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Comercio de emisiones: España contamina y España paga
Resumen: Comercio de emisiones: España contamina y España paga La reciente entrada en vigor de la directiva sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) obliga al comienzo real de la lucha contra el cambio climático en España, que ha venido evitando este reto con una despreocupación tal que la ha llevado a convertirse en uno de los países desarrollados que más ha aumentado sus emisiones contaminantes en los últimos años y en el estado miembro de la unión europea más alejado de los objetivos acordados dentro de la llamada “burbuja europea” , en el marco del Protocolo de Kioto.
Publicación enviada por Jose Carlos Vera
A
este nuevo mercado, que comenzará de manera inminente en enero de 2005 en el ámbito
exclusivo europeo para ser mundial en 2008 si entra en vigor el Protocolo de
Kioto, resulta obvio que España llega en una situación pésima (“precaria”
en términos oficiales). Está asumido que la economía española, de uno u otro
modo, deberá afrontar un coste económico importante por no haber hecho los
deberes en cuanto a la moderación en el aumento de sus emisiones de GEI (España
se obligó a limitar el incremento de sus emisiones de GEI un 15% en 2008-2012
con respecto a 1990). Es decir, nuestra industria, en su conjunto, será
“pagadora” neta de derechos de emisión junto a las de países como Portugal
o Irlanda, de acuerdo con el abultado exceso de emisiones de GEI que presenta.
En términos cuantitativos, España ocupa el 5º lugar en el ranking de
emisiones de estados miembros de la UE con aproximadamente el 10 % del total, es
decir, son españolas unos 400 millones de toneladas de GEI de un total de 4.000
millones de toneladas comunitarias. Aunque el exceso español actual se sitúa
en torno a los 60 millones de toneladas, las proyecciones más aceptadas cifran
este exceso para 2010 en torno a los 100 millones de toneladas de GEI. Con un
precio de mercado estimado en unos 20 € por tonelada, el montante económico
total se puede disparar hasta los dos mil millones de euros anuales (hay quién
vislumbra además importantes problemas aparejados de pérdida de empleo y
deslocalización de la industria nacional).
Ante este sombrío panorama, y mientras el movimiento ecologista recuerda al
gobierno (una vez más e inútilmente, por otra parte) la necesidad de abandonar
con urgencia el actual modelo energético y de transporte insostenibles, los
empresarios pretenden saltarse el principio ambiental de “quien contamina
paga” exigiendo que sea el Estado quien corra con todos los gastos
“asumiendo la compra de los derechos de emisión necesarios para asegurar el
nivel de actividad de sus sectores económicos”.
Y es que, aunque teóricamente la utilización de los “mecanismos de
flexibilidad de Kioto”, entre los que se encuentra este novedoso tipo de
comercio, debe ser complementaria a la política nacional de reducción de
emisiones, la realidad española es que dicha reducción no se producirá en el
corto plazo. Ello implica que España podrá conseguir el cumplimiento del
famoso protocolo sólo a través de la adquisición de derechos de emisión, así
como a través de una fuerte inversión económica en proyectos relacionados con
la “aplicación conjunta” y con el “mecanismo para un desarrollo
limpio”.
Para las instalaciones industriales afectadas por la nueva directiva será en
definitiva el precio que alcancen los derechos de emisión en el mercado, frente
a su coste marginal de reducción, el que determinará la mejor estrategia a
adoptar. De este modo, las empresas podrán optar por dos actitudes: vendedora o
compradora de derechos.
Evidentemente, para poder vender derechos, la instalación o grupo empresarial
(se permitirá la agrupación) deberá reducir sus emisiones por encima de sus
obligaciones, a fin de contar con excedentes, en forma de derechos no usados,
que ofertar en el mercado. Esta opción generará beneficios para la empresa ya
que, en este caso, el coste marginal de reducción resulta inferior al precio de
mercado del derecho de emisión. Se espera, por tanto, que esta oportunidad de
negocio favorezca una innovación tecnológica constante que permita ir
reduciendo este coste económico mediante soluciones técnicas respetuosas con
el medio ambiente.
La alternativa a esta primera opción sería la de asumir, sin más, el coste de
la adquisición de los derechos de emisión que resultasen precisos para
compensar el exceso de emisión realizado con relación a la asignación
recibida. El problema estriba en la dificultad de trasladar este coste al precio
del producto final sin perder competitividad en un mercado ya muy globalizado.
Este tipo de actitud puede parecer, a simple vista, menos deseable desde el
punto de vista ambiental pero obviamente resulta necesaria para que exista
mercado de derechos.
En cualquier caso, el centro neurálgico de este nuevo mercado vendrá
determinado por el llamado “Plan Nacional de Asignación”, que será el
mecanismo mediante el que cada estado miembro repartirá los derechos de emisión
entre los distintos sectores industriales e instalaciones incluidas en el
mercado, de acuerdo con los objetivos de emisión que tiene fijados. Uno de los
aspectos que la directiva deja parcialmente abierto es el método de asignación,
pues posibilita, de facto, que hasta el 5 % de los derechos (10% en el segundo
período) se adjudiquen de forma no gratuita (la subasta debe ser la
alternativa), siendo también posible la gratuidad total. Parece razonable que
esta utilización limitada de la subasta pudiera ser interesante para las
empresas al ofrecer una información temprana sobre el precio de mercado de los
derechos que resultará decisiva a la hora de fijar la estrategia a seguir. Sin
embargo la patronal española no ve ventaja alguna en la subasta de derechos y
solicita al gobierno la gratuidad total en la asignación.
Previsiblemente, el reparto competencial autonómico complicará la redacción
del plan de asignación español con relación a otros países de nuestro
entorno, pues a la predecible presión por parte de la CEOE y de las
asociaciones de los sectores productivos involucrados en el nuevo mercado (eléctrico,
petrolero, cementero, papelero, metal, cerámico, etc.) para obtener una
generosa asignación, se unirá, con casi total seguridad, una intensa lucha política
entre las distintas comunidades autónomas y el ejecutivo central. Ello tendrá
su justificación, entre otras consideraciones, en el distinto comportamiento
que han mostrado las emisiones de GEI en los últimos años según el territorio
nacional considerado.
No obstante, la Comisión Europea, a través de su capacidad de rechazo y
modificación de los planes nacionales expresada explícitamente en el texto
normativo, intentará evitar una excesiva generosidad en la asignación de
derechos por parte de los estados miembros más reacios a una participación
activa en la lucha contra el cambio climático, entre los que debemos incluir a
España.
Porque, como era de esperar de una clase política con escasa sensibilidad ecológica,
una vez que ha comenzado el debate económico de la aplicación del Protocolo de
Kioto la protección del clima ha pasado a un segundo plano. Ello resulta
evidente si consideramos que es el ministerio de economía el que ha tomado las
riendas en este asunto, dejando en evidencia, una vez más, a un ministerio de
medio ambiente políticamente débil.
Así las cosas, la pregunta fundamental no es tanto si España cumplirá
realmente los objetivos de reducción de emisiones de gases de invernadero en el
corto plazo (la planificación energética y de transporte desarrolladas por la
Administración Central lo impide de hecho y así se reconoce) sino cuál será
finalmente la estrategia a adoptar para el cumplimiento formal de los
compromisos internacionales adquiridos al ratificar el Protocolo de Kioto: en
definitiva, ¿quién pagará el pato?.
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Publicación enviada por Jose Carlos Vera
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Publicado Wednesday 28 de January de 2004
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