Monografias | Aplicación de los Impuestos en MéxicoAplicación de los Impuestos en MéxicoResumen: Antecedentes. Datos históricos de otros pueblos y personajes. Los tributos. Concepto de ingreso público. Los ingresos del Estado. Principios jurídicos de las contribuciones. Funciones básicas de las contribuciones. Concepto de fiscalización. La fiscalización y sus objetivos. La administración tributaria y deberes fiscales. Factores que condicionan el cumplimiento. Variables que determinan la capacidad recaudatoria del sistema tributario. Aceptación del sistema tributario. Reformas fiscales. Principales reformas a la ley del impuesto al valor agregado (iva). Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Impuesto sustitutivo del crédito al salario. Principales reformas a la ley del impuesto sobre la renta. Personas morales. Personas físicas. Estímulos fiscales. Criticas a la reforma fiscal. Los legisladores y la reforma fisca. Delitos fiscales.(V) Índice ANTECEDENTES Se
dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre
decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el
origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el
cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para
satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento
la implantación de las contribuciones. En
la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se
daba a través de las llamadas "LITURGIAS". Las
contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de
emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las
ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa. La
cobranza de éstas contribuciones para el imperio se hacía a través de los
llamados publicanos. De
igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de
allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos. Una
época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la
explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba
el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que se requería
de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su
integridad física de los ataques vandálicos de posibles agresores. En esta época
el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están
ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la
cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los
siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas. Obligaciones Personales: Estas
consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, al acompañarlo
a la guerra, siendo esta obligación totalmente libre para el criterio del señor
feudal, pero finalmente se restringió a 40 días de servicios y el siervo solo
tenia el deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas
obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo. La
obligación de orientar al Señor en los negocios y la de hacer guardia, así
como de alojar a los visitantes del señor feudal, fueron otras de las
modalidades de este tipo de prestaciones que tenían que cumplir los siervos. Obligaciones Económicas: En
este genero de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el
molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de
ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la
mano muerta, el diezmo, etc. Impuesto De La Talla O Pecho. Se conoció con este nombre porque al momento de ser pagado
se hacia en un pedazo de madera una marca o talla, los actos que originaban el
pago de este impuesto básicamente eran: Impuesto De Mano Muerta. Consistía en el derecho de adjudicación del señor feudal,
cuando uno de sus siervos fallecía y tenía bienes, en esta época los
parientes colaterales del fallecido no tenían derecho a heredar por lo que si
el señor feudal permitía tal hecho, éstos deberían pagar lo que se conocía
como el derecho de relieve, de acuerdo con este impuesto el señor feudal también
podía agenciarse los bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus
propiedades o territorios. Diezmo. Representaba
la obligación del siervo de pagar la décima parte de sus productos al señor
feudal. DATOS HISTÓRICOS DE
OTROS PUEBLOS Y PERSONAJES Por
ejemplo en la historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo
azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de
mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles
el corazón. El
pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se
conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban
impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades
religiosas. Como
dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos
fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en
dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles. LOS TRIBUTOS Su Presencia En La Economía Superadas
aquellas etapas de la historia se asiste en la actualidad a un periodo de gran
complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos
estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada
y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico. La
existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la
vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte
la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia
gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos
usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la
necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública,
justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la
colectividad, etc. El
estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con
tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de
esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los
bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta
prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de
financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que
garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal
cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia
de recursos. A
través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el
financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo
dentro del límite de la misma. CONCEPTO DE INGRESO
PUBLICO Los
ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector
importante de ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser
un medio de cobertura de los gastos públicos. Los
ingresos por lo tanto, entrañan una nota de dinamismo, pues se traducen en un
flujo monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los
recursos de que dispone el Estado para encarar el financiamiento de las
necesidades públicas. Sus bienes patrimoniales no son, en consecuencia, un
ingreso público, mas sí lo producido por ellos. El
concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo
se comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene
por propósito ser medios de cobertura del gasto público. Quedan por lo tanto
excluidos de tal categoría las percepciones en especie, que aun si bien es
cierto son susceptibles de valoración económica, sin embargo, no son
expresables en unidades monetarias en los sistemas de contabilidad pública. Existe
una infinidad de percepciones por parte del Estado insusceptibles de ser
calificables como ingresos, no obstante tratarse de bienes afectos a la
satisfacción de necesidades públicas. Las provenientes de la confiscación o
expropiación son un buen ejemplo de ello y por dicha razón se encuentran
reguladas no por el derecho financiero sino por el administrativo. MEDIO DE FINANCIAMIENTO. FINES FISCALES Nota
inseparable del ingreso público lo es el erigirse en el prototipo del medio de
cobertura del gasto público. Por eso sólo cumplirán tal propósito aquellas
percepciones que implique para el Estado la plena disposición sobre las mismas.
Los medios de caución, como el depósito a favor del Estado no pueden, por
ejemplo, ser calificables de ingreso público por no sustentarse en un título
jurídico que posibilite la plena disponibilidad. La
vinculación ingreso público-financiamiento, no debe en modo alguno hacer pasar
por alto los usos adicionales y los propósitos a que frecuentemente afecta a
los ingresos, la Hacienda Pública moderna utiliza los instrumentos de captación
de ingresos públicos adicionalmente como instrumentos de política económica,
es decir a través de ellos, en ocasiones pretende además de allegarse medios
de cobertura del gasto público, alcanzar determinados resultados en el ámbito
de economía, por ejemplo estimular el ahorro, incentivar la creación de
fuentes de empleo, reforzar la lucha contra los procesos inflacionarios restando
liquidez a la economía, etc. LOS INGRESOS DEL ESTADO
IMPUESTOS: Son
las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la
ley. DERECHOS: Son
las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten
por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley
Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son
las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia
de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son
las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras públicas. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: Los
recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, son
accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Siempre que en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia únicamente
a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE
LAS CONTRIBUCIONES
MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES: El
artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unido
Mexicanos establece que: "
Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de
la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes ... " El
párrafo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas
como tales, deben contener los tres principios jurídicos fundamentales que son
la Proporcionalidad, la Equidad y la Reserva de Ley. LA PROPORCIONALIDAD: Los
sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo
con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a la renta que
reciben bajo la protección del Estado, consecuentemente pagará más impuesto
quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta. LA EQUIDAD: La
contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo
cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser
establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente
esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se
convierta en un dictador en materia tributaria. LA RESERVA DE LEY: Este
principio marca que solo podrán ser cobradas las contribuciones que estén
establecidas en una Ley vigente. FUNCIONES BASICAS DE LAS
CONTRIBUCIONES POLÍTICA FINANCIERA Los
gastos públicos no pueden, o no deben ser financiados por otros procedimientos. POLÍTICA ECONOMICA *
Desarrollo económico continuado libre de fluctuaciones. *
Elevado índice de empleo. *
Aprovechamiento de los factores de la producción. *
Equilibrio en la balanza de pagos SOCIO POLÍTICA Redistribución
de las rentas a favor de los económicamente débiles mediante políticas
adecuadas de gasto público. CONCEPTO DE FISCALIZACION Por
fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo
por los órganos de la administración hacendaria y que tiene por finalidad
constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes
fiscales. La
necesidad y justificación de la fiscalización de toda administración
hacendaria habrá que buscarla en la naturaleza del ser humano y su natural
inclinación a incumplir con sus obligaciones y deberes tributarios. La
fiscalización o inspección, como algunos prefieren llamarla tiene la finalidad
de influir en el ánimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo
asuman conductas conformes a derecho. Alcanzar
la meta asignada a la fiscalización no constituye tarea fácil ni es posible
obtenerla de un solo golpe. Normalmente la fiscalización comprende una gran
diversidad de acciones llevadas a cabo por la administración hacendaria y que
tienen por finalidad arribar a una serie de metas intermedias las que sumadas
nos darán el gran objetivo de la fiscalización, que es generar un cambio en la
conducta del contribuyente incumplido a efecto de que en lo sucesivo cumpla con
sus obligaciones y deberes en forma voluntaria. Pretender
que la función de fiscalización en forma directa abarque a la totalidad de los
contribuyentes constituye tarea más que imposible, habida cuenta del
crecimiento desmesurado del universo de los sujetos contribuyentes. Ante tal
imposibilidad se impone la adopción de ciertos criterios de carácter selectivo
que permitan por una parte, elegir en la mejor forma posible, al contribuyente a
fiscalizar en forma directa y por la otra que tal acción fiscalizadora genere
los efectos deseados sobre el resto de los contribuyentes, o dicho en otras
palabras, lo que debe tener muy en cuenta la autoridad fiscalizadora es que ente
la imposibilidad de fiscalizar en forma directa a la totalidad de los
contribuyentes debe elegir y utilizar criterios de selección, que los sujetos
fiscalizados tengan tales características que la acción fiscalizadora genere
la consecuencia deseada sobre él y el resto de contribuyentes. LA FISCALIZACION Y SUS
OBJETIVOS LA IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES. Antes
de ni siquiera pensar en cuantificar o medir el grado de evasión o gravedad de
los niveles de incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales, se impone
como una primera tarea de toda área de fiscalización la de lograr la
identificación de todos los contribuyentes, para lo cual la administración
deberá de disponer de registros confiables. Dentro
de esta primera tarea el objetivo a alcanzar consistirá precisamente, en
actualizar la información a efecto de que el universo de los contribuyentes
identificados por la administración, coincida con el de los contribuyentes en
su conjunto. DETECTAR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES. Una
vez identificada la totalidad de los contribuyentes, se impone como siguiente
tarea, la de constatar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes
por parte de los sujetos obligados. Es decir, ya que la administración
hacendaria ha conocido e identificado a los sujetos obligados a cumplir con
determinados derechos y obligaciones, el siguiente paso es precisamente
comprobar si quienes cumplieron constituyen la totalidad de quienes debieron
haberlo hecho. Normalmente
esta etapa se limita simplemente a la constatación del cumplimiento del deber
formal de declarar o de presentar avisos, manifestaciones, etc, sin importar la
veracidad de los datos consignados en ellos. Dentro de esta etapa, la función
de los órganos fiscalizadores será precisamente hacer que quienes estando
obligados a declarar y no lo hicieron, lo hagan. DETECTAR INCORRECCIONES Y FALSEDADES EN DECLARACIONES Es
evidente que no con lograr que los contribuyentes obligados a declarar declaren,
se satisface la aspiración de la administración hacendaria, pero es importante
como siguiente paso descubrir las incorrecciones y eventualmente falsedades y
errores contenidos en las declaraciones, lo anterior con el objeto de eliminar o
al menos reducir la brecha que media entre los contribuyentes declarantes y
aquellos que declaran correctamente. Esta fase es una de la que indudablemente
presenta un mayor grado de dificultad para las autoridades fiscalizadoras,
precisamente por lo difícil que resulta detectar las citadas anomalías.
Identificar al contribuyente que ha cumplido en su deber de declarar, es tarea
hasta cierto punto sencilla y mecánica, en cambio descubrir el error en la
declaración presentada, presupone un mayor grado de dificultad. Existen
países donde inclusive se sanciona y penaliza con un mayor grado de severidad
la presentación de declaraciones incorrectas o con datos falsos que simplemente
la no presentación de declaraciones, lo anterior precisamente por el hecho de
que, la abstención en declarar es mas fácilmente detectable, en algunos casos
podría hacer suponer que el sujeto incumplido lo único que quiso fue solamente
diferir el pago; por el contrario, en el caso de las declaraciones falseadas o
incorrectas, además de la dificultad para detectar tal anomalía puede
presuponer en el sujeto incumplido, el ánimo de defraudar a través de la evasión. Es
indiscutible que el objetivo que persigue la administración hacendaria a través
de su función fiscalizadora, es reducir al máximo la evasión provocando en el
sujeto contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes.
Lo que se pretende es detectar la posible evasión, proceder a la determinación
y liquidación de las contribuciones omitidas y finalmente cobrar y recaudar
tales ingresos con sus correspondientes accesorios. En
muchas ocasiones lo que debiendo ser de por sí un objetivo inmediato y
secundario es convertido en mediato, con lo que la fiscalización se desvirtúa,
acontece lo anterior cuando a través de la función fiscalizadora lo que se
pretende es lograr incrementos recaudatorios y no modificación en la conducta
del contribuyente. Es incuestionable que la fiscalización genera recursos
adicionales a recaudar, sin embargo, al respecto debe tenerse en cuenta que
comparados estos con el grueso de la recaudación, tiene una significancia mínima
y en muchos casos constituyen solo ingresos meramente nominales o en papel, en
virtud de la utilización exitosa de los medios de defensa por parte del
contribuyente. LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y DEBERES FISCALES Bajo
el rubro de Administración Tributaria vamos a entender el conjunto de órganos
y funciones inmersos dentro del ámbito de al administración pública y tiene
por meta lograr el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Dentro
de un estado de situación perfecta las funciones encomendadas a los órganos de
la administración hacendaria se recaudarían a una excepción mínima, toda
vez, que dentro de tal supuesto de perfección el cumplimiento de las
obligaciones y deberes sería la regla general, sin embargo, la realidad nos
demuestra que tales estados de perfección resultan prácticamente
inalcanzables, razón por la cual constituye un imperativo la presencia de un
sector de la administración pública afecto a un objetivo específico: Obtener
el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios utilizando los más
diversos instrumentos que el ordenamiento jurídico ponga a su alcance. La
meta ideal a alcanzar por parte de toda administración tributaria es lograr una
conducta tal en todos los contribuyentes que garantice el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones y deberes fiscales. Meta que se antoja difícil y
casi imposible de alcanzar, lo que de ninguna manera la invalida. La
dificultad en alcanzar la meta antes dicha, exige por parte de las
administraciones tributarias, elaborar un sistema de administración que
conduzca a este objetivo, es decir, la administración hecendaria debe tender
hacia el avance progresivo en tal sentido. Lo
anterior, de ninguna manera significa que el cumplimiento voluntario de las
obligaciones y deberes fiscales por parte de los contribuyentes depende única y
exclusivamente de la eficiencia operativa de la administración hacendaria,
existe una gran diversidad de factores ajenos o extraños a la administración
fiscal, que influyen en la conducta de los contribuyentes como tales. Dichos
factores condicionantes de la conducta fiscal del administrado, por el hecho de
ser extraños a la administración tributaria
no significa que no sean susceptibles de modificar en alguna medida parte de
esta, si no lo que quiere decirse es que hay diversos factores sobre los cuales
la administración hacendaria no puede actuar en forma determinante y que por el
contrario sí inciden sobre la conducta de los contribuyentes. FACTORES QUE CONDICIONAN
EL CUMPLIMIENTO A) LA EDUCACION. Es
evidente que una comunidad desprovista de formación cultural y cívica, poco
puede avanzar por el camino de la perfección en el cumplimiento voluntario de
sus obligaciones fiscales, en el primer caso por las grandes dificultades que la
incultura y el analfabetismo implicarán para el conocimiento y observancia de
las obligaciones. En este sentido los reiterados y constantes cambios en la
legislación tributaria, constituyen factores que agravan el analfabetismo
fiscal de un pueblo. Por
lo que respecta a la ausencia de educación cívica debe señalarse que
constituye en la mayoría de los casos, probablemente el gran obstáculo hacia
el cumplimiento de las obligaciones. Definitivamente el grado de conciencia cívica
de una comunidad se encuentra condicionado por la serie de factores de carácter
socio-políticos. Conforme el grado de conciencia cívica de una comunidad se
perfecciona el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes
fiscales, pues constituyen motivos de reconocimiento o repulsa social; a medida
de que se deteriora la formación cívica de una comunidad el incumplimiento de
los deberes y obligaciones fiscales lejos de atraer una reprobación de la
comunidad constituyen motivos de orgullo personal como medios de prueba de su
habilidad y destreza contable, jurídica, etc., que se hace aparecer ante los
demás como una ventaja frente al contribuyente cumplido. Con
relación en tal elemento, entendemos que los órganos de la administración
hacendaria poco pueden hacer, lo que implica definitivamente nada. En el primer
caso insistir ante el órgano legislativo para que las reformas al ordenamiento
jurídico que sean de su incumbencia se introduzcan cuando realmente exista una
razón suficiente, igual principio rige tratándose de aquellas reformas que
corresponda introducir al órgano de la administración hacendaria, en tales
casos con mayor razón debe ponderarse
el pro y contra de los cambios a introducir, por ejemplo en disposición
reglamentaria, circunstanciales, etc., no debe perderse de vista que un afán
reformista y de cambio en los ordenamientos jurídicos tributarios, flaco apoyo
brinda a la formación fiscal de un pueblo. Por
lo que respecta a la educación cívica en mucho constituye a su
fortalecimiento, la imagen de eficiencia y honradez de los administradores
tributarios, en lo individual y en la administración en su conjunto. B) LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El
sistema tributario, debe tener características tales que faciliten e inviten el
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Básicamente son dos las
notas más sobresalientes dentro de tal contexto: por una parte el grado de
equidad o justicia que refleje, ya que conforme sea mayor el grado de equidad
que muestre ante la comunidad la predisposición del contribuyente a cumplir será
mayor, la injusticia del sistema en muchos casos constituye el pretexto o razón
para el incumplimiento. El otro rasgo importante del sistema tributario que
coadyuva a su observancia es la certeza del mismo, lo que implica que el sistema
tributario esté concebido, diseñado y plasmado en las normas jurídicas con el
mayor grado de claridad para el contribuyente, eliminando las situaciones de
incertidumbre e inseguridad. En
términos generales en el contribuyente existe un cierto recelo ante los órganos
de la administración hacendaria, debido básicamente al tipo de relaciones que
lo vinculan con estos y que definitivamente no son del tipo de las relaciones
normales con que se vincula con los otros seres humanos, ya que en sus
relaciones con lo "público", o fiscal el ciudadano se
ve inmerso en un contexto de relaciones donde todo se encuentra previsto y su
voluntad carece de relevancia. C) LA FLUIDEZ DE LA ADMINISTRACION. Indudablemente
en la medida en que las dificultades y obstáculos burocráticos sean menores,
la inclinación de parte del contribuyente hacia el cumplimiento de las
obligaciones fiscales será mayor. En
este campo definitivamente mucho tienen que hacer los órganos de la
administración hacendaria a efecto de que los sistemas de administración sean
tales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones fiscales con un mínimo
de molestias para el contribuyente. Dentro de este contexto mucho contribuirá
la eliminación de prácticas burocráticas y el "culto a los requisitos". Constituye
un lugar común en la administración hacendaria de los diversos países (por más
que su grado de conciencia cívica en materia fiscal sea muy levado), el vencer
la resistencia natural del individuo al pago de contribuciones, para lo cual se
utilizan desde instrumentos de carácter persuasivo hasta los de tipo represivo,
existiendo dentro de ambos extremos todo un abanico de posibilidades que la
eficiencia en la administración hacendaria ofrece, que genéricamente podría
denominarse como sencillez. En el ánimo del contribuyente subyace la convicción
de que no hay mejor contribución que aquella que no existe. Un
factor de carácter administrativo que mucho dificulta el cumplimiento
voluntario de las obligaciones y deberes fiscales es la denominada, "Presión
Fiscal Indirecta", entendiéndose por tal, el enorme peso que hacen
sentir al contribuyente soportar en sus hombros, como consecuencia de la presión
psicológica y de desgaste que en muchas ocasiones se hace sentir sobre el
contribuyente y que aunada a la "Presión Fiscal", propiamente
dicha constituyen auténticos obstáculos al deseado cumplimiento. La presión
fiscal debe entenderse como el impacto que el sistema fiscal genera en un
momento determinado sobre el sistema económico de un País cualquiera, hablándose
de una mayor o menor presión fiscal conforme la recaudación fiscal sea un
porcentaje mayor o menor del producto interno. En
algunos Países parece que la política de administración hacendaria denominada
"De Alfombras Rojas" ha dado sus buenos frutos. Dicha
política no denota otra cosa si no una disposición de otorgar al contribuyente
todo género de facilidades y comodidades para el cumplimiento de sus
obligaciones. D) EL RIESGO. Con
toda seguridad es este uno de los factores que más actúan sobre el ánimo del
contribuyente para inducirlo a cumplir o no con sus obligaciones. Es decir, en
la medida en que el sujeto incumplido vea como un riesgo más o menos real, más
o menos efectivo el encararse a consecuencias desagradables como consecuencia de
su conducta al margen de la Ley, en esa misma medida decidirá cumplir o no con
sus obligaciones. Dos
son las notas más sobresalientes que debe tener el riesgo a encarar por parte
del contribuyente: Indudablemente
que en la medida en que el contribuyente conceptúe el riesgo que corre por no
cumplir con sus obligaciones como una auténtica realidad en virtud de los
diversos recursos de que dispone la administración para detectar su conducta al
margen de la Ley, en esa misma medida modificará sus hábitos de comportamiento
fiscal orientándolos hacia el cumplimiento. En
la medida que el riesgo asumido y sus consecuencias desagradables para el sujeto
incumplido sean efectivos, en esa misma medida habrán generado el fruto
deseado, es decir, el cambio de conducta del contribuyente; así mismo en la
medida en que el riesgo no obstante ser real carezca de efectividad por no
producir cambio alguno en el ánimo del contribuyente invitándolo hacia el
cumplimiento, en esa misma medida carecerá de relevancia y producirá el efecto
contrario. Resulta
incuestionable que una adecuada política en materia de sanciones, fijación de
recargos, fiscalización, etc., generan buenos resultados. En lo que concierne a
la realidad del riesgo si puede hablarse de una incumbencia de la administración
hacendaria ya que de ella y sus sistemas, dependerá sea más o menos el riesgo,
sin embargo, en lo que respecta a la efectividad del mismo su quehacer lo
comparte con el órgano legislativo, en virtud de que es este precisamente quien
entre otras Atribuciones,
tiene la de definir los supuestos de las infracciones e ilícitos en materia
fiscal, así como los mínimos y máximos de las sanciones y penas respectivas,
lo mismo en lo que concierne a la tasa de recargos, porcentaje de los gastos de
ejecución, etc. VARIABLES QUE
DETERMINAN LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO LAS TASAS IMPOSITIVAS Es
importante tener presente un aumento en la tasa legal, pues cuando se busca
aumentar la recaudación, nos muestra que, por una parte, aumentos
indiscriminados de tasas no necesariamente tendrán los efectos esperados, y por
otra, que formas alternativas de aumento de recaudación, tal como el combate
contra la evasión, son instrumentos más eficientes, pues no necesariamente
implican una pérdida de bienestar para la sociedad. Una
práctica común a nivel de impuestos al consumo, es el establecimiento de tasas
múltiples, las que tienen objetivos tanto recaudatorios como redistributivos.
Sin embargo, estas tasas diferenciadas presentan una serie de problemas que
deben ser tomados en cuenta. En primer lugar, aumentan los costos
administrativos de los contribuyentes y de la administración tributaria, en términos
de disponibilidad de información y dificultades para fiscalizar. En segundo
lugar, se crean espacios de evasión, tales como declarar ventas afectas a tasas
altas como si se tratara de bienes afectos a tasas menores. En tercer lugar, las
tasas diferenciadas no necesariamente benefician al consumidor final, pues el
contribuyente que vende varios productos afectos a distintas tasas puede
manipular los precios, de tal forma que los productos gravados
con tasas bajas subsidien a aquellos gravados con tasas más altas. En cuarto
lugar, las tasas múltiples distorsionan la asignación de recursos. En quinto
lugar, no son la mejor herramienta redistributiva, puesto que una tasa más baja
para determinados productos beneficia a toda persona que consuma el bien,
independientemente de su nivel de ingresos. Finalmente, la existencia de algunos
productos favorecidos con tasas bajas incentiva a otros grupos de contribuyentes
a presionar por beneficios similares. A
ello se agrega el hecho de que las tasas elevadas generan incentivos adicionales
a la evasión o elusión de impuestos, por lo que en la práctica, cuando existe
una tasa marginal máxima demasiado alta, el número de contribuyentes que
declara en dicha tasa
es bastante inferior a los que efectivamente obtienen rentas de ese nivel. Por
todas estas razones parece poco recomendable buscar aumentos de recaudación por
la vía de incrementar las tasas de los impuestos a niveles desproporcionados. EFICACIA DE LA ACCIÓN FISCALIZADORA Como
ya se menciona, el objetivo de la administración tributaria es maximizar el
cumplimiento tributario, para lo cual su principal herramienta es la fiscalización.
La eficacia de la fiscalización se resume en la probabilidad de detección del
incumplimiento tributario; es decir, una mayor eficacia se logra aumentando
dicha probabilidad. Es
importante señalar que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de
detección percibida por el contribuyente, la que no necesariamente es igual a
la probabilidad efectiva. Este concepto, si es bien utilizado, puede ser de
mucho beneficio para el objetivo de la administración tributaria. En efecto,
acciones tales como el envío de correspondencia a los contribuyentes,
advirtiendo de los riesgos de la subdeclaración, o publicitar la adquisición
de nueva tecnología que permitirá un mejor control de las declaraciones,
pueden aumentar la sensación de control en los contribuyentes, con un
consiguiente efecto positivo en el cumplimiento. Hay
dos líneas de acción que la administración tributaria puede tomar con el propósito
de elevar la probabilidad de detección. La primera, es aumentar la
disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes. La segunda, es optimizar el uso
de esta información disponible. La
primera línea de acción se relaciona con el concepto de "visibilidad"
del delito, que ha sido definido como los costos y dificultades relativas que
enfrentan los fiscalizadores tributarios en la detección y prueba de las
infracciones. Claramente el cumplimiento voluntario debe ser mayor para aquellos
ingresos sobre los cuales la administración tributaria recibe información de
terceras personas. En
este ámbito, la tarea de la administración tributaria es aumentar la
visibilidad de los impuestos, lo cual se logra mediante medidas administrativas
orientadas hacia la mayor disponibilidad
de información. Dentro de la información interesante de solicitar a terceros
están por ejemplo, el monto y destino de los honorarios cancelados, de los
dividendos pagados por las sociedades anónimas y de los intereses pagados por
los bancos. Otras fuentes de información menos explotadas que pueden ser útiles
son las ventas efectuadas con tarjetas de crédito -que puede ser entregada por
las empresas administradoras de tarjetas de crédito y que permitiría verificar
la correcta declaración de los débitos de IVA- y las compras con factura en
supermercados y grandes tiendas -que permitiría detectar el uso indebido del crédito
fiscal por parte de algunas empresas. La
segunda línea de acción antes mencionada, consiste en la construcción de
funciones discriminantes para seleccionar contribuyentes a fiscalizar, de forma
tal que aquellos sometidos a auditorías sean los que tienen una mayor
probabilidad de ser evasores. En esta área aún existe poco desarrollo. A nivel
de países latinoamericanos lo más cercano a esto es el uso de algunos
indicadores como la relación débito-crédito. O bien, replicar en el ámbito
tributario algunas experiencias de otros sectores, como el sector bancario, en
donde se ha aplicado el análisis discriminante para apoyar la decisión de
otorgamiento de créditos. SIMPLICIDAD DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA Se
señalan cuatro consecuencias de la complejidad: la certidumbre, la capacidad de
fiscalización, la dificultad y la manipulabilidad. Cada uno de estos aspectos
se relaciona en forma distinta con el tema del incumplimiento. La
certidumbre se refiere a si las obligaciones tributarias son claramente
definidas por las leyes. Cuando esto no ocurre, la administración tributaria
tiene mayores dificultades para comprobar los delitos, puesto que el
contribuyente puede argumentar un error involuntario o una interpretación
equivocada o distinta de la ley. Ciertamente esta situación le significa a la
administración tributaria desviar recursos hacia la comprobación de delitos o
interpretación de las leyes, o a aplicarla de una manera conveniente en
perjuicio de los contribuyentes. La
existencia de leyes tributarias complejas obviamente se traduce en mayores
costos para
la fiscalización. Así por ejemplo, una auditoría para comprobar la correcta
declaración de un impuesto a la renta con abundantes créditos, deducciones y
tratamientos especiales, requiere mucho más tiempo que una auditoría para
comprobar la correcta declaración de un IVA con tasa única y sin exenciones.
Es decir, la complejidad merma la capacidad de fiscalización de la administración
tributaria, puesto que para igual cantidad de recursos disponibles, el número
de auditorías que es posible realizar en un determinado período es menor con
un sistema tributario complejo que con uno simple. Dicho en otras palabras, con
una mayor complejidad la probabilidad de detectar la evasión es menor. Desde
el punto de vista del contribuyente, la complejidad es sinónimo de dificultad
para cumplir con las obligaciones tributarias, en el sentido de los costos en
que debe incurrir para tal fin. Estos costos no son otra cosa que el tiempo que
el contribuyente dedica a entender las leyes e instructivos, juntar los
antecedentes exigidos y declarar, así como el dinero gastado en asesorías
tributarias. La hipótesis es que la complejidad aumenta los costos de
cumplimiento. Un caso especial de esta hipótesis lo constituye el fenómeno de
los no declarantes, quienes prefieren asumir el riesgo de no declarar a asumir
los costos de la declaración. Además los costos de cumplimiento elevados
perjudican la aceptación del sistema tributario por parte de los
contribuyentes, lo que también tiene efectos negativos sobre el cumplimiento. El
último aspecto de la complejidad es la manipulabilidad del sistema tributario,
que se refiere a las mayores posibilidades de evasión y elusión que se generan
a partir de esta complejidad. Evidentemente, la heterogeneidad en la determinación
de las bases imponibles o la multiplicidad de impuestos y tasas dentro de las
leyes tributarias dan al contribuyente una mayor flexibilidad para minimizar su
pago de impuestos, pues se abren nuevas formas de evadir y eludir las
obligaciones tributarias. Si
bien es cierto que cualquier simplificación del sistema tributario es
finalmente una responsabilidad de quienes formulan la política tributaria, no
es menos cierto que la administración tributaria debe jugar un rol importante
en este tema, sobre todo porque la
experiencia muestra que quienes no administran los impuestos
frecuentemente se olvidan de los aspectos administrativos, a pesar de que estos
son fundamentales en los resultados de la política tributaria. En este
sentido, la administración tributaria debe tomar la iniciativa en proponer
cambios en la estructura impositiva que tiendan a simplificarla y a reducir los
espacios de elusión tributaria y advertir de los costos de cumplimiento y los
costos administrativos de eventuales propuestas de modificación a las leyes
tributarias. Por otro lado, la administración tributaria debe procurar no
introducir demasiada complejidad al sistema tributario a través de sus
facultades interpretativas, de solicitud de información y de los trámites
exigidos a los contribuyentes. SANCIONES La
teoría tradicional ve en la fiscalización y las sanciones las dos principales
herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión.
La combinación de ambas determina los incentivos económicos a evadir que
tienen los contribuyentes. Sin
embargo, no es claro que el aumento de las sanciones necesariamente conduzca a
un mayor cumplimiento tributario. El castigo excesivo puede conducir en la práctica
a la inaplicabilidad de las sanciones, sobre todo cuando la legislación
tributaria tiene un alto grado de incertidumbre. Por otro lado, las sanciones
elevadas pueden incentivar la corrupción, puesto que la negociación entre
contribuyente y fiscalizador se hace más rentable para ambas partes. Otro
factor importante, es el tiempo que transcurre entre el delito y la aplicación
del castigo. Es frecuente que pasen varios meses e incluso años antes que las
infracciones sean castigadas, con lo cual el castigo pierde todo efecto
disuasivo. En
este ámbito a la administración tributaria le compete la tarea de agilizar los
procedimientos de aplicación de sanciones y elevar la exactitud jurídica de
las sentencias. A
modo de ejemplo, en Chile se introdujo en el año 1992 cambios en el mecanismo
de reclamos ante las denuncias por infracciones, unificando criterios para
aplicar las sanciones en base al tipo de infracción, reincidencia y gravedad de
la falta. Como consecuencia, en la actualidad el contribuyente sabe en un plazo
breve cuál es la sanción que le corresponde y puede obtener la condonación
automática y normada si reconoce la infracción y cumple con una serie de
indicadores de buen comportamiento, conforme lo indica el código tributario.
Esto ha significado que los reclamos disminuyan de un 80% a un 10% de las
infracciones cursadas por los fiscalizadores, y que el tiempo promedio dedicado
al proceso respectivo se reduzca de 180 días a sólo 20. ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO Si
un contribuyente siente que el sistema tributario es injusto, obviamente estará
menos dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias; más aún, desde su
perspectiva la evasión podría ser un acto de justicia más que un delito. La
aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial
para elevar el cumplimiento tributario. Esta aceptación depende de varios
factores. El primero de ellos es la moderación de la carga tributaria; un
sistema tributario que impone una carga excesiva puede ser visto como injusto o
expropiatorio. Un segundo factor es la equidad del sistema tributario; una de
las principales fuentes de inequidad es la evasión tributaria, por lo cual
estamos frente a un circulo vicioso en el cual la evasión se retroalimenta.
Tercero, también es importante la opinión que los contribuyentes tengan del
destino de los impuestos; si perciben que los recursos se gastan bien, que se
financian bienes públicos en cantidad suficiente, que los programas sociales
son adecuados y que el gasto en burocracia es razonable, entonces habrá una
mayor predisposición a cumplir con el pago de impuestos. Si
bien la administración tributaria no tiene ninguna injerencia sobre cómo se
gastan los recursos, puede al menos informar a la ciudadanía al respecto,
puesto que muchas veces la percepción negativa de la gente es consecuencia de
una falta de información. La inclusión del tema de la importancia y el destino
de los impuestos en las campañas publicitarias de la administración tributaria
puede tener efectos positivos sobre el cumplimiento. Un cuarto factor es la
relación entre la administración tributaria y los contribuyentes; en la medida
en que los trámites tributarios sean expeditos y los contribuyentes reciban un
trato justo y digno, tendrán una mejor disposición a pagar sus impuestos. En
este ámbito la administración tributaria puede emprender variadas acciones
encaminadas a mejorar la atención a los contribuyentes, como por ejemplo,
reducir los tiempos
de espera y de atención, reducir del número de trámites o mejorar la
infraestructura. También es importante que la administración tributaria
interprete las leyes imparcialmente y que permanentemente se busque de una mayor
justicia en la aplicación de las sanciones. REFORMAS FISCALES EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Actualmente
nuestro país se encuentra inmerso en una grave desaceleración económica,
provocada por la gran recesión económica que ataca a la gran mayoría de los
países y de manera particular a los Estados Unidos de Norteamérica con quienes
tenemos nuestra principal actividad económica tanto de importación como de
exportación e inversión, lo cual motiva que nuestra producción nacional pase
por una crisis económica al no tener operaciones sanas, reales y frecuentes con
nuestro principal comprador, esto ha traído como consecuencia, notoria baja en
los ingresos de los particulares y de manera importante en los del Gobierno
Federal, tanto que en el ejercicio 2001 no se logró recaudar lo presupuestado y
por lo tanto se tuvo un crecimiento de cero o negativo, esto aunado a la falta
de conocimiento y preparación por parte del actual Gobierno Federal, que lejos
de estar trabajando en preparar acciones emergentes que protejan nuestra planta
productiva (Combate a la economía informal, mejoramiento de los procesos
administrativos de las dependencias federales, baja de impuestos, recuperación
de carteras por adeudos al Gobierno Federal y maximizar la producción de las
inversiones actuales que el gobierno tienen diferentes rubros, entre otras.), y
el ingreso de los trabajadores, se ha dedicado a enfrentar a la crítica
nacional, que se hace a su falta de capacidad para resolver los problemas y a
esperar pacientemente a que se de una Reforma Fiscal que le han llamado
"NUEVA HACIENDA DISTRIBUTIVA", y esta le traiga una cantidad de
recursos adicionales que nos han dicho que se van a invertir para mejorar la
vida nacional y para ser un País exitoso, sin que se precise "El qué, el
cómo y cuándo" se van a invertir y principalmente cuál es el resultado
que se espera obtener ya que sólo de manera demagógica se dice que con este
"Nuevo" sistema Tributario, seremos un País exitoso. La
baja en la recaudación de contribuciones del ejercicio 2001, la situación del
peso ante el dólar, la baja en las exportaciones nacionales y la baja en la
producción y precio de nuestro petróleo, nos pone en una situación
desfavorable y las expectativas para el ejercicio del 2002 son de franca
incertidumbre y seguramente de un crecimiento mínimo, que nos permita si acaso
no entrar en graves problemas y enfrentamientos sociales. Urge
que el Gobierno Federal, ponga orden en su vertebración y accionar que se tenga
más capacidad de mando y control en las acciones de gobierno, que se busque que
los sentimientos nacionales se conviertan en programas sociales de beneficio y
con creatividad y entrega se busque un desarrollo más equilibrado, no puede el
Gobierno Federal seguir apostando a su rampante e insultante conformismo y
triunfalismo de que todo está muy bien gracias al actual Gobierno, tanto que se
ha atrevido a vaticinar la entrada de México al G-8, olvidándose de 40
millones de pobres que día a día sufren y luchan por obtener un ingreso mínimo
que les permita comer ese día. El
siguiente es un párrafo tomado de la iniciativa de Ley, presentada por el
actual gobierno ante la Cámara de Diputados, donde podemos apreciar el gran
conformismo, desconocimiento o franca satisfacción de que en México las cosas
están bien o muy bien y por lo tanto, al desconocer la situación real de
millones de mexicanos se pueden atrever a decir lo siguiente: "Con
la llegada al Gobierno de esta nueva administración, se han puesto en marcha
una serie de acciones cuya finalidad es lograr un País que tenga entre sus ejes
principales una Nueva Hacienda Pública Distributiva, con la cual, sin duda se
podrá construir un México de menos contrastes y más justo. Este reto, se
propone sea un compromiso compartido con la sociedad. Con
este nuevo sistema tributario se tendrá un México más justo al recaudar más
y mejor, entendiéndose por esto que sean contribuciones equitativas y pagadas
por todos lo mexicanos de manera proporcional a su capacidad contributiva,
facilitando su pago con un sistema más simple y comprensible; eliminando trámites
burocráticos y logrando que los agentes económicos que actúan en la
informalidad y que hoy no contribuyen, se sumen al esfuerzo de los mexicanos. De
esta manera, todos mejoraremos en especial, los menos favorecidos, entre los se
encuentran los grupos indígenas. Con
ello también, el País dejará de vivir de prestado y se evitará incurrir en
la carga más regresiva La Inflación"… Esta
Reforma Fiscal, analizada por estudiosos en la materia, es una reforma con muy
baja capacidad técnica y Legal, que no atiende los principios generales de los
tributos, ya que representa graves distorsiones y hasta abusos en su
reglamentación, al presentar una serie de nuevos impuestos, como nunca antes en
los últimos 40 años se han presentado, donde se grava de manera inequitativa a
varios bienes sin el más mínimo análisis y conocimiento de la realidad o de
proyecto de País que queremos. Existen
abusos al no gravar ingresos de ciertos sectores tan sólo porque son empleados
del Gobierno o bien, gravar bienes señalados sólo el término, pero sin
definirlo y no aclarando las condiciones y requisitos, o bien, buscando ampliar
la base de los contribuyentes, tan sólo obligando a los actuales a que
presenten mayor información que les obligue a generar un padrón mayor, o bien,
que los Estados obtengan mayores recursos de los mismos contribuyentes cautivos
por la federación, con lo cual se elevan las tasas de impuestos de casi todos
los contribuyentes, esto traerá como consecuencia mayor evasión de los nuevos
impuestos. Se
busca en varias partes de la Reforma Fiscal, que el contribuyente pueda aplicar
menos sus derechos y por ende aporte provisionalmente mayor cantidad de
impuestos a consta de su liquidez o capital de trabajo. Se
presenta un nuevo impuesto a los bienes y servicios suntuarios que ha creado una
gran polémica nacional, ya que su estructura básica no atiende a los más
elementales principios del derecho y menos de los tributos ya que presenta una
grave falta de precisión y aplicación y sobre todo es que este impuesto grava
artículos como suntuarios,
cuando la realidad nacional y el proyecto de País que quisiéramos tener nos
dice que son productos de primera necesidad. El
principio de las soluciones necesarias y urgentes, están en el pueblo, por lo
tanto, es importantísimo que las acciones y soluciones que el Gobierno
implemente encuentre en el pueblo su fundamento y sustento. Hablar con la verdad
y el corazón en la mano, lograr una gran fuerza de solución a cualquier tipo
de problema por grave que este sea. PRICIPALES REFORMAS A LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). El
IVA ahora se deberá calcular sobre la base de efectivo para efectos de su
causación, así como para su traslado y retención, esto modifica el trato
comercial, ya que ahora los documentos deberán expedirse solo por lo
efectivamente cobrado o pagado. En
exceso de ilegalidad, se señala que los anticipos o depósitos cualquiera que
sea el nombre con el que se dé a dichos anticipos o depósitos, deberán ser
considerados parte del precio o de la contraprestación, esto a pesar de haberse
perfeccionado la enajenación o la prestación de servicios. En base a esta
Reforma, se tendrá que expedir una factura con requisitos fiscales por el total
y un documento simplificado por las parcialidades. Se
establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que aplica la
federación, y que nunca antes se había visto en la Ley tanto desorden,
inequidad y desproporcionalidad, así como falta de precisión de aplicación en
un impuesto, ya que este en su aplicación resulta en los más de los casos
imposible su aplicación, ya que no se distingue entre lo normal y lo suntuario,
lo que trae graves injusticias en su aplicación y una gran y justa irritación
social. ACREDITAMIENTO. El acreditamiento solo procederá cuando el impuesto al valor agregado
trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado, y en el caso de
adquisiciones, estas también hayan sido efectivamente pagadas. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES. Los contribuyentes deben expedir comprobantes señalando en
los mismos los requisitos que establezca el Código Fiscal de la Federación
y su reglamento. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con
el impuesto al valor agregado se estará a lo siguiente: Además
anotar en el comprobante, el importe de la parcialidad que ampara, la forma en
que se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el
monto del impuesto retenido en su caso, el número y fecha del documento que se
hubiera expedido amparando el acta o actividad de que se trate. BASE GRAVABLE. Los anticipos o depósitos que recibe el enajenante, el prestador del
servicio o quien otorgue el uso o goce temporal de bienes, forman parte del
precio o contraprestación pactados, cualquiera que sea el nombre que se dé a
los mismos. Cuando
el precio la contraprestación pactado se pague mediante cheque, se considerará
que el valor de la operación así como el IVA trasladado correspondiente, fuero
efectivamente pagados en la fecha de cobró del mismo. Tratándose
de títulos de crédito distintos al cheque, suscrito a favor de los
contribuyentes por quien adquiere el bien, recibe el servicio o uso o goce
temporal del bien, constituye una garantía del pago del precio y del IVA
correspondiente, pero se entiende por recibidos dichos conceptos por los
contribuyentes cuando efectivamente se cobren o los transmitan a un tercero,
excepto cuando dicha transmisión sean en procuración. Cuando
los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero
asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o
cualquier otro medio, que permita al usuario obtener bienes o servicios, se
considerarán que fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos
documentos se han recibidos o aceptados por los contribuyentes. IMPUESTO A LA VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS (De Lujo, Aparatosos,
Regios, Costosos o Caros) Con
esta Reforma, aparece este nuevo impuesto, el Impuesto Suntuario, señalando que
serán sujetos del impuesto las personas físicas y morales que en el Territorio
Nacional realicen las actividades siguientes, cuando se lleven a cabo con el público
en general: El
impuesto se calculará aplicando a los valores de los actos o actividades
gravadas, la tasa del 5%, este impuesto no forma parte del valor del bien o del
servicio, ni tampoco del monto del impuesto al valor agregado. Se
considerarán actividades con el Público en general, cuando en los comprobantes
que se expidan, no se trasladen en forma expresa y por separado, el Impuesto al
Valor Agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando se expidan
comprobantes simplificados. El
impuesto se calculará por ejercicios fiscales y se efectuarán pagos
provisionales a cuenta por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago
establecidas para el Impuesto sobre la Renta. El
impuesto se causa en el momento que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Este impuesto
suntuario para determinarlo, no debemos considerar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA). IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO Los cambios prometidos al régimen de sueldos y salarios
finalmente no se dieron, el subsidio continua y las tablas no se simplificaron,
el único cambio benéfico fue el publicado en noviembre del año pasado en
Diario de la Federación, pues quedó aclarado que las cuotas al IMSS e
INFONAVIT no se tomarán en cuenta para calcular la proporción del subsidio
acreditable. Al
partir del primero de enero del presente año en la nueva ley de ISR, se
establece un impuesto complementario: el impuesto "sustitutivo" del crédito
al salario. Este impuesto se asemeja al impuesto sobre nómina que se causa en
el estado, respecto a eso, se han emitido diversos criterios de
inconstitucionalidad sobre este nuevo impuesto del 3% sobre nómina, esto porque
el congreso no tiene facultad para transmitir a los contribuyentes una prestación
social a los trabajadores, que el mismo gobierno decidió absorber desde 1993. CREDITO AL SALARIO. Partir del siguiente año se limita el acreditamiento del crédito al
salario, solo se podrá aplicar contra el ISR y contra retenciones sobre ISR,
siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: Es
importante no perder de vista estos requisitos ya que de no cumplirlos, las
erogaciones por conceptos de sueldos y salarios no serían deducibles, por no
cumplir con los requisitos de las deducciones autorizadas. Cuando
el contribuyente no acredite contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del
retenido a terceros, el importe del crédito al salario que hubiese pagado y tal
monto fuese inferior o igual al 3% del monto de las erogaciones por remuneración
del trabajo personal subordinado no se pagará el impuesto sustitutivo de crédito
al salario. En
el caso de que el importe de crédito al salario fuese mayor a dicho 3%, el
excedente podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del
contribuyente o retenido a terceros, sin que tampoco cause este impuesto. PRINCIPALES REFORMAS A LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA La
"NUEVA" Ley Del Impuesto Sobre La Renta tiene varias reformas fiscales
de todo tipo, desde mejoras a la redacción de los artículos vigentes hasta la
reintroducción de algunos conceptos que ya habían sido derogados en
administraciones pasadas y algunos nuevos tratamientos. Una
reforma fiscal importante es la nueva reestructuración de la ley, en donde se
eliminan los artículos derogados y los artículos que estaban adicionados con
letras, para así tener una sola numeración corrida, cuidando de mover algunos
artículos para colocarlos en el título o capítulo más adecuado. Esto
mejora el manejo de la ley y de momento va a provocar confusión. Esta
reestructuración a la ley del ISR nos hace preguntar, qué tan importante es
hacerla como simple reacomodo de los artículos, sin mejorar o actualizar la
gran mayoría de ellos, que presentan una gran obsolencia y sobre todo y de
manera muy grave su reglamentación. PERSONAS MORALES AJUSTE SEMESTRAL A PAGOS PROVISIONALES. Se
suprime la obligación de calcular este ajuste que de hecho implica la formulación
de una declaración completa por 6 meses, lo cual acarreaba dificultades
administrativas a los contribuyentes. Así pues, los contribuyentes solo estarán
obligados a enterar pagos provisionales mensuales, estableciéndose que cuando
tengan pérdidas fiscales pendientes de aplicar, la cantidad a deducir de la
base gravable estimada, será la duodécima parte de tales pérdidas
multiplicada por el número de meses al que corresponde el pago provisional. TASA DE ISR APLICABLE AL EJERCICIO 2002. Durante
el ejercicio fiscal del 2002 se aplicará la tasa del 35%, durante el 2003 se
aplicará la tasa del 34% y durante el ejercicio fiscal del 2004 se aplicará la
tasa del 33% . DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Se incorpora como concepto deducible, tanto para personas
morales como físicas, las cuotas obreras pagadas por los patrones al Instituto
Mexicano Del Seguro Social. Por otra parte para facilitar la comprobación de
las erogaciones se prevé que los contribuyentes podrán considerar como
comprobante fiscal, los originales de los estados de cuenta emitidos por las
instituciones de crédito, o bien tarjetas de crédito y de débito, de
servicios y de otros medios electrónicos de pagos. AJUSTE POR INFLACIÓN. Para sustituir el cálculo del ajuste mensual, se establece
que se efectúe anualmente y solo se concilie para determinar el resultado
fiscal, el importe neto de los componentes inflacionarios, relativos a créditos
y deudas. DECLARACIONES INFORMATIVAS. Se reduce del último día de febrero al 15 de ese mes el
plazo para presentarlas. La manifestación anual de clientes y proveedores deberá
seguirse procesando pero solo se presentará a requerimiento de las autoridades
fiscales, en cualquier tiempo después del mes de febrero del año siguiente. UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA. Se elimina su cálculo de la ley que resultaba complicado, se
establece que cuando se decreten dividendos se entenderán que afecta en primer
lugar la que se hubieren constituido, en su caso, en 1999, 2000 y 2001. PERSONAS FISICAS INGRESOS EXENTOS PARA PERSONAS FÍSICAS. Se
reforman y suprimen varias fracciones vinculadas con diversas modificaciones a
la ley, a continuación se describen las que consideramos relevantes: REFORMAS | |||||||||