desarrollo del análisis que hace Holzmann, la
gobernabilidad democrática aparece como respuesta a la necesidad de comprender
el desarrollo de los procesos políticos de los países, especialmente los de América
Latina. Desde el punto de vista del autor en que nos estamos
apoyando, ya no es posible hablar de países más o menos estables o inestables
–debido principalmente a la amplitud de estos conceptos-, más bien
corresponde identificar los elementos que dan forma al concepto de
gobernabilidad, entendida esta última como la capacidad de regulación y manejo
que se tiene de las instancias de gobierno, de las demandas sociales, de los
mecanismos de legitimación política; y en general de aquellos aspectos no
estructurales que dan continuidad al sistema. La gobernabilidad así concebida es la consecuencia de los
desafíos de la presente década, y se relaciona con la necesidad de dotar a la
democracia de una adecuada viabilidad estratégica, de un adecuado procesamiento
de los conflictos sociales, y de la necesidad de superar la dicotomía existente
entre lo social y lo político. Por otro lado, la existencia de una cierta relación entre
estabilidad democrática e institucionalidad como producto de la experiencia
reciente de Sudamérica hace poner la atención en la naturaleza del régimen
político, su sistema electoral la estructuración del sistema de partidos etc.
Resulta que si se establece la existencia de conflictos institucionales, éstos
sólo se pueden resolver al estar definidos los objetivos estratégicos de cada
Estado. No obstante, parece evidente la existencia de una relación entre el
quiebre del sistema democrático y el conflicto institucional. Lo anterior nos lleva a la necesidad de buscar aproximaciones
adecuadas al momento previo de declarar la existencia de conflictos
institucionales, y ello es lo que en términos prácticos se busca establecer a
través del concepto de gobernabilidad. Así, los elementos que en una primera
aproximación metodológica permiten la definición de los niveles de
gobernabilidad, serían: a) Relación Presidente-Parlamento: corresponde a la
interacción de dos actores con intereses diferentes la mayoría de las veces.
El principal problema radica en que el Presidente no puede actuar eficientemente
sin contar con una mayoría parlamentaria. O bien, la coalición de gobierno
sufre un quiebre y ello, por razones obvias, debilita la capacidad de gestión
del Presidente. b) Personalización de la política: frente a la carencia de
definiciones claras en torno a los objetivos del Estado, se tiende a preferir el
levantamiento de líderes únicos, que al no dar resultados son cambiados por
otros en las próximas elecciones, produciendo con ello una creciente
personalización de la gestión gubernamental, lo cual disminuye y debilita la
participación ciudadana y la democracia. c) Eficiencia del Estado: la administración estatal en América
Latina es, en general, ineficiente, tanto en términos económicos como políticos,
como una derivación de privilegiar el control por sobre la regulación que
importa una alta incomunicación con los actores que participan en el proceso.
Otro aspecto de ineficiencia lo constituye la capacidad del gobierno para hacer
frente a problemas centrales de la sociedad, como son la delincuencia, la
corrupción y el narcotráfico. d) Relación civil-militar: sin duda es un problema central.
Los países de América Latina han insistido en un control civil de las fuerzas
armadas, en lugar de una regulación civil. Si bien éste es un elemento para
establecer la gobernabilidad, debe tenerse presente que a su vez es la solución
de fuerza a una crisis de gobernabilidad. Adicionalmente, debemos señalar que
las fuerzas armadas no han tenido, en general, vías de participación en los
procesos de integración, excepción hecha por el MERCOSUR, que los ha integrado
en el proceso, constituyéndose en uno de los pocos campos en que se ha tenido
éxito. En el caso de la Unión Europea –objeto de estudio del
tercer capítulo- la inclusión de temas militares y de defensa en el proceso de
integración de la región, se ha constituido siempre en un factor de
controversias, teniendo en cuenta siempre, que la realidad de Europa occidental
es muy distinta a la América Latina. e) Regulación institucional: corresponde a la necesidad de
adecuar el aparato jurídico institucional en términos de eficiencia acorde a
la realidad de los nuevos tiempos, que hagan posible una dinámica interna y
permitan una complementación con otras legislaciones. Es la expresión de
cambiar el control estatal por la regulación estatal. Aspecto central de esta
cuestión, se refiere a la relación entre empresarios y gobierno, donde existe
una carencia de coordinación en torno a los objetivos económicos y políticos
de estos actores. La experiencia histórica demuestra que es necesario
preocuparse del problema de la gobernabilidad de las democracias. Uno de los
problemas que más afecta la estabilidad de los regímenes democráticos son los
conflictos Presidente-Parlamento, la imposibilidad de construir mayorías
estables, la incapacidad de orientar positivamente la relación civil-militar,
todos los cuales pueden enfrentarse a través de la corrección de mecanismos
institucionales, una vez definidos los objetivos estratégicos de cada Estado.
Recordemos que son justamente problemas institucionales los que más han
influido en la inestabilidad política de la región. Al respecto cabe tener
presente que la percepción de amenazas por parte de grupos estratégicos, como
Fuerzas Armadas y empresarios, introducen un problema grave en el funcionamiento
del sistema democrático. Lo señalado precedentemente afecta a los actores de la
integración, tales como los propios gobiernos, los empresarios, los inversores,
los partidos políticos, los organismos internacionales y a los especialistas.
Cabe señalar que son pocos los actores que poseen personal especializado o
preocupación por prepararlos, lo que significa una disfunción creciente con
las tendencias actuales y con la complejidad del proceso, que a estas alturas
abarca problemas y aspectos de la más diversa índole, y cuya carencia tiene un
fuerte impacto en la comunicación y coordinación entre estos actores. Dicho de
otra manera, significa una disociación evidente entre el sector público y
privado de cada país. La integración desde esta perspectiva se nutre del aporte
interdisciplinario, que considera entre ellos la más amplia gama de ciencias y
especialidades. La aproximación política considera que los problemas políticos
y socioculturales distan mucho de estar resueltos, tanto por la carencia de
voluntad política como por la diversidad de intereses existentes entre los países
de la región. En este sentido, la integración se coloca en forma de pirámide
invertida, donde la base más ancha corresponde a sus intentos, y el vértice a
sus resultados concretos. En ello influye significativamente el aspecto político,
entendido como la persistencia de conflictos profundos al interior de cada
sociedad que irremediablemente socavan la racionalidad consustancial al proceso
de integración. De una u otra forma, el Estado liberal que prima en casi todo
el mundo, en América Latina no posee un grado adecuado de racionalidad,
quedando entregado a las presiones e influencias yuxtapuestas de tipo social y
político. Si bien es cierto que América Latina ha reiniciado su vida democrática
hace ya algo mas de una década, no es menor que ello constituye un período de
transición –dependiendo de los elementos de análisis que utilicemos-
tendiente a la consolidación del Estado democrático, pero que no es suficiente
para sostener un proceso que importa y exige la existencia de proyectos políticos
basados en principios complementarios o similares en cada país. Para muchos, este proceso es un imperativo histórico. Pero,
¿sobre qué proyecto político? ¿El chileno, el brasileño, el boliviano, el
mexicano o, tal vez, el estadounidense? En América Latina se mira con envidia
el proceso que vive la Unión Europea, y nos damos cuenta de que no poseemos una
"identidad regional"; no poseemos un proyecto político común, y lo
que es más grave, no tenemos intereses manifiestamente similares ni
complementarios. Los conflictos de intereses por otra parte, constituyen un
aspecto central en el desarrollo de esta capacidad. En efecto, el conflicto
entre el interés nacional, representado por grupos de empresarios y
trabajadores, sumado a la opinión distinta de los diferentes partidos políticos,
sitúa el problema en un nivel nacional que pocos países han logrado superar.
Es decir, aún no "se ha podido pasar el filtro de los intereses
particulares dominantes, organizados como grupos corporativos". Así, los
diversos factores de poder y de presión en cada país, encuentran más
funcional defender el status quo, beneficioso para ellos, antes que
cooperar en un proceso de sustitución de importaciones o de libre comercio. En consecuencia, la definición de los objetivos del Estado
resulta ser un elemento primordial en este asunto. Si un país no tiene
objetivos definidos que velen por su real interés nacional en el mediano y
largo plazo, y además carece de una adecuada conducción político-estratégica,
podemos señalar que la integración es prácticamente imposible. En tal escenario, no existe regulación de conflictos: se
acentúan los existentes, el interés nacional es evaluado en términos
reduccionistas, el Estado es un instrumento de los grupos de presión con mayor
influencia, y la inestabilidad pasa a ser un factor consustancial al desarrollo
dependiente de estos países. Por otra parte, debemos reconocer que los distintos esquemas
de integración han atravesado por etapas similares en su evolución. Así, se
tiene el surgimiento expectante y promisorio de programas de integración bi o
multilaterales, con claras muestras de éxito en los primeros tiempos; luego le
sigue un período caracterizado por una evidente desaceleración del ritmo de
aplicación de los instrumentos integradores, y la escasa posibilidad de
verificarlos; ello conlleva la necesidad de revisar dichos instrumentos y a su
reformulación para revitalizar todo el proceso: luego es posible identificar un
quiebre importante en las iniciativas, para posteriormente encontrarnos en la búsqueda
de nuevas fórmulas de integración. Esta situación se ha transformado casi en
un círculo vicioso que en la actualidad, más que nunca, se encuentra estancado
debido a los difíciles problemas económicos y por tanto de inestabilidad por
los que atraviesa la región. Sin duda, la componente política ha estado presente en forma
permanente, durante los últimos 25 años, en los intentos por orientar
por los caminos del éxito este proceso. ¿Basta, en consecuencia, con tener
capacidad imaginativa, o capacidad de establecer vínculos jurídicos-institucionales
o económicos para la integración'? La respuesta, a todas luces, es negativa.
Negativa por la experiencia acumulada, y negativa por la dinámica del mundo
actual, que ya se encuentra inserto en un "nuevo orden mundial". ¿Cómo se puede impulsar un proceso que, a su vez, permita
la liberalización de los mercados regionales, la competencia con los mercados
mundiales, la inserción política de América Latina en el "nuevo orden
mundial", y además asegure la estabilidad de los países en torno a un
alto grado de gobernabilidad'? El problema es complejo. No podemos desconocer que los problemas de fondo referidos
tienen dimensiones socioculturales y, por supuesto, políticas, que se
entrelazan con lo económico, en una relación circular: los intereses económicos
también determinan lo sociocultural y lo político, y éstos son elementos
profundamente enraizados en la estructura de los países latinoamericanos. La moda actual es la suscripción de Tratados de Libre
Comercio a nivel bilateral. Esta moda, impuesta por Estados Unidos, ha carecido
de una contrapropuesta por parte de América Latina y sus países. En este
momento, Estados Unidos elige al país con el cual desea negociar –casos de
Chile y México-, mientras los demás deben esperar su turno. Además. y como si
fuera poco, determina la forma, velocidad y profundidad de toda esa negociación.
No interesa el tipo de régimen político existente, sino exclusivamente su
manejo macroeconómico respecto a la deuda y sus variables financieras, es
decir, cada país debe encontrar las herramientas que le permitan sentarse a una
mesa no solamente a conversar, sino a manejar en su haber las ventajas
comparativas que podría negociar. Y para ello, los esquemas integracionistas
hasta ahora existentes, constituyen más bien una traba antes que un apoyo. Los equilibrios macroeconómicos de los países del área
resultan por tanto fundamentales para lograr la mencionada capacidad. Junto con
ello el establecimiento de zonas o espacios de integración que no vulneren la
soberanía de cada Estado parece ser indispensable para obtener los consensos
necesarios respecto a proyectos políticos de mediano y largo plazo. La tendencia a establecer lazos de integración entre los
Estados, visto como una respuesta al creciente proceso de globalización,
requiere una estabilidad económica que equilibre las fluctuaciones en precios y
costos, para permitir un efectivo intercambio de bienes. Las nuevas tendencias en el comercio internacional, altamente
eficiente y competitivo y caracterizado por un alto nivel tecnológico y de
información, poseen un impacto evidente en América Latina en el sentido que
deben definirse las cuestiones sobre lo público y lo privado, el rol del
Estado, el aporte del sector privado a la generación de una concertación
social, política, militar y económica, las estrategias de nivel interno y
externo. etc. Lo que sumado al aumento de los instrumentos proteccionistas de
los grandes bloques, deja a América Latina enfrentada a responder un desafío
que en la actualidad sólo puede ser asumido por países individuales, y donde
los mecanismos de integración pueden ser en alguna medida eficientes medios
para los equilibrios internos y externos de la región, con la finalidad de
construir argumentos sólidos y reales en los procesos de negociación que se
avecinan. Más allá de los elementos y aspectos señalados. se
requiere tener presente que las variables políticas inciden directamente en la
formación de una real voluntad política para insertarse en el nuevo
orden mundial, y poder hacer frente al impacto que tiene y tendrá en nuestro
continente dicho orden. Tanto la integración latinoamericana, a nivel de medio,
como la inserción en los mercados globales, se definen por consideraciones políticas
que atañen la definición de relaciones de poder y espacios de interacción, a
los cuales América Latina debe concurrir con iniciativas y estrategias claras
para su creación. Globalización e integración Mirando hacia atrás en las postrimerías de este siglo,
caracterizado como tumultuoso, incierto y de extremos, se pueden observar
algunas mega tendencias. Una es el carácter invasor de la tecnología. Otra es
la presencia del valor cultural de una pretendida modernidad. Una tercera
tendencia es un cambio sustancial del sistema de relaciones entre Estados y
sociedades, desde una configuración internacional a una configuración global.
En este sentido, el análisis de dos conceptos relacionados con este cambio -la
integración y la globalización- adquiere particular importancia (Nef, 2000:
11). Aunque sabemos que los términos integración y globalización
son distintos, en el discurso contemporáneo, ambos se usan, ya sea
indistintamente, o en forma muy próxima, implicando que el proceso de integración
conduciría a la globalidad, a partir de la lógica seguida por la teoría
funcionalista. Frente a la dificultad de establecer un concepto más o menos
preciso de la globalización, optaremos por describir brevemente lo que éste
fenómeno implica. Según las palabras utilizadas por Ghymers, "globalización
designa un proceso amplio y acumulativo de aumento de las interdependencias
entre las economías nacionales y de reducción de las barreras y distancias
entre mercados nacionales, a raíz del crecimiento rápido de las transacciones
internacionales, tanto para los bienes y servicios como para factores de
producción. Este proceso apareció en el campo financiero con la liberalización
financiera y la emergencia de un mercado de capitales a nivel mundial, pero el
mismo fenómeno mas progresivo se desarrolló, también, en el resto de la
economía con la apertura comercial, el fracaso de los esquemas proteccionistas
y la evolución tecnológica. Estos desarrollos permiten hablar ya de la
emergencia de un mercado único mundial, no solamente financiero y de materias
primas sino que, también, industrial e incluso gran parte de los
servicios". Una vez establecido a grandes rasgos lo que implica la
globalización y profundizado el estudio de lo que implica la integración -en
el capitulo I-, ahora, pasaremos a establecer una diferenciación entre estos
dos conceptos: ·
"La diferencia sustantiva entre la integración y la globalización está
dada por cuatro factores: La globalización es más amplia y general y
contiene en menor grado el elemento explícito o voluntarista de política que
existe en la integración. En otras palabras, la integración presupone un
grado de negociación y, por mínima que sea, de igualdad entre las partes. La
globalización, en cambio, es un proceso impuesto por un contexto externo y en
el que los términos de la accesión están, por lo general prescritos a
priori. ·
"A pesar de su orientación economicista, la integración se plantea por
lo común como un proceso de transfronterización de países, y no sólo de
empresas y economías. En este sentido, y a pesar de su base tecnocrática, la
integración involucra a múltiples actores sociales y a factores de producción
más allá del capital. ·
"La integración es un concepto eminentemente regional, o constitutivo de
bloques, antes que un proceso de trilateralización a escala planetaria de
esos mismos bloques. ·
"Finalmente, la integración carece de la orientación determinista de la
globalización" (Nef, 1994: 12). Es innegable, no obstante, que los procesos de integración
real han facilitado el posterior proceso de globalización y que ambos han sido
siempre liderados por los sectores de punta en la economía. Este fue el caso de
las grandes empresas industriales y extractivas en los años 60 y del capital
financiero y las comunicaciones en los años 90. Capitulo III: LA UNION EUROPEA DESDE UNA
VISION FUNCIONALISTA El desarrollo del presente capítulo, está basado
principalmente en el trabajo realizado por Rogelio Pérez-Bustamante (1997),
complementado por los documentos publicados por la Comisión Europea –Tratados
CECA, CEE, CEEA, UE, Ámsterdam y Niza-. I.1 ANTECEDENTES HISTORICOS Y EVOLUCION DE LA ACTUAL UNION
EUROPEA Tras el término de la Segunda Guerra Mundial surgen,
principalmente en Europa, movimientos que postulan la idea de levantar una
organización europea. Winston Churchill se convertirá en el principal
abanderado de esta idea, luego del triunfo laborista en las elecciones británicas
de 1945. La gran intervención de Churchill en defensa de la
construcción europea fue en el famoso "discurso de Zurich" el 19 de
Septiembre de 1946, en el cual apeló a favor de la construcción europea y la
reconciliación franco-alemana. El discurso de Churchill estimuló a los
diversos movimientos europeos que tras la guerra se habían fortalecido.
Movimientos en pro de la construcción de una Europa unida que desde un
principio partían de dos filosofías diferentes: federalistas o unionistas. Mientras la Guerra Fría dominaba el espacio planetario,
Europa padecía las consecuencias de una desoladora guerra que había destrozado
infinito número de hogares y que había dañado el sistema productivo, poniendo
en peligro de paralización las endeudadas economías de los países
occidentales. Una concepción realista de la defensa de los propios
intereses de los Estados Unidos tomó forma generosa y humanitaria, y como
consecuencia de la cooperación económica se desarrollaron las primeras
instituciones europeas, que trataban de articular un espacio económico y
militar. Desde principios de 1947, el presidente de los Estados unidos
Harry Truman y sus principales colaboradores estaban decididos a realizar una
intervención económica a favor de los países europeos azotados por las trágicas
consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, con la finalidad de preservar sus
sistemas democráticos frente al expansionismo comunista y de favorecer sus
transformaciones materiales, como espíritu de la doctrina de contención
llamada "Doctrina Truman". La intervención económica de Estados Unidos comenzaba el 12
de Marzo de 1947, a través de la solicitud de 250 millones de dólares que el
Presidente Truman presentó al Congreso, a favor de Grecia y Turquía. Pieza esencial y anuncio de aquel proceso de colaboración a
favor de Europa, fue el discurso pronunciado por el General Marshall en Harvard
el 5 de Junio de 1947. George Marshall se había convertido en un héroe de la
Primera Guerra Mundial y posteriormente tras el comienzo de la Segunda Guerra,
se convierte en el principal asesor del Presidente Roosevelt. El 21 de enero de
1947 era nombrado Secretario de Estado y junto a su equipo de colaboradores
elaboró el plan de ayuda a Europa conocido como "Plan Marshall", que
le valdría la obtención del Premio Nóbel de la Paz de 1953. Plan Marshall en millones de dólares (1948-1952) Gran Bretaña 3189,9 Turquía 255,1 Francia 2713,8 Irlanda 147,4 Italia 1508,6 Suecia 107,2 Alemania 1309,9 Portugal 51,3 Holanda 982,1 Islandia 29,3 Grecia 708,7 Bélgica-Luxemburgo 559,2 Austria 877,7 Dinamarca 273,1 Noruega 255,2 Fuente: Historia política de la Unión Europea1940-1995 Podemos afirmar que el Plan Marshall fue el primer paso en el
proceso de construcción europea, a partir del cual se comenzó a crear una
diversidad de instituciones o instancias de cooperación europeas, lo que ya en
el año 1950 toma una forma mucho más concreta mediante la firma del tratado
que crea la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) como primer
pilar fundamental de lo que hoy conocemos como Unión Europea. Francia por su parte puso en práctica el "Plan
Monnet", articulado por Jean Monnet en su calidad de comisario general del
plan de modernización y equipamiento de Francia. Este plan estaba orientado a
afrontar la modernización y la reconstrucción francesa, y estaba fuertemente
influenciado por el Plan Marshall. Por su parte, los movimientos y organismos
europeos recién creados, tomaron una posición determinante a favor de un plan
de coordinación de las industrias de base europeas: carbón, acero,
electricidad y transporte. Surgió así, una propuesta bastante revolucionaria
preconizando la creación de una autoridad pública del acero compuesta por
delegados de los gobiernos para que definieran la política general de la
industria siderúrgica de Europa. Se extendió la idea de reagrupar las industrias pesadas de
la región de Renania y de la región del Este y Norte de Francia y del BENELUX.
Este proyecto fue definido con entusiasmo por Andre Philip, socialista francés,
diputado de la asamblea consultiva del consejo de Europa, quien evocó la
posibilidad de crear un ente combinado franco-alemán. Por su parte el protagonista del plan de reconstrucción
francés, Jean Monnet, tras el fracaso de sus negociaciones con el Reino Unido
para llevar a cabo un esfuerzo común de recuperación económica, diseña una
Europa de base franco-alemana, fijando su atención tan solo en dos grandes
productos: el carbón y el acero, materiales esenciales para el armamento y la
industria. La internacionalización de estos dos productos impediría –según
las ideas de Monnet- entre otras cosas una nueva guerra. Obviamente, no podía por entonces plantearse una unión económica
total debido a la disparidad de precios, de salarios y de sistemas fiscales, y a
las propias dificultades materiales y Psicológicas de la postguerra. Depositario de la confianza del Secretario de Estado de los
Estados Unidos para buscar una solución definitiva a la integración de
Alemania Federal en la Europa occidental –para evitar su satelización por
parte de la U.R.S.S. en pleno período de Guerra Fría-, Robert Shuman
–Ministro de Asuntos Exteriores de Francia- decidió contar con la colaboración
de Monnet para elaborar una propuesta. Fue el 9 de Mayo de 1950 cuando Shuman anunció a la opinión
pública internacional la oferta francesa formulada a Alemania y a los restantes
países democráticos europeos, de poner en común la producción del carbón y
del acero bajo el mandato de una alta autoridad de carácter supranacional. A mediados de Abril de 1950 Monnet recibe en su casa a Paul
Reuter, profesor de derecho de la facultad Aix y consultor del ministerio francés
de asuntos exteriores. Ambos tratan de determinar un sistema que permita
institucionalizar la delegación de poderes nacionales, base imprescindible en
los proyectos de Monnet, quien quería crear un órgano independiente de los
Estados. El proyecto es presentado a Shuman quien transmitió su
conformidad a su secretario: "je suis d`accord. Je marche" y presenta
la idea ante representantes de los gobiernos de estados Unidos y Alemania.
Finalmente, mediante conferencia de prensa, Shuman, da a conocer el proyecto
ante la opinión pública en declaración de 9 de Mayo de 1950. La gran innovación del Plan Shuman fue la creación de una
alta autoridad, independiente de los gobiernos. No era por tanto un órgano de
cooperación intergubernamental, sino una autoridad supranacional constituida
como primera etapa de un proceso que concluiría con la unificación económica
y política de Europa. La constitución de un mercado común sobre el carbón y el
acero, posteriormente podría unirse a otras actividades industriales,
comerciales y agrícolas, entre otras. A estas alturas, la oposición por parte del Reino Unido a
subordinarse a una autoridad supranacional, era por todos conocida. La Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) La reacción ante la declaración francesa del 9 de Mayo de
1950 fue tremendamente positiva. El presidente de los Estados Unidos Harry
Truman declaró que esta iniciativa era un acto de gobierno constructivo y que
abría nuevas perspectivas para Europa. Europa occidental comprendió que la declaración Shuman
contenía por vez primera, la articulación de un poder supranacional, y que por
ello se presentaba como una primera realización para la construcción de una
Unión Europea, económica primero, y después política y militar. Es en este
último aspecto donde hasta la actualidad no se ha llegado a grandes acuerdos. El 3 de Junio se publicaba simultáneamente en París, Roma,
Bruselas, La Haya y Luxemburgo el siguiente comunicado: "los pueblos francés,
alemán, italiano, belga, holandés y luxemburgués, decididos a emprender una
acción común de paz, de solidaridad europea y de proyecto económico y social,
toman como objetivo inmediato la puesta en común de las producciones del carbón
y del acero y la institución de una alta autoridad nueva cuyas decisiones
vincularan a Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y los países
que se adhieran". Las negociaciones se realizaron en París, y el 20 de Junio
de 1950 se dio comienzo a una conferencia internacional en la capital francesa
para poner las bases de lo que sería un posterior tratado. Durante 10 meses los
expertos realizaron un proyecto que el 19 de Abril de 1951 estaba a disposición
de los ministros de asuntos exteriores de los seis países para realizar un último
examen. Finalmente el 18 de Mayo de 1951 se firmó en París el tratado de la
Comunidad Económica del Carbón y del Acero. La entrada en vigor del tratado se
produjo el 25 de Julio de 1952. Este mismo día Gran Bretaña nombraba un
embajador permanente ante la CECA. Durante un período preparatorio se pusieron en marcha las
instituciones y el 1 de Febrero de 1953 el mercado común fue abierto para el
carbón y el hierro, y el 1 de Mayo de 1953 para el acero. La comunidad fijó el aprovisionamiento regular y los
precios; se previó que la realización del mercado común fuera progresiva para
permitir la adaptación de las industrias. La CECA comportaba cuatro grandes instituciones: Los resultados de la CECA fueron bastante positivos. Se le
atribuye el enorme crecimiento de la producción de acero, la intensificación
del comercio entre los seis países, la baja en los costos de producción, la
economización en los costos de las materias primas e importantes beneficios
sociales como por ejemplo la creación de empleos. El modelo institucional promovido por la creación de la CECA
se convirtió en el punto de partida de otros proyectos más profundos de unión
europea en sectores concretos como el transporte, el mercado agrícola y la
sanidad, aunque los proyectos más inmediatos que fueron presentados en esta
materia no tuvieron una buena acogida. Por otra parte, aquellos acuerdos que se
firmaron principalmente en materia de defensa como fueron la Comunidad Europea
de Defensa, proyecto de Comunidad Política Europea y la Unión Europea
Occidental, por uno u otro motivo no tuvieron mayor trascendencia para el
proceso de Unión Europea. La construcción europea: mercado común y EURATOM: Los esfuerzos para seguir creando autoridades supranacionales
europeas habían fracasado y tan solo permanecía como tal la CECA. Ya en Septiembre de 1953, las administraciones belga y
holandesa habían estimado como posible la extensión de la CECA a otros
sectores como el transporte y los diversos tipos de energía –gas,
electricidad y energía atómica-. El 10 de Marzo de 1955 en Estrasburgo, Jean Monnet pronunció
su discurso de despedida de la Alta Autoridad, en el cual hizo un balance de lo
conseguido por la CECA y apelo a la consideración de nuevos avances para la
integración europea. Monnet veía clara la oportunidad de utilizar el sistema
que había dado lugar a la CECA para crear una comunidad europea de energía
nuclear que al mismo tiempo evitaba un desarrollo independiente de la industria
nuclear alemana. La otra opción era la integración económica global a través
de la extensión de la CECA a los restantes campos de la actividad económica. Una persona clave en el proceso de relanzamiento del proceso
de construcción europea fue el belga Paul-Henri Spaak, presidente de la
Asamblea General de Naciones Unidas en 1946, presidente de la asamblea de la
CECA en 1952 y Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte –OTAN- desde 1957. Partidario de una integración europea global y no
sectorial, Spaak mantendría como principal objetivo crear una comunidad
supranacional que tuviera por objeto realizar la integración económica de
Europa a través de la unión aduanera y la unión económica. El 1 de Junio de 1955, en Messina, en la primera reunión de
Ministros de Asuntos Exteriores, se planteó el relanzamiento europeo acordándose
por los ministros de los seis países, extender la integración europea a toda
la economía y encargaron a un comité de expertos presidido por Spaak la
elaboración de un informe sobre la realización de una unión económica
general y de una unión en el campo de la energía nuclear. Los ministros de los seis países, decidieron que para su
puesta en aplicación se necesitaba el estudio previo de un cierto número de
cuestiones: En los primeros días de Abril de 1956, el comité aprobó un
informe preliminar, el denominado "Memorandum Spaak", que contemplaba
la creación de una unión aduanera, con tarifa exterior común, más ambiciosa
que la mera liberalización de cambios y más apta para conseguir una unión
económica. El texto fue presentado ante la CECA y remitido a los
Ministros de Asuntos Exteriores, quienes se reunieron en la conferencia de
Venecia el 29 y 30 de Mayo de 1956, adaptando el texto como base para la redacción
del futuro tratado. En Venecia también se decidió el procedimiento de
integración, configurando las diferentes ópticas de la asimilación por
sectores preferida por los franceses y establecida para la Comunidad Europea de
la energía atómica, y la integración económica general preferida por
alemanes y holandeses, y que marcó el camino hacia la institucionalización de
una Comunidad Económica Europea. El "Memorandum Spaak" fue el resultado de diversos
compromisos que atenuaron las diferentes posiciones de los seis países. Los
informes serían aprobados por la conferencia de Messina, y a ella siguió una
reunión de alto nivel de los jefes de Estado realizada en París en febrero de
1957, en donde serían resueltos los últimos obstáculos. Spaak finalizó el encargo de la redacción de dos tratados
distintos, el que establecía la Comunidad Económica Europea –CEE- y el que
creaba la Comunidad Europea de Energía Atómica –CEEA o EURATOM-. El 25 de
Marzo de 1957 en la ciudad de Roma se anunciaba la ceremonia de la firma de dos
tratados internacionales que harían historia. Una vez ratificados los tratados de Roma por los respectivos
Estados miembros, entraron en vigor, constituyéndose sus instituciones a
comienzos de 1958. El tratado constitutivo de la CEE, establece la creación de
un mercado común, es decir, la libre circulación de los factores productivos,
objetivo que se logró a lo largo de un período de transición que duro trece años
desde la entrada en vigor del tratado. El tratado de la CEE se divide en cinco partes –248 artículos-,
la primera define los principios que rigen la comunidad, la segunda expone la
modalidad de la libre circulación de mercancías, el calendario del
desmantelamiento aduanero, la eliminación de las restricciones cuantitativas,
los objetivos de la Política Agraria común –PAC-, las modalidades de la
libre circulación de personas, servicios y capitales y los objetivos de una política
común de transporte. La tercera parte contiene las disposiciones en materia de
concurrencia, fiscalidad, acercamiento de las legislaciones, balanza de pagos,
comercio, y las disposiciones sociales, los fundamentos de un fondo social
europeo y la puesta en marcha de un banco europeo de inversiones. La cuarta
parte fija las grandes líneas que deben enmarcar la asociación de la comunidad
con los países y territorios no europeos, que poseen relaciones particulares
con los estados miembros. la quinta parte establece las instituciones de la CEE
que son: La CEE previó un período de doce años, en principio, para
la puesta en marcha de la unión aduanera, el cual finalizó en 1970. Después
de 1970, la integración sectorial fue definiendo los períodos de transición
especiales, presupuesto, política fiscal y monetaria, mas un período
transitorio general, que se abrió en 1973 para los nuevos países adheridos. La unificación institucional entre las tres comunidades
–CECA, CEE y CEEA-, se llevó a cabo en forma progresiva y en dos etapas entre
1957 y 1965. El tratado que instituyó la CEEA fue firmado el 17 de Abril
de 1957 y su configuración fue análoga a la de la CEE, con la cual comparte
las dos grandes instituciones de la asamblea y de la corte de justicia. El tratado EURATOM se compone de tres partes –223 artículos-,
la primera precisa las misiones de la comunidad y las funciones que le
corresponden. La segunda parte se ocupa de las disposiciones favorecedoras del
progreso en el dominio nuclear: desarrollo de la investigación, difusión de
conocimientos, protección sanitaria, empresas comunes, aprovisionamiento,
controles de seguridad, régimen de propiedad, establecimiento de un mercado
nuclear y relaciones internacionales. La tercera parte desarrolla las instituciones análogas a las
del mercado común: la asamblea y la Corte de Justicia que son comunes, y
asimismo la gran mayoría del Consejo. A partir de 1967, la CEEA sufrió una gran crisis que se
tradujo en la imposibilidad de imponer un programa comunitario. El primero de Enero de 1958 comenzó el funcionamiento del
mercado común y del EURATOM, que integran juntos con la CECA los perfiles
arquitectónicos de la construcción europea. Los representantes de los Estados
miembros reunidos en París los días 6 y7 de Enero de 1958, designaron a los
responsables de las primeras instituciones de la Comunidad. A lo largo de 1958
se fueron constituyendo las comunidades europeas. A partir del 1 de Enero de 1959, los tratados de Roma
produjeron sus primeros efectos, desde aquella fecha se estableció que los
derechos de aduana de los países miembros descenderían un 10% y que se
incrementarían un 20% los contingentes de importación, que corresponderían
como mínimo al 3% de la producción nacional. La reducción de los obstáculos
aduaneros y las perspectivas de su completa supresión se manifestaron realmente
eficaces. La Comisión propuso que al final de 1961 los derechos de
aduana se rebajaran al 50% en lugar del 30% previsto. La CEE tuvo una proyección enormemente favorable. Los
"seis" conocieron una fuerte expansión económica que se concretó en
un crecimiento medio anual de PIB del 5,1% para el periodo 1961-1970 y un gran
progreso en la configuración de la unión aduanera. La Comisión propuso la
aceleración de la reducción de derechos, que sería al 100% el 1 de Julio de
1968. La crisis política de la Unión Europea: La unión política de Europa era uno de los grandes
objetivos de Jean Monnet, quien entendía que era posible su constitución a
través de un método progresivo derivado de la unión económica y de la
solidaridad entre los Estados. Por su parte el general De Gaulle –presidente de Francia
elegido en Enero de 1959- manifiesta su sentimiento europeo, declarándose
ferviente partidario de la cooperación europea, dejando en claro su oposición
a las ideas federalistas, es decir, a la creación de instituciones de carácter
supranacional. Las grandes líneas del proyecto de De Gaulle se contienen en
una conferencia de prensa que realizó el 5 de Septiembre de 1960 –declaración
de la Europa de las patrias-. Aquella declaración consagró las tesis de De
Gaulle sobre la primacía de las relaciones nacionales, y su carácter
absolutamente exclusivo para la conducción política. Pero sobre todo, aquel
discurso trató de desnaturalizar las instituciones comunitarias nacidas por los
tratados fundacionales de París y Roma. Frente a estas ideas, Jean Monnet, invitaba el 20 de
Noviembre de 1960 a los miembros del comité de acción para los Estados Unidos
de Europa, a respaldar el principio de realizar reuniones cumbre a condición de
que las comunidades sean salvaguardadas, y dejar abierto el camino hacia una
evolución de tipo federal. La primera cumbre se realizó el 10 y 11 de Febrero de 1961,
reuniéndose los "seis" jefes de Estado y de gobierno acompañados por
los Ministros de Asuntos Exteriores. De Gaulle garantizó a Adenauer –Ministro
de Asuntos Exteriores de Alemania- la fidelidad de Francia a la OTAN y a los
tratados de París y Roma. En una segunda cumbre de jefes de Estado europeos, realizada
el 18 de Julio de 1961 en una localidad cerca de Bonn, Francia y Holanda
acercaron sus posiciones, realizándose al final un comunicado –declaración
de Bonn- considerado hoy como el acta de nacimiento de la Europa política Un segundo comunicado, publicado simultáneamente, tratará
sobre la cooperación cultural, considerándose la creación de instituciones
europeas de enseñanza e investigación. La comisión prevista para la "declaración de
Bonn" designó como presidente a Christian Fouchet –diplomático francés,
hombre de confianza de De Gaulle, encargado de representar a Francia ante la Unión
Soviética en 1944-, a quien correspondió la elaboración de un estatuto de unión
política el cual fue sometido a la aprobación por parte de los parlamentos
nacionales. La situación internacional, marcada por el inicio de la
construcción del Muro de Berlín en la noche del 12 al 13 de Agosto 1961, animó
a los aliados a continuar sus esfuerzos. El 19 de Octubre estaba finalizado el primer proyecto –plan
Fouchet I- el cual fue sometido el 2 de Noviembre a la consideración de los
Estados miembros. El Plan Fouchet I era un texto breve que preveía la creación
de una "Unión de Estados" sobre el sistema de la cooperación. Como
instituciones de la unión se creaban el Consejo, la Asamblea Parlamentaria y la
Comisión Política Europea. Las competencias de la Unión de Estados serían
todas de carácter general a excepción de las materias de carácter económico. El Plan Fouchet encontró serias objeciones, entre otras
cosas, por considerar que la incorporación de la defensa en los fines de la unión
debilitaría a la OTAN. Por otro lado, Francia se opuso explícitamente a la
entrada de Gran Bretaña en la Unión. Una reunión de los ministros de los "seis", que se
realizó en París el 15 de Diciembre, permitió salir del estancamiento, acordándose
la correlación entre la comunidad económica y la comunidad política. El 18 de Enero de 1962 la delegación francesa entregó una
nueva versión del proyecto de tratado, preparado por el ministerio de asuntos
exteriores francés, al que se le dio el nombre de "Plan Fouchet II". El plan Fouchet II, fue nuevamente objetado, esta vez por el
ataque francés a las disposiciones referentes a la supranacionalidad, donde el
general De Gaulle acusó a los partidarios de una Europa supranacional de hacer
el juego a los Estados Unidos, asimismo, criticó fuertemente la integración
atlántica. Los acontecimientos europeos
hicieron fracasar la estrategia prevista por el presidente de Estados Unidos,
John F. Kennedy -elegido en 1960-, el cual era partidario de la integración política
europea y de una política atlantista, que entre otras cosas lo impulsó a
animar al Reino Unido a ultimar su adhesión al mercado común, asegurándole el
apoyo de Estados Unidos y la CEE. El 22 de Enero de 1962 Kennedy planteó realizar una asociación
comercial abierta entre Estados Unidos y la CEE. Pero aquella política bien
acogida por Gran Bretaña y los "cinco", fue vista con recelo y franca
oposición por el general De Gaulle, quien entendía que aquello no era sino un
hábil medio para perpetuar la supremacía americana, mientras que él estaba
dispuesto a desarrollar una política europea menos ligada a los Estados Unidos. En 1961 Irlanda solicitó la adhesión a la CEE, nueve días
antes de que lo hiciera el Reino Unido y poco después Dinamarca. También en
1962 solicitaron la entrada Noruega y España. Frente a la candidatura española,
está no progresó hasta la institución plena del régimen democrático. La experiencia del Plan Fouchet puso de manifiesto las
importantes divergencias que existían entre los "seis" sobre la
construcción europea y fundamentalmente, sobre la política de defensa y el
papel de las instituciones. La idea de la unión política no fue abandonada, ya que la
concertación de las políticas exteriores quedó establecida como objetivo
fundamental de las políticas de los Estados comunitarios. Pero sobre todo, lo
que gravitaba tras el fracaso del plan francés, fue el rechazo de la Francia de
De Gaulle a todo planteamiento supranacional. Durante 1964 se produjeron importantes avances, la República
Federal de Alemania propuso la desaceleración del desarme aduanero; el Consejo
Europeo propuso la puesta en marcha de una política económica a mediano plazo;
se abrió la ronda Kennedy para la reducción de derechos de aduana entre
Estados Unidos y la CEE; los "seis" dan un paso hacia la unión
monetaria, instituyendo un comité de gobernadores de los bancos centrales de
los Estados de la CEE, se pone en marcha el Fondo Europeo de Orientación y de
Garantía Agrícola –FEOGA- y se adopta un plan de unificación de los precios
de los cereales. Pero el detonador de la crisis de la construcción europea,
será precisamente el problema de los desacuerdos en la política agrícola,
principalmente en materia de financiamiento, lo que dio origen a diversos
intentos de negociación fracasados. Las consecuencias de la ruptura de negociaciones, consumada
el 1 de Julio de 1965, se tradujo en la ausencia de los ministros franceses en
las reuniones de los "seis", lo que se conoce como la política de la
silla vacía. De este modo, los ministros de agricultura y asuntos exteriores se
abstuvieron de reunirse con sus colegas y el ministro de finanzas francés no
estuvo presente en la reunión correspondiente y, asimismo, dejaron de asistir
los representantes de Francia a los consejos de la CECA y el EURATOM. Como las decisiones de los consejos debían ser tomadas por
unanimidad, la ausencia de Francia paralizó prácticamente al mercado común,
quedando solo abierta la vía diplomática tradicional y los acuerdos
bilaterales. Esta crisis duró 6 meses, hasta que los "cinco" enviaron
un llamado a Francia, manifestando que la solución de los problemas debía
hacerse en el marco de los tratados y de sus instituciones. Ante el frente común
de los "cinco", Francia decide reunirse en Luxemburgo, alcanzándose
un acuerdo en una segunda reunión –compromiso de Luxemburgo-, donde se estimó
que los miembros del Consejo se esforzarían en plazo razonable, para buscar
soluciones que pudieran ser adoptadas por todos los miembros en cuestiones de
alta importancia que afectaran a uno o más miembros. Se apela a la conciliación de las divergencias y a que éstas
no impidan la marcha normal de los trabajos de la comunidad. Finalmente, los
miembros del Consejo propusieron adoptar de forma unánime: el reglamento
financiero agrícola, la organización de un mercado de frutas, legumbres y
verduras y de materias grasas y la fijación de precios comunes para la carne
bovina, arroz, azúcar, aceite de oliva, leche y otros. Por último, dieron la
consideración de muy importante a las negociaciones de la Ronda Kennedy. Si bien el compromiso de Luxemburgo permitió desbloquear la
situación, la postura de Francia volvería a marcar enormes distancias, primero
en materia de defensa y después a propósito de la ampliación de la comunidad. Ampliación y desarrollo de la Comunidad Europea: La conferencia de jefes de Estado y de Gobierno europeos,
reunida en La Haya, Holanda, en Diciembre de 1969, dio paso a una nueva etapa de
las comunidades europeas, que decidieron pasar de la fase transitoria de la
comunidad a la definitiva, aceptándose los decisivos reglamentos agrícolas,
sobre el principio de los recursos propios de la CEE, lo que sustituyó a las
contribuciones de los Estados. Asimismo en La Haya, el nuevo presidente francés
George Pompidou, levantaba implícitamente el veto de Francia a la entrada de
Gran Bretaña en la CEE. Partidario de mantener las tesis confederales y rechazando
por tanto la Europa supranacional, Pompidou se mostró totalmente partidario de
profundizar la vida comunitaria a través de nuevas políticas comunes en los
sectores técnicos, científicos, de energía, transportes, derecho de sociedad
y, por último, financiero y monetario. Acabar, profundizar y alargar son las tres misiones europeas
que se planteó la Francia post gaullista. En una atmósfera cordial, se concretó
el fin del período transitorio del mercado común para el 1 de Enero de 1970, y
la apertura de las negociaciones con otros Estados. Rechazadas otras solicitudes, cuatro Estados quedaron
oficialmente como candidatos después de Mayo de 1967: Gran Bretaña, Dinamarca,
Irlanda y Noruega. La apertura de las negociaciones sobre la adhesión de Gran
Bretaña –el 21 de Julio de 1970- y posteriormente de Dinamarca, Irlanda y
Noruega –el 21 de Septiembre de 1970- así como el inicio de las negociaciones
con Austria, Suecia, Suiza, Finlandia, Islandia y Portugal –10 de Noviembre de
1970- animaron el proceso de convergencia económica y política de Europa. Luego de una serie de negociaciones, el 23 de Junio de 1971,
se concluyó en Luxemburgo el acuerdo entre los "seis" y Gran Bretaña
para realizar la adhesión de esta última a la CEE, que se produjo el 23 de
Junio de 1973. Se estableció un período de transición de 5 años –hasta
el 11 de Enero de 1978- para permitir la ejecución de las adaptaciones
necesarias, y entre ellas la progresiva supresión de los derechos de aduana. Asimismo se acordó la ratificación del tratado de adhesión,
tanto por los miembros del mercado común como por los cuatro países que la
solicitaban, así en Irlanda y Dinamarca hubo una respuesta favorable en la
votación de los respectivos parlamentos y en Noruega la votación fue
desfavorable a la adhesión, quedando la CEE conformada por nueve miembros a
partir del 1 de Enero de 1973. Los tratados de Roma y París configuraron la llamada
"constitución de las comunidades" y definieron las competencias de
los poderes públicos comunitarios. Pero aquellos tratados no tenían los mismos
caracteres, por tanto la unificación de la administración comunitaria se
realizó por etapas. Una convención de 25 de Marzo de 1957 estableció el
Tribunal de Justicia y la Asamblea Parlamentaria como órganos comunes a las
tres comunidades. El tratado de Bruselas del 8 de Marzo de 1965 unificó la
administración comunitaria y estableció un Consejo y una Comisión única para
las tres comunidades. La Comisión actuaba con plena independencia y los comisarios
se nombraban por cuatro años; al ampliarse la comunidad a nueve países, la
Comisión quedó conformada por trece miembros recibiendo cada uno la
responsabilidad correspondiente a cada uno de los sectores de la economía que
abarca la CEE. El segundo órgano de las comunidades, el Consejo, sustituyó
en virtud de los tratados de 1965 el consejo de la CECA, de la CEE y del
EURATOM. Dicho consejo estaba compuesto por los ministros de los Estados
miembros, y cada país ejercía por rotación la presidencia por un período de
6 meses. Durante 1974 y 1975, los Estados europeos se enfrentaron con
las consecuencias de la crisis energética, la muerte de presidente francés
George Pompidou y su sustitución por el europeísta Valery Giscard d`Estaing,
la revolución democrática en Portugal, el fin de la dictadura militar en
Grecia, la muerte del General Franco en España, y los comienzos del
eurocomunismo como alternativa al declive del comunismo ortodoxo propugnado por
la URSS. Giscard d`Estaing, adherido a favor a la entrada del Reino
Unido en las Comunidades Europeas –CE- patrocinará una verdadera construcción
europea. En el intento de fortalecer las instituciones se creó el "Consejo
Europeo" que se afirmó como órgano esencial, al cual se deben atribuir
acuerdos como la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal directo
–1976- y la decisión de extender la comunidad a Grecia, España y Portugal. Otro de los grandes avances fue el retorno a la regla del
voto mayoritario al menos para las cuestiones ordinarias. Leo Tindemans, Primer Ministro belga, había sido encargado
–en Diciembre de 1974- de realizar un informe sobre el procedimiento para la
construcción de la Unión Europea, el cual fue publicado el 7 de Enero de 1976.
Aunque sus propuestas no fueron formalmente aceptadas, sus ideas sirvieron prácticamente
para la realización del Sistema Monetario Europeo –SME-, creado el 13 de
Marzo de 1978. Finalmente el 13 de Marzo de 1979 entró en vigor el SME a través
de un acuerdo entre los bancos centrales de la CEE. La moneda creada el 13 de Marzo de 1979 fue la European
Currency Unit –ECU-, definida como una cesta que contiene las divisas de los
nueve Estados, afectadas por un coeficiente de ponderación. El ECU fue adquiriendo un peso significativo en el mundo de
los préstamos, sirviendo asimismo como una moneda utilizada por numerosos
europeos para ajustar sus cambios en el interior de la comunidad en función de
su estabilidad. El Parlamento Europeo era hasta 1976 el resultado de una
evolución histórica que tenía sus precedentes en la asamblea constituida en
la CECA de 1952, entendido como un órgano esencialmente político y que se
convirtió tras los tratados de Roma de 1957 en una institución común a las
tres comunidades, recibiendo en su primera sesión –el 20 de Marzo de 1958- el
nombre de Asamblea Parlamentaria Europea y cuatro años mas tarde de
"Parlamento Europeo", el 30 de Marzo de 1962. El acuerdo definitivo sobre la elección por sufragio
universal directo fue firmado por los nueve ministros de asuntos exteriores el
20 de Septiembre de 1976, tomando el acuerdo forma de acta –Acta de Bruselas-.
Las perspectivas de sufragio universal directo indujeron a los diferentes
partidos políticos a constituirse en partidos transnacionales. Las primeras
elecciones europeas se celebraron el 7 de Junio de 1979. La elección de 1979 no fue solo una votación europea, sino
más bien la suma de un conjunto de elecciones nacionales, que en todo caso tuvo
un cuantioso valor: "La voluntad de reconciliación de los Estados
europeos... y la creación de un órgano de control más eficaz frente a la
tecnocracia de los ejecutivos comunitarios". Desde el 1 de Enero de 1973, en que oficialmente nace la
Europa de los "nueve", se habían experimentado profundos cambios políticos
e institucionales, de entre los cuales se ha destacado el comienzo del decidido
camino hacia la Unión económica y monetaria. Ocho años después, el lugar de
décimo Estado de la Europa del mercado común fue ocupado oficialmente por
Grecia. El 27 de Julio de 1976 se acordó la apertura oficial de
negociaciones entre Grecia y la comunidad y el 18 de Mayo de 1978 se firmó el
acta de adhesión de Grecia, formándose oficialmente la Europa de los
"diez". El impulso de la Comunidad Europea: El Acta única A principio de los ochenta, el péndulo de las orientaciones
políticas oscilaba tras el triunfo del gobierno conservador de Margareth
Thatcher en el Reino Unido, Helmut Kolh en Alemania, Francois Miterrand en
Francia y el triunfo del socialismo en Portugal y España. Desde ahora las
comunidades europeas afrontaban un reto de alcances impredecibles. Los fracasos en la búsqueda de soluciones a ciertos
problemas no resueltos dentro de la comunidad, entre ellos el problema británico
respecto de su colaboración al presupuesto comunitario, tema frente al cual
Gran Bretaña se sentía desfavorecida ya que la magnitud de su aporte no era
equivalente con los beneficios que recibía en su calidad de miembro de la
comunidad, y las tensiones institucionales derivadas de la propia estructura
incompleta de los tratados comunitarios, terminaron creando una situación de
parálisis en el proceso de construcción europea. Fue entonces cuando la iniciativa de los ministros de asuntos
exteriores de Alemania e Italia se plasmó en la presentación ante el Consejo
Europeo, celebrado en Londres el 26 y 27 de Noviembre de 1981, de un proyecto de
"Acta Europea" que aspiraba a introducir grandes e importantes
cuestiones no contempladas por los tratados comunitarios. El estudio de la
propuesta germano-italiana se prolongó por casi dos años. Mientras, el presidente Miterrand planteaba entre el 2 y el
30 de Julio de 1981 la tesis del "espacio social europeo", trasladando
a sus socios comunitarios sus posiciones ideológicas, sociales y laborales. La citada iniciativa italo-germana, concluyó con la llamada
"declaración solemne de Stuttgart", entre el 17 y el 19 de Junio de
1983, en la cual se fijó entre otras cosas, una compensación presupuestaria al
Reino Unido de 750 millones de ECUS para 1983. La declaración de Stuttgart, punto de partida y base del
"Acta Única Europea", está formada por un preámbulo y cuatro
apartados que desarrollan las reformas a realizar y conseguir. Como objetivos se fijaron los siguientes: El 9 de Junio de 1981, Altiero Spinelli –federalista de
izquierda, secretario general del movimiento federalista europeo, fundador del
Instituto de Asuntos Internacionales de Roma, diputado de la cámara italiana
desde 1976 y diputado del Parlamento Europeo- presentó al Parlamento Europeo
una resolución, firmada por 179 diputados, recomendando la constitución de una
comisión encargada de reflexionar sobre las reformas institucionales. En el "proyecto Spinelli" se diseña un Consejo de
la Unión, distinto del Consejo Europeo, institución que estaría formada por
representantes de los gobiernos que votarían por mayoría ponderada. El parlamento dejaría de ser un órgano solo consultivo y
pasaría a ser un brazo de la autoridad legislativa y presupuestaria; la comisión
se convertiría en un órgano ejecutivo con responsabilidad política; el
tribunal de justicia vería reforzadas sus instituciones; y la unión tendría
autonomía financiera y elaboraría programas plurianuales. El proyecto de tratado –Spinelli- fue acogido por la
asamblea el 14 de Enero de 1984. En Marzo de 1985 fue presentado al Consejo Europeo un
documento conocido como el informe Dooge –llamado así porque la comisión que
lo elaboró estaba presidida por el senador del parlamento europeo J. Dooge-, el
cual afirmaba la necesidad de plasmar jurídicamente la existencia de una
voluntad común entre los Estados miembros: crear entre los Estados europeos una
entidad política verdadera, esto es, una Unión Europea. Para esto, se planteó
una serie de objetivos, los cuales para ser llevados a cabo necesitaban ser
acompañados de importantes reformas. Para la puesta en marcha de tales
reformas, el comité preconizaba la convocatoria de una conferencia
intergubernamental que negociase un tratado que modelara la Unión Europea. De
este modo se llegó al Consejo Europeo de Milán del 19 al 30 de Julio de 1985.
Diversos países plantearon reticencias a la inclusión de la defensa en la Unión
Europea. Francia y Alemania eludieron la reforma de las instituciones,
proponiendo la creación de un secretariado general, propuesta que fue mal
acogida. Finalmente se votó la celebración de una conferencia
intergubernamental, la cual se abrió en Luxemburgo el 9 de septiembre de 1985
con la finalidad de lograr la firma de un tratado, teniendo ya en este proceso
un papel determinante el nuevo presidente de la Comisión, elegido el 1 de Enero
de 1985, Jacques Delors. El Acta Única Europea fue ante todo la resultante del
proceso concluido en el Consejo Europeo del 3 al 4 de Diciembre de 1985 donde
tras las decisiones de la conferencia intergubernamental del mismo año, se
estableció el acuerdo de revisar el tratado de Roma. El trabajo se realizó en dos grupos, uno encargado del
desarrollo de la cooperación política y el otro encargado de la revisión de
los tratados comunitarios. El texto definitivo se terminó el 27 de Enero de 1986 y fue
firmado en Luxemburgo el 17 de Febrero del mismo año. Con posterioridad a dicha
firma, se produjeron las ratificaciones de los Estados signatarios. Este instrumento recibe el nombre de Acta Única Europea por
considerarlo el más apropiado, una vez desechada la idea de denominarlo
tratado, y vista la conveniencia de agrupar los tratados originales. El Acta Única Europea –AUE- contiene cuatro títulos: El titulo I, contiene disposiciones comunes en las que se señala
el objetivo de progresar hacia la Unión Europea mediante la contribución
conjunta de las comunidades europeas y la cooperación política, consagrándose
el consejo europeo como órgano común. Después de este primer título, los dos siguientes se
dedican a las grandes innovaciones del AUE: disposiciones por las que se
modifican los tratados constitutivos de las comunidades, y disposiciones sobre
la cooperación europea en materia de política exterior. En el título II –la modificación de los tratados- se
dedica un capítulo distinto a cada uno de los tratados originarios, pero las
modificaciones más importantes se refieren a la CEE.
En el título III –la cooperación europea en política
exterior- con el fin de formular y poner en común una política exterior
europea, los Estados se informarán mutuamente y actuarán concertados. El Acta Única incluye también una referencia a la
seguridad, aunque esta materia afecta a la defensa propiamente tal, sin que ello
suponga un obstáculo para la colaboración más estrecha en el marco de la
OTAN. Por último, el título IV contiene diversas disposiciones
generales y finales. El 1 de Enero de 1986 se produjo la entrada oficial de España
y Portugal como miembros de las comunidades europeas. Ambos solicitaron la
adhesión en 1977 y recién en 1985 se firmaron los tratados de adhesión en
Madrid y Lisboa respectivamente. Los "diez" impusieron condiciones severas para la
agricultura y ganadería y la industria de los nuevos miembros. Además, tras la
incorporación de estos países se efectuaron los correspondientes cambios
institucionales. La segunda mitad de la década del 80 trae consigo grandes
cambios en el sistema internacional, destacándose la caída del comunismo y la
reunificación de Alemania. En el año 1985, en la Unión Soviética llega al poder M.
Gorbachov, Secretario General de Partido Comunista Soviético, quien consagró
el proceso de reforma conocido como "Perestroika" orientado a la
liberalización del sistema socialista. Por otro lado, después de intensas negociaciones, el 8 de
diciembre de 1987, se firmó el "Tratado de Washington" entre Estados
Unidos y la Unión Soviética, por el cual se acordó la destrucción de todos
los mísiles nucleares estacionados en Europa y el abandono de la doctrina de
intervención legítima en los países del bloque comunista. Aquel desbloqueo de la situación política internacional
produjo importantes consecuencias en los países de la Europa central y
oriental. Ante el asombro y entusiasmo del mundo entero, la noche del 9
al 10 de Noviembre de 1989 se produjo la caída del Muro de Berlín que dividía
la ciudad en dos desde el año 1961 y que se había constituido en el símbolo
de la división europea. La OTAN se comprometió a cooperar con los países de Europa
central y oriental, garantizando la estabilidad de sus fronteras. La CEE comenzó en 1988 a negociar acuerdos comerciales
individuales con los países del Este. Asimismo, se desarrolló la ayuda
occidental a los países de la Europa Central y Oriental. La consecuencia más importante de la caída del Muro de Berlín
fue la inevitable unificación de Alemania, a partir del plan presentado públicamente
por Helmut Kohl el 23 de Noviembre de 1989, el cual fue aprobado el 9 de
Diciembre por el Consejo Europeo de Estrasburgo. La decisión tomada por los "doce" en el Consejo
Europeo de Luxemburgo, de Diciembre de 1985, de crear un Mercado Único Europeo
en el que las personas, los bienes y los capitales pudieran circular libremente,
hizo renacer el viejo objetivo de los años 60 de construir una Unión Económica
y Monetaria y todo lo que ello implica. El Acta Única Europea ratificó el objetivo de crear una Unión
Económica y Monetaria. La unión política, económica y monetaria: el tratado de la
Unión Europea El Tratado de la Unión Europea –TUE-, conocido también
como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad
holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo,
pues, al modificar y completar al Tratado de París de 1951 que creó la CECA, a
los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única
Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial
de la Comunidad –construir un mercado común- y se le daba una vocación de
unidad política. El Tratado de Maastricht consagra oficialmente el nombre de
"Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea. El término Unión se usa desde el inicio del Tratado para
significar el avance en un proyecto histórico. Así, el artículo A 2e del
Tratado de la Unión Europea dice lo siguiente: "El presente Tratado
constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más
estrecha entre los pueblos de Europa..." El tratado va a tener una estructura basada en "tres
pilares", según la jerga jurídica de los que lo idearon y redactaron. La
metáfora utilizada es la de que el TUE tiene la forma de un "templo
griego", que se sustenta en tres pilares:
Con respecto al primer pilar, el comunitario, el TUE
introduce importantes novedades: El Tratado de la Unión consagra la búsqueda de la cohesión
económico-social de las diversas regiones y países comunitarios como uno de
los objetivos de la Unión. Para conseguirlo, se regula el denominado fondo de
cohesión que proporcionaría una ayuda financiera en los sectores del medio
ambiente y de las redes europeas en materia de infraestructuras del transporte.
Este fondo va destinado a los estados miembros de la Unión que tienen un PNB
per cápita inferior al 90% de la media europea y que lleven a cabo políticas
de convergencia, es decir, de control de la inflación, tipos de interés, déficit
y deuda pública. Estos países: España -el más beneficiado en términos
absolutos-, Grecia, Portugal e Irlanda –que ha dejado de recibirlos tras
superar su PNB per cápita el límite marcado-, pasaron a ser conocidos como
"países de la cohesión". En 1994, nacieron oficialmente los Fondos
de cohesión como una transferencia de recursos financieros entre los países prósperos
y los menos prósperos. El TUE también ha comportado un sensible avance en las
competencias comunitarias en terrenos como la política económica y monetaria,
la política industrial, las redes transeuropeas y la política de transportes,
las políticas educativas, la protección a los consumidores, la investigación
y el desarrollo tecnológico, la cooperación, y el medio ambiente. La Política
Agraria Común, uno de los grandes temas pendientes de reforma, sigue
absorbiendo ella sola más de la mitad del presupuesto comunitario. El TUE aborda el tema de la educación general y de la
formación profesional. Los Estados miembros tienen responsabilidad exclusiva en
los planes de estudios en la organización del sistema educativo. La tarea de la
Comunidad se limita a promover la cooperación entre los estados en educación,
apoyando y complementando las medidas adoptadas por cada país. La Unión
Europea ha puesto en marcha diversos programas para fomentar esta cooperación,
facilitando los contactos y el trabajo conjunto de alumnos y profesores
europeos. El Programa Sócrates se centra en la educación no universitaria, el
Leonardo da Vinci en la formación profesional, y el Erasmus en la educación
superior. En lo referente a las instituciones, el TUE introduce
importantes novedades: el Parlamento aumenta sus poderes, el Consejo de
Ministros pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibe
el nombre oficial de "Comisión de las Comunidades Europeas", el
Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social
refuerzan sus competencias, se crea el comité de las Regiones, de carácter
consultivo, y se prevé la creación del Banco Central Europeo, al iniciarse la
tercera fase de la unión económica y monetaria. El Instituto Monetario Europeo, encargado de la gestión de
todos los aspectos necesarios para la culminación de la UEM, finalizó su
trabajo el 31 de diciembre de 1998 – cuando fueron fijadas de forma
irreversible las paridades con el Euro de las monedas nacionales de los 11 países
que afrontan en primer lugar la última fase de la UEM-. Desde el 1 de enero de
1999, la máxima autoridad de la Unión Europea en materia de política
monetaria reside de forma exclusiva en el Banco Central Europeo. En esa fecha,
los distintos bancos centrales nacionales –con los cuales conforma el Sistema
Europeo de Bancos Centrales- pasaron a ser meros ejecutores y transmisores
territoriales de sus decisiones. Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los
gobiernos, se estableció una Política Exterior y de seguridad Común –PESC-
que permita emprender acciones comunes en materia de política exterior. El
Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por unanimidad, es el que
define los principios y orientaciones generales de la PESC. En una declaración
anexa al Tratado. La cruda realidad, en la forma del conflicto de la
ex-Yugoslavia (Croacia, Bosnia, Kosovo) ha mostrado que la construcción de una
política exterior y de defensa común en la UE es un objetivo a largo plazo.
Los EE.UU. y la OTAN siguen siendo los grandes actores en este terreno, y los
estados europeos tienen una voluntad política y una capacidad de maniobra aún
muy débiles para llevar a cabo su propia política. El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental
del TUE se basa en la justicia y los asuntos de interior. Asuntos de interés
común para todos los estados miembros como terrorismo, inmigración
clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, la delincuencia
internacional, las aduanas y la cooperación judicial. La creación de la Europol, germen de una futura policía
europea, es una de las novedades más destacadas en este ámbito. Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó
el denominado Convenio de Schengen, que desarrolla el acuerdo de Schengen para
construir una Europa comunitaria sin fronteras. La ratificación del Tratado de Maastricht por los diversos
parlamentos nacionales estuvo plagada de dificultades. El simbólico año 1992,
se vio ensombrecido por tres crisis que frenaron el impulso europeísta que había
traído la firma en Maastricht del TUE el 7 de febrero de 1992. En primer lugar, Europa sufrió una grave y profunda crisis
económica que disparó las tasas de desempleo. Los gobiernos y la opinión pública
centraron su interés en estas cuestiones, dejando a un lado la construcción
europea. En segundo lugar, hubo graves tensiones monetarias que
pusieron en cuestión el Sistema Monetario Europeo y el objetivo de la unión
económica y monetaria. En tercer lugar, la UE se mostró incapaz de implementar una
política exterior y de seguridad común en la crisis yugoslava, que había traído
de nuevo la guerra al continente tras muchos años de paz. En este ambiente tuvo lugar el primer proceso de ratificación
en Dinamarca. Tras un referéndum, el NO al Tratado de Maastricht triunfó por
una escasa diferencia de 50.000 votos. Un ola de "euroescepticismo" se
extendió a los demás países. Sin embargo, las ratificaciones del Tratado
fueron poco a poco produciéndose en los demás países. Francia, con un 51.4%
de los votos a favor del SI fue la que ratificó en un referéndum de una forma
más ajustada el TUE. Se inició una negociación con Dinamarca, a la que se
concedió un protocolo especial de lo que se denomina en la jerga comunitaria
"cláusula de exclusión", es decir, la posibilidad de no seguir a los
demás miembros en lo referente a la tercera fase de la UEM –algo similar había
conseguido Gran Bretaña al firmarse el TUE- y en todo lo relacionado con
asuntos de Defensa. El 20 de mayo de 1993, el pueblo danés aprobó este acuerdo
con 53.8% de votos favorables en un referéndum. El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de Noviembre de
1993. En el Tratado se previó su propia revisión, especialmente en todo lo
referido a la reforma de las instituciones a la vista de las sucesivas
ampliaciones de la Unión. En diciembre de 1994, concluyó el mandato de Jacques Delors
como presidente de la Comisión. Su sustituto fue el ex-primer ministro
luxemburgués, Jacques Santer. Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la
vertiginosa transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al
ingreso en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989,
Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992, aunque esta última
retiró su candidatura meses después tras un referéndum en el país helvético. Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega se
iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de desarrollo económico
de estos países. La ratificación de los tratados se fue realizando en los
cuatro países en 1994 y los ciudadanos de cada país fueron votando
afirmativamente a la adhesión con la excepción de Noruega. Aquí, el NO a la
Unión Europea triunfó con el 52.2% de los votos. Por segunda vez, el pueblo
noruego se negaba a ingresar en la Comunidad. El 1 de enero de 1995 se producía la cuarta ampliación de
la Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la
"Europa de los Quince". Tras seis meses de estudios de un "comité de
sabios", dirigidos por el representante español Carlos Westendorp, en el
Consejo de Turín, a inicios de 1996, se inició una Conferencia
intergubernamental cuya principal finalidad fue la elaboración de un nuevo
tratado, que reformara el Tratado de Maastricht. Los objetivos se centraron en
desarrollar la Europa de los ciudadanos, fomentar el papel de la Unión Europea
en la política internacional, reformar las instituciones y abordar la
perspectiva de una nueva ampliación a los países aspirantes de Europa central
y oriental. Tras una larga y compleja negociación, se llegó finalmente a un
consenso en la reunión del Consejo Europeo celebrado en Ámsterdam los días 16
y 17 de junio de 1997. Nace así el Tratado de Ámsterdam. El tratado de Ámsterdam El Tratado de Ámsterdam fue aprobado por el Consejo
Europeo de Ámsterdam –16 y 17 de junio de 1997- y firmado el 2 de octubre de
1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de
la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido
ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normar
constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de Ámsterdam tiene como
objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de
los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas –París y Roma- y de
algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los tratados
anteriores, sino que se les añade. El Tratado de Ámsterdam ha sido recibido con abundantes críticas
que se pueden resumir esencialmente en las siguientes: Pese a todas esas insuficiencias, el Tratado de Ámsterdam ha
supuesto un avance en el camino hacia la unidad europea. Se pueden dividir los
avances recogidos en el Tratado en cuatro grandes secciones: Libertad, seguridad y justicia El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales y del Estado de Derecho. Estos principios son comunes a
todos los estados miembros. En este sentido, posteriormente en 1998, el Consejo
Europeo reunido en Colonia, acordó que la UE redacte y apruebe una Carta de
Derechos Fundamentales. Esta Carta vendrá a "comunitarizar" los
principios generales expresados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH), aprobado en 1950 en el marco del Consejo de Europa. En lo referente a los derechos sociales, la gran novedad la
constituye que el Reino Unido, tras la llegada al poder del laborista Tony
Blair, se ha adherido al Acuerdo Social que va anexo al Tratado de Maastricht.
Este protocolo ha sido incluido en el Tratado de Ámsterdam y, por él, los
Estados miembros se comprometen a respetar los derechos sociales recogidos en la
Carta Comunitaria de Derechos Sociales, aprobada en 1989, conocida normalmente
como Carta Social. La Unión Europea puede en adelante actuar en los ámbitos de
salud y seguridad de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración
de las personas excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre
hombres y mujeres. Se prevé la posibilidad de que un Estado miembro viole los
derechos fundamentales y se regula los pasos y medidas que puede adoptar la Unión
contra este Estado. La política de sanciones adoptada por la UE contra Austria
en febrero del 2000 por el acceso al gobierno austriaco de miembros del partido
ultraderechista de Jörg Haider, muestra esta actitud general de defensa de los
derechos fundamentales y de prevención contra posturas atentatorias contra
estos derechos. Se establece el principio de no discriminación y de igualdad
de oportunidades como una de las directrices básicas de la política de la UE.
El Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación
por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. También se refuerza el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. Como la libre circulación de personas hace necesario crear
sistemas de información a escala europea, se refuerzan las garantías de
protección de datos personales. La Unión se compromete a establecer progresivamente un
espacio de libertad, de seguridad y de justicia común. Todo lo referido a la libre circulación de las personas,
control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y cooperación judicial
en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" en un
proceso gradual de varios años. En este sentido, los Acuerdos y el Convenio de Schengen
quedan incluidos en el Tratado. El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera
voluntariamente y, por tanto, se reservan el derecho de ejercer controles sobre
las personas en sus fronteras. Un importante avance ha sido el que cuatro grandes países
europeos, España, Italia, Alemania y Francia, acordaron el 28 de julio del 2000
la eliminación de la obligación de obtener un permiso de residencia a los
ciudadanos de la UE. La medida se aplica a todos los nacionales comunitarios
aunque no haya reciprocidad. La cooperación policial y judicial en materia penal
–racismo y xenofobia, terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres
humanos y delitos contra los niños, corrupción y fraude- siguen incluidos en
el "tercer pilar" de Justicia y Asuntos de Interior, y por tanto son
materia de cooperación intergubernamental. Se fijan diversos objetivos como
facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales, facilitar la
extradición entre Estados miembros, y fomentar la colaboración policial. Así,
se establece un programa gradual de fomento de las actividades de la Europol u
Oficina Europea de Policía. La Unión y el ciudadano Además de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el
Tratado recoge diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el
centro de las preocupaciones de la Unión:
Política exterior común La dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de la guerra
al continente europeo ha mostrado la urgente necesidad de que la Unión se halle
en condiciones de actuar y prevenir, y no solamente reaccionar ante los
acontecimiento exteriores. La crisis yugoslava puso de nuevo en evidencia la
debilidad de los estados europeos cuando reaccionan de manera dispersa ante una
crisis internacional. El principal problema de la política exterior y de seguridad
común puesta en marcha por el Tratado de Maastricht es la evidente desproporción
que hay entre unos objetivos ambiciosos y los medios escasos con los que cuenta
la Unión para llevarlos a cabo. La principal novedad que introduce el tratado es la creación
de lo que los periodistas han denominado el Sr. PESC. Javier Solana, antiguo
ministro español y ex-secretario general de la OTAN, fue en 1999 el primer
europeo designado para este puesto. El Alto Representante para la PESC, que
tienen también el cargo de Secretario General del Consejo de la UE, es el
encargado de asistir al Consejo en las cuestiones que correspondan a la PESC y
de contribuir a la formulación de una política exterior comunitaria. Su
principal función es la de personificar en un cargo concreto la aún naciente
política exterior y de seguridad de la Unión. En el terreno de la defensa el Tratado simplemente plantea,
como objetivos a largo plazo, la adopción de un política de defensa común. La
creación del denominado Euroejército en 1992 fue un tímido paso hacia una política
de defensa común. La reforma de las instituciones comunitarias En la perspectiva de la aún pendiente reforma institucional,
totalmente necesaria ante la ampliación de la UE a los países de Europa
central y oriental, el tratado de Ámsterdam ha ampliado las competencias del
Parlamento europeo, ha introducido algunas reformas en el funcionamiento de la
Comisión y el Consejo de la UE y ha reforzado las funciones del Tribunal de
Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Un hecho clave es que se ha abierto la posibilidad de lo que
se ha venido en denominar "cooperación reforzada" entre algunos
estados miembros. Es decir, la posibilidad de que un grupo de países que
quieran ir más lejos de lo previsto en los Tratados en la integración en
diversos aspectos, puedan hacerlo en el marco de la Unión Europea. Se trata en
definitiva de que el ritmo de la integración no lo marquen los países más
reacios a la integración, y que aquellos Estados deseosos de ceder más
competencias a la Unión puedan caminar más rápidamente en el camino de la
unidad. Los periodistas han denominado a la Europa que surge de la aplicación
de estas "cooperaciones reforzadas" de muy diversas maneras: Europa
"a la carta", Europa "de distintas velocidades", o la Europa
"de geometría variable" (Wessels, 1997: 83). La conciencia de la insuficiencia de las reformas
institucionales acordadas hizo que en el mismo tratado se acordara la
convocatoria de una Conferencia intergubernamental, para hacer una revisión
general de las instituciones de la Comunidad, antes de que la Unión llegue a
tener más de veinte miembros. El Tratado de Niza La Conferencia Intergubernamental de los países
miembros de la Unión tenía como principal desafío poner las bases de una Unión
ampliada hacia el este. A los doce países del este y el Mediterráneo que ya
habían iniciado negociaciones –Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría,
Polonia y Eslovenia, en una primera tanda, Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta,
Rumania y Eslovaquia-, en un segundo grupo, había que añadir a Turquía. La
candidatura de este país euroasiático y musulmán fue oficialmente admitido en
el Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1999, aunque las negociaciones se
pospusieron hasta que el gobierno de Ankara no cumpliera los criterios políticos
de acceso en todo lo referido a la protección de minorías y respeto de los
derechos humanos. El problema kurdo, evidentemente, estaba en la mente de los
negociadores europeos. En esta perspectiva y en un ambiente de no demasiado
optimismo, la agenda de la cumbre de Niza tenía estos puntos principales: Los observadores han señalado casi unánimemente que en el
arduo debate que tuvo lugar en la cumbre de Niza entre los representantes de los
países miembros primó el interés nacional y faltó una visión realmente
europea que superara las ambiciones concretas de cada nación. No obstante, tras
muchos tiras y aflojas, se mantuvo la tradición de la Unión: finalmente se
llegó a un acuerdo. Para los más optimistas, es la única manera realista de
ir avanzando. Para los más pesimistas, el impulso europeo está cediendo
fuerza. En 26 de febrero del 2001, los líderes europeos, reunidos de
nuevo en la capital de la Costa Azul, procedieron a la firma del Tratado de
Niza. El presidente francés, Jacques Chirac, y presidente en
ejercicio de la Unión Europea durante ese semestre, el primer ministro sueco
Goran Persson, hicieron declaraciones en las que insistieron en negar la
afirmación de que "el espíritu europeo no sopló en Niza". Para
ambos, el tratado es suficiente y realista y abre el paso a la incorporación de
nuevos países a partir del 2002. El ministro de asuntos exteriores alemán Joscka Fischer ha
puesto de nuevo en el tapete el asunto de fondo: la necesidad de elaborar una
Constitución Europea que sistematice, clarifique e impulse el proceso de
integración. El alejamiento existente entre la dinámica institucional
hacia una mayor unidad europea y la opinión popular ha vuelto a ponerse de
manifiesto y, en este caso, de forma sorpresiva. Pese a la campaña en favor de todos los partidos políticos
importantes, los irlandeses rechazaron en referéndum ratificar el Tratado de
Niza en junio del 2001. Con una escasa participación electoral, el 53.87% de los
irlandeses rechazaron el Tratado de Niza. El resultado de este referéndum abre
interrogantes sobre el proceso de ampliación, aunque el gobierno de Dublín se
apresuró a prometer una renegociación en un segundo referéndum que podría
abrir paso a cláusulas excepcionales para Irlanda. El éxito de la campaña en contra desarrollada por los
Verdes y varios grupos de izquierdas y Organizaciones No Gubernamentales ha
vuelto a demostrar la creciente desconfianza de los ciudadanos europeos por el déficit
democrático de la UE. Luego de finalizado el presente trabajo y una vez
profundizado en los conceptos de Funcionalismo e Integración como objetos de
estudio del mismo, podemos afirmar, en teoría, que los procesos de integración
–principalmente en sus aspectos económicos- debieran seguir una lógica
bastante clara, partiendo desde lo que denominamos como una zona de libre
comercio, hasta llegar a lo que se conoce como una unión económica y
monetaria, para posteriormente dar un paso bastante mas difícil hacia lo que
sería la unión política, lo que implica entre otras cosas la creación de
instituciones supranacionales, es decir, con la atribución de dictar normas
obligatorias para los Estados y cuya aplicación sea inmediata y prevalente,
producto de una voluntad de ceder grados de soberanía, siendo esto ultimo una
de los aspectos polémicos y que hace difícil el avanzar en la integración. Lo anterior encuentra su explicación lógica en los
planteamientos que nos entrega la teoría funcionalista de las relaciones
internacionales en su condición de teoría de la integración, la cual contiene
fuertes rasgos federalistas aunque no lo expresa de manera explícita ya que al
menos en el mediano plazo no se plantea la desaparición de los Estados sino que
los hace parte del proceso. El carácter evolutivo y dinámico del proceso es
posible de explicar por medio del concepto de "derrame" a partir del
cual se produce la ampliación de la integración hacia sectores que en una
primera fase no se contemplan en los proyectos integrativos iniciales. Las afirmaciones del párrafo anterior encuentran reafirmación
en una mirada a primera vista de lo que constituye el proceso de integración
europea iniciado a partir de la firma del Tratado de la CECA en 1951 y la
posterior evolución hacia la actual Unión Europea, donde a partir de la
integración de las industrias del carbón y del acero, se ha llegado a incluir
en la actualidad temas tales como la ciudadanía europea, los asuntos de
justicia interior y una política exterior y de seguridad común. Según lo visto en el segundo capítulo de este trabajo,
primero es necesario reconocer que la integración es posible gracias a una
voluntad manifiesta o explícita por parte del poder político de cada uno de
los Estados que se hacen partícipes de un proceso de integración. Lo anterior
nos lleva a afirmar que la integración es un proceso esencialmente político
–por tanto una de sus características es la presencia del conflicto-, siendo
este último un elemento que está presente durante todo el proceso integrativo
independientemente del grado al que se llegue o se quiera llegar. Esto se ve
reflejado en las diferencias de opinión entre los Estados partes del proceso de
integración europea respecto del alcance que debiera adoptar la evolución
europea, dividiéndose las opiniones entre federalistas y unionistas. Si bien el elemento político es de gran importancia, no es
posible considerarlo como una variable aislada, ya que, de manera obligada
debemos considerar otros factores que complementan lo que hasta ahora hemos
dicho. Complementario a la voluntad política, creemos necesario el
surgimiento de un sentido de identidad que emane desde la sociedad –desde el
ciudadano común hasta las cúpulas de poder- para con el proceso y las nuevas
estructuras que éste vaya creando –recordemos que a medida que se avanza en
la integración, se debieran crear órganos supranacionales encargados de la
coordinación de las políticas comunes de la comunidad que se ha formado-; esta
identidad o en cierta medida traspaso de lealtades, produce que los grupos
opositores al esquema de integración, estén menos dispuestos a atacar de
manera frontal la evolución del proceso, permitiendo que éste sea más dinámico. El proceso de integración europeo, si bien no ha estado
exento de problemas, se ha visto reforzado basándonos en lo que hemos dicho
hasta el momento, por la capacidad de los gobiernos de los Estados miembros de
alcanzar niveles satisfactorios de consenso a pesar de las diferencias
existentes entre ellos. Aunque es necesario destacar que mientras más se quiere
avanzar en la integración, se presentan mayores dificultades para alcanzar
acuerdo. Otro factor que ha dificultado el avanzar hacia lo que sería
una unión política, es la escasa participación de los ciudadanos europeos en
la única instancia de representación directa que contempla la Unión –el
Parlamento Europeo-, lo que estaría suponiendo un débil traspaso de lealtades
por parte del ciudadano común para con el proceso de unión, lo que nos lleva a
afirmar que solo bastaría con que exista voluntad por parte de los gobiernos
para poder llevar a cabo la integración. Ahora, si miramos el caso de MERCOSUR,
nos encontramos con la existencia de la voluntad política por parte de los
gobiernos, pero con un proceso de integración claramente en decadencia, lo que
nos lleva a afirmar que la voluntad política es una condición necesaria pero
no suficiente para llevar a cabo de manera exitosa la integración. Un proceso de integración, ya sea en sus aspectos tanto políticos
como económicos, se hace mucho mas difícil en presencia de factores como la
asimetría económica entre las partes del proceso –el ejemplo más cercano es
el caso de América Latina con el MERCOSUR-, el subdesarrollo como complemento
de lo anterior y por tanto la inestabilidad producto entre otras cosas del
descontento social que se manifiesta en forma de violencia, la escasa capacidad
de adaptación a los cambios y la incapacidad de las élites de llevar a cabo un
proyecto común de integración. Lo anterior visto desde una perspectiva
funcionalista, se constituye en un obstáculo al proceso de derrame que supone
la integración funcionalista. En este sentido nos es fácil entender el porqué
del éxito en el proceso de integración de Europa, ya que precisamente los
Estados que iniciaron el proceso y los que posteriormente se fueron integrando,
en su mayoría se caracterizan por ser países industrializados, con economías
más o menos simétricas, con una alta capacidad de adaptación por su condición
de países desarrollados y por último con una élite que es capaz de
complementarse y alcanzar acuerdos. Según lo anteriormente expuesto creemos que por un lado, la
teoría funcionalista tal como se plantea en el primer capítulo de este
trabajo, no es aplicable de manera universal, siendo el proceso de integración
de la Unión Europea el que quizás mejor se adapta. Por otro lado, también es posible afirmar que no existe un
modelo único de integración a seguir como muchos podrían pensar al observar
el proceso envidiable que ha vivido Europa, sino que se deben crear modelos que
consideren y se adecuen a la realidad de cada región y a las características
de los miembros que forman parte del proceso integrativo, donde cobra gran
importancia el tener bien definidos los objetivos estratégicos del Estado, los
cuales son un reflejo de los intereses nacionales. Si bien, hemos dejado más o menos claro las diferencias que
existen entre los conceptos de integración y globalización, optamos por
afirmar que ambos conceptos se complementan en forma positiva y que hoy más que
nunca podemos decir que la integración es una respuesta para enfrentar en una
mejor posición negociadora el proceso de globalización. Un ejemplo de lo
anterior, es que en la actualidad la única potencia política capaz de hacerle
el peso a los Estados Unidos es la Unión Europea como bloque político y económico. Según lo planteado en el párrafo anterior, el funcionalismo
al menos en términos teóricos, se adecua bastante bien en sus postulados a las
características económicas –interdependencia cada vez mayor entre diversas
áreas- del mundo actual. Finalmente, la principal y gran critica que se puede hacer al
funcionalismo, es su poca capacidad de adaptación a la hora de aplicarla a la
realidad del mundo actual, incluso por parte de su sucesora, el
neofuncionalismo, debido a que ambas desde sus inicios han estado fuertemente
influenciadas por el proceso de integración que se vive en Europa. La mejor opción a la hora de entender y explicar los fenómenos
que se suceden en la realidad mundial actual, es adoptar una visión ecléctica,
entendiendo que las teorías de las relaciones internacionales son
necesariamente complementarias y no excluyentes. Arnaud, Vicente. MERCOSUR, Unión Europea,
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