Monografias | ALCA: Legalidad Internacional, Soberanía y JusticiaALCA: Legalidad Internacional, Soberanía y JusticiaResumen: Documento presentado por el Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina (FJA) en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003. "La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA."
Documento presentado por el Centro de Estudios y Formación de la
Federación Judicial Argentina (FJA) en el Encuentro Jurídico Continental sobre
ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003. "La disciplina del
derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA." Centro de Estudios y Formación de
la Federación Judicial Argentina Ante todo, mi agradecimiento a
OPINIO JURIS, FENAJUFE Y LA COORDINADORA de los Trabajadores Judiciales del Cono
Sur por haberme invitado a exponer en esta oficina sobre asuntos en los que se
entrelazan tantos sueños y luchas de nuestros pueblos . OTRA VEZ EL LIBRE COMERCIO. La disciplina del derecho puede
hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA. Para ello hay que desbrozar la maraña
de propaganda, complicidades, intereses y presiones, pero también de normas,
que se teje para obligarnos a seguir en el rumbo de la dependencia, el imperio
de la fuerza brutal y la injusticia social. Se trata del rescate de las reglas y
los principios básicos del derecho internacional, subvertidos por los pactos
resultantes de la violencia de los poderosos. A medida que nos alejamos de la
posguerra mundial, de la Guerra Fría, del equilibrio de poder atómico, del
Mundo bipolar y del apogeo del Movimiento de los Países No Alineados se
evidencia que el capitalismo, y no sólo el de la superpotencia, se ha propuesto
desbaratar todo el orden jurídico internacional surgido en aquellas etapas históricas.
No debe sorprendernos si recordamos que ese orden fue construido en aquel lapso
de la historia donde el capitalismo corrió riesgo de ser superado como sistema
de organización humana. Existe entonces un antagonismo evidente entre la visión
capitalista y ese plexo normativo. El mecanismo más importante
utilizado para lograr esa inoperancia es la acumulación de normas impuestas o
consensuadas de segundo nivel y, como tales, supuestamente subordinadas a los
textos fundamentales del sistema supranacional, pero que dan por tierra con la
normativa y los principios que lo conforman. Entre aquellas se destacan por su
sutil hipocresía las reglas de acuerdos internacionales donde se establece un
piso de respeto por los derechos humanos mucho más bajo que el exigible e
innegociable resultante del orden jurídico mundial. Tal es el caso de la
resolución de la 86ª Conferencia de la O.I.T., de junio de 1998, sobre
"Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento",
en la que se asigna subrepticiamente la categoría de "derechos
fundamentales" sólo un pequeño puñado, los relacionados con la libertad
sindical, la negociación colectiva, el trabajo forzado y el infantil y la
discriminación ocupacional, siendo que todos los derechos humanos y entre
ellos, los laborales, son esenciales, por su condición de indivisibles y
universales, conforme a derecho internacional. El uso constante y prolongado de
aquel mecanismo de insubordinación normativa sedimenta esa escoria legal sobre
las bases de las leyes primordiales hasta hacerlas desaparecer de nuestra
conciencia cotidiana, transformándolas en piezas de museo, objeto de cinismo y
sorna hasta de los propios abogados. Así, serán formalmente descartadas ni
bien los poderosos tengan interés en borrarlas, en medio de nuestra mayor
indiferencia. Hasta los gobernantes más despreciables se animan a burlarse de
ellas, como fue en el caso del proyecto votado respecto del bloqueo a Cuba, por
iniciativa de Battle y otros de su calaña. En Argentina ni pagando conseguiríamos
hoy que un obrero con trabajo se aviniera a exigir judicialmente su salario mínimo
vital y móvil, que le garantiza la Constitución Nacional. El ALCA no es sino otro paso en ese
proceso de desmonte del orden jurídico internacional medular, con el que
Estados Unidos piensa consumar la colonización del resto de América y
posicionarse mejor aún para proyectarse hacia el dominio del Mundo. Entonces,
el ALCA, como tantas otras iniciativas de los dueños del Mundo, es un engendro
de la más cruda ilegalidad internacional, afirmación que me propongo sustentar
comenzando con un breve recordatorio de las normativa supranacional prevalente,
tan poco traída a colación cuando se habla del ALCA. LA LEGALIDAD AGREDIDA. Ubico la piedra fundamental de la
legalidad internacional en la Carta de las Naciones Unidas, donde constatamos,
desde lo que sería su preámbulo que "..los pueblos de las Naciones
Unidas.." se manifiestan "resueltos...a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre...a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida.." , como finalidades de esa organización mundial. Y en su
articulado se definen como propósitos instrumentales el fomento de las
relaciones entre naciones basadas en la "igualdad de derechos..y la libre
determinación de los pueblos" (artículo 2), así como la cooperación
para solucionar los "..problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.." (artículo
3), y se da mandato expreso a la Asamblea General para que procure esa cooperación
internacional a fin de hacer "efectivos" esos derechos y libertades de
todos.(artículo 13-b). La Carta es aún más precisa respecto de cómo hacer
efectiva esa cooperación internacional fundada en el respeto de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, disponiendo que se
promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y
condiciones de progreso y desarrollo económico y social", con respeto y
efectividad de aquellos derechos y libertades. (artículo 56-a y -b). Además,
establece una dilatada y cuidadosa normativa para llevar a los hechos esos
principios y objetivos. (artículos 56 a 72). Podría sumar la cita de otros
documentos jurídicos internacionales liminares, de observancia inexcusable en
los tratados internacionales, pero voy directamente a rememorar normas puntuales
de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolución de la
Asamblea General de la O.N.U. 3281 (XXIX), como las de los artículos 7, 8, 9,
10, 11, 13 y 14 que, en resumen, disponen que la cooperación y el comercio
internacionales deberán contener normas de discriminación positiva a favor de
los países como los latinoamericanos, para cerrar la brecha tecnológica y
fomentar el comercio con miras a mejorar su desarrollo y el bienestar y el nivel
de vida de sus pueblos. Cabe lugar de primacía
determinante para la D.U.D.H., en cuyo Preámbulo se afirma que "..la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el
reconocimiento...de los derechos iguales e inalienables.." de los seres
humanos, como también el compromiso de promover el progreso social, la elevación
del nivel de vida y el respeto universal y efectivo de tales derechos. Desde el
párrafo de apertura se impone a los miembros de la O.N.U. la observancia del
principio de progresividad en el reconocimiento y aplicación efectiva y
universal de los derechos humanos, que luego enumerará, entre ellos, a los
harto conocidos textos de los artículos 22 a 26, que consagran derechos
laborales, de la seguridad social, de la salud y de la educación, que son los
primeros con los que colisionan los pactos promovidos por las grandes potencias.
Mención especial merece el artículo 28, que consagra el derecho de toda
persona al establecimiento "...de un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos." Los dos pactos internacionales
sobre derechos humanos, en los planos económico, social, cultural, civil y político,
expresan principios y normas que obligan a la comunidad de estados y a cada uno
de ellos a acatar, promover, garantizar y defender los derechos humanos como
objetivo supremo, se trate de los individuales, los colectivos y los llamados de
tercera generación, connotados por su universalidad y su indivisibilidad. Y se
establecen forma operativas a tales efectos, fundamentalmente la
"...cooperación internacional basada en el principio de beneficio recíproco..",
que no prive a los pueblos de sus propios medios de subsistencia ni les coarten
la libre disposición de sus riquezas y sus recursos naturales. En nuestro continente también
abundan las normas regionales que reproducen y hasta robustecen la supremacía
de los derechos humanos sobre toda otra norma internacional. "La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", los ubica como el fin
principal de todas las instituciones jurídicas y políticas y, junto al Pacto
de San José de Costa Rica y su Protocolo Adicional, ratifica punto por punto
que en América, el territorio del ALCA, los derechos humanos de las personas,
de los pueblos y de las naciones son intangibles, innegociables, insustituibles
e insubordinables a cualquier consideración, presión o acuerdo que conlleven
su menoscabo. Por cierto, también en el resto del Mundo. Al interior de nuestros países
encontramos el mismo panorama jurídico, incluso con normas expresas que
consagran la subordinación de los acuerdos de intereses a los tratados sobre
derechos humanos, como ocurre en la Constitución argentina. LA MALEZA ILEGAL. En consecuencia, es incompatible
con la ley internacional todo acto o convenio nacional o internacional que
genere miseria o pobreza, hambre, desnutrición, enfermedades y muertes
evitables, esclavitud, analfabetismo, abandono de la escolaridad, ignorancia,
proscripción cultural, desocupación, caída del salario real o por debajo del
mínimo vital; precarización laboral que afecte las condiciones dignas de
trabajo o genere emigración y desarraigo bajo presión ocupacional o económica;
mantenga o ensanche la injusta distribución de la riqueza, las brechas científica,
tecnológica, industrial y de nivel de vida entre los pueblos, beneficie
inequitativamente a una nación o sus ciudadanos, en perjuicio de otra y sus
habitantes, por transferencia o cualquier forma de dominio sobre recursos
naturales, económicos o financieros y de factores humanos; afecte de modo
desigual la soberanía de los países y la libre determinación de los pueblos,
fomente el colonialismo y el imperialismo y no promueva la efectividad de todos
los derechos humanos. Tales actos o acuerdos y tantos
otros que ocasionen similares consecuencias, no sólo son criticables por
inmorales, por insolidarios, por ser políticamente inconvenientes,
incongruentes, desde el punto de vista ideológico, partidario, sindical,
religioso, agnóstico o ateo, o por razones económicas. Se trata de conductas
antijurídicas, que ningún gobernante puede asumir sin caer en
responsabilidades legales de reprochabilidad civil e incluso penal, y que como
tales generan el derecho de llevar el caso a la justicia, en busca de sanción,
pero también de anulación o reformulación. Es en este punto donde, a mi
juicio, flaqueamos los opositores al ALCA, especialmente, los que operamos el
derecho, al no aprovechar a fondo la riqueza del orden jurídico que debe
imperar en el Mundo. MAS VALE PREVENIR QUE CURAR LA
ULCERA. Cuando una ley secundaria o una
sentencia lesionan una norma superior no producen su derogación, sino cuando
mucho su desactivación de hecho. Esa lesión no cicatriza; se ulcera y debajo
de esa superficie inestable y anormal el tejido sano permanece, aguardando la
cura, que se reconozca su prevalencia. Esa sería, gráficamente, la situación
jurídica en la que nos hallamos respecto de la copiosa acumulación de
violaciones al orden legal de las naciones ya cometidas. Sería un hermoso
servicio para la Humanidad que los hombres de derecho pudiéramos profundizar la
labor de denuncia e impugnación de tales abusos y de los que se proyecten,
mediante el rescate de las normas y principios superiores. El proyecto del ALCA, será objeto
vivisección en este Foro, por numerosos expositores que pondrán en claro que
producirá esos nefastos efectos sobre nuestras naciones latinoamericanas.
Entonces, sino antes, a los hombres de derecho se nos agigantará la inquietud
de estar presenciando la demolición práctica y, quizá, definitiva, de toda la
estructura legal básica de la convivencia humana, en la que creemos con fe
racional y superadora. Está claro que no trasladaremos a otros la parte de la
lucha que nos corresponde. No nos sentaremos a esperar que los trabajadores o
los luchadores antiglobalización o los ecologistas o los artistas o algún político
supervotado consigan derrotar al ALCA, porque podemos seguir sumándonos a esa
brega desde nuestros conocimientos y experiencias de trabajo. APROXIMACIÓN A LAS PROPUESTAS. A mi juicio, están a nuestro
alcance varios cursos de acción: - Constante denuncia en toda
actividad de las organizaciones sociales contra el ALCA y pactos similares por
la flagrante violación de la legalidad nacional e internacional básica,
sustancial y formal. - Incorporar al debate el argumento
indiscutible de que la negociación ALCA no puede continuar en las
circunstancias políticas, económicas, financieras, militares y sociales
imperantes, que generan vicio de la voluntad por coacción sobre los países
latinoamericanos, en beneficio de la parte hegemónica, que nos priva de la
libertad negociadora propia de estados soberanos y pueblos autodeterminados, con
igualdad jurídica. Me refiero a la deuda externa, los bloqueos y represalias,
la intromisión en los asuntos internos, la presencia militar, las operaciones
de desinformación e inteligencia, las presiones de las multinacionales y los
bancos y la abismal diferencia de tamaño económico. Reclamar el
establecimiento de reglas y medidas previas a la negociación que desactiven o
reduzcan al mínimo tolerable la incidencia de tales factores coactivos. - Exigir de nuestros respectivos
gobiernos que, estando en juego normas de derecho internacional, con jerarquía
constitucional en nuestros países, y tratados que, como el del ALCA, prevalecerían
sobre la ley común, establezcan un procedimiento de consulta de los textos y
temarios en consideración, previo a las reuniones de conformación de tales
acuerdos, abierta a las organizaciones sociales, incluyendo a todas las que
nuclean a los abogados, a los jueces, a los trabajadores y a las facultades de
derecho para que se expidan sobre la compatibilidad de las cláusulas en
consideración y sus resultados económicos, sociales, ambientales y jurídicos
previsibles, respecto de las normas básicas del derecho internacional. -Conformar y hacer pública, a los
fines de las acciones pertinentes la evidencia probatoria de que ese nuevo pacto
colonial viola y violará derechos humanos de las personas, los pueblos y las
naciones. En esta tarea sería imprescindible la cooperación interdisciplinaria
con economistas y otros cientistas sociales capaces de desentrañar las funestas
consecuencias del pacto, que ya se están denunciando. - Sostener que en el ALCA y pactos
similares los gobiernos actúan facultades regladas y, por consiguiente,
justiciables. - Reivindicar cada vez que sea
posible la supremacía de los pactos sobre derechos humanos respecto de todos
los demás tratados. En nuestro país, una norma expresa impide al Congreso
aprobar tratados de integración que no respeten la reciprocidad y la igualdad,
el orden democrático y los derechos humanos (art. 75 inc.24 de la Constitución
Nacional), lo que implica que está expedita la vía judicial interna,
preventiva o reparatoria, para evitar que se firmen dichos tratados o lograr que
se los desactive como, por ejemplo, debiera estar ocurriendo con el de la
Organización Mundial de Comercio. - En consecuencia de lo anterior,
reivindicar el derecho de las víctimas a la jurisdicción nacional de cada uno
de nuestros países para juzgar acerca de esas violaciones, por su carácter de
improrrogable, irrenunciable e insubordinable a mecanismos dirimentes de
contiendas comerciales. - Extender esa reivindicación a
los mecanismos internacionales de denuncia y resolución de las violaciones a
los derechos humanos, previstos en los tratados sobre la materia, por sobre
cualquier acuerdo comercial. - Asimismo, debemos producir y
apuntalar doctrinas que rescaten como derechos humanos judicialmente exigibles a
la soberanía nacional, a la libre determinación de los pueblos, a la cooperación
de mutuo provecho y destinada a cerrar las brechas internas y externas en
materia de riqueza, de distribución de ingresos, educativa, sanitaria, científica
y tecnológica, como bases de todos los tratados, bajo pena de nulidad apoyada
en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Asimismo, reivindicar doctrinas que rescaten el derecho de las naciones y los
pueblos a retirarse o lograr la terminación o la suspensión total o parcial de
los tratados comerciales, con o sin consentimiento de las demás partes, cuando
se constaten o sean verosímiles resultados actuales o inminentes que violen
derechos humanos u ocasionen perjuicios graves a sus pueblos, aunque no mediaren
los cambios de circunstancias previstos en el artículo 62 de dicha Convención.
Ello implicaría la prohibición de toda forma de represalia, boicot, bloqueo,
sanciones, trato discriminatorio o imposibilidad de reingreso al tratado. - El mismo criterio debiéramos
analizar a fin de reclamar para los trabajadores, profesionales y demás
sectores populares el derecho de demanda, la legitimación activa ante los órganos
dirimentes de controversias y ante los tribunales, respecto de todas las
acciones perjudiciales ya mencionadas, como también para obstar a los reclamos
y juicios planteados por empresas que exigen la aplicación de acuerdos
violatorios de los derechos humanos. Esto es una consecuencia obvia de la
superación del principio de que esos derechos corresponden sólo a los estados,
como sujetos del derecho internacional, más evidente desde el momento que las
empresas están accionando para pedir reparaciones y otras decisiones
administrativas o judiciales, a consecuencia de la inobservancia de los
tratados. -Analizar la posibilidad de
realizar un Juicio Público al ALCA, quizá, en fecha coincidente con la próxima
reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno. Todos esos pasos nos colocarían a
la ofensiva para instalar o fortalecer estos enfoques en las definiciones en las
entidades populares, especialmente, en las representativas de los trabajadores y
de los abogados de la región, como también en los ámbitos académicos. EL ROL DE LA JUSTICIA. Me he reservado la última parte
para los poderes judiciales de Latinoamérica que, en general, no parecen
proclives a asumir su responsabilidad de evitar y combatir el cuadro de
ajuridicidad en el que sobrevivimos. Mi posición se sustenta en la evidencia
objetiva de que la masiva y hasta salvaje violación de los derechos humanos de
todo tipo que sufrimos la abrumadora mayoría de los latinoamericanos no ha
tenido la condigna respuesta judicial. Conozco jueces activos que dan pelea en
sus fallos y en su participación académica, corporativa y ciudadana contra la
monstruosa deformación jurídica que he pretendido esbozar. Se que a ellos no
puede reprochárseles desapego hacia la ideología de los derechos humanos
convertida en ley internacional básica. Conozco muchos jueces que cumplen su
función sin tacha moral, pero que se encierran en su mundo de neutralidad, en
el coto de su especialidad, aunque vean que en su derredor el derecho se
desdibuja y todo se cae. Uds. tendrán bien presente lo que nos sucede a los
argentinos con la Corte Suprema y otros tribunales vergonzosos. Del Brasil,
tengo presente un ilustrativo y crítico trabajo de Carlos Alberto Colombo,
"Os julgamentos do Supremo Tribunal Federal", publicado en
"Democracia & Mundo do Trabalho", pag.119, sobre la tendencia del
Supremo Tribunal Federal a favor de determinados intereses, expresados en fallos
que violan la Constitución y la legitimidad política, que me hace dudar de la
predisposición del tribunal para poner coto a los abusos que significaría el
ALCA. ¿Qué podemos y debemos exigirles
a nuestros poderes judiciales? Que asuman con fuerza y en toda su dimensión la
porción de soberanía que les compete en su calidad de custodia de los derechos
humanos y de la legalidad básica nacional e internacional. Ante la previsible continuidad de
la deserción judicial respecto de esos deberes estamos enfrentados a una
necesidad imperiosa, que se prolongará aunque derrotemos al ALCA, porque los
designios imperiales volverán a manifestarse una y otra vez. Tenemos que
construir el estado de conciencia social y los mecanismos que permitan al pueblo
gravitar fuertemente en la selección de los jueces, y que a estos les conceda
la legitimidad popular que los fortalezca y los comprometa con la sociedad y con
las leyes fundamentales. En Argentina, la atroz falta de
justicia en que vivimos ha movido a sus trabajadores de la F.J.A., junto a la
C.T.A., a realizar una labor de casi una década de debates, de críticas públicas
a los planes de reforma judicial neoliberales, de propuestas y de experiencias
de participación en la selección de los jueces. En la actualidad, junto a
otras organizaciones y personalidades de la profesión, de la judicatura y
defensoras de los derechos humanos, estamos constituyendo una coordinación que
tiene como objetivo una nueva justicia, integrada sólo por jueces legitimados
por la verdadera democracia, que se hagan cargo en plenitud de su rol
irrenunciable de defender a su país, a su pueblo y a la vigencia de los
derechos humanos. Sin una justicia de ese perfil los
pactos coloniales serán ley irreversible y todo se decidirá, incluso las
sentencias, en los centros del poder mundial. * Dr. Antonio Cortina (Documento presentado por la FJA en
el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo,
Brasil, en agosto de 2003 ) Http://www.cefja.org.ar Publicación enviada por Dr. Antonio Cortina Contactar http://www.ecoportal.net Código ISPN de la Publicación EpZVFkEFpySNSYHFTO Publicado Wednesday 28 de January de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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