Monografias | Acuerdo para la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur - MERCOSURAcuerdo para la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur - MERCOSURResumen: La Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en el año 1992, representó sin lugar a dudas un nuevo hito histórico a favor del ambiente. Renacía el Espíritu para la Conservación del planeta y su gente, contemplando las futuras generaciones al que llamaron: Desarrollo Sostenible o Sustentable. Los pueblos originarios lo han aplicado sin saberlo desde antaño. Más sabios y pragmáticos demostraron que es posible obtener bienestar económico, crecimiento cultural y calidad de vida sin agredir a la naturaleza.(V) La
Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en el año 1992, representó
sin lugar a dudas un nuevo hito histórico a favor del ambiente. Renacía el Espíritu
para la Conservación del planeta y su gente, contemplando las futuras
generaciones al que llamaron: Desarrollo Sostenible o Sustentable. Los pueblos
originarios lo han aplicado sin saberlo desde antaño. Más sabios y pragmáticos
demostraron que es posible obtener bienestar económico, crecimiento cultural y
calidad de vida sin agredir a la naturaleza. En
este mismo sentido se inserta la importancia de la Ballena Franca Austral y su
conservación en la región del Atlántico Sur. Rescatada de la extinción, hoy
se recupera lentamente y la visión como recurso ha cambiado. Además
de representar una alternativa potencial para el turismo ecológico o
sustentable, es referencial histórico y cultural para la región del MERCOSUR.
Nos enseña la manera de incorporar en un futuro inmediato a la Ballena Franca
Austral, viva y protegida, para el desarrollo costero y de su gente. El éxito
de ésta integración dependerá de su protección perenne contra nuevas
posibles amenazas y un desarrollo ordenado, racional y consciente como
Patrimonio Natural, Turístico y Cultural. Se
deben proponer cinco puntos para establecer las bases racionales y morales sobre
las cuales debería fundamentarse el futuro manejo de los cetáceos y el
abandono total de su cacería: A)
Las ballenas son biológicamente especiales. Entre otras cosas, incluyen
a los animales más grandes que hayan existido jamás, como la ballena azul. El
cerebro de los cachalotes es más grande que el de cualquier otro animal, y pesa
cuatro o cinco veces más que el del ser humano. La corteza cerebral de las
toninas y otros odontocetos excede en grado de complejidad de sus
circunvoluciones a la de los humanos y todos los demás grupos animales. B)
Las ballenas son ecológicamente especiales. Las ballenas han
evolucionado como mamíferos marinos a lo largo de unos 25 millones de años,
mucho antes de la aparición del hombre y de su intusión en los ecosistemas oceánicos.
Los cetáceos se encuentran en la cúspide de las vastas cadenas alimentarias
del mar. Debido a su tamaño, su amplia distribución en todos los mares y a una
amplia variedad de estrategias de alimentación, los cetáceos afectan el océano
de manera especial y con un impacto global, es claro que tienen un rol único en
estos ecosistemas. C)
Las ballenas son culturalmente especiales para los humanos. Los cetáceos
vivos tienen una capacidad casi increíble de enriquecer las vidas de las
personas con las que llegan a entrar en contacto pacífico. Ejercen una atracción
universal única sobre el espíritu humano. Son incomparables generadores de
asombro y admiración. Existe una mística a su alrededor que inspira un sentido
de maravilla y felicidad en personas de todas las razas y nacionalidades, algo
que ningún otro grupo animal ha llegado a igualar con tal magnitud. Los cetáceos
ejercen tal fascinación en la gente que se han transformado en poderosas
herramientas para la educación de las personas de todas las edades. A pesar de
su fuerza y tamaño amenazador, y a pesar de siglos de haber sido víctimas de
la depredación humana, las ballenas en su ambiente natural demuestran una y
otra vez ser excepcionalmente tolerantes de la proximidad de los humanos, y no sólo
toleran sino que además muchas veces inician deliberadamente interacciones
positivas con las personas. D)
Las ballenas son políticamente especiales. Su espacio vital, al
contrario del de los animales terrestres, no está delineado por límites
nacionales claramente definidos. Sus territorios pertenecen en buena medida a la
globalidad de las naciones: son los mares del mundo que no pertenecen a ninguna
nación en particular, constituyendo un recurso especial global. Así, las
ballenas se encuentran bajo el control internacional, y dado que legalmente no
son un recurso de ningún país, ninguna nación puede reclamar el derecho moral
de matarlas. Las decisiones sobre la explotación o la protección de las
ballenas legalmente deben ser tomadas a través de un organismo internacional, y
en esto también las ballenas son únicas. E)
Las ballenas son simbólicamente especiales. Más que ninguna otra forma
de vida no humana, las ballenas han logrado simbolizar la preocupación por el
ambiente. Al menos en la sociedad occidental, la protección de las ballenas se
ha transformado en una fuente de inspiración para conservar las interrelaciones
de todas las formas de vida de este planeta. Existe amplio apoyo para no cazar
ballenas porque son un símbolo tan especial del compartir el planeta. Recuperar
el Espíritu de Río y asegurar la protección de esta ballena así como del
resto de la biosfera será nuestro gran desafío en el corto plazo para las
generaciones que nos precedan. La
captura comercial de ballenas es una de las industrias ambientalmente más
destructivas, y durante el siglo pasado a sido la responsable de llevar a
numerosas poblaciones al borde de la extinción. Algunas naciones argumentan que
la industria pesquera está sufriendo una grave escacez de recursos debido a la
recuperación de las poblaciones de ballenas, ya que estarían sobreconsumiendo
los recursos marinos destinados a la humanidad. No es la primera vez que los mamíferos
marinos son culpados de poner en peligro los recursos explotados por el hombre.
Lobos marinos, delfines y osos polares continúan siendo cazados con el fin de
restaurar el equilibrio de los recursos oceánicos y proteger la pesca
comercial. La interrelación entre especies en el océano son muy complejas como
para aseverar que es necesario reducir las poblaciones de mamíferos maridos
para recuperar la industria pesquera. En la naturaleza, es la abundancia de
presa la que controla el tamaño poblacional de los predadores y no al revés. Una
alarmante situación es la que se vive desde 1988, cuando Japón, supuestamente
con fines científicos, comenzó a capturar a estos gigantes del mar. Está
investigación no ha cesado. La Agencia de pesca de Japón está decidida a
asegurarse una reapertura de la caza comercial de ballenas a gran escala y una
captura anual de miles de ballenas. Apoyado por Noruega y por un grupo de países
cuyos votos en la Comisión Ballenera Internacional (CBI) han sido comprados.
Japón aduce que en la actualidad la situación es diferente y que de alguna
manera la caza de ballenas no llevará a la reducción de las poblaciones
balleneras y puede ser controlada. Esto no es así: hay pruebas concluyentes de
que la captura comercial de ballenas lleva inevitablemente a la reducción de
las poblaciones de ballenas y que sólo una prohibición permanente de estas
actividades pueden garantizar la supervivencia de estas especies. De
nada han servido las fuertes protestas internacionales provenientes de muchos países,
varios de los cuales pertenecen a la CBI, único organismo con la autoridad para
regular la caza de ballenas a nivel mundial. Japón, así como Noruega e
Islandia, desafiando a todos y aún sin quebrantar técnicamente los acuerdos
internacionales, utilizan la Convención Ballenera, cuyo propósito es permitir
la investigación legítima en pequeña escala, para continuar cazando ballenas. Japón,
junto con sus socios, buscan acabar con la moratoria impuesta por la CBI y
debilitar las posturas conservacionistas. Estos países tienen cada vez mayor
influencia sobre los países votantes en diversos tratados internacionales.
Diversas ONG’s denuncian anualmente ante la CBI la vergonzosa compra de votos
realizada por Japón a través de donaciones y préstamos financieros a países
del tercer mundo. En
la actualidad, se estima que el número de Ballenas Francas Australes que
habitan los océanos Indico, Pacífico Sur y Atlántico Sur, no debe superar los
4 mil ejemplares, cifras que resultan de los avistajes realizados desde buques
en alta mar y también desde las costas de Sudamérica, Sudáfrica y Australia. Lo
angustiante es que mientras existan países como Japón que aprovechan
resquicios legales para sus propios fines, nunca se podrá garantizar el futuro
de las ballenas. Para
poder alegar que una especie está influyendo negativamente sobre otra se debería
suponer que la cadena alimenticia está formada solamente por dos especies. Cosa
que en la naturaleza no es real. Las interacciones alimenticias son mucho más
complejas. De hecho si solo tomamos a dos miembros de toda una red, puede ser
que el problema no sea la especie que suponemos si no otra. Si
disminuimos a través de la caza de ballenas estás especies, entonces va a
aumentar por ejemplo (es una posibilidad) la cantidad de calamares, los
calamares a su vez son consumidores también de peces, entonces los stocks
pesqueros se verían de igual o mayor manera afectados. No
debemos permitir alegatos en donde se tomen en cuenta modelos tan simplificados,
sabiendo que la naturaleza es mucho más compleja. Aspectos
centrales de la legislación internacional sobre conservación y uso sustentable
de los recursos marinos La
jurisdicción sobre los espacios marítimos es determinante para la conservación
y uso sostenible de los recursos vivos del mar. Dicha jurisdicción dependerá
de la naturaleza jurídica del lugar en que se encuentren esos recursos. La
delimitación del sector de los mares sujeto a la jurisdicción de los países
ribereños y consiguientemente, de los mares internacionales fue variando a lo
largo de la épocas. Inicialmente, predominaban las consideraciones sobre
defensa, viéndose necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las
costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños. La extensión
de esa franja de mar territorial era objeto de controversias. Paulatinamente
en esta controversia fue adquiriendo una importancia preponderante la explotación
de los recursos naturales. Las áreas de alta mar eran consideradas “res
communis” y eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera y pudiera
hacerlo. En esas condiciones no hay incentivos para la conservación de los
recursos vivos, siendo las únicas limitantes a la pesca el capital y la
tecnología disponible, y el nivel de demanda en el mercado. Los
Estados Unidos de Norteamérica reivindicaron en 1945 mediante una proclama del
presidente Truman, su derecho a establecer zonas de conservación en áreas
contiguas a su mar territorial, porque los tratados existentes no protegían
adecuadamente las pesquerías. Ello fue seguido por otros actos similares de países
de América Latina, entre ellos Argentina en 1946, Panamá, Chile y Perú en
1947. América
del Sur tempranamente introdujo el concepto de 200 millas, desde la Declaración
de Santiago en 1952, que fue suscripta por Chile, Ecuador y Perú, si bien se la
denominó zona de soberanía marítima. Posteriormente las Declaraciones de
Montevideo y de Lima en 1970 y las Resoluciones del Comité Jurídico
Interamericano en 1973 insistieron en tal sentido, es decir, reconociendo el
derecho de los estados ribereños en la utilización de los recursos marinos en
vastas áreas adyacentes a sus costas. El concepto de zona económica exclusiva
(ZEE) surge de aportes posteriores de los países africanos y asiáticos, ya que
consideraban qué el régimen de alta mar vigente beneficiaba a los estados
desarrollados. En 1976, los Estados Unidos de Norteamérica aseguraron su
control sobre los recursos pesqueros expandiendo su jurisdicción hasta las 200
millas como zona de conservación pesquera, mediante la Ley Magnuson. Todos
estos enfoques doctrinarios confluyeron finalmente a nivel internacional en la
elaboración y aprobación, no sin fuertes polémicas, de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual fue abierta a la firma en
Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982. Abierta
a la firma en 1982, recién en noviembre de 1994 alcanzo la 60ava. Ratificación
que permitió su entrada en vigor. En
1973 se convocó a la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, que procuraba
superar la situación generada con las dos conferencias anteriores, cuyos
documentos finales no eran ratificados por el estado. Las deliberaciones se
extendieron durante nueve años. De todos modos, en consonancia con la fecha de
su redacción y adopción, la CDM no es un documento surgido de consenso, como sí
lo han sido convenios posteriores, como los de Cambio Climático y de Diversidad
Biológica, adoptados en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, en 1992. Si bien la CDM fue firmada en su momento por 119 países,
el proceso de ratificaciones habidas en casi 15 años contrasta con otros
tratados multilaterales, especialmente los exclusivamente ambientales. La
CDM es una de las más amplias y complejas convenciones internacionales y
procura dirimir puntos de gran conflicto sobre los que no había habido antes
normas suficientemente acordadas. Regula una enorme cantidad de asuntos
vinculados al mar, entre ellos: la jurisdicción sobre el mar y sus recursos, el
acceso a los mares, la navegación, la protección del medio marino, la
investigación científica en el medio marino, y un régimen complejo de carácter
internacional para la explotación minera de los fondos marinos. A ello debe
agregarse un detallado sistema de resolución de controversias. La
principal fortaleza de la CDM es su amplio alcance temático y su enfoque
esosistémico integral, sus numerosas disposiciones ambientales, el método
innovativo de resolución de controversias mediante un sistema global y
vinculante, y su capacidad de actuar como tratado marco, permitiendo su
crecimiento y complementación con otros acuerdos regionales que se celebren. Con
anterioridad a la CDM, los gobiernos podían, en su propio interés, administrar
adecuadamente los recursos marinos dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
La convención introduce la obligatoriedad de hacerlo. Por este medio, los
estados ribereños se comprometen a preservar los recursos vivos en su ZEE, no
permitiendo un exceso de explotación y a tomar medidas sobre maneras de
prevenir la contaminación procedente tanto de fuentes terrestres como marinas.
La CDM habría contribuido a eliminar o resolver el 35% de los conflictos entre
Estados a causa de los usos de los océanos. Su principal debilidad es que el
nivel de fiscalización posible sobre el cumplimiento del tratado es bajo. La
CDM regula tres grupos de temas: los problemas de jurisdicción, la regulación
de los recursos vivos y la protección del medio ambiente marino. La jurisdicción sobre el
medio marino en la Convención sobre el Derecho del Mar Los
estados ribereños tienen soberanía más allá de sus aguas interiores, sobre
una faja de 12 millas marinas (22 km) medidas a partir de la línea de base (línea
de bajamar), que constituye el mar territorial. Dicha soberanía se extiende al
espacio aéreo y al lecho y subsuelo en esa faja. En la misma se debe permitir
el paso inocente de buques de otras banderas. Dicho paso inocente significa,
entre otras cosas, que el buque no puede realizar actividades de pesca ni de
investigación dentro del mar territorial. Una segunda faja, de ancho similar se
define como zona contigua al mar territorial. En esta zona, el estado ribereño
puede tomar medidas de fiscalización relacionadas con aspectos sanitarios,
aduaneros, fiscales y de inmigración. Desde
allí y hasta las 200 millas marinas (371 km), se extiende la zona económica
exclusiva (ZEE). En la misma, el estado ribereño tiene soberanía para los
fines de exploración, explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayaentes al lecho
y del lecho y al subsuelo del mar, así como jurisdicción con respecto a la
investigación científica marina, y a la protección y preservación del medio
marino. La
plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas
que van desde su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental.
Si este se encontrara a menos de 200 millas marinas de la línea de base, la
plataforma continental se extenderá igualmente hasta las 200 millas,
coincidiendo con la ZEE. La línea del límite exterior de la plataforma
continental en el lecho del mar deberá estar situada a una distancia que no
exceda las 350 millas marinas desde la línea de base. El
estado ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma continental para la
exploración y explotación de sus recursos naturales. Si no los explora ni
explota, ningún país podrá hacerlo sin expreso consentimiento del estado
ribereño. Es importante señalar que dichos recursos naturales no son sólo
minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo del mar, sino también
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir aquellos
que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su
subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el
subsuelo. Finalmente,
se define a la alta mar como todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en
el mar territorial o en las aguas interiores de un estado, ni en las aguas
archipelágicas de un estado archipelágico. Regulaciones referidas a los
recursos vivos del mar La
CDM analiza por separado lo relativo a la regulación de los recursos vivos en
la ZEE, y en la alta mar. Para el primer caso, presenta lineamientos generales
para la conservación y la utilización de los recursos vivos, dedicando luego
especial atención a: las poblaciones que se desplazan entre diferentes
jurisdicciones vecinas; las especies altamente migratorias incluyendo a los mamíferos
marinos; las especies anádromas y las catádromas. Los
lineamientos generales establecen que el estado ribereño, para la conservación
de sur recursos: A)
Fijará la captura permisible de los recursos vivos dentro de su ZEE. B)
Deberá tomar medidas adecuadas de manejo, basadas en la mejor información
científica disponible, tanto para asegurarse que los recursos vivos de su ZEE
no estén amenazados por el exceso de explotación, como para contribuir a
preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles
tales que puedan producir el máximo rendimiento sostenible. C)
Debe tener en cuenta el efecto de esas medias sobre otras especies que
estén asociadas o sean dependientes de las especies capturadas, de modo de
preservarlas o restablecer sus poblaciones. Entre
las facultades que tienen los Estados ribereños es la de regular el esfuerzo de
captura, para esto debe evaluar la cantidad de permisos a ser otorgados para
cada especie en su ZEE, sea tanto a barcos de propia bandera como de otros países.
La facultad de determinar en su ZEE tanto la captura total permisible como el
esfuerzo de captura, es discrecional del estado ribereño. El
uso de los recursos está en la CDM basado en que el estado ribereño promueva
su utilización óptima en la ZEE. Cuando el estado ribereño no tenga la
capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados
para que pesquen el excedente, mediante acuerdos a ese fin. Siendo
que muchos países en desarrollo no tienen capacidad suficiente para explotar
sus propios recursos al máximo permisible, la CDM está sugiriendo que esa
subexplotación debiera ser aprovechada por terceros países, siempre que
cumplan con las reglamentaciones y leyes del estado ribereño, incluyendo los
pagos por concesión de licencias, entre otras cosas. El estado ribereño tiene
derecho a fijar las cuotas de captura por barco o especie, las artes de pesca,
las épocas y tamaño de veda, y las normas de prevención de contaminación
pertinentes. Del mismo modo podrá, si lo desea, embarcar observadores en los
buques habilitados, o exigir que toda la captura, o parte de ella, se
desembarque en sus puertos. Se
hace expresa referencia a que este criterio no se extiende a los mamíferos
maridos. Los estados ribereños podrán prohibir, limitar o reglamentar la
explotación de mamíferos marinos en forma más estricta que la dispuesta por
la CDM. La
CDM ha procurado avanzar en la resolución de los temas más problemáticos
referidos a los recursos vivos del mar, que son los que surgen de la alta
movilidad de ciertas especies o poblaciones. La
relevancia para la región se basa en lo referido a las poblaciones que se
encuentran compartidas por dos o más estados ribereños, o que se mueven entre
la ZEE de un estado ribereño y la zona adyacente, así como las especies
altamente migratorias, ya que ha sido la mayor fuente de conflictos
internacionales relativos a la pesca marina. El
problema de la así llamada milla 201 consiste en que a partir de allí, jurídicamente se está en alta mar,
por lo cual las flotas pesqueras de terceros países no ribereños pueden
producir una explotación excesiva de esas poblaciones, en detrimento de los
intereses de los estados ribereños. La CDM establece como línea general de políticas
para los casos de dos o más países ribereños, la coordinación entre las
partes interesadas, mediante acuerdos directos o por medio de organizaciones
regionales o subregionales, para adoptar medidas que aseguren la conservación y
el desarrollo de esas poblaciones. Si se trata de poblaciones que entran y
salen de la ZEE hacia las aguas adyacentes se procurará acordar las medidas
necesarias para la conservación de esas poblaciones en las áreas adyacentes.
Es decir, que el país ribereño no debe acordar con terceras partes las medidas
pertinentes para la ZEE, ya que es soberano sobre los recursos vivos de ese
sector, sino que debe concertarse en lo relativo a la zona adyacente a la ZEE. Para las especies altamente migratorias, las
disposiciones son similares, tendiendo a establecer acuerdos entre partes, pero
en una base más homogénea, ya que se tratan de especies que efectúan
desplazamientos enormes, a lo largo de áreas muy extensas. Cabe señalar que en
este caso hay una lista expresa de especies altamente migratorias. En lo que respecta a la pesca en alta mar,
la CDM reconoce el derecho de todos los estados a que sus nacionales deben
sujetarse a la necesidad de respetar los derechos, deberes e intereses de los
estados ribereños. El
Acuerdo sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente
Migratorios La Convención sobre el Derecho del Mar
(CDM) alcanzó a plantear el problema de las poblaciones de peces transzonales y
migratorios pero no a resolverlo, ya que se limitaba a recomendar la cooperación
y la creación de instrumentos regionales de negociación entre las partes en
conflicto. Se
decidió, luego de la CNUMAD de 1992, convocar a una Conferencia de las Naciones
Unidas para analizar la implementación de las previsiones de la CDM sobre peces
transzonales y migratorios. El punto fue incluido como fuerte recomendación en
la Agenda 21, al urgir que se dé efectividad plena a las previsiones de la CDM
para proteger las poblaciones transzonales. La subsiguiente conferencia
estableció un texto preliminar de acuerdo, el que fue revisado entre julio y
agosto de 1995, y abierto a la firma en diciembre de ese año. La etapa final de negociaciones se vio acelerada e influenciada por el
dramatismo que adquirían los hechos, ya que en los primeros meses de 1995
recrudecieron los conflictos entre estados ribereños y países que pescaban en
la milla 201, alcanzando gran
difusión en los medios periodísticos del mundo entero. De este modo, los países
ribereños liderados por la firme actitud de Canadá, lograron imponer sus
principales criterio en el texto del acuerdo. Bases
biológicas y jurídicas del manejo de especies migratorias Varias
especies de peces y de otros organismos marinos tienen conductas migratorias,
estos desplazamientos son cíclicos y por lo tanto predecibles, entre dos zonas
geográficas de las cuales una suele ser la reproducción. Los stocks
transzonales son poblaciones migratorias que se desplazan, o bien, entre la ZEE
de un estado ribereño y la alta mar, más allá de las 200 millas, o bien entre
las ZEE de dos o más estados ribereños. Ejemplos
de la primera situación son los stocks de peces demersales y de calamares que
se desplazan entre la ZEE de la Argentina y los mares adyacentes, en particular
en la región austral. La segunda situación se puede ejemplificar con los
stocks móviles compartidos entre Argentina y Uruguay, cuyo aprovechamiento
conjunto fue acordado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
en 1974, o con la situación de los estados ribereños del Africa ecuatorial,
donde hay unas diez pequeñas ZEE contiguas, cuya explotación individual por
cada estado es imposible. Las
especies altamente migratorias aquellas como los atunes, los marlines, los
tiburones o los mamíferos marinos como las ballenas que deambulan por aguas
internacionales entrando y saliendo repetidamente de diferentes ZEE a lo largo
de sus amplios desplazamientos por los mares y océanos. Se trata a la vez de
varias de las especies de más alto valor alimenticio como recreacional y su
manejo coordinado es esencial para evitar que continúen las severas
disminuciones de estas poblaciones. Para
ambos grupos de especies, el origen del problema es el mismo, esto es, siendo
que estas poblaciones o especies se
desplazan a través de diversas jurisdicciones, ¿A quién pertenecen y, por lo
tanto, quién tiene derecho a apropiarse de ellos? Acordar la asignación clara
de derechos de beneficios es el principal aporte de la CDM mediante el deslinde
de jurisdicciones. El segundo punto es cómo lograr acuerdos de regulación
complementaria entre esas diversas jurisdicciones. El
esquema que regía antiguamente era tan simple como pernicioso para la
conservación de los recursos pesqueros del mar. La gran mayoría de los mares
eran considerados de alta mar y por ende, regía el acceso abierto para la pesca
y explotación por los nacionales de todos los estados. Con la creación de las
ZEE la cantidad de áreas pesqueras bajo control de estados individuales aumentó
considerablemente, en desmedro de la consiguiente disminución en alta mar. Las
fronteras de explotación de los estados ribereños fueron así corridas hasta
incluir muchas áreas de migración bajo su soberanía. La disponibilidad de
pesca libre disponible para las grandes flotas mundiales disminuyó. Mientras la
soberanía de los estados ribereños sobre los recursos vivos del mar se
limitaba a 12 millas, la mayoría de las poblaciones migratorias estaban en alta
mar. Con la expansión de la ZEE a las 200 millas, esas especies quedaron bajo
la jurisdicción de los estados ribereños. Uno
de los problemas es que los acuerdos como los previstos en la CDM, que no tienen
reglas de ejecución y cumplimiento duras, difícilmente sean exitosos en
preservar los recursos y evitar graves daños económicos. Si las medidas
excepcionales que toma un estado ribereño en su ZEE no se acompañan con
medidas complementarias en las áreas adyacentes, lo esfuerzos dentro de la ZEE
sólo perjudican al estado ribereño y son inútiles par permitir la recuperación
o preservación del recurso. Principios del Acuerdo para
el Manejo de Poblaciones Migratorias Este
Acuerdo avanza notablemente en identificar las causas subyacentes de la
sobrepesca de poblaciones transzonales y migratorias y establece modos de
intervención inéditos. Ya
en el preámbulo de El Acuerdo se mencionan problemas que no se han podido
resolver con anterioridad como: pesca no regulada, sobre-capitalización, tamaño
excesivo de las flotas, cambio de pabellón de los buques para eludir los
controles, uso de aparejos insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de
las bases de datos y falta de cooperación suficiente entre los Estados. Se
introducen además algunos conceptos que no estaban reflejados en el texto de la
CDM: A)
El compromiso de los Estados a realizar una pesca responsable. B)
Especificar los derechos y deberes no sólo de los estados ribereños,
sino también de los estados del pabellón y los estados del puerto. C)
La aplicación del principio de precaución mediante la obligación de
determinar niveles de referencia para cada población, así como las medidas que
han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, o la fijación de límites a las
capturas y a los esfuerzos de pesca. Se suscriben dos tipos de niveles de
referencia: los de conservación o límite, y los de ordenación u objetivos.
Los primeros se pueden asimilar a los niveles correspondientes al máximo
rendimiento sostenible, mientras que los otros son los niveles particulares
asociados con estrategias de ordenación, para casos especiales de preservación
o recuperación de poblaciones, tanto de la especie objeto como de las asociadas
o dependientes de ella. D)
Se explica que debe haber una conferencia de revisión, cuatro años
después de la entrada en vigor del Acuerdo para evaluar la eficacia del mismo
para alcanzar la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y
migratorias. El
Acuerdo se ajusta a lo ya previsto en la CDM, pero se extiende detalladamente en
los procedimientos de control que permitan darle eficacia. Se promueven los
arreglos regionales o subregionales para el caso de las especie transzonales, y
los regionales o internacionales para los altamente migratorios. Para los
estados ribereños se repiten las mismas obligaciones que en la CDM, pero
aumentan sus derechos en especial en lo relativo a poder inspeccionar buques en
operación en las aguas adyacentes. El
Acuerdo prevé que el sistema de inspecciones sea ejecutado por el ente u
organismo internacional que regula cada pesquería en particular. Pero hasta
tanto ese organismo esté en condiciones de hacerlo (técnicas o financieras), o
para el caso de regiones o pesquerías en que no existan esos entes, los propios
países están autorizados a realizar dichos controles e inspecciones. Por
cierto que la posibilidad de controlar alcanza solamente a los estados que hayan
suscripto el Acuerdo, pero no a los demás, a los que sólo se podrá invitar a
respetar los mismos principios, si bien se dice que los Estados Partes tomarán
medidas para disuadir a los buques con el pabellón de Estados No Partes a
realizar actividades que no menoscaben la aplicación del Acuerdo, de
conformidad con el derecho internacional. Las
obligaciones de los estados del pabellón tienen un rol destacado, ya que éstos
deben instruir a sus nacionales para permitir las inspecciones, debiendo
desarrollar un sistema legal tal que permita suspender las licencias de los
buques y los capitanes que violen las disposiciones acordadas por esos arreglos
regionales. Ante sospechas fundadas en el sentido que algún buque ha cometido
una infracción grave al Acuerdo, el estado del pabellón debiera emprender por
sí mismo una investigación al respecto, pero si no lo hace, el estado ribereño,
otro país miembro del arreglo regional, o el propio ente regional podrán
hacerlo. El
arreglo regional es una instancia de negociación que tiene por objeto que los
estados ribereños y los del pabellón, que pescan en aguas adyacentes a las
ZEE, establezcan los cupos de captura o los niveles de esfuerzo de pesca por
estado, las zonas y épocas de veda y de captura, las formas de intercambio de
datos sobre la pesca y las acciones de investigación a realizar. El
Acuerdo da preferencia a los estados ribereños, en primer lugar, estos estados
establecen políticas para el uso y la conservación del recurso en su ZEE, por
lo cual el centro del arreglo regional será evitar que la pesca fuera de la ZEE
ponga en riesgo las medidas tomadas por el estado ribereño. A la vez, al
momento de evaluar nuevos miembros o participantes de un arreglo regional, deberá
prestarse especial atención a las necesidades de los estados ribereños cuyas
economías dependan en gran medida de la explotación de los recursos vivos
marinos. Por último, merecen destacarse los mecanismos de resolución de
controversias. Si no se llegara a acuerdos en el marco de los arreglos
regionales en un plazo razonable, debe procurarse establecer arreglos
provisionales en el orden práctico. Cualquiera de los estados interesados podrá
recurrir a los procedimientos de solución de controversias, tanto para la
solución definitiva, como para que se establezcan las medidas provisionales. Legislación
Internacional sobre Prevención de la Contaminación Marina La
contaminación oceánica reconoce diferentes fuentes, entre las que sobresale la
originada en fuentes terrestres, debido a la gran cantidad de población humana
establecida en las regiones costeras de todo el mundo. El transporte marítimo,
especialmente de hidrocarburos y el vertimiento intencional de desechos
generados en tierra son otras fuentes sustanciales de contaminación marina,
mientras que la propia actividad de prospección y explotación de hidrocarburos
responde por un porcentaje sensiblemente menos al problema. Las
zonas de los mares más sensibles a la contaminación son las regiones costeras
y los arrecifes coralinos. Allí se concentran la mayor diversidad biológica y
la biomasa marina y las principales actividades humana, tanto por la ubicación
de ciudades y centros industriales, como por el tráfico marítimo, las
actividades de carga y descarga de sustancias contaminantes, los usos turísticos,
y las actividades extractivas, todas ellas generadoras en mayor o menor medida
de contaminación en el área costera. La
definición adoptada internacionalmente par la contaminación marina es:
Introducir directa o indirectamente sustancias o energía en el medio marino, de
modo tal que se dañen los recursos vivos y los sistemas ecológicos, se amenace
la salud humana y se reduzcan las posibilidades de recreación y esparcimiento
en las costas. En
algunos casos se han establecido acuerdos que procuran limitar la contaminación
por fuentes terrestres. Es el caso del Convenio para la Prevención de la
Contaminación del Mar por Fuentes Terrestres para el Atlántico Nororiental,
habiendo otro similares para el Mar Báltico, el Mediterráneo y para el Pacífico
Sudeste. No hay acuerdos similares para el conjunto del Atlántico
sudoccidental, pudiéndose mencionar las disposiciones del tratado
argentino-uruguayo para el Río de la Plata y su Frente Marítimo. La
futura adopción de un convenio más amplio en la materia dependerá de cómo
evolucione la discusión entre quienes entienden que este es un problema sólo
local, cuya resolución es resorte exclusivo de cada estado, y quienes
consideran que debe integrar la agenda de problemas globales, posición esta más
cercana a la real interdependencia ambiental de los mares. Convenio sobre Prevención
de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias Este
convenio entró en vigor en 1975. Su aplicación alcanza a todos los mares, con
excepción de los mares interiores. Regula los vertidos intencionales efectuado
por buques, pero no aquellos que se derivan de su operación normal, sino de
sustancias de desecho generadas en tierra y descargadas luego al mar por medio
de un buque. Existen
dos listas de sustancias contaminantes, una lista negra (Anexo I) y una lista
gris (Anexo II). Las sustancias de la primera categoría no pueden ser vertidas
al mar, mientras que las segundas sí, en base a un sistema de permisos emitidos
por el estado. El
convenio ha recibido numerosa críticas en el sentido que permite legalizar los
vertidos sistemáticos al mar. Sus defensores aducen que el mar tiene una gran
capacidad de asimilación de ciertas sustancias y que el sistema de estándares
fijados por el convenio es útil a efectos preventivos. El convenio carece de
sistemas de voluntad y posibilidad de los estados para dictar legislación
nacional complementaria y para fiscalizar su cumplimiento. La
mayoría de las previsiones del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son
de carácter general, aplicándose a los distintos niveles de la biodiversidad,
es decir: ecosistemas, especies y genes. Por lo tanto sus principios son de
aplicación obligatoria por los estados partes a los ambientes marinos, costeros
y de agua dulce. De
los alcances específicos del CDB se deriva la necesidad de efectuar acciones
tendientes a la conservación in situ y al uso sustentable de los componentes de
la biodiversidad, aplicables al medio acuático, tales como: A)
Establecer planes y estrategias nacionales, integrando la protección de
la diversidad biológica en los planes y políticas sectoriales (incluyendo
entre ellas la pesca, la explotación de los recursos minerales y de
hidrocarburos, la operación de buques). B)
El establecimiento de áreas protegidas marino-costeras. C)
La identificación de especies amenazadas y la elaboración de
instrumentos legales para su protección y recuperación efectiva. D)
La obligación de explotar los recursos vivos dentro de su capacidad de
renovación y de elaborar métodos para el uso sostenible de los recursos biológicos. E)
Rehabilitar o restaurar ambientes degradados. F)
Establecer medios apropiados por los que se exija la realización de
evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que puedan tener efectos
adversos importantes para la biodiversidad. Es
importante recalcar que el CDB establece que deben respetarse otros acuerdos
internacionales existentes y, en especial para el medio marino, deberá
aplicarse de conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar (CDM). La
CDB reconoce la soberanía de los estados sobre los recursos vivos de su
territorio y establece que sus disposiciones se aplicarán en relación con cada
Parte Contratante, en el caso de componentes de la diversidad biológica, en las
situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional. Por
su parte, la CDM establece las jurisdicciones sobre el medio marino,
reconociendo la soberanía de los estados ribereños sobre el mar territorial,
sobre los recursos vivos de la ZEE y sobre los organismos vivos sedentarios de
la plataforma continental. Ello
permite entender que las previsiones centrales del CDB sobre acceso a los
recursos genéticos se aplican a todos los organismos marinos bajo jurisdicción
de los estados según lo define el CDM. Este aspecto de ambos convenios puede
cobrar gran importancia en el futuro, a medida que avance la capacidad de
analizar y aprovechar las propiedades de la diversidad biológica marina. La
CITES y los organismos marinos La
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y
Flora Silvestre (CITES) es un instrumento muy exitoso que permitió acotar los
efectos deletéreos del comercio internacional de recursos biológicos y sus
derivados sobre la conservación de los mismos. La
CITES, en lo relativo a especies marinas y de agua dulce ha sido de gran
utilidad en revertir la situación de la explotación indiscriminada de varios
grupos de mamíferos y reptiles acuáticos. Las
ballenas y los pinípedos, si bien están listadas en los apéndices de esta
convención, en la práctica se han regulado pimordialmente por otros
instrumentos internacionales específicos, como la Comisión Ballenera
Internacional (CBI) o el Convenio para la Conservación de las Focas Antárticas,
en el marco del sistema del Tratado Antártico. Haciendo
un poco de historia sobre las ballenas... Las ballenas fueron
capturadas durante siglos. Debemos recordar que la abundancia de mamíferos
marinos como los peces era mucho mayor que ahora. Hoy en día no sólo la
abundancia es menor sino que también lo es el número de especies. La explotación
indiscriminada ha llevado a la extinción de muchas especies de peces como de
mamíferos marinos. Un ejemplo es la Ballena Gris del Atlántico (Eschrictius
robustus) que fue llevada a la extinción durante los siglos XVII y XIX. La
historia de la protección internacional de las ballenas es muy corta y
reciente. Los primeros acuerdos internacionales para la protección de la
ballena se remontan a 1935 y 1937, cuando se prohibe la cacería comercial de
las ballenas francas y grises, respectivamente. Estos acuerdos se ratificaron en
1946 por la Comisión Ballenera Internacional (CBI) cuando está fue creada. Los
Santuarios Balleneros, son refugios que garantizan a las ballenas protección a
largo plazo frente a la caza, surgen como uno de los mecanismos necesarios para
asegurar su supervivencia. La
idea de los Santuarios Balleneros no es nueva. El primer santuario ballenero
internacional del mundo fue creado en 1946 por la CBI, llamado simplemente El
Santuario, cubría un cuarto del Océano Austral, un área de millones de kilómetros
cuadrados entre Sudamérica y Nueva Zelanda. El Santuario brindo protección a
las ballenas hasta 1955, cuando bajo presión de las industrias, afectadas por
la caída de las capturas en la Antartida, este fue temporalmente abierto. Solo
en un año participo en el 25% del total de las capturas en la Antartida y
permaneció abierto hasta que la CBI estableció el fin a la caza comercial de
ballenas. En
1979, la CBI acordó establecer el Santuario Ballenero del Océano Indico
protegiendo así a las ballenas en su propia área de reproducción. En
1986, se decreta la moratoria sobre la cacería de ballenas por la CBI. Varios
países empiezan a decretar diversas áreas dentro de su jurisdicción como
santuarios para ballenas. En
1990, Irlanda decreta todo su mar patrimonial hasta las 200 millas de su zona de
exclusividad económica como santuario para cetáceos. En 1994, durante la reunión
de la CBI que tuvo lugar en Puerto Vallarta (México) se crea el santuario para
ballenas más grande del mundo, el Santuario Austral que abarca todo los océanos
que circundan la Antartida. En 1998, se presentaron los proyectos de dos nuevos
santuarios. El Santuario Ballenero del Pacífico Sur, propuesto por Australia y
Nueva Zelanda y el Santuario Ballenero del Atlántico Sur, propuesto por Brasil.
En el 2002, se da origen al Santuario Ballenero Mexicano. A lo
largo del siglo XX la población de ballenas se vio en grave peligro de
desaparecer, se calcula que se cazaron alrededor de 1.2 millones de ballenas.
Por lo tanto, se debe alentar a los gobiernos de otros países que tomen la
iniciativa en la creación de nuevos Santuarios Balleneros. Una
de las obligaciones de la CBI es asegurar la utilización óptima de las
ballenas. La explotación no letal, como el turismo de observación de cetáceos.
Es sin duda la mejor alternativa ya que es verdaderamente sustentable,
proporciona valiosos ingresos económicos a las comunidades locales e incrementa
la apreciación hacia el ambiente marino y la importancia de su conservación,
así como también es fuente directa de investigación científica de los mares
y océanos del planeta Tierra. Se
calcula que alrededor de nueve millones de personas realizan turismo de
observación de cetáceos anualmente. El número de países que realiza esta
actividad ha aumentado de 65 a 87, desde 1994. Las ganancias totales de esta
actividad han crecido de 504 millones de dólares a más de un billón de dólares. Fundamentos
generales:
-El número de personas que realizan
turismo de observación de cetáceos tiene un crecimiento promedio de 12% anual
desde 1991. Durante el mismo periodo, las ganancias totales dejadas por esta
actividad han crecido un promedio de 18,6% anualmente. -Casi
el 86% de los países miembros de la CBI cuentan actualmente con una industria
de turismo de observación de cetáceos, incluyendo aquellos que realizan o
apoyan la caza comercial. Alrededor de 7.731.885 personas viajan anualmente a países
miembros de la CBI que realizan turismo de observación, gastando un total de
780 millones de dólares. -La
forma más usual de realizar turismo de observación es en embarcaciones marinas
(72%). Más de 2.5 millones de personas realizan observación desde tierra
(28%). -El
turismo de observación de cetáceos en Japón ha crecido mundialmente más
aceleradamente que en otras naciones. Hasta 1998, alrededor de 102.785 personas
viajaron a Japón para realizar turismo de observación de ballenas, dejando
ganancias estimadas en 33 millones de dólares. -Noruega
ha experimentado un crecimiento promedio de esta actividad del 18.8% anual. -La
tasa de crecimiento anual de observación de cetáceos en Islandia es de 250%,
siendo el mas alto del mundo. El turismo de observación de ballenas es más
valioso para la economía de ese país, que toda la historia económica de la
industria ballenera. El
acelerado crecimiento global del turismo de observación de cetáceos demuestra
que la explotación favorable de las ballenas es potencialmente mas viable que
la industria ballenera. Debido a que la CBI debe reenfocar sus esfuerzos para
identificar y abordar las crecientes amenazas ambientales que enfrentan
actualmente las ballenas, no existen razones para pensar que el turismo de
observación de cetáceos no pueda seguir creciendo. La CBI también tiene un
papel importante en asegurar que la industria del turismo esta globalmente
regulado, asegurando que los intereses, tanto de las ballenas como de las
personas, sean protegidos por las generaciones venidera. El
24 de mayo del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Mexicana
el decreto que establece como área de refugio las zonas marinas que forman
parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación mexicana
ejerce su soberanía y jurisdicción para proteger a todas las especies de
ballenas. El área abarca aproximadamente 3 millones de kilómetros en los océanos
Pacífico y Atlántico. El Santuario Ballenero Mexicano es el área protegida más
grande de México, duplica el territorio terrestre y constituye el santuario
ballenero nacional más grande jamás decretado. Entre
las especies protegidas figuran: Ballena Azul, Ballena Jorobada, Ballena Gris,
Ballena Franca, Cachalote, Ballena Piloto y la Orca, así como otras 14
especies. Principales
causas por las cuales fue decretado el Santuario Ballenero Mexicano Aún cuando existe una moratoria
mundial sobre la cacería desde 1986, Japón y sus socios han cazado ballenas.
Japón es el país en el cual los productos provenientes de los cetáceos
alcanza el mayor precio del mundo. Esta situación promueve la entrada al
mercado japones de productos ilegales en busca de jugosas ganancias. Se sabe que
en este país, se pueden encontrar a la venta en forma ilegal productos de
diversas especies de ballenas, como la ballena azul, jorobada, gris e incluso la
orca, entre otras. Investigadores
pudieron determinar que la carne de un espécimen de Ballena Jorobada a la venta
en Japón, pertenecía a una población que habita en aguas americanas. La caza
de las Ballenas Jorobadas está prohibida a nivel mundial desde 1966. En
el 2000, se encontró carne de Ballena Gris a la venta en mercados japoneses. Se
desconoce si la carne proviene de la población de Ballena Gris Asiática o
America. Sin embargo, cualquiera de las dos posibilidades es alarmante ya que la
población asiática está en crítico peligro de extinción al contar con menos
de 100 individuos y la población americana está compuesta por ballenas que
nacen en las costas de México. Ninguna
especie de ballena o delfín se encuentra a salvo de ser cazada y vendida
ilegalmente dentro de los países consumidores de ballenas. Se han detectado
casos de trafico de carne de cetáceos en Corea del Sur, Noruega, Japón, Rusia,
Taiwán entre otros. Contaminación La
mortandades masivas de especies marinas que han ocurrido en el área del Golfo
de California de una forma recurrente en los últimos años, son cada vez más
preocupantes y una situación de grave consternación para México. Con respecto
a muertes masivas de mamíferos marinos, las investigaciones han revelado que
por estar éstos en la cúspide de las cadenas alimenticias, acumulan en sus
tejidos grasos cantidades muy elevadas de diversos compuestos tóxicos durante
toda la vida. Asimismo, diversos estudios realizados con carne y grasa de cetáceos
han comprobado que estos tóxicos pueden llegar a crear un problema de salud
para quienes se alimentan de estos productos. Se
dio a conocer un informe toxicológico donde se informó que investigadores
estadounidenses encontraron en los cuerpos de 10 delfines que fallecieron en
1990 en el Golfo de México, niveles extremadamente altos de PCB’s (bifenilos
policlorados), lo cuales son tan tóxicos que actualmente se encuentran
prohibidos en todo el mundo. Los niveles eran hasta 200 veces mayores a los
niveles en los que animales de laboratorio presentan defectos de nacimiento y
desarrollo. Se
ha revelado que existe una correlación entre los niveles de contaminantes y la
supresión del sistema inmunológico de los organismos, dejándolos susceptibles
al ataque de biotoxinas (mareas rojas), virus, bacterias o cualquier otro factor
nocivo para la salud. A sabiendas que los organismos marinos acumulan estos
contaminantes liposolubles a través de la vida, los investigadores especulan
que se deben dar circunstancias especiales para que los organismo utilicen en
mayor proporción sus reservas de grasas aumentando el traslado de los
contaminantes y su reacción inmunodepresora. Han sugerido que cambios
acentuados de temperatura, situaciones de mucho estrés y la falta de alimento,
puede llevar a los animales a consumir sus reservas de grasas. En
el área del Golfo de California existe una gran contaminación por parte de
descargas agroindustriales, acuacultura, urbanas y mineras sin pasar por ningún
proceso purificador. Estos contaminantes están pasando directamente a formar
parte de la cadena alimenticia, además de crear las condiciones ideales para
los brotes de mareas rojas. Por
otro lado, las mortandades masivas de 1995, 1997 y 1999, han ocurrido en los dos
primeros meses del año y han involucrado a diferentes especies de mamíferos
marinos. Esto no es coincidencia y más bien es una señal de que en esta zona
hay un problema muy grave de contaminación y que las condiciones existentes
presagian una continuación de estas muertes. Las
mortandades masivas no son sucesos normales, de hecho se ha encontrado que éstas
empezaron en forma más constante a finales de 1970 en todo el mundo. Es
evidente que existe una relación entre las mortandades y un deterioro por
contaminación de los mares del planeta. Biodiversidad México
es considerado cómo uno de los países megadiversos en el mundo y se encuentra
entre los cinco países con mayor biodiversidad. En el caso de los cetáceos, México
no es la excepción y cuenta con 37 especies de las 85 que hay en el mundo, es
decir, casi el 43%. La observación de ballenas
mexicanas dejó una ganancia económica de más de 40 millones de dólares en
los últimos tiempos. Es más redituable el proteger a las ballenas que permitir
que se cacen o que desaparezcan si no se protege su hábitat. El Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR firmado
por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, el 22 de Junio del 2001,
tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente,
mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y
ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la
población a través de las siguientes acciones: A)
Incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas y practicas ambientales, así como sus aspectos
sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan
afectar el comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del
MERCOSUR. B)
Incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental,
buscando optimizar la gestión del medio ambiente. C)
Buscar la armonización de las legislaciones ambientales considerando las
diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del
MERCOSUR. D)
Promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no
degradantes del medio ambiente. E)
Incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
limpias. F)
Promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de
las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección
del medio ambiente. G)
Promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar
conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las
transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito
del MERCOSUR. H)
Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea
necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo. En
el MERCOSUR se reviste la importancia que posee la integración regional para la
gestión de la política ambiental para enfrentar las negociaciones
internacionales. La
creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental del modelo de
desarrollo sustentable ha puesto el tema ambiental en la agenda de negociaciones
multilaterales regionales o bilaterales. Debido
a la diversidad de situaciones locales y a la necesidad de combinar políticas y
programas, se destaca la importancia de la formulación de una estrategia global
para alcanzar objetivos en relación con el ambiente. Las negociaciones plantean
nuevos desafios al MERCOSUR. Es revelante que los países aumenten su capacidad
de generación de conocimientos y puedan adoptar un enfoque propio sobre el
desarrollo nacional y regional sustentable. A su vez, se destaca el papel
fundamental de las instituciones regionales y nacionales en la conformación por
lo menos de una parte de la agenda de investigación, de capacitación y de
negociación. Corresponde destacar el papel de la sociedad civil, de las
diferentes organizaciones sociales y ambientales, en el proceso de gestión de
la política ambiental. Es
imprescindible la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur –
MERCOSUR ya que a esta zona es vital para la concepción abarcativa de la
conservación y preservación de las ballenas. El Santuario Ballenero como el
propuesto promueve la investigación científica y la adecuada explotación de
los recursos balleneros por parte de los estados costeros, a través de prácticas
no letales como el turismo, y permite la recuperación de las especies de
ballenas, que en la mayoría de los casos han sido sobreexplotadas en esta
cuenca oceánica. Este santuario se extendería desde las frías aguas de la Antártida
hasta las cálidas aguas del
Ecuador. Un
Acuerdo es un tratado intergubernamental al cual los países (o partes) que lo
desean y poseen interés, se adhieren. El compromiso es estructurar un texto con
normativas consensuadas y participar en su gestión y desarrollo, así como
también colaborara a establecer recomendaciones para establecer acciones que no
sean obligatorias. Para que el Acuerdo posea validez y sea efectivo, debe ser
necesariamente implementado en forma interna en cada país. Todo Acuerdo posee
una Secretaria General con sede en un país determinado y es financiada para su
operación por los países miembros. Así, cada país, con el uso de estas
normativas puede aportar a la comunidad internacional experiencias que le pueden
ser de utilidad. Los Acuerdos pueden concursas fondos para proyectos específicos
o multinacionales y ser instrumentales para canalizar expertos en áreas o
problemas deficitarios. Las
Ballenas Francas fueron desde la antigüedad, una de las primeras especies en
ser cazadas. Aún antes del siglo XII, los franceses y españoles las perseguían
desde pequeños botes a remo, empleando para matarlas, arpones que arrojaban con
la fuerza de sus brazos. Durante los siglos XVIII y XIX la explotación llegó a
tal punto que la Ballena Franca del Hemisferio Norte prácticamente fue
eliminada. Ante esta situación, las flotas balleneras se dirigieron hacia los
mares australes, comenzando a diezmar las poblaciones balleneras de esta agua.
La razón de esta persecución esta dada por la facilidad con la que podían ser
atrapadas. En efecto, esta ballena es un animal lento y, para suerte de los
cazadores, flota al ser muerta, a diferencia de otras ballenas a las que hay que
inyectarles aire para evitar que se hundan. Estas características, sumadas a su
alta producción de aceite, ya que cada individuo puede rendir unos 7.200
litros, le valieron el nombre en ingles de “Right Whale” o sea ballena
correcta, “Franca”. La
mayoría de las ballenas son altamente migratorias, se alimentan de nutrientes
en las ricas aguas de la Antartida para luego viajar hacia aguas tropicales para
dar a luz y ver crecer a sus crías. Mas tarde realizan el largo camino
migratorio de vuelta a sus áreas de alimentación. Ya
que las ballenas raramente cruzan el Ecuador, el establecimiento de este
santuario significaría para las ballenas del Hemisferio Sur la oportunidad de
vivir toda su vida en un mar libre de la caza. Esta
zona se la podría definir como: Cualquier área del territorio intermareal o
submareal, cuyos fondos, aguas, flora y fauna asociadas, así como sus aspectos
históricos y culturales, han sido presevados por las leyes o cualquier medida
efectiva para proteger todo o parte del medio ambiente incluido en la misma.
Además, el objeto de su creación es para: A)
Proteger y gestionar áreas de importancia para el ciclo vital de
especies económicamente importantes. B)
Prevenir actividades externas que afecten negativamente al área
protegida. C)
Acomodar, con los regímenes de gestión apropiados, el amplio espectro
de actividades humanas compatibles con los objetivos primarios del área
protegida. D)
Proteger las poblaciones de ballenas severamente disminuidas y permitir
su recuperación. E)
Complementar y mejorar la efectividad del Santuario Ballenero Austral que
fue creado en 1994 por la Comisión Ballenera Internacional (CBI), por
iniciativa del Gobierno Francés para proteger las especies migratorias de
Ballenas. F)
Facilitar la interpretación de los sistemas estuarinos y marinos con
fines de conservación, educación y turismo. G)
Permitir e incentivar el estudio científico con métodos no letales, de
poblaciones de ballenas que están siendo explotadas económicamente, de forma
sostenible mediante el turismo de observación de cetáceos. Particularmente la
Ballena Franca Austral. El MERCOSUR constituye un
foro ideal para realizar un Acuerdo con las características enunciadas puesto
que contempla: A)
Estimular la coordinación de criterios ambientales para la negociación
e implementación de actos internacionales de incidencia prioritaria en el
proceso de integración. B)
Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión
ambientalmente sostenible mediante el aumento de la información substantiva
para la toma de decisiones, promover el mejoramiento de la capacidad de evaluación
y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e
investigación. C)
Garantizar que las actividades relacionadas con el desarrollo del turismo
entre los Estados parte consideren los principios y normas que aseguren el
equilibrio ambiental. La
cooperación internacional es una condición necesaria para resolver los
problemas del ambiente que enfrenta el mundo. Este reconocimiento conforma el
centro mismo de muchos tratados sobre el medio ambiente que se han firmado
durante las últimas décadas. Las bases para estos acuerdos son la conservación
y el principio de sostenibilidad. Principales causas para crear
un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur -
MERCOSUR:
-Contaminación:
La preservación de recursos marinos
no está relacionada sólo con la magnitud de la pesca sino también con la
contaminación del medio marino. Los mares reciben en forma constante desechos
generados en tierra, especialmente de aguas residuales cargadas de contaminantes
químicos y de desechos procedentes de la agricultura, la industria, de
productos radioactivos y la actividad doméstica. La contaminación tiende a
agravarse en los lugares próximos a las zonas industrializadas. Se estima que
el 70% de la contaminación marina proviene de fuentes terrestres. -Caza
Furtiva:
La persecución despiadada de la fauna
Sudamericana por distintas técnicas de caza ha puesto en jaque numerosas
especies y comprometido su subsistencia especialmente al combinarse por ejemplo
la contaminación a la transformación de los ambientes naturales. Es más
redituable para los países del MERCOSUR mantener a las ballenas vivas que
permitir que desaparezcan. -Biodiversidad:
La extinción de especies animales es
uno de los síntomas más preocupantes del deterioro ambiental en el mundo, ya
que, constituye un proceso irreversible que nos priva para siempre de un
material genético único e irremplazable del que tal vez ni siquiera sepamos aún
que aplicaciones prácticas podrá tener en beneficio de la misma humanidad que
los destruye. La
situación de Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los mamíferos marinos Los
cetáceos son mamíferos exclusivamente acuáticos. Tienen cuerpo fusiforme y
cabeza con la zona del hocico alargada, aberturas laterales nasales altas y ojos
pequeños. Los oídos carecen de pabellones. En las especies con dientes, éstos
son muy semejantes entre sí y pueden llegar a 250. Las extremidades anteriores
tienen forma de paleta, sin dedos ni uñas. En cambio carecen de extremidades
posteriores. La cola esta achatada lateralmente. Los
cetáceos no tienen pelos ni glándulas cebáceas y están recubiertos por una
gruesa capa de grasa subcutánea que los protege del frío del agua. Los
machos tienen un pene retráctil y las hembras una vagina separada de la uretra
y un solo par de mamas, ubicadas en la ingle. El
orden de los cetáceos incluye especies de un metro treinta centímetros de
largo hasta treinta metros de largo, de treinta kilos de peso hasta ciento
sesenta toneladas de peso. Las especies de mayor tamaño son también los
animales más grandes que hayan vivido en el planeta. Las
formas vivientes se incluyen en dos subórdenes: el de los mistacocetos y el de
los odontocetos. Los primeros son cetáceos sin dientes, con barbas; son las
ballenas y los rorcuales. Los
odontocetos son cetáceos que poseen dientes, de raíz simple y sin cúspide, y
todos de tamaño y forma semejante. Hay especies que poseen solo dos dientes,
como los delfines picudos, y otros que poseen ciento veinte dientes en cada
media mandíbula. Los
odontocetos habitan en todos los océanos y mares adyacentes y en algunos ríos
y lagos de Africa, Asia, América del Norte y América del Sur. Los
odontocetos incluye doce familias, treinta y tres géneros y aproximadamente 74
especies: delfines, cachalotes, marsopas, orcas, etc. Diferentes
especies de ballenas, delfines, lobos y leones marinos se encuentran
representadas en las aguas del Atlántico Sur, algunas con asentamientos
poblacionales relativamente estables y otras con poblaciones migratorias. Hasta
el momento, se han descrito como alguna vez presentes en el mar y costas
uruguayas, brasileras y argentinas, 31 diferentes especies de mamíferos
marinos: 3 especies de pinipedios otaridos (lobos y leones marinos con orejas),
4 de pinipedios fócidos (verdaderas focas), 18 de cetáceos odontocetos (con
dientes en sus mandíbulas) y 6 de cetáceos misticetos (con barbas o ballenas
en sus mandíbulas). Dada
la importancia que todos estos grupos poseen, la posición que ocupan en la
cadena trófica y la interacción que algunos tienen con las pesquerías
artesanales y comerciales, resulta necesario el logro de un mejor control en sus
poblaciones, que en definitiva contribuya a alcanzar su conservación y
preservación. Lamentablemente, ejemplares de algunas especies quedan
accidentalmente atrapados y retenidos –captura accidental- en artes de pesca
utilizadas por embarcaciones pesqueras, fundamentalmente de pesquerías de pequeña
escala o artesanales, originándose su muerte por causa de la resultante
asfixia, provocada por la excesiva y prolongada inmersión. Así mismo, se ha
detectado y comprobado el hallazgo de algunos ejemplares de machos adultos de
lobos finos clandestinamente faenados por la mano del hombre. Durante
el siglo XVIII y XIX la Ballena Franca Austral fue irracionalmente explotada en
el Atlántico Sur entrando en una vertiginosa declinación, de la cual hoy se
esta recuperando. Actualmente, el hombre parece tener dos alternativas: poner
fin a la industria ballenera o presenciar la desaparición de las ballenas que aún
subsisten. La
Argentina fue uno de los primeros países balleneros que operaron en la zona
subantártica. En 1903 se da origen a la formación de una empresa dedicada a la
caza de ballenas. Así nace en 1904 la Compañía Argentina de Pesca SA. La
empresa operó fundamentalmente en las Georgias del Sur hasta 1960, en el puerto
de Grytviken. Las principales especies que se cazaban eran la ballena jorobada,
la ballena azul y la ballena franca austral: entre 1904 y 1929 se capturaron 217
ejemplares de esta última especie. La mayor parte de las capturas se efectuaron
antes de 1915, año a partir del cual decaen bruscamente. La
mejor época del año para el avistaje de ballenas en la Argentina es en los
meses de septiembre y octubre. En ese período cerca de 600 ejemplares de
Ballena Franca Austral, permanecen en la cercanía de la costa. Sin embargo, la
posibilidad de avistajes, se extiende durante un tiempo mayor. Entre abril y
julio, las primeras ballenas empiezan a llegar a la zona de Puerto Madryn y se
retiran recien en diciembre. Si
tomamos el caso de la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), los datos más
antiguos sobre la presencia de esta ballena en aguas uruguayas se refieren a las
operaciones balleneras realizadas en 1761. En el siglo XVIII, la Real Compañía
Marítima, con la autorización del Reino de España, instaló una factoría en
la isla Gorriti donde procesaba la materia prima obtenida en la matanza de lobos
marinos y ballenas que abundaban en la zona. La explotación prosiguió luego de
la independencia del país, aunque con menos fuerza debido a la matanza
indiscriminada de años anteriores. La caza casi agotó el recurso proveniente
de las ballenas como el de los lobos marinos y sólo la intervención estatal
salvó a estos de la extinción. Si
bien, en décadas pasadas, la Ballena Franca Austral llegaba hasta las costas
uruguayas en septiembre, ahora, a principios de julio ya comienzan a aparecer
los primeros ejemplares. En 1995 se constató un avistamiento cada 12 días y en
el 2000 hubo uno cada dos días y medio entre julio y noviembre. Desde
el siglo XVIII, las Ballenas Francas Australes fueron sistemáticamente
masacradas en Brasil, poniéndolas peligrosamente al borde de la extinción. A
pesar de ser protegidas por acuerdos internacionales desde el año 1935, la
matanza de esta especie tuvo lugar en aguas brasileñas hasta 1973, cuando la última
estación ballenera cerró sus puertas en el pueblo de Imbituba por absoluta...
falta de ballenas. El
re-descubrimiento de la población brasilera de Ballenas Francas Australes, a
los principios de 1980, llevó a la estructuración de un programa permanente de
investigación y conservación de la especie en Brasil, que entre otras
victorias logró movilizar a la opinión pública para su protección. En 1995,
el Gobierno del Estado de Santa Catarina declaró legalmente a la Ballena Franca
Austral como Monumento Natural del Estado, garantizando su protección integral. De
mayo hasta noviembre, las Ballenas Francas Australes llegan a las costas de
Santa Catarina para el nacimiento y crianza de sus ballenatos. En esta región
de aguas limpias y ensenadas protegidas, las hembras y sus crías suelen
quedarse muy cerca de la playa, desde donde se las puede observar fácilmente. Es
muy importante que los gobiernos de Argentina, Uruguay y Brasil impulsen la
creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR para la
protección de ballenas, además de otras especies de mamíferos marinos, que
ocupara todo el Atlántico sur, incluyendo el Mar Territorial de los tres países,
la zona a abarcar por el área de protección será desde el Ecuador hasta el límite
con el Santuario Ballenero Austral en la Antartida, bañando las costas de los
tres países. El
Santuario Ballenero del Atlántico Sur – MERCOSUR, podrá brindar protección
a nueve especies de ballenas. Especies que habitan el área a ser declarada y
que gozarán de su protección: Ballena Franca Austral, Ballena Azul, Ballena
Jorobada, Ballena de Aleta, Ballena Sei, Cachalote, Rorcual Tropical, Ballena
Minke del Sur y Ballena Minke Común. La
mayoría de las especies que habitan el área a ser declarada santuario, son
visita corriente de las costas de Argentina, Uruguay y Brasil, como la Ballena
Minke del Sur (Balenoptera bonaerensis), especie que Japón caza actualmente y
la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), está última en lenta
recuperación de sus poblaciones debido a la feroz cacería de la que fue víctima
en el pasado. Dentro
del santuario estará prohibida la caza comercial y científica de ballenas por
tiempo indefinido. La creación del santuario no solo implicará un importante
beneficio para el ambiente marino sino que también impulsará proyectos científicos
y educativos y el turismo de observación de ballenas en la región. Si tomamos
como ejemplo a la Argentina, anualmente, sólo contando la provincia de Chubut
ingresan unos 59 millones de dólares debido al turismo de observación de
ballenas, una actividad que mueve mil millones de dólares al año en todo el
mundo. Al
mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la constitución de acuerdos regionales
que promocionen la cooperación e integración científica y de gestión de
especies amenazadas no debilita a la Comisión Ballenera Internacional (CBI)
sino que la complementa y refuerza la capacidad de los Estados de adelantar en
aquel foro sus intereses nacionales y regionales. Obligaciones
mínimas de protección de la biodiversidad y del uso sustentable de los
recursos naturales marinos que podrían lograrse con la Creación de un
Santuario Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR A)
Coordinar con los estados ribereños y con los estados que pesquen en
aguas adyacentes, las medidas necesarias para asegurar la conservación de las
poblaciones compartidas o transzonales y migratorias. B)
Reducir al mínimo la captura accidental de especies no objeto de pesca,
así como la captura por aparejos perdidos o abandonados. C)
Realizar actividades encaminadas a la conservación, administración y
estudio de cetáceos, por conducto de las organizaciones internacionales
apropiadas. D)
Cooperar entre los estados para la conservación de los mamíferos
marinos. E)
Integrar la conservación de la diversidad biológica y el uso
sustentable de sus componentes con otros programas sectoriales. F)
Evaluar los riesgos de contaminación del medio marino y los efectos de
la contaminación existente. G)
Reducir en el mayor grado posible la evacuación de sustancias tóxicas o
nocivas, la contaminación causada por buques y la contaminación procedente de
la explotación de recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo. (Eubalaena
australis) Las
ballenas son sin duda los mamíferos más grandes de la tierra y ciertamente los
más misteriosos e interesantes, ya que se ignoran muchas cosas acerca de ellos.
La Ballena Franca Austral es una de
las colosales maravillas que visitan cada año las aguas del Atlántico Sur. De
algún modo, se parecen más a los seres humanos que a los peces con quienes
comparten su medio ambiente, ya que como todo mamífero respira mediante
pulmones y no por branquias. Además, poseen sangre caliente y no caliente. Su
estructura sí se asemeja más a la de un pez, claro que en proporciones magníficamente
superiores. La Ballena Franca Austral puede medir hasta 15 metros el macho y 16
metros la hembra y llegar a pesar entre 30 y 40 toneladas, dependiendo del sexo
y de la edad. En
cuanto a su estructura morfológica, sus extremidades anteriores han
evolucionado hasta convertirse en aletas y su cola dispuesta horizontalmente
constituye su principal órgano propulsor para sus desplazamientos. No esta
formada por huesos, sino de tejido elástico y fibroso, lo que le otorga firmeza
y flexibilidad. Su cuerpo está cubierto de una capa de grasa que la ayuda a
flotar, además de contribuir a mantener el calor y almacenar energía. La
ballena Franca Austral al igual que la Jorobada, la Gris o la Azul, corresponden
a las llamadas Mysticetes. Esto se explica por sus largas barbas, las que crecen
hacia abajo desde la parte superior de la boca, pareciendo bigotes. Estos son
importantes para su alimentación. Al no poseer dientes, las barbadas capturan
su alimento al tragar agua de mar. Para expulsar el líquido hacia el exterior
utilizan su lengua y a través de las barbas que cuelgan de su paladar filtran
el alimento, que en el caso de la Ballena Franca Austral son pequeños peces y
crustáceos en forma de camarones llamados krill, para lo que deben recorrer
enormes distancias entre los sitios donde las condiciones adecuadas otorgan este
alimento. Su
pies es generalmente de color negro grisáceo, frecuentemente con manchas
irregulares blancas en la superficie ventral y el dorso, si bien pueden
encontrarse ejemplares de color pardusco, gris claro e incluso albinos. Perseguidas
desde antaño, ya en 1840 eran infrecuentes en las costas de Chile. Desde 1920 a
1930, se cazaron unas 12.805 ballenas de varias especies al norte de las
Georgias del Sur (incluyendo un número indeterminado de ballenas francas
australes). En 1972, el gobierno de la Provincia de Chubut declaró Parque
Marino Provincial al Golfo San José, medida acertada aunque insuficiente para
brindar una protección total a estos cetáceos de extensos desplazamientos pelágicos. Estudiada
en detalle por el biólogo Roger Payne entre 1970 y 1980, desde la estación
biológica “El 39”, en la costa sudoeste del golfo San José, es mucho lo
que se avanzó sobre el conocimiento etológico de la Ballena Franca Austral. En
1983 en una reunión específica sobre la ballena franca efectuada en Boston,
EEUU, se calculo que su stock del Atlántico Sur oscilaba entre 300 y 500
ejemplares, aunque sólo en Península Valdes se identificaron mucho más
ejemplares. En el sur de Australia y Nueva Zelanda su población fue estimada
entre 100 y 200, más unos pocos ejemplares en extinción del Pacífico Sur. En
1992 el WWF estimó en 2.000 ejemplares la población mundial de la especie. Hasta
1990 se llevaban censados más de 1.000 individuos diferentes en proximidades de
península Valdés , cifra que implica la mayor concentración de esta especie
en el mundo. La
especie esta sufriendo los efectos de la creciente contaminación urbana e
industrial de Puerto Madryn y el constante tráfico naviero que genera dicha
población costera, además del turismo incontrolado. Alguna vez se habló de
instalar una estación mareomotriz en el istmo Ameghino, en la divisoria de los
dos golfos, lo que podría traer aparejados serios inconvenientes para este cetáceo. Balaenoptera
musculus La
creación de un arpón mecánico, disparado por un cañón y de los primeros
barcos a vapor, determinó la caza explosiva de la especie desde 1865. Hasta esa
fecha dado sus costumbres solitarias, pelágicas y su velocidad de fuga la
ballena azul no habría sufrido los desastrosos efectos que los balleneros habían
causado a otras especies afines. En los últimos tiempos con los grandes buques
factorías su fin parecia irreversible, máxime cuando se calcula que cada
ejemplar está constituido por un 27% de grasa que puede convertirse en 140.000
o 150.000 litros de aceite, un 30% de carne y un 18% de huesos que se usan como
fertilizantes. Hacia
fines del siglo XIX su captura se centró en las poblaciones del Pacífico Norte
y del Atlántico Norte que fueron rápidamente agotadas y se dirigió a
partir de 1900 el centro de las capturas al hemisferio sur,
especialmente, en las Georgias del Sur. El
pico máximo de capturas de esta especie tuvo lugar entre 1930 y 1931, período
en el que se capturaron en todo el mundo 30.000 Ballenas Azules. En 1934 y 1935
en el mar Antártico se capturaron 16.500 Ballenas Azules. En 1960 y 1961 sólo
se capturaron en la misma zona 1744 Ballenas Azules. Se ha estimado que entre
1924-1925 y 1970-1971 se habrían capturado 280.000 Ballenas Azules. Su
población mundial habría llegado, alguna vez, a los 200.000 o 300.000
ejemplares, pero en 1963 se calculó que solo subsistían unas 4.000. Hoy sus
poblaciones estarían repuntando lentamente con algunos centenares en el Atlántico
Norte, un número indeterminado en el Pacífico Septentrional y cerca de 6.400
en el Antártico. No obstante, en 1990 sólo en el hemisferio sur había unas
250.000 Ballenas Azules de las cuales subsistirían entre 200 y 1.100. Existen
otras cifras y muchos consideran que deberán transcurrir unos 500 años para
percibir una franca recuperación poblacional de la especie. Balaenoptera
physalus Especie
perseguida cruentamente por la actividad ballenera durante el siglo XX debido a
la ayuda de arpones mecánico y buques factorías que redujeron
considerablemente sus poblaciones,
alguna vez abundantes y numerosas. Sólo en los últimos años se aceptó su
prohibición total de captura aunque hay aún alguna caza de subsistencia
autorizada en Groenlandia. Actualmente
se calcula que subsisten una 7.000 en el Atlántico Norte, 15.000 en el Pacífico
Norte y 77.000 en el hemisferio sur. Hoy
sabemos que no se justifica destruir estas sorprendentes y maravillosas
criaturas para obtener carne, aceite y otros productos, que no resultan para
nada irremplazables por otros materiales, alimentos o sustancias sintéticas. No
obstante algunas potencias siguen insistiendo en su captura (actualmente
prohibida) para fabricar entre otras cosas comida para perros, abonos, entre
otros, fundamentalmente por no saber qué hacer con la numerosas familias que
laboralmente dependen casi con exclusividad de esta actividad. Ojalá que el
hombre demuestre en este caso su condición de sapiens y consiga resolver su
cuestión social interna sin llevar por eso a la extinción a estos mansos e
inocentes gigantes de los mares. Megaptera
nodosa Por
su agilidad y hábitos inquietos resultaba la ballena más difícil de cazar y
recién durante el siglo XX se le pudo dar alcance con métodos de captura más
sofisticados. En
1930 se estimó su población mundial en 22.000 individuos y en 1956 en solo
3.000. Hoy está totalmente protegida y se ha vedado su captura en el Atlántico
Norte lo que habría permitido un repunte en sus poblaciones a 7.000 u 8.000
ejemplares. Se calcula que alguna vez su población mundial llegó a los 100.000
ejemplares. En Brasil figura en la lista oficial de especies amenazadas. A
quienes las vimos moverse majestuosamente formando parte armónica de lejanos
paisajes, nos cuesta creer esta historia de muerte, arpones explosivos, crías
ultimadas junto a su madre y que ensangrentó los mares australes para que nunca
nos olvidemos de una de las más tristes etapas de nuestra relación con la
naturaleza. Orcinus
orca El
único enemigo conocido de las orcas es el hombre, quien, al desconocer las
costumbres de este animal, lo persigue y caza con flotas balleneras o lo captura
para mantenerlo en acuarios. Debido
al crecimiento de la población humana, la actividad de las orcas ha sufrido
variaciones, especialmente en zonas donde se llevan a cabo matanzas de lobos
marinos o caza de ballenas. Tursiops
gephyreus La
creciente contaminación de las áreas costeras del Atlántico Sur representa
una serie amenaza para la especie. En Río Grande do Sul (Brasil) hay muchos
ejemplares que mueren por asfixia atrapados en las redes de los pescadores, pero
son muchos más los que perecen por la alteración de su ambiente acuático
costero, sumamente modificado por el ser humano: los superpuertos y el vertido
de desechos industriales aumenta
notablemente los riesgos de muerte para las Toninas. Nuestra
generación se enfrenta a la oportunidad más extraordinaria de grandeza que
ninguna otra generación en la historia de la humanidad haya tenido jamás.
Vivimos un tiempo que podemos salvar no sólo algún pequeño reino por propio
interés, sino a todo el reino animal. Si no cambiamos nuestro rumbo y
simplemente nos detenemos a dejar que el mundo salvaje desaparezca de la Faz de
la Tierra, seremos más odiados que ninguna otra generación que haya existido.
Las futuras generaciones sabrán que nosotros éramos concientes de la peligrosa
explosión demografica de nuestra especie, de la pérdida de la biodiversidad,
del calentamiento global, de la contaminación de los mares, el aire y la
tierra, del adelgazamiento de la capa de ozono. Podrán observar
que teníamos información más que suficiente para comprender que los
problemas que habíamos provocado requerían de soluciones: y verán con igual
claridad que fallamos para actuar con la fuerza suficiente para salvar a la
Naturaleza. Y nos odiarán por eso porque habremos cambiado nuestro confort por
su futuro. Cristian
Frers. Técnico
Superior en Gestión Ambiental. Técnico
Superior en Comunicación Social. Tte.
Gral. Juan D. Peron 2049 7mo. “55”. (1040)
Ciudad Autonoma de Buenos Aires. República
Argentina. E-mail:
cristianfrers@hotmail.com | |||||||||