Monografias | La aplicación de Tortura y apremios ilegítimos al Pueblo MapucheLa aplicación de Tortura y apremios ilegítimos al Pueblo MapucheResumen: En la medida que se agudiza el conflicto territorial y la lucha por la autonomía, a ido aumentando progresivamente la aplicación de tortura por parte de los funcionarios policiales hacia los mapuche, ya sea para con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. En la medida que se agudiza el
conflicto territorial y la lucha por la autonomía, a ido aumentando
progresivamente la aplicación de tortura por parte de los funcionarios
policiales hacia los mapuche, ya sea para con fines de investigación criminal,
como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Los recientes hechos de represión
policial y apremios ilegítimos contra miembros de la comunidad José Gineo, del
lugar Rofue del sector Likanko de la comuna de Temuco que ha dejado a una decena
de personas heridas, incluida mujeres y niños , sumado a ello la aplicación de
tortura ocurridos el 12 de octubre en contra de comuneros mapuche de la
comunidad we choyum de la Comuna de Pitrufquen y especialmente en contra del
hermano, José Millalen Paillal quien mediante apremios ilegítimos, negación
de atención medica y posteriormente la aplicación de tortura en el calabozo de
la comisaría de carabineros de pitrufquen ponen nuevamente el análisis del
escenario represivo del Estado la aplicación de métodos de tortura, como una
práctica que se viene repitiendo con mayor frecuencia en el último tiempo. Anteriormente, 13 de agosto de 2003
la corte de inmigración de Londres- Inglaterra acogía la petición de exilio
político del ex cabo de carabineros Julio Cesar Pino Ubilla, quien había
desertado a la institución motivado por una serie de persecución contra su
persona y además por cuestionar los métodos policiales y violación a los
Derechos Humanos por parte de la institución contra minorías sexuales, jóvenes
y la Aplicación de Tortura contra miembros de comunidades mapuche. Para quienes hemos sido parte del
movimiento mapuche y todo aquel que ha ido siguiendo los acontecimientos
respecto a la represión del estado chileno a miembros de nuestra Nación, las
denuncias del ex cabo Pino no constituyen ninguna información nueva, sino mas
bien venia a ratificar lo que las comunidades Mapuche vienen denunciando en
reiteradas ocasiones, la diferencia lo hacia, que ahora era un ex miembro de la
institución que efectuaba la denuncia. Hoy los hechos se agravan con un nuevo
caso de tortura como la que le ha ocurrido a Jose Millalen Paillal. La denuncia de entonces, que
efectuaba el ex cabo pino, se refería a las torturas que fueron sometidos
sietes miembros de comunidades de la localidad de Truf Truf por parte de
efectivos policiales de la Tercera comisaría de Carabineros de Padre las casa,
ocasión en que fueron victimas de "apremios ilegítimos" y
"Torturas", entre otro, los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir
Painemal quienes denunciaron en su oportunidad, haber sido sometidos de manera
sistemática a sesiones de tortura durante gran parte de su período de reclusión,
incluyendo golpes en diversas partes del cuerpo y la aplicación del denominado
"submarino seco" (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta
provocar su ahogo) y la aplicación de electricidad en sus cuerpos. Con el
objeto de obtener información y confesión de su participación en actos de
recuperaciones de tierras realizada por la organización Aylla Rewe de Truf truf
en el transcurso de ese año. Ya en el año 1998 dirigentes de la
Coordinadora Arauco Malleco denunciaban "Carabineros de Chile tortura física
y sicológicamente a las comunidades, reforzando la violencia ya ejercida por
los guardias privados de las forestales. Nuestro pueblo es golpeado. Se habla de
violencia, pero se olvida que la violencia la comenzó el Estado y que las
comunidades solamente se defienden de la represión policial. El Estado es
responsable de la opresión que durante siglos ha sufrido nuestro pueblo y debe
responder por ello". La Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, define la tortura como:
"Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia". El artículo Primero de la convención,
define lo que se entiende por tortura y señala que es todo acto por el cual se
inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, no
solamente físicos sino también mentales, y a continuación indica que este
debe ir dirigido con la finalidad de obtener de una persona, que esta siendo
sometida a tortura o de un tercero, información o una confesión y en
definitiva, que este acto sea con la intención de infligir dolores o
sufrimientos graves, sea efectuado por cualquier funcionario publico, tanto de
funciones administrativas u otras personas en el ejercicio de sus funciones
publicas, en el caso chileno sean estos carabineros , investigaciones ejercito u
otra autoridad pública. Y que esta puede ser efectuada a instigación del
funcionario o bien con su consentimiento. En tanto, la convención
interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, en su articulo 2ª señala
que debe existir una intención de infligir sufrimiento físicos con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con otro fin, agregando además, "que
tortura también es aplicar sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la victima o disminuir la capacidad física o mental." De los párrafos anteriores se
desprende que el concepto de tortura como ilícito o violación a los derechos
humanos esta definido expresamente en cada una de ellas, y en virtud de las
firma de las respectivas , el Estado es el sujeto obligado de velar para que
nadie sea sometido a métodos de tortura dentro de su jurisdicción , así la
convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes tanto de la OEA y de ONU se entienden incorporado automáticamente
al derecho interno en virtud de lo establecidos en el articulo 5 inciso 2° de
la constitución* que obliga al Estado erga omnes (contra todos) a
respetar los derechos humanos, sin distinción de sexo , raza, religión
o color político. Por lo tanto, estos tratados internacionales tienen fuerza de
ley y deben ser aplicado por los tribunales chilenos cuando funcionarios públicos
u otras personas en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya, con
su consentimiento o aquiescencia incurran en la comisión de estos ilícitos. La no aplicación de los tratados
internacionales y por consiguiente la no protección obligatoria de parte del
Estado de tales derechos ( Nadie puede ser sometido a tortura, otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes) no solo viola preceptos Constitucionales
y Penales de la legislación nacional* sino que también viola los artículos
26, 27 , 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Internacionales - ratificados por chile el 09 de abril de 1981 y publicada en el
diario oficial el 22 de junio de ese año, cuya normas tienen vigencia en Chile
y deben ser utilizada en la interpretación de los tratados de Derechos Humanos
, en dichos artículos se establece el principio del pacta sunt servanda, esto
es, "lo pactado obliga" que en virtud del cual todos los tratados
internacionales deben ser cumplidos de buena fe por cuanto los Estados partes
tienen su honor y palabra empeñada internacionalmente. Sin embargo, como ya se dijo, esto
esta lejos de ser una realidad en el caso mapuche, a partir de 1996 numerosas
personas miembros de distintas comunidades mapuche han denunciado apremios ilegítimos
y tortura de parte de la autoridad, tanto policial como administrativa del
Estado de Chile y que han ido quedando en la mas completa impunidad, en que no
hay funcionarios sancionados y todo esto en un estado "democrático"
que ha actuado con pleno desprecio a las normas del Derecho Internacional Público
y sus propias obligaciones internacionales que voluntariamente a suscrito. Desde su formación, primero como
colonia y luego como Estado, Chile, no se ha caracterizado como un país de
libertades y respeto a los Derechos Humanos, por lo menos no a sido así para
los integrantes de la Nación Mapuche. En la historia reciente del Chile
Republicano, la sociedad chilena en general sintió en carne propia la manos
enguantada del Dictador Pinochet cuya tiranía duro 17 años, con todo tipo de
violaciones a los Derechos Humanos, 17 años de aberraciones y de una gran noche
oscura que cayó sobre el país dejando miles de personas marcada por la secuela
de la tortura, de tratos crueles inhumanos y degradantes y la desaparición
forzada de personas que eran lo habitual en ese entonces. ========== * art. 5° inciso 2° de la CPE :
… el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos
del Estado respetar tales derechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren
vigentes. (art. Sustituido como aparece en el texto por la el art 1° de la ley
de reforma constitucional N° 19.097, del 12 de noviembre de 1991). * Art. 150.
150 A y 150 B del Código Penal ========== La Nación Mapuche en cambio, lleva
más de 500 años resistiendo y mascando el sabor amargo del atropello y la
injusticia y dentro de éste, 122 años de la dominación, negación y violación
a los derechos fundamentales que nos asisten como Pueblo- Nación por parte del
Estado Chileno. El Retorno de la democracia en
Chile, significó el retorno a las libertades básicas y respeto a los derechos
Humanos, para los Chilenos, de hecho, por medio del informe Retting , el
Presidente Patricio Aylwin Azocar, buscaba esclarecer la verdad y "hacer
justicia en la medida de lo posible" hoy, sin duda, después de tres
gobiernos concertacionistas, ha habido avances importantes en esta materia y es
probable que con el gobierno de Lagos, se intente definitivamente el cierre, con
justicia o no, de está herida social , sobre todo de quienes fueron victima de
la desaparición forzada. No se puede decir lo mismo del tema
de la tortura en Chile, es sabido por medios de informes anuales de Derechos
Humanos* que la tortura subsiste como método de uso frecuente por parte de los
organismos policiales hacia sectores vulnerables como jóvenes y minorías
Sexuales y especialmente en miembros de comunidades mapuche. El tema de la violación a los
derechos Humanos y negación de los Derechos Indígena es un punto que brota con
mayor fuerza en el territorio mapuche en la medida toma mayor consistencia de la
lucha Mapuche por la Libre determinación y control territorial, como ya se
dijo, desde hace bastante tiempo diversas organizaciones del espectro político
mapuche y miembros de las comunidades han venido denunciando la aplicación de
tortura tanto por parte de funcionarios policiales como por parte de otros
funcionarios del estado. En la medida que se agudiza el
conflicto territorial y la lucha por la autonomía, a ido aumentando
progresivamente la aplicación de tortura por parte de los funcionarios
policiales hacia los mapuche, ya sea para con fines de investigación criminal,
como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. En el año 2000 la Coordinadora de
Comunidades en Conflicto Arauco- Malleco en un informe anual sobre violación de
los Derechos Humanos Mapuche denunciaba nuevamente la aplicación de tortura y
trato vejatorio permanente contra las comunidades por parte de carabineros y los
guardias privados contratados por las Forestales, (empresas trasnacionales
vinculadas a la usurpación de tierras y daños ambientales irreparables en el
territorio mapuche) y a la vez daba a conocer casos en que los funcionarios
policiales habían utilizados métodos de tortura como "el Submarino
seco" asfixiar sistemáticamente a la victima con una bolsa de nylon sobre
la cabeza, "el Submarino" método consistente en sumergir a la victima
en un recipiente de agua hasta lograr asfixiarlo, intimidación por medio de
armas de fuego, especialmente pistolas de los funcionarios policiales, disparos
nocturnos sobre las comunidades, golpes de luma y culatas de armas sobre las
victimas, el método del "teléfono" que es la aplicación de golpes
con las palmas de las manos en ambos oídos de manera simultanea y la ya
conocida aplicación de corriente eléctrica en las extremidades. Estas situaciones ocurrían
entonces en comunidades como, Temulemu, Didáiko , Pantano en la comuna de
Traiguen, Temucuicui, Requiem Pillán, Lemun, Loloco y Huañaco Millao de la
comuna de Ercilla, Collipulli comunidades de Colihuica Tori y Antonio Paillacoi,
y comunidades de la comuna de Galvarino. Se denunciaba además de la
aplicación de apremios ilegítimos, como lo vivido en el mes julio de 1999 por
Juana Calfunao Integrante del Consejo de Todas las Tierra oportunidad en que
Carabineros de civil de la segunda Comisaría de Temuco la detuvieron y
golpearon brutalmente en el terminal de buses de Temuco cuyo resultado fue una
aborto espontáneo del hijo que esperaba. ========== *informe anual sobre Derechos
Humanos en Chile (hechos ocurridos el 2002), Facultad de Derecho, Universidad
Diego Portales 2003. ========== Otros casos de Apremios Ilegítimos
señalados por la Organización Konapewman que se nombran a continuación. Enero 2001: La policía hiere a
quemarropa a la niña Mapuche Daniela Ñancupil, 12 años, con 7 balines en su
cuerpo en medio de un operativo en Temuco, IX región; Febrero 2001: Abraham Santi
Calbullanca pierde un ojo como resultado de un balín disparado por carabineros
en un operativo policial en Lleu Lleu, VIII región. Abril 2001: La policía de
investigaciones balea a quemarropa a cuatro Mapuche, en plena calle de Tirúa,
VIII región, en las proximidades de una escuela Pública. Agosto 2002: Retención en dos
oportunidades y amenazas a Daniela Ñancupil, la niña que fue baleada en enero
del año anterior por carabineros. Su abogado defensor, Jaime Madariaga, sufrió
un ataque incendiario e intencional de su camioneta. Apremios Ilegítimos con resultado
de muerte, 7 de noviembre 2002: Edmundo Alex Lemun Saavedra de 17 años recibe
el impacto de bala en la frente, en su cavidad cerebral, en un confuso incidente
entre carabineros y comuneros Mapuche que se movilizaban en el Fundo Santa
Elisa, en las proximidades de Angol. Mientras Carabineros negó haber utilizado
balas, cuestión que luego fue desmentida por los peritajes balísticos, la
familia insiste en que fue acribillado. Pero no solo carabineros e
investigaciones ha aplicado la tortura como método de represión contra el
pueblo mapuche, también lo ha hecho la autoridad administrativa, es el caso del
alcalde de Lumaco, IX región Rolando Flores Fernández quien en Agosto de 1998
agredió brutalmente en dicha municipalidad, con golpes de puño y pies a la
Trabajadora Social, Bernardita Calfuqueo LL. Con el fin atemorizarla e impedir
que continuara con la primera denuncia por discriminación racial interpuesta en
el país ante los tribunales de justicia. El denominador común de todas
estas denuncias por tortura contra los Mapuche es que ninguno de ellos han sido
fallados favorablemente por los tribunales de justicia, ni siquiera el caso de
la muerte de Edmundo Lemun Saavedra quien producto de los disparos efectuados
por carabineros, murió luego de días de agonía en una clínica de Temuco y a
casi un año de ocurrido los hechos , no ha habido ningún funcionario policial
sancionado, pese a estar acreditada la participación de carabineros en los
hechos que le causaron la muerte. Chile tiene ratificado la Convención
contra la tortura desde 1987 Y por consiguiente se ha comprometido con ante la
comunidad internacional de evitar y sancionar cualquier tipo de tortura y otros
tratos o penas crueles inhumanos o degradante. Pero, ¿Cual es el alcance que
tiene la ratificación de tales instrumentos internacionales? O en otras
palabras, ¿Cuál es la obligación del estado chileno en esta materia? Según la convención contra la
tortura de la ONU y análogamente la convención interamericana contra la
tortura de la OEA el Estado de Chile está obligado a: 1.- El Deber de tomar medidas
legislativas, administrativas y judiciales o de otras índoles eficaces para
impedir los actos de tortura, en todo el territorio de su jurisdicción, 2.-En ningún caso se puede
justificar el uso de métodos de tortura, aún en estado de guerra o amenaza de
guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública. Según el art. 3 de la convención
de la ONU. Ningún estado parte de la convenio puede proceder a la expulsión,
devolución o extradición de una persona a otro estado cuando halla razones
fundada de que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura en el estado en
el cual se esta pidiendo su extradición o devolución. Además, la convención
internacional contra la tortura recomienda a los estados que todo los actos de
tortura constituyan delito a su legislación penal, tal es el caso de las
modificaciones al código penal en su art 150 y 150 bis que sanciona penalmente
los "tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, ordenare o
consistiere su obligación" realizado por empleados públicos y el que no
teniendo la calidad de empleado publico participa en la comisión de estos
delitos. Todo estado parte debe detener a la
persona que ha cometido delitos de tortura o de otras medidas para asegurar su
presencia en un procedimiento penal o de extradición. Por ser la Tortura un delito de
lesa humanidad es extraditable el torturador en el estado en que se encuentre y
sea parte de la convención y si no procede la extradición procederá a su
enjuiciamiento respetándole el justo y debido proceso. De acuerdo al art. 12 de la
convención, el estado debe velar para que dentro de su jurisdicción y cuando
hallan motivos razonables para creer que se ha cometido actos de torturas las
autoridades procedan a una investigación pronta e imparcial. En virtud del art. 13 de la
convención contra la tortura , el estado debe velar para que las personas que
aleguen haber sido sometida a torturas tenga derecho a accionar contra el
torturador, y además debe tomar las medidas para asegurar que quien presente la
acción y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación, de
igual modo, debe velar para que quien haya sido victima de la tortura tenga
derecho a la reparación y a una indemnización justa y adecuada incluyendo los
medios para su rehabilitación física y moral. En caso de muerte por efecto de
la tortura, los herederos tienen derecho a una indemnización como medidas
reparatorias, sin perjuicio de las penas criminales que le asistan al
torturador. Tampoco pueden bajo tortura obtener declaración alguna y que estas
sean consideradas como medio de prueba en un juicio. El caso de la tortura y otras
violaciones a de los Derechos Humanos y Derechos de los Mapuche no es un tema
que aparenta tener un fin inmediato y tampoco es un tema que preocupe a las
autoridades chilenas, pareciera que la libertad e igualdad de dignidad y
derechos que proclama el art. 1° de la Constitución , la igualdad ante la ley
consagrada en el art. 19 n° 2, y la igual protección en el ejercicio de los
derechos, todos ellos contemplados en la Constitución Política del Estado
Chileno en su art. 3° no tiene como destinatario a los Mapuche, al menos así
ha operado en la práctica ya que los tribunales nacionales hacen distinciones
arbitrarias en esta materia y pareciera que hay ciudadanos de primera y segunda
categoría, porque muchos de nuestros dirigentes de comunidades han sido
sometidos a tortura y nadie dice nada, nadie se pronuncia sobre un hecho de
tanta gravedad, ni siquiera los Tribunales, que por mandato Constitucional están
llamados a impartir Justicia. Si en esta "democracia" se torturara a
un dirigente político chileno, probablemente ese hecho constituiría un escándalo
nacional. La tortura ha sido un método, por
cierto, condenable en todas sus formas, que los grupos dominante han utilizado
históricamente contra los sectores, grupos o pueblos dominados que buscan en un
momento determinado efectuar un proceso de liberación, y que cuyo fin puede ser
diverso, como método de investigación, como medio de obtener una confesión,
de información de un tercero, ya sea como castigo, como intimidación, para
anular la personalidad o con cualquier otro fin. Chile dice haber recuperado la
democracia, pero lamentablemente esa democracia no ha sido extensiva para el
Pueblo Mapuche que sigue siendo victima de violación de los Derechos Humano y
Derechos que no asisten como Pueblo diferente, por ello es necesario mantenerse
observante a todos los acontecimientos de violación de los Derechos Humanos y
Derechos Mapuche y denunciarlos ante la conciencia del mundo y también el los
tribunales de justicia tanto nacional como internacional. Una adecuada difusión
de la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
complementariamente del Derecho Internacional de los Derechos Indígenas (hoy en
formación) contribuirá a la necesaria sensibilización en los sectores jurídicos
en las sociedad mayoritaria y en nuestro pueblo de entender que nada justifica
la violación de los derechos humanos y más aun, la aplicación de métodos
aberrantes como es la tortura que solo se esconde en mentes de seres perversos
completamente alejado de un mundo civilizado y justo. Es un hecho cierto que se llegará
al 2010 y con ello el bicentenario del Chile republicano, pero ello no
significará necesariamente mas democracia y mas justicia mientras nuestra Nación
Mapuche continué oprimida y negada por un estado colonialista y no reconozca ni
garantice nuestros derechos fundamentales como Pueblo Nación anterior al Propio
Estado.- Bibliografía : · Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradante ONU. · Constitución Política
de Chile, edición Oficial actualizada, Editorial Jurídica de Chile. · Derecho
Internacional Público, Mario Benadava , año 1987.
· Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados · Código
Penal, Editorial Jurídica de Chile, edición actualizada 2002 · Código
Procesal Penal, Editorial Jurídica de Chile, edición actualizada año 2002. ·
Tribunales Chilenos Y Derecho Internacional de Derechos Humanos, Jhon A.
Detzner, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Editorial tiempo Nuevo, Programa
de Derechos Humanos, Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
· Cátedra de Derechos Humanos, Sra. Verónica Reyna, abogada defensora
de los DD.HH , Directora del Fasic y académica de la Universidad Academia de
Humanismo Cristiano, Santiago, 2003. · Ética y Derechos Humanos, Jurista José
Zalaquett, Universidad de Chile, año 2003, Miembro de la comisión
Interamericana de Derechos Humanos ·
Pagina Informativa Mapuche www.mapuexpress.net
· Pagina Informativa Mapuche, Colectivo Lientur
· Informe anual de Derechos Humanos de la Coordinadora de Comunidades en
conflicto Arauco MAlleco, año 1988, 2000. 2003. *Lautaro Loncon Antileo Estudiante de Derecho E-mail kimtukual@yahoo.es Publicación enviada por Lautaro Loncon Antileo Contactar http://www.ecoportal.net Código ISPN de la Publicación EpZVFkEyVVstMYBSJt Publicado Wednesday 28 de January de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||