Monografias | Las mujeres en la Reforma Constitucional logros, oportunidades y riesgosLas mujeres en la Reforma Constitucional logros, oportunidades y riesgosResumen: En primer lugar porque la presencia de 80 mujeres, sobre un total de 305 Convencionales Constituyentes, se hizo notar, en cantidad y en calidad. En segundo lugar, porque desde el punto de vista de los contenidos, logramos la incorporación de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", lo que supone la obligación del Estado -ahora con rango constitucional - de adoptar medidas adecuadas para prohibir toda discriminación o abstenerse de incurrir en dichas prácticas, garantizar la efectiva protección frente a las mismas y derogar toda legislación penal discriminatoria. - Los logros:
El balance de la reforma constitucional
para las mujeres arroja un saldo positivo.
En primer lugar porque la presencia de 80
mujeres, sobre un total de 305 Convencionales Constituyentes, se hizo notar,
en cantidad y en calidad. En segundo lugar, porque desde el punto de vista de
los contenidos, logramos la incorporación de la "Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer", lo que supone la obligación del Estado -ahora con rango
constitucional - de adoptar medidas adecuadas para prohibir toda discriminación
o abstenerse de incurrir en dichas prácticas, garantizar la efectiva protección
frente a las mismas y derogar toda legislación penal discriminatoria. Además
se consagra en forma expresa la obligación del Poder Legislativo de
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato", no sólo profundizando el concepto
de igualdad, sino dejando en claro que, entonces, las acciones positivas no son
discriminatorias.
También, se explícita la necesidad de que
"la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el
acceso a cargos electivos y partidarios" se garantice a través de
"acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral"; aclarándose en las disposiciones transitorias que dichas
medidas "no podarán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse
esta Constitución ..."
Por último, el gran logro imprevisto de la
Constituyente fue haber ganado la "batalla ideológica" en relación
al debate de la interrupción voluntaria del embarazo, instalando el problema en
la opinión pu'blica en la agenda política.
II- Las oportunidades:
El "Pacto de Olivos" que no decía
ni una palabra en relación a la de las mujeres existencia ni a nuestros
derechos. Aguzamos la imaginación para suponer por donde podríamos
"penetrar" con nuestro discurso y nuestra fuerza los estrechos
resquicios que apenas dejaba tan cerrado acuerdo(1).
Nunca soñamos con que efectivamente, y en tan
poco tiempo, pudiesen concretarse la mayoría de nuestros reclamos. Es así que
los logros alcanzados nos obligan a buscar la conquista de los objetivos
pendientes, tomando como nuevas oportunidades algunas de las leyes que deben
derivarse de la reforma constitucional. Aunque no dejamos de ser consientes de
los riesgos.
Así, debemos estar atentas a la sanción
de la futura ley del Consejo de la Magistratura -para incorporar medidas
de acción positiva en los mecanismos de designación de magistrados y en la
propia integración del Consejo(2)-
y, especialmente, supervisar los criterios para convocar "personalidades
académicas" e instituciones gremiales para su composición.
También la incorporación constitucional de la acción
de amparo abre la posibilidad de reclamar frente "a cualquier tipo de
discriminación" y en el caso de los "derechos de incidencia
colectiva en general", dota de legitimación activa "a las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinara' los requisitos y formas de su organización". Dependerá' de
nuestra incidencia en la sanción de esa ley y de la jurisprudencia, la
consideración de los derechos de las mujeres como "de incidencia colectiva
en general" y la aceptación de las organizaciones de mujeres como
legitimadas para el ejercicio de la acción.
Lamentablemente ni la nueva Constitución ni la
ley 24.284 (reglamentada por el Decreto 605/94) nada prevén en cuanto a la
defensa de los derechos de las mujeres por parte del "Defensor del
Pueblo" (aunque podría exigirse frente a actos discriminatorios) y
tampoco se establece en la organización de la defensoría o en la Comisión
bicameral del Congreso la obligatoriedad de que algunos miembros deban ser
mujeres. Impulsaremos, entonces, la modificación de esta ley para establecer,
como en otros países una funcionaria o estructura con competencia específica
sobre la materia.
En cuanto a la designación de
Ministros, representantes diplomáticos y funcionarios también deberemos
promover la incorporación de medidas de acción positiva en las futuras nuevas
leyes de Ministerios y de la Administración Pública Nacional(3).
III- Los riesgos:
Una de las cuestiones complejas de resolver será
la de la elección de un tercer senador por distrito. No cabe ninguna
duda que, a partir del año 2001, al elegirse en forma directa y en una misma
elección los tres sena-dores habrá' un 30% de mujeres en las listas con
probabilidad de resultar electas; pero hasta entonces -de elegirse sólo
varones- se agravaría nuestra falta de representación en el Senado (hoy sólo
son 2 las mujeres sobre 48 senadores, que pasarán a ser 72). Debemos exigir,
por lo tanto, que por lo menos uno de los tres senadores siempre
sea una mujer.
Por último, aunque no menos importante, el otro
gran debate pendiente será el de las leyes de salud reproductiva y de
descriminalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este
sentido, la "confrontación" durante la Constituyente terminó en la
incorporación de una cláusula descolocada e imprevista que habla de un "régimen
de seguridad social" para las madres y los niños desamparados. De nosotras
dependerá que dicha cláusula sea lo que debe ser y se efectivice con el
necesario presupuesto.
Por lo tanto, aunque el balance constitucional
sea positivo, como siempre, cada paso adelante nos permite ver mejor muchos
pasos más allá, y seguir avanzando cargadas de nuevos proyectos.
Marzo de 1995
Notas:
*
Abogada, medalla de Oro, UCA 1983. Profesora de Derecho en el C.B.C. y en la
Facultad de Derecho, U.N.B.A.. Presidenta del Instituto Social y Político de la
Mujer.
(1)
Ver nuestro trabajo "¿Hacia una Constitución de y para todos y
todas?" en Política y Constitución. Aportes para un debate necesario.
Bs. As., editorial A-Z, 1994. Compilador Sergio Labourdette. ps.45 a 119 Para la "Defensa del Pueblo" ver
Decreto PE Nº 19.157 J. 1989 de Costa Rica.
Especialmente resulta de interés la Ley de
Igualdad Real de Costa Rica: art. 5º: "Los cargos de viceministros,
oficiales mayores y directores generales de órganos estatales y de miembros de
Juntas Directivas, Presidentes Ejecutivos, gerentes y sugerentes de
instituciones descentralizadas, serán ocupados al menos por un 30% de mujeres
en los primeros diez años y un 50% de mujeres en los segundos diez años."
art. 4º: "Para ejercer cualquier cargo público,
tanto de la Administración centralizada como descentralizada, en igualdad de
condiciones se preferirá' a la mujer". Esta disposición, por el art. 6,
tiene una vigencia de veinte años. Publicación enviada por María José Lubertino Contactar http://www.ispm.org.ar Código ISPN de la Publicación EpZZlplZFFvgvudigh Publicado Thursday 26 de February de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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