Monografias | Fabricación de noticias y la real maliciaFabricación de noticias y la real maliciaResumen: ¿Qué es una noticia?. ¿Cómo se elige una noticia?. ¿La mayoria de los periodistas no son realmente maliciosos?. Objetividad y subjetividad. ¿Cómo nace la doctrina de la real malicia?. El caso New York Times vs. Sullivan. Aplicación de la doctrina de la real malicia en el sistema juridico argentino. La responsabilidad de los medios de prensa.(V) En el presente trabajo intentaré transitar por un terreno
resbaladizo tanto para aquellos profesionales que pertenecen al ámbito del
Derecho como para los profesionales de la Comunicación Social. Las gradas sobre
las cuales realizaré mi puesta en escena tienen dos protagonistas. Por un lado
un análisis qué es una noticia periodística y cómo se fabrica. Una vez
concluida esta descripción detallaré algunas de las consecuencias que trae
aparejado el ejercicio de la libertad de prensa cuando se ponen en juego y se
afectan ciertos intereses. En el marco de este último tópico, realizaré
hincapié en la doctrina de la real malicia, para lo cual he recurrido a dos de
los textos más clarificadores en la materia que actualmente existen en el
mercado editorial argentino: Libertad De Prensa, de Gregorio Badeni y
Responsabilidad de los Medios de Prensa, de Eduardo Zanonni. El trabajo lo he
dividido en "Temas", ya que la palabra "Capítulos", me
remite a frases como "Capítulo Aparte", o "Capítulo
Cerrado". La libertad de prensa, la fabricación de noticias y la doctrina
de la real malicia son temas conexos cuya discusión parece no cerrarse nunca. PRIMER TEMA La palabra noticia viene del latín nova que significaba
originariamente "cosas nuevas". La definición más utilizada por los primeros teóricos de
la comunicación social fue la siguiente: "la información corriente de los
sucesos del día puesta al alcance del público". Al momento de ejemplificar este tipo de definiciones, los
periodistas dicen que "la noticia no es la muerte de un dictador o la
elección de un presidente; es el relato que el periodista hace de la muerte o
de la votación". Uno de los autores más clásicos de periodismo, Emil
Dovifat, afirma que la noticia constituye una "comunicación sobre los
hechos surgidos en la lucha por la existencia del individuo y de la
sociedad" y considera que deberá ser: a) de utilidad y valor para el receptor; b) nueva, es decir, recién transmitida, y c) ser comunicada a través de un tercero y, por
consiguiente, expuesta a la influencia subjetiva de éste. Esta influencia, que
abarca desde el error inconsciente hasta la orientación consciente de la misma,
está destinada a provocar en el receptor una determinada decisión." En toda noticia hay tres elementos significativos: un suceso,
que implica algún género de acción; una información, donde se describe o se
relata la acción en términos comprensibles, y un público al cual se dirigen
esas noticias a través de los medios de comunicación. A partir de ahí surge
la controversia. En buena ley, cualquier suceso inmediato es noticia para
alguien pero esa inmediatez no basta para asegurar su publicación. Por ejemplo, un muerto por accidente no tiene la misma
relevancia noticiosa en un pueblo de 300 habitantes que en una ciudad de 5
millones de personas. El "alguien" interesado por el acontecimiento
debe ser lo suficientemente amplio como para constituirse en un público hipotético. La noticia es un suceso que interesa a un número importante
de personas. La palabra "interés" es la que más se repite en
cada definición de noticia. "Los periódicos publican un variado tipo de
información según los diferentes núcleos de interés en sus lectores",
afirma el profesor Paul V.Sheehan. Pero ahí empieza la polémica. "Muchos de los intelectuales de hoy en día, incluyendo
algunos sociólogos, argumentan que los editores de los medios de comunicación,
en sus esfuerzos para atraer a un público masivo, ponen más énfasis en las
noticias sensacionalistas que en las noticias importantes. Estos sociólogos
prefieren definir las noticias como la comunicación de la información que
debiera ser de interés público". Las apreciaciones de Sheehan no son compartidas por Raymond
Aspangler, antiguo director del Tribune de California, que afirma que, por mucho
que un periódico llene sus páginas con el tipo de noticias que cree que las
personas deben leer, si no es leído, desaparecerá irremediablemente. Para
Spangler el gran reto del periodista es hacer atractivas las noticias
importantes. Por otro lado nos encontramos con que el concepto de "lo
interesante" que tienen un tipo u otro de editores de medios de comunicación
no coincide en muchas ocasiones con el que tiene el lector. Uno de los pocos estudios que se han hecho al respecto así
lo demuestra. La agencia Indianápolis News realizó una encuesta en los
Estados Unidos de América que fue recogida por The Wall Street Journal según
la cual la mayoría de las noticias que más interesaban a los lectores no habían
coincidido con las que publicaban (y por lo tanto, interesaban) a los periódicos. Arthur Hays Sulzberger, antiguo editor del The New York
Times, se preguntaba en un artículo: ¿Qué es más urgente: informar a mil lectores
o entretener a un millón? Las noticias son la consecuencia de la necesidad y el deseo
de los humanos de conocer el estado del entorno social y físico. Los lectores, cuando interpretan las noticias, suelen moverse
en varias direcciones:
b) interés en actividades de personas y organizaciones específicas
y c) interés en temas especiales. SEGUNDO TEMA Una investigación interesante para los estudiosos de los
medios de comunicación es saber por qué unos determinados individuos,
instituciones o acontecimientos aparecen con regularidad en las páginas de los
periódicos mientras otros son olvidados. Cada día un medio de comunicación ofrece una determinada
cantidad de noticias. Se calcula que un periódico suele publicar tan sólo un 15
por 100 de todo el volumen informativo que recibe diariamente. Cada medio
determina cuáles ofrece en función del interés que tiene para su público y
del más elevado nivel de audiencia. Como puede comprobarse resulta complejo definir la noticia.
Gran parte de los textos sobre periodismo que lo intentan consideran factores
determinantes de lo noticioso de un hecho el que sea inusual, cercano,
inmediato, con interés humano y con probables consecuencias. En su libro "Homo Videns" el autor Giovanni Sartori
aporta un interesante punto de vista sobre la fabricación de las noticias, su
contenido y lo que realmente informan: "Es útil distinguir entre subinformación y
desinformación. Por subinformación entiendo una información totalmente
insuficiente que empobrece demasiado la noticia que da, o bien el hecho de no
informar, la pura y simple eliminación de nueve de cada diez noticias
existentes. Por tanto, subinformación significa reducir en exceso. Por
desinformación entiendo una distorsión de la información: dar noticias
falseadas que inducen a engaño al que las escucha. Nótese que no he dicho que
la manipulación que distorsiona una noticia será deliberada; con frecuencia
refleja una deformación profesional, lo cual la hace menos culpable, pero también
más peligrosa." Sartori agrega que "a fuerza de subinformar, y a la vez
de destacar y exagerar las noticias locales, se termina por perder de vista el
mundo y casi ya no interesarnos por él. La necedad de los públicos educados
por la televisión queda bien ejemplificada por el caso de Estados Unidos, donde
la retransmisión de la caída del muro de Berlín en 1989 -probablemente el
acontecimiento político más importante de este siglo (después de las guerras
mundiales)- fue un fracaso televisivo. El índice de audiencia del
acontecimiento -mientras se ofrecía en directo por la cadena ABC, con dos
importantes comentaristas-, fue el más bajo entre todos los programas de esa
franja horaria. Y la audiencia de la caída del muro de Berlín fue ampliamente
superada (ese mismo año) por el estudiante chino frente al tanque en la plaza
de Tiananmen, en Pekín: un evento de gran valor espectacular pero de escasa
relevancia sustancial." Con respecto a este último ejemplo y su
calificativo, Sartori aclara en su libro que "sobre Tiananmen, Henry
Kissinger se preguntaba: ¿cómo es posible que haya tantos escritos en inglés
en los carteles y pancartas de los estudiantes?, y luego observaba que las víctimas
de la plaza no eran muchos; el mayor número de muertos estaba a unas tres
millas de la plaza, y éstos eran obreros y no estudiantes, que se manifestaban
para reclamar mejores condiciones económicas, no para cambiar la vida política
del país. Así pues, en el caso Tiananmen se mezcla un pseudo-acontecimiento
creado por la presencia de la televisión, subinformación y además
desinformación." Sin duda el análisis puede extenderse en el marco filosófico
más aún. De hecho existe registros e investigaciones profesionales que así lo
han hecho como la realizada por los sociólogos Iyrngar y Kinder que concluyeron
en distinguir entre el poder de los noticiarios televisivos para "dirigir
la atención del público (agenda setting) y el poder de "definir los
criterios que informan la capacidad de enjuiciar (priming) y para ambos casos
concluyen que "las noticias televisivas influyen de un modo decisivo en las
prioridades atribuidas por las personas a los problemas nacionales y las
consideraciones según las cuales valoran a los dirigentes políticos". A pesar de la gran influencia y hasta el cuidado que se tiene
por parte de las empresas periodísticas por el manejo de la información, el
transcurso de los años, y una simple leída de los diarios o un zapping
televisivo permite deducir que información no siempre es conocimiento. No es
saber en el significado puro del término. Volviendo a Sartori, "por sí
misma, la información no lleva a comprender las cosas: se puede estar informadísimo
de muchas cuestiones, y a pesar de ello no comprenderlas. Es correcto, pues,
decir que la información da solamente nociones. Lo cual no es negativo. Pero si
el saber nocional no es de despreciar, tampoco se debe sobrevalorarlo. Acumular
nociones no significa entenderlas." TERCER TEMA LA MAYORIA DE LOS PERIODISTAS NO SON
REALMENTE MALICIOSOS SON REALMENTE IGNORANTES Antes de explayarme en este tercer tema, debo abandonar por
unos instantes mi tarea de narrador de todos estos asuntos para hacer una
salvedad. Soy periodista. Por lo tanto, no estoy desde una vereda enfrentada al
unido gremio periodístico y le tiro impiadosas piedras. Simplemente miro en mi
vereda y veo lo que titulo: LA MAYORIA DE LOS PERIODISTAS NO SON REALMENTE
MALICIOSOS SON REALMENTE IGNORANTES. Ahora, tranquilo por el momento, vuelvo a citar a Sartori
quien, tomando fuerte partido, define a quienes arman las noticias, definen la
agenda setting y dirigen la opinión pública con una brújula poco astuta:
"La revolución mediática es actualmente completamente tecnológica, de
innovación tecnológica. No requiere sabios y no sabe qué hacer con los
cerebros pensantes. Los medios de comunicación, y especialmente la televisión,
son administrados por la subcultura, por personas sin cultura. "Y como las comunicaciones son un formidable instrumento
de autopromoción -comunican obsesivamente y sin descanso que tenemos que
comunicar- han sido suficientes pocas décadas para crear el pensamiento insípido,
un clima cultural de confusión mental y crecientes ejércitos de nulos
mentales." "Actualmente proliferan las mentes débiles, que
proliferan justamente porque se tropiezan con un público que nunca ha sido
adiestrado para pensar." A este círculo que plantea Sartori se debe agregar algo más
delicado que el sólo hecho de que la difusión esté en manos de gente poco
brillante, y es la trastienda política y económica del negocio de la noticia. Esto ocasiona que el ideal perseguido por el ABC del
periodismo nunca se dé en la práctica. Según los que aún tienen esperanza,
la información es un derecho con beneficiarios dobles: el informador y el
informado. Si bien el público tiene derecho a estar informado sobre todo lo que
tiene interés y necesita saber, a veces se interpreta mal este derecho y con la
excusa de que el periodista debe proporcionar al público lo que este público
desea en realidad, se viola este derecho del público de ser informado y no
deformado. El periodista tiene a veces la tendencia a halagar los instintos del
público para atraer mayor clientela.- El derecho a la información, a su vez, presupone: 1- La libertad informativa 2- El derecho de fundar las empresas de los medios de
comunicación social 3- El derecho a la búsqueda. 4- El derecho a la transmisión 5- El derecho de ser informado Cuando los medios de comunicación social actúan en todos
los aspectos conforme a la verdad, a la libertad y a la justicia, cumplen con su
deber ético y ejercen su responsabilidad. Por ejemplo, un tema relacionado con
la responsabilidad, es la que le confiere al periodista por haber escrito tal o
cual nota, ya que es responsable de sus actos ante su conciencia, y además ante
la sociedad. Los monopolios periodísticos, son una forma de comprometer la
libertad de expresión y la objetividad en el periodista. De acuerdo al manejo de las noticias, y a la labor concreta
del profesional del periodismo, a veces se cae en el peligro de intentar
producir el impacto informativo y se llega a la desvirtualización de la
profesión misma. Este periodismo actúa más en función del medio que en función
de un honesto ejercicio de la profesión. Dadas estas características, el periodista se puede ver
tentado por el sensacionalismo, que es el uso excesivo de informaciones que
"hacen sensación" dada su importancia, pero que, al exagerar su
importancia se aparta del valor de verdad del hecho noticiable. Al
sensacionalismo se puede llegar a través de la carrera infernal cuya meta es
informar primero. El sensacionalismo exagerado es completamente opuesto a la
ética profesional periodística, sencillamente porque sus fines no son
informativos. La labor periodística, exige muchas veces una gran dosis de
audacia y un marcado valor cívico, porque no siempre es fácil decir, reconocer
y defender la verdad. Y aquí entramos en un nuevo terreno o tema que es el de
la objetividad y la subjetividad, en relación con el tema que me convoca a
escribir que es la fabricación de la noticia. CUARTO TEMA Un par de verdades conocidas: 1-La democracia ha sido definida con frecuencia como un
gobierno de opinión. Pero actualmente, el pueblo soberano "opina"
sobre todo en función de cómo la televisión y los diarios le induce a opinar. 2- Además, a la TV puede condicionar, fuertemente al
gobierno, es decir, las decisiones del gobierno: lo que un gobierno puede y no
puede hacer, o decidir lo que va a hacer. Señalaba Alfred Grosser en su libro Cuestiones éticos-jurídicas
de la información, que "la objetividad no existe, pero la voluntad de ser
objetivo puede o no existir". En otras palabras, y aplicando el concepto de objetividad a
la información, que es nuestro tema, diríamos que la información objetiva
requeriría de quien la emite o produce una descripción, en forma fiel y no
tendenciosa, de un hecho o acontecimiento. Pero, parafraseando a Grosser, podría
replicarse que la información objetiva -léase descripción fiel y no
tendenciosa de un hecho- es, en la práctica, irrealizable, porque "la
verdad absoluta no existe; al menos, conocida por los mortales". Las
circunstancias de un acontecimiento nunca son verdades puras. Deben ser
colocadas en su contexto, explicadas y comentadas; y es ahí donde se encuentra
el riesgo de equivocarse. La cuestión se complica cuando, desde el planteo teórico de
la objetividad de la información, descendemos al análisis práctico del modo
en que se produce la información. Tal cual se organizan económicamente los
medios masivos se está ante empresas comerciales que ofrecen un producto al
consumidor: la noticia. De un lado cuadra poner de relieve el que se ha calificado
como derecho humano a la información, ya enunciado por una resolución de las
Naciones Unidas (ONU), no bien concluida la Segunda guerra Mundial, en 1946:
"La libertad de información -dice- es un derecho fundamental del
hombre...", e "implica el derecho a recoger, transmitir y publicar
noticias sin trabas en todos los lugares". Este derecho es también
reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que
expresamente incluye el derecho de "no ser molestado a causa de sus
opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión". Y, mucho más recientemente, la Convención
Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- expresa:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras". En su libro Responsabilidad de los Medios de Prensa, Eduardo
Zannoni explica que "los medios masivos, en la sociedad occidental,
ostentan una serie de condicionamientos que deben ser adecuadamente
confrontados. Así, los medios constituyen fundamentalmente una industria, cuya
mercancía es, precisamente, la información -además de opiniones. Y que, por
eso, se sujeta a leyes de producción mercantil. Los medios, constituidos en
empresas, deben atender sus inversiones crecientes y solventar sus costos fijos.
La publicidad -fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse en los
medios de mayor alcance público y, de este modo, cada cual trata de seleccionar
la información y los mensajes según estereotipos que respondan a lo que se
considera que espera el público masivo. Por otra parte, las limitaciones del acceso a la titularidad
de los medios de comunicación, por razón de su precariedad técnica o los
altos costos económicos determinan el carácter privilegiado del sujeto activo
de la información". Cada medio selecciona el material disponible y ejerce, de
hecho una censura que incidirá en la opinión pública, formada por el conjunto
de receptores de una información seleccionada. Parece imposible separa el
ejercicio de la libertad con la propiedad del medio. Y es precisamente en este
punto, donde se hace indispensable la respuesta del derecho, no sólo
obviamente, en cuanto a la reglamentación del ejercicio de la libertad, sino
fundamentalmente en protección de todos los que, de un modo u otro, pudiesen
ver afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos, a consecuencia de
le difusión de cierta información o por la negativa a publicar información,
en tanto haya causado, cause o pueda causar perjuicio." "Si la resarcibilidad de los daños derivados de
publicaciones realizadas en el mero ejercicio de la libertad de prensa pudiera
llegar a ser emplazada -indebidamente. En la zona del ejercicio abusivo de los
derechos, y además llega -concurrentemente- a aceptarse la versión objetiva de
al responsabilidad derivada del acto abusivo, entonces el periodista vendría a
quedar expuesto a tener que resarcir los daños ocasionados por sus
publicaciones inexactas por el simple hecho de haberlas difundido, aunque no
hubiera obrado culpablemente." En la actualidad se coincide en que los medios de comunicación
debe evitar todo aquello que induzca al delito o la violencia o desorden civil,
o bien que resulte ofensivo para las minorías étnicas o religiosas; los
medios, en su conjunto deben ser pluralistas, y reflejar la diversidad de la
sociedad, concediendo acceso a los distintos punto de vista y al derecho de réplica;
la sociedad y el público tienen derecho a esperar buenos niveles técnicos, y
estaría justificada la intervención para asegurar el bien público; en suma,
los medios de comunicación deben aceptar y cumplir ciertas obligaciones con la
sociedad, estableciendo un nivel profesional y de información alta, con
veracidad, exactitud, objetividad y equilibrio. Estos principios pueden considerarse, en la actualidad,
consolidados. Precisamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica) define la libertad de pensamiento y de
expresión en su artículo 13; y señala en su apartado 1º: "Toda persona
tiene derechos a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho -añade-
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o su elección". En el apartado 2º, se señala, sin embargo,
que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: "a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas". Coinciden estos enunciados con el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales suscrito en Toma el 4
de noviembre de 1950, como consecuencia de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948. El artículo 10, inmediatamente después de reconocer
a toda persona derecho a la libertad de expresión, agrega que tal derecho
"comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y
sin consideración de fronteras". Pero "el ejercicio de estas
libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a
ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la
ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, o para la
seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad d pública, la
defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de
la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para
impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la
autoridad y la imparcialidad del poder judicial". Zannoni define a una información objetivamente inexacta
cuando no responde, en su contenido, a la verdad de los hechos. "Se está
de acuerdo hoy que la prensa asume el compromiso de informar no sólo el hecho
verídicamente, sino, además de explicarlo en su contexto, en su verdadera
significación -'la verdad acerca del hecho', como recomendaba la Comisión
sobre la Libertad de Prensa de los Estados Unidos de Norteamérica-", dice
el autor. Esto ha suscitado un arduo debate acerca de si los medios de
comunicación tienen el deber de confirmar la veracidad de las noticias que
obtienen por medio de las fuentes -las agencias noticiosas, oficinas de prensa,
del Estado Policía Federal, etc.- que en la práctica se puede convertir en
imposible. Se ha dicho que tal existencia podría derivar en una autocensura. Se debe saber que el hallazgo de la verdad absoluta y exacta
es muchas veces imposible. Pretender que la verdad coincida con la necesidad de
verificar y, en su caso, probar que se trata de una verdad absoluta condicionaría
la difusión de la información podría implicar la exclusión del derecho de
informar cuando no exista la posibilidad de probar la verdad de los hechos. En el marco de este tema, el "Manual de Estilo y Etica
Periodística" publicado por el matutino la Nación reza: "Suele
pensarse que la libertad de prensa es algo que beneficia a los editores de
diarios y que, por lo tanto, a ellos corresponde su defensa. La verdad es que esa garantía de todas las otras garantías
es un derecho del ciudadano, que le asegura la posibilidad de estar bien
informado, a fin de poder tomar decisiones fundadas sobre la realidad. La libertad de prensa no es una gracia que el Estado dispensa
a la ciudadanía, es una norma constitucional argentina. La ley fundamental veda
al Congreso legislar en materia de prensa. Estos conceptos convienen divulgarlos a fin de que la
ciudadanía participe de la defensa de este bien fundamental a los reiterados
casos en que es puesto en peligro". Por su parte, el "Manual de Estilo" del diario Clarín
comenta en un apartado dedicado a "Aspecto Legales", lo siguiente:
"A continuación se describen las cuestiones legales que se deben tener en
cuenta para la producción del diario, ya que con mayor frecuencia provocan
demandas judiciales contra periodistas y medios." "Difamación,
Calumnias e Injurias: La interpretación judicial establece una diferencia
sustancial entre las personas que son figuras públicas y las que no lo son. En
los casos de las noticias que puedan afectar la reputación de personas que no
son figuras públicas, el derecho constitucional a la libre expresión e
información no puede ser ejercido en detrimento de otros derechos
constitucionales, como el de preservar la integridad moral y el honor de las
personas". "En el caso de personas que no son figuras públicas, el
diario es siempre responsable por la difusión de información que pueda afectar
su reputación. El hecho de que el diario no haya tenido intención de difamar,
calumniar o injuriar no lo exime de responsabilidad". "Por lo tanto, cuando se publique en forma asertiva
información que pueda afectar la reputación de personas que no son figuras públicas
siempre debe especificarse la fuente que proporcionó la información, que es lo
ideal y recomendable. Cuando no se pueda especificar la fuente, se deberá
mantener rigurosamente en reserva la identidad de los implicados. En el caso de
las personas que son figuras públicas cambia la relación entre el derecho de
la prensa a informar y los derechos individuales que puedan verse afectados por
la publicación de comentarios lesivos. La doctrina de la real malicia ampara a la prensa ante
acusaciones por agravios, calumnias, difamación o por falsedad o inexactitud de
una información referida a funcionarios o figuras públicas, o a personas
particulares involucradas en cuestiones de interés público, En este caso, los
afectados deberán demostrar que el periodista conocía la falsedad de la
información, que se manejó con notoria despreocupación sobre si era falsa o
no, o que obró con real malicia con el objetivo de injuriar o calumniar. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una caso reciente ("Morales Solá")
aceptó la teoría de la real malicia. Por este fallo, el periodista obtiene una
decidida protección y una mayor seguridad en las publicaciones que se refieren
a funcionarios públicos." A pesar de lo que reza este último párrafo del Manual de
Estilo del Diario Clarín, la Real Malicia no está totalmente aceptada por los
jueces argentinos. Por eso vamos a detenernos en este concepto para analizarlo. QUINTO TEMA COMO NACE LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA La doctrina de la real malicia, formulada por la Suprema
Corte de los Estados Unidos en la causa "New York Times vs. Sullivan",
estuvo precedida por la aplicación de diversas reglas mediante las cuales se
procuró sistematizar los criterios para determinar la responsabilidad jurídica
en el ejercicio de la libertad de prensa. Según explica Gregorio Badeni en su libro "Libertad de
Prensa", "existen determinadas reglas; según una de ellas, si bien la
libertad de prensa no admite restricciones previas, su ejercicio no exime de
responsabilidad jurídica cuando lo que se publica es impropio, perverso o
ilegal, configurando un riesgo o lesión para la subsistencia de la paz, el
orden público, la religión o la seguridad gubernamental. En cada caso
concreto, correspondía al juez verificar si el ejercicio de la libertad de
prensa era nocivo para tales bienes con prescindencia de la prueba de la
verdad." Un caso destacable en este desarrollo histórico se dio en
1798 cuando surgió la doctrina del "libelo sedicioso", basada en una
ley que sancionaba con pena de cinco años de prisión y multa de U$S 5.000 a
toda persona que escribiera, expresara, imprimiera o publicara cualquier escrito
escandaloso o malicioso contra el gobierno, el Congreso o el presidente con la
intención de difamar o deponer a un funcionario, de provocar su desprestigio,
salvo que probara la veracidad de sus afirmaciones. Esta ley estuvo en vigencia hasta 1801. Sin embargo en muchas
oportunidades las expresiones objetivamente agraviantes acarreaban una sanción
para su emisor con prescindencia de la veracidad o inexactitud de sus
afirmaciones. En este marco se formuló la doctrina del juez Holmes, llamada
doctrina del "peligro real y actual" que colocaba, virtualmente bajo
el exclusivo criterio judicial, la determinación de la licitud en el ejercicio
de la libertad de prensa. La doctrina de Holmes fue llevada a su extremo por el
juez Louis Brandeis mediante al regla del "peligro real e inminente".
La responsabilidad jurídica para quien ejercía la libertad de prensa resultaba
de la emisión de expresiones lesivas para el bienestar, la moral o el orden público,
sin que fuera necesario que se relacionara su contenido con personas
determinadas o que el autor tuviera la intención de producir un resultado
inmediato. Esta y otras doctrinas generaron mucha controversia y severas
críticas. Los que se oponían bregaron y consiguieron la reimplantación
jurisprudencial de la idea acerca del carácter de "libertad
preferente" que presenta la libertad de prensa. Precisamente, en el marco de esa concepción de
"libertad preferente", fue gestada la doctrina de la "real
malicia", a raíz de una publicación del diario New York Times. SEXTO TEMA EL CASO NEW YORK TIMES vs. SULLIVAN A raíz de una publicación de una solicitada en el diario
estadounidense New York Times en 1960, surgió un grave conflicto. En dicha solicitada se hacía referencias a ciertas actitudes
y accionar del Departamento de Policía en contra de la persona de Martin Luther
King. Si bien la solicitada no individualizada al titular del Departamento, se
lo ligaba implícitamente. Ante las acciones legales, el tribunal en primera instancia y
la Corte Suprema de Estado de Alabama hicieron lugar a la acción de difamación
de Sullivan, sosteniendo que el texto de la solicitada era por sí mismo
difamatorio, y que se presumía el perjuicio económico de Sullivan sin admitir
prueba en contrario. - También se tuvo por acreditado el dolo, el cual se infería
de la irresponsabilidad del New York Times al publicar la solicitada pese a
tener en sus archivos artículos publicados que demostraban la falsedad del
contenido de aquella. El New York Times recurrió por ante la Suprema Corte de
Justicia de los Estados Unidos que, al revocar el pronunciamiento, formuló la
doctrina de la "real malicia". Entre otras cosas, el fallo destacó que "ni el error de
hecho ni el contenido difamatorio son suficientes para privar de la protección
constitucional a las críticas que se formulen a la conducta de los funcionarios
públicos". Sobre este y otros argumentos, se precisó el contenido de la
doctrina de la "real malicia": "Las garantías constitucionales requieren una norma
federal que prohiba a un funcionario público ser indemnizado por razón de una
manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta como tal a menos
que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era
falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad". "Una democracia representativa deja de existir en el
momento en que se absuelve, por cualquier medio, a los funcionarios públicos de
la responsabilidad frente a sus mandantes, y esto sucede cada vez que puede
impedirse a dichos mandantes pronunciar, escribir o publicar sus opiniones sobre
cualquier medida pública o sobre la conducta de quienes la aconsejan o
ejecutan." "Cuando los asuntos públicos están en juego, las dudas
deben resolverse a favor de la libertad de expresión más que en su
contra". Si bien en el caso concreto su aplicación se limitaba a la
hipótesis de expresiones vertidas sobre un funcionario público, en el voto de
al mayoría se destacó, implícitamente, su proyección a los casos en que se
debaten "temas de gran preocupación e interés público",
"cuestiones públicas" y "críticas al gobierno". Si bien la formulación de la doctrina fue hecha en el marco
de un proceso civil, su aplicación fue extendida inmediatamente a las causas
penales. Cuenta Badeni que "cuando la Suprema Corte de los
Estados Unidos consagró la doctrina de la real malicia, una estricta
interpretación de ella circunscribía su aplicación a los casos en que se vertían
expresiones inexactas sobre funcionarios públicos y con motivo del ejercicio de
sus cargos. Sin embargo, tanto en el voto de la mayoría como en el de la minoría,
resultaba claro el trato preferencial que correspondía dispensar a la libertad
de expresión cuando se relacionaba con materias de interés público y aunque
involucraran a particulares. La Suprema Corte, al disponer la aplicación de la
regla de la real malicia, consideró que toda crítica al desempeño de una
función pública como la judicial, necesariamente afectaba la vida privada de
su titular, máxime cuando las críticas estaban relacionadas con su integridad
y honestidad. Pero esa circunstancia en modo alguno justificaba apartarse de las
reglas de la real malicia." Los particulares que no son protagonistas de un hecho de
relevancia social pueden demandar una indemnización por los prejuicios que les
ocasiones la publicación de datos falsos siempre que sean difamatorios y se
acredite su falsedad. Cuando se reclaman resarcimientos de daños se requiere su
prueba, la falsedad de la publicación y la del comportamiento, al menos
negligente, de quienes ejercen la libertad de expresión. Pero si se pretende el
resarcimiento o reclamo de daños punitorios, corresponde aplicar estrictamente
las reglas configurativas de la real malicia." En varias oportunidades la Suprema Corte consideró
inaplicables las reglas de la doctrina de la real malicia cuando las referencias
agraviantes emitidas respecto de simples particulares carecían de relevancia
institucional. La Suprema Corte estableció que no cualquier manifestación
de la libertad de prensa respecto de funcionarios públicos y figuras públicas
quedaba sujeta a la regla de la real malicia. Es necesario, al menos, una mínima
conexión con temas de índole institucional, o de relevante y justificado interés
público. Pero también destacó que los términos agraviantes y decisivamente
falsos debían poseer cierta cuota de credibilidad para el público si es que se
pretendía concretar la responsabilidad y consecuente sanción para quien había
ejercido la libertad de expresión respecto de figuras públicas. Asimismo, las alteraciones introducidas por un periodista en
una publicación a las expresiones vertidas por el entrevistado no determinan su
responsabilidad jurídica si, en definitiva, no modifican el sentido con que
fueron emitidas. Pero si modifican ese sentido con un efecto agraviante para el
entrevistado, es aplicable la doctrina de la real malicia cuando el mismo es una
figura pública. La formulación de la doctrina de la real malicia, con las
objeciones formuladas por los votos en disidencia expuestos en "New York
Times vs. Sullivan", responde a un propósito de carácter político. El de
forjar soluciones jurídicas que permitan brindar una particular protección al
ejercicio de la libertad de expresión y, en particular, a la libertad de
prensa, sin las cuales es inconcebible el normal desenvolvimiento de un sistema
democrático constitucional. Como destaca el estadounidense Geoffrey Stone en su
libro Constitutional Law, "sin esa protección es obvio que el poder de
censura y de crítica se concentrará en el gobierno respecto de los individuos
y no en el pueblo respecto del gobierno." "Badeni agrega que "son infinitas las libertades
que disfrutan de protección constitucional y que merecen esa tutela. Pero no
cabe duda de que la vigencia de aquéllas depende del grado de protección que
se dispensa a la libertad de prensa debido a su carácter estratégico. Por tal
razón, la formulación de aquella doctrina presenta la ponderable virtud de
establecer parámetros relativamente objetivos para medir la responsabilidad de
los medios de prensa en el marco de una dimensión institucional y estratégica
de la vida política democrática constitucional o, si se prefiere, en el ámbito
del curso histórico del movimiento constitucionalista." También es evidente que la doctrina, respondiendo a una
concepción pragmática y dinámica, se extiende al ámbito de todas aquellas
materias que integran el interés público de la ciudadanía, el cual, muchas
veces, involucra no solamente a funcionarios públicos y figuras públicas, sino
también a simples particulares. Es, en cierto modo, uno de los riesgos que
debemos asumir y consentir para preservar la democracia constitucional porque,
lamentablemente, muchas veces las ofensas de tipo personal producen
generalizaciones jurídicas que restringen la libertad de prensa en todos sus ámbitos.
Tal circunstancia según expresa Archibald Cox, reproducidas en su libro Fredom
of Expression "determina que la formulación de la doctrina de la real
malicia no esté consolidada sino que, en función de aquella concepción dinámica,
esté sujeta a un continuo proceso de revisión doctrinaria y
jurisprudencial". Al hacer referencia a este fallo, el doctor Eduardo Zanonni
en su libro Responsabilidad de los Medios de Prensa desataca y sintetiza lo
explicado anteriormente: a partir de este fallo " se ha de distinguir si la
noticia falsa, o cuya falsedad se atribuye por el demandante, ha aludido o
afectado a funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de su función, o
si el aludido es un particular". "Por funcionarios o servidores públicos se entiende a
las personas que ocupan puestos públicos en los gobiernos o la Administración
pública. Más tarde, en otros fallos, la Corte extendió el concepto a
personas, que si bien no son funcionarios o servidores públicos, son figuras públicas,
personas famosas o con notoriedad social. Pero el avance ha sido todavía mayor. En un importante fallo
de 1967 (Time Inc. Vs Hill), se menciona a cualquier información que se refiera
a materias de interés público, es decir todo aquello que interesa al público
y culminando el proceso de apertura, en la causa "Rosembloom vs Metromedia
Inc.", fallada en 1971, se refiere a "toda discusión y comunicación
que envuelva materias de relevancia pública o general, sin tener en cuenta si
las personas afectadas son famosas o anónimas". La doctrina judicial a
partir de estos casos ha consagrado un principio en cuanto a la atribución de
la responsabilidad de los medios de información que incide, también, respecto
a la carga de la prueba de quien demanda. Quien demande por difamación,
atribuyendo al medio la difusión de la noticia falsa, en el primer caso, sólo
podrá obtener una reparación si prueba que dicho medio obró con dolo con
negligencia grave. En cambio, si el demandante es una persona privada, aludida
en noticias falsas que no tienen relevancia pública o interés general, a él
le basta probar el daño sufrido en razón de esas noticias, y pesa sobre el
demandado -es decir el medio informador que publicó o difundió la falsa
noticia, probar que no actuó con negligencia. Al referirse a la diferencia entre una noticia falsa, una errónea
y otra inexacta, Zanonni agrega que la doctrina de "New York Times vs.
Sullivan", se puede reformular del siguiente modo: las personalidades públicas
o personas vinculadas a hechos de interés general, no pueden atribuir
responsabilidad a los medios masivos de comunicación, por el solo hecho de
probar que la información difundida es inexacta. Deben probar que la información
inexacta es falsa y que fue deliberadamente difundida con conocimiento de su
falsedad. Mientras tanto, a los particulares o aludidos con relación a hechos
de la vida privada, les basta con probar la inexactitud del hecho que se ha
difundido a su respecto, y que los afecta; aunque los medios podrían, en todo
caso, probar que el error en que se ha incurrido es inexcusable, es decir que se
adoptaron todos los cuidados y se cubrieron los deberes de diligencia, que
informan los límites internos de la libertad de información. Entonces, la libertad de expresión es preponderante sobre la
protección de los derechos de la personalidad en las personalidades de la vida
pública, pero la relación se invierte cuando estamos ante una persona privada. "Si el objeto de la democracia constitucional es la
vigencia de la libertad y dignidad del ser humano, y si ese ser humano es el
protagonista del sistema, toda interferencia a la libertad de pensar y de
expresar el pensamiento constituye un real atentado contra el sistema político",
dice Zannoni. La necesidad de preservar la libertad de prensa y la prensa
libre, en el marco del rol que ella desempeña en un sistema democrático
constitucional, y la circunstancia de que la promoción de acciones penales o
civiles constituyen procedimientos sumamente efectivos para silenciar las críticas
o privar de información a la comunidad, impone la necesidad de actuar con suma
cautela en la materia, aplicando criterios de tipificación judicial que
permitan gestar un equilibrio razonable entre aquella función de la prensa y
los derechos individuales que puedan ser vulnerados mediante una publicación.
En tal sentido, Sotirios Barber destaca que: "Podríamos concluir que los
hombres públicos no deberían tener el mismo derecho de defenderse contra la
difamación como lo tienen los ciudadanos comunes". "Es cierto que la libertad de prensa, a igual que las
restantes libertades constitucionales, no revisten carácter absoluto en orden a
las consecuencias que depara su ejercicio. Sin embargo, cuando ella se
manifiesta en una dimensión institucional o estratégica, el criterio para
ponderar la responsabilidad jurídica consecuente impone la aplicación de
reglas especiales y diferentes a las aceptables en una dimensión individual. No
para otorgar un privilegio a quien ejerce esa libertad, sino para preservar la
subsistencia de un sistema democrático constitucional.", dice Zannoni SEPTIMO TEMA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA REAL
MALICIA EN EL SISTEMA JURIDICO ARGENTINO La doctrina de la real malicia reconoce su fuente en la
Constitución de los Estados Unidos. Particularmente, en los principios
contenidos en sus Enmiendas I y XIV. La primera, que es a su vez fuente del artículo
32 de la Constitución Nacional ("El Congreso federal no dictará leyes que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción
federal"), establece que el Poder Legislativo no puede sancionar leyes
restrictivas para el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión. La segunda dispone que los Estados locales no podrán dictar
normas que limiten las prerrogativas o inmunidades que la Constitución reconoce
a los ciudadanos, ni privar a una persona de sus libertades sin el debido
proceso legal. Con el propósito de establecer ciertos parámetros objetivos
que permitan dilucidar la responsabilidad jurídica resultante del ejercicio de
la libertad de prensa, tanto en materia civil como en materia penal, se entiende
que ella está condicionada a los siguientes requisitos:
Estos principios son de rigurosa aplicación cuando se trata
de manifestaciones que versan sobre funcionarios públicos, sobre figuras públicas,
o sobre particulares involucrados, voluntaria o involuntariamente, en temas de
interés institucional o en temas que revisten un relevante y justificado interés
público. Los principios que constituyen la doctrina de la real malicia
se aplican a una situación debidamente demarcada que guarda relación con la
esencia del sistema político. Quedan excluidos de su ámbito los individuos que
no son funcionarios gubernamentales ni figuras públicas, y que tampoco pueden
ser relacionados con temas institucionales o de relevante y justificado interés
público. En este último casi, es viable aplicar los contenidos de las normas
penales y civiles vigentes porque, el ejercicio de la libertad de expresión se
habrá concretado en una dimensión meramente individual. Según señala Badeni, "la doctrina de la real malicia,
sin perjuicio de la evolución constante que se opera en su contenido, presenta
la ventaja de posibilitar el amplio desenvolvimiento de la libertad de prensa en
sus dimensiones institucional y estratégica. No se trata de una formulación
arbitraria destinada a provocar un privilegio para una libertad constitucional.
Es una doctrina esencialmente coherente con los postulados de una democracia
constitucional y que, por supuesto, no tendría asidero alguno en el marco de un
sistema político autocrático donde, necesariamente, la libertad de prensa no
puede tener carácter institucional ni estratégico." Esa doctrina no ha tenido hasta el presente una aceptación
uniforme en la jurisprudencia argentina. Vélez Sarsfield dijo en la 6º sesión ordinaria de la
Convención Constituyente de 1860 que "Sólo la libre discusión por la
prensa, puede hacer formar el juicio...sobre los hechos políticos que deban
influir en la suerte de un país" Sin embargo, algunos fallos hacen mención a ella. La libertad de prensa no protege los abusos de expresión,
pero ella engloba a las expresiones inexactas o falsas, cuya verificación
acabada es innecesaria, cuando se refieren a figuras públicas y respecto de
temas de relevancia institucional. Como excepción, esa tutela no se aplica si
se prueba que el periodista tenía conciencia de la falsedad de la noticia y que
su conducta estuvo impregnada de real malicia destinada a calumniar y difamar. Las opiniones que, en tales casos, la prensa expone como
propias, quedan sujetas al juicio de los destinatarios de la información que
ejercerán su propia crítica. Tras sostener que el silencio de la prensa o su retraimiento
hubieran causado efectos más perniciosos en la sociedad que un eventual abuso
en la libertad de informar, el tribunal destacó que la nota cuestionada
contribuyó al aporte de datos que facilitaron la discusión y la información
de la comunidad. Jueces argentinos señalaron En un voto donde se aplicaron
conceptos lindantes con el concepto de Real Malicia, que "una detenida
reflexión sobre los sentimientos de amor a la libertad que tiene nuestro pueblo
y la convicción de que a partir de 1983 se ha iniciado en el país la etapa de
la consolidación de la república democrática, conduce a la adopción, no dogmática,
de técnicas de protección al derecho de prensa, reconociendo a las
informaciones sobre cuestiones institucionales la presunción de legitimidad de
lo publicado y la inversión de la prueba". Sin embargo, y según comenta Badeni, hasta este momento, no
se podía someter con certeza que la Corte Suprema de Justicia hubiera aceptado
la doctrina de la real malicia o dispuesto su rechazo. En muchos casos, los ministros de la Corte no acudieron a la
doctrina de la real malicia para resolver la cuestión planteada, es importante
destacar que todos ellos aceptaron su eventual aplicación en el marco del
ordenamiento jurídico argentino. En el ámbito de nuestra doctrina judicial se advierte la
presencia de ciertos sectores que, sin perjuicio de invocar la doctrina de la
real malicia revelando cierto conocimiento sobre su contenido, son reacios a
materializar su aplicación a los casos concretos sometidos a su consideración
por la simple razón de tratarse de una doctrina foránea. Sin perjuicio de la
lucidez intelectual de sus representantes, esa resistencia, muchas veces,
responde a esquemas dogmáticos de una concepción nacionalista propia de la década
del treinta del siglo XX, o a un preconcepto ideológico que impide trasladar al
ámbito normativo argentino concepciones del derecho constitucional anglosajón
que, como es obvio, proyectan sus efectos sobre las materias reguladas por la
legislación civil o penal. En cambio. No hacen lo propio cuando se trata de
doctrinas jurídicas forjadas por la riqueza intelectual que alberga la doctrina
española, francesa o alemana. En el voto del juez Claudio Kiper, al cual adhirieron sus
colegas de la Sala H de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, al
resolver el caso "M. De D. C/ Editorial Perfil S.A." del 29 de marzo
de 1996 (L.L., 5-VI-1996), se califica la real malicia como "doctrina foránea"
y estimando que "aun cuando me inclinase por ella su aplicación se limita
a los supuestos que involucran a funcionarios o figuras públicas, lo cual no es
correcto porque, bajo ciertas condiciones, también pueden quedar comprendidos
los particulares. Por su parte, se incurre en el exceso de calificar como
reciente al fallo dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en
"Gertz vs. Welch", pues fue emitido en 1974. También la jueza Angela
Braidot, en la sentencia que cond3enó al periodista Eduardo Kimel a la pena de
un año de prisión y al pago de $ 20.000 por los agravios que habría
perpetrado en perjuicio del juez Guillermo Rivarola, asignó "origen foráneo"
a la doctrina de la real malicia, aunque sin relacionar explícitamente su
contenido con relación al caso concreto (sentencia del 25 de septiembre de 1995
dictada en la causa 2564 de la Secretaría Nº 63) En otras oportunidades, los esquemas dogmáticos que conducen
al rechazo de las reglas de la real malicia se basan sobre una particular y
autoritaria visión de los valores morales. Aspira, con vehemencia, a ver
expuesto en la sociedad, de manera permanente, un ejercicio decoroso, honesto,
sano, veraz y digno de la libertad de prensa en función de los valores éticos
que alberga el magistrado judicial. Esa resistencia, en la práctica, configura
una disconformidad con el rol estratégico asignado a la libertad de prensa en
un sistema democrático constitucional, implícitamente, con el propio sistema
político que, como toda obra humana, contiene múltiples virtudes y defectos. Al respecto, Badeni opina que "con el quizás loable
propósito de proteger al individuo que fue agredido por quien criticó su
conducta, se aplican en el ámbito institucional o estratégico los criterios de
responsabilidad jurídica que si bien son comprensibles en la dimensión
individual, no lo son en las restantes debido a la tipificación de un sistema
democrático constitucional. La difusión de este criterio amplía
considerablemente las restricciones para el ejercicio de la libertad de prensa,
fomenta la autocensura y revela una absoluta falta de confianza en la eficiencia
de los anticuerpos que emergen de la naturaleza del ser humano." En el caso "Rodríguez, Horacio, con motivo de la
condena de un año y medio de prisión aplicada a un prestigioso periodista del
diario La Prensa, en el voto de disidencia, formulado pro lo s jueces Carlos
Fayt y Antonio Boggiano, se propició la revocación de la sentencia aplicando
las reglas de la real malicia. Reiterando el concepto expuesto por los jueces
Rodolfo Barra y Carlos Fayt al decidir el caso "Vago c/Ediciones de la
Urraca S.A.", los magistrados expresaron que "esa doctrina se resume
en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados
civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a
cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones
falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria
despreocupación sobre si eran o no falsas. El punto de partida está en el
valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa
con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o
institucional, Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión
pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus
representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser
investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos y si en esos hechos
han intervenido funcionarios o figuras públicas, incluso particulares que han
adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamente en
la cuestión pública de que se trata la información, su situación los obliga
a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de
la prensa. En consecuencia, el derecho de prensa no ampara los agravios,
la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira,
ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por
verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa cuando la
información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas
o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones
falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar
que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia
con el propósito de injuriar o calumniar. Pero a la vez la prensa no puede
abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta
de lo s funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un
órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos
intereses calificados como difusos". En otro fallo, por su parte el juez Adolfo Vázquez sostuvo
que "en casos cuando existe un conflicto entre la libertad de expresión y
lo atinente al derecho de la personalidad (como el honor, integridad moral,
intimidad, imagen, prestigio, recato patrimonial, etc.) perteneciente a un
individuo con dimensión pública, sea por el cargo que ocupa, la función que
realiza o la actividad por la que se lo conoce, esta Corte ha adoptado -en línea
hermenéutica semejante a la utilizada por otros tribunales constitucionales- el
standard jurisprudencial creado pro al Corte Suprema de los Estados Unidos en el
caso "New York Times Co. Vs. Sullivan". Agregó que "La atribución del conocimiento de la falsedad de la
información al querellado, basada en cuestiones dogmáticas, ajena a las
constancias sumariales y fundada en una apreciación parcializada de la prueba,
provoca una restricción a ese derecho, negando la posibilidad de brindar
información sobre temas de interés público, lo que descalifica el fallo
apelado". La continuidad y uniformidad de los contenidos obrantes en
estos fallos de la Corte Suprema permiten vislumbrar la consolidación de la
doctrina de la real malicia con el carácter de doctrina jurisprudencial fácticamente
vinculante para los tribunales judiciales del país. Asimismo, corresponde tener
presente que la aplicación de las reglas de dicha doctrina no conduce
invariablemente a eximir de responsabilidad al periodista o al individuo que
ejerce la libertad de expresión. Conforme a los principios que constituyen la Ley Fundamental,
y en particular la cláusula de su artículo 32, no existen reparos de orden
constitucional que obsten a la aplicación de la doctrina de la real malicia en
el derecho argentino, ni tampoco para adecuar a ella la interpretación de las
normas civiles y penales en materia de responsabilidad jurídica por actos ilícitos.
La prueba de falsedad, a cargo del accionante, así como también una conducta
que, subjetivamente, encuadre en las hipótesis del dolo directo o eventual, son
requisitos que se imponen cuando el agravio recae sobre funcionarios públicos,
figuras públicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en
temas de relevante y justificado interés público o en temas de índole
institucional. OCTAVO TEMA LOS MEDIOS DE PRENSA Dice Ramón Serrano en su libro "Las Libertades Públicas",
la libertad de prensa se deduce de la libertad de expresión, y ésta de la
libertad de pensamiento. Dice Eduardo Zannoni en su libro "Responsabilidad de los
Medios de Prensa": "El carácter estratégico de la libertad de
prensa, sólo requiere normas que impidan las trabas para su manifestación,
pero no de cauces prefijados para su desenvolvimiento, el cual debe ser
estrictamente espontáneo siendo, sus bondades y defectos, de terminados por el
grado de cultura democrática alcanzado por el pueblo que, así como tiene
madurez suficiente para elegir sus gobernantes, también la debe tener para
condenar socialmente a los llamados abusos de prensa". Sin embargo, volviendo al tema en cuestión, se pretende en
ocasiones enarbolar las banderas de la libertad de prensa en cuanto libertad
para comunicar las ideas, sin censura previa, para defender, con esas mismas
banderas, la libertad irrestricta de informar no sólo sin censura previa, sino,
además, sin responsabilidad ulterior. La difusión de noticias se apoya en la verdad y solamente
acepta limitaciones de tiempo o espacio. Un constructivo debate puede plantearse
si se incorporan consideraciones en cuanto a sus consecuencias. Tomando como ejemplo un caso de una noticia real que fue
difundida hace algún tiempo, se puede llegar a alguna conclusión. La noticia a la que me refiero es aquella que titulaba, por
ejemplo: "Hay francotiradores en el sur del conurbano". Desde ya, se
podría hablar de cierta desmesura en la comunicación. Según el diccionario,
un "francotirador", es un "combatiente que no pertenece al ejército
regular", y nada de eso eran los traviesos o inadaptados o inconscientes o
pervertidos -hay para elegir la calificación-, que con armas de aire comprimido
disparaban al azar con incomprensibles propósitos. Me pregunto si habrá sido
retransmitida esta noticia en medios del exterior y cual habrá sido su
interpretación, pero no es esa la línea que habré de seguir ahora. Luego de ese título, se describía algo que podía parecer
una travesura, que podría desde asustar hasta alcanzar consecuencias de
gravedad impredecible. Y la posibilidad de intentar una travesura, podía
despertar en algunas mentes que no habían reparado en ese tipo de aventura.
Concretamente, quizá la prensa "daba ideas", y así la noticia, entre
otras cosas, podría dar pie a la imitación del hecho. Podría incluir en este análisis, noticias contemporáneas
de las citadas, que describían modalidades y tretas para asaltar a porteros de
casas de departamentos al iniciar estos sus tareas en horas del alba o, en otra
esfera, la visibilidad televisiva que adquieren los fanáticos del fútbol que
se trepan a lugares inseguros en los estadios, quizá en busca de una efímera
celebridad. Reflexionar sobre casos de estas características no es
nuevo. En una interesante recopilación de trabajos de John Merril y Ralph
Barney titulada "La prensa y la ética" y publicada por la Editorial
Universitaria de Buenos Aires en 1981 (la edición original es de 1975), se
encuentra un artículo titulado "Un dilema ético: la responsabilidad por
las noticias ´autogeneradas´", de la autoría de J. K. Hvistendahl,
profesor de en periodismo y comunicación masiva en la Universidad del Estado de
Iowa al momento de presentar el trabajo. En él se relata el siguiente caso: el jefe de noticias de
una radio de Iowa, incluyó en sus noticiosos la información, absolutamente
correcta, de un atentado contra una sinagoga que había sido pintarrajeada con
cruces svásticas. Al día siguiente, dos nuevos casos debieron ser informados.
En los días siguientes, continuaron los atentados y su consiguiente información
al público, lo que hizo suponer al responsable del noticioso que las mismas
noticias alentaban a nuevos atentados. Tomó entonces una decisión que así comunicó a sus
colaboradores: "No cabe duda que nuestra información sobre estos hechos
está alentándolos aun más. Por consiguiente, nuestra política desde este
momento será la de no publicar más notas sobre svásticas pintadas en
sinagogas, a menos que aparezca algún aspecto completamente nuevo. Cesó la información entonces sobre la aparición de cruces
svásticas, y también se extinguieron los atentados. Dudando aun de las causas
de ello y también de haber adoptado la decisión ética adecuada, aquel jefe de
noticias informó sobre la situación a una reunión de periodistas radiofónicos
que se realizó en el Estado. Y así cuenta el resultado de su presentación:
"El efecto que causó a las dos terceras partes de los presentes, fue algo
así como discutir el aborto legal ante el Colegio de Cardenales. El tercio
restante parecía estar de acuerdo en que lo que yo había hecho era correcto,
pero posiblemente sólo se esforzaban por ser amables." Parecería que se atenta contra un principio sagrado de la
profesión: una noticia cierta debe ser publicada, cumpliendo con la obligación
de informar, solamente aceptando restricciones propias del espacio o de la
duración de la noticia, según el tipo de medio informativo. Estamos así en un caso de debate entre las perspectivas del
análisis ético -nacidas de Max Weber-, que se centran, la una, en las
convicciones o principios y la otra en las consecuencias o responsabilidad. Según
la primera visión, debía en este caso procederse a informar lo cierto y
conocido, sin atribuirse autoridad para decidir lo que es conveniente para el público
y sin considerar ulteriores aspectos. En la perspectiva del análisis que en cambio considera las
consecuencias o responsabilidades involucradas, caben más argumentos. El artículo
referido contiene la siguiente cita de la prestigiosa revista New Yorker: "´Nuevo
tipo de bomba enviada por correo´, reza el titular de una publicación que
tenemos ante la vista, que luego cita ´fuentes londinenses´ que informaron
sobre el procedimiento general para producir estos artefactos y sobre el enorme
poder de destrucción del explosivo. Suponemos que ésa es la libertad de prensa, con su lógica y
su ética propia, pero la prensa también es un medio para proveer información,
y en este caso se brinda información con pleno conocimiento de que existe una
propensión casi universal a la locura, al desenfreno, al asesinato por
capricho. Esta propensión, durante los últimos años, mostró al mundo -al
mundo de los periodistas y al mundo de los lectores- su propia y mortífera lógica.
¿Basta decir que cada cual cumplió con su tarea, el reportero, el director, el
editor? En este momento lo ponemos en duda. Creemos que es necesario encontrar
un método para manejar este tipo de "noticias", que son
"noticias", pero que también van más allá." Y agregaba más abajo: "... alguna clase coherente,
responsable y seria de acuerdo entre los órganos de información, para
restarles importancia -en vez de destacarlas- a este tipo de noticias y para
que, cuando alguien descubra, digamos, un nuevo artefacto para matar gente, se
comente el descubrimiento sin ninguna clase de carga emocional, y, por cierto,
no se suministren datos al estilo de "hágalo-usted-mismo" sobre su
construcción". Hasta acá los párrafos centrales -sobre los que sería
innecesario extenderse-, de una posición orientada hacia un amplio análisis de
la decisión y sus consecuencias. El articulista la llama "macroética"
-nuestra ética de las responsabilidades o convicciones-, y reitera su alarma
por el vertir esa información en una población en la que, ya en la década de
los años 70, se observaban síntomas de "desenfreno", para elegir un
diagnóstico aplicable a nuestros tiempos, considerando -quizá con optimismo-,
exagerados los otros usados. La posición opuesta, la de la "microética" según
la nota -convicciones o principios según Weber-, no se extiende en el análisis,
y da un fuerte peso al valor y corrección de la noticia. Para sus defensores,
su función es la de brindar a sus lectores, oyentes o televidentes, un flujo
ininterrumpido de noticias, basadas en valores tales como su interés, su
significatividad y su importancia. Cualquier interrupción del flujo informativo
que no obedezca a las razones citadas de tiempo o espacio, sería inmoral a su
criterio. Hasta aquí, el planteo de las dos posiciones. No estamos
hablando del concepto habitual de censura o autocensura, palabras siempre
asociadas a temas donde aparece la política y los gobiernos, o casos que chocan
con las difíciles definiciones o límites de las genéricamente llamadas
"buenas costumbres". Y el debate se abre para no concluir en una
recomendación o determinación unánimemente aceptada. Se abre para dejar
sembrada la duda en cuanto a las consecuencias no deseadas que pueden derivarse
de una acción correctamente desarrollada, como es la de informar la verdad. Pero pueden agregarse también nuevos ingredientes. Si se
acepta que las limitaciones de tiempo o de espacio son las únicas que puede
aceptar la función periodística: ¿no es de imaginar que siempre se enfrentan
esas restricciones? ¿Que siempre habría más material para un diario o un
noticioso que el que finalmente se publica? Y si esto es así, ¿cómo se elige
entonces? ¿Qué se publica y qué va al canasto? Siendo todas las noticias e
informaciones verídicas, ¿no incidirá en su publicación que algunas además
son mejores que otras para "vender"? ¿O que el redactor está más
familiarizado con ellas? ¿O que coinciden con sus favoritismos políticos,
religiosos, sociales, económicos? ¿O que contribuyen, por el contrario, al
desprestigio de quienes no gozan de sus simpatías? Como puede verse, puede haber muchas razones por las que una
noticia, absolutamente verídica, no llegue a la opinión pública. Razón
entonces -que no será punto final del debate-, para considerar cuidadosamente
la procedencia de la publicación de noticias -y de su forma y detalles, y de la
jerarquía del redactor responsable-, en la que el balance entre el efecto benéfico
de informar y alertar a la población y el resultado no querido de inspirar o
alentar a algún desenfreno, o de simplemente desesperanzar, tenga un resultado
harto dudoso. En síntesis, más allá del amparo que pueda encontrar un
periodista o un medio de Comunicación Social en una doctrina como la de la Real
Malicia o en otros salvavidas del estilo, sus plumas deben estar cargadas con
una pequeña dosis de tinta y con un gran porcentaje de responsabilidad. Aunque hoy en día la pluma es reemplazada por un teclado plástico. Pablo Galeano "Deontología Periodística" de Luka Brajnovic. "Las virtudes cardinales del hombre" de Romano
Guardini "Responsabilidad por las Noticias Autogeneradas" de
J.K. Hvistendahl "Libertad de Prensa" de Gregorio Badeni "Responsabilidad de los Medios de Prensa" de
Eduardo Zannoni y Beatriz Bíscaro "Homo Videns - La Sociedad Teleririgida" de
Giovanni Sartori "Estructura de la Noticia Periodística" de Mar
Fontcuberta "Teoría Pura de la Comunicación Social" de Angel
Jankilevich "Manual de Estilo" Diario Clarín "Manual de Estilo y Etica Periodística" Diario La
Nación Y la verdad es una virtud que en nuestro tiempo ha sufrido
muchos perjuicios. Veracidad implica el amor a la verdad y a la voluntad de que
se reconozca y acepte la verdad. Aunque imponga peligro o cause daño, la conciencia nos
recuerda que la verdad obliga, que es algo incondicionado, que tiene supremacía. Veracidad significa que el hombre tenga el sentimiento
involuntario de que la verdad ha de decirse sin más. La veracidad implica que
se diga la verdad, y no solamente una vez, sino una vez y otra de tal modo que
se produzca así una actitud permanente. La verdad no solamente se dice, que
sino que además se actúa: pues también se puede mentir con acciones,
actitudes y gestos, si parecen expresar algo que no es. Expresar la verdad está
determinado por el tacto y la bondad. La verdad da al hombre firmeza y solidez. La vida en muchos
aspectos es lucha, y en esa lucha, la mentira y el engaño querrían parecer útiles.
Pero lo que en conjunto da firmeza y solidez es la verdad, la honradez y la
lealtad. Mediante la verdad el espíritu del hombre se confirma una y
otra vez en su justicia esencial, y la persona toma conciencia de su dignidad y
libertad. La virtud de la veracidad es vital para la tarea del
periodista, ya que tiene gran responsabilidad, porque está diciendo la verdad a
miles de personas, y en el peor de los casos le miente a más de uno a la vez. Esta virtud llevaría al periodista a tratar de esclarecer y
luchar por el esclarecimiento de acontecimientos que puedan ser injusto. Su
responsabilidad social debe dirigirlo hacia una búsqueda de la Justicia. Los
medios de comunicación, sin duda, educan. En esta educación constante que
realiza el periodista, debe tener muy claro que lo que transmite sirva para
concienciar a sus lectores sobre la importancia de la justicia. Prudencia, en periodismo, suele relacionarse con silencio,
autocensura, o miedo. Esto es provocado por un mal uso de la palabra que se ha
generalizado en todo los ámbitos. La prudencia debe ser vista como un actuar
con paso firme y seguro. La prudencia en el periodismo debe ser visto como un
realizar tareas de modo no torpe, de forma pensativa y convencida. La virtud de la fortaleza hay que relacionarla con la
fortaleza para mantener las convicciones, para lograr los cometidos, y para no
caer en cosas comunes como la mentira, el negociado corrupto o la
intencionalidad maligna. Por último otra virtud que debería ser aplicada en este
marco profesional es la Templanza. Tanto Pieper como Guardini (los dos autores consultados)
nombran y detallan en sus libros las virtudes de veracidad, prudencia, templanza
justicia y fortaleza, entre otras. El presente trabajo comentará estas virtudes
y las relacionará con la tarea del periodista. LAS VIRTUDES La palabra virtud puede sonar anticuada y moralizadora. Para
los griegos la virtud (Arete), era el modo de ser del hombre de índole noble y
de buena educación. Para los latinos, "virtus" significa la firmeza
con que el hombre noble se situaba en el Estado y en la vida. La edad media germánica
entendió por "tungent" la índole del hombre caballeresco. Virtud quiere decir que en cada ocasión, las motivaciones,
las fuerzas, el actuar y el ser del hombre quedan reunidos por un valor moral
determinante, formando un conjunto característico. Cada una de las virtudes deben ayudar el crecimiento del
hombre para que en una vida esté ordenada del modo justo. Hay dos formas de realización de la virtud: Una puede ser
innata, y en otras personas se puede llegar a ella porque comprenden que son un
elemento indispensable de la vida. Ambas cosas son virtud, solo que realizado por otros caminos. Virtud es también un modo de relación con el mundo. La virtud también puede enfermar por al obsesión. En toda virtud se esconde también la posibilidad de un
recorte de la libertad. Así el hombre ha de seguir conservando el dominio sobre
su virtud, para alcanzar la libertad de la imagen y semejanza de Dios. La virtud alcanza a toda la existencia y se eleva hasta Dios
que es la virtud plena y perfecta. La virtud desciende de Dios al hombre y esta conexión es a
la que alude la palabra "virtud". , VIRTUD DE LA VERACIDAD Es una virtud que en nuestro tiempo ha sufrido muchos
perjuicios. Veracidad implica el amor a la verdad y a la voluntad de que se
reconozca y acepte la verdad. Aunque imponga peligro o cause daño, la conciencia nos
recuerda que la verdad obliga, que es algo incondicionado, que tiene supremacía. Veracidad significa que el hombre tenga el sentimiento
involuntario de que la verdad ha de decirse sin más. Los que ejercen violencia no tienen derecho a exigir la
verdad, y saben también que no la pueden esperar. La veracidad implica que se diga la verdad, y no solamente
una vez, sino una vez y otra de tal modo que se produzca así una actitud
permanente. La verdad no solamente se dice, que sino que además se actúa: pues
también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si parecen expresar
algo que no es. Las personas veraces por naturaleza son demasiado limpias para
poder mentir, demasiado de acuerdo consigo mismas. Esto, en principio es espléndido,
pero hay que decir que estas personas en algunos momentos pueden herir y pueden
decir cosas que no vienen a cuento. Por lo general importa permanecer en el
contexto de la vida, y en este, aparte de la exigencia de verdad, también
importa la atención hacia las demás personas. Expresar la verdad está determinado por el tacto y la
bondad. También existen personas que debilitan la verdad o la
subrayan excesivamente por estar, quizá, muy desarrollada la sensibilidad para
las demás personas. La propia dignidad de esta persona cae junto con la
fidelidad a la verdad. En la lealtad a la verdad se apoyan todas las relaciones de
los hombres entre sí, la vida entera de la comunidad. Por las palabras trata el hombre con el hombre. Me permite
descubrir que hay en el interior de cada uno. Yo también me puedo engañar a mí mismo. Esto tiene un
lamentable aspecto si nos examinamos honradamente. La verdad da al hombre firmeza y solidez. La vida en muchos
aspectos es lucha, y en esa lucha, la mentira y el engaño querrían parecer útiles.
Pero lo que en conjunto da firmeza y solidez es la verdad, la honradez y la
lealtad. Mediante la verdad el espíritu del hombre se confirma una y
otra vez en su justicia esencial, y la persona toma conciencia de su dignidad y
libertad. LA EXPRESIÓN MÁS HORRIBLE DE LA VIOLENCIA ES QUE SE LE
DESTROCE AL HOMBRE SU CONCIENCIA DE VERDAD, DE MODO QUE YA NO ESTÉ EN
CONDICIONES DE DECIR "ESTO ES CIERTO, Y ESTO NO". "QUITAN AL
HOMBRE SU CONDICION DE HOMBRE. El hombre es un ser puesto en riesgo, que constantemente ha
de enfrentarse con la posibilidad del mal en su propio interior. En este punto el engaño se vuelve muy peligroso, ya que engaña
su auténtico ser, tal como se ejerce continuamente de palabra, por escrito y
con imágenes. Verdad, de modo definitivo y auténtico, es el modo como Dios
es Dios y se conoce. La verdad llega de Dios al hombre, y le da la base; irradia
en el espíritu humano y le da esa claridad que se llama conocimiento. Entonces,
quien está por la verdad, está por Dios. Quien miente, se rebela contra Dios y
traiciona a la raíz de sentido de la existencia. SOBRA: Artículo 14 de la Constitución Nacional: Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;
de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines
útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. En pensamientos como el anterior se involucra por igual a las
ideas y a la información. Y aquí hay que señalar que toda idea es, en cuanto
tal, verdadero, aunque por hipótesis no fuera compartida por nadie. La
información, que es comunicación de hechos, puede, en cambio, ser verdadera o
falsa. Estos nos induce a considerar que no es posible parangonar el
foro libre de las ideas, plenitud de pensamiento libremente exteriorizado
(creencias, ideas políticas, opiniones, etc.) con la libertad de información.
Acerca de esta última, razonable su reconocimiento sin cortapisas, pero es
exigible en quien informa la actitud hacia la verdad. Además exige el respeto
hacia otras libertades, de igual jerarquía -en ocasiones de mayor jerarquía-
que se pueden ver vulneradas o menoscabadas por el informador. No todo hecho es
comunicable pública e indiscriminadamente, así, los hechos o circunstancias de
la vida privada, salvo que en ello consienta el aludida, están protegidos de la
intromisión pública. Autor: PABLO GALEANO Postgraduado de la Universidad de Buenos Aires, Derecho de
las Telecomunicaciones Licenciado en Comunicación Social, de la Universidad del
Salvador Periodista, Radio Splendid, Radio Nacional. Publicación enviada por PABLO GALEANO Contactar mailto:lorenam@arnet.com.ar Código ISPN de la Publicación EpZVFApkpyOQSAYlKv Publicado Thursday 29 de January de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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