Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación
de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones.
En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad
mercantil, sino en entendimiento de
concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una
sociedad anónima y una sociedad responsable limitada.
2. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.
Las Sociedades Mercantiles están amparadas en una serie de articulados del Código
de Comercio y del Codito Civil.
En el Código de Comercio en el Articulo 200 dice:
"Las Compañías o sociedades anónimas son aquellas que tienen por objeto
uno o más actos de comercio.
Sin prejuicios de los dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y
las de responsabilidad limitada tendrán carácter mercantil, cualquiera que sea
su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o
pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código Civil."
3. Elementos del contrato de sociedad mercantil (de Forma y
Fondo).
El contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual
entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que
lo diferencian de los otros contratos.
Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la celebración del
contrato de propiedad.
- Capacidad para contratar: es decir que los socios sean mayores de edad,
menores emancipados y que no estén incluso en alguna situación de
intervención penal.
- Consentimiento de manifestación espontánea de voluntad que esas personas
que permitan en la sociedad.
- Objetivo licito.
- Causa licita
Los elementos especiales de fondo
- Es la reunión de dos o más personas.
- El establecimiento de aportes en dinero o en especie (a titulo dominio
"ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local
o inmueble".), En industria – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y
patentes.
- Fin económico común.
- Afecto societatis, que entre los socios exista una verdadera intención
de estar reunidos en sociedad.
Los elementos formales:
- Otorgamiento de documento: puede haber un documento público o
privado donde conste la celebración de ese contrato.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Publicidad.
4. La sociedad anónima.
La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que
es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros, sino
respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el único responsable de las
obligaciones sociales es la sociedad
Formas De Constitución (Simultanea y Sucesiva).
Se distinguen entre la constitución de la sociedad anónima en forma simultánea
y en forma sucesiva o continua. En la practica prevalece la constitución en
forma simultánea, aunque el legislador ha regulado de una manera mucho más
amplia la constitución en forma sucesiva, o sea por suscripción pública.
Se habla de constitución en forma simultanea, por realizarse todos los actos
necesarios para la constitución conjuntamente. Los interesados que deben
suscribir la totalidad del capital social, redactarán una escritura pública o
privada en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales. Las
enunciaciones que el documento constitutivo y los estatutos deberán expresar,
se encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del Código de Comercio. Al
mismo tiempos e nombran los Administradores y las personas encargadas de desempeñar
las funciones de Comisarios hasta la primera Asamblea General.
La constitución de la sociedad en forma sucesiva o continua se hace por
intermedio de los promotores. El legislador ha regulado, en primer termino los
derechos y obligaciones de dichos promotores frente a los terceros y respecto a
la Sociedad. Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de las
obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra
esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus
actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la sociedad; y si
esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores de
acciones
El Capital Social (principios que regulan el capital social).
El capital social es el monto establecido en el documento constitutivo de una
compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye. Es
por tanto, el capital, una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente
formal para los efectos constitutivos de la sociedad, y que al estar siempre
expresado en términos monetarios se prescinde de la naturaleza de los aportes
que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía.
Ejemplo, lo accionistas constituyentes o los promotores, fijan la cantidad de Un
millón de Bolívares ( Bs. 1.000.000,oo), correspondiente al capital social de
la compañía. Es decir, es esta cantidad la que indica el capital de la
empresa. Por eso se habla de cifra indicativa para significar con dicha
cantidad, el monto del capital de la sociedad.
El capital social representa entonces el resultado de una determinación
convencional previamente aceptada por todos los accionistas y formado mediante
el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar.
Las Acciones (Como fracción de capital, como derecho y como título de crédito).
El capital social está dividido en acciones. Se emplea el término acción no sólo
para indicar una fracción del capital social, sino también para el conjunto de
los derechos del accionista así como también para el documento que se le
entrega acerca de su derecho de participación.
Las acciones deben contener:
- El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentran
registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.
- El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias
clases de éstas, las referencias que respectivamente tengan, y el monto de
las diversas clases.
- La fecha en que conforme a los Estatutos haya de verificarse la asamblea
anual ordinaria.
- La duración de la compañía.
Las acciones crean una serie de derechos plenamente identificadas en su
contenido como documento. Estos derechos son:
- Derecho de intervenir en las asambleas.
- Derecho al pago de los dividendos.
- Derecho a la obtención del titulo accionario.
- Derecho de cesión de las acciones.
- Derecha a la convocatoria
- Derecho a la información.
- Derecho de suscribir nuevas acciones.
- Derecho de impugnar decisiones de las asambleas.
- Derecho de denuncia ante los comisarios.
- Derecho a la cuota de liquidación.
- Protección del derecho del accionista minoritario.
La naturaleza jurídica de la acción, como documento, es un asunto
controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia. La opinión dominante
afirma que la acción es un titulo de crédito, ubicado en la categoría de
participación.
Al lado de este criterio, existe otro, orientado en la idea del contrato, que
sostiene que en la acción los principios tipificantes de todo titulo de crédito
nos e dan, como son, el de la literalidad, autonomía y abstracción, y por lo
tanto la acción no puede ser un titulo de crédito.
Ciertamente, si la acción, una vez emitida conforme a las previsiones de ley,
es un documento que se incorpora a la actividad económica, como instrumento que
integra el capital, y que tiene además la finalidad de circular como algo
connatural a su naturaleza, creemos que dicha circulación debe regirse por las
normas establecidas para todo titulo de crédito. Circula con el derecho que le
ha sido incorporado, el cual le permite a su tenedor o beneficiario la
participación en la sociedad. Circula de manera autónoma, por cuanto las
excepciones fundadas en relaciones personales con el librador (la compañía) o
con sus tenedores anteriores, no pueden ser opuestas al nuevo beneficiario o
tenedor, menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una
combinación fraudulenta. Y una acción al ser emitida legalmente, circula con
abstracción de su causa. Por estas rezones pues, de acuerdo con el contexto de
nuestro Código de Comercio, la acción debe ser considerada como un titulo de
crédito de participación.
Las acciones tienen su contenido legal bajo los artículos 292 al 299 del Código
de Comercio y otras leyes de carácter mercantil.
Las Asambleas (Tipos, convocatorias, quórum.)
Las asambleas se considera como el órgano de expresión supremo de la voluntad
social, pues es soberana para tomar las decisiones que creyere más convenientes
a fin de ordenar los intereses de la sociedad y, por lo tanto, su competencia
esta determinada, en principio, por las facultades que no le están conferidas
ni a los administradores ni a los comisarios.
A parte de la asamblea constitutiva de la compañía (art. 256 Código de
comercio) se distinguen fundamentalmente dos clases de asambleas, la ordinaria y
la extraordinaria. La primera, se corresponde con la periodicidad con que se
celebra, indicada en el documento constitutivo; la segunda, como su propio
nombre lo indica, su celebración no tiene fecha fija previamente determinada en
el documento constitutivo, sino que esta sujeta a la oportunidad que así lo
requieren los intereses de la sociedad.
La convocatoria tiene por finalidad hacer del conocimiento de los
accionistas, y del público en general, el objeto de la reunión que corresponde
al orden del día, con lo cual queda fijada y delimitada la competencia de la
asamblea, por lo que queda incompetente para tratar otro asunto que no sea
indicado en la respectiva convocatoria, y toda deliberación sobre un objeto
distinto no expresado en la convocatoria es nula. La disposición es clara y
precisa.
La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año y la asamblea
extraordinaria siempre que interese a la sociedad. Entre las funciones de la
asamblea ordinaria hay que destacar la discusión, aprobación o modificación
del balance, así como el nombramiento de los administradores y comisarios y la
fijación de su retribución, si no se haya establecida en los estatutos.
A la convocatoria le sigue la presencia de accionistas que representan una
determinada parte del capital social, lo que se denomina quórum. El quórum es
de dos clases el de presencia y el de votación.
El quórum de presencia es el requerido por la Ley o los estatutos, mediante el
cual se requiere la presencia de un número de accionistas o de representantes
de éstos que representen un número mínimo de acciones que reflejen una
determinada parte del capital social.
El quórum de votación lo constituye el numero de accionistas que representen
una determinada parte del capital social, y que estando presentes en la asamblea
representan el voto favorable requerido por la ley o los estatutos, para
considerar aprobada la propuesta formulada y pueda considerarse como expresión
de la voluntad social, tanto para los accionistas presentes como para los no
presentes.
La falta de quórum tiene por consecuencia la necesidad de una segunda y,
eventualmente de una tercera reunión, sea sin nueva convocatoria, así respecto
de la segunda reunión de la asamblea ordinaria sea con nueva convocatoria, así
para la tercera reunión de la asamblea ordinaria y la segunda de la asamblea
extraordinaria, quedando estas ultimas asambleas constituidas sea cual fuere el
número y representación de los socios que asistan.
Los Administradores (Facultades, deberes, prohibiciones, responsabilidades)
los administradores constituyen el órgano de ejecución de la sociedad, y su
finalidad es la de llevar a cabo la actividad social previamente señalada en el
documento constitutivo y de servir también de medio de expresión de la
voluntad social.
Los administradores son nombrados por la Asamblea de accionistas legalmente
constituida. Esta asamblea puede ser la asamblea constituyente o las que
sucesivamente y que en su debida oportunidad se pudieren convocar para hacer sus
respectivos nombramientos.
Los administradores tiene como derecho lo siguiente:
- Exigir promotores, documentación referente a la sociedad y su constitución.
- Depositar en caja garantía exigida por estatutos, llevar libros
prescritos.
- Permitir examen por accionistas de los libros.
- Formas semestralmente estados financieros y someterlos a examen de
comisarios.
- Abstenerse de intervenir en deliberaciones sobre su gestión.
- Formas balance anual y someterlo a revisión por parte de los comisarios.
- Presentar cuentas a la asamblea ordinaria.
- Presentar al registrador balance e informe anual aprobado
- Convocar la asamblea cuando solicite 20% del capital social.
- Dar opinión al tribunal de comercio cuando sea requerido.
- Inquirir socios reintegro o limitación del capital.
Como Facultad tiene:
- Exigir a los promotores los documentos y correspondencias referentes a la
constitución de la compañía.
- Tendrá funciones internas como externas, en las externas el código de
comercio se enuncia cuales de los administradores podría firmar ante la
sociedad y por consiguiente obligarla ante terceros.
- Además de los libros obligatorios, llevar tres libros más: el de
accionistas, donde aparecerán los nombres y domicilio de cada uno. El de
actas de asambleas. El de acta de la junta de administradores.
Si una empresa solo tiene un solo administrador, el último libro no será
necesario, si en lo contrario son varios si se llevarán y se les permitirán a
los accionistas la inspección de los dos primeros.
Ellos formaran cada (6) meses la situación activa y pasiva de la empresa y lo
pondrán a disposición de los comisarios.
Las prohibiciones de los administradores se tiene:
- No podrán hacer otras operaciones que las expresadas en el estatuto
social.
- No podrán adquirir las acciones de la sociedad al menos que sea
autorizado por la asamblea.
- Los administradores que teniendo ya su nombre en una operación
determinada con otra sociedad debe manifestarlo y abstenerse a intervenir ya
que se tendrá contra él acciones por daños y perjuicios.
- No podrá representar a otro accionista en la asamblea.
- No podrá votar en la aprobación del balance de su gestión.
La responsabilidad de los Administradores esta descrita en el artículo 266
del código de comercio.
Los administradores serán solidariamente responsables con los accionistas y con
los terceros en:
1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
2. De la existencia real de los dividendos pagados.
3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4. En general del exacto cumplimiento de los deberes que les impone la ley y los
estatutos sociales, en lo que respecta a la primera debe distinguirse entre el
daño directamente causado a ellos y el daño a la sociedad.
El Balance (Forma y Contenido)
El balance se debe indicar claramente el capital social realmente existente, las
efectuadas y las demoras, demostrar con evidencia y exactitud los beneficios
obtenidos y las perdidas experimentadas, a los créditos incobrables no se les
dará ningún valor.
Fijar el valor real que tengan las perdidas del acervo social.
Debe llevar el nombre de la empresa, la fecha y las respectivas cuentas que se
manejan, deberá ser distribuido con copias a la oficina de la sociedad.
Quince días después de la asamblea y hasta que este una vez aprobado, diez días
después se enviara copia al funcionario encargado del registro de comercio que
lo mandará a agregar en el expediente.
El Comisario (Función, Responsabilidad)
El órgano de control de la compañía lo constituye el comisario, generalmente
integrado por uno y su suplente. Su finalidad es la de vigilar permanentemente
la gestión social con independencia pero mediante la interrelación con los
otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de los intereses de
la sociedad.
Su función se proyecta sobre todo el funcionamiento de la compañía y
comprende por tanto, la gestión específica de los administradores como la de
la asamblea, aun cuando ésta sea el órgano soberano.
El comisario tiene que informar a la asamblea la situación de la sociedad,
sobre el balance y sobre las cuotas que ha de presentar la administración es
decir: Revisar los balances, emitir informes, asistir a las asambleas, velar por
el cumplimiento por parte de los administradores, tienen un derecho ilimitado de
inspección, pueden examinar los libros, revisar la correspondencia y todo los
documentos de la sociedad, informar sobre hechos denunciados.
El comisario tiene como responsabilidad la acción contra los administradores de
que cumplan con sus funciones lo designa la asamblea que es ejercida por medio
de los comisarios
Todo accionista podrá denunciar a los comisarios los hechos censurables de
los administradores y los comisarios deben hacer constar que recibieron la
denuncia en su informe en la asamblea.
A los comisarios se les confía un control de legalidad, no de merito de las
gestiones sociales, y por tanto, están obligados a vigilar el cumplimiento de
las leyes por parte de los administradores.
5. La sociedad de responsabilidad limitada
La compañía de responsabilidad limitada es producto de ciertas desventajas
que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto, con miras a
subsanarlas se creo este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar
ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el
ejercicio de medianas actividades económicas.
La sociedad de responsabilidad limitada sus obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación,
las cuales no podrán estar representados en ningún caso por acciones o títulos
negociables
Constitución de la S.R.L.
El documentos constitutivo de las Sociedad Responsabilidad Limitada debe
expresar:
- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
- El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en
especie y en último caso non indicación del valor que se atribuye a los
créditos y demás bienes.
- El número de los comisarios si los hay.
- El número de las personas que ejercerán la administración y sociedad.
- Las reglas para formar los balances y repartir los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
- Además con las escrituras irán acompañadas por los depósitos de los
aportes en dinero hecho.
Suscripción total del capital y enterar el 50% si es en efectivo y la
totalidad si es en especie, citado en el articulo 313 del Código de
Comercio.
Capital Social De La S.R.L.
La determinación del capital social está sometida a la libre
voluntad de las partes contratantes; sin embargo , el código de comercio
establece un límite mínimo y máximo, siendo de veinte mil ( Bs.
20.000,oo) y de dos millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo),
respectivamente según el artículo 316 del Código de Comercio.
Cuotas de la S.R.L.
De 1.000,oo Bs. o múltiplos de ellos.
Las cuotas están claramente establecidas en el Código de Comercio artículos
319 al 321
"Artículo 317 Código de Comercio: Cuando el acta constitutiva no
disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías
de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones
:
- Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya
hacer cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se
haya establecido en el contrato social.
- Son nulas y sin ningún efecto para las compañía las cesiones de
cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a
otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayoría
de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas partes
del capital social. Si fueren varios los aspirantes a adquirir las
cuotas, el cedente decidirá a quien han de cederle " (Fragmento
Artículo)
"Artículo 318 Código de Comercio: la cesión de las cuotas deberá
hacerse por medio de documento autentico y ser inscrita a solicitud de
cualquiera de las partes, en el libro de socios, para que pueda producir efecto
respecto a los terceros sino después de registrada en el registro de comercio,
lo cual deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la inscripción
en el libro de socios."
"Artículo 320 Código de Comercio: Si una cuota social pertenece pro
indiviso a varias personas, estas designaran la que haya de ejercer los derechos
inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan,
solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.
"Artículo 321 Código de Comercio: en caso de usufructo de cuotas
sociales, La cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el
usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan
durante el periodo del usufructo
Diferencias Con La S.A.
La creación de la S.R.L, tiene su fundamente en corregir los defectos jurídicos
de la S.A., junto a que el capital social de una empresa bajo el marco de
sociedad anónima puede tener un capital determinado por el aporte de sus
accionistas mientras que el de una S.R.L. el capital máximo es de dos millones
de Bolívares según el artículo 316 del código de comercio, junto a que
establece que en una S.R.L., no existen representación accionaria sino un
esquema de cuotas de participación.
El capital social de una sociedad anónima expresada en acciones, pueden ser
negociables mientras que las cuotas de participación de una sociedad
responsable limitada no pueden estar representadas en ningún caso por acciones
o títulos negociables.
6. Conclusiones
Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientos
jurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más de
dos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a la
necesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo.
Las Empresas bajo el esquema de Sociedad Anónima, desarrollan libertades de
generación de riquezas que son adquiridas con acciones y retribuidas con
dividendos de los beneficios ganados en el ejercicio económico de esa empresa,
además el inversionista puede negociar libremente sus títulos que identifica
el porcentaje de propiedad que tienen en esa empresa.
Una Sociedad De Responsabilidad Limitada, elimina la figura de accionista por
cuotas representativas y que tiene un monto máximo de capital social de dos
millones de bolívares, con restricciones y con la dicha de poder ser una
sociedad dinámica corrigiendo los defectos de una sociedad anónima.
Ambas sociedades son en si el producto de la necesidad del hombre de sembrar en
el trabaja de equipo amparado en un ambiente de tranquilidad, igualdad, derechos
y libertades para ser parte de un proyecto llamado empresa.
7. Bibliografía
Barboza P, Ely Saúl. Derecho Mercantil
Goldschmidt, Roberto .Curso De Derecho Mercantil
Código de Comercio de Venezuela.
Código Civil de Venezuela
Trabajo enviado por:
Olando Cuicar