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Sociedades Comerciales
Resumen: El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la naturaleza jurídica de las Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los requisitos, para su constitución y funcionamiento, su tipicidad, libros requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de las actividades comerciales dentro de las mismas. Código de Comercio; Ley 19.550. Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada. IVA. Sociedad Colectiva. Sociedad de Hecho.
Publicación enviada por Mariana A. Berrittella
Indice
1. Prólogo
2. Sociedades Comerciales
3. Conclusión
4. Bibliografía
1. Prólogo
El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la naturaleza jurídica
de las Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los
requisitos, para su constitución y funcionamiento, su tipicidad, libros
requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de las actividades
comerciales dentro de las mismas.
2. Sociedades Comerciales
Concepto :
Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a
realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Constitución :
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por
los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y
obligaciones para con la sociedad
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los
socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención
de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.
De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser
inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su
otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción
se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén
certificadas ante escribano publico.
Requisitos del contrato:
El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión,
domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de
la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital
social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio;
plazo de duración de la sociedad; organización de la administración,
fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades
y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los
aportes.
Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser
inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser
reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de
Inventario y Balance.
Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda
información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones
incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.
Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el
estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del
Patrimonio Neto.
IVA Compras e IVA Ventas: si bien no son legalmente obligatorios, estos
subsidiarios son de aplicación practica usual. Registran las compras y las
ventas discriminando el IVA correspondiente a cada operación.
Sueldos y Jornales: es el registro de la asistencia y remuneraciones
correspondientes a los empleados de la sociedad.
Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en las reuniones,
deberá ser firmado por los mismos.
Actas de Directorio: es el registro de las decisiones tomadas por los miembros
del Directorio de la sociedad, deberá ser firmado por los asistentes a la reunión.
Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en
reunión, de las sociedades anónimas, deberá ser firmado por el presidente y
por los socios que se designen a tal efecto.
Registro de Acciones: se especifican la clase, cantidad, valor, pertenencia,
serie y demás datos de las acciones emitidas por la sociedad.
Registro de Asistencia a Asambleas: se especifica el nombre, numero de
documento, dirección y la asistencia de los socios de la sociedad anónima en
las Asambleas.
Tipos de Sociedad: Sociedad de Hecho: es aquella que funciona como sociedad sin
haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades
irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la
sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La
administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe
regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley
previo acuerdo por mayoría entre los socios. La razón social variara de
acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los
comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances, Sueldos y
Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
Sociedad Colectiva: en esta sociedad, los socios contraen responsabilidad
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La razón
social de formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, si no
figurasen todos se agregara "y Compañía" mas la denominación
"Sociedad Colectiva" o "S.C.". La administración y
supervisión estarán a cargo de quien se designe en el contrato o en su defecto
de cualquiera de los socios indistintamente, salvo que se especifique la actuación
conjunta de los mismos, en cuyo caso no podrán actuar separadamente. El
administrador podrá ser removido por mayoría de decisión sin necesidad de
pruebas, salvo que se especifique lo contrario en el contrato social, en cuyo
caso conservara el puesto hasta la sentencia correspondiente. Para esta sociedad
se entiende por mayoría, la mayoría de capital. El capital esta compuesto por
dinero o su equivalente en especies, valuado en moneda nacional. Los libros
obligatorios para esta sociedad son: Diario, Inventario y Balances, Actas,
Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: como el capital se divide en cuotas, la
responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas que suscriban. La
denominación de la sociedad podrá incluir el nombre de uno o más socios,
agregándose la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o
"S.R.L.". Las cuotas sociales tendrán igual valor, que puede ser de
10 pesos o su múltiplo. El capital podrá conformarse con dinero o especies,
contando para el primero con un plazo de dos años para integrar el 75 % del
mismo, el 25% restante y las especies deberán integrarse al momento de la
constitución. Las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición en
contrario en el contrato. La administración y representación corresponde a uno
o más gerentes, socios o no, designados en el instrumento constitutivo o
posteriormente, por tiempo determinado o indeterminado, en forma conjunta o
indistinta, con atribuciones especificas o generales. La fiscalización puede
establecerse optativamente mediante la creación de un sindico o consejo de
vigilancia, u obligatoriamente para las sociedades cuyo capital supere los
2.100.000 pesos. En ambos casos se aplicaran supletoriamente las reglas
correspondientes a la sociedad anónima. En cuanto a las Asambleas de socios, en
el contrato se especificara su frecuencia y la forma de deliberar y tomar
acuerdos. Los libros obligatorios son: Diario, Inventario y Balances, Actas,
Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
Sociedad Anónima: el capital esta representado por acciones y los socios
limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. La
denominación puede incluir el nombre de una o más personas de existencia
visible mas la expresión "Sociedad Anónima" o "S.A.". La
constitución debe realizarse por instrumento publico y por acto único o por
suscripción publica de acuerdo con las formalidades expresadas en la Ley
19.550. El capital no podrá ser menor a 12.000 pesos y debe suscribirse
totalmente al momento de la celebración del contrato. En los supuestos de mora,
aumento, capitalización de reservas, limitaciones, resarcimientos y demás
circunstancias relativas al mismo, se cumplirán con las formalidades expresadas
en la Ley 19.550 al respecto. Las acciones serán de igual valor, expresado en
moneda nacional. En el caso de que se coticen en bolsa, la Comisión Nacional de
Valores ejercerá funciones de fiscalización sobre la sociedad en los ámbitos
que sean de su competencia. La Administración de la sociedad recaerá sobre el
Directorio, este es nombrado por los socios en asamblea ordinaria, quienes también
decidirán sobre los asuntos relativos a la designación y remoción de síndicos
y miembros del consejo de vigilancia así como también sus responsabilidades y
remuneraciones, modificaciones del capital, balance general, estado de
resultados, distribución de ganancias y perdidas, memorias, informes del
sindico y todas las cuestiones que no recaigan en otros órganos. El Sindico o
Consejo de Vigilancia tendrá a su cargo la fiscalización de la sociedad. Los
libros obligatorios para la sociedad son: : Diario, Inventario y Balances,
Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas, Actas de Asambleas, Actas de
Directorio, Registro de Asistencia a Asambleas, Registro de Acciones.
3. Conclusión
Independientemente de lo legislado, hay libros que son de uso tradicional en
la contabilidad y otros que han sido reemplazados por medios electrónicos, la
aplicación de la tecnología hace más fácil la contabilidad, especialmente en
las sociedades cuyo volumen de operaciones dificultaría el registro periódico
de las operaciones, pero debido a la vulnerabilidad de los sistemas, se rescata
la utilidad de los libros como medio de prueba y control de los hechos económicos.
4. Bibliografía
Código de Comercio; Ley 19.550; Curso de Derecho Comercial, Isaac Halperin,
Vol. I y II; A.F.I.P.
Trabajo enviado por:
Mariana A. Berrittella
brujilda13666@hotmail.com
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Código ISPN de la Publicación EpZluukAuVNoJwEjHN
Publicado Thursday 4 de March de 2004
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