Monografias | Incumplimiento y sanciones en materia tributaria Caso: VenezuelaIncumplimiento y sanciones en materia tributaria Caso: VenezuelaResumen: Los ílicitos tributarios son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 C.O.T. CLASIFICACIÓN
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS: CLASIFICACIÓN
DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS: Señale la sanción más
grave que considere el grupo y
explique la respuesta
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas
tributarias (Art. 80 C.O.T.) CLASIFICACIÓN
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
Los
ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1.
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2.
Emitir o exigir comprobantes. 3.
Llevar libros o registros contables o especiales. 4.
Presentar declaraciones y comunicaciones. 5.
Permitir el control de la Administración Tributaria. 6.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7.
Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y 8.
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Constituyen
ilícitos materiales: 1.
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2.
El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Constituyen
ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1.
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2.
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas
a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3.
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración
Tributaria. 4.
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación,
sin autorización por parte de la
Administración Tributaria. 5.
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada
por la Administración Tributaria. 6.
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces
de alterar las características, índole
o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de
especies gravadas. 7.
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8.
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos
falsos o alterados. 9.
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria. 10.
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su
comercialización o expendio. 11.
Vender especies fiscales sin valor facial. 12.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales.
Constituyen
ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1.
La defraudación tributaria. 2.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción. 3.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona
que tuviese acceso a dicha información.
Considera nuestra equipo que el Ilícito
más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva, por parte
de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información.
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que
obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de
tributos. CLASIFICACIÓN
DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:
Cárcel u otro
establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ,ya
sea como detenidos, procesados o
condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e
inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código
Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado
en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las
sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas
puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o
de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a
la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud
de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona
natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios
en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.) Señale la sanción más
grave que considere el grupo y
explique la respuesta
A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a
ser la sanción más grave que puede
imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios.
Considera el grupo que la libertad
de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un
derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona
de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más
estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido
dentro del ámbito de un país por parte de quienes
están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando
medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en: a.-
No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente,
sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.-
Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de
aplicación en una determinada nación. c.-
Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un
determinado tributo. d.-
Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como
resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con
prescindencia de que la conducta sea
fraudulenta u omisiva. e.-
Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de
disposiciones legales.
Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas
a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe
realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los
presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización
del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la
obligación tributaria. ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. CABANELLAS
DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta.
Buenos Aires, 2001. ACERCA DEL AUTOR: Mazerosky
H. Portillo R. Mazeroskyportillo@hotmail.com Estudiante
del 3º Año de Derecho en la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela Estudiante
del 6º Semestre de Administración de Empresas en el I.U.T.M. Participante
del Programa Gran Mariscal de Ayacucho “Fundayacucho” Ha
realizado diferentes cursos tanto en el área administrativa como jurídica,
entre ellos: Computación, Seguridad Industrial, Aritmética, Inglés, Análisis
de Puestos, Organización de Empresas, Nómina de Pago, Control Financiero de
Costos, Comunicación en la Empresa Moderna, Administración de Sueldos y
Salario (Todos en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE); Reforma
del IVA, II Jornadas de Derecho Internacional, Franquicias, Derecho de la
Integración, Funciones y Atribuciones de los Registros y Notarias Públicas en
Venezuela, Ley de Responsabilidad Social, Nuevas Tecnologías Aplicadas a los
Procesos Contables Administrativos, Derecho Internacional Privado, Monotributo,
Derecho Procesal del Trabajo, Jornadas
de Derecho Informático, entre otros (Todos en la Universidad del Zulia LUZ). Ha
escrito diversos artículos, ensayos y trabajos. Dos compendios (Administración
de Recursos Humanos y Nuevos Enfoques Administrativos, ambos de las referidas cátedras
en el I.U.T.M.) Ha trabajado en el Ministerio de la Defensa, Jefatura de
Personal (1995), Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Gobierno
(1995-2000). Actualmente se encuentra dedicado a las carreras de Derecho
(LUZ) y Administración de Empresas (IUTM) ambos en Maracaibo, Venezuela. Publicación enviada por Mazerosky H. Portillo R. Contactar mailto:Mazeroskyportillo@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpZkuyukuFrAcJRdbC Publicado Friday 26 de December de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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